TA CUN - 28424-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28424-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
4 OFICINA DE CAMBIOS INTERNACIONALESSupresi6n / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADImprocedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-4SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
: -:ina c7113 r c3 SANTAFE DE BOGOTA D.C., dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO
PROCESO No.
ACTOR
DEMANDADO
CONTROVERSIA:
Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
28.424
HELDA INES CARRILLO DE ROSAS
NACION -MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO - BANCO DE LA
REPUBL 1 CA INSUBSISTENCIA HELDA INES CARRILLO DE ROSAS, idertificacia cor' la O. de O. NO. 41.719.034 de Bogotá,por medio de apoderado, en ejer cic:io de la acción de nulidad y rest. abi eci.rnicrito del der echo ciiianda a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED lTD PUBLICO - }3ANCO DE LA REPUDL I CA en so]. i ci tud de lo sigo i en te LA DEMANDA La artera formula 1-as siguientes PRETENSIONES 2. 5. Que por ser vio lat.orio del numeral 12 del art.í c:ul o 7 de 1 a Consti turión rol it ira anterior (nuiriera 1 10 del ar.....í co lo 150 do la Constitución actual) • el Tribunal Admin istritivu de Cundinamarca en cumplimiento del artico lo
art.í c:ul o 7 de 1 a Consti turión rol it ira anterior (nuiriera 1 10 del ar.....í co lo 150 do la Constitución actual) • el Tribunal Admin istritivu de Cundinamarca en cumplimiento del artico lo o. cJe La Nrrma do Normas por vía de c'<cepciór ro api .i,que ni teít en roer La para este proceso el Decreto Ley 240 de 1991 octubre 25PROCESO No..28..424 2 Que es nula, en cuanto se refiere a HELDA INES CARRILLO DE ROSAS., la Resolución número 75 de 1991 (octubre 31) "Por medio de la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de los empleados de la Oficina de Cambios, en cumplimiento de los resuelto en el artículo 1. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1991 expedido por la Presidencia de la República de Colombia", expedida por ci seFor Gerente General del Banco de la República en su calidad de administracior de la menc::ionada Oficina de Cambios.. 2.2. Que c:orro consecuencia de la nulidad de la Resolución 75/91 de que trata el numeral anterior, el Banco de la República debe reintegrar a la Doctora HELDA INES CARRILLLO DE ROSAS dentro del plazo que fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en la Oficina de Cambios o a otro de icuai o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido, o en cualquiera otra del Banco de la República o del Ministerio de Hacienda.. 2.4.. Que la Nación Colombiana yio el Banco de la.
icuai o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido, o en cualquiera otra del Banco de la República o del Ministerio de Hacienda.. 2.4.. Que la Nación Colombiana yio el Banco de la. F:epúbiira deben cancelar a HELDA INES CARRILLO DE ROSAS, dentro del plazo que fije la sentencia teniendo en cuenta la devaluación de la moneda colombiana, todos loss ucidos primas, gastos de representación auxilios, banif i caci..ones subsidi os y demás emolumentos a que haya lugar y a que hub.iera tenido derecho, desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su reintegro, como si nunca hubiera sido declarado .insubsisten te ni se hubiera retirado como funci.onanic: al servicio de la Oficina de Cambios.. 2.5. Que ci Honorable Tribunal me reconozca como apoderado de HELDA INES CARRILLO DE ROSAS, en los términos dci poder conferido 'IHECHOSPROCESO No..28.424 3 La actora 'fundarnenta sus pretensiones en los ;i1JU:ientE?s hechos :3. 1 El Congreso do la Ropüb:L ira expidió la Ley 09 de 1991 (enero 17) "por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular1 o 9 egular los cambios internac:ionaios y so adoptan medidas c:omplementarias.
2. El artici.t]o 32 de aqi.te]. estatuto de con formidad ron el entonces numeral 12 del articulo 76 de la
egular los cambios internac:ionaios y so adoptan medidas c:omplementarias.
2. El artici.t]o 32 de aqi.te]. estatuto de con formidad ron el entonces numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Pc:lí ti. c:a 1 revistió de facul tades extraordinarias al Presidente de la República, por el término cje un aFo contado desde 1.0 de enero de 1991 3 3 Entre los obj etivos de las facultados el art.i culo citado en el numeral 1. autorizó al Presidente para "modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, organismo en el cual se podrá
establecer un sistema especial de carrera administrativa y fuentes especificas de recursos que podrán consistir en un porcentaje de valor de las multas impuestas en ejercicio de sus funciones de control la estructura y funciones de la oficina de Cambios del Banco de la República y las de los demás organismos y dependencias vinculadas directamente con la regulación el control y la aplicación de]. régimen de cambios internacionales a fin de adecuar la estructura y 'funciones de la Administración Nacional a las disposiciones de la presente Ley. Para estos efectos podrán suprimirse o fusionar'se organismos y dependencias y suprimir funciones o asignaralas en otros organismos de la Rama ejecutiva del poder público'.
4. E:l Gobierno, afirmando ejercer 1 a fac:ul tades extraordinarias ya menc:ionadas expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25) entre cuyas decisiones incluyóPROCESO No..28...424 4
fac:ul tades extraordinarias ya menc:ionadas expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25) entre cuyas decisiones incluyóPROCESO No..28...424 4 la supresión de la Oficina de Cambios; y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieran "las medidas necesarias para liquidar el contrato de administración delegada para la administración y manejo de la Oficina de Cambios celebrado entre ellos el 26 d abril de 1967" 3.5. En cumplimiento del Decreto 2406/91 ci Gerente General del Banco de la República expidió con fecha 31 de octubre del ao próximo pasado el acto acusacio, pormedio or medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de CIENTO NOVENTA Y UN (191) funcionarios públicos que laboraban en la Oficina de Cambios entre otras, el de mi poderdante. 3.6. Tres días antes (octubre 28) el Gerente del Banco mediante oficio 60 24508 remitido al ScFor Ministro do Hacienda y Crédito Público le Informa como el Decreto 2406/91 será muy gravoso para el Banco y /o la Nación toda Vox que la Junta Directiva do aquél Wesolvió extenderparcialmente xtender parcialmente las; prestaciones sociales que rigen para los propios empleados del Banco en caso de su desvinculación involuntaria o por causa a ellos no imputables" 3.7 Y agrega: "Ejerciendo la clara atribución que otorga ci contrato entre el Gobierno y el Banco de la República para el manejo de la Oficina de Cambios de la cual la Junta ya ha hecho uso en anteriores oportunidades con
3.7 Y agrega: "Ejerciendo la clara atribución que otorga ci contrato entre el Gobierno y el Banco de la República para el manejo de la Oficina de Cambios de la cual la Junta ya ha hecho uso en anteriores oportunidades con el voto del seor Ministro de Hacienda y Crédito Público., la Junta ha considerado oportuno reconocer la dedicación y honestidad con que ha trabajado el personal de la Oficina de Cambios al servicio del Estado en todos estos aos" 3.8.. Posteriormente el Banco procedió a desvincular realmente a todos ].os; funcionarios de la Oficina de Cambios.PROCESO No. 28.424 5 3.9. Sin embargo, casi la totalidad de las funciones que ci Decreto Ley 144 de 1967 y sus normas complementarias habían adscrito a la Oficina de Cambios, fueron trasladadas (no suprimidas) al Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nro. 57 de 1991 (junio 26) y otras posteriores expedidas por la extinta Junta Monetaria. 3.10. Desde el mes de septiembre de 1991 el personal de la Oficina de Cambios comenzó a ser presionado por las autoridades del Banco de la República para que renunciara a sus cargos con la promesa a muchos de ellos, de contratarlos nuevamente ya no en el sector público sino directamente en la institución bancaria Para ello un grupo o comisión integrada por los doctores Ricardo Díaz St:Lves (Director de Personal), Alfredo Romero (Subdirector de Relaciones Industriales) y Guillermo Campuzano (Subciirector, de Personal) entrevistaron a los funcionarios. 3.11. Varios de ic>s empleados de la Oficina
(Director de Personal), Alfredo Romero (Subdirector de Relaciones Industriales) y Guillermo Campuzano (Subciirector, de Personal) entrevistaron a los funcionarios. 3.11. Varios de ic>s empleados de la Oficina presentaron sus renuncias, advirtiendo que lo hacían en razón de la oferta del Banco, conforme se dice en el numeral anterior. 3.12. Los funcionarios que se negaron a renunciar- (o enunciar (o un gran número de ellos) fueron declarados insubsistentes y forman la lista de las 191 personas relacionadas en el acto acusado. 3.13. Como consecuencia de todo lo anterior, el Banco de la República contrato de nuevo los servicios de aproximadamente cuarenta ex funcionarios de la Oficina de Cambios, pero ahora en calidad de empleados suyos. De igual manera contrató directa o indirectamente cerca de otros cuarenta en calidad de "temporales"PROCESO No28.424 6 3.14. Para los efecto; del concepto de violación que aparece en ci numeral 4.2., conviene relievar ci hecho de que ninguno de los funcionarios que pertenecieron a la Oficina de Cambios fue afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social ni a entidad similar alguna,debiendo, en consecuencia asumir directamente el Banco la seguridad social de todo ese personal 3.15. HELDA INES CARRILLLO DE ROSAS me ha conferido poder para que la represente en este proceso.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política de Colombia en su art. 40. los Decretos Leyes 2400 en su art. 26; 3135 de 1968 y 1.950
En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política de Colombia en su art. 40. los Decretos Leyes 2400 en su art. 26; 3135 de 1968 y 1.950 de 197—5 en su art. 107 y el Decreto Ley 9 de 1991. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la xpresiór) del concepto de violación al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A - ENT 1 DAD DEMANDADA
Se demanda a la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - I3ANCC) DE LA REPIJBLICA.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio de la Asesora de la Asesora de la Dirección Superior de dicho Ministerio (fallo 74 vuelto) y ¿Al Gerente del Barco de la República ( ti 33 vto) Por intermedio de apoderado el Banco de 1aPROCESO No..28.424 7 República contestó la demanda dando respuesta a los hechos exponiendo las razones de la defensa y proponiendo las excepciones que denomina falta de jurisdicción; improcedencia de la solicitud de no aplicación del Decreto ley 2406 de 1991; inaptitud sustantiva de la demanda por accion inocua; ineptitud sustantiva de la demanda por invocac.ion de la excepción de inconstitucionalidad; inexistencia de perjuicios, indebida integración dei legítimo contradictorio ( 40 a
8.. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. Los alegatos de la entidad demandada obran a folios
inexistencia de perjuicios, indebida integración dei legítimo contradictorio ( 40 a
8.. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. Los alegatos de la entidad demandada obran a folios lOt) .. ic: del cuaderno 1. La Procuradora Séptima en lo Judicial manifiesta que en virtud de la intervención selectiva y en desarrollo de los principios constitucionales de celeridad y eficacia, y teniendo en cuenta que en el proceso se debate un litigio idéntico a numerosos casos ya estudiados y fallados por este Tribunal que por vía de ilustración, se remite en lo sustancial, al concepto No.155 de fecha 11 de octubre de. 19^ emitido por la Procuradora dentro del proceso No.9127423, actor José Orlando Guataquira Ramírez, del cual allega fotocopia en 7 folios, visible a folios 143 a 149. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción • la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad proçesal se entra a dictar la sentencia.PROCESO No. 28. 424 8 CONSIDERACIONES Se pretende la nulidad de la Resolución Nro. 75 dE 1991 expedida por el gerente General del Banco de la República, por medio de la cual se declaró insubsistente (entre otros) el nombramiento de la actora por laborar al servicio de la Oficina de Cambios, a partir del lo. de noviembre de 199.1. • por haber sido suprimido su empleo
República, por medio de la cual se declaró insubsistente (entre otros) el nombramiento de la actora por laborar al servicio de la Oficina de Cambios, a partir del lo. de noviembre de 199.1. • por haber sido suprimido su empleo mediante el Decreto 2406 de octubre 25 de 1991. Para que declarada parcialmente la nulidad del acto demandado, en cuanto al actor • se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda Como causales de nulidad la demanda se fundamenta en la inconstitucionalidad del Decreto 2406 de 1991 fundamento legal para la expedición del acto demandado, que razón el libelista así: El Decreto Ley 2406 de 1991 fundamento de la resolución acusada es contrario a la Constitución por cuanto excede las facultades otorgadas por el Congreso Nacional al Presidente de la República. En efecto, la Ley 9/91 autorizó al Gobierno para modificar la estructura y funciones de la Oficina de Cambios, más no para suprimirla. El dic:cionario de la Real Academia distingue el significado de estos verbos así: "modificar: Limitar, determinar o restringir las cosas a un cierto estado o calidad en que se singularicen y distingan unas de otras. Reducir las cosas a los términos justos, templado el exceso o exorbitancia. Transformar o cambiar una cosa mudando a].cjurio de sus accidente, suprimir: Hacer cesar, hacer desaparecer". Si de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea cierto, no se desatenderá su tenor literal a pretexto nc consultar su espíritu, es claro
Si de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea cierto, no se desatenderá su tenor literal a pretexto nc consultar su espíritu, es claro que el Decreto Ley 2406/91 desconoció el texto y e:1 sentido de la expresión legal Modificar" para tomar por un cambio totalmente distinto al s&alado por el Legislador. Por otra parte, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 9/91 autorizó al Gobierno para tomar medidas de adecuación de la Administración Pública a las nuevas modalidades de los cambios internacionales, y por ella lo facultó para fusionar y suprimir dependencias (con las limitaciones anotadas antes) • o para suprimir funciones o asignaralas a otras, peroPROCESO No.28.424 9 siempre dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Y es evidente, corno lo ha sostenido de manera invariable la Jurisprudencia, que e]. Banco de la República no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder. Finalmente., el Decreto cuya inaplicación solicitamos, fue expedido estando en vigencia la nueva Constitución en la cual las facultades extraordinarias sólo pueden ser ejercidas por el Gobierno durante seis meses. El acto acusado, en consecuencia, se 'funda en disposición legal abiertamente contraria a la Constitución Sabido es cómo el debate sobre la competencia para aplicar la denominada "excepción de inconstitucionalidad" se plantea alrededor de las autoridades administrativas, mas no en relación con las judiciales. Estas disponen de total facultad para desconocer efectos jurídicos a las diferentes normas que en la pirámide jerárquica de las mismas
plantea alrededor de las autoridades administrativas, mas no en relación con las judiciales. Estas disponen de total facultad para desconocer efectos jurídicos a las diferentes normas que en la pirámide jerárquica de las mismas contradigan algún texto de superior valor y • obviamente las disposiciones de la Constitución Nacional lo cual habilita al Honorable Tribunal para pronunciarse sobre este extremo de la c::ontroversia, pronunciamiento del cual dependerá la dec:isión fundamental del 1 .itigio El apoderado del Banco de la República, al contestar la demanda argumentó sobre los anteriores fundamentos así 1_ •(], tenor de lo dispuesto en e]. artículo 241 de la Constitución Política, 'a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución" por lo cual conocerá en forma exclusiva y excluyente, de las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuer'a de ley dictados por el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en s u formación. Y precisamente con fundamento en la mencionada competencia la Honorable Corte Const.itucional conoció de la demanda que en ejercicio de la acción pública instauró el ciudadano Rafael. E CJsteau De Lafont Pianetta, contra el Decreto 2406 dei 25 de octubre de 1991, proceso que se adelantó mediante expediente D»091 y que culminó con la sentencia c 014/93 dei 21 de enero de 1993 • cuya copia informal se ac:ompaPa, en la
de octubre de 1991, proceso que se adelantó mediante expediente D»091 y que culminó con la sentencia c 014/93 dei 21 de enero de 1993 • cuya copia informal se ac:ompaPa, en la que el máximo Juez de lo constitucional declaró "EXEQUIBLE en todas sus partes el Decreto 2406 del 25 de octubre de 1991 'por el cual se suprime la Oficina de Cambios del Banco de la República_ - - ' Fallado adc, ent.c:nc:es la constitucionalidad del mencionadoPROCESO No.28..424 lo estatuto sobra cualquier consideración procesal sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del mismo II Corno la Ley 9a. de 1991 hahilitante de la función legislativa, se expidió en vigencia de ese ordenamiento superior y del Decreto Extraordinario 2406 fue ejercicio de talas. facultades extraordinarias, su análisis de constitucionalidad por erste aspecto debe mirarse con fundamento en ese ordenamiento que no obs tate su derogatoria, sigue produciendo algunos efectos aún después de entrar en vigencia el nuevo orden constitucional Por su parte el exmen de constitucionalidad debe hac:erse teniendo presente que la Ley 9a. de 1991 en este aspecto, 110 fue derogada por la Constitución de 1991, ni acusó incosntitucional idad sohrevbiníente o sobrevenida, Aún frente al nuevo ordenamiento constitucional se mantiene incólume pues frente a ella resiste también un verdadero análisis constitucional Sot)re un y otro aspectos, esto es, que las facultades extraordinarias deben analizarse conforme al ordenamiento
al nuevo ordenamiento constitucional se mantiene incólume pues frente a ella resiste también un verdadero análisis constitucional Sot)re un y otro aspectos, esto es, que las facultades extraordinarias deben analizarse conforme al ordenamiento constitucional vigente en el momento en que fueron conferidas, y que las leyese entre ellas las hbiltantes de función 1 es ial ativa , no fueron derogadas por la Nueva Constitución Fol itica , ha habido pronunciamiento de los más altos tribunales al revisar la constitucionalidad de los textos sometidos a su análisis desde 1991. " Como el Banco de la República propone excepciones, la Sala debe en primer orden efectuar su análisis. EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION La funda en que corresponde a la Jurisdicción Constitucional y no a la Contenciosa Administrativa decidir sobre la constitucionalidad de la leyes y de los Decretos,, Al respecto debe anotarse que lo que se debate en rsfc proceso es la legalidad de un acto administrativo, mediante el cual se separa del servicio a una empleada pública, por lo que según el numeral. 6 de los art.s . 131 y 1.2 del C.C.A. , el Tribunal tiene competencia para dirimir la controversia.PROCESO No..28..424 11 Ahora bien en la referente a la excepción de insconstitucionai idad que plantea ci libelista, es asunto que tiene que ver con la. decisión de fondo que se adopte en este proceso
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NO APLICACION
DEL DECRETO LEY 2406 DE 1991
La hace consistir en que la actora quedó retirada
que tiene que ver con la. decisión de fondo que se adopte en este proceso
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NO APLICACION
DEL DECRETO LEY 2406 DE 1991
La hace consistir en que la actora quedó retirada del servicio en virtud del Decreto 2406/91 por media del cual se suprimió la Oficina de Cambios y no ci acto administrativo contenido en la Resolución 75 de 1971; que esta Resolución no -fue mas que un acto dictado en cumplimiento de lo resucito en ci mencionado Decreto. En relación a esta excepción debe ancitarse que en verdad se trata de un medio de defensa que por lo tanto tiene que, ver con la parte sustancial de la acción y su decisión depende de lo que se adopte en este fallo. EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR ACCION INOCUA La -funda en que planteado como está , que la desvinculación de los empleados de la Oficina de Cambios se produjo por, ci Decreto 2406/91 la eventual anulación parcial de la Resolución 75/91 en nada modificaria la situación jurídica de la demandante. F::ara esta excepción c:z.,-t b ri las mismas consideraciones hechas para la excepción anterior.
EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA
POR INVOCACION DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADPROCESO No.28.424 12
La funda en que el demandante invocando una cxcepción de inconstitucionalidad, persigue derivar de el la los efectos de una acción de nulidad. Este es un aspecto que indudablemente tiene que ver
La funda en que el demandante invocando una cxcepción de inconstitucionalidad, persigue derivar de el la los efectos de una acción de nulidad. Este es un aspecto que indudablemente tiene que ver con la parte sustantiva de la acción que por lo mismo queda resucita con lo que se decida en la SErtencla EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE PERJUICIOS La sustenta en que el actor al momento de produci r s e la insubsistencia , recibió a ti tu lo do hort i -fi cación unos dineros que sobrepasan los limites de una eventual compensación poror (,¡:)".le) Como en las e>cepciones anteriores este es un punto que tiene que ver con el fondo de la controversia. EXCEPCION DE INDEBIDA INTEGRACION DEL LEGITIMO CONTRADICTORIO Se fundamenta esencialmente en que el Tribunal no puede resolver sobre las pretensiones de restablecimiento del derecho reclamadas por el accionan te respecto del Banco de la Rept.:tbl ica; ya que la Oficina de Cambios no era un organismo del Banco sino de la Nac.ián puesto qeu según el art. 214 del Decreto 444/67 dei Banco administraba por delegación de la Nación la Oficina de Cambios, cuyos empleado tenían vL:Iricuio legal y red lamentario con i a Nación y no con e]. }3an co Lo planteado en esta exc.epc::ión apunta a la legitimación en la causa por pasiva respecto a la parte demandada. El Tribunal al dictar la sentencia determiriara c:or base en los elementos de juicios militantes en el proceso, a quien prestaba los servicios la demandante, y si. concluye quePROCESO No.28..424 13
demandada. El Tribunal al dictar la sentencia determiriara c:or base en los elementos de juicios militantes en el proceso, a quien prestaba los servicios la demandante, y si. concluye quePROCESO No.28..424 13 no no estaba haciendolo al servicio de una de las dos entidades demandadas, respecto de ella, negara las pretensiones precisamente porque no se dá la legitimación en la causa por pasiva. En atención a lo expresado, al estudiar las excepciones pasa la Sala al exámen y decisión de las pretensiones de la demanda. Como argumento de fondo para considerar que no es aplicable el Decreto 2406 de 1991, el libelista estima que el Ejecutivo excedió las facultades que le fueron otorgadas por La Ley 9 de 1991, por cuanto allí, se le autorizo para "modificar" la estructura y las funciones de la Oficina de Cambios. Al estudiar el contenido del numeral 1 del art. 32 de la precitada Ley, encuentra la Sala que allí se facultta al Ejecutivo para Modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, dentro de las pautas que se le trazan. Prescribe la norma de facultades que para estos efectos podrán "suprimirse o fusionares" organismos y dependencias y suprimir funciones o asignarlas en otros organismos de la Rama Ejecutiva, motivo suficiente para entender que no le asiste razón a la parte accionante en su planteamiento, pues como se vé, el Presidente de la República tenía facultades no solamente para modificar (única situación que considera el libelista), sino tambien para suprimir organismos y dependencias. En tal virtud bien podía el Ejecutivo ordenar la
planteamiento, pues como se vé, el Presidente de la República tenía facultades no solamente para modificar (única situación que considera el libelista), sino tambien para suprimir organismos y dependencias. En tal virtud bien podía el Ejecutivo ordenar la supresión de la Oficina de Cambios, lo que naturalmente implicaba la supresión de todos los empleos allí existente y por ende la desvinculación del servicio de la actora. Tampoco puede prosperar la solicitud de inaplicabilidad del Decreto 2406 de 1991 que permita la anulación por falta de fundamento legal del acto enjuiciado, si se tiene en cuenta los juiciosos razonamientos plasmados en la sentencia C-014 del 21 de enero de 1993 en donde la Corte Constitucional decidió la acción de inexequihilidadPROCESO No.28.424 14 incoada contra el mult.icitado Decreto. En este fallo expresa la Corte: ".. El actor considera que con la expedición del Decreto 2406 de 1991 se vulneraran los artículos 4. 188 y 189 numeral 19 c:omo quiera que el artículo 32 de la Ley 09 de 1991 sólo le otorq facultades al Presidente de la República para MODIFICAR la estructura y las funciones de la Oficina de Cambios del Dancci de la Rep(blica y dentro de ese contexto le confirió el poder adicional de fusionar o suprimir dependencias de dicha Oficina, pero en ning(n casa la atribución de suprimirla totalmente. Al respecto observa esta Corporac:ión que el artículo 32. de la Ley 09 de 1991 confirió al Presidente facultades tanto para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de
suprimirla totalmente. Al respecto observa esta Corporac:ión que el artículo 32. de la Ley 09 de 1991 confirió al Presidente facultades tanto para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, de la Oficina de Cambios del Banca de la República y los demás organismos '1 dependencias vinculados directamente con la regulación, ci control a la aplicación del régimen de cambios .illterna(:ionales a fin de adecuar la estructura y funciones de la administración nacional a preceptos de la Ley 09, Simultáneamente, lo habilitó para suprimir o fusionar tales organismo y dependencias. (Subraya la Corte) Todo lo anterior se desprende del texto del numeral 1 del artículo 32 de 1 Ley 09 de 1991 que ya se ha reproducido en este falla. No se remite a duda pues • que el ej ecutivo estaba plenamente facultado para suprimir la oficina dePROCESO No.28.424 15 Cambios del Sanco de la República. En consecuencia, no se excedió en el uso de las facultades que le fueron concedidas Establecido corno está que el Decreto 2406 de 1991. no es contrario a la Constitución Política • no puede tener vocación de prosperidad la excepción de inconstitucionalidad que en relación con este Decreto, es tan insistentemente planteada y alegada por el libelista. La parte actora ataca la Resolución enjuiciada argumentando que está viciada de FALSA MOTIVACION por no ser fruto de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción violando el precepto del artículo 26 del Decreto 2400 de 1969, para lo cual, en la demanda, expresa.
argumentando que está viciada de FALSA MOTIVACION por no ser fruto de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción violando el precepto del artículo 26 del Decreto 2400 de 1969, para lo cual, en la demanda, expresa. "... Decreto Ley 2400 de 1968, art. 26.— El nombramiento hecho a una persona para ocupar cm empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera. pede (sic) ser declarado insubsistente libremente por 1a autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Predicada la inconstitucionalidad del Decreto Ley 2406/91 por vía de excepción la providencia acusada, es decir, la Resolución 75/91, pierde completamente su fundamento, y como fue motivada, no es tampoco expresión de la facultad discrecional que tenía y tiene el Gerente de] Banco de la República para declarar la insubsistencia de los 191 funcionarios de la Oficina de Cambios.PROCESO No..28.424 16 Las verdaderas razones se desprenden del análisis de las pruebas que se harán valer en ci proceso y que ponen en presente cómo lo que Gobierno y E3ar,c:o pretendían, ro era el buen funcionamiento del Régimen Cambiario, sino evadir una situación económica, social y laboral gravosa, toda vez que, asumir la administración y seguridad social de este personal venía elevando los costos de la misma.. No otra cosa se desprende de las actitudes posterior-es de volver a contrataren un número cercano a ochenta, personas de las que habían trabajado en la Oficina, para hacer exactamente las mismas tareas. En otras palabras, el acto administrativo
actitudes posterior-es de volver a contrataren un número cercano a ochenta, personas de las que habían trabajado en la Oficina, para hacer exactamente las mismas tareas. En otras palabras, el acto administrativo incurre en falsa motivación, porque la invocada como tal es un acto jurídico contrario a la Constitución Política. Pero además nos parece que ese acto envolvió en el momento de ser expedido también una desviación de poder, porque su objetivo no