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TA CUN - 28545-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28545-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SKPARACXON ABSOLUTA DEL SERVICIO

TR IBLJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CII

BJGÜrA D. E.

. RELAFOI

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé, de Bogotá D.C., Agosto Nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO NO. 28545

AUTORIDADES NACIONALES

POLICIA NACIONAL

SEPARAC ION ABSOLUTA ACTOR: JUSTO PUCHANA CASTILLO JUSTO PUCHANA CASTILLO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, con las siguientes PETICIONES: "1Que se declare nula la resolución No. 12137 del 19 de diciembre de 1.991, de la Dirección General de la Policía Nacional, acto acusado, en lo que se refiere al retiro de esa Institución del seor Sargento Segundo JUSTO PUCHANA CASTILLO, con C.C. 5.232.894 de Consac (Nariío).

2Que se declare nulo el fallo de primera instancia, proferido por el Comando de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, del 21 de junio de 1.991., mediante el cual se solicita a la Dirección General de la Policía, la separación absoluta del seor Sargento 2o. JUSTO PUCHANA CASTILLO, identificado con la C.C. 5.232.894 de Consac (Nario), por no habersen cumplido las formas propias del procedimiento establecido. 3Que es nulo el fallo que dentro de la primera

PUCHANA CASTILLO, identificado con la C.C. 5.232.894 de Consac (Nario), por no habersen cumplido las formas propias del procedimiento establecido. 3Que es nulo el fallo que dentro de la primera instancia y resolviendo el recurso de reposición, fuá proferido por el Comando de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, el 22 de agosto de 1.991, mediante el cual se confirma, es decir, no repone y mantiene en firme el referido fallo de primera instancia, donde se solicita la separación absoluta del Suboficial JUSTO PUCHANA CASTILLO can C.C. 5.232.894 de Consacá (Nario).2 J..No. 28545 4Que es nulo el fallo de segunda instancias proferido por la Direccióndela Policía Nacionall el 15 de noviembre de 1.991, dentrp del informativo disciplinario No. 008-91 (Acto administrativo Complejo) ya que mediante dicha disposición se dispuso la separación absoluta de la Policía Nacional, del seor Sargento 2o. JUSTO PUCHANA CASTILLO con C.C. 5,232.894 de Consacá (Nario),, por cuanto en dicha actuación se violaron normas propias del procedimiento y disposiciones legales y supralegales. 5Que como consecuencia de las nulidades solicitadas, se disponga que la parte demandada, en este caso la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Dirección General de la misma Institución, restablezca en el derecho violado y reintegre al seor Suboficial S.S. JUSTO PUCHANA CASTILLO con C.C. 5.232.894 de

Nacional, Dirección General de la misma Institución, restablezca en el derecho violado y reintegre al seor Suboficial S.S. JUSTO PUCHANA CASTILLO con C.C. 5.232.894 de Consacá (Nario)con el grado y cargo que venia desempeando, o con otro de igual o superior categoría dentro del escalafón jerárquico de Suboficiales de la Policía Nacional, igualiente y como consecuencia de las nulidades solicitadas, se le paguen todos los salarios, pr.imas, subsidios, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho como Sargento 2o. de la Policía Nacional, desde la fecha de su retiro del servicio activo por la disposición que se demanda, hasta la fechá en que sea nuevamente reintegrado a la Institución policiva. 6Que par los efectos legales en general y especialmente para lo referente a sueldos, primas, prestaciones sociales y demás emolumentós a que tenga derecho de acuerdo a las disposiciones pertinentes, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios policivos por parte del sePor Sgto. 2o. JUSTO PUCHANA CASTILLO, con C.C. 5.232.894 de Consacá (Narjo), en la Policía Nacional, o sea, desde la fecha en que fuá retirado por la disposición que se demanda en este escrito, hasta la fecha en que sea nuevamente reintegrado al grado y cargo que desempeaba en la Institución policiva.- 7Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda, dentro del 'término establecido en el art. 176 y pertinentes del C.C.A. Decreto 01 de 1.984.-'

7Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda, dentro del 'término establecido en el art. 176 y pertinentes del C.C.A. Decreto 01 de 1.984.-' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS: "1El seoí- Suboficial Sargentó 2o. JUSTO PUCHANA CASTILLO,, ing ' resó a la Policía Nacional, e 1de Julio de 1.981, lueg de haber adelantado y aprobado debidamente los cursos correspondientes para ingreso. y ascensos respectivos en dicha3 J.No. 28545

carrera profesional. 2Durante la permanencia del actor en la InstitUción policiva, demostró siempre buena conducta, disciplina, cumplimiento del deber, pues tuvo siempre la convicción de prestarle sus servicios al Estado como miembro de la Policía Nacional, demostrando vocación., compaerismo y lealtad en todos sus actos. 3El último sueldo mensual devengado fué de $60.000,00 pesos M/cte. básicos mensuales. 4Dió origen al informativo disciplinario sub-exámen, el informe suscrito por, el Sargento Viceprimero Rafael Reyes Jiménez, fechado el 31 de marzo de 1.991, donde informa al Comando de la Tercera Estación de la Policía Metropolitana de Bogotá, sobre la recuperación del producto de un hurto de una caseta estacionaria y de las mercancías por un valor denunciado de $8.000.000,co de pesos aproximadnente, así como la puesta a disposición de las autoridades de los presuntos sindicados, con los elémentos hurtados por conducto

caseta estacionaria y de las mercancías por un valor denunciado de $8.000.000,co de pesos aproximadnente, así como la puesta a disposición de las autoridades de los presuntos sindicados, con los elémentos hurtados por conducto de la Sijingrupo de recuperación de elementos hurtados. En lo referente al actor de esta demanda, el informante, dice que de acuerdo a versiones de testigos presencia.les, que manifestaron personalmente y certifican, que a las 16:30 horas, se hizo presente la panel No. 092 al mando del Suboficial SS. PUCHANA CASTILLO JUSTO, que condujo a cuatro personas como posibles sindicados y que éstas personas no aparecieron ni la recuperación fueron informados al Comando de unidad ni a la estación cien, cita como informantes y testigos: Hector Alirio González, Jorge Grijalba, Maria Liliana Organista y Oswaldo Alzate. En virtud a que éste informe fuá la base para que los superiores determinaran la separación absoluta de 1a Policía y Eon Nota de Mala Conducta del actor de ésta demanda, es por ello que se requiere hacer Un análisis del mismo, para que los Honorables Magistrados a través de las pruebas procesales tengan un conocimiento expedito de los hechos sucedidos: Es que el citado informe en lo que hace relación con el inculpado sePor Sargento Puchana Castillo Justo, contiene una acusación lalsa, pues es contraria a;la realidad procesal, lo que desfiguró por completo el sentido de lo sucedido y dió lugar a que los investigadores y falladores con puntos de vista personalísimos, tomaron tan drástica sanción contra el demandante, sin tener en cuenta el acervo probatorio, por las

que desfiguró por completo el sentido de lo sucedido y dió lugar a que los investigadores y falladores con puntos de vista personalísimos, tomaron tan drástica sanción contra el demandante, sin tener en cuenta el acervo probatorio, por las siguientes razones: i.- En el informe se dice que el Suboficial Puchana Castillo, llegó al lugar de los hechos en la carro-patrulla panel No. 092, versión que no es real, pues el seor Suboficial en sus descargos folio 13-vuelto afirma que iba en la panel No. 096. 2Es totalmente falso que el Suboficial Puchana Castillo, en la fecha y lugar de autos,. haya conducido a cuatro (4) personas sospechosas todas ellas del hurto investigado por las siguientes razones: a-) El seior -Puchana Castillo en sus descargos folio 13, dá cuenta '..Que al salir de registrar la casa donde se presumía estaban los elementos hurtadosq...en el andén de la puerta una ,seora y un seor manifestaron que los policías eramos unos abusivos, que dónde estaba la orden de allanamiento y4 J.No. 2854.5 que nos formularían denuncie a la procuraduría por arbitrariedad, por tal motivo ordené al tripulante que retuviera a éstas dos personas en la patrulle de viqilancia,.... como a las cinco cuadras del recorrido el tripulante y conductor me dijeron que la retención de éstas personas era arbitraria y lo que nos estaban mas (sic) metiendo en un problema y los dejamos en libertad..". b-) Al folio 45 el Agente COPETE GONZALEZ CESAR AUGUSTO Tripulante en la panel 096 al mando del Sargento Puchana

metiendo en un problema y los dejamos en libertad..". b-) Al folio 45 el Agente COPETE GONZALEZ CESAR AUGUSTO Tripulante en la panel 096 al mando del Sargento Puchana declara: Refiriéndose al Suboficial Puchana que acababa de salir de inspeccionar la casa donde se presumía estaban los elementos hurtados, dijo ".. al salir en esas llegaron un seor y una seora que se pusieron a vociferar contra nosotros par lo cual mi SargentQ Puchana me ordenó retenerla y la subí a la panel.. y como a las cinco cuadras nos pusimos a comentar sobre la retención de éstas dos. personas y como efectivamente no se les había comprobado nada..entonces se decidió soltarlos, dejarlos en libertad y proseguimos al servicio".. c-) Al folio 47 del informativo el Agente PALACIOS MALDONADO VICTOR, quién era el conductor de la panel que prestaba el, turno de servicio a órdenes del seor Sgto..Puchana Castillo, y cuando el Suboficial entró a la casa donde se presumía estaban los elementos hurtados y donde el Suboficial y el tripulante entraron a verificar , pero debido a que una pieza estaba cerrada no pudieron establecer lo que había en su interior, y sobre los retenidos manifiesto: "Al salir de la casa en el andén se encontraba una seora y un s&or los cuales hablaron algo con mi Sargento que yo no escuche y mi sargento los echó dentro del carro, cuando subió al carro yo le pçegunté si ellos eran los sindicados del hurtó y mi Sargento me contestó diciéndome que nó, que eran los que hablaban de orden para entrar a la casa y que él les había

le pçegunté si ellos eran los sindicados del hurtó y mi Sargento me contestó diciéndome que nó, que eran los que hablaban de orden para entrar a la casa y que él les había preguntado si eran los dueos y que dijeron que nó que eran los vecinos y que estábamos actuando mal par haber entrado sin orden, y que estábamos actuando mal por ello se soltaron.. d-) Al folio 14 el Agente VACARES CAMARGO CARLOS, manifestó que se encontraba de servicio en el Cai 13 de Venecia y que un seor fuá a avisarles que habían hurtado una caseta y fuimos con él al sitio donde había visto: una zorra que al parecer en ella habían llevado la caseta, que dieron muchas vueltas buscando hasta el barrio Meisen; y sobre los dos tipos que retuvieron dijo: "golpeamos y salieron dos tipos que al preguntar por las zorras se trataran de poner enojadas, los trajimos en el carro del ofendido y los dejamos en el Cai y les quitamos la cédulas para hacer él informe ...,.se trajeron Nó por que nosotros supiéramos de que ellos hubieran robada la caseta sino simplemente por que se nos sublevaron, se dejaron para ponerlos a disposición de la Tercera Estación por que el duePo de lo hurtado tampóco sabía en ese momento que llegamos de .que la caseta se encontraba ahí..". e-) Al folio 18 el Agente RUIZ FONSECA RENE, quien era compaPero de patrulle de Vacares Camargo, quienes conocieron el caso en primera instancia por que estaban de servicio enA& 5 J.No. 28545

ahí..". e-) Al folio 18 el Agente RUIZ FONSECA RENE, quien era compaPero de patrulle de Vacares Camargo, quienes conocieron el caso en primera instancia por que estaban de servicio enA& 5 J.No. 28545 el Caí de Venecia y ante ellos fué que primeramente fué a informar un sePor denunciando el hurto de una caseta, así mismo habla de que timbraron en una casa donde había ciertas sospechas pero que no le querían abrir y sobre la captura dijo: "...salió un tipo de la casa y lo subimos a un carro de los ofendidos y cuando al minutos otro todo alborotado por que se lo llevaban, que no sé qué, el cual también no subimos al vehículo pero como el seior que fué a avisarnos al Caí y ninguno de los ofendidos tenía nociones de cual casa o qué tipos eran los que habían robado la caseta, nosotros procedimos a nada más de traladarlos al Caí de Venecia para empezar alguna investigación, por que como dije antes los ofendidos no manifestaron nada en contra de ellos o de la casa de donde se retuvieron los das individuos...». Agrega que los dos retenidos los pusieron en la Caí Venecia a órdenes del Cabo 2o. DUARTE, y que no tuvieron tiempo de hacer los informes por que dicho Suboficial les ordenó atender muchos casos de ri4ía porque como es bien sabido en ese Caí no había sino esa sola patrulla para atender los servicios. f-) Ante esta realidad probatoria, se establece que efectivamente, que los Agentes VACARES CAMAR3O CARLOS y RUIZ FONSECA RENE, fueron los que en principio en el Caí de

servicios. f-) Ante esta realidad probatoria, se establece que efectivamente, que los Agentes VACARES CAMAR3O CARLOS y RUIZ FONSECA RENE, fueron los que en principio en el Caí de Venecia recibieron la denuncil del ofendido sobre el hurto de la caseta, fueron con dicho tegor buscando la posible zorra donde habían transportado la caseta y las casas donde guardan las zorras, luego al timbrar en una casa por sola sospecha al timbrar no salieron oportunamente, cuando salió el individuo ofuscado lo retuvieron y al sublevarseles otro por que llevaban, al primero de los retenidos, los condujeran a ambos en el carro del quejoso al Caí, pero que la razón de esa retención fué por habersen sublevado con la patrulla. Y como ya se explicó, el Sargento Puchana Castillo, también retuvo provisionalmente en la calle frente a la casa donde se sucedieron los hechos, a un hombre y una mujer, pero por haber sido irrespetuosos con el suboficial y su patrulla.1 pero en ningún momento por sindicación o sospecha de que fueran autores o cómplices del delito investigado. En conclusión, si provisionalmente fueron retenidas cuatro personas, das de ellas fueron retenidas por los Agentes Vacares y Ruiz y dos por el Sargento Puchana Castillo, pero en ningún momento como falsamente se quiere hacer creer que el Suboficial retuvo y condujo a cuatro (4) personas.- 3Los presuntos testigos presenciales: Hector Auno González, Jorge Grijalba, María Liliana Organista y Oswaldo Alzate, se presume que fué gente que se aglomera cuando ve a la policía atendiendo un caso y las datos dadas son de oídas

González, Jorge Grijalba, María Liliana Organista y Oswaldo Alzate, se presume que fué gente que se aglomera cuando ve a la policía atendiendo un caso y las datos dadas son de oídas sin ninguna veracidad en sus versiones, pues no aparece testimonio de ellos en el expediente, pues si bien es cierto que el único que declaró de esos presuntos testigos fué el particular Oswaldo Alzate y desmintió lo afirmado por el Sargento Rafael Reyes en el informe que nos ocupa, ya que cuando el investigador le preguntó porqué decía que un sargento y dos agentes retuvieron a cuatro personas, ..contesto:fuí informado por los compaferos ... que habían retenido a las cuatro personas que fué un sargento y dos e6 J.No. 28545 agentes va nUnca tuve contacto con el sarqento no lo puedç desçribtr'oor que no lo vi... LUeQO afirma oe él ,leOó al sitio de los hechos como ,a las diez'. de la noche y a ea hora nos informaron lo que había nasado.- Se aclara que el Suboficial Puchana CastillQ, estuvo en el sitio de los hechos fuá entre las cuatro y treinta y cinco de latarde y el presunto testigo alzate llegó como lo afirma a las diez de la noche. 4-) Coma se ha visto en las pruebas, ninguno de los retenidos fuá conducido como autor, cómplice o sindicado del hurto que se investigaba y como probatoriamente está demostrado que de las cuatro personas, que las dos patrullas retuvieron provisionalmente, tres lo fueron por irrespeto y provocación a los funcionarios uniformados y sólo uno (1) como sospechoso

se investigaba y como probatoriamente está demostrado que de las cuatro personas, que las dos patrullas retuvieron provisionalmente, tres lo fueron por irrespeto y provocación a los funcionarios uniformados y sólo uno (1) como sospechoso y ese fu el queala postre resultó ser el autor del hurto. Así mismo la mercancía decomisada, nunca fuá movida del lugar, hasta tanto se PLISO a disposición del personal de la Sijin encargado de éstas recuperaciones. 5-) Sobre el nó informe oportuno al Comando de la Estación y estación cien por parte del sargento Puchana, no se tuvo en cuentaque quienes descubrieron la mercancía fuá la patrulla que precisamente el Suboficial Puchana dejó para vigilar la casa donde se sospechaba estaban los elementos hurtados y como el mismo inculpado lo afirma, que había una pieza cerrada y no pudo establecer lo que había en su interior, además los dos Agentes que el suboficial dejó cuidando la casa eran funcionarios profesionales y competentes para conocer y resolver esos casos policivos, y además recibieron orden expresa de su superior que continuaran conociendo el caso y como es apenas lógico, ellos que conocieron en detalle la situación debieron de informar a los superiores pues tenían a su disposición el radio de comunicaciones para ese efecto y fallaron por omisión, y desobedecieron sin justificación la orden de su superior Puchana Castillo. Además, como el mismo Sargento Puchana Castillo lo. ha reiterado en el. foliQ 13 y confirmado. por el. Agente Conductor Palacios Maldonado Victor, - al dar la orden el Suboficial Puchana a los Agentes que estaban de servicio en la casa y

reiterado en el. foliQ 13 y confirmado. por el. Agente Conductor Palacios Maldonado Victor, - al dar la orden el Suboficial Puchana a los Agentes que estaban de servicio en la casa y encontraron la mercancía hurtada, que continuaran con el caso, ello conllevaba precisamente dar los informes por radio a la centraly a los superiores, pues el suboficial supo de esta situación solo hasta las 21g30 horas y en esos momentos hubo de trasladarse a la Unidad judicial con un -954conducción a esa unidad de retenidos, que naturalmente es una actividad demorada en. virtud a que hay que esperar el turno para la entrega y rendir los informes pertinentes, y en un fin de semana debida a la congestión en esos despachoso lo demoran a uno bastante. Confirmando lo anterior está la declaración del seor Agente Palacios Maldonado folio 47 del expediente, donde deja constancia que una vez dejaron en libertad a la pareja irrespetuosa que habían. recogida en la calle, les tocó atender una caso de una moto abandonada, vehículo que pusieron a órdenes de la Estación y luego atendiendo un comunicada les tocó trasladarsen hasta el cai del Lucero a recoger un caso de lesiones personales, lo que naturalmenteÁ 7 J.No. 28545 les copó todo el tiempo, teniendo en cuenta la extensa jurisdicción de esa estación qué cubre numerosos barrios y el Suboficial Puchana Castillo por su grado y cargo en el turno de vigilancia en que estaba trabajando, debió hacer todos los, citados desplazamientqs, y por ello ordenó a los Agentes Valencia Martinez y Vallejo Restrepo, quienes cuidaban la

Suboficial Puchana Castillo por su grado y cargo en el turno de vigilancia en que estaba trabajando, debió hacer todos los, citados desplazamientqs, y por ello ordenó a los Agentes Valencia Martinez y Vallejo Restrepo, quienes cuidaban la casa y descubrieron la mercancia robada, para que continuaran el caso y naturalmente rindieron los informes pertinentes, pero por pereza y omisión en sus funcioñes dejaron de cumplir la orden impartida.. Lo expuesto tomada textualmente de' las pruebas allegadas al informativo, nos demuestra que el informe suscrito por el, 8V Rafael Reyes J. y que fué la base directa para el retiro del actor de ésta demanda, contiene una visión deformada de la realidad, desprovista del apoyo probatorio y causa absurda e injusta de la determinación tomada por el investigador y falladores.. 6-Al folio 3aparece el. memorandum 2443 del 5 de abril/91, dirigido al Comandante de la 111-Estación de Policía Bogotá, para que adelantara la investigación, pero dicha orden fué firmada por el Mayor Alvaro Valencia I. ayudante Comando, lo que conlleva una nulidad por falta de 'competencia por que se viola directamente el art. 162 del Decreto 100/89, así como el art. 194 literales a) y d) del mismo texto legal. 7Al folio 4 y con fecha 10 de abril/91, aparece el auto nombrando oficial investigador y secretario y la posesión de los mismos, donde fué nombrado para tal efecto al sePer Capitán CAROL ENRICO TASCON QUINTERO, oficial que como consta expresamente en' las declaraciones de los agentes Valencia

nombrando oficial investigador y secretario y la posesión de los mismos, donde fué nombrado para tal efecto al sePer Capitán CAROL ENRICO TASCON QUINTERO, oficial que como consta expresamente en' las declaraciones de los agentes Valencia Martinez y Vallejo Restrepo y del particular Oswaldo Alzate folio 12 del expediente, dicho oficial fué informado del caso, fué al »lugar de los hechos, dispuso las acciones a cumplirse y demás ordenes relativas y además, por lógica se infiere que fué quien ordenó al Sar-gen (sic) V-I Rafael Reyes Jiménez que pasara el informe contra el Sargenta Puchana Castillo, pues en estas condiciones se encontraba totalmente impedido para ser el oficial investigador de casá, pero no lo comunicó al Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, ni se declaró impedido, convirtiéndose así en juez y parte dentro del informativo que nos ocupa, violando directamente el art.. 192 literal c) del Decreto 100/89 Reglamento de Disciplina para' la Policía Nacional.. 8A los folios 6 y 7 y can fecha abril/11 1.991, aparecen órdenes impartidas a los oficiales Comandantes de los Cai, para que hicieran comparecer a los presuntos testigos que cita el Sargenta Rafael Reyes en su informe, y al folio 9 se reitera la orden, lo que da lugar al oficio fechado en mayo 3/91, donde el Comandante del Cai Veneciainforma que no fué posible hallar las direcciones de los presuntos testigos que cita el Sargento Reyes, pues dice el oficial que no obstante haber hechos los patrullajes y averiguaciones pertinentes en

3/91, donde el Comandante del Cai Veneciainforma que no fué posible hallar las direcciones de los presuntos testigos que cita el Sargento Reyes, pues dice el oficial que no obstante haber hechos los patrullajes y averiguaciones pertinentes en varios barrios no'fué posible encontrar dichas direcciones ni informe sobre los referidas testigos, y si se tiene en cuenta lo afirmado por el Testigo Oswaldo Alzate, la versión ce dichos testigos no merece ninguna credibilidad, porque como lo manifiesto Alzate, el lo que dijøfué que escuchó de otras8 J.No.. 28545 personas, y a la vista esté que ni siquiera las direcciones de sus residencias fueron ciertas, por que ni los policiales de los Cai conocedores del sector en debida forma, no pudieron encontrar dichas direcciones, ni indicio alguno que los vecinos dellugar conocieran a los presuntos testigos referidos. 9Al folio 5 y con fecha 10 abril de 1.991, aparece el Auto cabeza de Informativo, donde el oficial investigador avoca el conocimiento. 10Al folio 8 y con fecha 1 de mayo de 1991, aparecen los descargos del agente VALENCIA MARTINEZ MIGUEL, quien a las preguntas del investigador, dé cuenta que se encontraba de vigilancia en el Cai Tunal con el Agente Vallejo Restrepo y que atendiendo una llamada por radio fueron a apoyar una patrulla., o sea la que en principio conoció el caso del hurto de la caseta y que al llegar allí ya estaba el Sargento Puchana en la Panel de vigilancia y que el suboficial les ordenó que se quedaran cuidando la casa para que fueran a

patrulla., o sea la que en principio conoció el caso del hurto de la caseta y que al llegar allí ya estaba el Sargento Puchana en la Panel de vigilancia y que el suboficial les ordenó que se quedaran cuidando la casa para que fueran a sacar ningún elemento, y que a las 2.:15 horas, en vista de que el Suboficial Puchana no hacía pantalla le pidió a su compaiero Vallejo que se desplazara a la Estación, que Puchana regresó al sitio de los hechos y les ordenó que continuaran con el caso, que él llamo al Capitán. Tascón quien a su vez ordenó al sargento Reyes Jiménez que continuara con el caso. Luego aclara que aproximadamente a las 1000 horas pidió permiso a la sePpra de la casa para entrar al baPo, y al manifestar la seora de la casa que el apartamento frente al de ella no lo habían registrado por que estaba cerrado, que entonces procedió a asomarse por la ventana y observó que había bastante mercancía encima de la cama y que luego en compaPía dela seora giraron la manija de la puerta y entraron y constataron que estaba la mercancia hurtada, y que él llamó al Sargento Puchana y por radio le dijo que efectuara un 5-19 a ese 5:20 para informarle sobre la novedad.(Aquí el agente Valencia Martínez, lo que hizo fué decirle al Suboficial por radio que pasara por el lugar de los hechos, pero no le informó que habían localizado la mercancía). Al preguntarle e]., investigador que de acuerdo a su experiencia policial, si había encontrado la mercancía a las siete de la noche porquéinformó dos horas después, a lo

los hechos, pero no le informó que habían localizado la mercancía). Al preguntarle e]., investigador que de acuerdo a su experiencia policial, si había encontrado la mercancía a las siete de la noche porquéinformó dos horas después, a lo cual argumenta, que él llamó al Sargento Puchana y que luego al Capitán Tascón. 10- -A1 folio 10 y con fecha 2 de mayo de 1.991, rindió descargos el Agente Vallejo Restrepo Ramón, quien a las preguntas del investigador manifestó: Que el 30-03-91 se encontraba prestando tercer turno de patrulla con el Agente Valencia Martínez y que la patrulla fué llamada para apoyar a otra del. Cai de Venecia, y que al llegar al sitio el Sargento Puchana les ordenó vigilar la casa para que no sacaran rada de allí, y que estuvieron allí en compaPía de los dueos de la mercancía y que por ahí a las siete de la noche el Agte. Valencia penetro a la vivienda y encontró la Mercancía, y que ahí se estuvieron aproximadamente hasta las 10:15 horas y en vista de que el Suboficial Puchana no llegaba, que él fuá a la Estación a buscarlo, y cuando el suboficial regresó al sitio de los hechos les ordenó que siguieran con el caso por9 J.No.. 28545 que hubo que retirarse y por esos llamaron al Capitán Tascón para iniormarle, que él. llegó y verificó la mercancía y llamó al Sargento Reyes para que siguiera con el caso.. De acuerdo a lo expuesto por los Agentes Valencia Martínez y Vallejo Restrepo, quienes se quedaron cuidando la casa donde

para iniormarle, que él. llegó y verificó la mercancía y llamó al Sargento Reyes para que siguiera con el caso.. De acuerdo a lo expuesto por los Agentes Valencia Martínez y Vallejo Restrepo, quienes se quedaron cuidando la casa donde se presumía estaba la mercancía: hurtada, y lo expuesto anteriormente, se concluye que éstos agentes descubrieron que la mercancía sí estaba allí en la pieza que estaba cerrada, a las siete de la noche y como lo afirman, le comunicaron la novedad al Suboficial Puchana hasta las 10:15 horas, y no hay ninguna razón valedera para que en su calidad de profesionales • no hubieran comunicado oportunamente a donde está ordenado, por que ellos debieron haber tenido en cuenta que el subaficil tenía un sector de vigilancia en extremo amplio, que tenía que estar conociendo de los diferentes casos que se presentaban en su sector, que por la distancia había lugares donde la radio quedaba anulada es decir fuera de servicio, por ello como lo dicen no hacia pantalla, y como se confirmó el $.S. Puchana hubo de atender diferentes casos que le coparon el tiempo y por ello una vez se enteró que la mercancía .fué recuperada, dispuso que los agentes citados siguieran conociendo el caso.- 11Al folio 11 y con fecha 030591 aparece el oficio del oficial Comandante del Cai donde da cuenta que a los testigos que le ordenaron citarlos para declarar no fuá posible encontrarlos, pues las direcciones dadas no existen. 12Al folio 12 y con fecha 14-0591 aparece la declaración del seor Oswaldo Alzate Sánchez, particular que fig.raba como testigo de los hechos investigados, a las preguntas del

encontrarlos, pues las direcciones dadas no existen. 12Al folio 12 y con fecha 14-0591 aparece la declaración del seor Oswaldo Alzate Sánchez, particular que fig.raba como testigo de los hechos investigados, a las preguntas del investigador manifestó que la mercancía era de propiedad de una seora MIREVA RUEDA quien no se encontraba en la ciudad en esa fecha, que un sargento y dos agentes retuvieron a varias personas que cree que fueron cuatro, que allí se hizo presente el Capitán Tascón y un viceprimero y que allí fué llamado el grupo de propiedad del F-2 que inventario y llevó la mercancía producto del robo, y al pedirsele que concretara sobre los declarado, dijo que fuá informado por los compaeros que habían retenido cuatro personas que un sargento y das agentes, que al Sargento no lo puede describir por queno lo vió yque él habían llegado al sitio de los hechos aproximadamente a las diez de la noche.. 13Al folio: 13 y con fecha 1591 aparecen los descargos del seor S.S. Puchana Castillo, quien a las preguntas del investigador, hace un recuento detallado de los hechos sucedidos, manifestando: Que la central de radio le ordenó trasládarse a la Cra. 29A No. 56-F-21 Sur, para apoyar una patrulla del cai Venecia, que al llegar al lugar había mucha gente, y que un sear compañero del dueo de lacaseta hurtada le dijo q

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