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TA CUN - 28132-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28132-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SÜPRF,SIØN DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ECC ION SEGUNDA

SUBSFZCCIÓN D..

Santafé: de Bogotá D.C.,, va,tntida ( 22 1 deFebrero novecientos noventa y seis ( 1996). de mil

MAGISTRADA PONENTE : DRA.MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro. 2.132

ACTOS NACIONALESDEMANDANTE : ALTAGRACIA RPSERO MANTILLA,

DEMANDADA u UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ALTAGRACIA ROSERO , MANTILL4, con C C Nro. 22.415.883 de Barranquilla At1.), por i:rt -termedio de apoderado Judicial ,en demanda

,presentada el dia FI de enero de l992 (fi. 66) y en ejercicio do l acción de nulidad y restalecimxento del derecho consagrada qn el articulo del C C A oli.cita a esta corporac:ión,láE síguíwntes peiione: Ir 1 Oue se decl.are la nulidad del Oficio 487 de O de Mayt:) de 1991 del Rector de laUniversa.dad Nacional de Colombia, m.dinteel cual respondió las solicitudes' formuladas por la actora --I , 16 de octubre d e 199OJuicio Nro..28.132 c:onsistentes en que-se le declarará en servicio activo n el., cargo de Instructora 4u85796 a partir del lo d Enero de 1990 con el c.onsigui.ente pago de,,los salarios y demás emolumentos dejados de recibir hasta cuando se

n el., cargo de Instructora 4u85796 a partir del lo d Enero de 1990 con el c.onsigui.ente pago de,,los salarios y demás emolumentos dejados de recibir hasta cuando se reincorporara a sus funciones docentes.. 2 Que igualmente se declare la nulidad del oficio 993 de 18 de septiembre de 19l del Rector de la Universidad Nacional de Colombia, por el cual desató el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 487 de 8 de mayo de 1991 en cuanto mañifiestÁ que "e>isteh hond razones Jurídicas, definitivamente irreconciliables, que impiden despatar ;favorablemente su aspiración resarLitoria en sede admihistr'attv" A manera de restablecimiento del dercho en l» demanda salicita se ordene a la Universidad de Colombia a) Declarar en servicio activo a la actorá en el cara de Instructor 4085-06 a partir del' lo.. de Febrero de 199b; b) Ordenar-que la en'tidad demandada leaSigne a la actora carga académica, o en su defecto se ¶1e dé tratamiento como educadora enservjcio activó; c) Se le cancelen todá los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas 1 a la as4-gnación bsia dejadas de devengar desde el lo de febrero de 1990 hasta cuando se le reincorpores d) Que el tiempo transcurrido entre el lo.. de febrero de 1990 hasta cuando se le as-igne carga académica se tenga sin solución de continuidad para todos los efectos jurídicos. • e) Que sobre 1á, sumas 1 adeudadas .a la •actora por la Universidad NacLnaj se efeçtuenlos asustes monetarios de

solución de continuidad para todos los efectos jurídicos. • e) Que sobre 1á, sumas 1 adeudadas .a la •actora por la Universidad NacLnaj se efeçtuenlos asustes monetarios de conformidad con el índice de precio al ccnsl&midór qüe certifique el DAME o el Banco de la Republica; y f) Que la Universidad Nacional de Colombia daráJuicio Nro.28.132 cumplimiento al f110 que recaiga en este proceso dentro del término del art. 176 del C.C.A. La demanda funda las anteriores pretensiones,, en síntesis en los siguientes HECHOS 1 Que la actora fue nombrada por la Universidad Nacional como Profesora de Educación Elemental I-14 dø la Escuela Ramirez Montifar mediante resolución Ng 00263 de 14 de marzo de 1976; y el 28 de marzo de 1980 por Auarda: Nro. 39 fue nombrada coma Instructor 4085-01 Clase público y luego por Acuerdo No. 127 de 1986 se le designó Intructr 408-06 de la misma Escuela, cargo este ultimo definido como 'trabajo de docencia", pues , todas sus funciones son docentes.

2. Que la ctara como docente fue inscrita en el escalafón

de la carrera docente en el Grado lo. mediante resolución 32749 del 22 de nov,tembre de 1985 de la Junta $ecional del Escalafón Nacional arte BoQotÁ.

3. Que en el ¡o de 1989 se le designó Mediante. resolución No 1411 de la Rectoría de la entidad demandada como Auxiliar de Técnico 4110-04., cargo de libre ñombramiento y remoción en la

3. Que en el ¡o de 1989 se le designó Mediante. resolución No 1411 de la Rectoría de la entidad demandada como Auxiliar de Técnico 4110-04., cargo de libre ñombramiento y remoción en la facultad de Odotologia, a partir, del 29 de nOviembre, decisión cortra la cual manifestó su no aceptación, considerando ademas de que como el cargo de docente en el cual se le nombró no fue declarada insubistpnte, su voluntad era continuar en aquél, por cuanto no podia desempegar simultáneamente ambos cargos, razón por la cual no se posesionó de este Última

4. Que a su turo el Rector de la citada Universidad, expidió la Resolución 109 de 12 de febrer de 1990, por la cual revocó la No 1411 de 29 de noviembre de 1989 ,declarando la vacancia del cargo de Auxiliar de Técnica 4110-06. 5 Que el cargo de Instructor 4085-06 en el que se leJuicio Nro, 2$. 132 4 designó a la actora nunca ha sido revocado y por tanto no ha sido retirada del servicio legalmente , es decir mediante la declaratoria de insubistencia de su nombramiento, Heep)tacióri de renuncia o detitücin, razón por la cual. considera que s encuentra vigente a pesar de que no se le ha dado carga académica y como quiera que como. doente esta amparada por el Estatuto Docente consagrado !&n el. Decreto Ley '2277 de 1979, tiene derecho a la estabilidad, 6.Oue posteriormente su apoderada en oficio de 16 de octubre de 1990 solicitó nueVamente a la Universidad Nacional la

Docente consagrado !&n el. Decreto Ley '2277 de 1979, tiene derecho a la estabilidad, 6.Oue posteriormente su apoderada en oficio de 16 de octubre de 1990 solicitó nueVamente a la Universidad Nacional la petición formulada inicialmente para que se declarara a la actora en servicio activo como instructor 4085-06 á a partir del lo, de febrero de 1.990 y se ordenara si pago de los slaris dejados de percibir; y esta entidad en oficio de 8 de mayo de 1991 manifestó que la primera solicitud se había atendido mediante oficio DAPA-973 del 2,61,de diciembre de 1989 y' que la segunda petición lo habla sido según cificio DAPP-0073 del 26 de Enero de

1990. ,

7.Qué contra la comunicacion 487 citada se' interpuso recurso : rpoícjón efl.escrfto dip, 1.7 dernayO de 1991 ,recurso que se desató sedán ficjo 993 de 10 ¿le septiembre dé 1991 en e.1 cual rfanif¡esta el Rector de ta Universidad Nacional que 'eiten hon as razones jurídicas, def irreconciliables, que impiden despachar favorablemente ku aspiración resarcitoria en sede administrativa", el que Se recibió el apoderada de la actora el 20 de septiembre de 1991 Como normas violadas la demanda cita lo artículos 45 y 4 de la Constitución Na.onal de 18(36, arts 2I,6, 23, 25,29 / 53; Decreto 171 de 1960; arta. 12,3,7, 26, 27, 28, 29, 31, 36

4 de la Constitución Na.onal de 18(36, arts 2I,6, 23, 25,29 / 53; Decreto 171 de 1960; arta. 12,3,7, 26, 27, 28, 29, 31, 36 Literal h), 60, 61,66 / 68 del Decreto Ley 2277 de 1979, art lo del Decreto 180de1982; art. 29 del Decreto Ley 1950 de 1973; arts 9 a 16 31, 35, 4u, 41, 44 0 45, 47. 48 y 267 del C C A art lo numeral 4 de la Ley 8a. de 1979; art. 84 C P.0 y arts 2 y 84 del Decreto 2282 de 1989.>JuicioNro..2G..132 Lá síntesis del concepto de violación de las derechos que considera—violados la demandante, tienen especial soporte según la demanda en la circunstancia de que la actora por encontrarse inscrita en el escalafón de la carrera docente, está ampara por-una relativa estabilidad, la que ha sido respetada por todas las legislaciones desde tiempo atrás, en todos los órdenes la que no puede confundirse cantas normas generales aplicadas a los demás estamentos que desarrollan actividades típicamente administrativas. 0. Admitida la demanda Universidad Nacional (folio 6$ 1 representante legal de la vto.) se observa que no hubo contestación de la misma a pesar, de que -estuvo representada mediante apoderado en. la diligencia de conciliación que obra a folios 80 y 81 de laactuación. • El Procurador 80. en lo Judicial do esta Corporación,

contestación de la misma a pesar, de que -estuvo representada mediante apoderado en. la diligencia de conciliación que obra a folios 80 y 81 de laactuación. • El Procurador 80. en lo Judicial do esta Corporación, en su concepto Nro. 131 del 29 de septiembre de 1995 concluye en una decisión inhibitorta por caducidad de 11 acción Surtido el •trámitP ~,rigor y cama no se observa causal de nulidad que invalide-- lo actuado, se resuelve lo procedente, mediante las siguientes, CO NS !DE A dONE 8 la.En el presente' proceso se controvierte la validez de las oficio 487 del 8 de mayo ctto 1991 y 993 de septiembre 18 delJuicio Nro.28.132 mismo ao, proferidos por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, por los cuales,, respectivamente, despachó desfavorablemente la petición del 16 de octubre de 1990, y se resolvió el recursa de repostcrón interpuesto contra el primero Como consecuencia de la declaración, de las nulidades pretendidas.se pide a la Corporación, declarar en servicio activo a la accionan te, ordenar, a - 1-a demandada que asignela carga académica correspondiente; pagar en favor de la accionante el valor de todos lo -sueldos, primas y bonificaciones deicdas de 'devengar desde el lo.. de febrero dé 1,990 hasta cuando seproduzca e produzca la reincorporación en la nómina de pago. 2a. -Esta demostrado que la actora .,se encontraba vinculada en la Universidad Nacional en 'el cargo de -instructora de la

produzca e produzca la reincorporación en la nómina de pago. 2a. -Esta demostrado que la actora .,se encontraba vinculada en la Universidad Nacional en 'el cargo de -instructora de la Escuela RamirezMontttfar( fis. 48 yss. cuad. No. 1 ). Oue mediante resoluc.ón 1411 de 29 de noviembre de 1989 (fi ) la acc.ionante fue nqmbrada como Auxiliar de Técnica 4110-06 enla Facultad de Odonto1oga de iaw entidad demandada Acto en el que se hizo cbnstar que la demandante venia ocupando el cargo de 'Instructor 40Q5-06 PLNR en el Intituto Pedagógico Arturo Ramírez Montufar y que su nombramiento te producía " para proveer uno de los cargb creados mediante el Acuerdo lOS de 1989, dei Consejo Superior Universitario 4a.:Manif ¡esta -la deman'dane que su actos demañdados consiste, en que--- " la respuesta a las peticiones de declaratori de pago de .salarios ydems emolumentos en el oficio de 16 de -octubre de -1990.. inconformidad con los Universidad no dió en' servicio activo y soticitados por ella a. Examinado el proceso '1a Sala observa; a) -Que la demandante ft.ie nombrada por la .,Resolución 1411 de 1989 en un cargo administrativo de .1aFacu1tad de Odontología -de la'tJnÁ-ver%idad Nacional a la vez retirada del cargo de docente quedesempeab^ en el Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montúfar.Juicit Nro.2. 132

-de la'tJnÁ-ver%idad Nacional a la vez retirada del cargo de docente quedesempeab^ en el Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montúfar.Juicit Nro.2. 132 bi Que corno la accionante no aceptó el ..nombramiento ni se posesionó en el nuevo cargo,,, la entidad demandada por Resolución lOs? de 12 de; febrero de 1990, revocó en todas sus partes la resolución 1411 de 1989 y declaró vadante el cargo en el cual había designado -a la` impugnante (fi.. 8 ).. c) Que en respuesta al oficio de la demandante de 15 de diciembre de 119139c 7 ) en el que manifestó no aceptar la designación ordenada en la resolución 1411 de 1989, la Universidad lo informó el 26 de diciembre del mismo ao tfl. 15) "que el cargo que ocupó ha.st 1 28 de nqviembre de 1989 era el de Instructora 4095-4 de libre nombramiento y remoción lo que permita a la entidad hacer cambios en su planta de personal por, necesidades del% servicio. Que con fundamento en esta circunstancia había ¡ido nombrada en el carga de Auxiliar d' Técnica en el que e le cantinuaria aplicando el mismo rçjimen laboral al cual estaba sometida desde el ingreso a l universidad.. d) Que a folio 84 del cuaderno No. 1 aparece el oficio de 18 de Enero de 1990 or el cual la demandante " manifestó algunas anotacjones alt oficio de 26 de diciembre de 1989 sea1ado en el punto anterior)" y so,licitó, fundamertada et1 el

de 18 de Enero de 1990 or el cual la demandante " manifestó algunas anotacjones alt oficio de 26 de diciembre de 1989 sea1ado en el punto anterior)" y so,licitó, fundamertada et1 el artículo 60 del Decreto Ley 2277 de 1979 que se. le sinra ..arqa çmi.ç o se le déclarara EPfl servicio activos ,pues segtn su criterio, na. haba sido removida de su cargo de docente por ningun acto admnistrativo e) ue la entidad demarada respondió el anterior oficio mediante co ición07 de 26 de lepéro de 1990. en el que le reiteró lo indicado en la comunicación de 26 de dtiernbre de 1989 (fi.. 16). f) Que el 16 de octubre de 19901 mediante ápoderada,la accionante reitera la o1icitd de 18 de enero de 199 sobre la declaración de que se encuentra en servicio activo en 1, el cargo docente y que como conscüencia de dicha declaración se le paguenT .6a. ttpo se ind, çoçecuen.ci de la nuidad de lps está en servitio activo ) Y se le,. asigne rt r ?4ç3.-6 ( del lflstitufo Fedagóco Arturo Rqire flontufar demudarite pretende que comq os acusados se declare que ,

Juicio '4ro.28. 132

,los ueios y demás emoiumantos de.ada de devenqar ( fls a 14) Qu para resolver la petición indicada del 16 de octubre de 1990 ]aer4tidd demandada profirió el oiio 487 de 9

,los ueios y demás emoiumantos de.ada de devenqar ( fls a 14) Qu para resolver la petición indicada del 16 de octubre de 1990 ]aer4tidd demandada profirió el oiio 487 de 9 de mayo de 1991 sticrito por el Rector, en el que manifiesta que idnt.ca pet.ic.one e Lp han re%uelto a la acconante en co c ' que por 1 1-0 arimo se le' informe al apoderado que la enidad mantiene su decisión inicial la cual e u nmodificb1e" (fl y 37: h) Que el apoderado de la demandante por escrito de 17 de mayo de 1991 interpuso rcurso de reposición ontr el oficio 487 de 8 de mayo de 1991, porque cunsideró que no e habiri negado en forma clara y prcisa las peticiones formuladas a rombre de su poderdante f1 17 a 23 ) i) Que mediant ofici93 de 1-8 ¿eséptiembre de 1991 fis. 8 a 40) 1aUnivers].cJad Nacional manifestó al apbderado de la accionante que øl recuren de reposición ins -aurado contra el f1ci 487 'de 19 taba fúra de toda tempora1idd " porque en el fondo lo que se pretende es impugnar la deciiór administrativa d traslado •a la seora ALTAGRACIA ROSBERO DE MANTILLA, toda v e z ',que . ella no reLurrió en su momento ' la resolución de rectc'rLa No. 1411 de 29 de noviembre de 1989. :,i,'2

MANTILLA, toda v e z ',que . ella no reLurrió en su momento ' la resolución de rectc'rLa No. 1411 de 29 de noviembre de 1989. :,i,'2 por el Cntrartoixmz.t, p» ,r,.medíc5 del escr.to fechado y recibido a'l8 e Enerø de 1990, simplement' a insistir en su presunta - aU,dad dé cente amparada por .rgim especial que deviene detEstattto Docnta, o l. que , es lo mismo, del Drreto Ley 2277 deI979' Concluyendo 1 entxdd que ø P690 etas y por otr rzones que no sor del cac, otra ve. comentar. este depacho se abstiene nuevamente de pronunciarse ebre el fondo de1 asunto, que por conducto de podetad ud3 c¡al, 1 sePora ALTAGFA1A ROSRO DE MANTrum vue1ve a plantear".revisión por esta jurisdicción, presente examen.. ni tampoco es materia del Juicio Nro.28.132 9 carga académica. Sin embargode1 acta de conciliación visible a foliós 80 y 81 y del .esçrit de a1eato ete conclusión, se infiere que la entidad demandada suprimió una. jornada en 1 Instituto educativo menciqnado, a la cual estaba asignádo el cargo de la accionante. En efecto, por Acuerdo 108 de 29 de noviembre de 1989,. el Consejo Superior Universitario, dispuso la supresión de 4 cargos de Instructor Código 4005-06, Clase PLNR del Instituto Pedaqóqio Ramírez Montufar, al tiempo que creó cuatro empleos de

1989,. el Consejo Superior Universitario, dispuso la supresión de 4 cargos de Instructor Código 4005-06, Clase PLNR del Instituto Pedaqóqio Ramírez Montufar, al tiempo que creó cuatro empleos de Auxiliar de Técnica, Código 411006, Clase PLNR en distintas dependencias de la Universidad,: entre ellas, en1a Facultad de Odonto logia, en donde, según la Reoluciór 1411 de 1989 (fi 6 ) fiié nombrada la de4andarte. 7a. Así las cosas, es c1ro que el empleo en el cual pretende la accionante que se dec1ase en servicio activo fue suprimido desde el 29 de noviembre'de- ,,1,989 y, no hay prueba en el epediente, que el Acuerdo 109 de esa fecha, haya sido anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa Además, el nombramiento que se hizo a la impugnante el 29 de noviembre de 1999 en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional fue revocado por 1aResoución 109 de 1990 y en %U lugar declaró vacante el cargo çor falta de posesion, acto respecto del cual no existe prueba que haya sido objeto de ea. Ea este orden de idease - tiene qtAew la accionante no impugnó los actos de supresión del carga que ocupaba ni la incorporación al nuevo empleo en la Facultad de Odontología de 1é Universidad Nacional su inconformidad se concretó en sostener que era docente, que no pod.a ser removida, de su empleo para lo cual pidió que Wé declarare en servicio activo y se le asignara carga académica. De este modo, coma las decisiones enunciadas

que era docente, que no pod.a ser removida, de su empleo para lo cual pidió que Wé declarare en servicio activo y se le asignara carga académica. De este modo, coma las decisiones enunciadas mantienen su vigencia, la Sala estima que es imposible declarar en servicio activo a la demandante y mucho menos ordenar se leF Juicio Nro.28.132 10 asigne carga académica s puesto que no existe el cargo que ocupaba como instructora y tampoco fue demandada en nulidad del acto que

lo suprimió •

9a Los actos acusados no dan muestra de haber sido expedidos con vialación.de la ley, ellos fueron la consecuencia de un proceso administrativo de.supresión de ;empleos, mediante los cuales se negó declarar en servicio activo a. la actora, por la obvia razón que no podía estarlo, en cuanto el cargo que ocupaba habla sído suprimido. Todas las acusaciones, contra ellos van dirigidos a demostrar que, por estar inscrita' en el escalafón docente, la ademandante gozaba de estabilidad y debía mantenerse en su empleo; sin tener en cuenta que aquellos no ha.bín creado la ;ituaciónde retiro del servicio. En cancluin no eite prueba de que los actos demandados estén' incursos en' causal de nulidad que desvirtúen su presunción de Iegaidad, por lo que la Sla deberá negar las súplicas.de la. demanda. Por lo expuesto, el Tribunal dministra.tivo de Cundinamarta, SECI0N SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República dé Colombia y pór autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, el Tribunal dministra.tivo de Cundinamarta, SECI0N SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República dé Colombia y pór autoridad de la Ley,

, DENICEGANSE.LAS PRETNS IONES DE LA DEÑANDc.

Cópiese cotnuniquesé , notifíquese y cúmplase.Juicct4ro..28.i2. 11 Ejecutc,ridt esta providnci archivee el P;4p edi ,.~~rite, prv1ti devoluc.ióndp los valores cDriigr1dotpara. , (jastos del proc, ecpto los 'a cauado Aprob arlo en eión de la fechi. segúti Nro.

MARIA DEL CARMEN JARRII' CERON FILEMON J IHENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIUEZ

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