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TA CUN - 28429-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28429-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 O 'El ;.•.:::.:: de Cutdnarnarc TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN15INAMARCA SECC ION SEGUNDA SURSECC ION uASantafé de Bogotá O. C. 23 46Ügg

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTOR

Expediente Número 28429 Demandante z JOSE HERNESTO LOZAI

PALOZA

Controversia : INStiBSISTpJ Demandada : BANCO DE LA REPUBL: El demandante por irttCrmedjo r e apadez 1.Ldicjal presenta a esta Corporarjón deíada

acción de nulidad y del derec:

.oli.cita que nedi.ante entencja e reuelv ebre Scujen te LO QUE SE DEMANDA : solicito que el Trtb d e Cundínanarc en neritel definitiva haqa la iguierte o imi 1 y cnd Que por ser violtorjo del nurner a) del articulo 76 de la Constitilción Nacional antet (numeral 10 del articujc, 10 de la Tr.N. actual ) TjbunaI Ádrninit,-t1v0 de Cundinatarra, c::uinp 1 .i ente del ¿rt 4o. de la Ncrma de e:cep:Expedíeflt€ No 28429 Decreto 1e 24O ci do 1991 (octubre 2

2 Que e riu 1 , en .:uantO so ref itre JOSE ERNESTO LOZANO PEALOZ l ReoiUCiOfl or 75 rl' 1991 (octubr 31.) 'F'or ridiC do l ç..ual

2 Que e riu 1 , en .:uantO so ref itre JOSE ERNESTO LOZANO PEALOZ l ReoiUCiOfl or 75 rl' 1991 (octubr 31.) 'F'or ridiC do l ç..ual

lara la bia dEl n or ata .eflt0 de to eçnp1eado de la Oticifl cJe Crnbiç en cumpi £rnleRt do lo reueLto en el artic:UlO lo. del Decreto Le 1 prej1cia por e] Soor Gerente General del lnO d 1 PepCb15 ra en SU c:l idad deadit init adur do 1 €nciorct Oficina de CambiOs. 3.- Que como corUnra d 1 a nulidad la Resolución 75/91 do que trata el rIUTeraI antrioT e] Danco de la RepÓbli debe reintegrar a JO ERNESTO LOZANO PE4ALOZA, dentro del plazo que entencLa, 1 rn.irüe cargo que ocupaba en la Ofic..i de o a otro de igual oureri0r cateçDi la misma dependeflCi. o en la qu la ustiLU>a O utituido, o e cualquiera otra dci Banco de Repúhi ira o del 9inite1 -i0 de çíenda. 4Que l rin colombiana y/o el F{a r do la epública deben cancelar a JOSE ERNESTO LOZ PEÇOZA dentro dci, plazo que fijo 1. a ;onieflt i terii-ndO en crta la dealuaci.ór1 do fv, on c el 1omhiaflj1, +odc prifthE.. cstO:

PEÇOZA dentro dci, plazo que fijo 1. a ;onieflt i terii-ndO en crta la dealuaci.ór1 do fv, on c el 1omhiaflj1, +odc prifthE.. cstO: .33> U ioi bonifiCaCi0flb, ubidiO d41m emolumentos a que haya lugar i a que hubi tenido dererhC dode la lecha de su retivo y ha la fecha do su reintegro, como si nunca hubiera declarado insubiteflte ni se hubiera relirado c 24Ci dci 25 de octubre deJ91 ped .do de 1 a Rpúbl ira rio Co tcjb.La - epod idExpediente No 28429 funcionario al ervjcjo de la Ofiina de Cambios. .- Que ei Honorable Tribunal e recono: cono apoderado de JOSE ERNE3TO LOZANO FEiALOZA lo trm os de), poder corer ido..

HECHOS Y OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LA ACCION

  1. EL Congreso de la RepúbIic e;pidiÓ la l 09 de 1991 (enero 17) " por la cual se d.ctn nor enerle. a 1a que deberá el Gubipri Nacional para regular 1QS cambios irternacionales se adoptan medidas complementarias. 2..- El artículo 32 de aquel estatuto. conforuu.dad con , el entonces numeral 12 del articu 76 de la Constitución Política, revistió facultades extraurdinaris al Presidente de República, por el trrnino de un o contado desde iE de enero de 19i Entra los objetivos de las fultades, artículo citado, en el numeral 1. autorizó

facultades extraurdinaris al Presidente de República, por el trrnino de un o contado desde iE de enero de 19i Entra los objetivos de las fultades, artículo citado, en el numeral 1. autorizó Presidente para "modificar la estructUra y unciom de la &iperínendencia de Control de Camh i o organismo en el cual se podrá establecer un ísteti especial de carrera administrativa y fuente especificas de recursos; que podrán consistir en t porcentaje del valor de las multas imputas E ejercicio de sus funciones de control la estruc:tw yfuncion de la Oficina de Caiubios del [3-artco de 1 Repubi ica y las de los d orqanismos dependen ci vinculadas directarnent:.e con la reulaíÓn elcontri- ,Expediente No. 28429 4 y la aplicación di régimen de cambios internacionales a tin de adecuar la estructura funcíone de la Adminit.raciJn Nic.tona 1 a d±poiiciore de la presentE? ley Para estos electos podrán f L(sio.r sí o orçnismos dependencias y suprimir ft,ucoras u asiqnarla; Pr otros organismo de l a Rama Ejecutiva del pudi público. 4.- El Gobierno al irmandc3 ci ercer 1 a -fultades e>traor'dirarias va men::i da3 e-;pidió e Decreto y 2406 de 1.991 (octubre 2; entre cuya decisiones incluyó la spreión da la OI tu a di Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de 1 República convinieran 1 ¿-'xs madids necesarias par

Decreto y 2406 de 1.991 (octubre 2; entre cuya decisiones incluyó la spreión da la OI tu a di Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de 1 República convinieran 1 ¿-'xs madids necesarias par liquidar ci c:ontrato de admi str....tón delegada p.r la administración y manejo de la Oficina da Cambios celebrando entre ellos el 26 de ahr.l -dv.v 197" 5.- En cumpliai:Lento del Decreto 24O6/Si, e Gerent.a General del Drico de la República expidió co fecha 31 d octubre del ao en próimu pasado el act .cuado, por medio del cual dec1:ró insuhistente nombramiento e CIENTO NOVENTA 1 UNO .191 funcionarios püblico que 3abora1 -Yar en la Oficina d Cambi.os entra otros, al de mi poderdante. Tres dias antes octubre 28 el 6eren del sanco mediante Oficio 66 24506 remitido al SePk Ministro de Hacienda y Crédito Público lc in'foro como el Decreto 2406?91 será muy r'a'ioso para E Banco y/o la Nación, toda vez que la Junta Diracti de aquél "resolvió extender parcialmente U prestacwfles sociales que rigen pra 1o propiExpediente No. 28429 5 empleado del sanco en co de su devincu1ac.ió involuntaria o por cau a e1io no i.mputableH. 7..- Y agrega t Ejerci€ndo la ciar atribución que otorga el contrato entre el Gobierno el Danc:o de la República par. el manejo de la Oficin

7..- Y agrega t Ejerci€ndo la ciar atribución que otorga el contrato entre el Gobierno el Danc:o de la República par. el manejo de la Oficin de Cambios, de la c:u1 la Junt.a va ha hecho uo anteriorr

oportunidadesi con el voto del seio t1initro de Hacienda y Crédito Público, I Junta h cuni.derado oportuno reconocer la dedicación honestidad con que ha trabajado el prsonai de 3. Oficina de Cambíos al servicio del Estado en todo estos; 8.. Foteriormente l Ftnco procedió desvincular realmente a todo 1 uiiconarios de 1 Oficina de Canbio. 9 Sin embargo, casi la totalidad de la funcione que el Dczroto ley 441 de 1967 ysus norma c.amp tia bian adscrito a la Oficina d Cambios. fueron trasladadas (no suprimida ) al f3anc de la República en virtud de 1 o dipuest:o por 1 Resolución No. 57 de 1791 (junio 26) y otra posteriores, €xpedid por la eti rita Junt Monetaria. i'T.- Desde el mes de Eeptiembre do 1991 e Personal de la Oficina de Cambios comenzó a se presionado por las autoridad del Banco de 1 República para que renunciara a suE, cargos,con 1 promesa a mucho de el los, de con tratarlo nuevamente, va no en 1 el sector' público sin directatHente en 1a institución bancaria.. Para clExpediente No. 28429 6

promesa a mucho de el los, de con tratarlo nuevamente, va no en 1 el sector' público sin directatHente en 1a institución bancaria.. Para clExpediente No. 28429 6 un grupo o comisión integr-ada por 10E doctor Ricrdo Diaz St.tves. (L)irec:tor de Personal Alfred Romero (uhdirector de Relaiot 1ndustriles Guillermo Campuzano (Subdirector e Per sQr la l ) entrevistaron a los funcionarias. 11 VrioFr de los np1e.dos de la Of irin presentaron sus renunciase advirtiendo que lo t-iacíai en rón de la o ferti de] Onco, i.:onorm se dice ei el nuiner.d anterior. i2.- tun€..ionarios que Se negaron renunciar (a un gran rnmero de ellosi fuero declarados in;ubii atentes y forman La 1 ist de 1 a 191 personas relacionadas en el acto acusado. 1.-- Como consecsncia de todo lo anterior el Banco de la repiblica contrató de nuevo lo aervi cias de apro< adament cuarenta ex uncionar ia de la Of i.ina de Cambios, pero ahora en calidad d empleados suyos. De igual manera c:on Irat directamente cerca de otros cuarenta en calidad di 'temporale- - s 14 . 14. Para los efectos del concepto d violación que aparece en el nucera]. 4.2, cünvien relevar el hecho de que r.inquro de lo funcidwsario que pertenecieron a la Oficina de Camb.iQs fu afiliado a la Caja Nacional dePrevisión SociAl ni

relevar el hecho de que r.inquro de lo funcidwsario que pertenecieron a la Oficina de Camb.iQs fu afiliado a la Caja Nacional dePrevisión SociAl ni entidad similar alguna, en consecuencia, asumii directamente el Banca la seguridad sornial. de tod ese personalExpediente No. 28429 CONTEjiC IO'. DE LA DEMANDA El apoderado da Ja entidad dá cOnteStación a f0lios 34 a 5s y propone varias 'acepc entra

ellas la da Inaptitud Sustrtjv da la daçn

CONSIDERACIONES

Ei un caso símila, COrPoración r al uhi i te pur 1nterrnajjo de la ub--Sec:ióç i1acisradç Fonat-,ta: Car io Pinz'n aarr-eto. epct 28403, Actor: Lar 1 c 1"Ibr'¿ih,-%rij Fernández, R .j a del 10 da novjenbre da lentes cor1Bidara:ji s para ver de definir asunto r€farcd bra dentro del axpec1jartp prueba docume del acto acusado, esto es la Resolución C12 octubre 31 da 1991 (oli ;fl, tfl CO rSe la cual marii-fiasta que al proferj.r incurrió n las causlcs de anuiacjcá los actos iifljfli5t'-atjv cO4ç, .on la F Motivación y Desviacjór1 tic Poder. Propone asi mismo al libelista. la Excpcjó lflConstitucior1idad del Dacrcto24Ú4 de 11 COMO causal de nulidad del acto acuedo, la

Motivación y Desviacjór1 tic Poder. Propone asi mismo al libelista. la Excpcjó lflConstitucior1idad del Dacrcto24Ú4 de 11 COMO causal de nulidad del acto acuedo, la fundamenta en que el menciorido decreto contrario a la ntItucja porque ixcedc facultades iitzjrn<adas por al Congreso Nac:iona: Presjdete de la Répiib1ica., ya que l Ley 9 1991 autorizó al gobierno para modificartructura y funcjon de la Oficina da Caint mas no para supr1mjrj. que de acuardc con dispuesta en el artículo 26 dci C.C.. cuand sentido da la ley sea claro no se dasatender tenor 1itr uExpediente No. 28429 espirítu, por lo que s e detconcicjó la epri legal £nodi1.icar para tomar por un c distinto del seN alado par el legiJ,ador qu numeral J. de ar tLculo 32 de la iéy autorj zC al Gobjero tnodid Jecuaciór de la adfninitracón pública a

modal id ades de lo í f -t te rn --~ c inn a 1 es y por olio lo (acultó f iionar o s uprimir dependencias o funci P(--"0 eicpr dentro de la Raa Ejecutjv el Banco de la Repúbli ncc, hace prte do rama Asi mismo que el decret:o referido expedido durante la vigencia de la a COn3tjtUcjori donde 1 z, SS facul t traordjnarja aiamento pueden s er ejerc du arito seis mcsç.

rama Asi mismo que el decret:o referido expedido durante la vigencia de la a COn3tjtUcjori donde 1 z, SS facul t traordjnarja aiamento pueden s er ejerc du arito seis mcsç. Pat -a r -e3J,er la Excepción de incontjts.j nalidad propuesta en contra di Decreto 240 octubre 25 de 1991 " Por el cual e suprirn Of Iciria de Cambios del JEanco de laRepúbi ica" ejercicio do las facultades coniet -jdas por el ord 1 dci articulo 32 do la Ly 09 de 1991 tuvo t literal es el siguiente; "rticuIo Lo, A prtir di 30 do Oct de 1991, suprimese la Of ícina de Carnb creada medi.:rk:e el articulo 213 Dreto--1o; 444 de 19,7. Artículo 7c. Come.) cnsecuenrja de dispuesto en el artícuLo antr -içr Gobierno y Banco de la R el púb convendrán

las medjds ilecesar.ías 1 1 iquidar el contrato de adinistra dolead;. para la administr ación y manejo la Oficina de Cambi.os celebrado er ellos el 426 de abril de 1967. ParAqra-fc,. Para efct de lo estabiet en oste artículo, podrá cf ectuare apropiaciones pr5upuest correspondi entegi, con yastc que demando la Articulo 30,-- El partir de l fecha pr esente Deci -eto riç, de s_i publ iat -iór) » el fin de atender

correspondi entegi, con yastc que demando la Articulo 30,-- El partir de l fecha pr esente Deci -eto riç, de s_i publ iat -iór) » el fin de atender 1 iquirJacir - » Sobre la cnstjtucjonaljdad de di dreto se pronunció la H. Corte COflStJtUt.ic)rExpediente No. 28429 9 actor: Rafael E. Ot.au de Lafont Pianett:a Maqitrado Ponente Doctor CIRO (NGARITA EARON en doñde e estudiaron los siguientes temas Tránsito Const1tuciori, Facul tade Etraordínari la reqia de la aplicació inmediata de la Contitución la regla de 1 subit.ia de la j. s ten te 1 ap1icac:icr y tl ctnce del articuh:) 9 de la le 153 de 18E7. Con fwdaíerttn en 7 z,,, . ur i rudertc: ¿ reíerida n comparte U Sala el criterio del libelista e c:uir)tcj íaniesta 1; derogforia de la tía cultade is oturgadas por la le 9 de i99. i 1 entrar . en '.'ienci i. La nuv Constitución Nacional, teniendo en cuenta la 5 :Lquientes corsjderacíwe prec.j sida por la 14 íÓrt Cnst,ituc.tona 1: "as col , rariattrste a cuanto afirma e actor. esta Corte otserva, como ha ten id ocaS ióp Ue.:orlo n diverso pronunciamien tos que l.a vigencia de 1

"as col , rariattrste a cuanto afirma e actor. esta Corte otserva, como ha ten id ocaS ióp Ue.:orlo n diverso pronunciamien tos que l.a vigencia de 1 Constitución de 1991 no impi i c a 1 drogatoria en bloque do la legislació ten ti;;!. Por lo, anterior es prcio dilucidar aqu que oiienamiunfcs I oíisti1ucioria1 ha d ter,r se, en cuenta para determinar 1 ,validez de las facúltades <traordinarias. este respecto, tanto 1 Corte suprema ci Justicia como esta Curporc.ión han ten ¡d ya c)casiór. 'le xpr Esar que e,t ar.l isi s cleb real £arse cot f el r <TIC, al ordenamicol. rortitucicinal. vigente en ci momento en qu fueran cnferidai las facul tade. tal com se desprende de los proí aun ciami en to expresos sobre la materia que con tinuación se transcriben "Ahora bien, cabe preuntarse cuál e el reqiin const.itucionaÍ que deb servir de referencia para reviar 1 constitucionalidad de que trata e presente expedíente. La rorrha acusada fue expedida, en desarrollo igualment de una ley normada por los precepto de ese orden superior. Una primerExpediente No 28429 revtione ci exequibi1idd que adelante 1 Corporación deb±n realizarse a parti de la Constitución vigente, por cuani el control de nstjtucional¡dad qi

revtione ci exequibi1idd que adelante 1 Corporación deb±n realizarse a parti de la Constitución vigente, por cuani el control de nstjtucional¡dad qi tirie a su cargo, reultaria inoc' para los que 1 son propios, que no son otros que aeUraÍflJeh t.C) de la conformidad d€ orden pol í ti co--jurídico con la Cart fundarnent1 Ninguna funcional id iriti tucional justifica una labor c la Corte Coneti.tucional que oriqiriara a retrover la constitucic nlidad de un precepto frente a Contituci'n irtexitente. uí- Pe de lo .anterior, se previt.o por la ogmti.ca jurídica, e Cit'1l0 sobre la vigencia de h leyes en el tiempo, reglas q d:eíiran efei:t.oi cuya val idez cc;h5o1 ;.dcS ion lorme el ordt prec:edene, ent:re estas reg las, ertcuentran 1a re1acionad con l coi dicion procedimentales d Izxv , de manera q 1a ormas sobre iLrmitP en a labcraci.árt de 1 a ley abindo cumplido, le garantizan a ta, val ide , hac.i el futuro, atn cuan' sobrevinier-n cambios a díchi trtmites. Así, la attisación iic:n;'l.ituciorial liJad de una norma, ci base en vi el ac iones prced imen tal e tal el pre'ent co, habilita hac

trtmites. Así, la attisación iic:n;'l.ituciorial liJad de una norma, ci base en vi el ac iones prced imen tal e tal el pre'ent co, habilita hac el futuro 1 as r eg 1 al5 uperiores autorizaban la ped Lcicn de decrel etraord manos,

par a cora bas€ e1lo adelantar un juicio consti tuciona) j. dad ver sobre particular sentencia Nos 95, E37 y 1 C i.991; 0.1. u 03 de 1992, de Honorab) e Corte Suprema de Justicia ) En corecuericia, no le iste rái. actor cuando afirma que con la entrada vigor de la Constitución de 1991, se dero Pornecesidad el numeral 1 el artírule 32 la ley 9a de 1991 -norcña habilitante de función legislativaextraordinariacuEpdinte No. 28429 J. " De cen fnrm id ç:tn e 1 rd in. 1 11 ti tí ctÁ 3.e ti tc ca

(j t,:UIt3d etraerdinrk de Ra:püb 1 J. c a,p: el Lríinn d ui coíLíie t paa rtir 1p t1a1 ML... S.!t rn'::ia de C tci i. r i in& el 3 t3L) 1:or un t:i.m.»

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rn'::ia de C tci i. r i in& el 3 t3L) 1:or un t:i.m.»

¡a diii L 1'/ pc i de tecn e; rrc:,j.t irerir ur:ent ; ie U:1 1 de 1 tu1 t ue: en eJeri_& ru de etru:: t.tr fun. de 1 Ci f. c:.b i 1 Erto ile 1 epub i .1 e 1 de jo 1tjiíe etc r ciepndene iinu 1 tdú c1:rtst con 14 tgu1cí.iiU 1 ci)nt3 01

vciárt del r £ç:iften de int.erflCioniE depe 1 nc upritiit fr:ior( o tçnat: ot.rn ri •.Ar i .un 1 Ra Ej u en t drl píder pib1 inrava 1 f:.:r 4. Unitp 1 i cn t v i n a c. oc, te 1 del ner 1 .12 del 4 culo de E un i t 3. tut.i.Ón de 1 E86 y e 1 nue a 1 1. u io de •l a c -tv. et te la :; t.. . c cm luir qLI VI C', un rdi. c c, i (in e s i.nakperab 1 easai,t o t.odç f: Cr rr' ),O 3de t.1dacX sLun. tauTi t.tJ

c cm luir qLI VI C', un rdi. c c, i (in e s i.nakperab 1 easai,t o t.odç f: Cr rr' ),O 3de t.1dacX sLun. tauTi t.tJ En ci mene ue t irw que cputermi. por pr te del Fr .tdente de la par <ped ir el De k;e 24t)6 d t?91 . por cuanto f ..ru1 tde Ir ;uirdinari. a c: fer.itia porel -,kf tí, 3? de la ley '09 do 1991 no hab.t.m sido ierogda la Cor1.;tituCitfl de 191 va que dicho artLmu.h C.041 t:rad lee e forn abter t el el tt te niExpediente No. 28429 pritu d d 5p)ic 1 pi.re ci Dec:reto 24;6 e [991 hah aoUdo el término pr el eier:icio d f1tade xtraordjnar•j, pues s.e dei t.mJ.n.) eje sois 5 ) €se contados a partir qonia de l nueva ronstjtl4clÓf, por lo tant facul. tades que cnaqrabar) la ley o col ervar orI su viqenri durante el t€rminc f 1 t ei cual se ciie estrictaete a los dictados ci Cari: a de 1991 1 atir J, a 1 a que s venido ret rLendc) 1 S1 a en cuan teD al debatido e'< p eso: ' EJ hecho cte que el etatut:o pro

venido ret rLendc) 1 S1 a en cuan teD al debatido e'< p eso: ' EJ hecho cte que el etatut:o pro es tabi j. (.10 un nuevo l imi te tffipor -aI SU r'3 erc -& ci n consti. tuya perde otra par -Le, api icación ci.e y ci esp. de nuevas dípoi No esta c r ci, turar que lo que el Const i tuyent querido ea que por ningún motivo ejerc',cjc, efctj'o de faLL.It se polonue cia5 al l 5 íieser .. Puesto que en el prsscn te d i,chn efectivo de las fati it -(\ o .1 un ::tr ;/ 1.9

.r:t as que e t:rçn Lno tr'an :urrjijç entre 1 r (flCjiCj. 01j ije a car t a.( r ci íul :i.o :1991 j i i , que se expict tó la u,

25 de oeibre de 199J ) es Lle ai.a , 1 a norma habi 11 tnte 'fu e pedidas cutr;d ci Precder%tp qo:aba plena cotrpeten.:ja para el lo" En cu<1 ,1 to hace referor i J, a al e:cpsn de facultades ex traord.jna ta se llene que ni 1 í, mo ci del texto cte J ar ti 2 de 1 Ley 9 de 1991. se con i,rió al preid fac.ui tades tanto par -a mocil 'i c;ar la cetructur

2 de 1 Ley 9 de 1991. se con i,rió al preid fac.ui tades tanto par -a mocil 'i c;ar la cetructur fu4icjcs de la of :1 d Eambios de :t lnc 1 a Fepi.tbi : ca, por 1 que no permite duda cte el ej ec ti.. i ne Lit pl cmente facul tacto supr i.,d. r la Oficina de Cambios Respecto a que si bien es cierto 5€? di facul. tades para Suprimir orqari5c do la r ejecutiva natura que no €iene la Ofi cin Cambios. la H Corte Conatjtuçjr'r nr, setencia LUdI4d3 i.r'i l-Exped jan te No. 28429 J " El cargo mencionado cerice de to asidero cuando se repara en el alcance las facultades Otorgadas por el ciculo de la ley de 1991 Esta norma habilito Presidente para suprimir orqanis administrativos en geral, como t.atnbi hacer otro tanto especi f ¡camente con Oficina de Cambies del Han co de República, sin que en este cao fu Fz relevatite su vinculación o no a la r ejecutiva del poder pUh11cO Asi desprende de la lectura cui.d oa de norma hbii1tante. En €fecto, dicha norff,i toma cOn%iderción la calidad de orr3l. viicUldos a lt rama ejecittiV p efectos de suprimir lun cione aiqnarl as" a el 1 os y, en n1nç'n caso. p

cOn%iderción la calidad de orr3l. viicUldos a lt rama ejecittiV p efectos de suprimir lun cione aiqnarl as" a el 1 os y, en n1nç'n caso. p efectos de la supresión do los mismos. Es claro, entoncoa, que las -t acultal otorgadas al P.reident.e, por , cue respcta a la Oficina de Cambios no hallaban condiciofiad as a su p. -tenenci la rama ecutiVa. Con fundamento en lo descrito ent:eriorCnflt0 debor <je c, 1 aar no probada la Excpciófl itcc3rtituctoi1idad propuesta. Los cargos por Falsa Motivación y Deviaciófl Poder, los hace.coflsitir el Repte' ntante d accionante en que predicada •i on titucic,nl idad del Dec_ -reto 24(/16 91. por de excep.:iófl, le providencia acusada pierde fundamento y como fue mctivada y no es tam[ ejercicio del la fact.tltad discrecional Gerente del Banco de la RepbliC: para de:l la insubsistencia de 191 fu:tofrios de Oficina cje Cambios; que la verdadera razón las mismas no fue el buen frc.ioUiLt0 evadir una situación, económica, socia laboral gravosa, ya que asumir la administre' y seguridad social de ese personal elevaba costos; es decir, que el objetivo no fue ci servicio sino de desvincular precisamente e 191 funcioflar.tOs dei: 1 arados inubs i.sten tes, como e demuotra con el hecho de trasladar

y seguridad social de ese personal elevaba costos; es decir, que el objetivo no fue ci servicio sino de desvincular precisamente e 191 funcioflar.tOs dei: 1 arados inubs i.sten tes, como e demuotra con el hecho de trasladar funciones por . ellos d ;,1 %.Ar r o 11 adAT, a oExPedíente No. 28429

CUÍ: án ta la legaijdad mini f del De(r -efc) 240 de 1991 que de motivaci le ón al acto aj de acuerdo c rnsrt -j to lo pCr tj0 te, se así mimn 1.s tp3 icaç d la TuIp)ç0 es viab'e corjder . t. que se incurr de poder 1 a cual no sol rtentp ser

'-llegada 5ifl debidamente proba, ej. denirpredí o dr cunstarcja que r o so evick dentro de este puCs de las prueb aporf e que la mjristr_ón haya ir uu en dcvjaçj0 o abi0 de]. poder al emjf reo 1 uci a ravs de 1 a insub te se doc n te el nofllhrüffljCfl to de is ernpl do 1 J do C bio s 4 en c:umpj imie0 ti resuelto

en el artjf10 lo. del Decr ley del 25 do octubre de 1991 El asfuntc1 que se analiza al revestir l, mi caracterj.tjr ti( idjca del asuntc tia (:euya ¿iis.co4 lisj(jpVa c i Ofl cl •-

El asfuntc1 que se analiza al revestir l, mi caracterj.tjr ti( idjca del asuntc tia (:euya ¿iis.co4 lisj(jpVa c i Ofl cl •- conr luir qu dob€ rieqir e iu51 Cnt la prospor £ de las Ptter,00 de la demanda Por - lo l. 1 yJ. i Admin ist:rat ivo

Cundjflamar Sçc, Segunda Sub?Ción aCffl iriistrançjo Justi0j en nomLre

dp la Colombiay, por autoridad de la ley, FALL.A Prjmerru no probad laExpediente No.. 28429 de ron:jtucjor¡dad propueóta wn contra dE Oecrto 2406 de octubre 2 55 d€ 1991 confcriw rnanifeçtd n la partemotiva Sundo.-• Niyar.s l dra p1ií: ie dernnda. COPIESE, HÜT1FIOUESE COMUNIUUESE Y CUMP1Ñ3E. E firnie esta providencja arc ive .l ep&idierbte, prcbdo en lón N 2. '. .JOSE HERwc: '/1 C:1'iiJp IM W ru.. 1AM G IRALUiO O tRAL.»

MAR6ARiT HERNAWOE. DE ('L13ARRACJ?1

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