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TA CUN - 28563-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28563-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PEPIRO VOLUNTARIO CON BONIFIC1CION Aplicaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI CA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B.

Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinticinco novecientos noventa y cinco (1995). (25) de mi].

MAGISTRADO PONENTE: DR.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

REF. : PROCESO Nro. 28.563

ACTOR: PEDRO PABLO BALLEN BERNAL

ACTOS NACIONALES NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Aceptación de Renuncia -"Reintegro PEDRO PABLO BALLEN BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17. 118. 770 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 30 de marzo de 1992, contra la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda las siguientes: "lo. Que es nula la Resolución Nro. 04987 de fecha 28 de noviembre de 1991, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público Doctor Rudolf Hoinmes Rodríguez. 2o. Ordénese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante a el cargo de Profesional Especializado 3010-08 u a otro de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al día primero de diciembre

Público el reintegro de mi poderdante a el cargo de Profesional Especializado 3010-08 u a otro de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al día primero de diciembre de 1991.RXPKDIENTK No. 28.563

30. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones Ese condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le corresponda desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4o. Que al valor o cuantía de la condenas se aplique la corrección monetaria o indexación 5o. Que se declare para todos los efectos legales la no solución de continuidad de la prestación de los servicios. 6o. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos por la Ley. 7o. Que en caso que se llagare a declarar la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de esta demanda". (fi. 5/6 exp..).

La parte actora determina como H E C H 0 5 de la demanda los siguientes: "lo.) Pedro Pablo Bailen fue nombrado en forma legal en el Ministerio de Hacienda y crédito Público el 16 de agosto de 19622o.) Mediante Resolución número 04987 del 28 de Noviembre de 1991 le fue aceptada su vinculación al Plan de retiro compensado renuncia que fue motivada

de agosto de 19622o.) Mediante Resolución número 04987 del 28 de Noviembre de 1991 le fue aceptada su vinculación al Plan de retiro compensado renuncia que fue motivada por la presión ejercida por el nominador, mediante los puntos de apoyo, al colocarlo en una situación de total interioridad pues debía elegir entre doe alternativas iguales de lesionantes como eran la renuncia o la irisubsistenccia 3o.) Para el momento del retiro el demandante ocupaba el cargo de profesional especializado 3010-08 con ur sueldo básico de $205.350 pesos Mete. 4o.) Se encontraba inscrito en Carrera Administrativa mediante Resolución No. 12449 del 18 de diciembre de 1973.KXPEDIENTE No. 28.563 5o.) Que con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa por no proceder ningún recurso. Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso ordinario contencioso administrativo consagrado en el artículo XXIV, artículo 206 y siguientes del C.C.A., respetuosamente promuevo ante esa Honorable Corporación. Invoca como N O R M A S y i o L A D A S las siguientes: De la Constitución Política : Preámbulo, arts 1, 2, 25, 53,54,125, y 213 .Normas legales: Arte 40 y 46 del Decreto 2400 de 1.968 y 180,215 del Decreto 1950 de 1.873; art 9 de la ley 153 de 1.987.Expone concepto de violación (fis 6, 7, 8 y 9 del exp ).

El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO constituyó

153 de 1.987.Expone concepto de violación (fis 6, 7, 8 y 9 del exp ). El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO constituyó apoderado, y contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. (fis 35 a 36 exp.). LAS PARTES, alegaron de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales. El Ministerio público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial, emitió su concepto accediendo las pretensiones de la demanda (f18 86 a 89 exp) Cumplido el trámite de rigor sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede esta SALA de decisión, a resolver mediante las siguientes:

CONIDKRACIONESEXPEDIENTE No. 28.563

El actor, por medio de apoderada, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 04987 de fecha 28 de noviembre de 1991, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Credito Público, por medio de la cual se acepta el retiro voluntario en el cargo de profesional especializado 3010-08. Como consecuencia de lo anterior, solicita con alcances de restablecimiento del derecho, el reintegro al mismo cargo u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio y que como consecuencia se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos,primas ,bonificaciones, vacaciones, aumentos de salario, y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea

reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a sueldos,primas ,bonificaciones, vacaciones, aumentos de salario, y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea reintegrado ; que se declare para todos los efectos legales la no solución de continuidad en la prestación de los servicios desde cuando fuá desvinculado hasta cuando se produzca su reintegro. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos por la ley y que en caso de que se llegaré a declarar la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1.991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de esta demanda. Alega el actor en su demanda la violación de normas de superior jerarquía por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el programa diseñado por el gobierno y mal denominado " Plan De Retiro Voluntario' que no es otra cosa sino despidos masivos que ocasionan a miles de funcionario& graves perjuicios morales, económicos y sociales ; que se desconoció el respeto a la dignidad presionando y constriñendo la voluntad de los funcionnarios para que presentaran la renuncia, porque si no se les aplicaría la segunda fase que correspondía a la declaratoria de insubsistencia ya que no so tuvo la oportunidad de elegir porque las alternativa& presentadas eran la renuncia o la ineubsistencia, lo que obligó al demandante a presentar la 'renuncia voluntaria" pero que noe

EXPEDIENTE No. 28.563

En cuanto a los planteamientos formulados sobre la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1.991 que sirvió de fundamento para la expedición del acto administrativo demandado

EXPEDIENTE No. 28.563

En cuanto a los planteamientos formulados sobre la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1.991 que sirvió de fundamento para la expedición del acto administrativo demandado y en lo que hace referencia al desconocimiento de principios y orientaciones de orden constitucional y legal como el Orden Social justo ( preámbulo y art. 2 de la Constitución); el Estado social de derecho (art. 1 de la C.N.); La efectividad de los derechos contitucionales (art.,2 C.N.) ; El derecho al trabajo (art. 25 y 53 de la C.N.); a la Estabilidad y la Carrera administrativa ( art. 125 de la C.N., Arte. 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968); del ascenso por méritos ( art. 180 de decreto 1950 de 1973) y la prevalencia de la nueva Constitución (art. 9 de la ley 153 de 1887), la Sala se acoge a lo expuesto en Sentencia dictada por esta misma sub-sección, de fecha Marzo 18 de 1.995 en el proceso incoado por DIANA ROSALBA ELIZALDE BONILLA, Exp No 9229215, contra el Ministerio de Hacienda del cual fuá ponente el H. Magistrado CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en la cual en lo pertinente se expone: 11 El Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades al Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional, en uso de estas facultades

para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional, en uso de estas facultades se expidió el Decreto 1660 de 1991, por el cual se determinó las condiciones de retiro de empleados mediante loe sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Insubsistencia con Indemnización y el Retiro Voluntario con Bonificación." "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de lo dispuesto adoptó los planes colectivos de retiro compensado y en virtud de ellos expidió la Resolución No 0101 de enero 1992 (folio 5) e invitó a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza Mixto.'EXPEDIENTE No28 563 "Como consecuencia de lo anterior la entidad expidió la resolución acusada, ea decir, la No 836 de 20 de marzo de 1992, mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario a la actora con bonificación, fundamentandose en que mediante Resolución No 101 del 22 de enero de 1992 se cursó invitación a los funcionarios para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza mixto y que cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva presentaroñ solicitud de retiro acogiéndose al plan referido; que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y son de libre nombramiento y remoción." En el proceso materia de estudio la Entidad expidió la

que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y son de libre nombramiento y remoción." En el proceso materia de estudio la Entidad expidió la resolución No 04987 de Noviembre de 1991 mmediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario con bonificación al actor, fundamentándose en que mediante resolución 04532 del 28 de Octubre de 1.991 se cursó invitación a los funcionarios para acojerse al PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO de naturaleza mixto y que cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva presentaron solicitud de retiro acogiendose al plan referido, que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que están amparados por derechos de carrera administrativa. "En cuanto a lo planteado se tiene,que si bien es cierto el Decreto 1660 de 1991 fue declarado iriexequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional según providencia No C-479 de agosto 13 de 1992, Magistrados Ponentes Dr JOSE GREGORIO HERNANDEZ y -ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, igualmente a través de esta providencia se declaró exequible el artículo 2 de la ley 60 de 1990 que es del siguiente tenor literal: "ARTICULO SEJNDO. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los

revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismosEXPEDIENTE No.. 28.563 del poder público

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación; para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la Indemnización o bonificación, y el procedimiento para su reconocimiento. ( Al ser declarado exequible el artículo 2 de la Ley 60 de 1990, quedan igualmente vigentes los sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria consagrados por ella, ya que es precisamente ésta normatividad la que crea las nuevas causales de retiro entre ellas la insubsiatencia con Indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "Es por ello que el retiro voluntario mediante bonificación utilizado en el caso sub-Judice, tiene su fundamento o base en la Ley 60 de 1990 que fue declarada exequible, ya que lo que hizo el Decreto 1660 de 1991 fue tan solo desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas figuras, procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento. "Por lo expuesto considera la Sala, que al haberse hecho uso de la facultad que tenía la administración para retirar del

causales y precisar la naturaleza de estas figuras, procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento. "Por lo expuesto considera la Sala, que al haberse hecho uso de la facultad que tenía la administración para retirar del servicio a la actora, por medio del retiro voluntario mediante bonificación, se ajustó a los lineamientos legales, por encontrarse dicha facultad vigente y consagrada sri la Ley 60 de 1990. "Con los siguientes argumentos se declaró exequible el artículo 2 de la Ley 60 de 1990, según providencia ya referida:

  • )

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr.

Fabio Morón Díaz, declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de la ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas,EXPEDIENTE No. 28.563 efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retirodel servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente, a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubeistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "A la luz de la Constitución vigente, tal

a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubeistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "A la luz de la Constitución vigente, tal como sucedía bajo el régimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Congreso la de establecer las condiciones de retiro del servicio, así como la de radicar temporalmente esta función en cabeza del Ejecutivo, mediante el otorgamiento de precisas facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusula general de la competencia en materia legislativa y particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual articulo 150, numeral 10, de la Constitución (76, numeral 12, de la antigua codificación). "También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en loe numerales 2, 3 y 4 del articulo 2 de la Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de loe criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el articulo 276, numeral 12, de la Constitución Política"EXPEDIENTE No. 28.563

nos ocupa, dentro de loe criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el articulo 276, numeral 12, de la Constitución Política"EXPEDIENTE No. 28.563 "En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo, la Finalidad del Estado, la Primacía de la Constitución, el Estatuto del Trabajo y lo consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional, es de manifestar que los artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para declarar la ifl8UbsisteflCia por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente, ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, nw

es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización del Estado se acudió al sistema del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Como es bien sabido, debido a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, lo que redundaba en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se produjera un caos social, se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio

modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general, se produjera un caos social, se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio compensado." "Estas nuevas causales de retiro del servicio, denominadas insubsistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, van a engrosar las ya existentes, de las cuales en ningún momento se ha dicho que van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevarla a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleosEXPEDIENTE No 28.563 serían de propiedad de las personas que actualmente los desempeñan, situación desde todo punto de vista inadmisible. "Por lo referido, considera necesario la Sub-sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovibilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de insubeistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación." Como en el proceso sub-examine, la acción intentada por PEDRO PABLO BALLEN, se encuentra soportada en identicos hechos, iguales fundamentos de derechos y los cargos que integran el concepto de violación son los mismos del proceso donde se dictó la providencia que se cita, la Sala decidirá el presente asunto

PABLO BALLEN, se encuentra soportada en identicos hechos, iguales fundamentos de derechos y los cargos que integran el concepto de violación son los mismos del proceso donde se dictó la providencia que se cita, la Sala decidirá el presente asunto en el mismo sentido, es decir, negando las pretensiones del libelo. De otro lado, la sala observa que es infundado sostener que la Administración coaccionó al actor en su desea de retirares voluntariamente del servicio acojiéndose al denominado "Plan de retiro Compensado ", pues visible a folio 42 del expediente aparece la comunicación en la cual el demandante manifestó su deseo de retiro y su intención de acojerse al citado Plan. Por el contrario, en el proceso no existen elementos probatorios que puedan llevar a una conclusión distinta. Así las cosas, se podria concluir que el actor hizo uso de una de las nuevas formas de desvinculación del servicio, como lo es el retiro voluntario con bonificación, el cual se ajustó a los parámetros de la ley 60 de 1.990. Por consiguiente, al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija la resolución impugnada deberá la Corporación negar las súplicas de la demanda.1

RXPKDIKNTK No. 28.563

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA qw

SEJNDO: COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQtJESE Y CUMPLASE. En

Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA qw SEJNDO: COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQtJESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archívese él expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso y devuélvanse los antecedentes administrativos.

Aprobado en Acta No. 45 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MA111A BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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