TA CUN - 28513-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28513-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLAN DE RETIRO VØLUNTARIG -/ SEÑTENCIA jZ INCONSTI'UCIONALIDAD
— Efectos / BONi'ICAcIoÑ POR RET!O VOLUNTARIO - Liguidaci6n e TRIBUNAL ADt1INISTRATIVODE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A Snt.fç- de Boqc:5t. 1) Cagosto: veinticinc: (25) de mil novecientos noventa y r .) nCO (1995).
DEI COLOM
Magistrda Ponente: MARGARITA HE RNANDEZ DÉ ALBRRACIÑ..
R E F E R E N C 1 A 5
Expediente: No. juz,
Actor ; GLADY EMILIA MEDINA DE NIETG
Demandado NMINISTERIO DE HACIENDA Y 51 CREDITO PUBLICO. f
Controverssa : ACEPTACJON SOLICITUD RETIRO
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES GLADYS £MILA MEDIAN DE NIETOS identific, con la í No 41 2577..2 por intermedio d podrdo / en ejerpítiode la ¿ciói, de riu1tdd d rettablecimiento del derechnq Cts Y de sii.r'o dE i92 prentó demanda cKtra La P.MACLOM~ MINISTERIO DE HACIENDA r CRÉDIT91 PUBLICO, con ocióri de 10
CEF TAL ION DL RETIROS VOLUNTARIO, dando jugar actual controversia que e decide en esta próVidencia.
A N T E;C E D E ;Ñ .T E S
M A N 1) AJUICIO No. 28.513
LAS PRETENSIONES 1e la dWalda son las
actual controversia que e decide en esta próVidencia.
A N T E;C E D E ;Ñ .T E S
M A N 1) AJUICIO No. 28.513
LAS PRETENSIONES 1e la dWalda son las siguientesi L ) QuédLrie la nulidad do l-Fec.'[ucacr No 49E6 dei. =dél Ncvietibre cie 199.1 emanalla del Mi---- niáyerio iendi / CrIdito Público,jor4 cual se acepta el keti rtj f mperiLadn dell cargo qut LiLsFpEíeb GLAOW EN 11 1 t IlE 1IN( DE NIE FU lomo— FFfIF[ 'jlOI4-iL 3St½1; i. -Que como consec.ienc::.ie de le Nulidad sol ici L.c1e y a titulo de retebi.ec miento de]. derecho, p ordene el r.ir,teqre de laactora al cargo que desempeRaba de FflUElON-1I UNÍVEF8I í1RiC) en l Dirección Pe ('cio Fi c4 D P F ct u de igual o superior categoría y reir,erczión en Ga0tafé de Bociott. - 2). Tambiéniáltitulo de Restablecímlento del Taracpa, BB'éandene 1 e Necion t1ig is 1. t.r c de hac ie nda nde. y Crédito Fit-b1:ic:: q . reccriecer y peqr. e GLADYS EMILIP, NElIAN DE NIETOs todos los sueldos primas, .bonifipacinnes y derns prestcLores .ocieles, con los
y Crédito Fit-b1:ic:: q . reccriecer y peqr. e GLADYS EMILIP, NElIAN DE NIETOs todos los sueldos primas, .bonifipacinnes y derns prestcLores .ocieles, con los e.,t entes leciel. es que se hubiesen causado desde el 28 de Noviembre de 1991 hasta la feche OnSi que fuete reintegrada. 4). Sé drc..Lere le no solución de continuidad er le relación lehorel pere todos los efectos ieqles: desde ei.;$8 de Noviembre de 1991 hte ljilecha en que fuere reintegrada. 50 A la, sentyc:i. respectiva' debe dársele cumplimiento dentro. del t.rmino previsto en el articulo 176 del C.C.A. (fi. 35 y 51) SUBSIDIARIAS En el hipotlkico ceso,de no ec+ept.erse 1 es ptetensi6nes:. prIncipales de 1.a prelanés demanda, c u CI t o le hagan las siquientes declereci.orisy condenes lo. Se declare lá nulidad de la Resolución No ()0493 del, 18 de Eph.rF,jç: de 1992 Oxpedjde po el Ministerio de Hacienda y Crédito FYh 1 i co ., por media de la cual se resol vid el f:rç.:s.O de Reposición interpuesto por GLADYS EMIlIA MEDIAN DE NIEl O, contri le liquidación de le bonificación yPo indemnizaciones pectedes e miJUICIO No 28.513 2o. Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos rol iquidar la bonificación y/o
le bonificación yPo indemnizaciones pectedes e miJUICIO No 28.513 2o. Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos rol iquidar la bonificación y/o indemnización reconocida y Ipagada a GLADYS EMlLIÁ MEDIAN DE NIETO contenida en la .1. iquidación provisihnal hecha y que se ano>a al presente proceso. y a que se Ff1EP J1 Resolución No ')u493 de 1992 del ,Ministerio de Hacienda y Crédito Público,,',tornando en cuanta la prima de servicios :v la bonificación por servicios prstados.. Se condene a la Ñasión, a paciar a favor de 6LADYS EMILIA MEDIAN DE NIETO. por indemnización y ipnificaci6n por retiro. laá sumas respectivas po rtales or tales conceptos, rsi.t.antei entre las cantidades ajadas al mismo y aquel las que le corresponden, de acuerdo con la ley, tamandos en cuent.l todos los elementos intecirantes de la rernunoraci6r ,entre ellas la prima de servicios y . ]a . bonificación por servicis prestados y la t::4orIfIcción dé servicios qus exceda de los veinte (20) ajos, confore al literal c) de]. artículo 4c' rh-! decieto 2100 de 1991. (flay 52) LOS HCHOS esbozados se resumen así . La seora GLADYS EMILIA MEDINA DE NIETO, qresó al Min:i.ster lo. do Hacienda .Crédito Público, en
1 caco de SUPERNUMERARIO DE; LA DIVISION DE PERSONAL.
La seora GLADYS EMILIA MEDINA DE NIETO, qresó al Min:i.ster lo. do Hacienda .Crédito Público, en
1 caco de SUPERNUMERARIO DE; LA DIVISION DE PERSONAL.
Ocupó diferentes c: arqos en el Ministerio. 2o. Por Resoluci5n No. 3360 de Aqostode 1991. füo incorporada en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302003 DE LA DÍRECCION DE APOYO FISCAL.. (DAF, ) Por Resolución No. 001 de Agosto do 1991 ubicada la demandante en la. División de Fiscalización do la Oficina Renioral de apoyo Fiscal (PIA. F Tomó posesión del çrqo el 27 do agosto cJe 1991 con asignación . mensual de $139.850, rcy Un incremento de antigüedad de $10 378,00
40. Por Resolución No. 0432 del 28 de Octubre El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó un Plan colectivo do Retiro Compensado par la Dirección General. de Apoyo Fiscal. (EA.F.) y se invitó Ta part.iclpar en el mismo a los Funcionarios do la mencionada. Dirección Regional dé Bogotá,JUICIO No. 28.513 4
Por esc 1 06 ug dci 8 de Noviembre de 1991 de la Dirección General de Apóyo FicaJ, (E).. A dirigido a GLADYS t-llU i A MEDINA DE NIETO se le invitó a. acogerse a] Flan tul ti de Reliro pensado -o. La seiora GLADYS EMILIA. MEDINA DE NiETO el 14
dirigido a GLADYS t-llU i A MEDINA DE NIETO se le invitó a. acogerse a] Flan tul ti de Reliro pensado -o. La seiora GLADYS EMILIA. MEDINA DE NiETO el 14 de: Novjjç,bre de 1991 llenó el 1.órñat6 F31 sobre sueti ci del Cargo que sePaba q pero iiiLhO retiréjo fue voluntario, sinoprsioriado debido a cirrstanci del nrnto, no fuel fruto de la vcFuntad libre cárretirarse al servicio de] E'.itadn, coiuçi .e demorará con las pruebas pertinentes, ic A nu poderdante se le pre erfÓ un liquidtóri Provisional de lí Uoni f.caci.ón del P] ar de' f'etirc. Campe sacio su. Por Resolución No.. 04906 del 22 'de Noviembre de 1991 Pian de Retiro Compensado proferida por ci Mihist.erio de Hac::iendá y Crd1tct Público Se aceptó la solicitud presf ntada, por varios empleados entre ellps la seNora GIADYS I'1FINA a parl del lo. de Diciembre de 1991, e ordenó la liquidación y el Ipago de las bc'rli ficaciori r Ctas., arto que fue ?comunicado ',a mi poderd..inte e] 29 dl mismo ,ies E c. S+ rora GLADÍS MEDINA en escrita pre'ritado e:l. 26 de Di cíembre de 1991 interpuso recurso de ré- poicións. tu El llus i ser ic' de Hacierid. Cr d L Ir Puhi iço
do e:l. 26 de Di cíembre de 1991 interpuso recurso de ré- poicións. tu El llus i ser ic' de Hacierid. Cr d L Ir Puhi iço dictó la Resolución W6. 0043 d1 1.8 de febrero de 1992 por medio de la cual ancí accedió a los recursbsir,tcr'- puestos y confirmó el todas sus partes las liquidacires hechas..
11. Al, mornento'de su retiró la sefoa GLADYS r1H DINA desempeaba el cargo d& PROFESIONAL. Ut4IVERSITAR1O 020 -03 án la DirecEión de Apo/Q Fiscal ib.A.F.), E(aciot.á Distrito Capital fl LOS ACTOS 1)EMANDADOS 'son la Rec$iución No.. 0498 dE] 20 de l4o,a.embrede 19911 por la cual se acepa la SL,! iciud de rti.ro rciispesa.do a la la Resaluc=n No 006193,del tEl dr febr e r o de,1992 del M0 niste4io de Hacienda por la cuaL se resolvió el recur:o de.:reposlción interpuesto contra la liquidac:i.ón d0 la bonificación 'vio La indmniiiac.iÓn cuyas copias se arrimaron ( f 1 . :3JUICIO No. 29.513 5
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas c:o la actuación admiiis tr .iva 'ion las siguientes:, De la Constitución Nacional ( arts.. 25 53 y 125) ; Decreto
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas c:o la actuación admiiis tr .iva 'ion las siguientes:, De la Constitución Nacional ( arts.. 25 53 y 125) ; Decreto 2400/1968 (art. 2?); Decreto 1950/1973 (arts. 110 y llí0 Decreto 160.199.:1 (art. 2) Decreto 1042/1978 (alt. 42); Decreto 2100/1991 (art. 41 y Decreto .1045/1978 (art. 45). u (fi. 52). El concepto de la vilacón aparece esbozado' cohtinuación y es visible a folios 34 es y 52 se. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se mencioña que se lima la cuantía en la suma d€ $2 000 ,000o
B. P-9-- L 5 Ø
LA PARTE DEMANDADA es La N2ciórMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO vinculada, al proceso la r tificciór personal rIe3 admisorio a la Jefe de ic.. Diiión Jurídica-del-Ministerio, quien designó Apoderado judicial cual contestó demanda, donde desput de anal ii.ar las circunstancias expuestas en la dmnd.a, solicita se rechacen 11-- s súplicas sOplicas de la misma (fi. 5)se si.rtiror, -
JUICIO No. 28.513
LOS TRASLADOS PELEY ,las pr"eterisices de lé.,sderncnd;; En el "segurd" el MINISÍERIO PUBLICO pdr
JUICIO No. 28.513
LOS TRASLADOS PELEY ,las pr"eterisices de lé.,sderncnd;; En el "segurd" el MINISÍERIO PUBLICO pdr irt r rn€.d i de IR Doce (i2) Efl. 1 Judicial se remite Ja disión del H Tribunal par 1 lod icir1bre de po la cual se acepta la siguientes CO NS.I D El 9 C xoN s ',emanada del. M.trister -i.ode }ida Crédito FCtbi LCd.0 impetra' ia nulidJcL, Ea el Primero 1a pirte tctor qutrdó 9ilncioZ prte deiríandadart.íf5..có su solicitud dle denección Adrninistrativo de Curidihamrca. Ahrir cUrnpiido;ei trmit.+ dE ley sin qu se observ causal a].guna de" nulidad prccesa]., la al a procede l estucio de la cantrov&r%a mediarte 1991 la solícitud.dits retiro vLntario pVsntada r ella del cargo de PROFESIONAL
IVERSItARlci 020 03JUICIO No. 28.513 '.7 in forma subsidiar . de la Res, No 00497 del 18 de Febrero de 1992, expedida por 1. 4rime: cntidedi por medio de l. cual, al,resolverTel recurso di reposici.r interpuesto contra .1e liquidación de Le boriificeci.& vio indemnización. dec::idió corifi rmer 1 e por c:ons.idcrer que dicha operación le ajustó e'ders'cho ya que se hizo
interpuesto contra .1e liquidación de Le boriificeci.& vio indemnización. dec::idió corifi rmer 1 e por c:ons.idcrer que dicha operación le ajustó e'ders'cho ya que se hizo dcec:ucrdo e los decretos .t66.0 de 1991 y 2100 de eo los cuels tierten como salarió básico los factores que mensualmente percibe el funcionario corno rrtr ibuci c5n por sus erv.icios y que por tanto la pr iie dpj navidad ni le prime de eecc.iones sor tbmputablés pire efectos de liquidar lai.r4decnnización o banificción por concepto cje,] e declaratoria de insibsisteni,a; tampoco le bonificación de un mes de salario por cada aPto de servicios que exceda de los veinte aos. A título de restablecimiento dci derecho dolicita q 1 i'r'ihunei ordene e 1 e NACION su reintegra, al empico qué ocupaba., o e otro de igual o superior categoría y Al e pago —a u fa nr dr 10 salarios lalarios / Presta ciores sociales dejados de devcnqr desde la 'fecha de su re—tiro del servicio baste aquella en (que se' cumç,le su reintegra. Que se declare quepo ha existido solución ciecontinuided en era toJos lo efectds legales que dados,, uhsic:I.1er.3merteq como c:oric1eries se ordene 1C Nación prpcder a re]. i.quider' le bor',:cacióri o i'idmna.'.ecicn re.ccxocida a l actóre., conthica i. :quictci provisional e que reiere la resoli.ción 493 dicha., tcre.ccxocida a l actóre., conthica i. :quictci provisional e que reiere la resoli.ción 493 dicha., tcrpdc:: en cuente tá priiTIt de s&&ric.'os y le. bobiticación o' servicios prestadosi se condene al paggIa ésta mi m, deles diferencies resui tents ente los ve1ores re',JUICIO No.. 28.513 concic:ido: los que corresponden de acuerdo con elementos intecrante de la remuneración. 2.. E:n Vía de obtener lo referido la accionante eleva ci erqc, de víolación normativa, así: Del art. 25 de la Constit.tción Nacional en cuanto describe ci trabajccomo un derecho de petecct.án d1 Estado y que tal retiro no fu l.a e>presión de su libre sirio el f:cD de presiones que se )reserit.EirØn ei en la insubistercia si no se ac:oqían en citdo Plan. Del art. 2o del D. '1660 <de 1991 y ¿arta 27 del D. 2400 de .1.968 y 110 y . 1.11 del Reciamenterio 1950,, por cunto ci ret.irc: no fue voluntario; la Dirección de Apoyo Fiscal., dice, que se creó a donde fue triedade la actora no ierii.a las lnLntmas condiciones apLas pr cli sur func..rses desde 'allí se les innt&ó el retiro y tales circunstancias eran Jun medio ¿e presión de la Administración. Fiblica, para obtener el retiro de sus furicieririos, Finalmente, que la no 1. iiuidaciÓn de i.a bonificación
el retiro y tales circunstancias eran Jun medio ¿e presión de la Administración. Fiblica, para obtener el retiro de sus furicieririos, Finalmente, que la no 1. iiuidaciÓn de i.a bonificación poi eL u ciluntai io de iruer do al Decr&to ji4de 1.873 -arta.. 42 >' 4S,y art.. 4c. del D. 2100 de 199ilD fi 5ÇFIO al decuriocer ci literal c) del t 4o dei O 1un quL e_tahiec el derecho - un mev. de sa'Larm por cada eo completo de ser±cios que cxceda de lÓs veinte scr'iidos, c oiuc:e a su petición sub-.¡diaria.JUICIO No. 28. 513 , AISTontestará, JEl1crfId.ti por la entijad ésta, acepta algunoshecht,s. coma los coristitutivo :del Plan Colectivo de retiro.Sa retiro invitacióñ a acogepsca aquél 1s suficiontes explitaciones dadas sobre al particular; finalmónté la aceptación - de la actora, quien firmó mó 1 solicitud de retiro voluntario coiip n adcs rmrfesandc3 u deseo de retirarse vo1utai iameñ-, teTdel servicio-, est.andQ dispuet'a 1 recíbi.j,In bori±fi ITScación seíalada.. Respecto rtç. t1 la liquidación pvoisiona] de la bon.i fica5arE la cual recae su petición subsidiaria, dice que tampoco deben prosperar tales peticiones por cÜaj--
ITScación seíalada.. Respecto rtç. t1 la liquidación pvoisiona] de la bon.i fica5arE la cual recae su petición subsidiaria, dice que tampoco deben prosperar tales peticiones por cÜaj-- tuí par.-. liquidar la bonifi cacóti se .-iuctc, la adçciinistrci.ón a las disphic:iones :Lqales y .crtitucioral+• r ?4on por l cI lcs t0o xmpunnad cont iruan gozando de lw presunción de legalidad. ( f 1. 56) 4s PaT.S resolver similar caso sostuo la Sai a en estudio sobre ponencia de 11 suscrita y cn tetaclóri a la violación del art1,25 de la Carta Foliti- .a lu liguiehte. lo cual prohíYá asára para dsspchar tcargo. "Del derecho al trabajo..- Esta, detecto objetivos central. y . especjfjrdel constituyente como postu.ldo ,' comç' -uno de los soportas del Estado C.lombiano reconocido bajo al cárcter de fudanan,t1 y como obligación soai que goz1 de protación de] Estado, implica' a rsidd de que una le, establezca los derechos y deberes de que gozan :icdis tintos servidores esa nprmatividadj estatuto del' trabajo para particulares y para servidores DÚb1 icas las normas que d-sean la . función póbhica!, permita e la administración exigir y hacer valer ciertas icandicíanél, tales çbmo la
particulares y para servidores DÚb1 icas las normas que d-sean la . función póbhica!, permita e la administración exigir y hacer valer ciertas icandicíanél, tales çbmo la forma de lrlcnlación l sericio. los derechos que a p.artiir de alta se go6brani la forma en que ha de efáctWapse ci retiro. Oc ?JUICIO No. 28.513 i) La ley "permite a la admiriist.rción variaralgunas ariar ai.qunar ccndic:i.res dentro de ciertos límites en lo que hace a la función pública" Ha sostenido la WS Corte oristituciona]; en sentencias como la que lleva la nomenclatura T-457 dci. Expediente 1374. Dentro de este contexto, no se puede aceptar lo precmriado por el actor de que con los actos acusados de aceptación de retira" y de iiqudac:ión de bcrsificación "Se le presionó a firmar la sol icitud de reta ro voluntar,o" del tarqo que ocupaba y que con eso se v.tc'i ó [a Constitución Nacional en lo que dice relacióñ al art.. 25 que consagra ci drec:ho al trabajo y al IrtUqu10 73 que da la facultad al Congresal para expedir el Estatuto del Trabajo Porque se enfatiza de esas dos normas directrices deben emerger normati idad positíva que cristalice c estos cenones y omo en el :casO presente ese normatividad e>:ist.ió pero no fue tocada directamente pore1 libelo demandetorio.".. (Sentencie del 25 dó noviembre de 1994 Exped.282E35.
c estos cenones y omo en el :casO presente ese normatividad e>:ist.ió pero no fue tocada directamente pore1 libelo demandetorio.".. (Sentencie del 25 dó noviembre de 1994 Exped.282E35. actor SEGUNDO SALVADOR MADROFER) IqUalmente sobre éste canon constitucional, sostuvo la CorporacIón en Sentencia del . 5 de Aqosto de 1994, diteda dentro del proceso No'.. 28.218, Maqistrado Ponente Doctor ANT QN 10 JOSE ARCN lEGAS ARCIN I.EBAS ik "No se acreditó' que al demandante SP le hubiera lesionado osu derecho a trabajarreconocido rabajar reconocido en ia Lev 74 de 1968 "Por la cual se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos ecorómic:os sociales y culturales ! de derechos civiles y poHticos., es como el Protocolo Facultativo de éste úi timo, aprobados por J Asamh1e. General de las Naciones Unidas en votación unrime en Nuewva York, el i de diciembre de 196 puesto qúe no se se le privo de su derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido c' aceptado (art. M. Al demandante, por la resolución acusda, sólo sé le retiró de su empleo público, en aplicación de la normas legales que regían su seituación legal eq]:amentaria coma empieado<d,e libre remoción quedando en cpcidad / oportunidad de hacer electivo su derecho a. trabajar en un trabajo libremente escogido y de acuerdo con el
legales que regían su seituación legal eq]:amentaria coma empieado<d,e libre remoción quedando en cpcidad / oportunidad de hacer electivo su derecho a. trabajar en un trabajo libremente escogido y de acuerdo con el régimen ieqai que h . desarrollado los preceptos constitiuc:.ionale y de los iTratados I[nternacionaies.JUICIO No.. 28..513 1.1 se probó que con la Reiuciár acusda e le impidiera alujemandaptéjailibre elección de su trba .ecun sus papacidadePén otra empresa pública privad tindependieAte no apreciándose irdns violación del art. 23 de la Declarar iór Universal': de los Oerecho Humanos de 1948.', "Estos "Tratada inte -nar:ioraJ.es y los preceptos de lá cbnstituci'óñ Nacional, (art. 2 5 . :. 58., 93., 15 'p4) consaçran el derecho al Mra1bajdj córno fundamenti, p,ara ser desarr(..1l lado ' or '; la ley Pen su aplicabil1dad « cncr€ción en las relaccnes sociales de la persorts.y de bstas con el Etadci y con tal finalidad',,se profirieron las normas de los Dc tos 240 de i68 1i) de 1973 y de larLdV160,de 19 yA vistas que son fundamento iurd,cp del acto aCLLaCJO Narse Avizarásiquiera., ,ioiabiór, de los dc-ets 24(x) cJi 198 yT I95O Je 193 por el aspecto que puntualiza la
fundamento iurd,cp del acto aCLLaCJO Narse Avizarásiquiera., ,ioiabiór, de los dc-ets 24(x) cJi 198 yT I95O Je 193 por el aspecto que puntualiza la actora., el de que no fue ibry ci ret.iro y que tales norms lo e iyen puesto que -i se asimi laja lef retivo voluntario a una rnuflcia dønde debe campear verdaderamente la espontanedad 5 la lolonteriedadi cabe, cojo en el caso so de las f0nuncias selar que éstas no al ,,oiuntariag ctircio pa presentr ls se vio aocdcs & dimitente a sufrir i1 o stts rn irmeditos aUegados 4fl peru.icio injusto çrae, rorediente CbrnÇ.M.,ls1,o., cter.o quf de.billiViaría grveinerte su libre decisiór 110 esfin la 5la tal 'circustari '...oeiitiv, in iwtt, .se hal lai dacio en c 1 Tilián materia de -mrrj., po t..uu tc) q.0 a funcionar ic que como '1 l actor optaron por ,p:r,7úma9n t4(Tiápsétir les respetc un rncjeu de cálvéliebcia a eleqir Si1ndoz =5I corno en el que 'se debate. iTert6 tomó '.i'It'de'cisi'or 'de e'tira- ..e, ,i en rcirtIaprestaci#in aept2 a Jms las Larcuntanc1, d11cil..es de crAcer fsicg 19JUICIO No. 28.513 12
..e, ,i en rcirtIaprestaci#in aept2 a Jms las Larcuntanc1, d11cil..es de crAcer fsicg 19JUICIO No. 28.513 12 Tviaterial como . pl ant la E] actor pu den ene tanto grada la libre Pdisposiclin, le voiuterieded de laTconducta orientadai ch-' t un cargo; maxime que romo En ,el presente 5e debe concluir, ere de libre nombra'- miento remoción Nada había estable, con estabilidad relativa. En 6.1 cr iterio del ucsmindor taba inclusive. aplicar fecu 1. 1 cd discrecionaz de remoci6n. Lag testimonios rcepc icedos de MARI 01 A 110NTEJ0 ERtIuI4D[L M. i1) EL 1ECEk LA1 It ib EUÍIERFEZ W119) : Gilberto Peez Acota (1 121) tienen tamo común denominador see lar que las fircic..ries e realizar en Ja Dtrecí ijri dc .po',o Fiscal (a la cUCI perteneca la ctora) c:iehian culi irse ciertro de una s, ituaciÓn qú? por carecer d los recursos necesarios, os provocó deseapero y en esas condic.iopese eXI pidieron tosiplanes de retiro y las solicitudes dé retiro vo1untriÓq lo que noes suficiente e juicio .,de ia9ale para encontrar 'en ties situaciones materiales pei ladas ci mnqredi.ente qui anulara, anl14are., o deilitra le olunted de ada uno dWAPS dirnitentc, / por F rçr1 delactor'qur--
ties situaciones materiales pei ladas ci mnqredi.ente qui anulara, anl14are., o deilitra le olunted de ada uno dWAPS dirnitentc, / por F rçr1 delactor'qur-- promovió la presente demande La! -nunci, se ls4 dicho., obtenida be)o pre.iórt., ¿í itenn le voluntad de] funco;ierio /,llevan por lo L-trttçj implícita i-'I vicio de ,I -t dsiicLón d prtdr que ct.ermina la nulidad el acto,. No' puede afirmarse que una mart :estación dO retiro pticidn de retiro une manifestación de dimisión, como la ,que e EE estudia,, ncuctdi' r den 1ro de 1 bprevisto en el art. inciso .4ç.del D. 240 pera une novded adi-JUICIO No. 28.513 rsistrati va QUE? se 10 asimila porque en éste caso preci:-- sarnente al poder opc.ionar lo¡ potenciales dimitentes, sustrajase el elemento coaccionadorq y además la pasible existencia de la inminencia de u mal grave, ;e injusto.. Por las anteriores razones rit;iende la Sala que los presupuestos fácticos en que se funda la demanda para anular la verdadera solicitudUé retiro voluntario ro t ien e n la capacidad de restar]¡ Stk categoría de tal / por IL tanto el acto n el quid -e le acepta no esta vi.daado de i - 1idad. Censur a el actor, el acto porque fue dictado con base en las causales de retiro del :.er.v1Ç establecids
por IL tanto el acto n el quid -e le acepta no esta vi.daado de i - 1idad. Censur a el actor, el acto porque fue dictado con base en las causales de retiro del :.er.v1Ç establecids por el Decreto Extraordinaria 1660 de 1991.1 que este es Aesivo de la justir .ta., lb. libertad la igualdad, y l debido proceso tesis que no es de recibo por Sala ya que dentro o d la función pública existen crqos de :carrera ycargos de libre ncmhrarniento : y' . remoción Matos últimos dentro le los rules se puede retirar 1 sevicIor • en ejercicio : de la facultad discrecional la que ha existido ya con anterioridad aún axis sin bonificar al que se rótira y se recuerda cue el actor nc pertsrieci.a a la Carrera Administrativa. Tarqencialrçente toca Ci 1mpuQnrte del acto: a qul bi. 1 .idad del Dec:rc-tc .1660 de 1991 1, decretada por Corte Constitucional.JUICIO No. 28.513 14 DE TOS EFECTOS DE LA INEXEQUIRILIDAD.— Lajala de consulta / r'ic-io Ct.} de] Hornrtb]e T Consejo Lstdo el, .14 de Thodiembre d+ 199,, Ricis 381 prpnunciá en los sigüientes términos Ha Sentencia d+ &requibiiidd no t1ffl9 efecto retroactivo, 5í ib ha os.teni.tk la Corte Suprema de Justii:ia en Acuerdo. de 17 de Julio de 1915 aldacir:
Ha Sentencia d+ &requibiiidd no t1ffl9 efecto retroactivo, 5í ib ha os.teni.tk la Corte Suprema de Justii:ia en Acuerdo. de 17 de Julio de 1915 aldacir: oLas ser,tenrx,s de teqiUbi1d,td de as 1eyes ii solo puedénibrar hiita tt futuo Si tuviesen efecto retroactivo cnzaran a a lasS ]eve desde su ur era., iirqur derecho habría+irle y la Inseguridad social y la zozobra serian prmarentes y mayores cada día. (Gaceta Judicial XXII]., p. 423). "Igual afirmacínbra en sentcia de 23 de. Febrero de 197 diciendo que ralpes di urden publico exigen que Ja inexequih.ylidad to idoluzta-.electos pr, lo pasado, pues n.mque el pett ruinar ao 0u ve l 3.nsqt.Iridad social que aquella traria cdpsiqo es innegable que e.isiu ia pues todos los ciudda,os en sus transacciones yveo,çios tienen que atenirse a la ley q1e está Vigenie par estos o aquellos compromisos y proceder de acyer'do con ella. De modQ qie.' si una sentencia de inedquibilidacI de. aquella ley ,viniera a decoroces los efIFtas que r habían pi aducido, la relaciones jurídicál de los intres.ados en lti actos y contrtcus nup tendrán estabilidad ninguna. Slil.embargo se admite < en este fallo, la Psilvedad cuandi se trata de derechos civiles adquiridos y lesioridos con la ley
relaciones jurídicál de los intres.ados en lti actos y contrtcus nup tendrán estabilidad ninguna. Slil.embargo se admite < en este fallo, la Psilvedad cuandi se trata de derechos civiles adquiridos y lesioridos con la ley que se declara irequi.bie, qine entonces si: pudiera tener afectos p.a e] spapaid de 3nexequtbllidad (í J romo XXXIV p 10) "También en—sentencia de ! de Aqcs Lo de 195., repitidu aquella misma doctrina, pues. dijo Las consecuencia; del fallo de inexequibilidad no transcienden a las actuaciones cumplidas,-con amterioridad a él,ini borran
n e] pasado, log efectos que la ley declarada inexequibie, ha produtido . regularmente mentras. estuvo en viqor (G .J. Ho 2220 Indice y jurispl,lencia del Tomo XL1., Etrcto Mo. O') "Has esta re¡ tirad dotrin no tl.v? neSariinnte que puedan LoüfufldiL se ¡os conceptos de inexequibilidad y le deroqaciór, de la aunque la misma Corte Suprema dijera en Alguna ocasión que sor, conceptos., de ordiçario, equiva]entes, "Se deducen las s.iuien'tes concisiAes "1 Desde 11 sentencia que deiara la inexe.quib lidd de una Ley., Waljeja, de _Splicarse, sus efectos " Lo' hechos cumØhdos purijiplieación dep la ley, rcir,nterioidad la ri sntecia que la declara
de una Ley., Waljeja, de _Splicarse, sus efectos " Lo' hechos cumØhdos purijiplieación dep la ley, rcir,nterioidad la ri sntecia que la declara inexequ ble subs.is.; porque elfal lo no tiene efecto .de seJUICIO No. 28.513 retroactivo, s.l'..'o cursdo se trata d: derechos civiles adquiridos› 1es3oridos con la ley que se d:ira inexequibip, en este,caso sí pueden tener efecto pa el pasado la lbexequibilidad, coco lo dmiLió la Corte Surem? de Justicia en Sentencia del 23 do Febrera de 1927. "3-.. Cuando se dec1ra ineequible una ley deratoria de otra, subsiste reivo o recobra su plena vigencia la ley que se quio'k derogar' (concepto cit.cIo) Sobre la petición subsidiaria: reliquidación de la bonificación. - El cargo debe 'despacharse: net±vamen.e por 10 siguientes razones sihtetizadas. así: 1.-Porque el art.. 42 'dci D. 1042 de 1978 "De otros factores; desalaria" no era la norma ápi. iable al casala que estaba tratclo, e.peciaimenta cor rmatividd rropt-Si fue, coma la liquidación provisional de la horificacióri del Plan de Ptir VoiurtarioCoírparsad Reional Bogotá, cuantificó a la actora - como reza Ta Res,, 493 mu}t.tcit.ada: la que se dictó dé acuerdal
horificacióri del Plan de Ptir VoiurtarioCoírparsad Reional Bogotá, cuantificó a la actora - como reza Ta Res,, 493 mu}t.tcit.ada: la que se dictó dé acuerdal Ds'rs:'to 1660 de 199.1 rts 9 i2, 14 y 19 y al Decreto 2100 del mismo ¿aso Comparte la sala. lo dup sostuviera el apoderado judic:iai. del Ministerio al alegar dq.conclusión, cc'nsjsteii-- te r que los actosqu iMpugnados. se expidieron in ejercicio de una facutad legal y que sus. presupuestos jurídicos son normas con positividad y vigencia do ab-, seiluta. eficacia y validez., como beneficio de le presunc.ión de legalidad de que qozen.. Gue se hallaban vigentes cuando se ordenó y cumplió, la operación de .indemni--JUICIO No. 2051.3 16 ac.iÓn sI.tuci.orçes que débianhaber sido trtadas., Subecci.ór "" de la Sección justicia 'él nombré, at.oridadfde Iq ley Sequhda . dministrando polo lofueron por dichos ordenamientos y siendo obliqatcrio su cuifipi 1ffi1er,tQ • conserven su intangibilidad., tio deio claro el libélista porqué discrePa deo is aplicajión aplicación que IR administración hic., el liquidar, del art 4o ii c del D 21o(-1991 aspecto qo ttnporc' fe materia de recurso contra el acto de la liquidaciór por lo cual no Tribunal la necesidad
aplicación que IR administración hic., el liquidar, del art 4o ii c del D 21o(-1991 aspecto qo ttnporc' fe materia de recurso contra el acto de la liquidaciór por lo cual no Tribunal la necesidad p,orrclarc.e.1 por no e istr posibilidad, prucrdent.a:t de que as se taqa.. falta de decisión previ)
debe rurse el caqo hecha al acto d .iquidacón En mÑ-itó de lo expuesto e:Tribuna Adlinistrativo de 1u4 ir rc por intermedio de 1JUICIO No. 28.513 CDP 1 E3E NOT 1 El QUESE COMUN 1 Ot.JESE y €r fIrTEesta pidvijenEia, -iSí'H1 'ÍSF el elpediente. prcDbdo e6 'Sesión depla fecha spgbn Acta de la fecha No..
ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VIÓTORIA LOZAO
Aclara Voto