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TA CUN - 28247-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28247-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

continuar, agardo ' i mencionada IA '-Competen cía ¡NULIDAD PROCESAL

TtSIEUNAL ADMINISTRÇTIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA S4dB-SCCIOND. .'3éntafé deoao D.0 'siete novecientos noventa v'cinco ( 1995). (7) de Septiembre dé mil

MAstRAD'A PONENTE: DRA MARIA DELCARMEN J4RFIN CERON

REF-.' E<pediite Nro. 2y3.070

ACTOS :NACIONALES;

DEMANDANTE: D4T! TLITO DE ASUNTOS: NUCLEARES DEMANDADO I54EL ROJAS DE AREVALO Actión de les.ividad 'EV INSTITUTO DE ASUNTOS NUC1EARES por, intermedio dapoderado, acude a esta Corpración en ejercicio de la acción de nulidad y restablc.unierito del derecho, para solicitar - la declaracir de nulidad de la FesoiuciÓNro. 3721 del 17 de Septiembre de 1979, cfttl Direçto General de dicho Instituto, por la cual se ordenó el recnac.mieno y pajii de una ienión m,sua1 vitalicia de ubi1aci'n a la seora ISAREL ROJAS DE 'AREVALC) identificada cof 1a cédula de ciudadan.a Nro. 20.173.766 de Bogotá a partir del 16 de Tulio de1979 en su condición de funcionaria de dicho organismo, y' que, en consecuencia se le »onere de prestacíón.

La anterior petiçtón de nulidad, tiene c1mo fndmento según

condición de funcionaria de dicho organismo, y' que, en consecuencia se le »onere de prestacíón. La anterior petiçtón de nulidad, tiene c1mo fndmento según se relata en t hechos de la demanda" la circunstancia de que siendo el Instituto de Asuntas N'sc.]eares ( ¡ A N un Establecimiento Fublico Desceritra1iado del ordet) nacional.. adscrito al Ministerio de Minas y Energía , sus empleados son empleados publicos y por twO en el ámbito prstacona] están11 omet ¡dos a 1 as rea as dpi. t'€-reto 15 de 1962 y su ít1amentario el Decreto 148 de 199 Que no obtebte 1 anterior prev.sión, la Junta Directiva del citado Irttxtuto emitió el Acuerdo Nro del 19 de febrero de 1976, fundándose lecjalmente en 105 ar`.t;-culos so. y 27 del Decreto 3131 de 1969 y creó Áin, régimen, especi1 o excepcional d pensión vita1ica de jubilación, para quienes deempeParen algunos cargos acreditando corno requ11ioq 15 de servicios continuos n ConsideraLiÓO a la edid o 21) aPíos servicios en la entidad y 50 ail os de edad Que como considera la entidad,_ dçnendante que dicha resolución se ha epdido sin un, sometimiento Al utg€ii ltqal qut gcrbirna el Estado de Derecho, porque correspoflde a la Lei.1 deterødnar 1 prestaciones soc-iaies de 1s ernp1eads publi cos , calidad que ostentan qu.ens prestan su servicios al ente

gcrbirna el Estado de Derecho, porque correspoflde a la Lei.1 deterødnar 1 prestaciones soc-iaies de 1s ernp1eads publi cos , calidad que ostentan qu.ens prestan su servicios al ente demandante, solicite además, para evitar mayores perjuicios , la suspensión provisionU del referido 4c fo admiru-tr t1Vt) r-)tUkdo l tráiflite,,leg1y flegedo el momento d proferir el fallo repectivo, ?hcuerttrk 1a1ia, quetendiendo a LIS pretensiones nc la demanda, nos en¿;arltrAm(:)sa un proceso de restablecimiento dei derecho quecarce de LuanUe, acción que de ronfcjrmidd con el ra. 3o del rt 18 del C C A es de competencia del H Consejo de Estado en instancia, pr esentndoe desde luego, la incompetencia funcional de esta Corporación, lo que ronllev a d-larar l nu1id de la aueción sürtída. a: ton4con la previsin del Itimo inciso, dl » numeral 60 del art. 144 d1 C d P C alible por remisión del art 27 del C CA Lo anterior . tiene aderns fundi,ento, en el RUtio rJ 21 Je flrviemb de 1994, 4iictado por la Conseera de Et do' tota CLARA ROPERO DE CASTRO, LUan'dC al resolver el rc"rso do a.pe1ación impetrado contra e 1 auto qu negó le uperÓn provisional del acto administrati'o acusado, en el Proc-eo Nro

CLARA ROPERO DE CASTRO, LUan'dC al resolver el rc"rso do a.pe1ación impetrado contra e 1 auto qu negó le uperÓn provisional del acto administrati'o acusado, en el Proc-eo Nro 93-- 33300 de esta mia Sub-Seción ton ponencia del 'Dr. NeVrdiD Reyes Podríquez y en él cual se dieron 1es mi'.mas 'itueci'ntde hecho y alegaciones,en derechas dispuso " Pr n ú., tener competencia el Tribunal, Administrativo. de íundintínrce para ,conocer' en pr irner. instancia, 'deberá enul ru tcdc lo actuad-i eniujci Nro. 2O»'7

et íor pIar ir , puetø que l fu1c.or] nU ida i por fi t de tpetenc: c::rr furduPn t e en :r . tfr R E S ti E L V E: 1.:r. are Ja rul i.thd de todo lo :c tudo 2o. Ei ::4.tQr3d, que rfflitue4. 1 H. Etd compe r:: provi. 1 r.€ -1i, catiÓn roít i. Notiquee ' •r ión d . f€:.h eyÚn At /

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