TA CUN - 28431-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28431-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OFICINA DE CAMBIOS -Supres.16n /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADA /FACULTADES EXTRAORDINARIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION " C" 19 a)
GISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINTEGAS -j cJ
Santafé de Bogotá, D.C. Jumo veintiuno de mil novecientos noventa y seis
JUICIO No. 28431
AUTORIDADES NACIONALES
BANCO DE LA REPUBLICA
INSUBSISTENCIA
ACTOR: RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO.
RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES: 2.1 Que por ser violatorio del numeral 12. del artículo 76 de la Constitución Política anterior (numeral 10. del artículo 150 de la Constitución actual), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 4°. de la norma de normas, por vía de excepción no aplique ni tenga en cuenta para éste proceso el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25). 2.2 Que es nula, en cuanto se refiere a RAUL BERNARDO SALCEDO, la Resolución número 75 de 1991 (octubre 31)`Por medio de la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de los empleados de la Oficina de Cambios, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1991 expedido por la Presidencia de la República de Colombia",
insubsistencia del nombramiento de los empleados de la Oficina de Cambios, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1991 expedido por la Presidencia de la República de Colombia", expedida por el Señor Gerente General del Banco de la República en su calidad de administrador de la mencionada Oficina de Cambios. 2.3 Que como consecuencia de la nulidad de la resolución 75/91 de que trata el numeral anterior, el Banco de la República debe reintegrar a RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO dentro del plazo que fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en la Oficina de Cambios o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido, o en cualquiera otra del Banco de la. República o del Ministerio de Hacienda. 2.4 Que la Nación Colombiana y el Banco de la República deben cancelar a RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO, dentro del plazo que fije la sentencia, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda colombiana, todos los sueldos, primas, gastos de representación, auxilios, bonificacionesy.subsidios y demás2 J.M. 28431 emolumentos a que haya lugar y a que hubiera tenido derecho, desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su reintegro, como si nunca hubiera sido retirado como funcionario al servicio de la Oficina de Cambios. 2.5 Que el Honorable Tribunal me reconozca como apoderado de RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO, en los términos del poder conferido". Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:
2.5 Que el Honorable Tribunal me reconozca como apoderado de RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO, en los términos del poder conferido". Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "3.1 El Congreso de la República expidió la Ley 09 de 1991 (enero 17) "por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. 3.2 El artículo 32 de aquel estatuto, de conformidad con el entonces numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año contado desde el 18 de enero de 1991. 3.3 Entre los objetivos de las facultades, el artículo citado, en el numeral 1. autorizó al Presidente para "modificar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, organismo en el cual se podrá establecer un sistema especial de carrera administrativa y fuentes específicas de recursos; que podrán consistir en un porcentaje del valor de las multas impuestas en ejercicio de sus fuentes de control; la estructura y funciones de la Administración Nacional a las disposiciones de la presente Ley. Para estos efectos podrán suprimirse o fusionarse organismos y dependencias y suprimir funciones o asignarlas en otros organismos de la Rama ejecutiva del poder público". 3.4. El Gobierno, afirrtiando ejercer las facultades extraordinarias ya mencionadas, expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25), entre cuyas decisiones incluyó la supresión de la Oficina de Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieran "las medidas necesarias para liquidar el condas, expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (octubre 25), entre cuyas decisiones incluyó la supresión de la Oficina de Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieran "las medidas necesarias para liquidar el contrato de administración delegada para la administración y manejó de la Oficina de Cambios, celebrado entre ellos el 26 de abril de 1967". 3.5. En cumplimiento del Decreto 2406/91, el Gerente General del Banco de la República expidió con fecha 31 de octubre del año próximo pasado el acto acusado, por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de CIENTO NOVENTA Y UN (191) funcionarios públicos que laboraban en la Oficina de Cambios, entre otros, el de mi poderdante. 3.6. Tres días antes (octubre 28) el Gerente del Banco mediante Oficio GG 24508 remitido al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, le informa cómo el Decreto 2406/91 será muy gravoso para el Banco y/o la Nación, toda vez que la Junta Directiva de aquél "resolvió extender parcialmente las prestaciones sociales que rigen para los propios empleados del Banco en caso de su desvinculación involuntaria o por causas a ellos no imputables".3 J.M. 28431 3.7. Y agrega: "Ejerciendo la clara atribución que otorga el contrato entre el Gobierno y el Banco de la República para el manejo de la Oficina de Cambios, de la cual la Junta ya ha hecho uso en anteriores oportunidades con el voto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Junta ha considerado oportuno reconocer la dedicación y honestidad con que ha trabajado el personal de la
de la cual la Junta ya ha hecho uso en anteriores oportunidades con el voto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Junta ha considerado oportuno reconocer la dedicación y honestidad con que ha trabajado el personal de la Oficina de Cambios al servicio del Estado en todos estos años". 3.8. Posteriormente el Banco procedió a desvincular realmente a todos los funcionarios de la Oficina de Cambios. 3.9. Sin embargo, casi la totalidad de las funciones que el Decreto Ley 444 de 1967 y sus normas complementarias habían adscrito a la Oficina de Cambios, fueron trasladadas (no suprimidas) al Banco de la República en virtud de los dispuesto por la Resolución No. 57 de 1991 (junio 26) y otras posteriores, expedidas por la extinta Junta Monetaria. 3.10. Desde el mes de septiembre de 1991 el personal de la Oficina de Cambios comenzó a ser presionado por las autoridades del Banco de la República para que renunciara a sus cargos, con la promesa a muchos de ellos, de contratarlos nuevamente, ya no en el sector público sino directamente en la institución bancaria. Para ello un grupo o comisión integrada por los doctores Ricardo Díaz Stives (Director de Personal), Alfredo Romero (Subdirector de Relaciones Industriales) y Guillermo Campuzano (Subdirector de Personal), entrevistaron a los funcionarios. 3.11. Varios de los empleados de la Oficina presentaron sus renuncias, advirtiendo que lo hacían en razón de la oferta del Banco, conforme se dice en el numeral anterior. 3.12. Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos)
do que lo hacían en razón de la oferta del Banco, conforme se dice en el numeral anterior. 3.12. Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos) fueron declarados insubsistentes y forman la lista de las 191 personas relacionadas en el acto acusado. 3.13. Como consecuencia de todo lo anterior, el Banco de la República contrató de nuevo los servicios de aproximadamente cuarenta exfuncionarios de la Oficina de Cambios, pero ahora en calidad de empleados suyos. De igual manera contrató directa o indirectamente cerca de otros cuarenta en calidad de "temporales". 3.14. Para los efectos del concepto de violación que aparece en el numeral 4.2., conviene relievar el hecho de que ninguno de los funcionarios que pertenecieron a la Oficina de Cambios fue afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social ni a entidad similar alguna, debiendo, en consecuencia, asumir directamente el Banco la seguridad social de todo ese personal. 3.15. RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO me ha conferido poder para que la presente en este proceso". Como normas violadas y concepto de violación se indicaron los siguientes:4 J.N°. 28431 "Decretos Leyes 2400 y 3135 de 1968 y las que los complementen y reformen, reguladores de la administración del personal civil al servicio de la Rama Ejecutiva y de la seguridad social del mismo; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y normas complementarias; las demás que resulten concordantes con las anteriores. Como normas violadas me permito enunciar y examinar las siguientes: 4.1. Constitución Política, artículo 4o.- "La Constitución es norma de normas.
normas complementarias; las demás que resulten concordantes con las anteriores. Como normas violadas me permito enunciar y examinar las siguientes: 4.1. Constitución Política, artículo 4o.- "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales". El Decreto Ley 2406 de 1991, fundamento de la Resolución acusada, es contrario a la Constitución, por cuanto excede las facultades otorgadas por el Congreso Nacional al Presidente de la República. En efecto, la Ley 9/91 autorizó al Gobierno para modificar la estructura y funciones de la Oficina de Cambios, mas no para suprimirla. El diccionario de la Real Academia distingue el significado de estos verbos así: "modificar: Limitar, determinar o restringir las cosas a un cierto estado o calidad en que se singularicen y distingan unas de otras. Reducir las cosas a los términos justos, templando el exceso o exorbitancia. Transformar o cambiar una cosa mudando alguno de sus accidentes, suprimir: Hacer cesar, hacer desaparecer". Si de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, es claro que el Decreto Ley 2406/91 desconoció el texto y el sentido de la expresión legal "modificar" para tomar un camino totalmente distinto al señalado por el Legislador. Por otra parte, el numeral 1. del artículo 32 de la Ley 9/91 autorizó al Gobierno para tomar medidas de adecuación de la Administración Pública a las nuevas modalidades de los cambios internacionales, y por ello lo facultó para fusionar y
por el Legislador. Por otra parte, el numeral 1. del artículo 32 de la Ley 9/91 autorizó al Gobierno para tomar medidas de adecuación de la Administración Pública a las nuevas modalidades de los cambios internacionales, y por ello lo facultó para fusionar y suprimir dependencias (con las limitaciones anotadas antes), o para suprimir fimciones o asignarlas a otras, pero siempre dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Y es evidente, como lo ha sostenido de manera invariable la jurisprudencia, que el Banco de la República no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder. Finalmente, el Decreto cuya inaplicación solicitamos, fue expedido estando en vigencia la nueva Constitución, en la cual las facultades extraordinarias sólo pueden ser ejercidas por el Gobierno durante seis meses. El acto acusado, en consecuencia, se funda en disposición legal abiertamente contraria a la Constitución.5 J.N. 28431 Sabido es cómo el debate sobre la competencia para aplicar la denominada "excepción de inconstitucionalidad" se plantea alrededor de las autoridades administrativas, mas no en relación con las judiciales. Estas disponen de total facultad para desconocer efectos jurídicos a las diferentes normas que en la pirá- mide jerárquica de las mismas contradigan algún texto de superior valor y, obviamente las disposiciones de la Constitución Nacional, lo cual habilita al Honorable Tribunal para pronunciarse sobre este extremo de la controversia, pronunciamiento del cual dependerá la decisión fundamental del litigio. 4.2. Decreto Ley 2400. de 1968, art. 26.- "El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede
miento del cual dependerá la decisión fundamental del litigio. 4.2. Decreto Ley 2400. de 1968, art. 26.- "El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. '' Predicada lá inconstitucionalidad del Decreto Ley 2406/91 por vía de excepción, la providencia acusada, es decir, la Resolución 75/91, pierde completamente su fundamento, y como fue motivada, no es tampoco expresión de la facultad discrecional que tenía y tiene el Gerente del Banco de la República para declarar la insubsistencia de los 191 funcionarios de la Oficina de Cambios. Las verdaderas razones se desprenden del análisis de las pruebas que se harán valer en el proceso y que ponen de presente cómo lo que Gobierno y Banco pretendían, no era el buen funcionamiento del Régimen Cambiario, sino evadir una situación económica, social y laboral gravosa, toda vez que, asumir la administración y seguridad social de este personal venía elevando los costos de la misma. No otra cosa se desprende de las actitudes posteriores de volver a contratar en un número cercano a ochenta, personas de las que habían trabajado en la Oficina, para hacer exactamente las mismas tareas. En otras palabras, el acto administrativo incurre en falsa motivación, porque la invocada como tal es un acto jurídico contrario a la Constitución Política. Pero además, nos parece que ese acto envolvió en el momento de ser expedido, también una desviación de poder, porque su objetivo no fue el mejor servicio de la dependencia suprimida, sino el propósito de desvincular precisamente a los
Pero además, nos parece que ese acto envolvió en el momento de ser expedido, también una desviación de poder, porque su objetivo no fue el mejor servicio de la dependencia suprimida, sino el propósito de desvincular precisamente a los 191 funcionarios declarados insubsistentes, como lo demuestran los hechos de haber trasladado simplemente las funciones por ellos cumplidas, a otras dependencias ajenas a la Rama Ejecutiva, y simultáneamente reconocer "la dedicación y honestidad con que ha trabajado el personal de la Oficina de Cambios al servicio del Estado en todos estos años".6 J.N°. 28431 No sobra hacer notar aquí cómo, de conformidad con el inciso tercero del artículo 214 del Decreto Ley 444 de 1967, "para efectos de su responsabilidad legal, los empleados de la Oficina de Cambios se asimilarán a la categoría de funcionarios públicos". El Banco de la República, como administrador delegado de la Nación dio siempre tratamiento de "empleados públicos" a los funcionarios de que nos venimos ocupando, y como era natural, transformó su denominación de "funcionarios" a "empleados" cuando inició su vigencia el Decreto Ley 3135 de 1968, estatuto que estableció por primera vez la clasificación de los servidores de la Rama Ejecutiva como hoy existe. 4.3. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, art. 107.- "En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados". El concepto de violación en relación con la norma citada es el mismo del numeral anterior".
motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados". El concepto de violación en relación con la norma citada es el mismo del numeral anterior". Durante la fijación en lista las entidades demandadas contestaron e impugnaron la demanda y propusieron las excepciones de "falta de jurisdicción", "Improcedencia de la solicitud de no aplicación del Decreto Ley 2406 de 1991", "Ineptitud sustantiva de la demanda por acción inocua", "Ineptitud sustantiva de la demanda", "Inexistencia de Perjuicios". Como se lee a folios 41 a 65. Durante el término para alegar de conclusión la parte actora guardó silencio, y la parte demandada ratificó los planteamientos de la contestación a la demanda. El Ministerio Público manifestó acogerse a la reiterada jurisprudencia de este tribunal. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 75 de Octubre 31 de 1981, proferida por el Gerente7 J.M. 28431 General del Banco de la República, cuyo texto es como sigue: "RESOLUCION NUMERO 75 DE 1991. (Octubre 31).- "Por medio de la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de los empleados de la oficina de Cambios, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo lo. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1991 expedido por el Presidente de la República de Colombia".- EL
declara la insubsistencia del nombramiento de los empleados de la oficina de Cambios, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo lo. del Decreto Ley 2406 del 25 de octubre de 1991 expedido por el Presidente de la República de Colombia".- EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE LA REP1JBLICA.- RESUELVE:.- PRIMERO. - Declararla insubsistencia de los nombramientos de todo el personal que labora al servicio de la Oficina de Cambios, a partir del primero (lo.) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), como consecuencia de lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto Ley 2406 de octubre 25 de 1991 por el cual se suprimió la oficina de Cambios y con ello todos sus empleos, según relación de dicho personal que a continuación se h: .- En Oficina Principal... RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO, 14.881.731... En sucursales... SEGUNDO.- Para efectos del pago de las prestaciones sociales de los empleados de la Oficina de Cambios relacionados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con la ley y lo resuelto por la Junta Directiva del Banco de la República de conformidad con el Contrato de Administración Delegada celebrado entre la Nación y el Banco de la República el 26 de abril de 1967, y lo acordado con el Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-... Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los treinta y un (3 1) días del mes de octubre de mil novecientos noventa yuno (1.991)...- De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El demandante fue nombrado mediante Resolución No. 06 de 1985, así:
yuno (1.991)...- De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El demandante fue nombrado mediante Resolución No. 06 de 1985, así: "RES OLUCION No. 06 de 1985.- Por medio del cual se hace un nombramiento para la Oficina de Cambios.- EL BANCO DE LA REPUBLICA.- CONSIDERANDO: . - por medio del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967 y del contrato que por virtud de la misma norma legal se celebró con fecha 25 de abril de 1967, el Estado Colombiano delegó ene! Banco de la República la administración y manejo de la Oficina de Cambios, cuyas funciones corresponden a las señaladas por aquellas disposiciones ya mencionadas y demás que tratan sobre la materia.- Que como consecuencia de lo anterior, corresponde al Banco de la República a nombre del Gobierno Nacional, designar los funcionarios públicos de la mencionada Oficina de Cambios, asignarles su remuneración yfijarles sus funciones, para lo cual la Junta Directiva del Banco en su sesión del 19 de enero de 1984 (Acta No. 3732), autorizó al señor Gerente General de la Institución para delegar en el Subgerente Ejecutivo Internacional la firma de las respectivas Resoluciones. RESUELVE:. - : . - ARTICULO UNICO.- Desígnase al señor RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO., para el cargo de Auxiliar General, de la Oficina de Cambios, con una asignación mensual de $16.270.00 a partir del 26 marzo de 1985.- Dada en Bogotá, D.E., a los veintiseis (26) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985)."
de Cambios, con una asignación mensual de $16.270.00 a partir del 26 marzo de 1985.- Dada en Bogotá, D.E., a los veintiseis (26) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985)." A folio 144 del C.P., obra el Acta de posesión del demandante en los siguientes términos: "En la ciudad de Bogotá, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de mil novecientos OCHENTA Y CINCO (1985), se presentó en el Despacho del8 J.N°. 28431 señor Director de la Oficina de Cambios del Banco de la República, el señor RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.881.731 expedida en Buga, con el fin de tomar posesión del cargo de AUXILIAR GENERAL en la Oficina de Cambios, dependencia oficial cuya administración fue delegada por el Gobierno Nacional al Banco de la República, según consta en el Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967 y en el contrato celebrado con el Gobierno el 26 de abril del mismo año, el cual fue aprobado por el señor Presidente de la República y Consejo de Ministros.- Según Resolución No. 68 del 21 de NOVIEMBRE de 1973, emanada de la Gerencia General del Banco de la República, el señor RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO fue designado con una asignación mensual de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($16.270.00) MCTE. que empieza a devengarla partir de la fecha en que ha tomado posesión de su cargo.- Prometió cumplir fiel y lealmente
SETENTA PESOS ($16.270.00) MCTE. que empieza a devengarla partir de la fecha en que ha tomado posesión de su cargo.- Prometió cumplir fiel y lealmente con los deberes de su cargo y guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos y negocios que conozca en su carácter de empleado público al servicio de la mencionada Oficina de Cambios, teniendo en cuenta que precisamente por tener la condición de empleado público es responsable por infracciones de la Constitución y de las leyes así como por la extralimitación de sus funciones y omisión en el ejercicio de éstas.- Para tomar posesión de éste cargo exhibió la libreta militar No. E227000 del Distrito Militar No. 19, el certificado de paz y salvo por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, con vigencia hasta ésta fecha y por último el certificado de policía.- Manifiesta el señor RAUL BERNARDO LOPEZ SALCEDO haberse enterado de todos y cada uno de los puntos espitulados en la presente acta y expresa su total conformidad con los mismos.- Para constancia se firma, la presente Acta, por quienes en ella intervinieron.- DIRECTOR DE LA OFICINA DE CAMBIOS BANCO DE LA REPUBLICA. - El posesionado". El Decreto Ley 444 de 1967 dispone: "Artículo 213, Créase la Oficina de Cambios con las funciones que en este Decreto se le asignan. "Artículo 214. Mediante contrato entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, se acordará el funcionamiento de la Oficina de Cambios como dependencia administrativa del citado Banco y bajo la vigilancia del Superintendente Bancario. - El contrato a que se refiere el inciso anterior sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente
se acordará el funcionamiento de la Oficina de Cambios como dependencia administrativa del citado Banco y bajo la vigilancia del Superintendente Bancario. - El contrato a que se refiere el inciso anterior sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.- Para efectos de su responsabilidad legal, los empleados de la Oficina de Cambios se asimilan ala categoría de funcionarios públicos." "Artículo 258. El Gobierno Nacional acordará con el Banco de la República los recursos que deban aplicarse al pago de las agencias de oro y de prestaciones sociales en favor de funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios y la forma de cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Oficina de Cambios".9 J.N°. 28431 En tal virtud se celebró el siguiente contrato: "Entre los suscritos: Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Fomento, obrando en nombre de la Nación, que en adelante se llamará EL GOBIERNO, y Germán Botero de los Ríos, Gerente General Encargado del Banco de la República que para efectos del presente contrato se denominará EL BANCO, debidamente facultado por su Junta Directiva, según Acta No. 3126, del 30 de marzo del presente año, convienen en celebrar el presente contrato que consta en las siguientes estipulaciones: PRIMERA. - EL GOBIERNO, en desarrollo de lo previsto por el artículo 214 del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967, delega en el BANCO la administración y manejo de la Oficina de Cambios, cuyas funciones se encuentran descritas en el mencionado Decreto Ley 444 de 1.967. SEGUNDA. - Esta administración delegada comprende la
Oficina de Cambios, cuyas funciones se encuentran descritas en el mencionado Decreto Ley 444 de 1.967. SEGUNDA. - Esta administración delegada comprende la organización, la designación y remoción de empleados la asignación de sueldos, la dotación de oficinas y equipo, y en fin todo lo relativo con las funciones de una administración amplia y general. TERCERAEL BANCO queda facultado para dirigir y vigilar el funcionamiento de la Oficina de Cambios tanto en Bogotá como en las demás ciudades en donde considere del caso establecer Seccionales, de tal manera que cumpla el cometido que le ha señalado EL GOBIERNO por medio del Decreto legislativo atrás mencionado y por las demás disposiciones legales que sobre el mismo particular dicte en el futuro. PARAGRAFO.- El Banco queda facultado para delegar en otras entidades particulares u oficiales, según contratos que celebrara para el efecto, el trámite y atención de funciones propias de la Oficina de Cambios, en aquellos casos en que no haya plena justificación para crear directamente una Seccional. CUARTA. Según lo previsto en el artículo 214 del Decreto ley 444 de 1.967 y en la primera parte del artículo 4o. del Decreto 2127 de 1. 945, los trabajadores al servicio de la Oficina de Cambios tienen la.categoría de funcionarios públicos para todos los efectos legales. Parágrafo lo.- Preservando el carácter de funcionarios públicos que tienen los empleados al servicio de la Oficina de Cambios, el Banco de la República podrá extender a favor de ellos parcial o totalmente las prestaciones sociales que tiene establecidas para sus propios trabajadores, pero sin que esta prerrogativa menoscabe las prohibiciones y obligaciones que de acuerdo con la legislación están consagradas para los funcionarios
de ellos parcial o totalmente las prestaciones sociales que tiene establecidas para sus propios trabajadores, pero sin que esta prerrogativa menoscabe las prohibiciones y obligaciones que de acuerdo con la legislación están consagradas para los funcionarios públicos. Parágrafo 2o.- Para hacerlos nombramientos y remociones de los empleados de la Oficina de Cambios, así como para fijarles las asignaciones de sueldo, EL BANCO dictará las providencias legales a que haya lugar y levantará las actas de posesión respectivas. QUINTA.- Para atender los gastos de la Oficina de Cambios, así como para sufragar el pago de las Agencias de Compra de Oro y de las prestaciones sociales en favor de funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios, a lo cual hace mención el artículo 258 del mismo Decreto Ley 444 de 1.967, EL BANCO podrá anticipar al GOBIERNO las sumas requeridas para tales fines, con cargo a la participación que le corresponda al GOBIERNO de las utilidades del BANCO por razón del manejo de las reservas, del derecho de emisión y de otras concesiones otorgadas por EL GOBIERNO a favor del BANCO, o bien con cargo a la participación que llegare a resultar a favor del GOBIERNO en las reservas eventuales del BANCO, en el caso de su liquidación todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Banco de la República, SEXTA.- El control fiscalización de la Oficina de Cambios, de los gastos de las Agencias de Compras de Oro y del pago de las prestaciones de los funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios, serán ejercidos por el Superintendente Bancario, SEPT11vIA.- Para la validez del presente contrato se requiere
de los gastos de las Agencias de Compras de Oro y del pago de las prestaciones de los funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios, serán ejercidos por el Superintendente Bancario, SEPT11vIA.- Para la validez del presente contrato se requiere la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Para constancia se firma en Bogotá, a los 26 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete (1.967).- (Fdo.).- ANTONIO ALVAREZ RESTREPO. - Ministro de Fomento.- (Fdo). - GERMAN BOTERO DE LOS RIOS . -GERENTE
GENERAL ENCARGADO. -"lo J.M. 28431
De las transcripciones anteriores se deduce que, mediante el Decreto Ley 444 de 1967, el Gobierno Nacional delegó la administración y manejo de la Oficina de Cambios al Banco de la República, dándole la calidad de dependencia administrativa de esta entidad, bajo la vigilancia del Superintendente Bancario, mediante el contrato transcrito suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República y, facultó al Banco para designar y remover los empleados y pagar sus emolumentos de la Oficina de Cambios a nombre del Gobierno Nacional, esto es, de la Nación que representa. En consecuencia el demandante fue designado a nombre del Gobierno Nacional por la Resolución transcrita No. 06 de 1985 del Banco de la República. Así las cosas la vi