TA CUN - 28282-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28282-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISCRECIONAL ¡DIRECTIVA PRESIDENCIAL /RENUNCIA
-Sugerncia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION D. B'J(Ji DE. 1y PELA íSIR14 o >.
1• Santafé de Bogotá D.C., once (11) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996jMAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN 3ARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 28.282
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE : DANIEL MUÑOZ MEDINA
DEMANDADA : FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO
FONADE".
El señor DANIEL MUÑOZ MEDINA, a través de mandatario Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 12 de febrero de 1992, solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:"1. Que se declare. la nulidad de]. Acuerdo JD-051 del 17 de octubre de 1991, en sus artículos primero y segundo expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo F0NADE ", mediante el cual se dispuso declarar insubsistente el nombramiento del Dr. DANIEL MUÑOZ MEDINA, identificado con C.C. No. 17.025.415 de Bogotá, del cargo de Jefe de DivisiónCódigo 2040grado 15División de Estudios." "2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad
DANIEL MUÑOZ MEDINA, identificado con C.C. No. 17.025.415 de Bogotá, del cargo de Jefe de DivisiónCódigo 2040grado 15División de Estudios." "2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad solicite a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "FONADE" a lo siguiente a. Su reintegro al cargo del cual fue declarado insubsitente, o a uno de igual o superior categoría, dentro del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE. A pagar al actor todos loe sueldos dejados de percibir en su calidad de Subdirector General desde la fecha de la comunicación de la Inaubsistencia, hasta cuando se produzca su reintegro al, cargo, incluyendo todos los aumentos salariales, primas, bonificaciones, sobresueldos y demás emolumentos a •ue tenga derecho, todos ajustados teniendo como base el índice de precios al consumidor. c. Que se declare que para todos los efectos legales, se entiende que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, desde el 21 de octubre de 1991, fecha del retiro, hasta el día en que sea reintegrado a su cargo. d. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos de los arta. 176 y 177 del C.C.A.Juicio Nro. 28.282 3 HE CHOS En la demanda se exponen los siguientes: '1. El señor DANIEL MUÑOZ MEDINA ingresó a FONADE en su calidad de empleado público, el día 14 de diciembre de
HE CHOS En la demanda se exponen los siguientes: '1. El señor DANIEL MUÑOZ MEDINA ingresó a FONADE en su calidad de empleado público, el día 14 de diciembre de 1978 como Jefe de le Sección de Estudios de Energía y Comunicaciones. Posteriormente fue ascendido al cargo de Jefe de la División de Estudios, cargo que desempeñó desde el lo. de junio de 1990 hasta la fecha de la declaratoria de insubsietenci&'. "2. El dr. Daniel Muñoz Medina es Ingeniero Civil, egresado de la Universidad Nacional, tal como obra en su hoja de vida, fue muchas veces encargado de la División de Préstamos de FONADE , también participó en distintos foros internacionales llevando la vocería del Establecimiento". "3.El día 15 de octubre de 1991 mi procurado, en las horas de la tarde, fue citado al despacho del Dr. Hugo Lemas Valencia, Subdirector Técnico dé FONADE junto con el Dr.., JairoAlfonso Bello. El dr. Lomos Valencia lea comunicó que el director de FONADE Dr. Villate París le acababa de solicitar la renuncia del cargo de Subdirector, que igualmente le manifestó que al día siguiente le solicitarla la renuncia al Dr. Daniel Muñoz y a Jaro Alfonso Bello."
4. El día miércoles 16 de octubre de' 1991 a lasJuicio Nro. 28.282 4 cuatro de la tarde, fue citado mi procurado junto con el Dr. Jairo Bello al despacho del Director de FONADE Dr. Villate París. Reunidos en la oficina del Director, sin mayores consideraciones y en forma perentoria lee solicitó a loe dos Jefes de División que
el Dr. Jairo Bello al despacho del Director de FONADE Dr. Villate París. Reunidos en la oficina del Director, sin mayores consideraciones y en forma perentoria lee solicitó a loe dos Jefes de División que debían presentar inmediatamente la renuncie o en caso contrario loe declararla insubsistentes, porque él tenía toda la influencia ante la Junta Directiva del establecimiento. Les manifestó además que si presentaban la renuncie él se comprometía a considerarla treinta o cuarenta y cinco días después de presentarlas. En caso contrario la insubsitencia seria fulminante al día siguiente." "5. El Dr. Daniel Muñoz le manifestó al Gerente o Director de FONADE que su labor era eficiente, por tanto, no quería renunciar. Sin embargo ante la presión del Director, mi procurado junto con el Dr. Hugo Lemos Valencia y Jairo Alfonso Bello, el día 17 de octubre de 1991 presentaron renuncie ante el Director." "8. Sin dar el trámite correspondiente a las renuncias presentadas el Dr. Armando Montenegro Trujillo en su calidad de Presidente de la Junta y el Dr. Marco Aurelio Zuluaga secretario de la misma, procedieron el mismo día 17 de octubre a expedir el acto administrativo impugnado, violando en forma clara y ostensible los estatutos que regulan el funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo." "7. Tan arbitraria fue la decisión de inaubsistencia expedida a nombre propio por el Dr. Armando Montenegro Sfl BU calidad de Presidente de la Junta Directiva , que solamente el día 18 de octubre a través del Director de Fonade se solicitó autorización a la Presidencia de
expedida a nombre propio por el Dr. Armando Montenegro Sfl BU calidad de Presidente de la Junta Directiva , que solamente el día 18 de octubre a través del Director de Fonade se solicitó autorización a la Presidencia de la República para declarar insubsistente a los tres empleados, entre ellos el demandante , por existir para la fecha la Directiva Presidencial No. 02 del 12 deJuicio Nro. 28.282 5 agosto de 1991, donde se ordenó congelar la nómina de los empleados públicos a nivel nacional". "8.. El Acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular , tuvo su origen en una clara extralimitación de funciones del director , hubo falsa motivación y además se expidió con clara desviación de poder porque en ningún momento tuvo como fin mejorar el servicio público." '9. El actor al momento de la desvinculación devengaba un sueldo de $ 352.500.00. Con el despido ilegal se le causaron graves perjuicios de orden material y moral al dejarlo sin empleo, perdiendo así su fuente de ingreso para él y su familia y se truncó además 8U carrera brillante que por muchos afice desarrolló en FONADE , en consecuencia estos perjuicios deben ser resarcidos". La demanda impugna el acto acusado, por violación de las siguientes normas: Arte. 2, 6, 25, 29, 90, 123 y 125 de la Constitución Nacional; Arte. 1, 2, 26, 27 y 61 del Decreto 2400 de 1968; arte, 1 , 2, 6, 107,110, 111, 112, 113, 114, 115 y 166
Constitución Nacional; Arte. 1, 2, 26, 27 y 61 del Decreto 2400 de 1968; arte, 1 , 2, 6, 107,110, 111, 112, 113, 114, 115 y 166 del DecretoReglamentario 1950 de 1973; arte. 3 num. 4 y art. 5 del Decreto 3966 de 1968; art. lo. del Decreto 610 de 1974 ;arte. 10 num. 9, 11, parág. 2, 12, 13 y 16 num. 2 del Decreto 1983 de 1988; arte. 1, 2, 3, 84 del C.C.A,, y Directiva Presidencial No. 02 del 12 de agosto de 1991. Admitida la demanda y notificada a su representante legal, constituyó apoderado, quien la contestó (fIs. 39 a 55) y además alegó de conclusión, escrito en el cual, solicita se desestimen las pretensiones del libelo ya que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.Juicio Nro. 28.282 6 Por su parte la Agencia del Ministerio Público en $u concepto Nro. 141 de 31 de octubre de 1995, concluye que como "el acto acusado en este proceso se mantiene incólume y al no aparecer vulneradas con su expedición las normas que la demanda cita como tales, preciso es concluir que las peticiones impetradas en le demanda no deben prosperar.' (fi. 155). Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes,
impetradas en le demanda no deben prosperar.' (fi. 155). Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACION ES: la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Acuerdo JD-051 de 17 de octubre de 1991, por el cual la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "FONADE ", declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de División 2040 grado 15. 2a. Con el documento de folio 22 del cuaderno anexo se demostró que el demandante ocupaba para la época de los hechos el cargo del cual fue retirado, en el que había sido incorporado por Acuerdo JD-028 -AD-91 de 29 de abril de 1991. 3a. No se aportó prueba de que el accionante hubiera estado inscrito en carrera administrativa o que gozara de algún fuero especial. 4a. La demanda pretende que se anule el acto acusado porque estima que se expidió de manera irregular al noJuicio Nro. 28.282 7 solicitar autorización al Gobierno Nacional para hacer movimientos de personal que estaban prohibidoapor una directiva presidencial. Además, estima que está incurso en las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder porque el motivo del mismo no fue el buen servicio sino el interés burocrático del Director de la entidad y estuvo precedido de la solicitud de la renuncia por parte de dicho funcionario. 5a. El actor dirigió su impugnación sobre la base de que el Director de la demandada lo coaccionó para que
burocrático del Director de la entidad y estuvo precedido de la solicitud de la renuncia por parte de dicho funcionario. 5a. El actor dirigió su impugnación sobre la base de que el Director de la demandada lo coaccionó para que presentara renuncia de su empleo, "olvidando que para el efecto no tiene funciones atribuidas a su cargo en el establecimiento público que regenta " (fi. 18 ). 6a.El organismo demandado admitió en el escrito de contestación de la demanda que el Director solicitó al actor y a otro funcionario que dejarán en libertad a la entidad "para hacer los ajustes necesarios en sus cuadros de dirección y mando, sin que mediaran las presiones y amenazas veladas que en este punto de los hechos de la demanda se señalan... " . Agregó que "los Tribunales Administrativos del País ", en diversos fallos han sentado reiterada jurisprudencia acogiendo la tesis, que es posible sugerir o solicitar la renuncia a funcionarios de alto nivel jerárquico, como es el caso del actor, ya que quienes ocupan empleo del nivel directivo deben ser conscientes que no tienen asegurada la permanencia en 108 mismos y que se encuentran bajo el imperio de la potestad discrecional de libre remoción, situación en todo diferente a la que se da en los niveles más bajos de la Administración y que la solicitud o sugerencia de presentación de renuncia no ea violatoria de la ley, pues dada la discrecionalidad para mantener en el empleo a esta clase de servidores, no tiene otra intención que otorgar una oportunidad decorosa al funcionario para retirarse del servicio, dejando sri libertad a la autoridad para disponer de los altos cargos, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan....."
servidores, no tiene otra intención que otorgar una oportunidad decorosa al funcionario para retirarse del servicio, dejando sri libertad a la autoridad para disponer de los altos cargos, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan....." 7a. A folio 4 aparece el oficio de 17 de octubre de 1991, suscrito por el actor, en el cual manifiesta al Director General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, que deja aJuicio Nro. 28.282 8 su disposición el cargo de Jefe de la División de Estudios, en vista de que le había manifestado que era necesaria su. renuncia. Se. A su turno, en el folio 2 reposa el Acuerdo 051 de 17 de octubre de 1991, la misma, fecha de la renuncia, con el cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo mencionado. Pero se condicionó sus efectos a la autorización del Secretario General de la Presidencia de la República, en cumplimiento de la Directiva Presidencial 02 de 12 de agosto de 1991. El 21 de octubre de 1991, el Secretario de la Junta Directiva de Fonade, comunica al accionante la decisión de dicho organismo (fi. 3 ). 9a. Sobre el asunto materia de estudio, la Sala encuentra que esta Corporación ha acogido el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado, en sentencia de 24 de octubre de 1984, con ponencia del doctor Joaquín Vanin Tello, expediente Nro. 10.512, actora : ROCIO DE LAS MERCEDES S AÑUDO DE ANGEL. De este modo, en providencia de 21 de mayo de 1993, el Tribunal fundamentó su decisión en dicho fallo a saber:
Nro. 10.512, actora : ROCIO DE LAS MERCEDES S AÑUDO DE ANGEL. De este modo, en providencia de 21 de mayo de 1993, el Tribunal fundamentó su decisión en dicho fallo a saber: Conviene traer a colación la tesis adoptada por esta Jurisdicción al interpretar las normas de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 relativas a la renuncia, en casos similares al aquí cuestionado; y es así como en sentencia del Consejo de Estado, entre otros aspectos expresó: Pero quien ocupa un cargo de ese nivel directivo dentro de la organización de un Ministerio, sin estar amparado por la carrera administrativa, ni par nigún otro sistema o fuero de relativa estabilidad, eso deber ser consciente de que no tiene asegurada la permanencia en el empleo, pues se encuentra bajo el imperio de una potestad discrecionalJuicio Nro. 28.282 9 de libre remoción y en una situación de confianza distinta de la que se da en niveles más bajos de la Administración. En esas condiciones, ningún obstáculo legal hay para la declaración de insubsístencia del nombramiento del funcionario, ninguno que salvar o soslayar. Entonces, sugerir o pedir una renuncia no tiene la intencióñ, que seria innecesaria, de hacer esguinces a la ley, sino que se explica por consideraciones personales y en atención a la jerarquía del cargo. Porque si el alto rango de un empleado de la organización administrativa exige un determinado comportamiento, exige igualmente un trato adecuado. Es decir, se está en una posición de privilegio que implica una
cargo. Porque si el alto rango de un empleado de la organización administrativa exige un determinado comportamiento, exige igualmente un trato adecuado. Es decir, se está en una posición de privilegio que implica una distinción y un honor exigentes en comportamiento y trato. Y precIsamente la declaración de insubistencia del nombramiento a ese nivel de la organización administrativa o ea acorde con la dignidad del cargo. Suscita la protesta de dignidades heridas, que, en ese caso, encontrarían que de mala manera se cerro la vía a la única salida decorosa la renuncialOa. En esta oportunidad la Sala reitera el concepto expuesto ; así estima que el acto acusado no está incurso en causal de nulidad por haberse insinuado la presentación de la renuncia del accionante, en cuanto la categoría del empleo que ocupaba corresponde a aquellas que s6n de libre disponibilidad para que la administración de una entidad desarrolle sus programas con el personal que considere más idóneo. ha. Del mismo modo, la Sala considera que el AcuerdoJuicio Nro. 28.282 10 impugnado no está viciado de nulidad por expedición irregular, toda vez que la demandada condicionó sus efectos a la aprobación del Secretario General de la Presidencia de la República, en cumplimiento de la Directiva Presidencial No.02 de 12 de agosto de 1991; autorización que obtuvo según consta en el oficio de 18 de octubre de 1991 (fi. 11 ). Después de cumplir este requisito se comunicó la insubsistencia al actor (21 del citado mes ), 12a.De la prueba testimonial recibida en esta
de octubre de 1991 (fi. 11 ). Después de cumplir este requisito se comunicó la insubsistencia al actor (21 del citado mes ), 12a.De la prueba testimonial recibida en esta instancia, rendida por los sellores HUGO LEMtJS VALENCIA, JAIRO ALFONSO BELLO FORERO Y RICARDO SALAMANCA CORREA quienes se desempeñaban para la época de los hechos, como Subdirector Técnico. ( superior jerárquico inmediato del demandante ); Jefe de la División de Consultoría y Jefe de la Sección de Estudios Viales y de Acueducto y Alcantarillado ( subalterno de]. demandante ), respectivamente, los dos primeros ambos declarados irisubsitentee, luego de solicitárseles la renuncia de sus cargas,-según afirman los deponentea - no se infiere que esta medida se hubiera tomado por motivos diferentes a los del buen servicio ( fis. 103 a 113). 13a. Finalmente, no se comprobó en el proceso que la remoción del actor haya obedecido a lo que él denominó el interés burocrático del Director del organismo,. Si bien, hizo tal aseveración, no dió explicaciones ni concretó el concepto, dejando este aspecto si fundamento alguno. En consecuencia, la Sala encuentra que las causales de nulidad del acto acusado esgrimidas en la demanda no se probaron, lo que permite conel uír que mantiene la presunción ,de legalidad. Siendo ,por lo m ¡amo, pertinente desestimar las. súplicas de la demanda. En mérito de lo. expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC.ION SEGUNDA, Sub-Sección D
legalidad. Siendo ,por lo m ¡amo, pertinente desestimar las. súplicas de la demanda. En mérito de lo. expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC.ION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la Repúbljca de Colombia yJuicio Nro. 28.282 11 por autoridad de la Ley,
A L A:
DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR LAS
RAZONES EXPUESTAS.
Cópiese. comuníquese , notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolucion de los valores consignados para gastos del proceso, excepto loe ya causados. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro. 19