TA CUN - 28174-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28174-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EDIS - Naturalez jurídica / EDIS - Planta de personal / JUNTA DIRECTIVA - Facultades / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional EPU1C . íL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(L..:
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Tr>.n3 1',-'FfO de CurT.' MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Sntafé de Bogotá D..C.; noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REF: JUICIO Nro. 28.174
ACTOR: JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ
DEMANDADA: EDIS
CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO, ineubt3i8tencia.
JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ, mediante apoderado debidamente constituido y a través de la acción de. Restablecimiento dci. Derecho, demande a la empresa Distrital de Servicios Públicos 'EDIS", a efecto Que se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 8 1.. Declara que es nula la Resolución No. 0786 de 1.991 (Ago. 30) originaria del señor Gerente de le EDIS y por la cual, en forma Motivada se resolvió Declarar Insubsistente el Nombremiento de JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ y consecuencialmente.
2. A titulo de Restablecimiento de su derecho violado 2.1 Ordenar a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS P[JBLIÇOS (EDIS) reintegrar a JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ en el
2. A titulo de Restablecimiento de su derecho violado 2.1 Ordenar a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS P[JBLIÇOS (EDIS) reintegrar a JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ en el cargo que desempeiabe al momento del retiro o a otro de igual n superior oai:egoria y remuneración.JUICIO No, 28A74 2 2.2 Pagarle, a título de indemnización, todos los sueldos con loa aumentos legales anuales y prestaciones sociales. dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos; 2.3. Pagarle el valor de los intereses conforme al articulo 177 del C.C.A. y 2.4. Pagarle el ajuste de valor ordenado por el artículo 178 del C.C.A. (fl. 4).
Soporte el petitum en los siguientes,
HECHOS:
1. La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS tEDIS) es un Establecimiento Público creado por los Acuerdos Nos. 30 de 1958 y 75 de 1960 expedidos por el Consejo Dietrital de Bogotá, y su Estatuto Interno adoptado mediante el Decreto No. 1393 del 30 de diciembre de 1971.
2. La H. JUNTA DIRECTIVA de la EDI.S profirió la Resolución No. 009 de abril 23 de 1991, "Por la cual se determina la estructure organizacional de la Empresa y se fija la Planta de Personal con su respective nomenclatura de cargos". En su parte de CONSIDERANDO la Junta Directiva regla o paute a la Gerencia, así Se hace necesario organizar administrativamente la
estructure organizacional de la Empresa y se fija la Planta de Personal con su respective nomenclatura de cargos". En su parte de CONSIDERANDO la Junta Directiva regla o paute a la Gerencia, así Se hace necesario organizar administrativamente la Empresa, creando algunos cargos, suprimiendo otros y ajustando la Plante de Personal.. La administración se compromete a gestionarla UB1kQ' si --seo.... que con ocasión de esta reestructuración resulte afctadQ..JUICIO No. 28.174 3 En su parte RESOLUTIVA se dispone En el aspecto operativo del Aseo, se conservan las 3 zonas, en la subgerencia Operativa, llamadas Divisiones de Zona; En cada una de las tres divisiones de zona, se prevé la existencia de aproximadamente 1.500 trabajadores, con varias denominaciones de cargos, donde debía y podía reubicar a mi Mandante. Le Resolución No. 009 de la H. Junte Directiva, es el elemento normativo que regla y paute a la Administración, dispone en su artículo 3o. 'TA incororaciódel pranal F nuevos 4 Y dicha Resolución 009, no es pura y simple en el tiempo, sino que la H. Junta Directiva establece a la Gerencia una nicL en cuanto dispone en su artículo 40. Ex la Administración tendrá urs plazz de cuatro (4) meses para adecuar le Plana existente a la determinada en esta Resolución. La Administración profirió el Acto acusado de ineubeistencia expresamente motivada en la Resolución 009, violando el plazo o condición consignado en la Resolución 009.
esta Resolución. La Administración profirió el Acto acusado de ineubeistencia expresamente motivada en la Resolución 009, violando el plazo o condición consignado en la Resolución 009.
3. En síntesis La L A mediante 1&. Resolución QQ a1 y pau la 6dmijistracjn y esta mediante el Acto acusado de insubsistencia expresamente motivada en la Resolución 00w. es ilegal por las siguientes razones a) El acto acusado, expresamente motivado en la Resolución 009 es ilegal, por cuanto, la Administración ha debido cumplir lo ordenado por la Junta Directiva en la Resolución 009 sobre deber de le Administración y derecho de los Inspectores de reubicación del personal de aseo... que con ocasión de esta reestructuración resulte afectado.". en cualquiera de los múltiples cargos previstos en la nueva Planta de Personal, en las Divisiones de Zona 1, 2, y 3;JUICIO Mo.. 28174 4 b5 El Acto acusado expresamente motivado en la Resolución 009 es ilegal, por cuanto la Resolución 009 en su articulo 3o. no solo ordenó en sus considerandos la "reuhicación del personal de aseo afectado', sino además, en su articulo 3o., en forme. concordante, La incorporación del personal a los nuevos cargos', refiriéndose especialmente en relación con la reubicación", y de manera general con la continuidad, de los actuales trabajadores para ser "incorporados" en la nueva Planta o) El acto acusado expresamente motivado en la Resolución 009 es ilegal, por cuanto la Administración lo produjo violando el plazo o condición consignado en el artículo 4o. de
actuales trabajadores para ser "incorporados" en la nueva Planta o) El acto acusado expresamente motivado en la Resolución 009 es ilegal, por cuanto la Administración lo produjo violando el plazo o condición consignado en el artículo 4o. de la Resolución 009
4. I"Ii mandante representaba el buen servicio, como lo acredita su hoja de servicios, dada su experiencia, eficiencia y cumplimiento de deberes y obligaciones;
5. Mi mandante laboró para la Et}IS desde el 21 de octubre de 1963 hasta el Fi de septiembre de 1991, fecha en la Que SC le hizo entrega de la Resolución acusada y de su respectiva comunicación, haciéndose a,sí efectiva su ejecución. (fi. 4.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Las normas violadas indicadas ;omo quebrantadas son las siguientesDe la Constitución Nacional (Preámbulo, arte 1, 2. Cy 25; Decreto 1393/1971 -Estatuto de la ED1,13- (arte. 42 - f y 47 -b Resolución No. 009/1991 (Considerando 4o.. arte. 1, 2, 3 y 4), El concepto de la violación se desarrolla a folios 6 y 7 del libelo inicial.JUICIO No, 28.174 5 La apoderada de la entidad demandada dio contestación a la demanda, la cual obra de folios 39 a 43, ACTIJAC ION PROCESAL Se admitió la demanda el 14 de febrero de 1.992 (fi. 11); se decretaron pruebas el veintinueve de enero de 1993 (fi. 47);
ACTIJAC ION PROCESAL Se admitió la demanda el 14 de febrero de 1.992 (fi. 11); se decretaron pruebas el veintinueve de enero de 1993 (fi. 47); y se corrió traslado para alegatoe de conclusión el 10 de febrero de 1995 (fI. 146); Al respecto hicieron lo correspondiente las partes interesadas. Cumplido el trámite de ley. la Sala procede ci estudio de la controversia haciendo las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico en el eub-examine consiste en establecer si el acto acusado, resolución No 786 del 30 de agosto de 1991, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de INSPECTOR, se ajusta o no a derecho según el tenor de lo pretendido en la demanda, con apoyo en las pruebas legalmente producidas. Solicitando las correspondientes medidas de restablecimiento, que caso de la nulidad habría derecho. Allegado al expediente ea encuentra
1. El señor JORGE ARIEL OLARTE ALVAREZ, se vinculo a la EDIS, en el cargo de INSPECTOR, tomando posesión del cargo de inspector según acta No. 134 dei 19 de octubre de 193. ( fi. 2 anexo).
2. La Junta Directiva de la EDIS, con fundamento en el literal f) artículo 42 del Decreto 1393 de diciembre 30 de 1971, que adoptó los Estatutos de la empresa, expidió la Resolución No.JUICIO No. 28174 6 009 por la cual determina la estructura organizacional de la empresa y se fija la planta de personal; y en su artículo 4o.
adoptó los Estatutos de la empresa, expidió la Resolución No.JUICIO No. 28174 6 009 por la cual determina la estructura organizacional de la empresa y se fija la planta de personal; y en su artículo 4o. otorga un plazo de cuatro (4) meses a la administración de la empresa, para adecuar la planta existente a la determinada en esta Resolución manteniendo como exceso únicamente un número de cargos igual al del personal que cumple sus requisitos de pensión, a partir de la fecha, hasta el 30 de junio de 1991 suprimiendo tales cargos en la medida en que se vayan. liberando. (fi. 251.
3. Mediante la Resolución No 029 dei 21 de agosto de 1991, expedida por la Junta Directiva de la EDIS, se prorrogó el plazo otorgado en la resolución 009, a la administración de la EDIS, para adecuar la Planta de Personal, del 30 de junio de 1991, hasta el 31 de diciembre de 1991- (fi. 37).
4. Mediante Resolución No. 0768 del 30 de agosto de 1991, acto acusadoes declarado insubsistente del cargo el señor
OLARTE ALVAREZ JORGE ARIEL. (fi. 2).
Encuentra la Sala, que las pretensiones de la demanda no tiene vocación de prosperidad por las siguientes razones La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIO PUBLICO EDIS. es un Establecimiento Publico creado por losAcuerdos Nos. 30 de 1.9E8 y 7F. de 1960 expedidos por el Concejo Distrital de Bogot,
E. Estatuto interno de te empresa, adoptado taediante el
Establecimiento Publico creado por losAcuerdos Nos. 30 de 1.9E8 y 7F. de 1960 expedidos por el Concejo Distrital de Bogot,
E. Estatuto interno de te empresa, adoptado taediante el Decreto No. 1393 de]. 30 de diciembre de 1971 en su Capitulo V, articulo 4, establece las funciones de la Junta Directiva, estando dentro de ellas, la de ARTICULO 42.- Fuciories : Son funciones de le Junta Directiva las siguientes f 1 - Determinar te estructura interna de la Empresa, crear, suprimir, y modificar cargos yJUICIO No.. 28.174 7 dependencias, y señalar las funciones y asignaciones de aquellos.
La Junta Directiva de la empresa, en USO de esta facultad otorgada en el anterior literal. dictó la Resolución No. 009 del 23 de abril de 1991, por medio de la cual determina la estructura organizacional de la empresa y fijó la Planta de Personal con su respectiva nomenclatura y cargos; resolución ésta, que como bien dice el demandante, no es pura y simple en el tiempo, sino que la H. Junta Directiva establece a la Gerencia una Qndiçiói o lazo. en cuanto dispone en su articulo 4o.: Pero la Administración tendrá un plazQ de cuatro 4) meses para adecuar la planta existente a la determinada en esta Resolución... Hasta ahí, le asiste razón al liheiieta también sostiene el demandante, que como el acto administrativo de insubsistencia aquí impugnado, le fue entregado y comunicado el 30 de agosto de 1991, este se produjo fuera del término de cuatro meses que
demandante, que como el acto administrativo de insubsistencia aquí impugnado, le fue entregado y comunicado el 30 de agosto de 1991, este se produjo fuera del término de cuatro meses que tenía la administración, y por lo tanto es ilegal. Es aquí donde tafia el. señor OLARTE ALVAREZ, pues como obra en el expediente. al término de cuatro meses otorgado por la Resolución No. 009 de abril 23 de 1991, y que efectivamente vencía el 23 de agosto de 1991, fue PRORROGADO, por la Resolución No. 029 de agosto 21 de 1991, la cual en su articulo único dice RTiCVL0 Ut411X) : Prorrogar, el plazo otorgado en el articulo cuarto (4) de la parte resolutiva de la t asolur i r numero 009 del .3 de -shril de 1991 por laJUICIO No 213-174 8 cual se determina la estructura organizacional de le Empresa y se fija la Planta de Personal con su respectiva nomenclatura de cargos, hasta el 31 de diciembre de 1991.. Como puede observarse, 1C administración de la empresa, estaba facultada. por obra de la prórroga del término, para adecuar la planta existente a la determinada en la Resolución 009 de abril 23 de 1991, y en uso de esta facultad, es que expidió el acto aquí acusado de insuhistencia del señor ANCIZAR MURILLO VALENCIA, pues como bien advierte el demandante, el acto le fue entregado y comunicado Ci 5 de septiembre de 1991, fecha en la que apenas empezaba a correr el termino que todavía tenia la administración hasta diciembre. para efectuar las
VALENCIA, pues como bien advierte el demandante, el acto le fue entregado y comunicado Ci 5 de septiembre de 1991, fecha en la que apenas empezaba a correr el termino que todavía tenia la administración hasta diciembre. para efectuar las adecuaciones - modificaciones, desvinculaciones, etc-. El anterior análisis, lo hace la Sala, por ser este el cargo que se endilga al acto administrativo; pero no puede dejarse -le lado, el hecho de que el accionante, señor JORGE OLARTE ALVAREZ, era un empleado de libre nombramiento y remoción, al menos no aparece prueba de lo contrario, ni lo alega el libelista tampoco, y como ya se ha sostenido por la jurisprudencia, la facultad discrecional del nominador, no puede verse coartada ni limitada por una resolución o norma interior, para el caso la Resolución 009, en la que basa su ataque el demandante, baste saber que era él un empleado de libre nombramiento y remoción, pare inferir que podía ser declarado insubsistente en cualquier momento, porque como bien lo sostiene el apoderado de la parte demandadaJUICIO No.. 28.174 9 La facultad discrectonl de que está investido el ejecutivo para nombrar y remover libremente sus agentes y empleados, no amparados por status alguno, como en este caso del empleado público, en ningún evento se suspende. 11 Dicha atribución tan amplia la conserva la administración para declarar insubsistente al empleado público, en cualquier momento, o sea que en ningún momento se suspende, tal como lo afirma la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 8 de jurio de 1972'. (fi. 40).
para declarar insubsistente al empleado público, en cualquier momento, o sea que en ningún momento se suspende, tal como lo afirma la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 8 de jurio de 1972'. (fi. 40). Corolario de lo anterior, es que deben negarse la pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subección A, administrando justicia &rt nombre de la República y por autoridad de la Ley F A t L A NIEGANSE las súplicas de la demanda. Cópiese. notifíquese, comuniquese y irchivese estando en firme el expediente. Aprobado en sesión de la fecha según acta No. 7 C ALVARO LEÓN OBAN[)0 MONCAYO JO3E HERNEY VICTORIA LOZANO ¿c Ç .' T e