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TA CUN - 28268-(07-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28268-(07-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RetatorL 10 MAR, 1997 Trfbunj Administrativo CIS CUndinamarca Santafé de Bogotá D. C., 7FEB. 1997

IUVBLtCA DE COLOM$i

-05

BRAMIXD EN ENCARGO Efectos / Nae~ENTO EN PROVTSI(IALIDDImprocedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SÉCCION SEGUNDA SUBSECCI "A"

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY. VICTORIA Expediente Número í 28268

Demandante : HUGO GONZALEZ

Controversia : NOMBRAMIENTO Y

POSESION-CARGO

ESPECIFICO

Demandada : SANTÁFE DE BOE30TA D.C.

El demandante por , intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corprac.tón acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y mediante sentencia me reiielva sobre las siguientes DECLARACIONES: la. Que se declare que se operó el silencio administrativo, en relación con la olicitud para que al actor se le nombre en el cargo que ha venido desempeando bajo la figura de ENCARGO, la cual fue elevada el pasado 2 de Octubre de 1991, en la que sicexpresaba expresaba que el actor debía ser ncmbrado en el cargo en que se hallaba -escalafondo dentrode la Carrera Administrativa.Expediente No.28268 2e..- Que cono consecuencia de la declaración anterior, y e título de restablecimiento del derecho, e nombre al actor en el cargo de OPERADO DE RADIO (Radio Operador), que ha venido desempegando por. varios anos, con. lealtad , eficacia

declaración anterior, y e título de restablecimiento del derecho, e nombre al actor en el cargo de OPERADO DE RADIO (Radio Operador), que ha venido desempegando por. varios anos, con. lealtad , eficacia y honeitidad, y en el cual se halle escalafonado dentro de la carrera edmini%trativa. a.- Que como consecuencia también, e ordene el reconocimiento: y w. . pago cQfl retroactividad de seis (6) aflos, o del tiempo que logre probarse, del reajuste o diferencias sala -iales entre el cargo de Auxiliar de Enfermería y el del^ cargo que actualmente y por encargo ocupe, desde hace 6 aFíos aproximadamente, así tembn que se pague la diferencie en las pr-estaciones sociales de este mismo tiempos 4a.- Que se ordene el pego de la corrección monetaria de todas las sumas a que se le condene y de los interee corrientes a partir de la ejectitoria de la sentencia y por los primeros seis meses; y moratorios a partir de esa fecha, de conformidad con lo previsto por.los erts. 174 y 177 del C.C.A. 5a.Que se cancele el valor de los perjuicios morales, que los aprecio en 1000 gramos oro..

HE C N 6

El demandante ingresó a prestar usExpediente No.28268 servicios a la Secretaria de Salud Pública del Distrito Especial de Bogotá, como AUXILIAR DE ENrERtiERIAI, División de Atención Médica, Sección de Urgencias El demandante desde hace mas de 6 aos fue ppcaru4dQ de prestar sus servicios corno RADIO

Distrito Especial de Bogotá, como AUXILIAR DE ENrERtiERIAI, División de Atención Médica, Sección de Urgencias El demandante desde hace mas de 6 aos fue ppcaru4dQ de prestar sus servicios corno RADIO OPERADOR (u OpQrador de Radio) 1, en el Servicio Secc:ional de, Salud del Distrito Especial de Bogotá. 3..-- El demandante se halla Escalafonado dentro de la carrera administrativa como OPERADOR DE RADIO.. 4.- El demandante ha solicitado que se le nombre y pague el sueldo como OPEROOR DE RADIO (Radio Operador), pero nunca se ha atendido su petición por parte de la Entidad correspondiente.. Pero ocurre que han existido vacantes y han sido llenadas por personas qué nunca antes han trabajado para el Servicio de Salud y menos como Operadores de Radio. -. Existe una marcada diferencia salarial entre el sueldo de OPERADOR DE RADIO (Radio Operador) y el de Auxiliar de Enfermería que devenga al demandante. 6.- Así mimo el OPERADOR DE RADIO (Radio Operador), devenga prima de riesgo que no tiene asignada el Auxiliar de Enfermería. 7.- La petición es Justa y legal, pues las personas deben devengar el salario que corresponde alE<pediente Na.826E3 4 cargo que en realidad etn deempe4ando y no a otro, rnine en tratándose de tina situación de "Encaro" 8.- El 2 y el 3 de Octubre de 1991 se presentó ante las decnardadae, la correspondiente demanda de agotamiento de vía gubernativa de interrupción de la prescripción. NORMAS VIOLADAS Articulo 25, 53 de la Constitución Nacional

presentó ante las decnardadae, la correspondiente demanda de agotamiento de vía gubernativa de interrupción de la prescripción. NORMAS VIOLADAS Articulo 25, 53 de la Constitución Nacional Artículo 23 Decreto extraordinario 2400 de 1,968 Articulo 34. a 37 del Decreto Reglamentari 190 de 1973. Decreto 991 de 1974, Estatuto de Personal para el D.E.de Bogotá, Artículo 24, artículo 25,'26,27,28, Ley 10 de 1990 Enero jt) - Art. 27.Decreto 694/75 Decreto 1335 de 1990 art. 3o.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA : La :apoderada de la entidad da contestación de la demanda a folios 20 24 concluyendo que el falle puede ser inhibitorio o declararse ineptitud de la demanda.Expediente No. 20268

CONSIDERACIONES : Si bien es cierta en la demanda se propugna porque al actor se le nombre en el cargo de Radio Operador al estimare que dicho cargo tiene mayor significación salarial, la que por , cierto no se expresa en quá términos lo es), no lo es menos que dichas aspiraciones cheI demandante implicarían un absurdo salarial cuino este despacho pasa a establecerlo.

De acuerdo con la folio 153 del cuaderno certificación que obra al principal el actor s encontraba desempenando el c argo de Radio Operador desde ci 10 de enero de 196, situación que coincide con lo afirmado por ¿l mismo or el folio 96 del cuaderno de anteceden tGs. Según la certificación que obra al 'folio

encontraba desempenando el c argo de Radio Operador desde ci 10 de enero de 196, situación que coincide con lo afirmado por ¿l mismo or el folio 96 del cuaderno de anteceden tGs. Según la certificación que obra al 'folio j53 del cuaderno principal la que 'fue remitidapor el Jefe de la Sección de Personal a instancia del mismo libelista, se tiene que mientras úl actor estuvo desempeandoel cargo de Auxiliar de Enfermería, esto es, desde el 25 de agosto de 1982, la asignación salarial correspondiente a ese cargo era notablemente superior a la de Radio Oparador, condictnos que se mantuvieron hasta el aso' de, 1991 cuando este último cargo tuvo una mejor recompensa salarial. Si la aspiraci, entonces, ea que se nombre al actor en dicho cargo por tener «iores condiciones ecahóffiicas, la realidad administrativaExpediente No...2828 8 demuestra que no es así, por Va ya acreditado de que el salariode ese cargo comparado con el de Auxiliar de Enfermería, es notabi ente inferior. Entiende efÍtances la Sala que le aspiración de Libelista a que se nombre a] actor en el carga de Radio Operador carece de sentido iuridicb porque los servicios que presta coma tal vienen siendo retribuidos con la asignación salarial respectiva y no porque sea superior: a la del cargo que antes desempesaba. De otro lado, ha< quedado igualmente nítido que el actor viene desempeFiando el cargo de radio operador desde 1986,. seade hecho o porque se ha realizado una situación legal y reglamentaria, pero que de"... todas rnaneras la asignación que viene

nítido que el actor viene desempeFiando el cargo de radio operador desde 1986,. seade hecho o porque se ha realizado una situación legal y reglamentaria, pero que de"... todas rnaneras la asignación que viene recibiendo desde 01 ao de 1984 que es desde cuando ha, evidencia del ejercicio del cargo de radio operador, la asignación salarial es la correspondiente Á ese cargo. Si sel cóntrasta la documentción de los folios 81 y ss, cari la del Volio 14 se logran establecer a plenitud das cosas muy corcretas 1) Que el actor. viene desempeAando el carga a que aspira el libelista, remunerado en las conciiciónes propias que ha establecido la administración pública para el nismo.y 2) que desde el ao de 1991, la remuneración del cargo que pretende el actor es superior a la de Au.iliar de Enfermería., si es esa la razón de la in con formidad, apreciaciones estas que llevaran a la Sala a negar las sp1icas de la demanda al no encontrar que haya existido violación de norma alguna de índole constitucional o legal.Expedint.e No.28268 - 7 Por lo expueto,. el Tribunl Administrativo dc. Cundínamatcaj Sección Segunda Sucrion "A" dmin.istrando Justicia n nombre da a República de Colombia y por autóriid da la 1CY Niéganáe laá p1ic% de 1 den COPI ESE, COMUN QUESE.. NC]T lE IQUtSE Y CUtIPLASE En firme eáta providnti.a' archivee el expediente. Aprobado en Sesión

Niéganáe laá p1ic% de 1 den COPI ESE, COMUN QUESE.. NC]T lE IQUtSE Y CUtIPLASE En firme eáta providnti.a' archivee el expediente.

Aprobado en Sesión JOSE HERNEy: :vICT0RIA WILlIAM c9IRALro t3lRtLDO

P4R3ARtTA HERNANDEZ DE ALE3ARRACIN

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