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TA CUN - 28141-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28141-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

o 1 FUNCIONARIOS DE LA SALUD - Estatuto de personal / DEMANDA - Normas violadas y concepto de violaci6n (1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 NAMARCA

!SLCUIGI"4 SEGUNDA SUBSECC ION "A"

EP1iBiiCA DE COLOMIIA

Santaf dBogotá D c .2 3 FEB 1996 ReItodi Tribunal Administrativo ce Cundinamarci MaLstrado Ponenté JOSE HERNEV VICTORJÁ Expediente Nt.nero 28141 Demandante SILPIA Y .00HOA (3ONZALEZ Con troversi.a VACANCIA Deflandada CAJA NACIONAL DE PREV

SOCIAL.

La deriridante por i ntermed o de apoderado judicial solicita de e;ta Corporación acci<5n d nulidad y retab1ecimiento del derecho, y rediante séntencía sFe sobre la icuinte: O E CL A R C 1 QN E 8 lo.~ oue se declare la nulidad de l Resolución No. 40990 de septf.ernbre 16 de 1991. proferida, por el seíor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social doctor JUAN MANUEL LLERAS R., por la cual se declaró vacante por abandono el cargo del Auxiliar d Técrico Código 41 10 Grado 03 de la sección Centro M..díco tlalkita, d. la Caja Nacional ilc Previsión Social, que ocupaba la erora GILtIA YOLANDA OCHOA GONZALZExpediente • 2G 4'J. P 2 Me zonc consecuencia de la anterior : 1

Caja Nacional ilc Previsión Social, que ocupaba la erora GILtIA YOLANDA OCHOA GONZALZExpediente • 2G 4'J. P 2 Me zonc consecuencia de la anterior : 1 declaración,la Cai.. Niun1 de Prevkór, Social, debed reintegrar a la SeRUra GXLMA YOLANLA OCHOA $ONZAL.EZ ál cargo que venia=cupando o a otro de igual o supiríoi catgorí, en la ciudad de Zantafé de Bogotá y le pagará todos Las sueldos, primas, vacaciones, bfjfl . ic ;cioros aumentos ala la y demás ee1irgtu correspondiente al cargo que ocupaba y quó tr podido podcire, dde su iIgai le injusta desviulación.. hasta cundo sea efectivamente reintegrada al servlcío. Que p"ra t.oLjJ5 los efectos legales n general y los de presjaciones apcialesen especial, se entendarA qup no ha existido solución de cottinuidad en los servicios prestados pór l demandante, desde cuando vue dii ncu 1 ada del srvicio hasta cuando s.os etiamente reintegrad 4o Oue a la sente"cía , que le pongA fin a este pr -oce.u, se le dé cumplimiento dentro de los térmínos eeKaladoien el articulo 176 del Código Contencioso Adínin1tratio. Son fundamente dó la presente dTnda, los siguientez H C H 8 La ScMora GILtVi YOLANDA GO'3ZL.EZ venia prestando sus servicios a La Caja Nacional de

Contencioso Adínin1tratio. Son fundamente dó la presente dTnda, los siguientez H C H 8 La ScMora GILtVi YOLANDA GO'3ZL.EZ venia prestando sus servicios a La Caja Nacional de Previsión Social, desde el 3 de agosto de i979 conExpediente Nó,.2e141 honestidad, lealtad y el más estricto cumpiimientó.de sus deberes. 2.- La s&ara Ç3ILMA YOLANDA OCHOA GONZALEZ, desde tiempo atrás, viene sufriendo graves problemas deT salud, los - que se traducen, de conformidad con los dictmenes Médicos d e-la Caja Nacional de Previsión social en un cuadro neurológico que se considera como vértigo mixto cerebeloso y psicógeno; estado de salud tan grave, que dió lugar a que el Jefe de la División de Salud Ocupacional de la Caja Nacional de Previsión, mediante oficio No. D. S. 0-90-2013 de agosto 17 de Jefe de la recomendara Invalidez una pérdida 1990, dirigido al la misma Caja, pensión por determinándose del 76%.. División de Personal de se le reconociera una en forma temporal, de su capacidad laboral 4o.- Efectivamente, como consecuencia de las recomendaciones a que hace referencia el punto inmediatamente anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, profirió la Resolución No.. 5099 de agosto 23 de 1990, por la cual se retiró del servicio a la sePora Gilma Yolanda Ochoa González por pensión

inmediatamente anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, profirió la Resolución No.. 5099 de agosto 23 de 1990, por la cual se retiró del servicio a la sePora Gilma Yolanda Ochoa González por pensión temporal de Invalidez.. La seora GILMA YOLANDA OCHOA GONZALEZ, durante el tiempo de servicio por razon de la Resolución antes mencionada, no observó mejoría de ninguna especie pór lo que se vid precisada a continuar con el tratamiento médico. 6o.- Muy a pesar de su estado grave de salud, la seora GILMA YOLANDA OCHOA GONZALEZ el díaEpedieríte No.28141 4 18 de Julio del aPio ' en curso, recibió en su apartamento el Oficio No. D."P.-4120 de la misma fecha, en el que le comunican que por resolución No. 3169 de julio 15/91, debía reintegrarse a partir del lo. de agosto de 1991..

70..- La seora GILMA YOLANDA OCHOA

3ONZLEZ, el día lo. de agosto del ao en curso, entregó al Jefe de la División de Salud Ocupacional y a la Jefe de la División de Personal de la Caja Nacional de Previsión una carta en la que hace entrega de los resultados del estudio de Potenciales evocados auditivos, visuales y somatosensoriales que le fueron practicados en La Clínica Universitaria El Bosque en junio 12 de 1991. So." En la misma carta aque hace alusión el punto' anterior, la seora Gilma Yolanda Ochoa nz1ez, le informa a la Caja los problemas de salud que padece especialmente le informa que sigue

Bosque en junio 12 de 1991. So." En la misma carta aque hace alusión el punto' anterior, la seora Gilma Yolanda Ochoa nz1ez, le informa a la Caja los problemas de salud que padece especialmente le informa que sigue sufriendo de mareos y pérdida del equilibrio en forma constante, y solicita que para poderse reintegrar a sus labores se le expidierá una certificación en que constara que la Caja se hacía responsable de cualquier percance que le pudiera ocurrir por causa de su enfermedad 90,- Además de lo anterior, se solicitó a la Caja Nacional de Previsión que para poderse' reintegrar a sus labores, sol'iitaba una colaboración para sus desp1azmientos a su sitio de tra.bajo, dado el r poli ,ro que corría al desplazarse de su casa al lugar Te trabajo . 10.- El 20 de sept4embre poderdanteExpediente No.2814.1 recibió el oficio N. D.T. In.124 de 'septiembre 20191, suscrito pór la. ' doctora RÉINA AMPARO GALLEGO BALCAZAR Jefe d cia División de Personal d cia Caja Nacional de Previsión Social , por medio del cual se le cQfnunica que por ResolucIón No. 4090 del 16 de septiembre de 1991,s e declara vacante por abandono el cargo de Auxiliar de Técntco Código 4110 Grado 03 de la Sección Centro Médico Maikita :.de la Caja Nacional de Previsión Social. ib. - A la seara GILMA YOLANDA OCHOA 6ONZALEZ, no se lediá oportunidad de interponer los

de la Sección Centro Médico Maikita :.de la Caja Nacional de Previsión Social. ib. - A la seara GILMA YOLANDA OCHOA 6ONZALEZ, no se lediá oportunidad de interponer los recursos de ley contra la resolución impugnada, toda vez que fuá dictada de plano, violándose en forma flagrante el derecho de defensa. 12o..- La seNara, Gilma Yolanda Ochoa Ganzllez, me han conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.

NORMAS VIOLADAS : Son fundamentos de esta acción lós artículos 2, 6., 29 122 e inciso 2o. del articulo 123 de la Constitución Nacional; artículo 126, 127 y 128 del Decreto 190 de 1973 y articulo 44 del decreto 01/84

(modificado por el art. 2o. del Decreto 2304/89), y articulo 4, 47 y 48 del decreto 01 de 1984.No2114.. 6 CONTESTACION DE LA DEMANDA fol .i ,s 2 ck 1 epedrte la entidad de andada Contesta. ALEGATOS DE CONCLUSION La Primera Judic3.1. d orr u alegato de conc1uci.,n f1to 73 a76 corisiderandr que Ele deben r negar aç.pi ia d. la dianda CONSIDERACIONES De conformidad ron lo preceptuado en el articulo - .1 de [a 10 de 1990 tiere que Servicio ericio Público de Salud e un ei-vi¡o a cargo de la Nación, rtuitn en J; srvici.os bAçico para todos

  • .1 de [a 10 de 1990 tiere que Servicio ericio Público de Salud e un ei-vi¡o a cargo de la Nación, rtuitn en J; srvici.os bAçico para todos los h,abít¿i.fiteis del territorio nacional y administrado án asocio de la entidades tprrjtorile, de su enteí dçicentrl izada y de las; peronas privadas y

autorizada':

Para .i efeitc: en los términos que establece ea ley. -,Y) u vez, & artículo 1.5 de la na dipoiión, indica q(.€ el uhecor oficial, al cual pertenecen toda entidad; pbl que dirijan o presten srvico d sali'd. esta integrado por las entidades de3centralid dí. -ets o indirectas, del orden nacional (/(Según las normas en cita., se tienen que4a Caja Nacional de Previsión entidad a la cual pertenecía laExpedienteNk2E141 7 actora, es una entidad que hace parte del sistema nacional de Salud en :la parte del subsctor oficial, por lo que el estatuto de personal que rige las relaciones laborales de sus empleados oficiales no seria el rg.imen común, sino el establecido en el decreto ley 694 de 1975, reglamentado por el decreto 1468 de 1979. Por que de acuerdo con lo sealado en el artículo 32 de la ley 10 de 1990, ese régimen de personal sealado con anterioridad quedó vigente por ministerio deest.a ley.' /(Acj las cosas, es de concluir que las normas legales presuntamente quebrantadas no fueron las

el artículo 32 de la ley 10 de 1990, ese régimen de personal sealado con anterioridad quedó vigente por ministerio deest.a ley.' /(Acj las cosas, es de concluir que las normas legales presuntamente quebrantadas no fueron las citadas y sustentadas. por el actor en su demanda en virtud a lo sePlado de ser un funcionario del subsector salud. 4i. las normas seaiadas no soportaban el derecho reclamadQ, no puede darse un tratamiento de cosa Juzgada a la situación planteada en la demanda, pus s ha faltado al presupLtestQ del ordinal 4o, del artículo 137 del C.C.., que siendo presupuesto de la demanda imposibilita la decision reclamada en al Conviene recabar en este punto de los fundamentos del debajo lo siguiente "Por "fundmntq 'de derecho" se entiende, en 9enerl, no s solamente las citas de la disposiciones legales en lal cuales el actor .apáya el derecho que le asist, y que considera violadas por e] acto o el hechQ admnistrativos dmandados, sino taTbiéna lo quø se rownomina concepto de vioMcián o ''Sea la Téxplícación deExnedient No..291.41 8 por qué raónes acto o. ese hecho violó a esas normas legales invocadas como trasgredidas. Esa regla eneral se hace especialmente exigente cuando se trata de demandar un acto administrativo, conforme lo expresa o manda el numeral 4o. del comentado artículo 137 del C.C.A. Esto indica que las poderes del juez al ejercer eI control del acto acusado se cien

cuando se trata de demandar un acto administrativo, conforme lo expresa o manda el numeral 4o. del comentado artículo 137 del C.C.A. Esto indica que las poderes del juez al ejercer eI control del acto acusado se cien exclusivamente al examen de las normas legales invocadas 7,por e,i actor, n lo tocante ay los hechos relacionados y las pretensiones elevadas; en cambios cuando s trata de-acusaciones de hechos administrativas, ci de contratos, los ppderes, del juez son más extensos por cuanto puede utilizar otras normas legales diferentes de la invocadas para deducir el dereho que le -asiste al demandante.. igual extensión puede predicar-se sobre el cncept-o de violación. $e aplica el principio jura novit curia,.: No puede olvi.dirse que la cosa juzgada guarda relación con la norma ue se consideró violada yel respectivo concepto de violación acogido." Procesos Contengjoso AdministrativosGustavo Humberto Rodrigz - Parte General -Segunda Edición 1987. Baste agregar, finalmente que en cuanto hace a las normao canititúrionales citad.s y que pudieran sustituxla omisión expuesta, ellas por Si. solas no podrían sustentar e4 derecho si cçino ed sabÑo se han expedido reglamentosis, de esos priricxpxo como 1c erian lo tatuts rrib4 citados, que porE<pediente Nó..28141 9 referirse en forma concreta a las situaciones laborales planteadas, serian los llamados a regularlos en propiedad lo que de paso, implica que

referirse en forma concreta a las situaciones laborales planteadas, serian los llamados a regularlos en propiedad lo que de paso, implica que no pueda haber violación directa de ellos. Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección I4u administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA : Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE. NOTIFIDUESE, CON3JNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esa providencia archivese ci expediente. Aprobado en Sesión No.5

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIR,ALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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