🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 28514-(16-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 28514-(16-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO VOLUNTARIO / CJRRERA ADMINISTRATIVA

  • -

COLO/M4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO t)E: cuio .l:'Nr'lARc;A SECO 1 UN SEGUNDA rbund id;nirajivo de Cundinamarca 12 ENE. San teté de Bogotá, D.C..dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho MAGISTRADO PONENTE Dr. E 1 L.EE1ON ci 1 MENE 7 OCHOA F'Roc:.EsO No.: 28. 514

ACTOR vi c::TOR JULIO CÁRDENAS GALLO DEMANDADO NAO i oi' -MINISTERIO DE HACIENDA

Y CREDITO Fu13L loo.

CONTROVERSIA RETIRO VOLUNTARIO VICTOR JULIO CARDENAS GALLO identificado con ie C de U NS 17.121.333 de Bogotá, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ¿a le NAO lUN - MINISTERIO DE HACIENDA 7

CREDITO : .:UF,L1L;o e.......:01 ir...Lud de: Ica siguiente: LA DEMANDA El actor formula ieua siguientes teca P R E T E N S 1 0 N E 6 "lo. - Declarar iu.Ee le Resolución No 04987 s::.::peciida por la Nación Ministerio de Hacienday C.P.el 28 ciii' noviembre de 1991 • en virtud de la cual en su art lo,, numere]. 59, se aceptó a partir del lo de diciembre da 1991 la solicitud de retiro "voluntario. del servicio, come:

noviembre de 1991 • en virtud de la cual en su art lo,, numere]. 59, se aceptó a partir del lo de diciembre da 1991 la solicitud de retiro "voluntario. del servicio, come: funcionario de la Dirección Dranoreetl de Apoyo E:. Ç:e t de]. Ministerio de Hacienda y Cred a. te P. donde sr:' dee,"neciIc5 como Profesional Ui airy u ,'r ci ' ' ' Grado ')/ Que cc::n',o consecuencia de le anter.uc:'r declaración deberá la Nación Ministerio de Hacienda y o reintegrar al Dr. VIL: 1' UR J ULIO CÁRDENAS GALLO al carne que venia dsaempeeando o ea otro de igual cccc.ipe'rior c:ete carie y remuneración. SLBSECL; ION 1) 30. - Qu se condene a la NiaL ..a.ón Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ¿a pagarlo al Dr. VIO 10R JULIO:..'jc3( N228.511 CARDENAS GALLO, todos los sueldos, primas vacaciones, bon if icaciones, aumentos salariales y dos nnn .1 umun tos correspondientes a 1 cargo que ocupaba desde lo tecla de su ¡legal retiro, hasta cuando sea efectivamente reintegrado al mismo o ; otro do igual 0 super ior cat egoría 4o. - Lino para todos los efectos legales, y para I CE., preat.ac:ic::na les en especial, se entenderá ci'...r' no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por o:l. Dr. VI O TOR JUI.....0 CARDENAS U(L.L.I3 desde cuando TUO retirado de!

preat.ac:ic::na les en especial, se entenderá ci'...r' no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por o:l. Dr. VI O TOR JUI.....0 CARDENAS U(L.L.I3 desde cuando TUO retirado de! servicio, hasta cuando sea ef ectivamente reintegrado. So ..Glue 0 lo sentencia que le ponga fin o esto procsec:; • 50 le de cumplimiento dentro de los tc1.rrriir,c::s síha. 1 adir: en el art. 176 del o ..

HECHOS: :1 actor fundamenta j pretensiones en los siguientesi -. El Dr. JOFOR •JUI.....U CARDENAS GALLO quien durante le lapso comprendido entre el mes de julio de 196 y el mes dr septiembre dr 19 73, estuvovinculado aiRama Jurisdic:cional. del Fc-doy Público, disintor del cual tenia un bi'•rirr porvenir con motivo do SU conocimientos jurídicos y consagración, fue nombrado mediante Resolución No oo:.s! (E: expedid el 14 cie septiembre do 1973 p01 el reícir Ministro de Hacienda y Crédito Pib 1LJ c:i para dosempe1a r el carpo de Abogado 1V 2. do la Oficina Jurídica isis eso Ministerio. 2 .- ocasión dr la asignación hecha por el citado Ministerio. el Dr. CARDENAS GALLO no aceptó los nombramientos que le hicieran iris Tribunales del Distrito Judicial de 1 bauS y c:úcsuta para desempeRar los cargos de

Juez .

citado Ministerio. el Dr. CARDENAS GALLO no aceptó los nombramientos que le hicieran iris Tribunales del Distrito Judicial de 1 bauS y c:úcsuta para desempeRar los cargos de Juez . e fecto, el mencionado Dr. VS O 1 OP J. LiRDENft8

G. entró a ejercer en si Ministerio de Hacienda yCrédito P. las funciones de su carpo el dio 24 de septiembre de _i 973 según consta en la respectiva hoja de vida. 4 Durante el 1 aspi:: comprendido entre la fecha do posesión de mi poderdante y cl cha 25 de abril do 1983 éste desc:'mpei'ó las funciones ir horeri Los a su cargo con re coro rs sida honorabilidad y competencia circunstancias que dieron mar a pus sr los eventos de ausencia dcl titular del la Jefatura de la Oficina Jur ida. c:a de]. Gabinete del Ministro fuera llamado o ocupar trans.sitsri.amorte este cargo sr diferentes ocasiones como done constar en la hoja de vidappQ:q N228.501. Li 5. - LI día 22 de .eLnii de 1983 , e dictó 1,a I':esc:.iLic:si.órj l"c' 0.440 por 'ncs'clsi.o de la cual el t'lt.rsi.si.isterio de: I1sCOndS y C. declaró insubsistente el nombramiento del Dr, CARDENAS GALLO lo que citó origen que presentara la correspondiente demanda le cual 'fue resuelta mediante fa ii o favorables dictados el lo de julio rio 1988 y 10 de marzo de 1909,ssior el Tribunal Contencioso Administrativo de

Dr, CARDENAS GALLO lo que citó origen que presentara la correspondiente demanda le cual 'fue resuelta mediante fa ii o favorables dictados el lo de julio rio 1988 y 10 de marzo de 1909,ssior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cuni::.nam.srcs' Sección Primera Jusi.csio No 996 y por çj Consejo do Est.edc' Sala do .10 Contencioso Admin i strativo Sección itiçl.,.t Expedi en te No 4.001, Contra el Dr. VICTOR JULIO CARDENAS GALLO promovió la . vÇ\. 'J A CRISTINA vE:L.A5ouIr. L • en caractor de Jefe de le Oficina Jurídica del precitado Ministerio ante le 12cssic:ción do Asuntos L,.ecir'e.loe 1 oria investigación por ro.puoete fe 1 e tas do asisten ci a" de mi poc:l orden te al trabajo, atribuidas con suma ligereza con o.[ án i mo de acreditar mediante documentos elaborados e posterior ¡ la realidad de arc'sor»ec:I,oi»es inexactas que dieron lugar e la i'.tede. investigación., 7 Estando pendiente en la F"r'c:csur'ecIciur'ie General de le Nación, kcsicjior"e,i Primera de }3oqcit:i, la investigación disciplinaria pr'omc:ivsi,cia contra el Dr. CARDENAS GALLO investigación oricsi,sineda en la forma indicada en el hecho anterior y cnreLi.Lu'Li e del exped i ente 8492 el Ministerio de Hacienda y 12 1'" expidió el acto administrativo mediante el

investigación oricsi,sineda en la forma indicada en el hecho anterior y cnreLi.Lu'Li e del exped i ente 8492 el Ministerio de Hacienda y 12 1'" expidió el acto administrativo mediante el cual so .10 declaró insubsistente su nombramiento.

E. - 1._a investigación admin i strativa aludida oc" el i nciso anterior, fue fallada poster i ormente absolviendo e n'sr representado y sancionando e sus ve;si a la quejosa NAP .1 Cc CRISTINA VEL_AsciuL z bALAR' A cson una sanesi.ór"c do 15 c:i les de sueldo., 9.- Med i ante Resolución No 00618 de febrero 12 de 1990, el Dr vi OTOR JULIO CARDENAS GALLO fue reintegrado e le piante de personal do la Dir'eccsi,on General. do Crocito Público del Ministerio de Hacienda y C. 1'" al cargo de Profesional Universitario 1020 Oce de la Sección de la Deuda de otras Entidades Públ i cas de le División de Servicio de la Dei_sits'ie de la Subcsi i. rec:cs i.ón Operativa de la Dirección General de Crédito pOb 1 si_rs , cargo que como ere podrá demostrar e tsr'avés de este negocio, fue creado pera ser dcsieempoflecsicssi por" un Ingeniero, Ec:cssinóir si e te Adm i nistrador Pú b l i co ssi Contador, menos a un Abogado¡ como lo es m i mand en 'Le ,, situac i ón cirio llevó a 1 Dr.

CARDENAS a pedir el traslado correspondiente lo cual lo 'toce r'ireusiccs:ics:i csics' plano.

Abogado¡ como lo es m i mand en 'Le ,, situac i ón cirio llevó a 1 Dr. CARDENAS a pedir el traslado correspondiente lo cual lo 'toce r'ireusiccs:ics:i csics' plano. 10.- Mediante escrito presentado el lo de mri'y'C) de 1990, mi representado sol st ctó se decretara a su favor las 'v'7sctssec'sicr"ies. rsus' 'Ler'i.rsi prencsisrentes y que c,iss.irresisoncsiiari a los períodos comprendidos entre el 24 de c.;rep'L.ieniis:ircs> do 1982 '.,' 1 23 de sept i embre de 198$ ( 7 period os ), las cuales lo fueron concedidas e partir del lo de julio de 1990. Inmed ia tamente cic.'crpi.sid'rsi sise hsrzci r,trrcssi de una licencia por" cInc;; lapso c:ie dos 'si,'5> i:' :1, '. ''icicicre rein teg rado opor tunamente el d,'La 5 si e f ebrero de 1991, is:scssr ¡ la sorpresa de tILlo ya se' leI.?oL2r..si N222.51-4 4 solicitado arisu contra y por parte del Director General de flyijiir Pública. la vacancia por abandono del c:orqo solicitud q fue negada por parto rft:' la Jefe de la de c: o :i. órt da dst_tnLc:s Laborales del Ministerio, por ser improcedente o injusta dacio todo punto de vista. 11.- €::ico puede verso el Dr. 2 E [TUR JULIO C:t::ENñ5

da dst_tnLc:s Laborales del Ministerio, por ser improcedente o injusta dacio todo punto de vista. 11.- €::ico puede verso el Dr. 2 E [TUR JULIO C:t::ENñ5 cr ya f.i.cc.i-ri i.rC:c:ra.t.c:: ai, el EC:it.l ifcir de la carrera admlnsit at va mediante i.:5ç..il c:.l(5I_ No :25::7 de julio , L':iio 11 de i;:o proferida por - el Departamento Administrativo da! Servicio Civil, permaneció muy pos.::;. ampo laborando en al Ministerio c:Je Hacienda después de que fue reintegrado mediante Resolución No 00618 da febrero 12 de 1990 Si¡ embargo, si. Ministerio en su otón preconcebido de desvincular a toda costa a mi cliente del servicio c:ficiao lo trasladó mediante la Resolución No 310 del mes de opoatc::' de 1991, o

la Dirección General cia (iipovc. Fiscal, a donde fueron trasladados aquellos infortunados funcionarios que do art.cimanc hahion sido icia 1 ocios para bonificar o indemnizar o:i,r consulta alguna sor basa en el controvertido decreto Ni: -.) 16/.0 expedido por el Gobierno Nacional el 27 de junio da 1991 En virtud da! cual se establecen sistemas especiales de retiro dal servicio mediante compensación pecuniaria y se dictan c::trr:c disposiciones. [l Ministro c:ie Hacienda y C.P.profirió la Resolución No 04532 ( octubre 28191),mediante lo cual invito o los funcionarios de lo Dirección de (poyo Fiscal - Regional.

dictan c::trr:c disposiciones. [l Ministro c:ie Hacienda y C.P.profirió la Resolución No 04532 ( octubre 28191),mediante lo cual invito o los funcionarios de lo Dirección de (poyo Fiscal - Regional. E3ociotoo acogerse al pian colectivo de retiro compensado establ ec iendo una serie da características para quienes se acojan a dichos:, planes,, 13 .- [:1. Dr. V1[TUR JULIO Lt:biLEN8 GALLO, viéndose presionado ante tantas invitaciones o acorjarese al pl ar colectivo c:ie retiro compensado, y no olvidando de que a por.....Ir da lo fecha en que fue reintegrado por ocian do loo Tribunales Contenciosos, y desde la fecha en que cro vinculó por primera vez al Ministerio de Hacienda fue objeto cia persecución, animadversión y rep resal í os. como puede observarse al analizar detenidamente los hechos narrados firmó la solicitud do retiro que le fue presentada en un formato especial elaborado por el mismo Ministerio, después de haber ocristmdc:' durante 1 meses a la Dirección i$crer'rrl de Apoyo Fiscal kociicirai. F3ocic:ita lugar a. donde 'f' trasladado sin función alguna ciatarmirada toda VEZ que allí nc se desarrolló ninguna ac::tiviciad por parte de mi cliente ni se le dotó de elementos rl e trabajo, limitándose .:rnp 1 eiro:ri Le durante dicha lapso a firmar uno planilla de asistencia, si. tuac iOn incómoda, ot::urr:Ldo y preocupante que le obligó ocio mir/cir

dotó de elementos rl e trabajo, limitándose .:rnp 1 eiro:ri Le durante dicha lapso a firmar uno planilla de asistencia, si. tuac iOn incómoda, ot::urr:Ldo y preocupante que le obligó ocio mir/cir razón a firmar el retiro :ilkdJ1tifl 14 .- b2cimc:: antes so dijo, al Dr. CARDENAS GALLO ingresó al. servicio del Es'Locio en el Odi 196 y en 10 actualidad tiene 45 afos da edad vale decir, pus en esta momento ya obrer:'asó los 20 aiíos al servicio del Estado no obstante lo :rtntc-:'rmor, nt:: tiene la ciclad requerida para disfrutar do una pensión de jubilación que es la mínima y justa aspiración que tiene lodo empleado [::'cStbi.mc::c::' que ha.:L_F:5c N228.501223 514 entregado c:ntrepado gran parte de su existencia al servicio del Estado era 'forma honesta y con lujo de competencia. 15.- El acto adma.niaLrattva que aceptó a 1 retiro por parte da mi mandante, viola claras disposiciones legales y constitucionales, 'ya que ro ce observa por parte alguna las razones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta le Administración p"< proferirlo, edemas que el retiro en mención ro fue producto da la voluntad inequívoca del Dr. CARDENAS, sino el ostensible propósito de la Administración do 'forzar la renuncie mediante ci empleo da sistemas ¡legales que hicieron imposible la continuidad en el servicio,

1. El Dr. CARDENAS GALLO me ha conferido poder especial pare el ejercicio da la presente acción.

Administración do 'forzar la renuncie mediante ci empleo da sistemas ¡legales que hicieron imposible la continuidad en el servicio,

1. El Dr. CARDENAS GALLO me ha conferido poder especial pare el ejercicio da la presente acción.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan c:carnca violados por el acto impugnado los ar"tic:u iras 2 6, 25 29 122 y 12:.: inciso segundo de la Constitución Política; el Decreto 2400 da 1968 arta 26 27 y 61 y al Decrete 1950 de 17:3 ev tc> . 1e7'y 1.10 8e cumple el requisito de la expresión da 1 concepto c:8e violación, al cual se hará referencia en las consideraciones ( 'fol ios 65 a 69 del cuaderno principal).

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA

Se demanda a la NACIN» MINISTERIO DE HACIENDA Y

'e

CREDITO PÚBLICO.

Se notificó personalmente el auto edmisor:.cc: de la demanda a la Jefa de te División Jurídica da la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, delegada para tal efecto 'folio 143vito)PROCESO N228 . 4 La entidad demandada por intermedio da apodada x:c:n tea tó la demanda, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por las razos que expone a folios 153 a 11 del expediente.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 227 a 229 del cuaderno principal.,

que expone a folios 153 a 11 del expediente.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 227 a 229 del cuaderno principal., La entidad demandada presentó alegato d a conclusi ón visible a folios 21/ a 226 del expediente,, La Procuradora 51 cc J.c:: Judicial ante .1 a Corporación al emitir Su concepto sai'Ça 1 a c:uc' para el casa que nos ocupa resulta más preciso ..• c:c:nt:urdrert.a' transcribir los apartes pertinentes cre la sentencia rio fecha 12 de crep ti cimbro de 1996, proferida por el. H Consejo de Estada' con Ponencia del Dr. JAVIER Dl Pi BUENO; que el acto administrativo acusado ca dictó con basa:' en lo causal da retiro del carvi c::o público denominada plan da' retiro compensado, de que trata el art. 7o del. Decreto ID&) de 1991, norma vigente para la facha de expedición del acto ac:usado., pues luego fue declarada :i.nexequ.e. b .i a por la H Corte Constitucional el 11 da agosto da:' 1992, en la mecida que transcir'a'dia normas constitucionales de

tres funcionarios de carrera administrativa, circunstancia sr la que ca' encontraba el demandante, violándose con cilio el art. 125 de la Constitución Nacional, por lo que sugiere acceder a las pretensiones da' la demanda ordenando el descuento de la: recibido o titulo da' bonificación ii'oi:ia:'a 232 a El Tribunal cera competente pirro el conocimiento del

acceder a las pretensiones da' la demanda ordenando el descuento de la: recibido o titulo da' bonificación ii'oi:ia:'a 232 a El Tribunal cera competente pirro el conocimiento del proceso pc.:r razón do la naturaleza da' la acc:.'cór, la c::uait.ia y el.lugar ale prestación da' .ic:;'s servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal alce' nulidad procesal que eerrcerít.ae lo :rrveei idac:ón dci' lo ac:l::u,ac.lc: ccc: lJcer:cedre a dictar la correspondiente providenciaPROCESO N928 .514 previas las siguientes CONSIDERACIONES: .1. Se pretendo que se anule la Resolución 0498 7 ci o 1 18 de noviembre de 1991 en cuanto aceptó, e partir dei 1 de diciembre de dicho eío • le solicitud de retiro voluntario del demandante VIL:F DR JULIO CARDENAS GALLO del corno rio Profesional Universitario Código :1020 qvedca oos de la .D:t.rr::c:i.c5n GenereJ. do Apoyo Fiscal ....Regional fic:qc::'t,c A titulo de restablecimiento del derecho se impetran las condenas en la forma dcaprec:ocio en las demás pretensiones de le demanda. De lo prueba doc.umeri tenis se establece que el demandante fue vinculado a_na::a_s:lmcante al rIa.na_steni_o de Fleca.rnda ci 24 do septiembre de 197:3 por Resolución No. 01440 de 1983 se declaro insubsistente el nombramiento del actor; este ojercit ó acción judicial en contra de le

Fleca.rnda ci 24 do septiembre de 197:3 por Resolución No. 01440 de 1983 se declaro insubsistente el nombramiento del actor; este ojercit ó acción judicial en contra de le precitada acción; mediante sentencie judicial del Tribunal Administrativo de Lund a_ciernan co confirmada por el Consejo de Estado se anulo la Resolución y se dispuso el reintegro del actor; por Resolución NO 0018 del 12 de febrero de 1990 el Ministerio de Hacienda reintegro el ecc:.ionente en el cargo de F'rcafesa.or'si Lia_versitenio Código 3020 qrodc' 0; de le Sección de le Deuda de u ..ras ceta_dedos públicas do le División cit2 Servicio de la Deudo de la Subd ir roce ide Operativa do la Dirección General de Crédito Público. En el proceso existe la pruebo que demuestre rius' por medio do le Resolución No .1537 del 11 de julio del 990 proferida por e! Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el actor fue inscrito en cerrero administrativa en el empleo rio Profesional Universitario Código 3020 grado 03 fol a_o .35 cuaderno principal), hecho que esta confirmado en la parte rnca ....ve Ural oc::Lo administrativo acusado, en cuyo tercer - considerando se ce:ro le que los funcionarios de que trote le porto roer:' It....La_ve SE encuentren nombrados en la Dirección General do ApoyoFk0c:.E.so N228.511 8 Fiscal Regional Bogotá y aston amparados cit:r derechos rJ e carrero administrativa. Fcmedio de la Resolución 04987 de noviembre

SE encuentren nombrados en la Dirección General do ApoyoFk0c:.E.so N228.511 8 Fiscal Regional Bogotá y aston amparados cit:r derechos rJ e carrero administrativa. Fcmedio de la Resolución 04987 de noviembre 28/91, le fje aceptada su solicitud da retiro voluntario, a partir de! 1 de diciembre del mencionado aF o En asta Resolución, en su art. 2o so dispone ordenar la liquidación y al pago cia las bc:n.if:.i.c:ocionss respectivas, conforme a lo provisto en el numeral :7c: del art. Ir. de la i1s'sr::lluL..ic::r NQ 04.32 del 28 do octubre de .1991 la c:u.sl se establece al pian da retiro compensado Do l o ex presado en al concepto cia violación y del contexto de la demanda, cro desprende cjraa :La parto actor.. -.., censuro el sc:tc: enjuiciado da ser .....1atoric: c:Ie las nc:rirtos .l.acjalos y da las preceptos constitucionales que se citan en la demanda especialmente cia los orto 2 25 i 123 inc. 2 por cuanto 0:1 sc:tc:'r tenia derecho o permanecer en el servicio al haber sido presionado para que solicitara el retira se le coartó el derecho al trabajo. Que .15 desvinculación del servicio solo puede hacerse dentro de loo normas expedidas por al Congreso en relación con las causales do retiro, y que al obligar si demandante a retirarse conforme se hizo, no se cabrá da ac::nfc:rma.c:isci con las r,c:imac:; que regulan .10 materia.

relación con las causales do retiro, y que al obligar si demandante a retirarse conforme se hizo, no se cabrá da ac::nfc:rma.c:isci con las r,c:imac:; que regulan .10 materia. En la demanda SE alega con insistencia que el acto acusado viola el art. 27 del Decreto 2400/60 y los sr .......1.10 y siguientes del Decreto j9'5(.7 • por cuento por laca rozones ciLio se dan a folios (- a 69, 7fl verdad no Ea; .i. st :1. o voluntad de parto del actor para retirarse, que su manifestación en tal sentido obedeció a la presión de c: u , fue objeto c:i o pa.....e de la administración; qua ..solo a.os.i. que ninguna razón laabi,o para pedir su retiro siendo que aspiraba a completar los requisitos para cal reconocimiento de la t:aer:Lón de jubilación.PROCESO N.228 2 El Ministerio de Hacienda sostiene en esen c ia qL.lo c::c::irc:. el acto demandado fue expedido cuando so encontraba vi gente el Decreto 1660191 que autorizaba el plan do retira compensado y dentro de él, o.L retiro voluntario de los empleados, la Resolución or.tsacia se ajusta o derecho, pues los efectos de la declaración de :lrie:equa. bai.a.clad de! citada Decreto hecho por la Corte Constitucional cr sentencia de! .1.3 rio agosto do 1992 solo podio producir efectos hacia el futuro i folio i. -:i a 161 cuaderno principal

Foro resolver se considera:

5. En primer - orden ES preciso anotar que la

rio agosto do 1992 solo podio producir efectos hacia el futuro i folio i. -:i a 161 cuaderno principal

Foro resolver se considera:

5. En primer - orden ES preciso anotar que la demanda fue aceptada en atención a que según lo prueba testifical del funcionario encargado de entregar las comunicaciones de .1 contenido del acto acusado, tal entrega no SE hizo el 29 dr: noviembre do 1991 sino dios (hábiles) después es decir o partir del lunes 2 de diciembre de dicho ala, y fundamentalmente por cuanto el término de caducidad de la acción can el presente caso debo contarse decide la fecha de ejecución del soLo. Leo:Lo aceptada por la Sala Plena do lo Contencioso Administrativoj E: 1 Consejo do E Lodo Como el retiro dcii demandante se hizo efectivo o pa....Lar dei 1 dr: diciembre de 1991 la demanda fue presentada dentro dcii Lcírrniiaca de caducidad, yo que como so puede co....ototor, fue presentada ca]....1 do marzo de 1992

De la prueba !j ca crimen tsr a. o militante Oli el proceso • se desprende quo el 28 do octubre de 1991 mediante , Resolución NL 4532 del Ministro de Hacienda Crédito Público, se adoptó un pian colectivo de retiro compensado para lo Dirección General do íipc:tyca Fiscal • estableciendo en su numeral 7c:' eh pago de indemnización y bonificaciones paro los empleados o funcionarios coto derecho de carrera., Este plan fue ordenado con fundamento era las Decretos 1660 y 21(r) de 1991

su numeral 7c:' eh pago de indemnización y bonificaciones paro los empleados o funcionarios coto derecho de carrera., Este plan fue ordenado con fundamento era las Decretos 1660 y 21(r) de 1991

En desarrollo c: io la anterior a.or Resoluc::ión se invitóPROCESO N228.514 10 al actor e acogerse al plan de retiro compensada, lo que éste aceptó llenando ci efecto el Formato 131 MD 16 dei 14 de noviembre de 1991 (folio 12

El Ministro de Hacienda expidió la Resolución MD 04987/91, mediante la cual aceptó a partir del 1 de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntaria formulada por el cccionante e El H. Consejo de Estado, se ha pronunciado cc procesos donde se han debatido cuestiones jurídicas simi lares a la que aquí os materia de ,j u; nemien 'Lo En la sentencia defecha e feche 27 do febrero de 1997,Expediente: 14487,Actor: CARLOS ARTURO F'L.zps ORTIZ, Consejero Ponente: Dr. CARLOS A. 0R) UE.L. GONGORA, esa alta Cor riorac 1 ón en criterio que comparte la Sala y lo toma como parte motiva de este fallo, expresó: 1 Decreto laaO de 1.991 sst:eblecí.o sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria y se dictarán otras disposiciones.. En cal artículo 2 aparecen nuevas, causales de retiro del servicio! .'i_nsubs istran cae con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación las cuales implican le cesación definitiva en

pecuniaria y se dictarán otras disposiciones.. En cal artículo 2 aparecen nuevas, causales de retiro del servicio! .'i_nsubs istran cae con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación las cuales implican le cesación definitiva en el ejercicio do 'fi"onca" públicas, y se aplicarán a los empleados y funcionarios amparados por los derechos de carrer • inscritos ca no en periodo de prueba y a los de libre nombramiento y remoción. Empero, la Corte Constitucional en sentencia de 13 de agosto de 1.991 declaró ine::':eciuibie en todas sus partes por ser contrario a la Constitución , el Decreto 1x60 de 1991. En relación con los funcionarios amparados por los derechos de carrera le Corte sc:'st.r....'c ira siuiento Es inconstitucional la compensación ofrecida el funcionario amparado por los derechos de carrera, no asic) porque con ella se pretende sustituir sus derechos, sine? además por cuanto se crea un mecanismo generador do a. res te b :r.1i ciad en el. empleo pare este tipo de servidores, queF:f..fl['EC3O N128 514 11 contraria abiertamente el artícul o 53, inciso 2c: de la Constitución Política, llevándolo en fcrm implícita, a renunciar a los beneficios que le confiere el estar vinculado a la carrera administrativa En lo que tiene que ver" con la situación del actor' se encuentra probado en autos ( 'fis; 142 ) que 'fue inscrito en si escalafón de :ta Cerrera Administrativa mediante Resolución No. 058 de 28 de enero de 1.973 en el cargo de Auditor 111

se encuentra probado en autos ( 'fis; 142 ) que 'fue inscrito en si escalafón de :ta Cerrera Administrativa mediante Resolución No. 058 de 28 de enero de 1.973 en el cargo de Auditor 111 2.4 del Ministerio de Hacienda Crédito Público. Con posterioridad se le incorporó en si carne de f;bc::.ciaclo 21 según Resolución No .1.2455 del 18 de diciembre de 1973 y tomó posesión por incorporación del cargo de Profesional Universitario Código 3020 grado b el 27 de agosto de 1.991 ('fi .308 del c:Lie'r'ncD No .3). Li último movimiento de personal del ecc:a.onar'te se produjo e través de incorporación a. le planta de personal, movimiento éste que se realizó por una decisión unilateral de le Administración, que tratándose del 'furj -- r,_ç debía acatar so pene de quedarse desvinculado del ser -vicio con clara mengua c:ie sus derechos derivados de la cerrera administrativa.

En estas. condiciones e: 'l demandante no dejó de

pertenecer ¿t la carrera administrativa en el empleo r' el cual ft.,ie inscrito mendier'te Resolución No. 12455 del 18 de diciembre de 1.973, j:aues su incorporación al cargo de Profesional Un i\resi. 'Lar .ica 3020 06 fue una decisión de !a administración, máximo si se tiene en cuenta lo plasmado en la Resolución No 04987 de 28 de noviembre de 1.991 (fi. 4) por la cual se aceptaron unas solicitudes de retiro voluntario entre les que figura el seRor Carlos Arturo Plaza

administración, máximo si se tiene en cuenta lo plasmado en la Resolución No 04987 de 28 de noviembre de 1.991 (fi. 4) por la cual se aceptaron unas solicitudes de retiro voluntario entre les que figura el seRor Carlos Arturo Plaza Ortíz, donde SErC le en el numeral 10 que dichos 'funcionarios estén amparados por derechos de cerrera administrativa. En lo que tiene que ver con Si acto administrativo demandado observa la Sala que efectivamente se:' dictó con base en la causal de retiro del servicio público denominada Plan de Retiro Compensado, de naturaleza mixta de que 'Li -eta el artículo 7o,, del Decreto 1660 de 1.991, norma vigente para laPROCESO N228.514 .1.2 fecha do expedición de! actc: • pues c:orncsj antes se anotó 1 a Corte la declaró ares! c:uib1e r.i..i.: rio apesto de 1.992, desapareciendo del ámbito jurídico. Empero, en el presente caso el retiro del servicio SE hizo en plena ya_genca.a del Decreto 1660 y su líe soqua. ha. 1. dad se predicó en la medida que tranecjred .a las normas constitucionales do loo funcionarios amparados por lee prerrogativas de .ie L:rcss'ra Administrativa; distinta era la situación do quicanras sin pertenecer ¿ la carrera prestaban sus servicios al Estado y por tanto pechan ser removidos libremente. (;si las cosas no podía aceptarse siquiera la ilegalidad del acto con bese en la irioxequibi 1 idad ya mencionada, toda vez que la Corto Constitucional en razón del

libremente. (;si las cosas no podía aceptarse siquiera la ilegalidad del acto con bese en la irioxequibi 1 idad ya mencionada, toda vez que la Corto Constitucional en razón del desconocimiento de 10s derechos de los funcionarios amparados por la Carrera Administrativa, lo declaró :inexequ:ibie en casto aspecto.

Sri este orden do ideas cc: ri'io se violaron en forme

ostensible los derechos que regulan le carrera administrativa y el articulo 125 do la actual Carta Política, procede revocar parcialmente la decisión a_nhsLb.itc::rsLa del Tribunal en lo que tiene que ver con la Resolución No 04987 do $8 rio noviembre do 1991,y en su lugar acceder a las peticiones nr la demande,, declarando la nulidad del acto acusado citado y ordenando el restablecimiento del derecho sn los 'Ida. cm a_nos que ase pror ..a_serar' en la parte resolutiva de casto proveido. c:Omo puede observarse, el acto acusado (Resolución :453:/ 91 del Ministro de Hacienda) se fundamente en lOES. Decretos 1660 y 210() de 1991, normas que 'fueron, la primera declarada lnes'sociu a. LI .10 por la Corte Constitucional mediante fallo No C.....479 do.L 13 de ec'oto de 1992, y le segunda, declarada nula pd::'r el Consejo de Estado mediantesentenci as dell.. 7 de septiembre de 199:. ex pediente 6196 con ponencia del Dr. Carlos A. Oc' j ural a Gorra ore , de 28 do: febrero de 1994

dell.. 7 de septiembre de 199:. ex pediente 6196 con ponencia del Dr. Carlos A. Oc' j ural a Gorra ore , de 28 do: febrero de 1994 ra:'speda_ranto 6129 con ponencia dei. Dr. Joaquín Secreto Rt_tis7I:dJC2E::So N028.514 En el fa! lo del 17 do septiembre de 1993 con F::c:r'eriC::1\ dei. Dr. Orj uo 1 a. Gonqora la Sala dijo al respecto "2. Como expresión de principio constitucional contenido en el art. 4 de la Norma EunrJarnental • su articulo 243 al tratar sobre loo fallos de la Corto Constitucional determinó su efecto or"qa omnes o impuso la prohibición perentoria a las autoridades para no reproducir el contenido flttEV'i::

Consultar sobre este documento ...