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TA CUN - 28522-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28522-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TO QUE ADOPTA PLAN DE RETIRO -Naturaleza ¡PLAN DE RETIRO

COMPENSADO ¡INDEBIDA AC(JMULACION DE PRETENSIONES

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

::;Fcc ION SEGUNDA SUB-SECC ION D. 8ntafé de Bogotá D..0 veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y seis ( 1966

MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON.

REF: Expediente Nro. 28.522

ACTOS ,NACIONALES

DEMANDANTE: CARLOS ARTURO PLAZA ORTIZ

DENANDADA : LA NACION-- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO.

En demanda presentada el día 30 de Marzo de 1992 dentro del término de caducidadj el seor CARLOS ARTURO PLAZA ORTIZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y

restablecimiento del derécho, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes declaraciones: 'l..- Que es nula la Resolución Nro.. 04987 de 20 de noviembre de 1991 Junta con su acto preparatoriom la Resolución Nro.. 04532 de 28 de octubre de 1991,actos estos proferidos par el seor Ministro de Hacienda C.P. y su Secretario General para concretar el retiro del servicio con supuesta solicitud de retiro voluntario del seór Carlos Arturo Plaza Ortiz en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 del citado Ministerio de Hacienda y C.P.."Juicio Nro.. 26 522 "2. Ordénase al Ministerio de Hacienda y C.P. el

cargo de Profesional Universitario 3020-06 del citado Ministerio de Hacienda y C.P.."Juicio Nro.. 26 522 "2. Ordénase al Ministerio de Hacienda y C.P. el reintegra de mi poderdante al cargo de Profesional Universitaria 3020-06 u otros empleos de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al día 30 de noviembre de 1991 fecha en la cual se hace efectivo el retiro de mi poderdante."

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar a mi mandante o a cuien esté representando sus derechos todas las sumas correspondientes a sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad al lo. de diciembre de 1991, hasta cuando sea reincorporado ci servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad o a partir del lo.. de diciembre de 1991".. "4.-Se disponga que para todos los efectos leudes no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representadol desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que se produzca su reintegro" En le demanda se citan en síntesis los siguientes HECHOS

1. El actor se vinculó a la Nación desde el lo de octubre de 1966 entidad en la cual prestó sus servicios ocupando varios cargos, hasta el 30 de noviembre de 1991 fecha de su retiro supuestamente voluntario del cargo de Profesional Universitario

302O-0.

de 1966 entidad en la cual prestó sus servicios ocupando varios cargos, hasta el 30 de noviembre de 1991 fecha de su retiro supuestamente voluntario del cargo de Profesional Universitario 302O-0.

2. Que por Resolución Nro.. 066 del 18 de Enero de 1973 del Departamento Administrativo del Servicio Civil fue inscrito en lajuicio Nro28522 3

Carrera. Administrativa 3 Que mediante Resolución Nro. 04532 del 28 de octubre de 1991. ci Ministerio de Hacienda adoptó un olan de retiro compensado, invitando a participar a todos sus funcionarios el que aceptó forzadamente y fue así como por el acto que se acusan le fue aceptado su retiro no obstante que en dicho acto se reconoce que esta amparado por los derechos de carrera administrativa. El actor en escrito de folios 32 a 38 del expedientes corrigió y adicionó le demanda en los términos allí referidos. Como normas violadas la demanda cita los artículos 9o. y 12 de la Ley 153 de 1987 arts 4o y 5o 25, 53 y 125 de la Constitución Nai el arte 35 de la Ley 49 de 1990; arts 7o y 40 del Decreto 2400 de 1968 esencialmente porque,., a 1 momento de expedirse las resoluciones impugnadas, ya estaba vigente la nueva Carta Pdiitica que en su articulo 125 mantiene la carrera administrativa; b) Que can fundamento en esta normati.vidad tanto la Ley 60 de 1990 como el Decreto 1660 de 1991 son inaplicables por cuanto Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea

mantiene la carrera administrativa; b) Que can fundamento en esta normati.vidad tanto la Ley 60 de 1990 como el Decreto 1660 de 1991 son inaplicables por cuanto Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu se desechará como insubsistente' c) Que además, tampoco se observaron las previsiones sobre estabilidad en e1emp]eo que trae el Decreto 2400 de 1968 y d) Que dicho retiro no fue voluntario sino coaci)nado porque no tuvo opción de escoger, obligándolo a aceptar un bonificación qué Jamás puede equipararse a los derechos laborales provenientes del trabajc dmit.ida y notificada la dernnda y su adición al Ministro deJuicio Nr'o.28.522 j 4 Hacienda y Crédito Público designó apoderado quien la contestó y alegó de conclusión, solicitando se denieguen los pedimentos del actor, ante el convencimiento de que la administración profirió sus actos de acuerdo a las normas legales constitucionales vigentes. El Procurador So. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 199 del' 31 de octubre de 1994, se remite a la decisión adoptada en sentencia dé .29 de abril tic 1994, con ponenciade laDra. MARTHA BETAÑJR RUIZ, Actor i LUIS, JOSE ORTIZ REYES. ExpedienteNro. 28.535 centra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ci cual, se decidid un caso similar .ál :quc se controvierté en este proceso. Surtido el trámite de rigor ry como no se observa causal de

Crédito Público, en ci cual, se decidid un caso similar .ál :quc se controvierté en este proceso. Surtido el trámite de rigor ry como no se observa causal de nulidad Ique invalide lo actuado, se resuelve io procedente, mediante las siguientes, tk C O.N 5 1 DE RA CI O NE S la. Se controvierten en este proceso la legalidad de las Resoluciones 04987 del 28 de noviembre y 04532 del 2 de octubre ambas de 1991, deT Ministro de. Hacienda'y Crédito Publico, mediante las cuales, por la primera, se aceptó el retiro compensado del actor, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Dirección de Apoyo Fiscal Regiona]. Bogotá y por la segunda , se adoptó ur%Ølan colectivo de retiro compensado para la citada Dirección y se invitó a sis funcionarios a acogerse a dicho plan en desarrollo del Decreto 1660 de 1991. 2a. Pretende el actor que declarada la nulidad de los actosJuicio Nro.28.522 5 resePdos.. se le restablezca en su derecho de acuerdo con las pretensiones formuladas tanto en la demanda inicial como en la adición por cuanto que Se encontraba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa; y Su retiro de la función publica, no fue voluntario, sino coaccionado, porque si no se acogía a dicho pian de retiro compensado con bonificación, se le declaraba insubsistente. 3a. Por los documentos que conforman la hoja de vida del actor, se deduce que se vinculó al ente demandado mediante resolución Nro.. 5341 del 28 de noviembre de 1966 como

compensado con bonificación, se le declaraba insubsistente. 3a. Por los documentos que conforman la hoja de vida del actor, se deduce que se vinculó al ente demandado mediante resolución Nro.. 5341 del 28 de noviembre de 1966 como Supernumerario de la División de Impuestos Nacionales de Ne.ivaz fecha desde la cual ocupando varios cargas en la demandada ( fis.. 2 a 501 y luego por Resolución 058 del 18 de marzo de 1973 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en la Carrera Administrativa como Auditor 111-24. (0 .143 expediente).. 4a. Que encontrándose en ejercicio de ese cargo, mediante Resolución Nro. 135 de 21 de agosto de 1973 se le asignaron las funciones de Abogado Especializado 111-26 Sección de Recursos Tributarios, de Neiva Por última, según se infiere del 'fDiio 129, mediante resolución Nro. 2422 de 16 de junio de 1980 fue incorporado como Profesional Universitario 3020-06 de la División de Programación y Control, Sección Renta y Sucesoral, cargo que desempeaba cuando se expidieron los actos acusados. Se. El 28 de octubre de 1991 mediante Resolución Nro.. 4512 del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, se adoptó un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal • estableciendo en su numeral 7o. el pago de indemnización y bonificaciones para los empleados o funcionarios con derecho de carrera..( fis .2 y 3 ).. 6a. En desarrollo de la anterior resolución, se invitó al

Fiscal • estableciendo en su numeral 7o. el pago de indemnización y bonificaciones para los empleados o funcionarios con derecho de carrera..( fis .2 y 3 ).. 6a. En desarrollo de la anterior resolución, se invitó al actor mediante el comunicado de 21 de octubre de 1991, aJuicio t4ro. 28 522 6 acogerse al plan de retiro compensado, invitación que aceptó presentando firmado el Formato Bi Nro. 27 Código 23-02 ( f1 254 hoja de vida Ya. Fue así entonces que el Ministro de Hacienda con fundamento en los Decretos 1660 y 2100 de 1991. expidió la Resolución 4985 de octubre 28 de 1991 5 en la cual en el tercero de SUS considerandos precisa uQue dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal Roional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y están amparados por derechos de Carrera Administrativa" relacionando al actor en el numeral 190 ( f1s 4 a 6 expediente). 8a. Como se indicó la Sala observa, que en la pretensión primera de la demanda se solicita además de la nulidad de la Resolución 04987 de 28 de noviembre de 1991 que aceptó la renuncia voluntaria del actor, la de la Resolución 4532 de 28 de octubre de 1991 expedida por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, " Por el cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección t3enera]. de Apoyo Fiscals y se invita a sus funcionarios a acogerse al mismo ". 9a. Corno se indicó la accionante también solícita el

Retiro Compensado para la Dirección t3enera]. de Apoyo Fiscals y se invita a sus funcionarios a acogerse al mismo ". 9a. Corno se indicó la accionante también solícita el restablecimiento del derechos consistente en Ci reintegra al carne que venia ocupando antes de SL retiro del empleo o a uno de igual o superior categoría y el pago de todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo de la separación del servicio. lOa. Sobre los aspectos debatidos en el proceso se tiene que m corno la decisión administrativa, contenida en la Resolución Nro.. 04532 de 28 de octubre de 1991 expedida en desarrollo del Decreto 1660 de 1991 " Por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público, adopta un plan de retiro compensado ..." dentro de la organización del Estados cuya nulidad se pretende es un acto general, es necesario hacer un análisis sobre la existencia de una indebida acumulación de pretensiones que conllevaría sin duda alguna a. probar la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda que por su efecto impeditivo no permitiría a la Salajuicio Nro.28.522 7 hacer oronunc.imiento de fondo. ha. En este orden de ideas se tiene que la accionante instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto de carácter general - Resolución No. 4532 de 1991 y otro acto particular -Resolución 4987 de 1991 y como consecuencia de tales declaracíone, pretende el reintegro al cargo y el pago de todos los emolumentos dejados de devengar-evengar desde desde su retiro.

y otro acto particular -Resolución 4987 de 1991 y como consecuencia de tales declaracíone, pretende el reintegro al cargo y el pago de todos los emolumentos dejados de devengar-evengar desde desde su retiro. La Pretensión de nulidad de la Resolución 4532 de 1991 se planteó como si se tratara de un acto administrativo particularque articular que de ser anulado, requerirá el restablecimiento del derecho. Pero como se ha expresado, los actos que Producen efectos generales, obviamente, por esa naturaleza, no vulneran derechos particulares que deban ser restablecidos. El interés que motiva al demandante, en dicho evento, debe ser el restablecimiento del orden jurídico. En relación con asuntos similares al estudiado la Sala en sentencia de lo. de febrero de 199, Expediente Nro. 21.900,

Actora: SOLEDAD POSADA DEGOMEZ. Demandado Distrito Especial de

Bogotá9 se pronunció de la siguiente forma' En efecto se observa que la demanda adolece de ineptitud por haberse acumulado pretensiones que no pueden tramitarse en el mismo proceso. Algunos la llaman indebida acumulación de acciones, atendiendo la regulación imprecisa que hace el Código Contencioso Administrativa en sus artículos 84 y siguientes. Sinembargo, siguiendc los lineamientos del Derecho Procesal y las aprecicianesde la doctrina, es más propio referirse a "indebida acumulación de pretensiones ", que finalmente es la decisión que busca o demanda el actor del Jueen este caso, el juez contencioso administrativo: mientras que el derecho constitucional de acudir a la Rama Judicial en procura

pretensiones ", que finalmente es la decisión que busca o demanda el actor del Jueen este caso, el juez contencioso administrativo: mientras que el derecho constitucional de acudir a la Rama Judicial en procura de la defensa de los derechos personales se denomina 'acción' en forma genérica."Juicio Nro,28..522 e La indebida acumulación de aciones o 'pretensiones' impide que el proceso se falle de fondo porque por defectos en la demanda que no fueron corregidos desde el inicio la ley dispone que el Juez debe inhibirse para tomar una decisión que dirima la controversia. La Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, se ha pronunciado sobre asuntos como el estudiado y ha sostenido que los actos de carácter general no pueden demandarse por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que es típica de los actos administratios particulares, que crean situaciones jurídicas individuales a sus titulares que pueden pedirel edir el restablecimiento del derecho subjetivo quebrantado por los mismos". "Al resolver un recurso extraordinario de súplica impetrado contra una decisión de la Sección Primeras la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en providencia de seis (6) de febrero de 1990 man.ifestó 'La Sala estima útil para clarificar al máximo las objeciones de distinto orden q el recurrente hace a la sentencia suplicada, emprender el presente estudio de ellas con la lectura de la inicial formulación del libelo demandatorio (fl 2 ) que claramente enuncia Que hace uso de la acción de plena jurisdicción ( Ley 167 de 1941, artículo 67 y

emprender el presente estudio de ellas con la lectura de la inicial formulación del libelo demandatorio (fl 2 ) que claramente enuncia Que hace uso de la acción de plena jurisdicción ( Ley 167 de 1941, artículo 67 y concordante ) Y ci sea lado medio de impugnación - hoy denominado 'acción de nulidad y restablecimiento del derecho art. 15 del Decreto Ley 2304 de 1989 - 7 de octubre y hasta hace poco, 'acción de restablecimiento del derecho 1 (arte 85 del C.C.As. adoptado pir el Decreto Ley 1 de 1984 2 de enero '- y vigente desde el lo..deJuicio Nro .2E 522 9 marzo de ese ao ) ha de encaminarse siempre contra actos administrativos creadores o modificadores de situaciones administrativas yncreiquem por tenerse como vial atonas de normas jerárquicamente superiores o por haber sido e'pedidos por funcionarios u organismos incompetentes, c en forma irregu:Lar, se impetre su nulidad, al tiemoo que5 como consecuencia de elloj se pida el restablecimiento del derecho subjetivo que por ellas se haya infringido o desconocido' Históricamente remóntase dicha acción igual que su semejante 'acción de nulidad' o 'pública. io 'ciudadana a la Ley 130 de 1913 que fundamentalmente adoptó la legislación ospaola de 1E38 en esta mat.eria marcando desde ya la diferencia básica que las distingue, puesto que al paso que ésta persigue la tutele, de ].a legalidad objetiva respecto de actos de carácter abstracto ci

legislación ospaola de 1E38 en esta mat.eria marcando desde ya la diferencia básica que las distingue, puesto que al paso que ésta persigue la tutele, de ].a legalidad objetiva respecto de actos de carácter abstracto ci genérico, aquella -. llamada tambin 'privada busca obtener, se repite, la nulidad de actos de tipo concreto o individual atentatorios de derechos 'civiles', es decir. privados' 'No hay , por, ende ninguna duda de que en ejercicio de la acción de plena jurisdicción se demandó la nulidad de dos actos administrativos individuales y cncretos '1 uno de tipo abstracta u objetivo, tal como concluyó la Sección Primera en la sentencia recurrida, lo que la llevó, según su criterio, a estimar que hubo indebida acumulación , lo que dió lUgar a la inhibitoria por ineptitud de la demanda' Exp Nro.. S-127 Act.os Guillermo Neissa Rosas y Beatriz Giralda de Neisa, ConsejeroJuicic Nro28522 1(3y Ponente Dr. ALVARO LECONIPTE LUNA. Extracto No. 65 pág. 381 Extractos de Jurisprudencia, Enero, Febrero y Marzo 1990 Torno VII' 'cjemásm recientemente la Sección Segunda del H Consejo de Estado, reiteró este criterio, en sentencia de 8 de septiembre de 199 que en la pertinente sostiene: Lo primero que llama la atención a la sala es aue se demanda en el sub-'l ite dos diferentes clases de actas, a saber: 1) El

de 8 de septiembre de 199 que en la pertinente sostiene: Lo primero que llama la atención a la sala es aue se demanda en el sub-'l ite dos diferentes clases de actas, a saber: 1) El Acuerda No.1$6 de 2 de abril de 1987 dictado par la Junta Directiva de la Empresa Ferrocarriles Nacionales aprobado decreto ejecutivo NQr.1044 de 5 de mismo aPo 2) La resolución No35 de 27 de agosto siguiente' El primero de dichos actas es impersonal y abstracto 04 para decirlo de otro modo, un acto»-regla porque, en el caso que se estudia, modifica situaciones absolutas y generales, o sea, en cuanto a lo demandado en el sub-lile, establece unas nuevas calificaciones de los cargos propios del ente o, más específicamente, del Jefe del Departamento nivel II. del Departamento de Cartera, dependiente de la Gerencia de Finanzas y Control, que se considera ejercido, de allí en adelante, por un empleo público y, por lo tanto, vinculado a la administración por un nexo de carácter legal y reglamentario'. El segundo de ellos es un acto subjetivo, creador de una situación jurídica individual, personal Lncrcta, pues declaró de por el junio del insubsistente el nombramiento de la actora enJuicir) N-o28.522 ij_ el susodicho em1eo hora t:iieri las actos imoersorl y abstractos son demandables por cualquier nersona a través de la acción de nulidad

el susodicho em1eo hora t:iieri las actos imoersorl y abstractos son demandables por cualquier nersona a través de la acción de nulidad prevista en el art. 84 del C.C.,A.porque de su eventual declaratoria de ilegalidad o de cualquiera de las otras causales previstas en la norma únicamente puede desprenderse la nulidad misma pues su objetivo es sólo el control de la leulidad objetivamente contemplado. En cambio9 el acto suhjetivo cuando se pretende, como en el caso subjúdice, que ademas de la declaratoria de nulidad se restablezca el posible derecho subjetivo cue haya conculcado, el camino judicial a seguir será la acción de nulidad Y restablecimiento del derecho, descrita en el articulo 85 de la misma obra De la expuesto se desprende que en el caso sub-lite hay una indebida acumulación de acciones. La primera de ella, la de nulidad, produciria.de prosperar, efectos srqa omnes y el juez que conoció de ella el Tribunal -no seria competente para conocer. de la mismal puesto que se incamina o busca la anulación de un acto abstracto deL orden nacional que carece de cuantía, y, en cambio, sí sería competente para conocer de la segunda acción -la de nulidad y restablecimiento del derecho -- al tenor del ord. ¿no. del art. 132 dl C.C,,A. y en efecto' de prosperar, sería ínter prtes...." ( Expediente Nro. 8876, Actos Nacionales, Actor Esperanza Ortiz Bautista, Pflente Dr. ALVARO LCOMFTE LUNA.

dl C.C,,A. y en efecto' de prosperar, sería ínter prtes...." ( Expediente Nro. 8876, Actos Nacionales, Actor Esperanza Ortiz Bautista, Pflente Dr. ALVARO LCOMFTE LUNA. Tomado de copia de la sentencia).Jcio "281522 12 II

Si bien es cierto el H. Consejo de Estado en otras 000rtunidadps ha admitido que un acto de carácter general pueda ser demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en la tesis, que sostiene 'no es la naturaleza del acto sobre el cual recae la pretensión, el factor que determina la acción a intentar, sino el móvil o el fin que se persigue al formularla' como quedó expresado eh sentencia de. 24 de julio de 19895 de la Sección Segunda, con ponencia de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO Anales del Consejo de Estado T. CXVII 2o. Semestre 1989 ., Pág. 944). Es también claro que la H. Corporación tiende a. unificar su criterio, el que ha sealado en las providencias transcritas posteriores a la que antecede En este sentido el Tribunal debe de igual forma tratar de clarificar este aspecto', siguiendo los lineamientos iurisprudeiiciales más recientes que tienden a decantar temas tap complejos como el estudiado y, que de ninguna manera se pueden tener como criterios contradictorios, porque ellos son parte de la evolución doctrinaria de la jurisdicción". 12a). En el asunto materia dé estudio, se tiene que la Resolución 45:32 de 1991, mediante la cual se adoptó un plan de

criterios contradictorios, porque ellos son parte de la evolución doctrinaria de la jurisdicción". 12a). En el asunto materia dé estudio, se tiene que la Resolución 45:32 de 1991, mediante la cual se adoptó un plan de retiro compensado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; esta decisión le dá el carácter de general, contra el cual sólo procede la acción de nulidad, llamada de simple nulidad, con la cual se busca el restablecimiento del orden jurídico que se presume violados De suerte que la finalidad de la demanda es distinta porque está dirigida al restablecimiento de derechos personales, particulares ' privados. Estas finalidades no pueden plantearse en un mismo proceso porque sor, incompatibles, coma por ejemplo, la nulidad de laJuirin Nro2322 13 Resolución 4532 de 1991 acusada. debe ser resuelta por el H. Consejo de Estado en única instancia. La sentencia en relación con dicho acto tiene efectos erqa omnes y es declarativa; en cambio en la pretensión de nulidad del otro acto impugnado.- Resolución 4997 de 23 de noviembre de 1991 - de carácter particular y del restablecimiento del derecho, la competencia es de los Tribuna).es, en primera o únicainstancia, según la cuantía V los efectos de la sentencia son internartes en cuanto la nulidad y de restablecimiento respecto a ].as demás peteniones. 13a. Así las cosas., la Sala encuentra probada la existencia de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida ac:umulación de pretensiones ( o acciones impide analizar el fondo de las súplicas de la demanda. lo queue

de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida ac:umulación de pretensiones ( o acciones impide analizar el fondo de las súplicas de la demanda. lo queue Por Por la expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E A L L A

INHIBESE PARA HACER UN FRONUNCIAMIENTO DE FONDO POR ESTAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-- POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES ( O ACCIONES ) TAL CONO SE

INDICO EN LAS CONSIDERACIONES DE ESTA PROVIDENCIA.

Cópiese, comun íqi.ese , noti f iquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia., archívese el expediente, previado1ec .ón de loa /i 1Qr c iar)Jo% para. del Droc:€%çj 10 :uadc

t)bdo n ión de i 'f€ch ecjtr Acta, Nrc t; t)Li. ctiC14 ,JAr;F . r r i...::rio i 1

P ti REYE eS RODRIC.'EZ,

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