TA CUN - 28413-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28413-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
UPDSIOU DE CEGD / iiCPCIOJ DE IDOSTITUCIONZLIDAD ¡
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA k.
SUBSECCION "B" ¡R - i .---
Santafé de Bogotá D.C.., septiembre veiritidos (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINT1RO
REF : PROCESO No. 28.413
ACTOR : ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
BANCO DE LA REPUBLICA
AUTORIDADES NACIONALES Insubsistencia El señor ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de que trata el art. 85 del C.C.A., ha demandado la nulidad del acto administrativo distinguido con el No. 75 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1.991, proferida por el Gerente General del Banco de la República. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: El Congreso de la República expidió la Ley 09 de 1.991 (enero 17) 'por el cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias." El Gobierno, afirmando ejercer las facultades extraordinarias ya mencionadas, expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25), entre cuyas decisiones incluyó la supresión de la Oficina de Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieran
extraordinarias ya mencionadas, expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25), entre cuyas decisiones incluyó la supresión de la Oficina de Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieran "las medidas necesarias para liquidar el contrato de administración delegada para la administración y manejo de la Oficina de Cambios, celebrado entre ellos el 26 de abril de 1.967'." En cumplimiento del Decreto 2406/91, el Gerente General del. Banco de la República expidió con fecha 31 de octubre del aío próximo pasado el acto acusado, por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de 1 "4'EXPEDIENTE No. 26.418 CIENTO NOVENTA Y UN (191) funcionarios públicos que laboraban en la Oficina de Cambios, entre otros, el de mi. poderdante." "-- Tres días antes (octubre 28) el Gerente del Banco mediante Oficio GG 24508 remitido al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, le Informa como el Decreto 2406/91 será muy gravoso para el Banco y/o la Nación, toda vez que la Junta Directiva de aquél "resolvió extender p'cjlaente las prestaciones sociales que rigen para loa ropios empleados del Banco en caso de su desvincul:Ln involuntaria o por causas a ellos no Imputables"." 11 Varios empleados de la Oficina presentaron sus renuncias advixti.endo que lo hacían en razón de la oferte del Banco.." Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos ) fueron declarados insubsistentes y forman la 1iafa de las 191 personas relacionadas en
renuncias advixti.endo que lo hacían en razón de la oferte del Banco.." Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos ) fueron declarados insubsistentes y forman la 1iafa de las 191 personas relacionadas en el acto acusado." Como consecuencia de todo lo anterior, el Banco de la República contrató de nuevo los servicios de aproximadamente cuarenta exfuncionarios de la Oficina de Cambios, pero ahora en calidad de empleados suyos. De igual manera contrató directa o indirectamente cerca de otros cuarenta en calidad de temporales." La parte actora en el libelo de la demanda solicita que se hagan las siguientes DECLARACI ONES Y C ONDENAS: "2.1. Que por ser violatorio del numeral 12. del artículo 76 de la Constitución Política anterior (numeral lo. del artículo 150 de la Constitución actual), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 4o. de la Norma de Normas, por vía de excepción no aplique ni tenga en cuenta para este proceso el Decreto Ley 2408 de 1.991 (octubre 25). "2.2. Que es nula, en cuanto se refiere a ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Resolución número 75 de 1.991 (octubre 81) "Por medio de la cual se declara la iniubs1stencia del del (sic) nombramiento de los empleados de 1.a Oficina de Cambios, en cumplimiento de le resuelto en el artículo 1. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1.991 expedido por la Presidencia de la República de Colombia", expedida por el Señor Gerente General del Banco de la República en su calidad
le resuelto en el artículo 1. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1.991 expedido por la Presidencia de la República de Colombia", expedida por el Señor Gerente General del Banco de la República en su calidad de administrador de la mencionada Oficina de Cambios." 2EXPEDIENTE No.. 28.413 "2.3. Que corno consecuencia de la nulidad de la Resolución 75/91 de que trata el numeral anterior, el Banco de la República debe reintegrar a ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dentro del plazo que fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en la Oficina de Cambios o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido, o en cualquiera otra del Banco de la República o del Ministerio de Hacienda." '2.4. Que la Nación Colombiana y/o el Banco de la República deben cancelar a ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dentro del plazo jue fije la sentencia, teniendo en cuenta la devalu. ión de la moneda colombiana, todu los sueldos, 1 ¡mas, gastos de representación, auxilios,bonific iones, subsidios y demás emolumentos que haya lugar y a que hubiera tenido derecho, desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su reintegro, corno si nunca hubiera sido declarado insubsistente ni se hubiera retirado como funcionario al servicio de la Oficina de Cambios." "2.5. Que el Honorable Tribunal me reconozca corno apoderado de ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los términos del poder conferido."
se hubiera retirado como funcionario al servicio de la Oficina de Cambios." "2.5. Que el Honorable Tribunal me reconozca corno apoderado de ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los términos del poder conferido." Invoca como N O E FI A 6 V 1 0 L A D A 6 las siguientes: Decretos Leyes 2400, art. 26; 3135 de 1.968 y 1950 de 1.973. Constitución Política, art. 4o. Ley 9/91. El concepto de violación esta contenido a folios 16 a 20 de la demanda. LA CONDUCTA DE LAS PARTES La parte demandada - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Banco de la República fué notificada personalmente del auto admisorio de la demanda (f 1. 30 vuelto), contestando la demanda en memorial visible a folios 74 a 98 Ordenado el traslado a las partes para Alegar de Conclusión, éstas guardaron silencio.
3EXPEDIENTE No.. 28.413
EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público rindió concepto, visible a folios 173 a 176 del expediente, y en solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda. La SALA para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes CONSIDERCiO5 PREVIAS: Observa la SALA que sobre este mismo asunto, con iguales hechos -pretensiones, fundamentos de orden legal se dictó providencia con fecha 09 de junio de 1.995 dentro del expediente No. 92-28385;
Actor: VICTOR MANUEL JIMENEZ GARCIA; Magistrada Ponente: Dra:
-pretensiones, fundamentos de orden legal se dictó providencia con fecha 09 de junio de 1.995 dentro del expediente No. 92-28385; Actor: VICTOR MANUEL JIMENEZ GARCIA; Magistrada Ponente: Dra: MARTHA BETANCUR RUIZ y por ser materia donde ya hubo pronunciamiento se transcriben algunos apartes de las consideraciones que se hicieran en citado fallo, las cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión: "Sobre las EXCEPCIONES propuestas por la parte demandada, que denomina : "FALTA DE JURISDICCION;
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NO APLICACION DEL
DECRETO LEY 2406 DE 1.99; INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA POR ACCION INOCUA; INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA POR INVOCACION DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD; INEXISTENCIA DE PERJUICIOS..", encuentra la Sala que no han de prosperar por cuanto ellas fueron desarrolladas por el memorialista como fundamento de las pretensiones de fondo del derecho sustancial que se considera vulnerado, lo cual impide la prosperidad de dichas EXCEPCIONES PROPUESTAS, de las cuales ha de recordarse que estos son medios de defensa contra la prosperidad de la acción y son taxativas y, aún cuando la enunciación los denomina como las EXCEPCIONES EXISTENTES, su fundamentación es parte del análisis del derecho sustancial en el presente caso, lo cual --se repite-- impide su prosperidad." "Para esta Sala de decisión, no se ajusta a la realidad jurídica, los fundamentos del libelista al afirmar que el Presidente de la República excedió las facultades
cual --se repite-- impide su prosperidad." "Para esta Sala de decisión, no se ajusta a la realidad jurídica, los fundamentos del libelista al afirmar que el Presidente de la República excedió las facultades otorgadas, las cuales reduce solamente a la de "modificar", el cual fue complementado al otorgarse las 4 • '4'PEDIENTE No. 28.413 facultades de primir y fusionar" organismos y dependencias --nunv,al 16 art. 32 de la Ley 09/91. Para efectos de realLr las modificaciones necesarias para el cumplimiento Je los objetivos, al otorgale las facultades extrdjnarias al Presidente dentro del límite de tiempo J--terminado en la normatividad que lo facultó para suprimir, también, los cargos, tal como en efecto se dio coi la consecuencia del retiro del actor Por1nsubslstenci. Tampoco a de prosperar la solicitud de Inaplicabilidad del Decreto 2406 de 1991, que permita la nulidad por falta de fundamento legal del acto impugnado en la presente demanda, teniendo en cuenta el fallo de inexequibilidad del mismo plasmado en la sentencia B014 del 21 de enero de 1.993, que en conclusión previó: .El actor considera que con la expedición del Decreto 2406 de 1.991, se vulneraron los arte. 4, 188 y 189 numeral 19, como quiera que el artículo 32 de la Ley 09 de 1991 sólo le otorgó- facultades al Presidente de la República para MODIFICAR la estructura y las funciones de la Oficina de Cambios del Banco de la República y dentro de ese contexto le
que el artículo 32 de la Ley 09 de 1991 sólo le otorgó- facultades al Presidente de la República para MODIFICAR la estructura y las funciones de la Oficina de Cambios del Banco de la República y dentro de ese contexto le confirió el poder adicional de fusionar o suprimir dependencias de dicha Oficina, pero en ningún caso la atribución de suprimirla totalmente. Al respecto observa esta Corporación que e]. artículo 32 de la Ley 09 de 1991 confino al Presidente facultades tanto para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, de la Oficina de Cambios del Banco de la República y 108 demás organismos y dependencias vinculados directamente con la regulación, y el control a la aplicación del régimen de cambios internacionales a fin de adecuar la estructura y funciones de la administración nacional a preceptos de la Ley 09. Simultaneamente, lo habilitó para suprimir o fusionar tales organismos y dependencias. (Subraya la Corte). Todo lo anterior se desprende del texto del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 09 de 1991, que ya se ha reproducido en este fallo. No se remite a duda pues, que el ejecutivo estaba plenamente faculLado para suprimir la Of iina do Cambios del. Banco de la República. Cn cunsecuenca, no se excedió en el uso de las facultades que le fueron concedidas. .."EXPEDIENTE No.. 28.413 Visto lo anterior, se niega la inaplicabilidad del Decreto 2406 de 1991 solicitada por el actor, negándose, igualmente, la prosperidad de la excepción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo
Visto lo anterior, se niega la inaplicabilidad del Decreto 2406 de 1991 solicitada por el actor, negándose, igualmente, la prosperidad de la excepción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Nacional vigente, por no existir, a sentir de la Sala, tales Vicios de ilegalidad de la norma invocada, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional antes transcrita." "Existiendo la legalidad del Decreto 2408 de 1991, fundamento y motivación del retiro del actor por declaratoria de insubsistencia, acto impugnado en el presente proceso, que es el efecto de la ZUPRESION DEL CARGO, la legalidad del acto demandado se impone. No prosperando la nulidad solicitada por el actor, las pretensiones de la demanda deben despacharse desfavorablemente. Por lo expuesto-,anteriormente, no es viable considerar que se hizo uso del ejercicio de la facultad discrecional alegada p°r el demandante y, memos aún, que existió DESVIACION DE PODER o mal uso de ello, por -lo cual precaen las pruebas testimoniales recepcionadas con tal fin." Por las razones de orden jurídico contenidas en los apartes de la sentencia transcrita, esta SALA acoge dichos planteamientos como fundamento de esta decisión; por lo que habrán de negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley:
1? A r L A
1.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley: 1? A r L A 1.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6EXPEDIENTE No. 28..413 2..- Ejecutoriada esta sentencia, por la Secretaría de la Sección devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
OOPIER, NQTIPTQURR OUNIUR Y I)HILA1R.
Aprobado como consta en Acta No. 49 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA IJETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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