TA CUN - 28232-(20-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28232-(20-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HEENANDEZ DE Samt d# ~té P.C.. vIvto (20) do Zrbero 40 atl 1iaioisnto y auotro (1994).
CARR]RA ADMINISTRATIVA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL
REF: JUICIO Nro. 28.232
ACTOR: JORGE ENRIQUE QUESADA CAMARGO DEMANDADA: LA NACION -MINISTKRIO DE GOBIERNOCONTROVERSIA: INSUBSI STENCIA JORGE ENRIQUE QUESADA CAMARGO, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a LA NACIONMINISTERIO DE GOBIERNOa efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 7801 del 17 de Octubre de 1991, expedida por el Ministro de Gobierno, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al actor, del cargo de Ayudante de Oficina 5155-07 del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Sección de Servicios Generales del
Ministerio de Gobierno.
SEGUNDA: Coneecuencialmente y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor en el mismo cargo o a otro de igual o superier categoría, y a pagarle los sueldos, prestaciones sociales, vacaciones y demás sumas que a favor de los empleados del mismo orden se disponga legalmente, desde la fecha del retiro hasta su reincorporación y se declare para todos los efectos legales que no ha existido
pagarle los sueldos, prestaciones sociales, vacaciones y demás sumas que a favor de los empleados del mismo orden se disponga legalmente, desde la fecha del retiro hasta su reincorporación y se declare para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.JUICIO Nro, 28.232 2 Soporta el petit.um en lu hechos <jue continuación se resumen así: 11 E CRO 8
PRIMERO: El actor se vinculó a la entidad el 3 de Julio de 1990, en el cargo de Ayudante de Oficina 515507 del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Soción de Servicios Generales del Ministerio de Gobler o, con sede de actividades en. Santafé de Bogotá.
TERCERO: El actor fuá asignado, una ve posesionado, al Departamento de Publicaciones y Audiovisuales de otra dependencia, sin habérsele proporcionado una previa capacitación; ante lo cual el demandante mediante oficío del de Julio de 1991 solicitó fuera reincorporado al cargo para el cual habla sido nombrado.
QUINTO: El 13 dt Agosto de 1991 se le informó al actor que su petición habla sido negada. if1X'iU' "Debido a la ley 52 de 1990, cuyo objetivo fundamental constetia en reestructurar el Ministerio de Gobierno, se le permitió a los trabajadores de ea
Institución, presentares a concurso de carrera administrativa según las corivocatc'r las números 15 y 17 de 1991, habiendo el Sr. JORGE ENRIQUE QUESADA CAMARGO participado en loe mismos puesto que el cargo en el cual había sido nombrado estaba
según las corivocatc'r las números 15 y 17 de 1991, habiendo el Sr. JORGE ENRIQUE QUESADA CAMARGO participado en loe mismos puesto que el cargo en el cual había sido nombrado estaba siendo objeto del concurso".JUICIO Nro. 28.232 3
SEPTIMO: "Según las Resoluciones 5237 y 5238 del 21 de Agosto de 1991, mi mandante calificó positivamente en dichos concursos, para los cargos de Ayudante de Oficina dependiente del Grupo de mantenimiento y de Auxiliar Administrativo Dependiente de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, ocupandos loe puestos número 11 y 13 respectivamente, en dichos concursos. Aunque, continuaba en el Departamento de Publicaciones y Audiovisuales por disposición de los mandos medios de la entidad".
OCTAVO El actor se despempefio eficientemente en el ejercicio de sus labores, por tanto no recibió llamada alguna de atención "pero sí fuá objeto de agresiones morales y verbales por parte del Sr. PEDRO OSTAU DE LAFONT, Jefe de Publicaciones, quien manifestaba una singular animadversión hacia mi mandante".
NOVENO: El 17 de Octubre de 1991, mediante resolución Nro. 7801 fuá declarado insubsistente el actor de un cargo que no se le permitió desempegar "y para el cual había concursado habiendo resultado apto, clasificando incluso para un cargo de superior categoría.
DEC1MO: "Si bien aún no se hallaba escalafonado en la carrera administrativa el actor, sí tenía derecho a ser nombrado en periodo de prueba y a culminar el trámite de ecc&lafonamiento dado que los demás concursantes no
DEC1MO: "Si bien aún no se hallaba escalafonado en la carrera administrativa el actor, sí tenía derecho a ser nombrado en periodo de prueba y a culminar el trámite de ecc&lafonamiento dado que los demás concursantes no pertenecían a la entidad ni estaban laborando para ella, y en todo caso tenía los derechos que le otorgan el inciso segundo del artículo 2 y el articulo 5o. de las resoluciones por las cuales fuá incorporado en las listas de Elegibles para el cargo del cual fuá retirado y para el cargo, de categoría superior de Auxiliar Administrativo. Y en todo caso si se hubiera nombrado a alguien ubicado en un renglón superior de calificación al demandante, tampoco habría sido explicable laJUICIO Nro. 28.232 4 declaración de Ineubsietencia recaída cobre el demandante. Lo cierto es que hasta, la fecha de la presente demanda el cargo no ha sido cubierto por ninguna persona'.
N O R H,A 5 VIOLADAS
Constitución Nacional, arte. 1, 2, 5, 13, 25, 26, 29, 53, 54, 90, 91, 93, 122, 123, 125; Decreto 2,400 de 1968 arte. 3, 5, 7, 13, 15, 28, 32, 58; Decreto 1950 de 1973; Resoluciones Nros. 5237 y 5236 dei 21 de Agosto de 1991 del tlinist,erio de Gobierno; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Cuata Rica adoptado por, la ley 16 de 1972, arte. 1, 3, 5 numeral 1, 23 numeral 1 literal o, 24 y 25.
Gobierno; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Cuata Rica adoptado por, la ley 16 de 1972, arte. 1, 3, 5 numeral 1, 23 numeral 1 literal o, 24 y 25.
CONQRPTO D
L VL.OLACIÇLJj
Man1fieta el libelista en el presenta acápite us ee han desconocido loe preceptos conatitucionales contenidos en los artículos precitados. "Conforme a las normas laborales de los empleados públicos. Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 princIpalmente, es claro que un empleo de libre nombramiento y cemocin puede ser objeto de disposición por parte de la autoridad nominadora, siempre y cuando tal ejercicio se haga por razones del servicio. Conforme 31 articulo 3o. del 1)eereto 2400 de 1968 son de libre nonabriwd ento y remoeión las personas que ajereen los caro& que allí taxativaiente se Indica. El cargo que ejercía mi mandAnte no está clasificado como tal por lo cual el nombramiento respectivo ni la remoción pueden considerares como tales. Aducir queel acto fue dictado en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción. rik con la verdad.JUICIO Nro. 28.232 5 "Aceptando, en gracia de discusión que el empleado fuera de libre nombramiento y remoción, la entidad sinembargo careció de razones del servicio para declarar la insubsistencia, lo cual hace su actuación irregular. Así las cosas, la resolución demandada viola la ley al tener como empleado de libre nombramiento y remoción a una persona
razones del servicio para declarar la insubsistencia, lo cual hace su actuación irregular. Así las cosas, la resolución demandada viola la ley al tener como empleado de libre nombramiento y remoción a una persona que no ea de las señaladas en la ley como tal. Además actuó con falsa motivaci<m al carecer de razones del servicio para ejercer una presunta atribución legal. Pero aún si se considerara que habría tenido la atribución legal, es claro el desvío de poder al usar una facultad para fines distintos de los indicados en el derecho público. La razón del servicio para declarar la remoción del actor no existe, y ni siquiera se adujo alguna suiest&. CONTESTACIO$ DE LA DEMANDA Fuá contestada, fuera de término, por parte del representante Judicial, de la accionada mediante escrito visible a folio 42 y siguientes donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. £.CTUACION PROCESAL La demanda fuá admitida mediante auto del 28 de Febrero de 1992 visto a folio 32, se decretaron pruebas por auto del 13 de Noviembre de 1992 que obra a folio 105; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 2 de Julio de 1993 visto a folio 143, del cual hizo uso la parte actora; la accionada y el Ministerio Público guardaron silencio.JUICIO Nro. 28.232 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, QjSIDJ.flACJOHKS Pretende el denandinte en ejercicio de La
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, QjSIDJ.flACJOHKS Pretende el denandinte en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que es declare la nulidad de la Resolución Nro. 7801 del 17 de Octubre de 1991, expedida por el Ministro de Gobierno, mediante el cual fué declarado Insubsistente del cargo de Ayudante de Oficina 5155-07 del Grupo de Archivo y Correepondencia da la Sección de Servicios Generales del Ministerio de Gobierno; coecuecialmente sea reintegrado al mismo cargo o su equivalente en uno de mayor categoría, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagados 103 sueldos, prestaciones, vacaciones y demás sumas que deje de devengar niientras permanezca separado del servicio.
Se halla agregado al expediente:
1. Resolución Nro. 7601 dl 17 de Octubre de 1991, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento hecho al actor del cargo de y-udarite do Oficina 1.55-07 del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Sección de Serricioc Genaales del Ministerio de Gobierno. Folio 2
2. Actos de urúbrazierzto y posesión del aotor en el encionacIo cargo. Folios 3 y 4. 3.. Recurso de reposición contra la resolución Nro. 7301 de 1991, Folio 14 y oficio 1056 del 28 de Septiembre de 1991JUICIO Nro. 28.232 7 dirigido al actor en respuesta al anterior recurso y donde se
1991, Folio 14 y oficio 1056 del 28 de Septiembre de 1991JUICIO Nro. 28.232 7 dirigido al actor en respuesta al anterior recurso y donde se le indica que el recurso no es procedente ya que el acto administrativo fué dictado con base en la facultad de libre nombramiento y remoción. Folio 16.
4. Diligencia de testimonio de ELSA ESPERANZA RUEDA (F. 109); JOAQUIN ENRIQUE TELLEZ GUTIERREZ (F. 112); MILCIADES ALCALA SILVA (F. 115).
5. Resolución Nro. 02931 del 31 de Agosto de 1983, expedida por el Ministro de Gobierno, "Por la cual se establece el reglamento interno del Ministerio de Gobierno". Folio 121.
El libelista, bajo el acápite de normas violadas y concepto de la violación manifiesta que se incurrió en violación de normas de orden superior enuncia una falsa motivación y desviación de poder. Manifiesta el libelista que con la expedición del acto administrativo se desconocieron normas de rango legal de los Decretos 2400 de 1088 y 1950 de 1973 A este respecto solo sefiala el artículo 3o. del Decreto 2400 de 1968 y es por esta razón que el análisis sobre desconocimiento de normatividad legal se circunscribirá a dicha norma. Al efecto esta norma prescribe que los empleos, según su naturaleza y la forma como deben ser provistos, se dividen en: de libre nombramiento y remoción y de carrera. Hace la norma una enumeración de los empleos de libre nombramiento y remoción, indicando que son de carrera los
naturaleza y la forma como deben ser provistos, se dividen en: de libre nombramiento y remoción y de carrera. Hace la norma una enumeración de los empleos de libre nombramiento y remoción, indicando que son de carrera los demás empleos de la Rama Ejecutiva. En tal virtud, considera el actor que dicha norma fué desconocida por la administración sustentando el argumento deJUICIO Nro. 28.232 8 que: 'l (jar OSC> que-, jcrcia mi nariine r4,i Jnt.i CI tsiíivado Coito ti cr lo cual el nombrunlerito r ccivc ni La remoción pueden cuneiderar.e cumo tales Aducir que el acto fué dictado en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, rihe con la verdad". Al respecto debe la Sala indicar, que olvida el libelista que una cosa es desempeñar un cargo de carrera y otra muy diterente estar inscrito en elle, lo quz 2 equivale a estar amparado por 161 fuero y demás prerrogativas que gararitlzn el estar e.tectivamente inscrito en carrera administrativaEfectivamente, ha indicado .l legislador que pera estar amparado por la carrera administrativa, vale decir, estar inscrito en ella, se necesita, primero el lleno de unoa requisitos que podrían llamaree de carácter 'ccral que con los consagrados en el articulo 24 del Decreto 19O de 1073 que son entre otros el reunir las calidadeo a constitución, la ley, lue reiamentoe,e tc; Uu encuntrarse inhabilitado ni interdicto; no sotar gozando de pesción no
son entre otros el reunir las calidadeo a constitución, la ley, lue reiamentoe,e tc; Uu encuntrarse inhabilitado ni interdicto; no sotar gozando de pesción no haber sido condenado a pena de prisión , salvo si se trat l-a de delitos culpoeos y haber iUo designado roiarriicnt e haber tomado posesión. El art. Idu y s. s. de la misma rmatividd cutatuye los principios que orientan el ingreso y peramanencia en lct carrera administrativa, indicando claramente que pura accoder a ella previamente se debe dar la seleccIón do andidto por el sistema de concurso, con base srm loe eaultadus del concurso y en riguroso orden de mérito se elaborarán los listados de elegibles para loe empleos objeto del concurso; la persona así escogida será nombrada £n. período de prueba, durante el cual se le calificarán los eervicius y cci dar apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones personaleo en el ejercicio de las £uneine, fjrialmenLe y una vez obtenida calilicacion 8atieiactoria procede hacer el eeca1.afonamient del frmcionario, previa solicitud que el nlsuto hIciere, de inscripción en el escalafón, con e) lleno de todas losJUICIO Nro.. 28.232 9 requisitosEn el caso en comento no se observe que el actor se encontrara inscrito en carrera administrativa de acuerdo a lo ya puntualizado, razón por la cual se infiere que era de libre nombramiento y remoción; y siendo así, perfectamente el nominador estaba en capacidad, ejerciendo la facultad
inscrito en carrera administrativa de acuerdo a lo ya puntualizado, razón por la cual se infiere que era de libre nombramiento y remoción; y siendo así, perfectamente el nominador estaba en capacidad, ejerciendo la facultad discrecional, de entrar a declarar la inaubsietencia por razones del buen servicio, debiendo demostrar lo contrario el demandante, y al no hacerlo debe esta Corporación indicar que este primer cargo no se halle probado. Los cargos a estudiar, de falsa motivación y desviación de poder, se sustentan en el hecho de que la administración carecía de razones del servicio para ejercer uria presunta atribución legal" y agrega: "Pero aún si se considerara que habría tenido la atribución legal, es claro el desvío de poder al usar una facultad para fines distintos de loe indicados en el derecho público. La razón del servicio para declarar la r'mocin del actor no existe, y ni siquIera se adujo alguna supuesta'. La verdad de tal aserto se pretendió demostrar por parte del accionante, mediante 108 testimonios de ELSA ESPERANZA RUEDA, JOAQUIN ENRIQUE TELLEZ GUTIERREZ y MILCIADES ALCALA SILVA; pero al observares el dicho de cada una de estas personas se nota que no conducen a probar el desvio de poder o falsa motivación alegadas por al demandante. En reiterada Jurisprudencia se ha dicho que para que una motivación o motivaciones pueda recibir el calificativo de falsa, es necesario que los Iriotivos elegadoe o expuestos por el funcionario expedidor del acto, en realidad no hayan existido o que no tengan el carácter jurídico que el autor lea
motivación o motivaciones pueda recibir el calificativo de falsa, es necesario que los Iriotivos elegadoe o expuestos por el funcionario expedidor del acto, en realidad no hayan existido o que no tengan el carácter jurídico que el autor lea ha concedido, en otros términos, que se estructure la ilegalidad bien por inexistencia material o jurídica de losJULl3 uro. 2L232 10 o motivo o porque L.,Ds noivcs no tengxn uri nturalta ti1 que juitifiqu la iredi'L ad?t,ad }n el caso en estudioverno ue tal conc viene sutent ado eete aro, no se ajuta al concepto de la causal invocada para solicitar la nulidad del acto que Ce aua, como trnpoco ee deuiotró que la ieQida adoptada por la minirtracin no hubiese obedecido a razonoe del buen vicio, -haciendo referencia a i deaiación de poder aleada-.
Ante la ie: ienuia de pruaba ulguri& al x'opecto debe delarro in vocacin de pt,-úisperídad coLe otro c&tgo, lo aue conduce a deetivar lae úplloa do la deianda.
En rnrito de lo expusto el TI.hun1 Adainitrativo Cundincixiarca, cori Sogundu, SuLecc:ión 13, a4irinitrafldo jiola on iib d i. Reúblici 1, por utoridad de l lcy, A L L A Niégan8e las 5úpiioae de la demanda. WFiESi Y t(YHÇIQUESE os Laoutido y aprobado en Sala, sún Acua Nro de la fecha.
utoridad de l lcy, A L L A Niégan8e las 5úpiioae de la demanda. WFiESi Y t(YHÇIQUESE os Laoutido y aprobado en Sala, sún Acua Nro de la fecha.