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TA CUN - 28558-(07-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28558-(07-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIRO VOLUNTARIO CON BONIPÍCACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SÉCCION O.

1 .J4 Santafé de Bogotá D.C., siete ( 7 ) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco-( 1995).

MAGISTRADA . PONENTE : DRA... MARIA DEL CARMEN JAfIN CERON

., 3. REF • $ Expediente Nro. 213.558

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE .1 ELVIRA CECILIA BUITRAGC) LAIBNELET

DEMANDADA LA NAC ION - MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO.

En demanda presentada. el día 30 de Marzo de 1992 dentro del término de caducidad, la doctora ELVIRA CEC1IA BUITRAGO LAIGNELET quien aç:tua en su nombre, solicita a estaCorporación en ejercicio de la acción de resthlecimiento del der:cho cotisagrada en el articulo 85 del C.C.A.,se declare la nulidad de los siguientes actos admiriitratvos a) El artículo 65 de la Resolución Nro. 04906 del 20 de noviembre de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por, la cual se aceptó su renuncia voluntaria del cartjo de Profesional Especia1.zado l0(J de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Boqot yefectivo de la .obligatión.. Juicio Nró.,28..558

Resoluc: ión Nro. 4532 del seor Ministrode Haciend cual adoptó el plan de retire 2 de octubre de 1991

Juicio Nró.,28..558

Resoluc: ión Nro. 4532 del seor Ministrode Haciend cual adoptó el plan de retire 2 de octubre de 1991 y Crdto Público, colecti'.p compendo Li) De la también del mediante la para la Direccit5r General de ApÓyo Fiscal Coma consecuencia de la anterirea' peticiores, se le restablezca en su derecho., ordenando su reintegro al cargo que ocupaba a 30 de noviembre de 1991 o a ura de iguai o superior categaria y que ademAs se le cancelen la indemnización por daFo emergente y lucro cesante por los valore dejado de percibir desde cuando fue retirada y hasta el momento del pago real y tomo hechos ,demanda¡:,.,en sintsjs se i'e1atan los siguientes: La actora desde 01 31 de diciembre de 1987 se vinculó con el Ministerio de Hacienda y Crédit Público coma Profesional 04.

2. Mediante oficio del 27 de agosto de 1991 se le comunicó la incorporación a la División de Fiscalización de la Oficina Regional dé Apoyo Fica1 de Bogotá como Profesional

Epectalizado 3010-08 La demandante sostiene que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público después de varias meses de persecución laboral entregó un formato para que se acogieran al plan colectivo de retiro compensado de acuerdo. con el Decreto 1660 de 1991 y fue así que por Oficio Nro..• 020-01 del 29 de noviembre de dicho ao se le comunicó a la actora la aceptación de su retiro voluntario

retiro compensado de acuerdo. con el Decreto 1660 de 1991 y fue así que por Oficio Nro..• 020-01 del 29 de noviembre de dicho ao se le comunicó a la actora la aceptación de su retiro voluntario según Resolución Nro496 del 28 del citado mes y aso. .' 4. Par oficio .~16 de diciembre de 191 se dirigió al Jefe de Registro y Control del Ministerio ¿e Haciend. y Crédito Público en solicitud del reconocimiento y pago de su vacaciones comprendidas entre enerb a noviembre de 1991. las que aún no hanb) Coñ la apli:çiAn de los Decreto 1660.. 2100 se como etingueron los derechos laborales adquiridos para quienes laactora llevaban rios aPÇos de servicjø a pb1 ica; en Io actos c.sadoe, no c) El retiro voluntario cntenido cid la entidad a •di'cho plan de nrmas sobre es real, al haberse&jercido preión por 3efe nominadora, para qvelos empleados se acogieran retiro , mediça está prohibida por la administración de personal. La entidad demandada cc,nistituyó apoderado, quien contestó la .;cuanto la de anda y alegó de conciusi6n (fls9Bal02 y .l26 yss..), sølcitando se denieguen las pretensiones, por administración ha'demostrado , que ajustándose a derechd. sus actas fueran emitidos La parte actora.,n ritdde fcrliós l a 20 de1xpediente, ,~sanó la demanda, en los términ(ps al1/ consignados, los que

ajustándose a derechd. sus actas fueran emitidos La parte actora.,n ritdde fcrliós l a 20 de1xpediente, ,~sanó la demanda, en los términ(ps al1/ consignados, los que s.rvieron de soperte pa'ra su aduusión Cómo norms violad a dmda cta ls rticulc 1 5., 25 53 : de la Constituci.óç NacLonalr25 y 27 t Decretc 241Z0 de 1968; 4 del C C A, 95,,l1Qy 115 delZ. Decrto 19O de l97/,ørque a) El> Estado debe proteger el trabajo como urÇ' obligación social a la cual tienen dercho todas 1a perorias, que se encuentra amparado por Jlas leyes, ccnrato cuerds y convenios que,de no observarse menosaba. libertad y la digni4ad humana. L.a Agencia del .MihisteriaPiblico en sÇt cbnceptb Nro.. 113 del O de Mayo de 1994, se reftte a ha decisión adoptda en providencia de 29 de abril del aPí en curso, con ponencia de la Dra. MARTHA BET4NCUF RUIZ, Actor LUIS 305E OtTIZ REYES, Epediente Nro.. 92-28..535. la adtftinitraciónJuicio Nro.28..558 4 Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado,0 se resuelve sobre el fondo de la 'presente litis, mediante las siguientes, coÑs'i DERA C ONES ] Se controvierten en este proceso el ,al 65 de la

nulidad que invalide lo actuado,0 se resuelve sobre el fondo de la 'presente litis, mediante las siguientes, coÑs'i DERA C ONES ] Se controvierten en este proceso el ,al 65 de la Resolución No.. 04986 del 28 de noviembre de 1991 y 04532 del 28 de octubre del mismo:o, éxpedidas por -.el seor-.Ministro de Hacienda > Crédito Publico en cuanta por 1a primra se aceptó l solicitud de retiro compensad o formulada por la actora; y por' la Segunda se adoptó el plan colectivo de retiro compensado para La Dirección de ApoyQ.Fiscal dl MinisteriQ de Haciena y Crédito Pública.

2. Pretende laacora, que declarada la nulidad de dichos actos, se le restablezca en su derecho, ordenando su réintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y se le indemnice., teniendo en cuenta los factores salariales y prestacionales vigentes al momento de SLI sepdraclón a la fecha en que se efectúe el pago

3. De la document1 arrimada a la actuación e sabe que la actora al momento dé expedirse los actos acusados, se encontraba vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico como Profesional Especializado 3010 -08 de la Dirección General de Apoyo Fiscal División de Recaudo de la Adipinistraciór de Grandes Contribuyentes, al cual fue incorporada según Resolución Nro.Juicio Nro. 28.558

5 30 de agosto de 1991 (f1 23 hoja de vid ) 4 Como no obra constancia de qu la actora estuviese

Contribuyentes, al cual fue incorporada según Resolución Nro.Juicio Nro. 28.558

5 30 de agosto de 1991 (f1 23 hoja de vid ) 4 Como no obra constancia de qu la actora estuviese inscrita en el escalafón de la Crrrera Administrativa, que le otorgara Ufld relativa stabi1idad en el cargo, era empleada de libre nombramiento y remoción como se afirma en el considerando 4 del acto acusado. Ahora bien 14 Sala para.di1ucidar fa sitLtac.ióii. sometida a1 'woveria, preci lo sxguiente a) El Cbngre5o tfla República, a1expedir la Ley 60 de 190, en su art"ículo 2till.,revist ió al Presidente de la Republica d facultades e>traordinarias por el término de seis (6) meses.entre otras, para " Deterntinar 1at condicionas de retiro del servicio de los funcionaris En desarrollo de esta facultad se podrán establecer' sistemasespeciales c4E retiro 4e1 servicio mediante compensación pecuniaria, como 'la insubsist.encia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, para ló cual se precisará 1a naturaleza de estas figuras los eventos y requsiitos para su aplicación , el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que s pagará y el procedimiento para su recanocmientq' h) Con fundamento en esta autorización, se expidió el Decreto 1660 de 1991 que introdujo modificaciones a las expresas facultades a él otorgadas, en cuanto incluyó a los empleados de .ca-rera administrativa, respecto .de los cuales la ¿itada Ley no

Decreto 1660 de 1991 que introdujo modificaciones a las expresas facultades a él otorgadas, en cuanto incluyó a los empleados de .ca-rera administrativa, respecto .de los cuales la ¿itada Ley no orená su retiro del servicio pdr las modalidades sealadas c) Luego entones los actos acusados fueron e>,-pedidos con base en elcitado decreto y su reglamentario. ,el 2100 dé 1991, que establecieron sistemas especiales de retiro del servicio, mediante compensación ecuniari,a aplicables a los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Ejecutiva del Poder Pública, como se consignó en los referidos acos que se controvierten.. d) En desarrollo del citado plan, se expidió la Resolución6 Nra. 432 del 28 deoctubre de 1.991 del Ministerio: da Hacienda y céjita Público, (fIs. 67 a 73) especialmente disePda para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá, en la cual se contempló la invitación a acogerse a dicho plan, y se le hizo 11legar a, la actora el ofic.iQ de 8 de noviembre de 1 991 dnole ].a pautas a seguir y, 14a forma de iquidación de la 6onificacán é indernnizaiÓn sg.n el caso. 21 Y. e) La actora a su turno , llenó y firm ó- él formu1rio 81, el l de noviembre do 1991, en el cual manifiesta su deseo de retirarse voluntariamente del servicia,' acogiéndose al PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO (f l. ), de conformidad con los

l de noviembre do 1991, en el cual manifiesta su deseo de retirarse voluntariamente del servicia,' acogiéndose al PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO (f l. ), de conformidad con los decretas 1660 y 2100 de 1991 razón por la cual la entidad prbced.ó a la liquidación de la bonificación, como se deduce del dorumento del folio 2 f) Si bien es, cierto q.ie la H. Corte ConstitLicional en sentencia de 13 de agosto de 1992, declaró 1neMequble todo el articulado del Decreto 1660 d, 1991 ,se deduce que los actos e>pedidos bajo su vigencia se,pressumen 1.e'g ~alei5 hasta tanto se cuestionen ante esta jurisdicc.ián y sean anulados. por ella, cuando se compruebe ,` -'qué nacier on ala vid -áL juridica.v.iciados de nulidad en los términos del articulo 84 del C C A ero, en el caso qe ocupa a la Sala, al haberse declarado e equible el artículo 2o. de la Ley 60 del 190 norma en la cual se previó el retiro de : los funciónarios y e m pleados de la Rama'- Ejeutiva del Poder Publica, mediante retire 11compensado, como es jl caso de la actora y el que aceptó en forma voluntaria como se desprende de los documentos que se han r'eseado en; el cursb de esta pr-Qvidencia es claroque la Resolución 4986 del 28 de noviembre dei-,1991 que aceptó er)tre otros la salicituc de retiro voluntar io can bonificación de la actora, fue expedida dentrd del marca

pr-Qvidencia es claroque la Resolución 4986 del 28 de noviembre dei-,1991 que aceptó er)tre otros la salicituc de retiro voluntar io can bonificación de la actora, fue expedida dentrd del marca juridi.co vigen te para la épácá de. los acontecimientos.. g) En este orden de ideas,',no resultan violadas los artículos 25 y 27 d.l Decreto 400 de '1968; 105, £10 y 115 del Decreto 1950 de 1973, que hacen 'parte del estatuto deersanal de los Empleadas Públicos de la Rma Ejecutiva del ordi nacional,L A

DENIEGANSE LAS PRET SIÜf4E$ DE LA DEMANDA.

Cópiese, comuníquese, notifiquee y cCimplase. '.Jecutoriada Juicio Nro..2E3 558 7 pqr cuanto los Decretos '1660.y. 2100 de 191 vigentes para la época de los actos acusados, establecieron nuevas Icausales de retiro como fueron la insubsistencia con indemnizacion y retiro voluntario con boniiación, causal esta iltima a la cual se acogió la demandante.. h) De otra p -t, tampoco se demostró en el. proceso que las afirmaciones de:la actora respecto de la presión ejercida pcir la Administración para que e acogiera al retirc voluntario sean ciertas, lo que conlleva a que la Sala desestime este cargo qie afectaría de nulidad los actos acusados, por falta de prueba 1) Por útimo conviene recabar, como ya se anotó, que la demandante no estaba amparada pcír ningún fuera de estabilidad que la hiciera acreedora a un trato especial por encontratse inscrita

  1. Por útimo conviene recabar, como ya se anotó, que la demandante no estaba amparada pcír ningún fuera de estabilidad que la hiciera acreedora a un trato especial por encontratse inscrita

en, el escalafón de carrera."administrativa, circuflstancia que se consignó en los chsiderandoa de la Resolución 4986 de 1991 razón más que valetIera pra nfatiar que dentro de las circunstancias, que se han precLsado, nc se désvirtua la presunción de legalidad de los actos cu€stionads, lo que conlleva a la neatj.v de 1.4as prétf6ns4ones, formLi1das a esta Coperación. ,. Por lo expuesto,l Tribuñí SCC1ON SEGUNDA, Sub écción D1 la Repblia de Colombia y por AdministÑtvo d Candnamarca, administrndo justj4 en nombre autoridad de la Ley, eta providencia, archívese el.e>pediente, previa devolución deIt valores consignados para gastos dEl, çYroteso, eXCepto los ya cusados. 7. Aprobado en sskón'de tt No.

MARIA DEL CARMEN JARIN CERON FILEMOIE JIMENEZOtHOA

NEARDO A RE\ES RODRIGUEZ

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