TA CUN - 28137-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28137-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DLND - Ine?tT.itUci sustantiva 1 Lipugnaci6fl
ACTO DE RETIRO DT SER VICW ,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
.J E..». ita ,L.. • carzu c. crt,.:e ..4 de mil flovecienos
H (.:.'• ( J.. ';«/..)
"LiEHTE.: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
PROCESO No. 28.137
ISRAEL COLMENARES NIETO 1 't...iI.... .1.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL ( HOY FUNCION PUBLICA) - INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - INSFOPAL— Supresión del Cargo / Incorporación al servicio Civil ISRAEL COLMENARES NIETO, ident.i f i.:..c:k con i. C.C.N. 2 7 '5. ed :i.sn e apiei'ado J ud 1 ci a 1 presentó demanda Lclrp(:)Lak..I.cil el. i.) de ciicierbie de 1. 'i1 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO CIVIL (Hoy Función F'cbl ica) coit.rovu aLa qnebe'sue l.''e en esta providencia. :.,,.•:•: 13 i.a •,::cfHj P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las emma se dea eLe 1 a un 1. id ad dci of .1. ci o No de 1. / deI r» tainent_o Ad
emma se dea eLe 1 a un 1. id ad dci of .1. ci o No de 1. / deI r» tainent_o Ad Hl :LmU. "'U . \, LiD L;iviI '1 ic keaoj.UL.i.áfl No J . Li.::. Ja ;3ep'I..i tJra J2 da dei 1 úF'L.. por se H . , m'...LdUm...ia l.j JU.LL/L.Ur !Je:.1m'aç.:Lór SE 1 G2 CA n.liam.e aia a un cargO LJD .acion pon no :.i ..:.iaa a oicia u:. a keac:l.ucimn aiLuaos a los LaLutc. la 1.'a' ceo «al iaicic::o en ban2±iciO de a.í .armi•"i iJ"241 J'7, 5oT/88,, E..Lm1..Í/., i..L4/' 1ec.ret.0 J ': Ccl 51 nqla.rncnt.aio :miU m:::.;m'mjma .t.'mLa13.mata1aa dninls..EXPEDIENTE No. 28.137 Que cono consecuencia de la Nulidad del acto Administrativo que Ieró tesoro Nacional (Gobiernc) Naciona 1) está obligado a pagar al 1.ml;qnt.e a través :le Apoderado, toda clase de dados como sueldos, aumentos de sueldos, bonilicaciones y prestaciones sociales que S(-- causen e cauen desde ci momento del cese de actividades he Sta CI. dia di:: que se lo incorpore por haber
clase de dados como sueldos, aumentos de sueldos, bonilicaciones y prestaciones sociales que S(-- causen e cauen desde ci momento del cese de actividades he Sta CI. dia di:: que se lo incorpore por haber vulnerado ci status de nuestra legislación" Son H E C H O S principales de 1.5 demanda los siguientes: 1 tire, previos los requisitos de nombramiento, aceptación >' posesión de ISRAEL COLMENARES NIETO, laboró al servicio del Instituto Nacional de Fomento Municipal Iris...OPS 1" desde ci 17 de julio de 1970 hasta el %() de septiembre de 1989 2.- Mediante Resolución 1183 de septiembre 22 del amo 19899 originaria del Director General Liquidador del instituto Nacional de Fomento Municipal se le suprimió el nombramiento que se le L•bhelo en el cargo de Conductor II Categoría VII en la Dirección General en ésta ciudad de Sari Lot ri de Bogotá." Que no fue necesario agotar la vía gubernativa, por disposición del Art. 1.35 del C.C.A. por cuanto la. Entidad Administrativa, según este mismo artículo no cliÓ oportunidad de interponer el recurso de reposición procedente, razón por la cual. • al demandante le existe el derecho a demandar directamente el correspondiente acto, ya que la administración equivocadamente procedió a darle una indemnización directa, por omisión del trámite de i.corporac.iÓn por parte de esta misma administración ación exc luyendo la ViS gubernativa, pues es su inoperancia la conducta que s e invoca como ru.E La generadora de la reparación reclamada''
i.corporac.iÓn por parte de esta misma administración ación exc luyendo la ViS gubernativa, pues es su inoperancia la conducta que s e invoca como ru.E La generadora de la reparación reclamada'' 4.- Doe 'al acto administrativo impugnado ofrece vicios que da" luqar a la Acción de Nulidad que es la que pod i. mus al Honorable Magistrado Ponente !ECUOLO, pues nu sur sujeta a iLia portuladus del accicolu 04 del L C r,. expi.d.undoaa en forma oreqo!2v, laisamente tnut.i.v.adu'EXPEDIENTE No.. 28.137 &t Instituto Naciorie. 1 de fomento En. 1. .:1.n:.1 miento 1:bi. lcD del orden sus funcionarios fueron empleadas co nr orm:r eJ con el DecraLu 3135 u concordancia con los decretos 1848/9 :sc:re+çJ 2804165 Art. .1. 'y 9 letra c) ; D-&:.:r'ot.'_.) Ley .[50./73 'y normas sobre clasificación legal dE empleados jr.i.i.].e. Que la Junta Liquidadora del Inc lope 1 no ere cpo E. nr, te legalmente para disponer como al efecto lo cli o pireo de indemnizar e los empleadas po b 1 1. c.:os r.ro no pni....Lai ocien a los nivelen Directivos y Asesor, tal come SO lee en el. considerando No é: de ) f lS 'ic: 48 d?1 emp, . ecm.J N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes:
Asesor, tal come SO lee en el. considerando No é: de ) f lS 'ic: 48 d?1 emp, . ecm.J N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: corel: LtL.::iófl 'lac.:i.cíial Arte. 25 29 inciso lo, 53, 50 inciso 1.EC5I EstO 2400 168: r•- 28 y ¿Di Decreto 2304 di. 989 Art. 15 Decreto 3135 de 1.9681 Art. 5a y su Reglam2ntario 1848 de 1969: Art. 2 Decreto 1950 /73 irts 1 y 29
I.oc.: r»cto 2804175 L lo 90 letra c uecruto My 709Y Arts. '.7. 104, :105, loe. 107 .1.09. 110.
Decreto 1021 187 rirt te y siguientes» OLcupta 503 rin 02 de rirscr c:le .1...988: Arts lo Letra a) pca ro 2i:i 4e lni.sres c) y d) 5 9, 12, 13, .1.4 y 15. DeLvutu 021 i:ie 1 t. En. Resolución 111 dr, Septiembre de .1 989 del D( 8 C Arto 4, 1.. ju L.387 Av p.o. 1::., ,.:, 7, 3 9,, JI, 20 %, 04 '/ 85..
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rLs,d(.:IOMDPdDda 'f..re notificada del .-41,Ij'5ç) eciírr.tscr ic.) do la Jorre:....:l 1 .i.c 85 vuelta) designando apoderado del ex p.) Tintesta"de la demandanro i-i 1 El ( fis. 9 3EXPEDIENTE No. 28 177 107 dci expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 248 del exp.) el apoderado de la parte demandada y de la parte acto ala guardaron silencio (fi. 252) El Ministerio Pública por intermedio de la PROCURADORA SLFTIMA EN LO JUDICIAL, emitió su concepto No 023, visiblea folio 249 del Expediente y en el que solicita al Tribuna1 inhibirse para resolver el presente litigio, pues consider& que el el Departamento Administrativo de la Función Pública no profirió ningun acto definitivo que decidiera la Actuación Admnistrativa. (fi. 251 del expediente) La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente hará ias siguientes, CONSIDERACIONES: La aLL1onnie a través de apoderado judicial, en ejercicio de .1 la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, soliitÓ a esta Corporación que declarara la nulidad.del oficio 0 9598 de octubre 28 de 1.991 dei Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy Función Pública) y la Resolución Nro1 118. de ;eptiembre 22 de 1.989 del INSFOPAL. Mediante auto de 18 de noviembre, La, SALA inadmitió1 demanda contra la Resolución No. 1183/89, por caducidad de
118. de ;eptiembre 22 de 1.989 del INSFOPAL.
Mediante auto de 18 de noviembre, La, SALA inadmitió1 demanda contra la Resolución No. 1183/89, por caducidad de acción y la admitió contra el oficio Nro. 8598/99 de octubre S28 de 1991, sobre el cual deberá pronunciarse esta sentencia. Trae a colación la Sala la Sentencia dei H. Consejo d E€do, de fecha 7 de febrero de 1995, actor: SEGUND 4EXPEDIENTE No. 28.137 tEFERINO GUERRERO. exp. No. 9279, Magistrada Ponente: Dra. Doliy Pedraza de Arenas, en razón a que la situación Jurídico-procesal planteada en autos es similar a la allí decidida. El demandante pretende se condene a la entidad demandada al pago de unas sumas que en SLI sentir dejó de devengar por concepto de viáticos, correspondientes al período enero de 1.981 a enero de 1.990, alegando que la administración durante ese lapso le reconoció y pago una suma inferior a la ordenada por la ley. Es evidente por lo tantos como lo ha expresado la Sala en casos similares que el accionante debió en su oportunidad y previo aqotamiento de la vía qubernativa. demandar los respectivos actos administrativos que en su opinión no se ajustaban a los ordenamientos leqales y no presentar, pasado el tiempo, una petición para hacer producir un nuevo pronunciamiento expreso o ficto que reviviera los términos ya vencidos para acudir a la justicia contencioso administrativa. Es claro entonces que lapetición presentada. en
tiempo, una petición para hacer producir un nuevo pronunciamiento expreso o ficto que reviviera los términos ya vencidos para acudir a la justicia contencioso administrativa. Es claro entonces que lapetición presentada. en abril 1. de 1991 (fis. 16 a 19. cdno. ppal.), no era útil para que nuevamente empezara a contarse el término de caducidad a la que están sometidas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido particular, y el silencio que tuvo origen en su no respuesta, no era el acto dmandabl.e en orden a obtener el correspondiente restablecimiento del derecho. En estas condiciones la demanda resulta inepta y por ello la Sala ha de inhibirse de proferir sentencia de mérito." (Subrayas de la Sala). Observa la Sala, que en el proceso subjudice, el actor no demandó en tiempo el acto que supuestamente vulnera su derechos, corno es aquél que ordena en forma expresa la Supresión del cargo de Conductor II, categoría VII, en la Diteión teneraJ e1 grupo de calidad de agua, dependiente d la Subdirecc:i.ón técnica., esto es, la Resolución 1183 de 1989, qt.ie le fue notificada con el oficio No. 8590 el día 28 dEXPEDIENTE No. 28.137 octubre de 1989, la cual aparece visible al folio 159 del expediente. En otras palabras, si el demandante se encontraba inconforme con la Resolución que suprimió su cargo y ordenó el pago de la indemnización prevista en el articulo 5 del decreto 2351' 1 de 19 6 5, (al haber optado por esa alternativa) debió en su
con la Resolución que suprimió su cargo y ordenó el pago de la indemnización prevista en el articulo 5 del decreto 2351' 1 de 19 6 5, (al haber optado por esa alternativa) debió en su oportunidad ( dentro de los 4 meses siguientes a sú notificación) demandar dicha Resolución, previo agotamientó de la vía administrativa, si había lugar a ello. Trascurrido el término de la caducidad de la acción de nulidad y establecimiento del derecho, p no puede ahora vali.damente el actor prefabricar nuevos actos ( expresos o presuntos) para así desconocer tal Presupuesto procesal. En el caso de autos, la demandante después de haber sido•' indemnizado y retirado del servicio, presenta una solicitud de incorporación al 'servicio ante el Departamento . Administrativo de la Función Pública, en su calidad de exfuncionario del Insfopal (folio 115). Por su parte, eI.í Directo técnico del mencionado Departamento, mediante el' oficio impugnado da respuesta a la solicitud informándole que, al haber sido indemnizado no tenía derecho a Una núolvñ~ál1 . vinculación y éste es el acta demandado en el presente. Juicio. ' AZZ Como se observa, no se demandó, en su oportunidad, el acto1 administrativa que desvincula a la demandante del serviCi& públic.:o, como lo es ].a Resolución Nro. 1183/89 del INSFOPAL.)<y por consiguiente deberá declararse probada de oficio la. cepción de Ineptitud sustantiva de la demanda, pues esta carece de uno de los presupuestos sustanciales del contencioso subjetivo de nulidad, como lo es la impugnación
por consiguiente deberá declararse probada de oficio la. cepción de Ineptitud sustantiva de la demanda, pues esta carece de uno de los presupuestos sustanciales del contencioso subjetivo de nulidad, como lo es la impugnación del acto que lesiona el derecho amparado por la norma 6EXPEDIENTE No. 28.137 juridica (art. 85 del CCA'. ) Es una realidad procesal que el acto que produce el periuicioH cuyo restablecimiento se pide en el libelo no es el oficio', atacado, pues este no contiene la decisión administrativa que. retiró del ser-vicio a la actora, dado que tan solo se limita a informar las consecuencias de la indemnización recibida, como es la improcedencia de pretender una nueva vinculaciónal servicio público. En Eesumen, la Sala, se permite concluir lo siguiente
12. Que la demandante no demandó, en tiempo, el acto , administrativo que presuntamente vulnera los derechos amparados por las normas jurídicas que cita como trans— gredidas. Por manera que, si se equivocó en la escogencia del acto la demanda es inepta sustantivamente.
21L Que al no demandar la accionante dentro del término dé caducidad la Resolución NQ 1183 de 1989 " Por la cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del INSFoPAL"' I. posteriormente, no es jurídicamente viable provocar, a través del ejercicio derecho de petición, actos expresos o presuntos,, tendientes a burlar los términos de caducidad de las acciones contenciosas administrativas y el requisito previo de agotar de la vía gubernativa para acceder a esta jurisdicción, ui cuando ay lugar a ella.
tendientes a burlar los términos de caducidad de las acciones contenciosas administrativas y el requisito previo de agotar de la vía gubernativa para acceder a esta jurisdicción, ui cuando ay lugar a ella.
3. El Departamento Administrativo de la Función Pública, al resolver la petición presentada por el actor, no definió, ni decidió ninguna actuación por vía gubernativa, por lo que resultaba insustancial la demanda de un oficio que se limita a informar las consecuencias de la indemnización otorgada por la administración a la beneficiar-ja
7COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. consta en ci Acta No. 12 de la fecha.
LUIS FA:Ç VERSARA QUINTERO
EXPEDIENTE No. 28.137
Que si tiC) se demandó • en su debida oportunidad, el acto administrativo que decidió la desvinculación del servicio del dumandant:e, la demanda incoada es INEF'TA SIJSTANTIVAMENTE, y asÍ, será declarada de oficio. Sufici.eriLes las anLeriores consideraciones para declara la INEíTlTUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, tal como lo solícita la Frucuradora Séptima Judicial En mérito .a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA , SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por auLoridad de la Ley-3 FALLA 10Declárase probada la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, lo que impide un pronunciamiento de mérito en este. asunto
auLoridad de la Ley-3 FALLA 10Declárase probada la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, lo que impide un pronunciamiento de mérito en este. asunto Ejecutoriada 1a presente providencia' por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina da ur.igen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el axpadieni:o