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TA CUN - 28281-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28281-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

IiSUBSiSTEi1CIA COrI iNZEíNIZACIOrI/PLAN DE RETIRO COMPENSADO. , - lit lÇ jif.j(2 J. No. 8281 4a.- Que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad laboral durante el tiempo comprendido entre el momento del despido y aquel en que ae produzca el reintegro of octivo al servicio en cumpi imiento del mandato judic tal '. Esta peticiores se apoyaron en los siguientes

HECHOS: "PRIMEROs El $eor LUIS ANTONIO B01.Ñ06 CERON laboraba en el Ministerio de Hienda-Dirección General de Aduanas en el cargo de Guarda de Aduanas 516011.

SEGUNDO.- Mediante Resolución No.4)4505 de fecha 2 de octubre de 1991, articulo lo., nurneral 4 del Ministerio de Hacienda fue declarado insubsistente su nombramiento. No se trata de un acto aislados pues tal proceder se inscribe dentro del llamado Plan Colectivo de Retiro Compensado, adoptado por la entidad, mediante el cual se programó y llevó a electo ci despido forzado de 1$00. funcionarios de la Dirección General de Aduanasí del Ministerio de Hacienda. TERCERO. ....Durante el lapso de vigencia cJe! Pian Colectivo de Retiro Compensado (2 muses, reinó la más. temible. incertidumbre entre los tunc.onarioe de la citada trtidacJ publca quienes fueran constreidos a escoger entre la "peste / el cólera"(sojjcjtud de retiro "voluntario" o inubsistencka).

incertidumbre entre los tunc.onarioe de la citada trtidacJ publca quienes fueran constreidos a escoger entre la "peste / el cólera"(sojjcjtud de retiro "voluntario" o inubsistencka). CtJARTO.- El trabajo eu un £gLírpQWQ tWfqanº que el Estado esta en obligación de 9arar)tar de acuerdo con tratados internacionales de los cuales hace parte nuestro país y que se hallan debidamente recepciortados en el derecho interno colombiano. Una entidad que programa, y lleva, a cabo el despido forzado de i.BuO funcionarios en una sola de sus unidadesadministrativas, nidades admiriistratxas, atenta gravemente contra el trabajo. como derecho humano. Colombia suscribió la 'Declaración Universal cJe los Derechos del Hombre expedida, por la Asamblea General de las Nacionales Unida en cuyo artíwlo 23 se dice que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de u traba,je a condiciones equitativas y satfactoras.de tratjaio y a la protección contra .cl de mpleo. Colombia es igualmente signataria del Pacto lr,ternacion4 de Derecho Sácales y Culturales en el cual nos comprometimos con esta tlusula: "Los Estados Partes en el siguiente Pacto reconoce el derecho a trabajar, que comprende del derecho de toda persona a tener la oportunidad de > ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomarán adejs Ør"a q4r'afl ar drect,o". He QUINTO.- So presenta entonces una elocuent:ct contradicción entre la resolución impugnada y el conjunto de

tomarán adejs Ør"a q4r'afl ar drect,o". He QUINTO.- So presenta entonces una elocuent:ct contradicción entre la resolución impugnada y el conjunto de tratados internacionales suscritos por Colombia, entre los cuales 01 es 'tén 10% cit.,do en l puntci nteri.or de 1c hectio qtu conacran 4r1 trabaj4., c omo derecho s.&mano esta ntdicc.ón debe re1ver necesariamente ri tvcr de lou ttdu tørnacionale oor Ør mrutó 1e1 Art.'uio 9 de l te Gontitución NcLorsai que deto '14 vieja vitcusóri doctr i.rial wtwe 1 ara re , ItOn es dcii dtechu iriternaç4bnl ) 1 derecho I: rwobret , Cuál de lo dos dhe n ca.ci d opó%ición SEXTO.- Y pr que riué crea que e1 trhaJo cpmo derecho hiininu olo fue ant,do en tratados1ntaL4onle rucri.to por nuestro palaióra porrre a tono con ls moderfl ioncepctone de la ounidad de nacían brve que 1 el Constituyente de 1991 desde el rsibtlp mismo de la Ntie Carta, invoca al trabajo copo uno de loE derchos que se aseguran al pueblo, principic, que se desarrolla cón rnaypr proión én el rtcuJo 25 del mis~ Estatuto Supremó,. De modo que ti déspido 1oraci9 do ., 1.8O(' junionariosritre, lo cuale» tt (Tií

rtcuJo 25 del mis~ Estatuto Supremó,. De modo que ti déspido 1oraci9 do ., 1.8O(' junionariosritre, lo cuale» tt (Tií podrdarit. sin cortr con 1 do ottas d1 tiniteriL dp Hacienda .'a en tc,ntravia no o10 rio los tratados xhternacina1s ya inenciLonados. sino que tambir str% er frara oposición a la CønsUtucion NariOn. comehzndo por su preámbulo. SEPTIllO -' L nisma trint.tur tón Naclt'rsal quierr d un dearoUo le1tO a sus rintacttns fil fc a. s >' ea a,t como tn su art1rulo 113 rden l Con9reso que una L.' del Traba -IQ la cl deber4 cor1ttmplr como uno de sn pr1nLip.,os rPctOras el dw la tab4l41a No rá de recibo rgui.r que ixc ti ba ley no ha iiO e ed&da que, par erih no hay oblioc1ón de respetar la etdbilidad eñ nplo pu lli. esta (In J Cnsti.ttcjon e principio del cual no podrá apaf-tarse del legislador. OCTAVO.-En el Titulo VII, > Capítulo é,o d la Constituci&i Nacional se regulan los 11 amados 4tac1os de eceçción Uno de ellos, es el Istado de Enerntia, mphtdo en el art.Lc.lo 215eri.el cual se ordena:. 'E1 Cobierho no podrá desmejorar los derechos

eceçción Uno de ellos, es el Istado de Enerntia, mphtdo en el art.Lc.lo 215eri.el cual se ordena:. 'E1 Cobierho no podrá desmejorar los derechos cils íjf_-r Icis trabjadore mediante lósecretcs contemplados en este articulo", Frente a una rrma tan Ara como la citada pret.tntarse: Si en un estado de ecepc'ión, como s l. Ernerercia Económica, no se pueden dsmejcjrr los drecho soç;ialQs de lo!4 trat,liijadorev,, hasta qué puntcv es válido que en un otado de normal ¡dad jUrdíça el Gobierno pueda hacer despid colct. vos de trabai idore que no solo es la domojora d un do echo i.no conculcación absoluta del trabj o como ftnt.e do todo detecho laboral. En orden a no atentar contra la técnica do usta cia€. de domanda, o 1 punto será tratado con mayor amplitud en el capa. tu lo sobre concepto do vid ación".J 't K o .2L92az En la demanda ge indicaron corno nqrmas violadas: . -tratado lntet -nacional.--Por un lado se viola la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DE 1.948 expedida por la Asamblea de las NacionailesUnidas, suscrita por Cclombia. ----Por otro lado, el acto atacado viola el PACTO INTERNACIONAL. PE DERECHOS ECONOMICOS, SODIALES Y CuLTURALES, firdo por Colombia en Diciembre 16J66, aprobado por la le, 74

Cclombia. ----Por otro lado, el acto atacado viola el PACTO INTERNACIONAL. PE DERECHOS ECONOMICOS, SODIALES Y CuLTURALES, firdo por Colombia en Diciembre 16J66, aprobado por la le, 74 de 198, p!ztbilc-Ada en el Diario Oficial No, 32681 y mediante el respectivo instrumento en octubre 29/9, ante la Secretaria General de las Nacíonale Unidas. 0.- Normas Contitucionaies. De nuestra áoristitucin Nciona1 reiuitan rent.ida siguientes di%poiciones:Prembui, artículo 23,5.93 y Los concepto de Jueron expuestos en la dernand., como e loe y os i sin necesidad d& transcribir los, en los ful ios-15 27. La Entida4 demandad contegto e impunnó ladomanda dur ,ante la fijación en 1.sta ', .L aJqar de conclusión como lee en lo folias 47 a 49 y 7 a 75 ! • El concepto del 1inster.io Público favoreci' i pretensiones de la demanda. como se lee en los folios 79 a5 No. 28 1.G81 Lumpitdo el trámite de lev sin que se observe cauaI de nulidad proci-uial. , se decide mediante l iintei5. CON1 D E R A C IONES: e trata de dilucidar la lqa1idad, ctrovrtd en la demanda como se ha relacionado, del nu~ral'45 del articule io y dl articulo 2o. de la Reeoluc.ión No.040 de octubre 2 de

e trata de dilucidar la lqa1idad, ctrovrtd en la demanda como se ha relacionado, del nu~ral'45 del articule io y dl articulo 2o. de la Reeoluc.ión No.040 de octubre 2 de 1991, proferida por, el Ministro dek3actencja y Cr - dite Público del tenor siguiente:

41. MINISTRO DE HACIENDA Y' CRfpTTÜ PUBLtCO - - uso da 144 facttItade Onter idas por los decreto 10 y 167 9 de 1991. y de co4larfflidad cokla FesoJLcón de 1991 y C O 8 1 D R A PJ Ø:— --10Ou' medlan€e Rol1ción Np 415 de aoosto 27 de 191 je ttrso -a1n a lo functonarioe de l Dirección 6enral de Ádtíana cor al Flai r4lectIvu (le kótlro Compado da Na tu ra Lo a Ptixtp.------ - 2o.- Outd contotMldjd Cóti 4rtíctilíjLi. del )retç 2LQJ de 1991. el flntxonar)o que dEtr4de ufl pJar cociLvbe r9tlro compendo at-v h modalidad ito preenfe tntb dl término dt par el 'fecto, ol.citud de retiro olut'arin, no pedr er declarado insubsistente dentro de. .la'oenFia del' repctivi plan- --3o.--Que vencida el término de que trata el numr1 4 del, artículo te de li roluLtón 345 de Agoste 27 de 191 estableció que ninguno de los ur1onari.c sá4 la

plan- --3o.--Que vencida el término de que trata el numr1 4 del, artículo te de li roluLtón 345 de Agoste 27 de 191 estableció que ninguno de los ur1onari.c sá4 la parle 'QolutJva dl ptente acto adm1ni.iat ati'ci, prewntÓ elicitud de F1.a o ro Vluntar,p,------- - Que di hn -.,fijncionarios se encuentran,r$bradrs ers 3a D eic General 'i-' Aduanas del iterie de y r'dIti Ptbl1co y stn J€ libre nornbt amiento y rem4ón -----'- - '-- Que de çorerønd d ron lo efptteto eitardo dentrocLel pljci tblecuio por nl numeral óo dl ¿rtftuli lo. de«' la 1cón 4t de 1991, RESUELVE -. --Arr1cuLo PPIMERØ.- LNAF trbiente ten indemnización dentro del pin colicti de Pt1r4 C.qmpenado. el tombr1.mjento Je ¡ala Oj rcrin General de Aduanas cjel Mintriode, Hainda ' Crd'dit'u Publico: , .. 45.- U.4S cEON LUIS' m4TOf'4IO171996o- --t3uAM4 DE (iDUAt$S 16O -1L. Afli ICtJt O GUNOOOrdenar la ligLudactón y el de t indmni iote rpectja conforme a lo prilviti por el, numeral 7

Ordenar la ligLudactón y el de t indmni iote rpectja conforme a lo prilviti por el, numeral 7 articulQ lv de la resolución No.3415 e agosto 27 de 1991c:oraarcds en 1c trt.icu1ó ¿, c. pit.'c:ito to L'ic. 1/5/) >' s ÚrrJ 10 de 1 P.I. cm tonces vtuen te • di&.t.c la 1..cv Í.91. de 11h3T7 con norman chr rrr ad,n ¡si ;.rt1va rt:rffador y deoqatci as de l DCctQE 24(ft:! D74/3 y FLE\' L f-nY n1CdI.f1LÓ la c.I'ar»j.ficcaór4 de éí4pleos do libro nobriiento '/ reoci& d Q, carreIa, definindo en t c° lucs

riieroslos empleosdo ic O.rccióri General de 6dtiana 'rt lo f j , por lo anto Eseoún a páí i-jr d su V19cKs4Z 3 o en,,p1eo que el mendcnto t.ir l por cor:uro ni rec itr n el caiafón de la crrera d t3urda de tAdukcri 5160-II do 1 i Da rocc.k n noi 1 do }4dUk L4Ld6 ti libre flOInIZfl fltt) ) t UOt i.n et crcLn%tancta! el acic,r de Fb4 Uremp1(o iiado

oí do libre nm»aminfo We9un la Lo

et crcLn%tancta! el acic,r de Fb4 Uremp1(o iiado

oí do libre nm»aminfo We9un la Lo el cual ro había corurdo ni hb.a sido nonbrtdo como on carrera, ni tnia reitrc en el clót de la arrora ¿4dmir).itrat.tv., .cutndu u fue d o c lar o rJo iii..tbis ten to por, 1 Reo1ucion demandarla.. ksta •cción del Tr.bna1 en e tnti do, nbr ti d e 1.9,—14 t1aq tr ado Pc)nkzánte f1MRTW VCTANGUS,, Iu 92 ha rorqder do lo x9u1e'rtt li.ctsle tanL,xn 2Ii cau pr ort.o

f'ar deLid ir 1 e c€pción prrpue%t antc2r1erirte la tiené en cuer: que . • • • el toriren do Utic'rnbi epii l.a I....y 'do 1991) mcd i.ite la cnal lo confirió tar.ultado­,s I.as 'i. P E ierte de la Ropúbi l.cje para ¡nodi1 1 cr la f cmoricl kur

ai de remufleraL:ir4. el reQlmon d com ji V ). Lf to do repreentación para tomar otrai medida en re). au in cori l' Paiplead(Ds del sector. publico i-1 rdtri naci.anal y di t ar C"Jtrau d1posciones el-y íiiateria de cord.c1r de rutCro dcA7 J No. 2E3281

cori l' Paiplead(Ds del sector. publico i-1 rdtri naci.anal y di t ar C"Jtrau d1posciones el-y íiiateria de cord.c1r de rutCro dcA7 J No. 2E3281 ervicio de los servidoreapúblico que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder público, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la inubsistencia con indemnización y el retiro voluntaria mediante bonificación, por, lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de ls facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo Es ast que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o., numeral lb "Artículo 2o. De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Politica revístese al Presiden te de la República de facultadew extraordinarias por el término de seis tá) meses, contados a partir, de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con, los empleos de las distintas ramas y organismos 4e1 poder público.

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer jeiia espeçales Áel r4iyo servL.ici m9dint çohpeflsac&L pcinri. cppç ij iiubstøpc indemniz&ón y el retiro yltio ti

espeçales Áel r4iyo servL.ici m9dint çohpeflsac&L pcinri. cppç ij iiubstøpc indemniz&ón y el retiro yltio ti pifiçç,ó para 1.0 cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su apLicación, el morito y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagara y el procedim3ento para su reconocimiento. (Subraya la Sala). En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral, lo. del artículo 2o. de la Ley 80 de 1990:, el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1680 de 1991. por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 como fueran la ínsubsisteiicia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del podrr público con excepciones. determinando que las entidades podrían adoptar Planos de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y romocióit. Pues bien, el artículo 2o., de la ley 60 de 1990 fue demandado. aSí como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencie de 13 de Agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el articulo 2o. de la ley 60

fue demandado. aSí como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencie de 13 de Agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto Igayeriii. para ¡ti cual rawnó esa 1ta8 J.Nci.28281 Corporación en Los siguientes términos: 44 1 Ya LMLorte Consttucjonal • mediante sentencia de fecha 23 de Junio de 192 (Mastr.do Ponente. Dr. Fabio Morón Dzz) declaró exequible el rotmeral Lo dei artiu10 2o de la Ley' 60 de 1990, pero únicmte por sus aspectos forinales. Procede ahora, a pr4ir de las demandas inturada • of eçtuir el ah 1 e fondo sobro dicho arti:uin en materia y va no solamente en canto a su numeral lo. ,tno respecto de todos Los dem4b, pues una d -e los; demandas se el en 3U inteqriçi&d L Ley bO de 1990 facultó-al Ejec:utivo de manera. genérica, par-, determinar las c ond tel enes del reti,ro del s de Los funcionarios pérteneL retos a las distintas ramas y Ql Q5i4) StnoS del poder pub 11 co n desat rol lo de ea taci 1 t d, lo-:) autorizó, e<presamene, a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del srviciQ .ediar1tL co4np'I1s-Lión pecuniaria como la in bi.stencia coo tnd€rnizrión y el retru voluntario mediante bonificación,

sistemas especiales de retiro del srviciQ .ediar1tL co4np'I1s-Lión pecuniaria como la in bi.stencia coo tnd€rnizrión y el retru voluntario mediante bonificación, 3 a 1 de la Cqtit4n qrste tal ço b&ió pl pimpn de c4rtap.ripr, j nLru 4e la 4trib çZo?ç5 dL óreso ía de estjaeçer Js rldi(iores de ret,ro dl sorv.i.;io1, ae. 14 rar J a9pr ote esta unçión 00 rabea dek ieçutivo ffleci4njç1 ruijjo de oreçsas façttadee ei r çn dl.naras Jdc c4n en dr reJp si j ç4usuja Qererj de L nsa Li EJ LLtc L Ñrtrmet par ..J.p rest a j ujjes, en vtrjÁQ de lo pryisto er. j 1 nyn,rj_ 10 çj,. la Çonsi fuiji. 7. p4mer1 1 de ,ntigu todiçióQJ.. (Subraya la 3a1ai8 También e acomodan al ámbito de atribucionea del legislativo Las materias previstas en los nwnr -al 2, '. y 4 dci articulo 2o.. cJe la Lev 60 de 1990 (est:rnUlos para los nejore empleados oficiales. rnodifioación del régimen de, prima tóc:nica

articulo 2o.. cJe la Lev 60 de 1990 (est:rnUlos para los nejore empleados oficiales. rnodifioación del régimen de, prima tóc:nica establecirniepto de un sistema de control ' autoriacwr.s en relación c on la neoocia&ón de futuras convn' iones colectivas de trabajo por parte de las entidds púb1ias) y, parupueto, dichos asuntos podian pueden sor. objete de fa:uitades etracrdínaris otorgadas al Eiecu.t.ivc, tal com• se hizo er# el caso que nos OCUPa, dentro de 1 a criterios de pvecii.ón y temporalidad que para la época de expedición de la Lev óO proveía el articulo 76 numeral 128 de la Constitución Politica. En estas condiciones, no se conliqura, por Cisi aspectos analizados ningún motivo de inconsti. tucional idad del articulo 2o de la Ley (rde 1 19540. Pues . si cono consecuencia de €Ii. tn ltiv oisupfvipsiones aI; cundc lo y Con ción a 1 ordirarc, pr.tncpia fcuItade otcrgda PrEidVnt wPl8 rnodificr,c, 3.t3a que rteflçIo en la htt hethdetrodl t4r,ninc, 1eq4I I44.ta ndá a >i r. .1.0 109iladór ttJ1ótlfflfte Un 1991 etablece que. et.tó,, t , P d€rnla ee omati.ó l tritn

ttJ1ótlfflfte Un 1991 etablece que. et.tó,, t , P d€rnla ee omati.ó l tritn dentro cfel cui pç.h.a Iwili star ø,tr rdinriarnpnte, pu& gozbá pa~,-i el Ig , de ei rne ' qt,ia, ortdo deds l 31 d. d.teuíre do 19Ú (1ech d i promu1qa.xór de l Ley 6( de 1990 Di.rio Of)Lil No. , 39 Ó15.). çLar tl(' qt4 1Itn3.9 de 1991y t] Dereto 16óu fue' e<ped1c el d 27 d Juniç de 1991 (D.tar3o Ofici.a' 9.551) otra rirte. en cuánto aiud la ateri. d' dicho estatuto, Pt t,ircunsiciita u mpo di' piicacin kt'tLCUlo 1c1, el cLl ¡no 1n ip 1c ton el iridciid l artículo 2o do la Le?' 60 de 1901 'letinuento d nueya dé retuo del WrIVkníÓ11, epØctficamente l al insubsitera con xndernnzzaión e el retjro vouniaso m.ant1 bonificacin art4cuLo 2oi. toçilxdade% •preaente pr iavistas en la ley de fácultade; la rturaez de tale,'figuras artículo 3, 79 y l lo. ; lbs eventos y requiso% pr u aplicrión

bonificacin art4cuLo 2oi. toçilxdade% •preaente pr iavistas en la ley de fácultade; la rturaez de tale,'figuras artículo 3, 79 y l lo. ; lbs eventos y requiso% pr u aplicrión tartict4los 40, í3tá, Po s 13j el 4fno ,ritW y cndicione 8e irdernnxación c bQriT1çalón que ata palgará , y al protedento p ara rcoitoceila (ait&culc., k» ,lÚo. 12, 14., 15., 16, 17, 18 / 19), todo clip de auerdo con la pr'e1%1one conssiada vi E'l . texto del artículo o, numier1 1 4e la le haib1li.anté. Ei nteis, 'prp9ran por algunas da to dmandante% wbr'e posible axceo en el u d 1a faLuitde traordinri, áspec:to e stR.por el cual rio etirna l torta. qte l decretd cuet3.onado presente os de inconstitucionalidad.. En h m isma se htericial. ant indicada i la Cir te Cnstitucionl declaró ine.Y wquible todc el artulado del Decreto 1660 de 1991. que fue. expedido por el Preidante en uso de facultades •xtraoidnariaconferidae por la 1y80 de 1990, Ja cual, corno ya se diie en Ja, parte que xntera al preanl proçeso, fue declarada e'tequtbla j e encontraba tgpnte para 4 qomento de expedición de 10 ctos adrnustr.tavos ímpu gnad os

cual, corno ya se diie en Ja, parte que xntera al preanl proçeso, fue declarada e'tequtbla j e encontraba tgpnte para 4 qomento de expedición de 10 ctos adrnustr.tavos ímpu gnad os ob.ueto da estuco esta Sa la de , f)e'czsión. Reeultá tambi én impør rite altar por esta sal ,a de Deisi.ón que el decreto 18Q de.. 1991, declarado corno ,.'a sie dijo inexequible. de nnquna maflera establec.ió nuva uales de retiro del servició mediaiite coapensacin ec'4iiaria. La nuevas cauale retiro del servicio lis creó la ley bO de 1994' cuando las determinó en e l numeral lo. ,del articulo 2o. etabjeciencJo como sitema especiale, de retiro,, laj1)' J.2a2u .nu si, ten ca on indemnización y el retiro vokrt.r1i., flIflt€ bon.tficacin y revistió l Preidentt de f za ruJ. tado lb xtraorcUnari as con el objete cpe legiara wñ.cuantb a prar la nur.1Qz de ikstas ciglá igL1ras •cóme aí la. llama e> pr ifieri ljt lev .

lola vefltD y, requiitÉ para 3U apUcaci, el inpnto y condic:ionew de la ndemnizaciOn o bbfiificación y el pro ediffiiento para reconoctt, e decir. para determinar l can ciun's rbi rrtira del ti erviL1r) habtndo

apUcaci, el inpnto y condic:ionew de la ndemnizaciOn o bbfiificación y el pro ediffiiento para reconoctt, e decir. para determinar l can ciun's rbi rrtira del ti erviL1r) habtndo creado va, el, Ccnçreo de la Repbiic.', las nuey causaleu de reta ro compensado.' entonc e 'nfat1a Cf que el drt.o 1660 de i.9L; no et.aleió las, a rovas cauaJ. d' rét.iro cornpCriado zíno que fue la le', 4') de 1990 la que d>term&nÓ la iíubtencia con irdnn,Lacióri y el retiro d.untario mediante boti i 'f icataói' 0 No obra al X ed Lento docuMento ¿ijuno que comprbe la incr,pci0n o actual í it. a On de La Ádm1 n.ítrativ del tor en los cargos úitialos por lo cl e concluye que para la fecha de retiro del dernaridn'u. de con?ormadad conel &rtzulo 2n de la Le, 4>y dr 198'. el ntrn rr t.U?flia la calidad p nado i 115 crito y e. alafd o en la Carrera Ñdminiet.r.tjva, rxtn Ot>r 1 cu•kl era. un r;p1edo de libre noinbramint.o y rencir del ne ir) adur de a'Luurdo con riormat içaales Vigentes de witjd virc'.'iatiÓri de 1 En -vjt, de lo antriør. y etando y jrtt.e i Ley

riormat içaales Vigentes de witjd virc'.'iatiÓri de 1 En -vjt, de lo antriør. y etando y jrtt.e i Ley &0 d(:? t990, le era, api icahiozkl co, cIC et'dio lcread. en dicha nrnsa en el articulo 2.. por lo que ti Sala deDecisión e fecisióri no encuentra pqib3e aplicar a loz actosiuputrado. a la Ro-solución No. )4532 del 28 deoctubre dei"?91, por, medio del çual ue adopta un Plan Colectivo de Retiro Cnpemado para la DirecciónGene raL de Apoyo F'isea dl M.ir, teri de Hienda y C rdi t.o Público ya la Reoiución 04987 de1 28 de nuv i nb"e de 19911 la excepción de lrcrriwtitLc&ona1idai,J prapuet.d por n actor. por cuanto el Decreto 1660 de 191 aunque 'fue declrado inexequible en su integridad, es un decreto teci1at1vo del ejecutivo de igual cateqoria Jerrquic:a toe la Ley 60 de 199e. declarada exequ 1 bi e en cu4mto a 1 forma y al "ondc:,, y compr ad el texto del Detreto 1660 de 1.91 'y ni 210') de I9 r'e?qJament.ario del 1 66C, etos r.eren a dtor minar lu cordjc1oneç de ret iro md >.ante comp c...çin pecun I-airt a y ji procedimiento par1 la api &c.abilidad do las lit.leV<45acau1' (3 t

cordjc1oneç de ret iro md >.ante comp c...çin pecun I-airt a y ji procedimiento par1 la api &c.abilidad do las lit.leV<45acau1' (3 t retiro del ervi cio de I.—›si emplado púbi ico cre.ada per la Ley 60 de 1990, cpmo sor), 1 a i.nubithcia con iudemn, ;ac:un y 1 retiro voun tario mediante bon ji icacior, Segun lo aiirmadó por la par t v1,1 ctora acto impugnados COIflO Son, Iz. ROlUC:iófl Por la cual el Ministerio í1? Hcmerida > Crdi to Publico adoptó e r F--¡ Pi ai Ccl nc. tivu do Retiro Compna.do

para. . • y 'la Reno lución No... . :pOr el bocho de e'tar motivada% en lc ecreto. 1660 de .1991. y 2100 de ir>e debe aplicar la excepción do 1ncdnt:i t ioti.il idad por Clidez, deciarars la nulidad de dichos actora, coriidc'r a e w La ai é 4 de beciElóri, que no eitn atoctkdo' de tncontituc.iional i'Jad alguna.13. J.No..29281 por cuanto corno ya e dijo están, amparadrasí por la Ley bo de 1990, que segUn la entoncia la trancripción antes of tLIda e exequible y por lo tan to habi€ndoid di ctatla con eundarnnt.o tt la ConstituciÓn N].on1.

que segUn la entoncia la trancripción antes of tLIda e exequible y por lo tan to habi€ndoid di ctatla con eundarnnt.o tt la ConstituciÓn N].on1. Adeínas teniendo era cuénta, ci nominador en I MtnteE10 do HaiA.enda y Crdito Pu&liq eía el Phrttttu, quien suscribe 1-os actos impugnador, amparado pr iamente fen la riorç»a legal que estableció la inubt8tncia. con indemniactón y ul retiro voluntario mediante boni. ficiç.ión cornó causalesde retiro compensado del iervcio do 1 r. empleados pQbli cos que quxierar acoger a dichae disposiciones, no puede aplir o excepción alguna de in con %titucionLidad a los actosdeftndado, porque éstos son aplicación, de ctn1arrnidad con la prt considerativa y su resuelve. a iacauale de retiro creada por la Ley 60 de 1990. Por tales razone no e encuentra probada i wk excepción propuesta por el libelta y, habrá de nora í^idealcua de estos aruumen1o. i Sala en Sen,t.encia dejuli 8/94Maitr,do Ponente Dr.ANTON111JO8ERCINJEGAG AE<pedienteNo.284 htzo las zíg lttlient.os preciione El articulo 58 de la a':tual C.'., al 19ua1 que el de 3. antcr br Cart.i Fundarnent ¿ 1 uar ari Li a 1 a propiedad privada y lor. dems3 dericho' adqw.rdn con rrcq10a la lyo

de 3. antcr br Cart.i Fundarnent ¿ 1 uar ari Li a 1 a propiedad privada y lor. dems3 dericho' adqw.rdn con rrcq10a la lyo cxviles. ito derectto patr imonia 1e yde carac.t.er Çivil pCto no irechoi impleinonte adin t' raiivoi . como 1a otabi. . idad en un empleo publico o 1¿%" carrera aonttnitrattva, regid por 1 Ley la cual corno las crea o 11 eist--ablé2t:t-. puede iøodificar1a y ULAPY -11111,-rlatsw Perv. en todo caso, como quedó vto, antes dL> l' actos acusdos en la demanda, el actor dejó de pertenecer a la carrera adminitrativa.' no habiéndose eaifonado er•t el iargo y» además, cuedando clal1ic4do los empleos de la Dirección General de Aduartas como de libre nombramiento y remoci.Ón, con la vioncia de la Le 61 de 1€37 art.s lo. y EL Articulo ¡25 dé la G.N. dispone que it euIplen riel Estado Son í de Carrara. tomo regla general, con la excepciones que relaciona, como 1 ode libre nombramiento r reinoclOn y Iris demás que determino la ley, como para el caw presente los ernpleo de la Dircciórt 1imerai de Aduanas fueron Kilasíficados corno da libre nombramiento y remoción por la ley 61. de 1987 y por lo tanto, con investidura en empleo de 1íbr

presente los ernpleo de la Dircciórt 1imerai de Aduanas fueron Kilasíficados corno da libre nombramiento y remoción por la ley 61. de 1987 y por lo tanto, con investidura en empleo de 1íbr nombramiento y remoción, el demandante pdia diçrecionalmen.te retirado del empleo rnediant la delaración do insubitencía do u ornramíeiito, por el f1initro corno autot vélad nominadora, en uieri dr 1. erv i rio publico como e Vi unae, a falta de prueba en contrario, fijo dispuoto Por la uluIón acusada, sin darse los casos de los 4rt1culo 268, runi. Sei. 27f3 n:ut. le. de la C,N, nu tratare de la I,inpoçáición de flctón a falta dicipliriaria alguna, ni aárecer en el caso presente que lo actos acusados centrar,.an, las dispoaiciones contituc:ietbale% y legales a la que debiari estar ujrtoE.12 Jf'k2828.i Las razones puestas hacen desstimar la excepciones de inconsti,tucionaltdad propuesta.en la demandas por no corresponder tales excepc r.es a los preau pues; tos¡ de la situación jurídica del demandante en el caso present respecto de los Decretos 1660 de 1991, 2100 de 1991 1679 de y la Resolución W1 41.5 dé 1991 a qu se contraen las arqurnentaci.one,de dicho libelo. No resultando acreditado que eJ demandante tuviera

Resolución W1 41.5 dé 1991 a qu se contraen las arqurnentaci.one,de dicho libelo. No resultando acreditado que eJ demandante tuviera fuero legal de estabilidad en el empleo, como el durivado del ecaLafón en el correspondiente empico de la Carrera Administrativa, debe inferir-se que era empleado de libre remoción del Ministro de Hac1eda y Crédito Públicos autoridad f.ultada por la Ley vasta para declarar la insubsii-etu:ia do u nombramiento libremente y en cualquier momento. en bien d, UY servicio P.tbiico.qCtr los articulas 26 del D.F. 2400 107, 109 del D.R. 190/73, lo. de la ley 1/87. El ejercicio da esa fcQitad legal di:reciona]. implicaba la apreciación subjetiva por e Ministro de la oportunidad y convniencia para el servco públt':o do la decisión y, por lo tanto, correspondía al demandante la car4 proceal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de esa decisión y demostrar que la Resolución acusada se prof ir '€ r por, motivos •o con fines contrarios al buen servicio pCblico. pero esto no se logró (rts 3. 66 C.C.A. 177 C. de P.C.i. En el expediente se hizo constar: , . tos furtcionar:os de la Dircc;c:i ón €3arier al de Aduanas, fueren conocedores de la invitación a el los rl izada a -un plan colectivo de retiro compensado. elaborado con Íorme a los lineamentos jurídicos estblecidos por las normas pociales

de Aduanas, fueren conocedores de la invitación a el los rl izada a -un plan colectivo de retiro compensado. elaborado con Íorme a los lineamentos jurídicos estblecidos por las normas pociales expedidas por el Gobierno en Øesarroiio de las norutividades pertinentes a la racionalización y reestructuración de las Instituciones en aras de la prestación del buen ser-vicio. -. Cordialmente, .----FL0R ELN BELTRAN SIERRA.-Jefe Grupo de Asuntos Laborales. se verificó en -igual forma qu su nombramiento se declaró insubsiStente, en desarrollo' de las normas especiales expedidas por el, ;Gobierno Nacional, egun las cuales se facultó a la Administración Pública para racionalizar SUS plantas de personal, mediante planes de Retiro Compensado, con el objeto de reestructurar las Irtituciones Oficiales en aras del mejoramiento - de la prestación del bu e. n e rvic.i o. Cordia-mente, . - tFdo.j .- •RtJDOLF HOMMES.--Miriistro de 1-lacienda y Crédito El demandan te fue miv j taclo a :oaerse al Flan Colectivo de retiro Comper,saclo mixto, do retiro vciiuritario con borificacíón o declaración de insubsistoncia con indemnización previ sto en el a t..cu 1o 2o do 1a Le' de 199), Ot Li tiO13 J.N6.2$281 presentó solicitud de retiro :.voluntrio - y fue declarado insubsistente su 'nombramiento 'con indemnización en el empleo de de la' Díreccón General de Aduanas, mediante la

presentó solicitud de retiro :.voluntrio - y fue declarado insubsistente su

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