TA CUN - 282-(23-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 282-(23-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite de tutela ¡DERECHO DE PETICION ¡CONTRIBU
ClON DE VALORIZACION ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Enero Veintitres (23) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 282
DE: ROSA INES MESA VDA. DE VILLEGAS CONTRA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" La señora ROSA INES MESA VDA. DE VILLEGAS identificada con la con c.c. No. 20.300.370 de Bogotá presentó ACCION DE CUMPLIMIENTO ". . .en contra del IDU (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO) por dilación injustificada de exoneración de impuesto de valorización...", con fundamento en los siguientes HECHOS: "En Julio 25/96 y posteriormente julio 16/97 (les anexo fotocopias), le solicité al IDU se revocara por resolución, tal como anteriormente había ocurrido (les anexo fotocopias de la anterior resolución), la factura de cobro por valorización # 35032-2 (les anexo fotocopia) de mi predio ubicado en la calle 42 #s. 7-83, 7-85 y 7-93. Como tal solicitud no ha sido resuelta ni a favor o en contra y como siempre he obtenido la misma respuesta verbal del IDU; "Su solicitud está para estudio técnico". Es por esto Honorables señores del Tribunal que me veo obligada a solicitarles sus intervención"
Como tal solicitud no ha sido resuelta ni a favor o en contra y como siempre he obtenido la misma respuesta verbal del IDU; "Su solicitud está para estudio técnico". Es por esto Honorables señores del Tribunal que me veo obligada a solicitarles sus intervención" Como objetivo se formularon las siguientes PETICIONES: "Muy atentamente apelo a mi Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional para solicitarles una ACCION DE CUMPLIMIENTO en contra del IDU (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO) por dilación injustificada de exoneración deb 2 A-C No. 282 impuesto de valorización.- Por Decretos, primero el 327/92 y después el 678/94 (les anexo fotocopias), el inmueble de mi propiedad fue exonerado de pagar el gravamen de valorización, por tratarse de un bien de Conservación Arquitectónica." En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a las peticiones de la demandante de julio 25 de 1996 y julio 16 de 1997 de que se revoque la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de su propiedad ubicado en la calle 42 Nos. 7-83 8593 cédula catastral # 41-721, para exoneración del Impuesto de Valorización, sin obtener respuesta dentro del plazo señalado. Nw CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Del escrito de la demanda de acción de cumplimiento se desprende la supuesta violación al derecho de petición de la demandante, el cual debe ser garantizado mediante la acción de tutela, por lo cual es procedente aplicar el artículo 9° de la Ley 393 de 1997, que reza:
supuesta violación al derecho de petición de la demandante, el cual debe ser garantizado mediante la acción de tutela, por lo cual es procedente aplicar el artículo 9° de la Ley 393 de 1997, que reza: "Art. 9°. hnprocedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela." Se pretende en la demanda "Muy atentamente apelo a mi Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional para solicitarles una ACCION DE CUMPLIMIENTO en contra del IDU (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO) por dilación injustificada de exoneración de impuesto de valorización.- Por Decretos, primero el 327/92 y después el 678/94 (les anexo fotocopias), el inmueble de mi propiedad fue exonerado de pagar el gravamen de valorización, por tratarse de un bien de Conservación Arquitectónica." En consecuencia, la Sala debe proceder a decidir la demanda como correspondiente a un derecho garantizado con la acción de tutela. Al respecto se distingue lo siguiente:3
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El derecho reclamado por la demandante para que se revoque la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de su propiedad con aplicación de la exoneración del Impuesto de Valorización, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N., para la protección de los derechos constitucionales
diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dicho derecho deriva del derecho a la propiedad con función social, consagrado en el art. 58 de la C.N., el cual no es de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N., y requiere de reglamentación por la ley que lo desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por la actora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias sobre la contribución de valorización y su exoneración respecto de los predios como el su propiedad. Así sólo indirectamente se trata de un derecho constitucional. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 C.C.A), frente a los actos administrativos que lo desconozcan. Es así como la demandante dispone de esta acción judicial ordinaria para impugnar las decisiones de la demandada que le han negado el derecho reclamado. Entiende la actora que al desconocérsele su derecho a la revocatoria de la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de su propiedad para exoneración del Impuesto de Valorización pedida, se le violan4
A-C No. 282
Entiende la actora que al desconocérsele su derecho a la revocatoria de la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de su propiedad para exoneración del Impuesto de Valorización pedida, se le violan4 A-C No. 282 los derechos de propiedad y de petición y se dejan de aplicar los Decretos Nos. 327/92 678/94. Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial no procede la acción de tutela. Pero, además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derechó negado conforme a los artículos 6o. ord. lo. y 80. del D. 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 86 de la C.N., cuyo inciso 3o. preceptúa: "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutela el derecho a la revocatoria de la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de propiedad de la accionante para exoneración del Impuesto de Valorización, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo - arts. 40 - 60 C.C.A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Se hace la precisión de que, la acción de cumplimiento presentada para hacer efectivo el cumplimiento de las normas aplicables sobre la exoneración del Impuesto de Valorización contra la demandada, no es procedente, debido a
Se hace la precisión de que, la acción de cumplimiento presentada para hacer efectivo el cumplimiento de las normas aplicables sobre la exoneración del Impuesto de Valorización contra la demandada, no es procedente, debido a que la interesada ha tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de tales normas. Ese otro medio judicial es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho artículo 85 del C.C.A. contra las decisiones del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" de negarle tal derecho. Con el ejercicio de esa acción ordinaria podría evitarse el perjuicio grave e inminente del5 A-C No. 282 derecho alegado. Esta improcedencia surge del artículo 90 inciso 2° de la ley 393 de 1997. Por otra parte, la accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resueltas las peticiones presentadas en escritos de julio 25/96 y julio 16/97 (fis. 5 a 6) No habiendo sido resueltas en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna 'a la demandante, sus peticiones referidas, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N., el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dichas peticiones. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: el Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene
Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: el Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, -el de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará.6 A-CNo. 282 el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de
tutelará.6 A-CNo. 282 el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No. AC-852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ}. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Se tutela el derecho de petición de la señora ROSA INES MESA VDA DE VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.300.370 de Bogotá, y se ordena que el Director o el Jefe División de Valorización del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", dé respuesta concreta y precisa concediendo o negando sus peticiones de que se revoque la factura de cobro # 35032-2 por valorización del predio de la accionante, ubicado en la calle 42 Nos. 7-83 85-93 cédula catastral # 41-721, para exoneración del Impuesto de Valorización, presentadas el 25 de Julio de 1996 y 16 de julio de 1997, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. 2.- Niéganse las demás peticiones de la accionante. 3.- Notifiquese personalmente al Director y al Jefe División de Valorización del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y, por telegrama, al
notificación personal de esta sentencia. 2.- Niéganse las demás peticiones de la accionante. 3.- Notifiquese personalmente al Director y al Jefe División de Valorización del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y, por telegrama, al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91.7 A-C No. 282 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 005