TA CUN - 28538-(12-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28538-(12-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Refato,yg dmirijstrgjy0 ¡ Undinamar 3O iLfl4 gg de sili novecientos op Tribu .SOLIcI'IUD DE RE'2I1 LU1fX'ARIÓ -, ) tcit / 21IFIcAC[X1 PeR 1Ei!IRO ca~sADo 1Béneficiarios /
TAD DIScRECIaAL (E)
UPULICA' DE COLO mirrio TRIM&L AJNI$ISTRAFIVO DE aJØDI siacIoti 8JMDA
SUM 8CCION D
SAIITAfl DE BOGOTA D.C. ,doce de junio noventa y ocho.
MAGISTRADO PCNEWZZ : Dr. FILmION JIMEZ OQIO& prnasono. 26.538
AMOR : Mf IRA BODRIJIZ XNA ----: : MACION ~1 5~0 DE R&CID&
Y ruITO PUBLICO.
CONTBDV1 IIRO VOWNTARIO MIRA RO1NIJEZ MEDINA, identificado con la C. de C« NQ 41..442'.A15 de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restableoimiento del deroho, por intermedio de apoderado demenda a la NACION - MINISTERIO DI HACIENDA Y C1DITQ PUBLICO en :solicitud, do lo siguiente: LA DEMANDA La actora foÑiula las siguientes PRETENSIONES "A.- PRINCIPALES. 1.- Se de lare la nulidad de la Resolución NQ 04986 del 28 de noviembre de< 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Cz4d1to Publico, en cuanto aceptó el Retiro
"A.- PRINCIPALES. 1.- Se de lare la nulidad de la Resolución NQ 04986 del 28 de noviembre de< 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Cz4d1to Publico, en cuanto aceptó el Retiro Compne&do del cargo que des Saba AMIRA RODRIGUEZ MEDINA del cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302005 2.- ComO conecousacía« de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, se ordene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Reintegrar a AMIRA RODRIGLJEZ MEDINA, al oaz,go que venia desempeñando en dicho Minigterio de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 en la Dirección 4. 4poyo Fiscal (DA F.) en la ciudad de Bogotá o a otro dé igual o superior catgQría y remuneración.PcEO NQ28538 2 3También a titulo de Restablecimiento del Derecho, se condene a 3 Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar a AMIRA RODRIGUEZ MEDINA, todos loe sueldos con sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales que se hubiesen causado desde el 28 de noviembre de 1991 hasta 1 fecha en que fuere reintegrado, como también todas aquellas primas y bonificaciones dejadas de percibir desde la citada fecha. 4.- Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el aotr, para todos los efectos legales, desde el 26 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado (a). 5A la sentencia respectiva debe dársele
continuidad en el servicio a la Nación por el aotr, para todos los efectos legales, desde el 26 de noviembre de 1991 hasta la fecha en que fuere reintegrado (a). 5A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento dentro del término previsto en el art. 178 del C.C.A. B.- SUBSIDIARIAS. 1.-So declare la nulidad de la Resolución NQ 00493 del 18 de febrero de 1992 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públioo, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición, interpuesto por AMIRA RODRIGUEZ MEDINA, contra la liquidación de la bonificación y/o indemnizaciones pagadas a mi mandante. 2.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reliauidar la bonificación /o indemnización reconocida y pagada a AMIRA RODRIGUEZ MEDINA contenida øn la Liquidación Provisional hecha y que se anexa al preseflte proceso y a que se refiere la Resolución NQ 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la Prima de Servicios y la Bonificación por Servicios Prestados. 3.- Se condene a la Nación, a pagar a favor de AMIRA RODRIGUEZ MEDINA, la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por Bonificación y/o indemnización y la que corresponde de acuerdo con todos los elementos integrantes de la Remuneración, tales como Prima dé Servicios Prestados y la Bonificación de Servicios, como también un mes de salario por cada año de Servicios que exceda de loe veinte
que corresponde de acuerdo con todos los elementos integrantes de la Remuneración, tales como Prima dé Servicios Prestados y la Bonificación de Servicios, como también un mes de salario por cada año de Servicios que exceda de loe veinte (20) años, conforme al literal o) del art. 4o. del Decreto 2100 de 1991." HECHOS: El actor fundamenta sus preténeionee en loe siguientes:PESO NQ28 .538 "1.- El Señor (a) AMIRA RODRIGUEZ MEDINA, mi mandante, ingresó a prestar sus servicios personales a la Noión, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico en el cargo de MECANOGRAPA I I I 13. 2.- El Señor (a) 141RA RODRIGUEZ MEDINA ocupó diferentes cargos en el Ministerio de Hacienda. y Crédito P6blico 4..- Por, Resolución NQ 3360 de agosto de 1991, fuá incorporado (a) mi mandante en el cargo de PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020 - 05 da la Diraooi6n Apoyo Fieoa]. (D.A.F.).
S. Por Resolución NQ 001 de agosto de 1991, fuá ubicado AMIRA RODRIGUEZ MEDINA en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal (D.A. F.) de Bogotá. 6.- El. Señor (a) 141RA I)DRIGUEZ MEDINA tomó poeeei6n del cargo 4e PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 - 5 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) el 27 de agosto
6.- El. Señor (a) 141RA I)DRIGUEZ MEDINA tomó poeeei6n del cargo 4e PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 - 5 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) el 27 de agosto de 1991 con una aeignaoi6n Meioa de $175.100.00 con incremento de antigüedad de $ 10.477 .00.. 7.- Por Reeoluoión NQ 04532 del 28 de octubre de 1991 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó una Plan Colectivo de Retiro Cónieneado para la Dirección General de apoyo Fiscal (D.A.P.) y se invitó a loe Funcionarios de la mencionada Direoción Regional de Bogotá 8.- Por escrito 02-23 del 8 de noviembre de 1991 de la Direoóiófl General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) y dirigido a AMIRA RODRIGUEZ MEDINA as le invitó a acogerse al Plan Colectivo da Retiro Compensado. 9.- El Señor (a) AMIRA RODRIGUEZ MEDINA el 14 de noviembre de 1991, llen6 e]. formato 8l sobre su Retiro del Cargo que desempeñaba, pero dicho retiro no • fuá, voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fuá el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Estido, como se demostrará con las pruebas pertinentes. 10.- A mi poderdante se le presentó una Liquidación Provisional de la bonificación del Plan dé, Retire Compensado. 11.- Por Reaoloi6nNQ 04986 del 28 noviembre de 1991 ,Plan de Retiro Compensado proferida:por el Ministerio de
Provisional de la bonificación del Plan dé, Retire Compensado. 11.- Por Reaoloi6nNQ 04986 del 28 noviembre de 1991 ,Plan de Retiro Compensado proferida:por el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb).ioo, se aceptó la solicitud presentada por varios empleados, entre ellos el Señor (a) a partir del lo. de diciembre de 1991, se ordenó la liquidación y el pago de laa bonificaciones respectiVas, acto que fuá comunicado a mi poderdante el 29 de miemó mee. 12 - El $Øor (a) 141RA RODRIGUEZ MEDINA, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 1991 ante el Ministerio de Hacíendal y Crédito Público, interpuso elPIX8O o~. 6w 4 Recurso de Repoeioión citado, haciendo caer en cuenta que al liquidrse la bonificación, no se tuvieron en cuenta la doceava parte de la Prima de Servicios Prestados y pidió se procediera a reliquidaree, tomando en cuenta tales factores salariales, ord.nñdoee el pago de las diferencias no canceladas y adeMe, no e. L. reconocieron un mee de salario por cada año de servicios, qué exceda de los. veinte (20) años que en su caso son (20) veinte, conforme el litoral o) del. art. 40. del Decreto 2100 de 1991. 13.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Resolución Nº 00493del 18 de febrero de 1992 por medio de la cual no aooedi6 á. los Recursos interpuestos y conf irmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hechas.
dictó la Resolución Nº 00493del 18 de febrero de 1992 por medio de la cual no aooedi6 á. los Recursos interpuestos y conf irmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hechas.
14. Al produciree.. el retiro del Señor (a) AMIRA RODRIGtJEZ MEDINA del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encontraba trabajando en la ciudad de Bogotá, Distrito .Cpjtal, en el cargo de en. la Dirección de Apoyo Fiscal
(D.A.F.) en Carrera Adminietretiva." NOAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VI0L&CI(J Se citan como violados por el acto impugnado el articulo 25 de la Coistituo6n Política; el Decreto 1880 de 1991 art., 20; .1 Decreto 1042 de 1978 arte. 42 y 45; el Decreto 1045 de 1978 art. 45; y el Decreto 2,100 de 1991 arte. do. literal o). " .. Se cumple el requisito de la presión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones (folios 31 a 34 del cuaderno principal).
9 PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA.
So demanda 'a la NACI44flISTiU0. DE HACIENDA
CREDITO POBLIcO.
Se. notificó personalmente el auto admisorio de la demanda y de la adición" do la demanda a. la. 'Jefe de laP10ESO $228.538 5 División Juridica de la Subsecretaria General:ds.l Ministerio de Hacienda Crédito Público, delegada para tal efecto
demanda y de la adición" do la demanda a. la. 'Jefe de laP10ESO $228.538 5 División Juridica de la Subsecretaria General:ds.l Ministerio de Hacienda Crédito Público, delegada para tal efecto (folio 100 vlto). La entidad demandada por intermedio de apoderado, contestó la demanda, haciendo referonoia a loe hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo la excepción de Inepta Deinand4, por las razones que expone a folios 107 a 109 del expediente.
B. ALEGATOS DI LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 200 y 201 del cuaderno principal.
La entidad demandada presentó el alegato conclusión, visible a folios 202 a 204 del expediente. La Procuradora 55 en. lo Judicial ante la Corporación, manifiesta que de acuerdo a]. art. 277 . 7 de la C.N. en el presente caso rió se hace necesaria su intervención. El Tribunal ea ooaipeteñte para el conocimiento del proceso, por razón de la naturaleza dé la acción, la cuantía y el lugar de prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no obeervdndoes causal de nulidad procesal que amerite la invalidacón de lo actuado se procede a dictar la correspondiente. providencia previas las. siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable al caso y del acervo probatorio militante en el proceso, si laPcESO NQ28.538 6
CONSIDERACIONES: 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable al caso y del acervo probatorio militante en el proceso, si laPcESO NQ28.538 6
Resolución NQ 004986 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministró de Hacienda y Crédito Público, por la cual se acepta la solicitud de retiro voluntario, entre otros a AMIRA RODRIQUEZ MEDINA y la Resolución NQ 00493 del 18 de febrero de 1992, proferida por el Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por medio de la cual se confirmó la liquidación de la bonificación reconocida a la demandante, se hallen o no ajustadas a derecho, para efecto de decidir sobre lea pretensiones de la demanda. 2.- De la prueb documentaria se establece que la demandante estaba prestando loe servicios al Ministerio de Hacienda y que últimamente se encontraba ocupando el cargo de Profesional Universitario 3020-08 en la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá. Por medio de la Resolución No 04988 del 28 de noviembre de 1991 fueaceptada su solicitud de retiro voluntario. 3.- Pretende la actora que ea anule la Resolucion No. 04988 del 28 de noviembre de 1991 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico mediante la cual se acepto su solicitud de retiro voluntario del empleo de Profesional Univereitarió 3020-05 y se ordene el consiguiente restablecimiento del derecho en la forma deprecada en la demanda. Como pretensiones subsidiarias solicite la
acepto su solicitud de retiro voluntario del empleo de Profesional Univereitarió 3020-05 y se ordene el consiguiente restablecimiento del derecho en la forma deprecada en la demanda. Como pretensiones subsidiarias solicite la anulación de la Resolución No. 00493 del 18 da febrero de 1992 expedida por el mismo funcionario, que decidió el recurso de reposición interpuesto contra el acto de la liquidación de la bonificación y/o indemnización reconocida a la actora y como consecuencia se ordene la reliquidaoión de dicha bonificación y/o indeuiflzaci6n en la forma pedida en laP)CXSO bIQ28..538 7 demanda. Para efectos de la decisión que ha de adoptaras en esta sentencia, conviene deetacarae ante todo que no existe prueba .ñ el proceso que demuestre que la accionante se hallará inscrita en .l escalafón de la carrera administrativa, particularmente en el empleo que desempeñaba al momento de proferirse la Reeoluoi6n04966 aquí demandada? Por lo anterior, queda olaro para la Sala que para la fecha del, retiro de la demandante no tenía la calidad de empleada inscrita en el escalafón de la carrera administrativa En consecuencia era empleada de libre nombramiento y remoción. Así las cosas, era aplicable la causal contemplada en e]., art. 2ó. de la Ley 60 de 1990, ea decir, retiro voluntario con bonificación. q La ley 60 de 1990 estableció modalidades de retiro del servicio, denominadas insubeistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, aplicables a funcionarios ócalafonadoe en cerrera administrativa o en
q La ley 60 de 1990 estableció modalidades de retiro del servicio, denominadas insubeistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, aplicables a funcionarios ócalafonadoe en cerrera administrativa o en situación de libre nombramiento y remoción,' como era el caso de La áctora. f Cuando la demandante en forma voluntaria acordó con la Adminietráción acogerse al plan de retiro oompeneado propuesto para su retiro con bonificación no obstante el status de libre nombramiento y remoción lo hizo en forma responsable .-,y evaluando su situación que carecía de estabilidad relativa, pudiendo en adelante ser declarado insubsistente su nombramiento aún sin bonificación, pues dentro de las facultades del nominador está precisamente la de removerlo sin necesidad de motivar la decisión y sin necesidad dé establecerlo unaboniftcaoi6n para su retiro')/cso ItQ2888 8 An relación a la violación del art. 2o. del Decreto 1660 de 1991, habida consideración que fue declarado iñexequible por la Corta Constitucional en sentencia del 13 de agosto de 1992 no cabe hacer estudio alguno del acto acusado frente a aspe Decreto en razón a hbór desaparecido del mundo juridico jEn el sub-lite se tiene que. mediante Resolución 4986 del 28 de noviembre de 1991 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se aceptó a partir del lo. de diciembre de dicho año la øolicitud de retiro del servicio do la Dirección Regional de Apoyo Fiscal Regional Bogotá presentada por los funQionarioe que allí se relacionan, entre ellos la Profesional AnUra Rodriguez Medina Dicha Resolución
diciembre de dicho año la øolicitud de retiro del servicio do la Dirección Regional de Apoyo Fiscal Regional Bogotá presentada por los funQionarioe que allí se relacionan, entre ellos la Profesional AnUra Rodriguez Medina Dicha Resolución fuá expedida con base en las facultades concedidas en loe Decretos 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Resolución No. 04532 del mismo año. rfA f 1. del expediente obra .1 formato Bi del 13 de noviembre de 1991 por el cual la señora Rodriguez manifestó al Ministro de Haciende su intención de retiraras vóluntariamente del servicio acogiéndose al Plan Coleotivo de Retiro Compensado consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido para la Dirección de Apoyo Fiscal medi&flte Resolución 04532 del 28 de octubre de 1991 e ié:almente expresó estar dispuesta a recibir la bonificación señalada en la misma.\ El Decreto 1660/91 estableció sistemas especiales de retiro mediante compensación. En el. art. 2o. señaló nuevas causales del retiro del servicio: ineubsietenois con indemnizaoión y retiro voluntario mediante bonifioación..laa cuales implican oeeaoión definitiva en e' ejercicio de sus funciones y,-se aplican a los funcionarios y empleados amparados por las prerrogat$.vae de la carrera administrativasEl Decreto 1660/91 fu6 declarado inexeuib1e por la Corte Consitucional mediante sentencia del 13 de agosto de
1992. En relación eón loe funcioaroe de libre nombramiento
y remoción hizo la siguiente precisión: 1 Pero de otra parte teniendo en cuenta que el
Corte Consitucional mediante sentencia del 13 de agosto de
1992. En relación eón loe funcioaroe de libre nombramiento
y remoción hizo la siguiente precisión: 1 Pero de otra parte teniendo en cuenta que el Decreto 1660 no derogó expresamente la noz'matividad que venía rigiendo, ni tampoco lo hizo tácitamente pues frente a ellos no se tiene una contradicción como la exigida por el art. 21 y ninguna disposición del Decreto previó que al entrar en marcha un Plan Colectivo quedara la Administración despojadade sus atribuciones ordinarias, es claro que el trabajador de libri nombramiento y remoción permanece expuesto a la declaratoria de inaubejetencia ordinaria (sin indemnización) lo cual representa de nuevo la ruptura del principio dé igualdad ante la ley, pues de tal clase de empleados, unos (loe que la Administración óscoja) tendrán derecho a que se les indemnice por la declaratoria de 1neubeietenoia, al paso que los demás no contarán corí esa posibilidad .4 Dé acuerdo con las precisiones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia ouya parte se acaba de transcribir, se advierte que aun en vigencia del Decreto 1680/91 la Administración ostentaba la facultad..de libre nombramiento y remoción da loe empleados no a adoé por el fuero de carrera, en tal virtud, el nominador podía legitimamente ejercer la facultad de libre nombramiento ,y remooión, ya que la acoionante no se hallaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. En cuanto se refiera a la afirmación de la demanda en el sentido de que " llenó el. formato BI sobre su retiro
remooión, ya que la acoionante no se hallaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. En cuanto se refiera a la afirmación de la demanda en el sentido de que " llenó el. formato BI sobre su retiro del cargo que desempeñaba, perro dicho retiro no fuá voluntario, sino presionado debido a circunstancias delP3E9O NQ28838 10 momento. . ..' tal apreciación tendría fundamento si es tratares de un funcionario eecalaionado eñ la carrera administrativa, pues tratándose de servidores de libre nombramiento y remoción si el retiro era indispensable para la reestructuración de la entidad la invitación' a acogerse al plan de retiro compensado no pudo constituirse en una insinuación ilegítima. La bonificación que recibió constituyó un privilegio frente> a loe demás empleados de libre nombramiento y remoción quienes no recibieron igual tratamiento. 9n este orden de ideas, no se desvirtúa la presunción de legalidad que ocbija a la Resolución acusada, la que en consecuencia, debe mantener su vigeflcia Juridica, debiendo pór tanto despachares desfavorablemente las súplicas de la demanda reepeoto a las pretensiones principales. En relaciónala pretensión. subsidiaria, sobra anulaoióñ dé la Resolución 00493 del 18 de febróro de 1992 por medio de la cual la entidad resolvió el recurso de repceioón óe preciso señalar que para poder juzgar la actuación administrativa referente a la liquidación de la bonificación era absolutamente indispensable que es 'demandar el acto definitivo o,' principal, que en este caso lo
repceioón óe preciso señalar que para poder juzgar la actuación administrativa referente a la liquidación de la bonificación era absolutamente indispensable que es 'demandar el acto definitivo o,' principal, que en este caso lo constituye el acto de le'liguidaoión, acto que como se puede constatar en la demanda en ningún momento aparece impugnado, razón suficiente para concluir que en cuanto se refiere a las pretensiones subsidiarias, la demanda adolece de ineptitud sustantiva, pues al no demandar el acto definitivo no existe procedencia para que el Tribunal puede proferir sentencia de mérito respecto a astee pretensiones. En mérito de lo expuesto, EL. TI AL AENUISUÁtIvo DIC CINAI4ARC., 8E0C10 iCCI00'D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,PIcESO 0Q28.638 11 VÁLLA 1..- Se NIIAN las pretensiones principales de la demanda. 2..- Se INHIER para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones subsidiarias, por lo expuesto en la parte motiva. cxPIZSE, NOTIFWmSR, COtIQUKSH Y LASL Aprobado como consta en Acta NQ 032 del 4 de junio de 1998.