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TA CUN - 28612-(19-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28612-(19-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NORMA CONSTETUCIONAL - Violación indirecta / ABANDONO DEL' @RGO/ VACANCIA DEL CARGO / DESVIACION DE PODER - Prueba o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÑWMBLICA DE COLOMBIA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A Relatoila

Tribunas Administraiiv de Cundinamarca Santafé de Bogotá,D.C.., enero diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y seis 1996). 2 g ENE. 1996 Magistrada Ponente MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.

REFERENCIAS

Expediente: No. 28.612

Actor s DIANA ELVIRA SOTO ARANGO

Demandado z UNIVERSIDAD DI8TRITAL FRANCISCO

JOSE DE CALDAS

Controversia : VACANCIA

Clasificación ¡AUTORIDADES DISTRITALE9 DIANA ELVIRA SOTO ARAN6O identificada con la C. C. No. 41.492.651, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en 2 de abril de 1.992 presentó demanda contra LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, con ocasión de la DECLARATORIA DE VACANCIA DE SU CARGO., dando lugar, a la actual controversia que se decide en esta providenc:ia.ANT.ECEDENTESI

A. DE LA DEMANDks LAS PRETENSIONES dq la demanda son las

siguientes: A) PARTE DECLARATIVA UNICA. Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 00-726 del 2 de octubre de 1991 y No.

LAS PRETENSIONES dq la demanda son las siguientes: A) PARTE DECLARATIVA UNICA. Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 00-726 del 2 de octubre de 1991 y No. 00900 del 18 de Noviembre de 1991v expedidas por la UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS mdiante las cuales dclaran vacante el cargo que desernpeaba mi poderdante como Profesora de tiempo parcial por abándonó del cargo. 8) PARTE CONDENATORIA Condenar a la UNIVERIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" a reintegrar a 1$ Docente DIANA ELVIRA SQTO' ARANGO, previo a la declaratoria de nulidad de las resoluciaVá reseada al cargo de tiempo parcial en la Facultad de Ciencia y Educación, Departamento de Pedagogía o a. otro de igual o superior categoría en la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSE DE CALDAS"y la insolución' de continuidad con respeto al tiempo de servicio para efectos prestacionales, de Escalafón y saltriales. Al pago de mil gramos oro por perjuicios morales. SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la Sentencia con el reconocimiento del derecho con provisión de pago' se disponga con cargo a. la Universidad Distrital Francisco Jase de Caldas, para su efectividad dentro del término legal establecido en los artículos 177 y s.s. del C.C.A. con la consecuencia de que el Distrito Capital' da Sántafé de Bogotá, por intermedio de la TesDrería' General del Distrito Capital, está obligada a proveer a su ejecución en el

que el Distrito Capital' da Sántafé de Bogotá, por intermedio de la TesDrería' General del Distrito Capital, está obligada a proveer a su ejecución en el término legal establecido en el Estatuto Contencioso Admii'ttrativo, en virtud de la solidridad con el pago de salarios y 'prestaciones de los funcionarios del Distrito Capital. (fI. 64).JUICIO 28.612 LOS HECHOS esbozados se relacionan así : PRIMERO..- LA UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS", os una Entidad moral de derecho publico, adscrito al. Distrito Capital de Santofé de Bogotá; con autonomía Administrativa y Patrimonial y personería Jurídica. Mi poderdante se vinculo al servicio de la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremósd nombramiento, toma de posesión y ejercicio del emieD de carácter docente de media tiempo y percepción de las correspondientes remuneraciones en ., el grado de escaafÓñ de catedrática al momento del retiro percibía la suma de $250.000 merua les. .TERCERO.- La atoraq funcionario de altas calidades intelectuales y académicas ha sido distinguida en diversas oportunidades con invitaciones a foros y encuentros internacionales, en donde con luió, d méritos o representado la Universidad y al país. En efecto, en fecha 14 de marzo de 19911,.-m ' i poderdante solicitó y le fue aceptado un permiso o remunerado para asistir en calidad de organizadora y ponenteal

méritos o representado la Universidad y al país. En efecto, en fecha 14 de marzo de 19911,.-m ' i poderdante solicitó y le fue aceptado un permiso o remunerado para asistir en calidad de organizadora y ponenteal Cuarenta y siete ovo (47) Congreso Intgrnacionl do Americanista. CUARTO.- A partirde dicha solicitudR presentó ante el Jefe de inmediato.,los paisajes y el término de estadio que comprendía quince (1.5) días de sus vacaciones y licencio no remunerada del 3 al 31 de jujiOde 1991. QUINTO.- Presentó. solicitud de Licencio no remuneráda el 19 de junio de 1991, la cual redactó en la forma y términos recomendados por la Jefatura de Personal. la Jefe de Personal de la época (al parecer retirada... ) y el asesor .de la Rectoría .Doctor CARLOS DUARTE, l concedieron verbalmente la licencio y le manifstáron que en el ántretanto que se desarrollaba el certamen, ellos expedirían la licencia mediante Resolución que le seria notificada por odieto y se Le hría llegar por intermedio de la persona que recomendara# situación que se había presntodo igualmente en el aode 1988, en una invitación que le cursó en la Universidad de Madrid (Espo?a)1 :. ..JUICIO 28.612 SEXTO.- Con la promesa de aceptación de la licencia no remunerada del 3 al 31 de julio de 1991, procedió a solicitar permiso por los días 1 y 2 de agosto de 19919 permiso que le 'fue aceptada por el seor ViceRector

remunerada del 3 al 31 de julio de 1991, procedió a solicitar permiso por los días 1 y 2 de agosto de 19919 permiso que le 'fue aceptada por el seor ViceRector Académico, quien le estampó el visto bueno. SEPTIMO..- Como se puede apreciar la Licencia y el permiso solicitados se utilizaron en beneficio netamente académico, así Asistió y participó en el Congreso en New Orleane, efectuado entre el 7 al 11 de julio de 1991; posteriormente asistió al Congreso Internacional sobre la ilustración en Bristol (Inglaterra) entre el 21 y 27 de julio, en calidad de ponente luego asistió en Londres al Centro de estudios de América Latina de la Universidad de Londres, entre el 29 y 30 de julio; pasó luego a Madrid y entre el 31 de julio al 1 de agosto, desarrolló actividades de índole cultural en la biblioteca de estudios Hispanoamericanos, reunión con los profesores del Departamento de historia de la Educación de la UNED de EspaPa y con las directivos de la Asociación de Amigos de José Celestino Mutis,toda vez que es la organizadora de una Asociación similar en Colombia. OCTAVO.- La Aceptación del permiso es la consecuencia directa de la aceptación de la Licencia no remunerada y la fecha estricta de la realización de cada uno de los certámenes a lo cuales asistió mi poderdante, pues de lo contrario no tendría razón de ser el permiso; si no hubiera tenido certeza de la aceptación de la Licencia no remunerada. No obstante, tener derecho como ya se anotó a quince días de vacaciones en razón a reintegros

lo contrario no tendría razón de ser el permiso; si no hubiera tenido certeza de la aceptación de la Licencia no remunerada. No obstante, tener derecho como ya se anotó a quince días de vacaciones en razón a reintegros anticipados. NOVENO.- Al retorno de viaje, presentó un informe muy completo sobe toda la actividad realizada (20 folios) con los certificados de asistencia al seor Asesor del Rector, Jefe de Personal y al Jefe de Docencia y lo Unico que le impusieron fue la devolución de la asignación salarial del mes de julio que le fue consignado directamente por la Universidad a la cuneta Bancaria, Dinero que se vio precisada a devolver ante las instrucciones ordenadas por el Jefe de Personal de que al devolver dicha suma se le allanaba el camino para solucionarle el impase; no obstante, haberse presentado desde el 5 de agosto y todos los días siguientes con el propósito de iniciar la labores docentes, sin que se le hubiera programado carga académica.JUICIO 20.612 DECIMtI.- Al parecer por, cambio de personal directivo de la Universidad, Se extraviaron los memoriales de solicitud de licencia y permiso e irresponeablemente no se tramitaron en legal forma, pues si no, debiera existir la Resolución o cualquier otro tipo de acto administrativo denegando las peticione e1vadas por mi poderdante o bien aceptándolas. Por el contrario los Directivos de la Universidad con su decisión arbitraria e ilegal, está lesionando el patrimonio moral, laboral, económico y hasta intelectual de mi Poderdante, desestimula la iniciativa de la comunidad Universitaria

Directivos de la Universidad con su decisión arbitraria e ilegal, está lesionando el patrimonio moral, laboral, económico y hasta intelectual de mi Poderdante, desestimula la iniciativa de la comunidad Universitaria para prepararse académicamente e Intelectualmente y le enrostrauna conducta delictiva a mi poderdante por una actividad ilegal de la. propia administración al no darle el tramite sea1ado en la Ley a las peticiones respetuosas. (fi. 65). LOS ACTOS ACUSADOS son la Resolución No. 00728 del 2 de octubre de 1991, expedidas por la UNIVFSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS "., mediante la cual se declara vacante el cargó que desempóaba lademandantíe como Pr&fesora de tiempo Parcial por abandono del Cargo y la Resolución No.. 00900 del 18 de Noviembre de 1991, mediante la cual se confirma la anterior, al, resolver el recurso de reposición; cuyas copias sø arrimaron (lis. 2 a 6 del exp.)..

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las noróas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional (arte. 25 y 29); Estatuto Docente y del Estatuto de Personal Ley 80/1980; Acuerdo No. 003/1973; Acuerdo No. 042/1980aJUICIO 29.612 4 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 68 al 77 dellibelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Hecha la operación • correspondiente y teniendo en cuenta que el demandañte devengaba

El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 68 al 77 dellibelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Hecha la operación • correspondiente y teniendo en cuenta que el demandañte devengaba una asignación salarial mensual de 20.000; mas'$7.000.000 por concepto de perjuicios morales; total de la cuantía 8.69.000,ao y que el Tribunal habrá de conocer en primera instancia. (fi. 70).

8. P E L PROCESOz LA PARTE DEMANDADA es LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio al Rector de la UNIVERSIDAD "FRANCISCO JOSE DE CALDAS ", quien designó Apoderado Judicial, el cual no contestó la demanda.

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el Primero la parte demandada solicita no acceder a lasJUICIO 28.612 pretensiones de la demanda la parte actora guardó silencio. En .1 .gundo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradora Séptima (7a.) er lo Judicial solicitó sean denegadas las pretensiones de la demanda. (fi. 129). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser -ve causal alguna denulidad procesal la Sala procede al estudio de la cóntroversia mediante las siguientes

COH8IDERACIONE8

DIANA ELVIRA SOTO ARANGO, prestó sus servicios a la Entidad, desde el día 4 DE NOVIEMBRE DE 1967, hasta el día 18 DE NOVIEMBRE DE 1991, siendo su último cargo el de PROFESORA DE TIEMPO PARCIAL

DIANA ELVIRA SOTO ARANGO, prestó sus servicios a la Entidad, desde el día 4 DE NOVIEMBRE DE 1967, hasta el día 18 DE NOVIEMBRE DE 1991, siendo su último cargo el de PROFESORA DE TIEMPO PARCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE PEDAGOGIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y EDUCACION. 1 orgji)..aiurLdico central en el sb-lite se limita inicialmente a determinar si los actos acusados ( DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE LA ACTORA) se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los carges o causales de ¡ntilición queJUICIO 28.612 8 en su coñtra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las dens pretensiones formuladas..

1. Pretende la demandante que se decrete la nulidad del .acto que declaró la vacancia del empleo qe ocupaba como PROFESORA-. DE TIÉMPO PARCIAL, en el Departamentode Pedagogía de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Ditrital..

A título de medida de restablecimiento, el reintegio al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, pago de 1000 gramos oro como perjuicios morales, sin que haya solución de continuidad para. efectos de tiempo de servicio, prestaciones, de escalafón y salariales. Eleva contra los actos, cargos que proceda la Sala en el ardan enunciado de argumentación, a decidirlos, De la Violación .Constitucional .- (arts. 25 y 29).

escalafón y salariales. Eleva contra los actos, cargos que proceda la Sala en el ardan enunciado de argumentación, a decidirlos, De la Violación .Constitucional .- (arts. 25 y 29). Sostiene el libelista, que fl Estos dos preceptos Constitucionales; el primero sobre la protección y garantías que otorga el estado a los ciudadanos y el segundo sobre el derecho de DefensaJUICIO 28.612 y debido.. proceso, si bien, son ambos enunciados generales que no consagran derechos y garantías de carácter concreto a especifico, dan desarrollo a normas legales que dimanan directamente de os preceptos Constitucionales, en. cuanto que los derechas que se impetran, se encuentran vertidos en verdaderos contenidos

Jurídicas positivos aplicados a toda la comUnidad laboral. A pesar del eslabonamjerto de los Actos Administrativas que se acusan aparentemente cumplen la formalidades procesales de notificación de una Providencia y confirmación; por otra al recurso de reposición impetrado; pero su texto y contenido adolece de graves y severas acusaciones o enroatramientos que carecen del más elemental sustento, toda vez que sobre la base de Actos ilegales que contravienen la. propia Constitución Nacional Artículo 23 sobre derecho de petición y los preceptos legales que le dan desarrollo cama el Decreto Legislativo No. 01 de 1984 y No. 2304 de 1989, monta la destitución de mi Poderdante, enroetrandole un delito que no cometió y que jamas tuvo la más mínima INTENCION de cometer. (fi. 6$).

destitución de mi Poderdante, enroetrandole un delito que no cometió y que jamas tuvo la más mínima INTENCION de cometer. (fi. 6$). De la violación de canones constitucionales, ha sostenído la Sala quede tales normas no puede, obedeciendo a una técnica jurídica, predicare su violación o desconocimiento en forma directa., sino referidas alas normas legales que son su concreción y desarrolla en la medida en que tales disposiciones . constitucionales consagran principios generales, rectores, que no pueden ser .vulnerados directamente sino en relación con la normatividad legalque concretiza tales principios. En lo que respecta la violación del articulo 29 de Constitución Nacional - DEL DEBIDO PROCESO-, Registra la Sala que para declarar la vacancia por abandono del cargo, ha sostenido la jurisprudencia, no se requiere el previo adelantamiento del procedimiento disciplinario, pues este esta reservada a.las investigacionesque;puedan dar lugar a laJUICIO 28.612 10 imposician de una de las sanciones disciplinarias, dentro de las cuales no se encuentra la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. Es preciso aealar que tampoco se ha indicado procedimiento especial alguno para decretarla. Basta con que la administraci8n verifique al hecho que configura el abandono y la ausencia, para que proceda a declarar la vacancia. Si el empleado demuestra la existencia de una causal justificada de tal ausencia, la administracj8n esta obligada a revocar su determinaci8n o abstenerse de tomarla, - ha dicho el H. Consejo de Estado-. Si bien es cierto corresponde a la administración verificar la

de tal ausencia, la administracj8n esta obligada a revocar su determinaci8n o abstenerse de tomarla, - ha dicho el H. Consejo de Estado-. Si bien es cierto corresponde a la administración verificar la faltar también es que para efectos de la iustificaci&n se entiende comprobada por ser una nqacian que corresponde desvirtuar al empleado si es que no ha .presentado la explicaci& correspondiente dentro del termino que tena para incorporarse a sus labores. Algo más, si efectivamente existi6 la causa justificada que presanta, a la administraci6n e hizo conocer all, ésto debia comprobarlo en éste proceso yde ello no se ocupo la demandante, sin que pueda admitirsele como tal el hecho de haberse presentado el cinco de aqosto, pues para ese entonces ya se habian cumplido mas de los cinco días. La no concurrencia a la Universidad durante los días 3 Øó julio a 4 de Agosto de 1991, estando enterada laJUICIO 28.612 11 actora de que tenía que haberlo hecho, pues en esa fecha -3 de julioconcluyó su período vacacional. Razón le asistiría a la libelista sí hubiera demostrado que asistió a su trabajo dentro de esos días siguientes a esta fecha signada por la Facultad --3 de julio-, pero esto no fue así; ella solo se hizo presente en la universidad el día 5 de agosto. De otra parte, en ningún momento exige la NORMATIVIDAD GENERAL que antes de DECLARAR LA VACANCIA DEL EMPLEO por abandono,. del mismo sea indispensable el adelantamiento de una INVEBTIGAClON para determinar la responsabilidad del empleado y se entien

De otra parte, en ningún momento exige la NORMATIVIDAD GENERAL que antes de DECLARAR LA VACANCIA DEL EMPLEO por abandono,. del mismo sea indispensable el adelantamiento de una INVEBTIGAClON para determinar la responsabilidad del empleado y se entien de que no cabe en este caso como reiterativamente lo ha sosteni do esta Jurisdicción, porque la DECLARATORIA DE VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO no implica una declaración de responsabilidad SINO EL RECONOCIMIENTO DE UN HECHO IMPUTABLE AL EMPLEADO; por esa razón0 con la manifestación estatal mencionada no se pueden quebrantarPOR OMISION las normas disciplinarias o de cualquier otra clase de responsabilidad. El acto acusado denota que hubo análisis y demostración de las circunstancias constitutivas de ausencia de la actora a sus labores por tiempo considerable comprendió tal situación dentro de los eventos que autorizaba el art. 106 dci. Decreto 80 de 1980, que lo autorizaba para tomar una medida de tal envergadura, la cual permanece intacta en su presunción de legalidad a la luz del presente cargo que debe despacharse negativamente, por la no necesidad para tomar dicha medida de procedimientos reglados especiales.JUICIO 2$.612 12, La Sala considera que este carga, planteado en la forma esbozada en la demanda no puede prosperar, por lo ya sostenido y ademas porque como lo dijera la Corporación en Sentencia del lo.. de Marzo de 1991, Expediente 17.614 ....." AdenAno debe' alvidarse que en ,la declaratoria de vacancim:del, cargo lo único' que hace la autoridad as reconocer una situación geneade por a conducta

Marzo de 1991, Expediente 17.614 ....." AdenAno debe' alvidarse que en ,la declaratoria de vacancim:del, cargo lo único' que hace la autoridad as reconocer una situación geneade por a conducta imputable exclusivamente al servidor 'publico y se admite quó el la es diferente a las manifestaciones 'unilaterales y discrmczonIes ',que tienen en otras matarías. Ea es una manifestación declarativa que tiene rlac1ór con un deber del empleado previsto en la norma y no constitutiva de una situación jurídica que, por otro lado, es factible de proferir en -forma independiente, vale decir, que para hacerla no es condición ni requisito la previa existencial y firmeza de decisiones conexas, que puedenp no eistir, como aquellas de tipo disciplinario ó penal, porque así no lo ha previsto el legislador'.. b). De la violación normativa .- Manifestó la libelista que la Universidad Distrital infringió los articulos:103 y 109 del Decreto Ley 80 de 1980 Hacen referencia las normaa,citadas, a las sanciones de que serán objeto los docentes en casó de incumplimiento de sus deberes -Art.. 103y de la estabilidad que confiere a los docentes la pertenencia al escalafón docente -Art. 10,-.. Considera la Sala, que no on de aplicación al caso las normas citadas, ya que haeen referencia a sanciones discipinarias y estabilidad en el emplea, y como ya se dijo para despachar el cargo anterior, la VACANCIA es una figura autónoma e independien-JUICIO 28.612 13 tamente reuIada, que nada tiene que ver con sanciones discipliestabilidad en el emplea, y como ya se dijo para despachar el cargo anterior, la VACANCIA es una figura autónoma e independien-JUICIO 28.612 13 tamente reuIada, que nada tiene que ver con sanciones disciplinarias y de ella puede hacer uso el nominadora sin que sea necesaria el adelantamiento de proceso disciplinario alguno, el que si conllevaría Una sanción disciplinaria. El acta demandado fueepedido con fundamento en los numerales 3 y 15 del Articulo IB del Acuerdo 042 de 1989 y el articulo 50 del Decreto 01 de 1984 103 'uaie a la letra dicen 1

ACUERDO 42 DE 1989

Por el cual se epid l Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José ~Caldas. ARTICULO 1. Son funcionesdel Rector a (...).

3. Nombrar y remover el Personal Docente y Administrativo de acuerdo con loe Reglamentos respectivos..

15. Las demás que le sealen las dispoiciones vigentes y las que no estén epresamehte atribuidas a, otra autorLdad.

Anota la Sala que se encuentra la vacancia regulada en el articulo 106. del Decret 80 de 1980 que es el aplicable específicamente al caso sub -judice, en los siguientes términos a ARTICULO 106.- El abandono del cargo se produce cuando el docente in justa 'causa no reasume sus funciones dentro de los tres () días siguientes al vencimiento de una licencia, una com3.ión o de los vacaciones reglamentaria; cuando deje dá concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;... ' En: estas caso la autoridad nominadora presumirá el

vencimiento de una licencia, una com3.ión o de los vacaciones reglamentaria; cuando deje dá concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;... ' En: estas caso la autoridad nominadora presumirá el abandono del Cargo. y podrá declarar la vacancia del mismo 01 iniciar el proceso disciplinario carp-espondiente'.JUICIO 29.612 14 Es en esta flor-ma en la que se encuentra el verdadero fundamento jurídico del acto demandado, y mal puede pretender el actor alegar una vtolación a normas que versan sobre otra materia tales como la estabilidad laboral por pertenecer al escalafon docente. No halla la Sala la violación endilgada, pues vistos los considerando de la rsoluciónatacada frente a la norma citada,, no podía ser otra el camino a tomar por parte de la administración Esta demostrado suficientemente en el proceso que DIANA ELVIRA SOTO ARANGO, quien se dezemp&aba coma Profesora Tiempo Parcial en la Universidad DitritaI no concurrió al sitio de trabajo durante el lapso-comprendido entre ml 3 de julio y ml 4 de Agosto de 1991, lo cual la actora misma admite en el. hecho 9 de la demanda. (fi,. 67). Pero no demostró la justificación de la ausencia del lugar de trabajo. De la qué pasódurante tantos .días de ausencia, no hay excusa ni justificación alguna dentro del procesol pues aunque sostiene que solicitó licencia no remunErada y agrega copias de dichas solicitudes presentadas ante la entidad, no prueba que la administración le hubiese concedida la solicitada licencia ni que durante

justificación alguna dentro del procesol pues aunque sostiene que solicitó licencia no remunErada y agrega copias de dichas solicitudes presentadas ante la entidad, no prueba que la administración le hubiese concedida la solicitada licencia ni que durante el lapso referido -3 de julio a 4 de agosto de 1991estuviera en uso de tal licencia o excusada de asistir al sitio de trabajo. Queda claro para la Sala, que habiendo dejado de asistir a su lugar de trabajo la demandante desde el tres de julio de 1991JUICIO 28.612 15 hasta el cuatro d agosto del •mismo ao, sin que extstierá autorización ni excuew jutificdai ante la administración, se dieran las condiciones establecidas en el articulo 106 del Decreto 80 de 1980. La ley laboral administrativa autoriza al nominador a declarar la vacancia del empleopor abandona del mismo en cazo que se den los supuestos de hecho previstos enla norma pertinente, con lo cual 'se reconoce administrativamente un hecho (abandono del cargo) imputable al servidor público y se aplica la consecuencia legal que para el mismo tiene prevista la ley que no es otra que la DECLARATORIA DE VACANCIA DEL EMPLEO por dicha causal. DE LA DSYIACION DE PODEREstriba para la demandante. en el hecho de habersele impuesto una severa e injuta sanción por haber pretendido procurarse una adecuada preparación académica, sacrificandó su periodo vacacional y habersela enrostrado una conducta delictuosa; además del hecho de que no aparezcan las solicitudes de vacaciones anticipadas, licencia no remunerada o permiso que ella presentó

adecuada preparación académica, sacrificandó su periodo vacacional y habersela enrostrado una conducta delictuosa; además del hecho de que no aparezcan las solicitudes de vacaciones anticipadas, licencia no remunerada o permiso que ella presentó ante el superior. Se fundamenta ademáis, en que la perdida de las solicitudes presentadas constituye eso si un verdadero delito; concluye doliendose de la violación constitucional cometida por la entidad al no haber dado respuesta a su petición y trámite de las solicitudes respetuosas. No son los anterior fundamento, para la Sala, los que puedanJUICIO 28.612 16 configurare una desviación de poder, que como tantas veces lo ha sostenido la jurisprudencia esta dada por le diferencia entre los hechos y su resultado con la verdadera intención de quien expidió el acto, en este caso de que lo fue únicamente como sanción disciplinaria u originado en la comisión de un delito. No es desconocido para el Tribunal que muchas veces resulta dificil acreditar este presupuesto dada la naturaleza de la conducta asumida que siempre se oculta porque no se quiere permitir que ello sea conocida, pero en el demandante esta la obligación de entregarle al juzgador la prueba complete de lo que alega. Es norma general de derecho frobatorio que la consagre el art. 177 del C. de P.C. En el proceso no obra prueba alguna que lleve a pensar ni concluir que el acto administrativo haya sido expedido con jntenciór, diferente que la de obtener como resultado el buen servicio y dar cumplimiento e lo preceptuado en le normetividad aplicable al ceso por parte de la administración, como resultado de unos presupuestos fecticos dados, cual eran la no concurrencia

jntenciór, diferente que la de obtener como resultado el buen servicio y dar cumplimiento e lo preceptuado en le normetividad aplicable al ceso por parte de la administración, como resultado de unos presupuestos fecticos dados, cual eran la no concurrencia el sitio de trabajo por más de tres (3) días. En mérito de )o expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca., por intermedio de la Subsección "A" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia o por autoridad de la ley,JUICIO 2$.612 17 A L L A NIEGANSE 1s súplicas de la deminda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUE8E y en firme esta providencia 1 ARCHIVEE el expediente Aprobado erSesiór de la fecha según Acta No..

ALVARO L. OBNIDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO.

~GARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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