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TA CUN - 28163-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28163-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

41 EDIS - Planta de personal / PLANTA DE PERSONAL - supresi6n de cargos (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM11t$tA DE OLOM

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION D gelatorla Tribunal Administrativó ce Cunchflamar SANTAFE DE BOt3OTA D.C., veintnuev te febrero de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. ; 28.163

ACTOR TITO BARCIA ANGEL

DEMANDADO : E. D. I. S. 1.8 MAR. 1996

CONTROVERSIA INSU}3SISTENCIA TITO BARCIA ANGEL, identificado con la C do C. 1 ,42 4.498,Oti de Fenei 1 van ia por medio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y ret:abi ec.iín.ient.o de 1 demanda a la Epra D:istri. tal de Srvic:io F&bl .tc cjs. en licit'.d de lo Ticjui.eit.e: LA DEMANDA El act:3r' fo riru la las s3.cient u R E: T u::111 S i c: N L: 91

1. Doc: larar qi.ie cas Nula lá Ng 0689 de 19! ( ago 23) otiq maria del seÇor

Gerente ciol a EDIS por la cua 1 en forma motivada se ro;oi vÓ de:: iarai' insuhs:stonte el Nombramiento do ri ro ÜAL:i'1 ÁNGEl. y c:orisecuencia Imento

Gerente ciol a EDIS por la cua 1 en forma motivada se ro;oi vÓ de:: iarai' insuhs:stonte el Nombramiento do ri ro ÜAL:i'1 ÁNGEl. y c:orisecuencia Imento A tiulo do restablecimiento en Derecho violado: 2. 1 Üvdcr.r a la ENFREA DISTRI TAL. DE SERV !C ID PU}3L 1 LS EL' 1 3) Reintegrar a. TITO DARC LA ANGEL en el rqo que deo:.peia L'.a al momen tc dei. Ret.! ro o a otro de iciva 1 o surerior 4t.oOor.. a y rcmuner.ación 2.2. Pagarle a titulo do utdomnización todos los sueldos con los aumentos legales anuale y PrestacionesPROCESO NQ 28.163 2 Sociales. de j adcs d€? per ci. bir entre eJ. Retiro Y el Firteqro Dec:l. tdoie 1 a no solución de con . in, ui.dad en 1a Re iaci.Ón 1. ahcl para todos los 2.3 raqar te al. valor de Los Intereses con'fortne al articulo 1.77 del C.,C.A.y 2.4..» Panarle el Ajuste de Valor ordenado por el artículo 17G del

H E C H 0 5

E 1 act.or - f.,r.iarnen ta s t pr'eter'siones en 1 os s i el uien t.es hechos

"•1 '-' La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS P1J}31—ICOS

(E1)1S) es un Establecimiento Piblico creado por los Acuerdos 75 de 1960 expedidos por el Concejo

s i el uien t.es hechos

"•1 '-' La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS P1J}31—ICOS

(E1)1S) es un Establecimiento Piblico creado por los Acuerdos 75 de 1960 expedidos por el Concejo Dtritai de Bogotá, y su Estatuto interno adoptado mediante el Decreto N2 1393 del 30 de diciembre de 1971 2. .....Ls.s H. JUNTA DIRECT'J:VÁ de la EDIE5 profirió la Resolución NQ 009 de abril 23 de 1991, 'Por la cual se determina la estructura organizacional de la Empresa y se f ij a la Flan t.a de Personal con su respectiva nomenclatura de En st.t parte de CONSIDERANDO la Junta Directiva regla o pauta a la 1erencia así Se hace necesario orc,anizar administrativamente la Empresa, creando algunos carQos suprimiendo otros y ajustando la Planta de Personal La admirust.rac:ión de compromete a gestionar - la RUÍJCIOfl del persorial de aseo que con ocasión de esta reestructuración resulte atectdg En su parte RESOLUTIVA se dispone En el aspecto operativo del Aseo, se conservan las 3 Zonas. en la Suberenr ..ia Operativa, llamadas Divisiones de ¿ona; En cada una de las 3 Divisiones de Zona s se prevé la eistencia de aproximadamente 1.500 trabajadores, con varias denominaciones de cargos, donde debía y podía reubicarse a ml. Mandante. La Resolución Nº 009 de la H. Junta Directiva, es el elemento normativo que regla y pauta a la Administración,

varias denominaciones de cargos, donde debía y podía reubicarse a ml. Mandante. La Resolución Nº 009 de la H. Junta Directiva, es el elemento normativo que regla y pauta a la Administración, se dione en su articulo 30. "" incorooracin del Personal 0 a los nuev90 caraos...".PROCESO NQ 28.163 3 Y dicha Resolución 009, no es pura y simpoe en el tiempos sirio que la H. Junta Directiva establece a la Gerencia una Çondició o pl,azo en cuanto d:i. Spofls en su articulo 4o f ...gero la Administración tendrá un plazp de cuatro (4) meses para adecuar la Planta existente a la determinada en esta Resolución." La Administración profirió el Acto Acusado de Insubsistencia expresamente Motivada en la Resolución 009, violando el Plazo o Condición consignado en la Resolución 009. ' En síntesis la H. JUNTA DIRECTIVA medjante la Resolución 009 Reoló y Pautó a la Administraciórl y esta mediante el ict"o Acw'ado de Insubsistencia expresamente Motivada en la Resolución 00, es llena], por' las i.çjuiente a).'- E:]. Acuaadc:j expresamente Motivado en la Resolución 009 es £i.ejal por' cuanto, la Administración ha dhi.do c:ump 3. ir lo ordendo por la Junta Di.rec:tJ. va en la Rean lt:iór 009 seitgr,£9 deber, de 1¿-:k ( m:n1st.rarión y derecho de los ir;pectnres de reubícación del prsonal de aseo. que

Rean lt: iór 009 seitgr,£9 deber, de 1¿-:k ( m:n1st.rarión y derecho de los ir;pectnres de reubícación del prsonal de aseo. que con ocasión de esta reestructuración resulte afectado.', en cualquiera. de ms mO 1 ti cargos p;--(.:'vistos en la nueva Pinaf a de Personal en les Divisiones de Zona i.2 y 3; b)..' El Acto Ñ:usado expresamente Motivado en la Resolución 009 es ilegal, por' cuanto la Resolución 009 en su artiuclo 30 no solo ordenó en sus Conjderandos la "reubicación del personal de aseo afectado", sino además, en su articulo 3o.., en forma concordanrte, "La incorporación del personal a los nuevos cargos", refi.rindose especialmente sn re lan, ón con la reubicacián " y de mar ra qerera 1 con la c:nnt,ir,uided de los actual es trahaj adores para ser " in corporados ' sri la nueva Piante n).' El Acto usado expresamente Motivado en la Resolución 009 es ilegel por cuanto la Administración lo produjo violando el Plazo o Condición consignado en el artículo 4o. de la Resolución 009; 4.» Mi mandan te 'eprosen teba si Buen ervici o como lo acredita su Hoja de 3e r'vi,ç:ios dada su experíenc::l a cf i.niencia y cumplimiento de Deberes y Oh). ,iaa,.:i.onss '« Ni Mandante laboró para Le EDIS desde e] 14 de mayo de 1903 hasta ci 30 agosto de 1991, fecha en la que se

cf i.niencia y cumplimiento de Deberes y Oh). ,iaa,.:i.onss '« Ni Mandante laboró para Le EDIS desde e] 14 de mayo de 1903 hasta ci 30 agosto de 1991, fecha en la que se hizo entrega de la Resolución Acusada y de su respectiva comunicación, haciendose así efectiva su Ejecución" NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el 1i,. bel o c. jte el dsmart dan te nomo ror'masPROCESO N2 28.163 4 vi,o 1das la Con iti lución ío1. :Lt.íc:a en a rts 1... 2 6 y 23 los Estatutos de i..t ED.TS (Decreto N2 1393 de 1971 ) arte 42

U. teral fi y 47 11. tera 1 h ) y la Resolución de la Junta rirectiv de Lo Ef)IS fIQ 009 de19?1 consider ando N2 4 arts 2 :; y 4, e cumnie 5atis'fartoriauer'te el requiito de la expresión del corcepto de vio laión a]. cual se hará re1erencia en las consideraciones

EL PROCESO

A. E N T ID A D DEMANDADA Se dennda a la Empresa Distri.tal de Servicios Públicos (EDIS) Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División Jurídica de la EDIS delegado para tal efecto (fol. 11 vIto).

La entidad demandada por intermedio de apoderado cOflt:eStó la demanda a folios 61 a 67 dei expediente

B. ALEGATOS DE LAS PARTES..

para tal efecto (fol. 11 vIto). La entidad demandada por intermedio de apoderado cOflt:eStó la demanda a folios 61 a 67 dei expediente

B. ALEGATOS DE LAS PARTES..

La parte actora manifiesta que se remite a las razones de hecho y de derecho consicnadas en la demanda (folio 23!5) La entidad demandada presentó aJ.e(jato de conclusión a folios 26 a 208 del expeidente.

La Procuradora Do.: e en Jo Judicial se limita a man! festar que estudiado el asunto mt.er;La de la litisi, no apar eren quebrantados el ordenamiento .i r:Ldi. co el patri morti.oPROCESO NQ 28.163 5 públi ca u 1 Os derechos garantías J fundamentales t. f O 209 :idjdcrnÇ; j..

CITribunal es competente para el conocimiento del rc:c:su pui' vazán de 1; naturaleza de la acci6n, la cuantía ',' el lugar de la prestación del servicio., Tramitada como está el crc,red imien t:ti sin que se observe irregularidad que pu.ci.& configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia CONSIDERACIONES 1 Se controvierte la legalidad de la Resolución NP :33 de agosto 2:3 de 1991 expedida por ci Gerente de la EDIS por medio de la cual se declaró ir1sh,.%si.steni.:e el nombramiento del demandante de] cargo de inspector. 9c pretende que se anule este acto y que se restabi ez ca ci derecho en la forma como aparece impetrada en las pretensiones. 2 De la prueba documentaría se desprende que el

nombramiento del demandante de] cargo de inspector. 9c pretende que se anule este acto y que se restabi ez ca ci derecho en la forma como aparece impetrada en las pretensiones. 2 De la prueba documentaría se desprende que el ac,::i. onante deempeaba el cargo de inspector en calidad de empleado público. No se prueba ni siquiera se enuncia que estuviera inscrito en el escalafón de la carrera administrativa o que gozara de algún fueron que le diera estabilidad relativa en el empleo, de donde debe inferirse que al momento de expedirse el acto era empleado de libre? nombramiento y remoción del Gerente de la. Entidad quien es su representante legal y dentro de cuyas funciones está la consagrada en eln literal j).- cid. artículo 47 de los Estatutos dei Establecimiento Público para ur,ombrar, dar poesLán promover y remover los empleados de la Empresa can excepción del Secretario General y del personal de Auditoría y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva" Ataca la parte accionante la Resoluciri acusadaPROCESO Nº 28.163 6 de ser ¡legal" por los siguientes motivos Que el Gerente de la demandada debía actuar de acuerdo con las reglas. pautas y condiciones ordenadas por la Junta Directiva en la eOlUc.iÓn No. 0C9/91 . que el acto acusado no es el ejercicio simple de lafacultad discrecional de remoción sino que por el contrario debe tenerse presente que la junta Directiva de le E.D 1 mediante la mencionada Resolución regló 'i condicionó la actuación de Ja Administración, y precisamente por ella, ci acto acusado está expresamente motivado en la

el contrario debe tenerse presente que la junta Directiva de le E.D 1 mediante la mencionada Resolución regló 'i condicionó la actuación de Ja Administración, y precisamente por ella, ci acto acusado está expresamente motivado en la Resolución Nt:: kQue la Administración al proferir el acto acusa^ lo hizo violando las reglas y condiciones que la Junta Directiva le impuso en la Resolución No. 009; así, el acto enjuiciado viola el estati'tc :interno de la t. 1). i .s. en sus arte 42 litorales b) y f) y 47 literal b) en conc:ordanr;ia con el art. 6o de la Constitución Política. Según lo indicado en los hechos, piensa el libelista que el acto demandada es ilegal por cuanto habiéndose previsto en la Resolución No009/91 que debía reubícarse el personal de Aseo y romo quiera que en la nueva planta se del aren considerable número de cargos en uno de los cU1C5 ¶DC)dia ser incorporado el actor, la E.M.S.no le incorporó en le nueva planta de personal Aduce además, que la Administración violó le consignado en el art.4o. de la mencionada Resolución NQ 009/91 Dice que con ci acto acusado la Administración incurrió en falsa motivación Finalmente alega el libelista que como no se protegió el derecho al trabajo se quebrantaron los arts 1 2 y 25 de la Constitución Nacional

4. De autos se desprende que en desarrollo de las iacu ltaies previstas en los Estatutos del Establecimiento Público demandado la Junta Directiva expidió la Resolución

y 25 de la Constitución Nacional

4. De autos se desprende que en desarrollo de las iacu ltaies previstas en los Estatutos del Establecimiento Público demandado la Junta Directiva expidió la Resolución por la cual se determina la estructura organizacional de laPROCESO N2 26.163 7

Empresa y se fija la planta de personal. En el art., i.o se establecen las dependencias de la Empresa (11s47 a 49); en el art. $a se fl.ja la nueva planta de personal (fls 49 a SU y en el art. 4o se dispone lo siguiente; " Artículo Cuarto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición yde roga todas las disposiciones que le sean contrarias. pero la Admin istrac:iÓn tendrá un pl aro de cuatro meses para adecuar la planta existente a la determinada en esta Resolución, manteniendo romo OMURBO únicamente un número de cargas igual al del personal que cumple sus requisitos de pensión, a partirde la fecha hasta ci 30 de junio de 1991 suprimiendo tales caros en la medida en que se vayan 1 iberando" En el tercerconsiderando de esta Resolución textualmente se hace la siguiente consideración: "Que se hace necesario organizar administrativamente la Empresa creando algunas cargos, suprimiendo otros y ajustando la planta depersonal e pc'i-sona1 a las verdaderas necesidades de la Empresa' Examinando la anterior planta de personal que había sirio fijada por la Resolución No017 del 3 de noviembre de 1909 (fls.96 a 1001, se observa que dependiendo de la =gerencia Operativas en las Divisiones de Zonas 1 2 y 3

había sirio fijada por la Resolución No017 del 3 de noviembre de 1909 (fls.96 a 1001, se observa que dependiendo de la =gerencia Operativas en las Divisiones de Zonas 1 2 y 3 existía el eñp leo de Inspector, que era el que ocupaba el mandantc. En la nueva planta de personal, establecida en la Resolución No, ('O? /93 no aparece contemplado el empleo de Inspector, de donde se deduce que esto empleo fue upr. mido Alea con insistencia la parte actora que como en, la Resolución NO 00 , se dispuso que la Administración debía reubicar el personal de Aseo y Vigilancia que resultare afectado con la reorganización, al no haber incorporado al demandante en la nueva planta de personal, dejó de acatarse la decisión de la Junta 9 con ella, se incurrió en ilegalidad.)) ('(No puede compartir la Sala los planteamientos quePROCESO NQ 26.163 8 en este sentido hace el libelista o puesto que de Ufla parte. el empleo que ocupaba el accionante, que era el de Inspector no puede ser ca La lcdo dentro del Personal de Asea y Vigilancia, se trata de un cargo Directivo, de confianza; de otra parte, este empleo, con se vió atrás, suprimido al fijarse la nueva pi ants de personal El proceso enseía que la desvinculación dci servicio del actr, se 'fundó en el hecho c:Ie haber sido suprimido el c.r'qn que ocupaba; i-: Empr€sa de acuerdo con las Estatutos y en armonía con lo expuesta en la parte motiva de la Resolución 009/91 , estaba lacultada ira suprimir

suprimido el c.r'qn que ocupaba; i-: Empr€sa de acuerdo con las Estatutos y en armonía con lo expuesta en la parte motiva de la Resolución 009/91 , estaba lacultada ira suprimir empleos. Por consiguiente. estando suprimida el empleo, la entidad demandada podía decretar la .i.nsubistencia del nombramiento basado en la Res.olcic:'i.uio No 009/9,t

7. Como s&a la la entidad demandada, c:on la Resolución 009/71 , no se estableció propiamente un fuero de estabilidad al personal que venía laborando en la anteriorplanta; termr planta con motivo de la reorganización, tal c:omu lo precisan los considerandos de dicho acto debían crearse o suprimirse cargos para adaptarse o acodarse a la nueva estructura orqani, a&':.tona1 , buscando que el personal de (seo

(recolectores, aspadores) fuera reubicado; poro sin que existiera obligación para la Empresa de incorporar a la nueva planta a quienes ej ercí ari empleos como el que ocupaba el demandante, razón por la cual la Sala tampoco comparte el argumento de que la E.M.S. debía incorporar necesar':iarient.e al demandante en la nueva plantas EL. - 9eg&n lo enunciado en el hecho 5o. de la demanda, l actor laboró para la ED. 1 6. desde ci 14 de mayo de 1993 hasta el 30 de agosto de 1991 por lo que estaba muy distante de cumplir el requisito de tiempo de servicios indispensable para que se le reconociera pensión de jubilación; razón por la cual l no podía ser inc luido dentro

de 1993 hasta el 30 de agosto de 1991 por lo que estaba muy distante de cumplir el requisito de tiempo de servicios indispensable para que se le reconociera pensión de jubilación; razón por la cual l no podía ser inc luido dentro del exceso de personal e que hace referencia el art.. 4o.. de la Resolución 009191.PROCESO N2 28.163 9 9,. La. Administración dentro del plazo prevista en el art 4o de la Resolución No 9/91 modificada por la Resolución No029 del 21 de •aqosl:.c del mismo aio prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo para determinar la estructura oigan .:iona 1 de la Empresa. La Fcso 1 ucmrm N2 029 del 21 de agosto de 1991 en su artículo .tC) dispuso: U Prorráqase el plazo cturqado en el arti ciii e cuarto 4) de la parte rci 1 uti.va de la Resolución 009 dei 23 de abril de 1991 por lo cual se determina la estructurá orqan i. ; ciona 1 de la Empra y se fija la planta de personal con su respecl. 4.va nomenclatura de cargos hasta :1 31 de d,icj•:mbre de 1991," Por lo anterior, para la Sala no se prueba que el acto impugnado viole el art.. 4o de la Resc: 1 ución No 009/91 Por la anotado en las anteriores consideraciones, no se prueba que el acto enjuiciado, viole las normas Estatutarias de la E D 1 6 ni las normas legales ni lo

Por la anotado en las anteriores consideraciones, no se prueba que el acto enjuiciado, viole las normas Estatutarias de la E D 1 6 ni las normas legales ni lo preceptos constitucionales que se invocan en la demanda .1.0. El libelista ataca el acto deirubsistencia de adolecer de falsa motivación, pero sin argumentar para nada el fundamento del mismo por le que resulta totalmente impróspero 11.. Debe seEalarse que no se aporta prueba que demuestre que al desvincularse del servicio al demandante, se hubiera actuado por motivos ajenos a la noción del buen servicio pública, de donde debe colegirse que se mantiene 1rcúiumne la presunción que el acto fue proferido por necesidades o razonea del servicio Corolario de lo e'est o, es que la parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad, ni la de que1 PROCESO NQ 28.163 10 el acto se expidó por motivos del L)t.Aen servicio, por lo que debe mantener su vigencia jurídica, Como no prosperan los cargos que se enfilan contra la Resolución enj uícida deben despacharse de .fvor'bi ernente las súplicas de la demanda En mérito de lo expuet:o . EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION"D"administrando justicia en nombre de l República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA 3e NIEGAN las pretensiones de la demanda

COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNICIUESE Y CUPIPLASE..

SUBSECCION"D"administrando justicia en nombre de l República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA 3e NIEGAN las pretensiones de la demanda

COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNICIUESE Y CUPIPLASE..

(robadu corno consta en Acta No de t.br'o de 1

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARiA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDCI A. REYES RODRIGUEZ

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