TA CUN - 285-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 285-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICIJ - Reconocimiento
TRIBUN4L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, julio doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VER~ QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No..285
ACTOR: MIRlAN DEL CARMEN MAYORGA ALVAREZ
MINISTERIO DE EDUCACION - OFICINA DE ESCALAFON NACIONAL DE SANTAPE DE BOGOTADerecho de petición El día 27 de junio del año que avanza, la señora MIRIAM DEL CARMEN MAYORGA ALVAREZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 28 de junio de 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la OFICINA DE ESCALAFON NACIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA dar respuesta a la petición radicada con el número 89433 de fecha 15 de diciembre de 1995 solicitando el ASCENSO EN EL ESCALAFON NACIONAL. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas 1TUTELA No. 285 solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente,
solicitando el ASCENSO EN EL ESCALAFON NACIONAL. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas 1TUTELA No. 285 solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 La Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C., mediante Oficio SBT-260 de julio 5 de 1996, rindió el siguiente informe: docente MYRIAM DEL No.41.685.533, fue del 4 de julio de Escalafón'. La petición de ascenso de la CARMEN MAYORGA ALVAREZ, COfl C.C. resuelta mediante resolución 3815 1.996, proferida por la Junta de Del informe rendido por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C., así como de la copia de la Resolución 03815 aportada al expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección Invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
vada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMAR CA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L 1.. A ;
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2TUTELA No. 285
PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por la señora MIRIAM DEL CARMEN HAYORGA ALVAREZ, c.c.41.685.533 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la
H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTI FIQUESE, COMUNIQUESE Y cUMPLASÉ Aprobado 'oogonsta en Acta No. 29 de la fecha.
VERGARA QUINTERO MhJTHA BETANCUR RUIZ LUI
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
AUSENTE
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