TA CUN - 2849-(20-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2849-(20-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
IT : BV1AL A I-T ITV F Ct1DI :I.APCJ çiut'-ado 1oente: :fA. CJTA F"ETW r C4tro.
Poferencías Juicio No. 249 Deaendntes Nilo! PA)T1I. BA t tTF1C( NA0IAIE8 (2 o Co dQCid• al juicio promovido por el. señor LUICI PAZ TI, por medio de apoderado a fin de qua se declaren nulas, la ltquideci6ri de aforo No. 00608 de 17 de julio de 1.968 9 omnada e la Seceíén de Liuidaoitn de Impuetoa Indirectos de la Admt- -ntstrcoin de Irnpueitos ciora1ea de Ioot, mediante la cual "por aforo" øe le liquid6 el impuesto a las ventas por el b1aea tra de mayo—junio de 1.967 al estab1eoiiiento de su pro4edaddenoinu10 "Carrocríao pícies Italia', así como también la i'eaoluct6n No. R-00033 de 22 de enso de 1.971, ottraca de la Di recci6n General üe wueøtos zacionales, occi6n de Iueeto e isa Ventas, que conf ir6 la primera. Como conseo.ncta de la anterior nulidad solicita as le devuelva U suma que hubiera pa.adO por tul ree.to y conocaei6n de loa rzriuos actos ucuaa os. El oetior au.ierdo dl actor expone loe siuientei: Lo.— I1 aeor Lui,t Fantia •e propietario del estable-. otml.nl10 detiowinado Carrocraa 1eoialee Italia, que funciona
El oetior au.ierdo dl actor expone loe siuientei: Lo.— I1 aeor Lui,t Fantia •e propietario del estable-. otml.nl10 detiowinado Carrocraa 1eoialee Italia, que funciona en euta c.uUud; 2o.m En ul tu.ler de propiedad de mi aoasrazts, vecumplan toda clase de trabsj co las carrocerfas de vehículos,' ya pera transformarlas, ya para repararlas y otras veces, algu— nas para dotar de éllas # a jeepo o pik up, que originalmente ca—1 9 2 -recen de 1es míbeissi Yo.- TrA 't!orIn ewrr]e el ceDor !ttn, en vehículos 'de clintea, y por trto que no opta de su propiedad, y en vebi. culos ter nad.c, rc e cus duel;"cis desean rear.r1oa, o conm 4icioritrloc er for.:e a vdeci..ade; ¿e.- to cumple ertorcc el aefor ?artin, una labor ne- .ceeIa pura tereinar el vshhulo, put ccro arte& ve exiic. ¿j te ra ceta terinc, b& eldo vcrib por ci dit;ribt.or y cue 1dc2 1letaa il Ia(s o salen de ju. fíbrica enea ladora, ¿11s ee tii c cordtc:onee de vendúrloja &l conurnidor, ¡u.e sor. "artioaloe tcr1nadoe"; e.- Fntin, tai:oeu oumjle cfflLtob • oreYcnt - ni u atcr cntd 1titda, a contratos de obre, en
loe tcr1nadoe"; e.- Fntin, tai:oeu oumjle cfflLtob • oreYcnt - ni u atcr cntd 1titda, a contratos de obre, en In fozra etab1ecde y def~nidp por el 6dio Civil Co1onbine; 6o... A poner de ce el a&er Yantíne ea encuentra en -- las lee oondiciones que ante anoto, y por tanto respecto de 41 y u lebor, no puede roeudaree im l,ueetor a lee yertas, le eoot4n 4 iquiein de Iriue8toa Indirectos de la Aduxinístracién de ¡a Futoe Necíenfiles de Bceoté, produjo una "Liqu Idee t6n de ¿fozoR, la t1n.i1tii oc'n el To. 00608 do julio 17 de 1.968 1, rediente la cual se ltquid6 a mi repreuentado un Impuesto aproximado de 1 12.000.0 r vntas no cunT.licae; 7o.- or4ra tal re'1uctr, o r,tqutd.aoidn y rara agotar la va guberr.etivap ao interl..u so recreo de rcioolci6n, contra dtch& ltqutdact6n, la que fud resuelta, corfirndols, por la eo1Lci& T-00023 ila ?2 •o orero de 21.971, :rofertda por la Direci' Sn zzorai da Inuto; iacicntí1es, 00015r. de Impuestos las Ventas, coru cata cicluci6n no ,-,-ocede recurro .t1.tuio or la £ butirnLit ivt. -e a, '
Ventas, coru cata cicluci6n no ,-,-ocede recurro .t1.tuio or la £ butirnLit ivt. -e a, ' ... Y 17 :i vItici 1, L i. ectaii cor,o tLi.ce el rtculo de la ley 21 de 1.963; el 2Q del Jiecreto 3288 de 1.963; loe articuloo 76 y 215 de la CO!81itUCifl Nacional, en cuanto solícita la inaplicabili.. d del articulo 22 del Leo'eto 1881 de 1.966 por ser incoasttt oiona1.— L
Je )j vic1rci&i rdic en çue rc podfa co uit.ervrve i act vr cCao rUictr" c,.ui terina ueEto que tu se desari,rlla de tw rv tcC, ser objtto eto a lee — v'itsa, allá , U:u del Ullo del L, nejo de atedo que declard la zslidad del artículo 22 del Decreto 1881 de 1.966. El aeflor 'cL dl ri1ai1 en su coto de fondosolicite as aec1ru prob4a la ecepoiín de ineptitud sustantiva de le demanda, por cuanto se invoc6 la acoi6n ae plena uri•dio— oidn y se pidió por tanto la nulidad de los actos adinietrati — vos correspondientes, y no la revisión as la operación adrlinietr! tiva de lictuidacitón d&4 ipueto. t' roc'de a ciir mçdtntp riiertes C 0 1 0 ID E A ( 1 1 ONF S s
tiva de lictuidacitón d&4 ipueto. t' roc'de a ciir mçdtntp riiertes C 0 1 0 ID E A ( 1 1 ONF S s Le nece;ario etuiar en primer trtn1.no, la •xoepoldn planteada por el se?Ior flscal. A este respecto considera la SaU, que siendo la accide óe revei6n de impuestos una eaeoie de "acci6rL de plena jurisdicción" por cuanto implica reetab1eciciento del derecho, sola mente que reglamentada en forma especia], en el Código Contencio— so AdLints'rattvo en lo referente a lo requisitos que debfl, ile narse y Rl trrino de caduoic1ad para intrponerla está el Tribu— nal en la obliaci6n de interpretar la demandR y traritarla como de "Eevisión de Impuestos" cundo encuentre que se ajuste a loe tcÇrrinos de la ley, sut se le haya dado una denouinación distin— Fn el prestrte caso, se deiadan todos los actos que — cc11fcr1tLn la op rición aduinitrativa de i±quidcin del impues— to, dentro uei UÍO iO 3 prvi;toe en loo artículos 272 y 273 del Q.C.A. y por tanto no se conrtQura la ineptitudsuetantiva de ..a demanda alebucíá por el sejur k'ioal, lo cual ta pilca que debe resolverse en el fondo.J. 2849 4La inconformidad del contribuyente con el impuesto a las ventas radica en que, sédn su propia a.tirmacidn, no reala
pilca que debe resolverse en el fondo.J. 2849 4La inconformidad del contribuyente con el impuesto a las ventas radica en que, sédn su propia a.tirmacidn, no reala za operaione3 de cnra venta amo oontratoe Ue obra y aeaa no existe prueba fehaciente para practicar el. atoro. La ecoi6n de Liq.idaodn, de iauttos Indireotoi ba- .6 la liquidaci6n de aruro en el acta de visita jractio4 ea el establecialento de .roiedaU del dsuiandants denominado "Osrrooerias Especiales 1tlia" y en su propia dsalara.cidn de renta. Biz dieta acta quedd eataolc.do que es productor deoarrooeras para autouotores, que construye y reforma oabinsspara vehículos y que vende directamente a los consumidores los articules que produce e ianorta, La Resolución de le Dirección di Impuesto. Nacionales con la cual ee aot6 la vía gubernativa, hace un detenido andlisie de las actividades del actor y de loe argumentos que plan te para impugnar la liqutuso ida, siendo estos exactamente igu lea a los exiue.toe en la demanda ante el Tribunal, y iióieluye que el gravamez debe mantenerse por cuanto las op.reoionsa de venta que raiiza el contriuysn%e eetdn sujetas a Impuesto sn el articulo 29 del Dec -veto 3,288 de 1.963.
En el curso de esto proceso no as allegó prueba alguna tendiente a desvirtuar la l.ga]isd de loe actos administrativos y por tanto las airwaoionea que en ¿Uoe se hacen deben tiricias por ciertas. En verdad no se deroetr6 con las pruebas fehacientes cuíl es la verdadera aotvidad lel actor en .3. negocio Carro carias Espeoia].s Its3t&' y en seta tozas sigue en ple lo cenetetado en el acta de visita llevada a cabo por la Administra elda. En m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la R.pdblica di Colombia y por autoridad de la Ley,A LLJ lo,. oc2&t. rLo 9zbd l ecect6n prutu por ei eeI'cr Y'44.?0a3.. txø a llasia de la dez&nds. y ccuxtçuce. ApobL4eW !ee163T N. .Ode 13 de febrerø.
A11i?() 100 ocz ALVARO. LECCEliTE LWÁ VXCiL 11.VIMIO CATAS o :T; C7O
8V8AMONEB !E JAIM PØOB GLLU1ZO Á(U1L1IO. Ic»IU retci• o.re loro