TA CUN - 28443-(26-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28443-(26-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CWIDINANARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE: tR ANTONIO JOSE AHCINIVCAS A. uE CAMBIOS ¡PARTE D1MAN1JA1M _1Jes1gnaGJuL írCION EN LA CAUSA POR PASIVA (E)j-'- TRANSITO CONSTITUCIONAL -EfectO en cuanto á legislaci6n preexisten te /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Santafé de Bogotá, Agoeto veintieeia de mil novecientos noventa y cuatro.
JUICIO No. 28443
AUTORIDADES NACIONALES
BANCO DE LA REPU8LICA
INSUSIBTENCIA
ACTOR: JORGE ISMAET4 MARTINEZ BARRAGAN.
JORGE ISMAEL NAB?IN1Z BARRACAN, mediante apoderado y en ejercicio de 1a acción de nulidad y riatabtecimiento del derecho, oree.ntó demanda con lee siguientes PETICIONES: "lo.- Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 75 del 31 de agosto de 1991, proferida por 1 señor Carente Generel del Banco de la Rep61ioa, " Por medio de le cual se declara iR ifl5ub$isteflCta del nombr,aJientc) de los empleados de 1. Oficina de Cambios, en CuI!pliriientO de lo resuelto en el articulo lo. del Decreto Ley 2406 del 25 de Octubre de 1991 expedido por el Presidente de la República de Colombia'. 2o.- Que en virtud de 1a declaratoria de nulidad de la Resolución impugnada se declare vigente el nombramiento te ml poderdente
de 1991 expedido por el Presidente de la República de Colombia'. 2o.- Que en virtud de 1a declaratoria de nulidad de la Resolución impugnada se declare vigente el nombramiento te ml poderdente en los mismos términos en que venfe desempeñando su cargo. 3o.- Que se ordene el reintegro de mi poderdante al cargo que desempeñaba al momento en que irregularmente fue declarado inaut'siatente, o a un cargo de mayor categoria. 40.,- Que se ordene la liquidación y el pago d la totalidad de los sueldos, primas, prestaciones sociales y dnü emolumentos legales que ial poderdante hubiese dejado de devengar desde le fecha en que se produjo su separación ilegal del servicio, hasta que se produzca su reintegro. So— Que el pago do les sumas a que se refiere la pretensión anterior se haga con base en loe criterios aplicables en relación con le corrección aonetria."J • No • 28443 ;;ta peticiones t.e aoovaron el los, aigu1ente; E4ECW)$: "1.— Medi-Inte Rsoluci& o. del de de 19 proferida por la Gerencia Cenerol del Ba:ico de la Repih1ic, tic decignó n JOPCE TSMAEL MARTINE1,2 BAPRAC.. • nrtrn d pí1r el cargo de con ri'i ci; ny d! dc $ 1 3 • 139 .00. '.— De acuerdo con el articulo 32 de la Ley 9a. de 1991, "Por cua ., e dic :an cr generalo a lc cusiel; deher cujetarce & conlerno Nacional para regular lon tion ternactona1",ne le c0nCedie
"Por cua ., e dic :an cr generalo a lc cusiel; deher cujetarce & conlerno Nacional para regular lon tion ternactona1",ne le c0nCedie ron facultades extraordinaria al Preldntc de .-Lzm.zfleOh1I ca para odi ficrr In ent:ructura y fuJ4cionC entre otra,, de lo Ofíeírm de Cambios del Bacc o J,a R -t1blicn, con la nos iti1idad de fucioriar o nuprimir tíciedan o deaciaa. de lcn fncul tadr nc expidió e1 Lecret:o cv íit,. dl '15 de octurc i3e por lo cu. e uprine la ficli de rnjins del. Banco de la Rn,1til ici" 4.— a donrrollo de lo dispnesto por el Decreto, .e exntdi' la onoluci6n k;. 7L de octubre 31 de 1991, " por medio de la ' declern la jrubrJntencia del nombrartonto de loo empleados de la ÍL'ic.t;a de Crnb1or 9 ci cumplimiento de lo r'orulto ea el 'rtauio o. del Decreto 24 11 del 2 de octubre de 1991, expedido por el Presidene de la tepihiica." .- Tanto La Lcy 9./91 er'o el flecreto No. 49/91 adolecea de ciaron vicios d inconntitucicnaiidad, circunntancia que iCualrntifcctn Ja jurcicad de la Fnolui6n atacada y que, no tanta nJ ai uai6ri g:'ró .1i it r erciór d-1 car,o del f.ici qjrir,."
iCualrntifcctn Ja jurcicad de la Fnolui6n atacada y que, no tanta nJ ai uai6ri g:'ró .1i it r erciór d-1 car,o del f.ici qjrir,." Su nvocc.on co:ro norna vio1cs 11 ttitcieir Poltica, nrtcua 1.8,189, nunerCi 1. y 380." Crj caer)tç :rYe vlolncj6n e " IJT)AD Di:;. A<'T( cUSiD0 POR lNç)TlTT)ClCATjFAu ud LAS OR4AS SUPERtIS Q'JE ÍJ'. SIRVEN DE FIA411AMLUT ,% lndiL2tihlernente ine de Ion objetivos esencioJ.e de 1^ Jurindcción Contencioso Admirsistraítiva es la de velar por la Juriciciad de is actu— donen de la admini.:traci6n y, en consecuancla, rirotegor el dessrrcUo del "Principio dvLe3dad, entendido coro ci, mcomodoiiertt:u de ion Ac:on Administrativos, co'nc rirn 1ferieren, R la real x 1enCe de laa TOrNa.n ruperiorer3 que len pueden servir de fundamento. Con baoe ea principio Co la "Jerarguizie,.ón do lah norman," es conocido eno el derecho su crcter10 por i'euler nus propiao fuentes foraien14
J. No .8443 y €m tcl virtud nuele etchlecrr J.o procedimientos en lor, cur1e una no-ni jurfl3ict detro la lorra en que otra en crad, etab1ectendo en
J. No .8443 y €m tcl virtud nuele etchlecrr J.o procedimientos en lor, cur1e una no-ni jurfl3ict detro la lorra en que otra en crad, etab1ectendo en a1uroj caeel cont:eni'o d r sta Ui este eitido, in v-lidez de in orm credn queda con1icdn In vrl id€'7 de 1,n rnrmn trnerior olio le ha ervttJo cc furtei$;o : aF.,truc ivaret.e htn vQrifie.ar In de todo ey ordc:inieo uridtco lr ntitcir co nrnm ur1or.
Pue';, e '1 cano ce nos orun la Fr'oluci6n nnugnadn fue dic con funarient' en el cr'to P4u de 19, ,orrna et que n eu vez fue enetI1dn c-On )n3e en lnn facldem etraordinRrtn que el Cooreo de le n15.c e ror'f'rter r. 1. hor Pr idente 'e in ev)i lea pr modiVicr in e;tructurn y tu çiono e ). Ofica de iurY$oE ci:l Bmco de i )Çi)l 1c. Sin errgo, u: juicioso niii sobre ru juri cidnd, ;ei como ]u motrremo enegida, ou co.ie conr;iuir en le taco tuo:1, idid del ert!cuic de la Le'; 9 • de 1091 PC-r e , t te del Dee'e:o Ley F. ~4O/91, con lo que desaerece el fucnto jurídico :;uperior de ir
ert!cuic de la Le'; 9 • de 1091 PC-r e , t te del Dee'e:o Ley F. ~4O/91, con lo que desaerece el fucnto jurídico :;uperior de ir Reno1uci& No. '75 de 1991 del Banco de la Henniice y s e dtvirta nu Validez •Jurdicr, de tel nener; -,ale habrá de decretare la,. -nulidad do dicho¡Ficto administrativo, cor iclereciones que eruín teO ací: 1 .-lNc 4PziLCIA DE, PRSZ)ENTt OL LA RPU3EJCA n efecto, de acuerdo con ci artículo 32 de La Ley Oa. de 1991 ol. Preidue- :e de la Rephiea recihi ocuitadee ext;rordinaries por pirte del Conreao N;ctoeai, por el trm1eo de u uflo, coetido a p&irtir de la fec!ia 1Q nu putllcaciórt (1/ Oe, er;ore cc 1991), con el ob íeto de modificar la tructurrt y fu; -,:;ion; de le cficinr de Cmbio del 8nnco de le Rephh1ca, farult,-.i(ler, con bn;e en iacuai.e si ejecutivo epidi6 el Decreto No. 2406 de octubre 2 de 1991, por medio del cuni se r.uprimó l.a, x."'ftctra de CMn b¡oe del banco citado. Sin embargo, pera le oportunidad en que fue expedida la norma tcucate en decir, el. 2 de octubre de 1991, 1rn facu1tadei extraordinaria contenda por el ertculo d Ley ?a. de 1991, hab lan sido oadin coy
en decir, el. 2 de octubre de 1991, 1rn facu1tadei extraordinaria contenda por el ertculo d Ley ?a. de 1991, hab lan sido oadin coy el nuevo texto coaít1tucional proriulado eJ. 4 de julio de 1991, de tel t'onern que el jecur.ivo cara tic cori ten;1 arn tonar e di 91ir çr conentc y es ello lo que tft cl vicio de ir,co3tituotor&. ided del flecreto No. 24 de 1091, npectn oue nu tno eí i f\rtXc:u10 3O de le CI)rfe ectwil , nl diaponer le vigencia de Ja rriaria der00 expresamente la ro;ntir,uci5n nt,erier con ta-r sur,''eformRe. Mta C()fltUflitC ef.irmaci 6-' dci r'ortitu',en t pi zsrneda en uan oxmrera (lifpomici6n constitucional no deja duda lgunn en cuanto e la inequívoca intenci6n de marear el trnslto h acia nuevo orden cohtitunievvd .iiplantedo, como os de rigor el. predoin10 do la carta su stitutiva, pero, iialmntc, eliminado del mundo jurídico el texto constitucional completo ene venía rtgieru3o al Etrido co Le anterior' coai da'nr !.n nnachv.e eno ci deunpareco la c(onie de le pir4nide jurídce que viene rtgicndo bm det.inon de un Catado de Ocrocho, C13 incuestiortale que t;iwb.tn a3aparenan Ins inferiores
pir4nide jurídce que viene rtgicndo bm det.inon de un Catado de Ocrocho, C13 incuestiortale que t;iwb.tn a3aparenan Ins inferiores &pecidn con fundnccint,o en -anal t'i.t. o suporior. En el cato que 'on ocupa, ;ignificera que uno vez derogada le Corwtituci6n de 1886, non tociris sus retornan, tambi6n redan dero»dam lan Leyes dictdn con fundamento en cus diposictonem, entre e1la, le Ley 9a. de 1991. Se t;rata de uno reefitaci& dol nrincpio de la aupremnefa de la Constttuci6a. i; perjutzdo de que el antíulo 3P° de la Cn -u,tituct6n vigente no 3irtee nlvodid elCune, tsnbi6n ectanos de acuerdeen que el trnmito de una Cóeetituci6n a otra ro pueda coralucir a un roptma'tn radicel con rcs!)ecto al rimen cue vn.Çn iperdc nor cuanio 1rctitari» cc!duc inír un por ie'ct da un arden norrrn;ivc y CiO at tnía contra n normal deoarro] lo de 1 vida en u'í dad. lr pete orden de idean un tránsito C;ctitucien1 corno el que se ha producido en nuentro medio, 'o oetente le derogíntoriti y toç.;5 de la Conrti 1:ueióe anterior, aconsejaría como lee truiceLo de ettahii izaci&4 J. No. 28443 social el admitir que la Legislación inferior (Leyes) precedente debe
de la Conrti 1:ueióe anterior, aconsejaría como lee truiceLo de ettahii izaci&4 J. No. 28443 social el admitir que la Legislación inferior (Leyes) precedente debe continuar vigente ea la medida en que no atente contra las disposiciones de la nueva Coritituci(>n Política, ya que en dicho caso el imperio de la norma superior es inobjetable. Es 10 que se ta ccnomiiado la inconstitucionalidad sobrevinion:e. A este respecto, coincidimos con el conceptp. espuesto por la 1!. Corte Suprema de Justicia, Sql.a plena, en fallo de julio 18 de 1001, ponente el r. PEDRO ESCOBAR TRUJILLO, Exp. No. 230, cuando soctuvo cue : 111.a nueva r)recoptivn Constitucional lo ('UC hace es cubrir 'etrospeotivamente y is manera autortica toda la legalidad antecedeatc, impregnndoia con sus dictados superiores, de suerte que, cc cuanto haya visos da desarmonía etrc une y otra, la segunda queda modificadr o cebe desaparecer en todo o en parte según el caso; sin oua sea tampoco admisible cien I;ificamente la extrema tesis, divuiado en algunos círculos de opinión, de acuerdo o la cual ese ordenamiento 1nfe'ior fue derogado en bloque por la Constitución de 1991 y es necesario construir ocr completo otra sitemútica jnrdica a partir de aquella. Tal es el nue debe darse al conocido princin.o tic que la Constitución en Ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, acogido explícitamente entre nosotros por el artículo 9o. de
de aquella. Tal es el nue debe darse al conocido princin.o tic que la Constitución en Ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, acogido explícitamente entre nosotros por el artículo 9o. de La Ley 153 do l87, el cual como para que no queden dudan, añade: "Toda uiposición legui anterior a la Constitución y que sea ciaramcni;e contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente" (subraya la ('orte). A La Corte Supron de Justicia, pues, le incumbe decidir de rnrito LOS asuntos que corno juez constitucional se le han encomendado. Pues bien, la Ley 9a. de 1991, "Por la cual se dictan normas generales a las que deheró su.jetar'so ci Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adotan medidas complementarias", en lo que atañe con las facultades ct'aordinari.as a que se refiere su artículo 32, fue expedida con base «a lo dispuesto nor o! numeral 12 del artículo 76 de la derogada constitución de 1886, autorización que fue concedida por el término de un -110 contado dedo 1a publicación de esa misma Ley, hecho que se produjo en el Dtaiio oficial No. 39.634 del jueves 17 de enero de 1991. Ahorn, durante la vie'cin de las facultades extraordinarias a que se refiere la Ley 9a. de 1991, y sin que el Cobierno las huhíere utilizado, entró en vigencia la nueve Constitución Colombiana el 4 de julio de 1991 y no sólo derogó expresamente la Constitución de 1886, sino que, ademas, en el numeral 10 del artículo 150 estableció que el Congreso de la Repúblico
entró en vigencia la nueve Constitución Colombiana el 4 de julio de 1991 y no sólo derogó expresamente la Constitución de 1886, sino que, ademas, en el numeral 10 del artículo 150 estableció que el Congreso de la Repúblico flor medio de la Ley puede: "Revestir, hasta por seis meses ni Presidente de la República de precisan facultades extraordinaria nora expdlnormes con fuerza de Ley cuando In necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. ''ales facultades dehern ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación reque-irá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara ... " Como puede observarse, el texto legal concedió una autorización basta por el, término de un año y el constituyente limitó tales plazos hasta por seis ness, lo nur :'impie y ),larsimento denota una evidente contradicci- ón entre la Ley 9a. de 1991, artículo 32 y el. numeral 10 del artículo 150 do la Constitución del 91, choque çne también se presenta contra el esp±ritu de la premisa constitucinal dado que igualmente se denoto la clara y expresa intención del constituyente en cuanto a liritar el ejercicio de las 'facultades extraordinarias tanto en su contenido corno en el tiempo du su duración, es decir, la norma legal preexistente es contraria a la Constitución cc su letru y en su espíritu. Irfambié-n variaría la situación en el caso de que al entrar a regir la flamante Carta Política estuviera todavía corriendo el. 'rrnino en la ley do .t'acuitades. Ss claro aue si éstas ya no pueden concederse, cesa en su legitimidad la rey; nor ende los Decretos que en lo sucesivo se
ley do .t'acuitades. Ss claro aue si éstas ya no pueden concederse, cesa en su legitimidad la rey; nor ende los Decretos que en lo sucesivo se dictaren invocando las autorizaciones vedadas, tarnbln se verían afectadas porque al fin y al cabo la capacidad normativa del Presidente, que no había agotado, quedaría ipso jure recortada". ( ILC.S.de J.,Sala Plena, Sentencia de julio 25 de 1901, Exp. No. 2284).J. No. 28443 }n or'ien A lo expuerto, considerar—os de suyo que ee 9. rihunal. d npiicaci6n n lo excepciór de inconstltucionoltdrd a que se refiere e articulo 4o. de la Nueva corto, con respecto nl ertcu10 32 de la Ley 90. de 191 y coilsecuenternente determine la inconntitucioualidad del Decreto Ley No. ?4OG de 1991, por cu;mto cunn:o fu expedido bebía precluído el termino caro utilizarlas y en consecuencia, el Presidente deis Repflblica enrentp de corrnetencja ara expedIr t'1. diosic1r. '.- LA AUSENCIA DIF TINA L.EY QUE 1.09 PRTNc:ÍPIPS 'i' REGLAS GENERALES
ARA T,A MO1)I'TC/Ct0N r»: L 9TWCTURA DE LOS O?(ANISMOS RESPECTIVOS.
De conformidad con lo establecido por el nunerci 16 del artículo 189 Ce la Constituci6n Poift1c, le correspondo ni Presidente de 1. Rephiir de Colonhia, "Modificar la estructura de los Ministerios, Departarentoa
De conformidad con lo establecido por el nunerci 16 del artículo 189 Ce la Constituci6n Poift1c, le correspondo ni Presidente de 1. Rephiir de Colonhia, "Modificar la estructura de los Ministerios, Departarentoa Adminitrat ¡vos y dem entLiadcs u organismos administrativos, Nacionales con Sujeci6n a los princlpio y re1as generales que define la Ley". Se observa que el precepto con'iituetÓnal referenciado le corresponde nl Presidente de la Renhlinn 'mr focuitad que no existía en la Constltuct6n :nterin, consistente on el poder de niodificzr eitructura de ciertos entes entntMlea pero de iccerdo con una le,r cspeninl en la que so set7a1on principios y reglas generales u los cuales se debe ajuster el ejecutivo pnrs adoptar las modificnconeo pertinentes. En este cao, cl Decreto No. :14íM de 1991 fue expedido con base en una ley que no reunía las condiciones por el precepto constitucional citado, lo OUC reitera lu incosntitucioniidod sobreviniente del artículo :32 de ifl Ley 9a. de 1991 y ocr e:Cc l' !ncos i.t%IcionFzi!!ad .:el Decreto t;Q(nd(•
EL 'T5O N EL JFPC1CTO DT fS T'ACTADES RAORDiN4IS.
De acuerdo con fI. artículo 'o. de la Conctitución en d5er de tods ia personas, incluídon los fu-c ion'rios, "ntir la conntitvoi& y las leyes; lo cue se retter pn el Preirlent de flaoúoljca,en ion artículos
ia personas, incluídon los fu-c ion'rios, "ntir la conntitvoi& y las leyes; lo cue se retter pn el Preirlent de flaoúoljca,en ion artículos 1.88 y 189, numeral l(7% íVII aroontn con e!, artículo seurzdo do la ratsfn Carta que aiud, cono fín del te-do a la gcyntíc sobre la efectividad de los priaPIos 'nseerRdns en la 16 Al respecto y ir ,arnIcio d 1 oq que nos 'eos referido nute" ars'' e, eco'tr.. cfr"o n" rio on5tit.iclonv cr indid's tmj reniiJaro v1prdn oon ]soedjçjór del Decreto No. 2405 1991 por -natci n í'il' .' T'v 9v'. /9 slo ie r.to facult:— d's al Pr içnte ¿e la llepública pera "Modificar" la estructura y las funciones de lo Of!cinn de Cai'thios d1 Banee de in Rp(zbli'a y dentro de ese concetn le oofiri» roder dicJ.e'nl Ce fusionar o suprimir 'danc de .n3 OficIn, , prro ni(ln cco ln at" ztn de sp.'1 riir totalmte l. icia nennirid. Modi ficnr, scg(i' o1 di -c orlo f;. 1. leun po1a, cotre sus varias nsci.onen, algnifiea, "Trennfo'zinr o cahiar uaa -'esa iuc'indo alguno ¿ sun ccc ntes": ecn l dlcc or. pEqueo i.arone Ilustrado,
nsci.onen, algnifiea, "Trennfo'zinr o cahiar uaa -'esa iuc'indo alguno ¿ sun ccc ntes": ecn l dlcc or. pEqueo i.arone Ilustrado, en otra de sus rerstcrer, aotficnr igrificn, "Dar u; nuevo modo de elstir i:.,3tuci ;' , y, su el o dic-.onnrio, uodifteoci6n ncc referencia n un "(rjn ncc ni nl tera la jcncin" En ion nrrenior.s trnjuon ie entendrirsa e) aicn.ncc del nrtículo 32 de la Ley 9a. de 1991 , cnacdo Prí e exprns-i: "Fn lta'e; extreordino— rian: De cnnforniidad con el oriinai 12 tel ari ocio 5 de la Constituciór, Política, revletese de f:'cu 'aden e rnopcinnrl,as al Preaideite de la Repb1icn, por ci trrn1rio de un aVio, contado a nartir de is publicación de ir, nnerte !,er parn 10 si'uiene electo 1. odificar la estructura y uriciones de la Superintendencia de Control de Canios, -gani.srno en ci cw,l?c pod cst.nblener un utatana esnecicki de narrero dr,inic-ativu y fuent esnecíficas de recuraos; que podrán consistir en un pocentaje del k,alor de los multas impuestas en ejercicioJ.No. 28443 de sus funciones de control; y funqiopes dp Ija of icin de ami9s del banco de la Lúbi y
consistir en un pocentaje del k,alor de los multas impuestas en ejercicioJ.No. 28443 de sus funciones de control; y funqiopes dp Ija of icin de ami9s del banco de la Lúbi y ls de ls iqiás qrqnmos y pendnci vipç].adas direçt,mete con la requ çión el çpnrol Y J.a apicçión Ie.]. Raimen mbios de deuar la jost,,rLicturiky f I#OC;¡000% OR la Admipistraciórt Nacional a las disposiçiones de presentr LYL Para estos efectos podrán suprimirse o fusionarse Organismos y Depandencias y suprimir funciones o asignarlas en otros organismos de la Rama ejecutiva del Poder Público.
2. Establecer el régimen sancionatorio de las infraçciones a las normas que contempla esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en particular, el aplicable a los intermediarios del mercado cambiario, as¡ como el procedimiento para su efectividad. Ese nuevo régimen tendrá un carácter estrictamente administrativo y en él no podrán fijarse penas privativas de la libertad personal.
La circunstancia expuesta determina que el ejecutivo fue más alla de la facultades que se le habían conferido, desconociendo el principio según el cual el funcionario sólo puede actuar cOri base en las atribuciones que se le han otoigdo y que encuentra sustento en el artículo 6o. de la nuevaConstitución, norma que también resulta quebrantada con la expedición del Decreto No. 2406/91. De acuerdo con lo expuesto, se reafirma entonces que el
sustento en el artículo 6o. de la nuevaConstitución, norma que también resulta quebrantada con la expedición del Decreto No. 2406/91. De acuerdo con lo expuesto, se reafirma entonces que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo al disponer que la acción de Nulidad procederá cuande un acto administrativo infrinja las normas a las que debía estar sujeto, rio hace otra cosa que proteger la juricidad de la actuación administrativa en cuanto a su adecuación al ordenamiento jurídico, lo que en el caso objeto de controversia indica que la resolución atacada no se ajusta a su ordenamiento superior y por lo tanto su nulidad es inevitable." Durante la fijación en lista la Entidad demandada contestó e impugné la demanda proponiendo las excepciones de "Falta de urisdicción", "Improcedencia de la solicitud de no aplicación del Decreto Ley 2406 de 1.9911', "Ineptitud sustantiva de la demanda", "Falta de legitimación activa para demandar la nulidad de la Resolución 75 de 1.991", "Falta de integración del legitimo contradictor y/o falta de legitimación pasiva", "Inexistencia de perjuicio", como se lee en los folios 38 a 52 del c.p. irJ.No. 28443 El Miiterio Publico rindió. concepto declarando probadas las excepciones de "Ineptitud sustantiva de la demanda" y "Falta de legitimación por pasiva". Cumplido el trámite ao ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna se decido mediant.e las siguientes CONSIDERACIONESi Se trata de dilucidar' la legaiida.d
pasiva". Cumplido el trámite ao ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna se decido mediant.e las siguientes CONSIDERACIONESi Se trata de dilucidar' la legaiida.d controvertida en la demanda como se ha relacionado,, de la Resolución No. 75, de Octubre fl de 1981, profer\da por el Gerente General del Banco de la República, cu texto es como sigue.: "RESOLUCION NUMERO 75 PE• 1991. (Octubre 31)- "Por medio de la cual :20 declai-a la insubsistencia del nombramiento da lt mpleados de la oficina de Cambios,, en cumplimiento de lo resuelta en el articuló jo. del 'Decreto Ley 2404 del". 25 de octubre de 1991 expedido por el Preidente dje la República de Colombia".- Et, GERENTE GENERAL DEL 'BANCO 'DE LA REPUBLICA..- RESUELVE:.- ' PRIMERO»-' Declarar la insubsistencia de las nombramientosde todo el personal que labora al servicio de la Ofiíra ' de Cambios, a partir del primero ('lo.) de no.'imbre de. mil novecientos noventa y uno (.1991), com consecuøncia de lo dispuesto en el articulo lo. del Dicreto Ley 2406 de octubre 25 de 1991 por el cual se suÑuímí6 la oficina de Cambios y con ello todos sus emplo, según relación de dicho personal que a continuacó e hace:.- En OfIcina Principal :. • MARTINEZ GARRAGAN JORGE 19.62.849...-En sucursales...$EGUNI);.- 'Para efectos del pago de las prestaciones saci € d1os empleados
OfIcina Principal : . • MARTINEZ GARRAGAN JORGE 19.62.849...-En sucursales...$EGUNI);.- 'Para efectos del pago de las prestaciones saci € d1os empleados de la Oficina de Cambios relacior)aoplieo el articulo anterior, se priceder de acuerçfo on la ley y lo resuelto por la Junta Directia.0,1\Barico de la República de conformidad con, lCortrato de Administración Delegada celebrado ere l\Nación y el Banco de la República el 26 de skbr'l de\1967, y lo acordado con el Gobierno de Hacienda y Crédito I'ublico -. Ç4da( en'1, Santa Fe de
Bogotá D C • a los treinta y un l/1) das del mes de octubre de mil novecientos novanft1 y uio (.t'.991)...- De los elementoÍde iuicto que obran ene J.No.. 28443 el proceso se desprende lo siguiente: El demandante fue nombrado mediante Resolución No. 44 de 1983, así: "RESOLUC ION No. 44 de 1983,-Por medio del cual se hace un nombramiento para la Oficina de Cambios.-EL BANCO DE LA REPULICA. -CONSIDERANDO: .-Que por medio del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967 y del contrato que por virtud de la misma.niárma legal se celebró con iecha 25 de abril de 1967, el Estado Colombiano delegó en el Banco de la República la administración y manejo de la Oficina de Cambios, cuyas funciones corresponden 'a las seRaladas por aquellas disposiciones ya mencionadas y dms que tratan sobre
Colombiano delegó en el Banco de la República la administración y manejo de la Oficina de Cambios, cuyas funciones corresponden 'a las seRaladas por aquellas disposiciones ya mencionadas y dms que tratan sobre la materia.- Que como consecuen-cia de lo antrior, corresponde al Banco de la República a nombre del Gobierno Nacional, designar los funcionarios públicos de la mencionada Oficinas de Cambios, asignaries su remuneración y fijarles sus fricicjr,es.-ESUEt VE ARTICULO PRIMERO.- Designase al se?qr JOR8E ISMAEL MARTINE 7 B • para el cargo de Au iLir General, con una asignación mensual de $18.000..- ARTICULO SEGUNDO.-- La e1ectividd del nombramiento a que se refiero - la presente resolución, ',tendrá vigencia a partir de l fecha en que el sePor Martínez EL tome posesión de su: cargo.- Dadd enlRogotá, D.E., a los ocho (8) das dl mes de septiembre de mil noveçientos ochenta y tres A 'folio 10 del c.p., obra e]. Acta de posesión del demandante en los siguientes términos: "En la ciudad de Bogotá, a los VENTIUN (21) días del mes de SEPTIEMBRE de mil novecientos OCHENTA Y TRES (83), se presentó en el Depacho de] seor Director de la Oficina de Cambios-del Banco de la República, el seor JORRE ISMAEL MARTINEZ BARRAGAN identificado con la cduta'de ciudadanía No. 19475.395 expedida en Bogotá, con "el fin de tomar posesión del car90 de AUXILIAR GENERAL en la Gficina de Cambio,
identificado con la cduta'de ciudadanía No. 19475.395 expedida en Bogotá, con "el fin de tomar posesión del car90 de AUXILIAR GENERAL en la Gficina de Cambio, depeØencia oficial cuya Ádmlni.straclón 'fu& dl&gad pr el Gobierno Nacional al Banco d a República, segun corista en el Decreto Ley 444 del 221de maro de 1967 y en el contrato celrbrado ron el Gobierno el á PÇ de abril del mismo ao, el.. cual fu aprobado,"por el seFor, Presidente de la República y Consejo de Ministros.- Según Resolución No. 44,del 8 de septiembre de 198J, emanada de la Gerencia General del Sanco de la Republica, el aeor Jorge Ismael MartLrie Ba'rayé'rn fu designado con una 1 'tECIOtHO MIL PESOS (18 000 oc) MC1E que empieza a devengar partir de la facha élp que ha tnado posesión de su cargo.-' Prometió cumplir 'fiel' y,. lealmente con los deberes de su cargo y guardar abgouta reserva sobre todos los asuntos y negocios que conozca 1en su carácterJ.No. 28443 de empleado público al servicio de la mencionada Oficina de Cambios, teniendo en cuenta que precisamente por tener la condición de empleado público es responsable por infracciones de la Constitución y de las leyes así como por la extralimitación de sus funciones y omisión eu el ejercicio de ésta....- (Fdo). Director de la Oficina deCambios.-Banco de l República (Fdo..'- £1 Posesionado." El Decreto Ley 444 de 1967 dispone: "Artículo 213. Créase la Oficina de
(Fdo). Director de la Oficina deCambios.-Banco de l República (Fdo..'- £1 Posesionado." El Decreto Ley 444 de 1967 dispone: "Artículo 213. Créase la Oficina de Cambios con las funciones que en este Decreto se le asignan." "Artículo 214. Mediante contrato entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, se acordará el funcionamiento de la Oficina de Cambios como dependencia administrativa del citado Banco y bajo la vigilancia del Superintendente Bancario.-El contrato a que se ,refiere el inciso anterior sólo requerira para su validez la aprobación. del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo do Ministros.- Para efectos de su responsabilidad legal, los empleados de la Oficina de Cambios se asimilan a la categoría de funcionarios públicos." "Articulo 28. El Gobierno Nacional acordará con el Banco de la República los recursos que deban aplicarse al pago de las agencias de oro y de prestaciones sociales en favor de fur,cionariosde la antigua Oficina de Registro de Cambios y la forma de cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Oficina de Cambios. En tal virtud se celebró el siguiente contrato: "Entre los suscritost Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Fomento, obrando en nombre de la Nación, que en adelante se llamará EL GOBIERNO, y Germán Botero de los Ríos, Gerente General Encargado del Banco de la República qupara efectos del presente contrato se denominará EL BANCO, debidamente facultado por su Junta Directiva, según Acta No. 3126, del 30 de marzo del presente aso. convienen en celebrar el presente contrato que consta et1 las siguientes
contrato se denominará EL BANCO, debidamente facultado por su Junta Directiva, según Acta No. 3126, del 30 de marzo del presente aso. convienen en celebrar el presente contrato que consta et1 las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- EL GOBIERNO, en desarrollo de lo previsto por el artículo 214 del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967, celega en el BANCO la administración y manejo de la. Oficina de Cambios, cuyas funciones ue encuentran descritas en el mencionado Decreto Ley 444 de 1.967.. 5GUNDA.- Esta administración delegada comprende laorganización, la designacióñ y remoción .de empleados la a.ignción de sueldos, la dotación de oficinay equipo, y en fin todo 1o relativo con las fnciones de una10 J.No. 28443 administración amplia y general. TERCERA.- EL BANCO queda facultado para dirigir y vigilar el funcionamiento de la Oficina de Cambios tanto en Bogotá como en las demás ciudades en donde considera di caso establecer Seccionales, de tal manera que cumpla el cometido que le ha ealado EL GOBIERNO por medio del Decreto legislativo citráis mencionado y por las demás disposiciones legales que sobre el mismo particular dicte en e). futuro. PARAGRAFO.- El Banco queda facultado para delegar en otras entidades particulares u oficiales, según contratos que celebrara para el efecto, el trámite y atención de funciones propias de la Oficina de Cambios, en aquellos casos en que no haya plena justificación para crear directamente una Seccional. CUARTA. Según lo previsto en el articulo
efecto, el trámite y atención de funciones propias de la Oficina de Cambios, en aquellos casos en que no haya plena justificación para crear directamente una Seccional. CUARTA. Según lo previsto en el articulo