TA CUN - 28642-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28642-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO VOLUNTARIO CON BONIFICACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SLIBSECCION "C"
DE \) L Y / B'3UO A 1 E. . FELAÍURA o. tj,Q MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Sarit.a1é de fccotÉ; D ., Septiembre quince 11 5) r mil novecientos noventa / cinco 11995).
Ji.i.Li: .C3 No. 28642
ACTOS Np1c :[ ES
MINISTERIO DE. HACIENDA Y CRED i....O PUBLICO
RETIRO VOLUNTARIO., ACTOR: c:..JE•:L..L..AR JIiR1 ¡ii:: AMPARO CiJE:L..L_.R MAF( .1 NL: 7. .. mediante apoderado y en ejercicio de la ac:c-.....5n de nulidad y restablecimiento del derecha presentó demanda con las siguientes PETICIONES: .1.. - Chic es nula l a Resolución número 04987 de fecha 28 r(p Noviembre de 1. 991proferida por e! scor Ministro de Hac::Lenc:ie y Crd ito Público., doctor Rudolf Hommes 2.- Ordénese al Ministerio oc Hacienda y Cráditc, Público el reintegro de mi poderdan te a el cargo de ::...0.f5,crj Universitario 3020--06 u otro empleo de superior categoría do funciones y requisitos afines para su ejercicio., con retroactividad al ci.ie primero de diciembre c:o 1..991,.
3. Que como cc3rise cuon r..a de las anteriores
categoría do funciones y requisitos afines para su ejercicio., con retroactividad al ci.ie primero de diciembre c:o 1..991,.
3. Que como cc3rise cuon r..a de las anteriores declaraciones se condena a la Nación Ministerio de Hacienda Crédito Público a reconocery pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas bon if 1 ca clones vacaciones, aumentos de salario y demás amo lumen tos concurrentes con el cargo, que le correspondan desde la fecha riel retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.- Que al valor c: cuantía dele condenas se aplique la corrección monetaria c.: indexación:. 5.- se declare para tc:c:ios los efectos legales le no solución as continuidad de la prestación de los servicios. rr ordena dar cumplimiento al talle.) que le d e fin al proceso dentro de los términos establecidosJ..No 28642 por te Ley. 7.- Que en caso oue se llegare a declarar la inexequihilidad del Decreto 1660 de 1.991., este fallo se tenga en cuenta para resolver les peticiones de esta demanda." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1 . - AMPARO CUELLAR ti1 fué nombrado en forma legal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 13 de Noviembre de 1969. 2..- Mediante Resolución nt.tmero 04987 dei 28 de Noviembre de 1.991 le fue aceptada su vinculación al pian de retiro compensado. Renuncie que fué motivada por la presión ejercida por el nominador, mediante los Puntos de
de Noviembre de 1.991 le fue aceptada su vinculación al pian de retiro compensado. Renuncie que fué motivada por la presión ejercida por el nominador, mediante los Puntos de Apoyo, al colocarlo en una situación de total inferioridad pues debía elegir entre dos alternativas iguales de lesionantes como eran la renuncie o la insubsistencia. .3..- Pare el momento del retiro el demandante ocupaba el carpo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO con un sueldo básico de $183..750.00 Pesos Mcte. 4..- Se encontraba inscrito en Carrera Administrativa mediante Resolución número 268 del 18 de enero de .1.974.. 9.- Que con le producción del acto quede agotada ja vía gubernativa por no proceder ningún recurso." En la demanda se indicaron como normas violadas "A.- NORMAS CONSTITUCIONALES Preámbulo, Artículos 1.., 2., 25, 53, 34, 125 y 215.,-- F..-• NORMAS LEGALES. Artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1.968 y 180, 2:1.5 del Decreto 1550 de 1973 articulo 9 de .iC Ley 153 de 1.887."., par los conceptos leídas y considerados a folios 6 a 9 del p. La Entidad demandada contestó e impugnó la demanda reafirmando sus planteamientos en si.t alegato de conclusión, como se lee a folios 28 a 29 y 57 a 60 del c. p. Dentro del término traslado partes elJ.No. 28642 apoderado de La parte actora formuló su alegato de conclusión
conclusión, como se lee a folios 28 a 29 y 57 a 60 del c. p. Dentro del término traslado partes elJ.No. 28642 apoderado de La parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda a folios 61 a 68 del c. p • en el cual agrega conceptos .y causales de anulación contra el acto acusado que no ......ven de marco de referencia ni pueden ser consideranos mor ser corrección o adición extemporánea de la demanda y desconocer la igualdad entre las partes que se demarca con la demanda y SL( contestación (rts 137. 144 C.C.A). La Procuradora Quinta en lo Judicial conceptuó favorablemente a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C lUNES Primeramente se observa que en la demanda se pidió la nulidad de la Resolución No. 4987 de fecha 28 de Noviembre de 1991, proferida por el Ministro de Hacienda y crédito Público. No se pidió la nulidad del articulo y del numeral correspondiente de esta Resolución por el cual se aceptó la sol i cituci de retiro voluntario oel servicio presentada por la demandante en el cargo de Profesional Universitario 3020--06. La Resolución 497 se refiere a varios emDleados., por lo cual en la demanda ha debido individualizarse con toda precisión el aparte de la Resolución relativo a la demandante, pues el juzgador no puede corregir ni modificar las pretensiones de ).a demanda.
varios emDleados., por lo cual en la demanda ha debido individualizarse con toda precisión el aparte de la Resolución relativo a la demandante, pues el juzgador no puede corregir ni modificar las pretensiones de ).a demanda. La demanda adolece de falta de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 130 del C.C.A. según el cual "Cuando sedemande e demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión...". Se encuentra as:i probada una excepción de fondo que se opone a la prosperidad de las pretensiones deJ. No. 28642 demanda (Art. 164 del C..C.A..). E]. Ministro de Hacienda y Crédito Pública profirió la Resolución No.. 4987 del 28 de Noviembre de 1991, de la cual se transcribe "...CONSIDERANDO: •.CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 1.991 se cursó invitación a todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá para acogerse al Plan Coieciivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.-2o. Que estando dentro del plazo sealado en el. numeral 4o. del articulo lo. de la resolución mencionada cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido..- %o. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de: Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda 'i Crédito Ptblico, y están amparados porderechos de Carrera
funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de: Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda 'i Crédito Ptblico, y están amparados porderechos de Carrera Administrativa.- 4o Que de conformidad con lo expuesto y estando centro del plazo establecido por .l numeral 5o. del articulo lo, de la Resolución 04532 de .1991..- RESUELVES ARTICULO lo.- Aceptar a partir del i.. de Diciembre de 1.991. la solicitud de Retiro Voluntario del servicio, presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
NOMBRE Y CARGO 77 CLJEL...L...AR NA;TINEZ AMPARO 20613352 268
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 74-01-18" En el proceso se probó lo siguiente: La demandante prestó sus servicios al Ministerio desde e]. 13 de Noviembre de 1968 hasta ci 30 de Noviembre de 1991. Fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución No, 067 de fecha 17 de febrero de 1971, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el cargo de OFICINISTA 1 - 9. Posteriormente ocupó otros empleos sin acreditar su escalafonamient.o en ellos en carrera administrativa. Según su Tarjeta Profesional de abogado obtuvo grado universitario en Diciembre 2 de 1980 requisito leqal para de.ernpeAar el cargo de Profesional Universitario 3020-06 según Decreto 1577/79.J.No. 2864 2 Estando desempeñando este empleo de Profesional Universitario
de Profesional Universitario 3020-06 según Decreto 1577/79.J.No. 2864 2 Estando desempeñando este empleo de Profesional Universitario diligenció el formato de solicitud de retiro voluntario aceptado por la resolución No. 04987/91. No aparece en el expediente ningún tipo de Resolución, certificación o constancia Proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública que indique (::~c.ie la actora efectivamente haya sido c scalafor)ada en el cargo de Profesional Universitario 302.0 --06 y conforme al artículo 2o. de la Ley 61 de 1.9 17 habla perdido sus derechos de carrera administrativa al desempeñar otros empleos diferentes al en que fue escalafonada sin haber agotado el procedimiento legal de la carrera admin:istr -ativ x, al contrario de lo afirmado en la demanda y en la resolución 4997 en la cual cita como resolución de carrera la 268 riel 74-0.1-.18 cuando la demandante no desempeñaba el cargo de Profesional. Universitario ni había adquirida el grado univers.it.ario, los cuales adquirió my posteriormente. La actora presentó solicitud de retiro voluntario compensado así: "I:-ORMArO B1.-No. 1.- Fecha: Noviembre 13 de 1991.- Santafé de Bogotá. D.C..-Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Publica.-... Atn. Dra. GRACIELA PALACIOS MEIRESSONE.- Directora General Apoyo
Fiscal .--C:iudad.- REF: SOL..ICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO
RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Publica.-... Atn. Dra. GRACIELA PALACIOS MEIRESSONE.- Directora General Apoyo
Fiscal .--C: iudad.- REF: SOL..ICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMP ENSADO.- Ya. AMFARO CLJELLAR MARTINEZ..-ident:.fi.cado con cédula de ciudadanía No. 20.613.352 expedida en Girardot funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal de ese Ministerio, actualmente en el cargo de PROFESIONAL ESIONAL UNIVERSITARIO código 3020 grado 06., manifiesto a usted mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto 1660 de :1.991 y establecido en la Dirección General de Apoyo Fiscal., med:iante Resolución No . 04532 del 9 de octubre cie 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación seralada en la misma.- Atentamente, (Pdo) .- CUELLAR MARTINEZ AMPARO.-- Funcionario.--C.C. 2061.3352 de Gi.rardot..
Esta solicitud le fue aceptada por el Ministro mediante la resolución 4987 de Noviembre 29 de 1991.J..No. 28642 Esta Sección del Tribunal ha considerado siauiente., aplicable también al caso presente: Para decidir la excepción propuesta anteriormente, la Sala tiene en cuenta ciue.. el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar
de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder oúblic:, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la .insuhs.ist.enc:i.a con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar La naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su api.icación5 el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o., numeral lo.. "Articulo 2o..- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, rev.istese al Presidente de La República de facultades extraordinarias por el término de seis 6) meses, contados a partir de la vigencia de La presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público.
1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro servicio rnec}inte comensac.ión pecuniaria
organismos del poder público.
1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro servicio rnec}inte comensac.ión pecuniaria .nubsLst.en cia con indemnización y el retiro voluntario iSAción,para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y E:L procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la Sala) del
COMOJ.14o. 28642
En desarrollo de las Facultades extraordinarias conferidas par el Congreso en el numeral lo. del articulo 2o. de la Ley 60 de .1.990. ci Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 19919 por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 con-,o fueron la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con Pxcepc.:iones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional • y en sentencia de 13 de Agosto
o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional • y en sentencia de 13 de Agosto de 1992. esta Corporación declaró exequible el articulo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto mtria1. para lo cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos .1. Ya La Corte Constitucional • mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr, Fabio Morón Diaz), declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora., a partir de ].as demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo. sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarias pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la i.nsubsister:.i.a con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la Constitución v4pnte. tal como anterior. encaja dentro de las atribucionesdel Conpreso la de establecer las ccones
_Op retiro del servicio, a.L como la de radicarJ.No 28642
A la luz de la Constitución v4pnte. tal como anterior. encaja dentro de las atribucionesdel Conpreso la de establecer las ccones
_Op retiro del servicio, a.L como la de radicarJ.No 28642 flora en te est fu ctón el atorqamiento facutadesxtraordinariasTodo
s.k de la coMpRtencdi.;~( !11ajr1d i... 0 tiLfl.t. -lñ!&Jjine!1tL. r tj ç..Lfic.cn1. (Subraya la Sala) También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2. 3 y 4 del articulo 2o de la Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores Empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden serobjeto er c:bJeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso ciue nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el articulo 76; numeral 12, de La Constitución Política En estas condiciones, no se configura, por Los aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad cJe) artículo 2cD de la Ley 60 de 1990. si, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa! ci Presidente seaió
aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad cJe) artículo 2cD de la Ley 60 de 1990. si, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa! ci Presidente seaió modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venia rigiendo en la materia, siempre y cuando lo haya hecho dentro del término :Legal y con sujeción a los precisos limites indicados por el legislador ordinario, en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorciadas. Un eanipn c!ei Decreto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto, el Presidente se sometió al término dentro del cual podía legislar extraordinariamente. pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contados desde el 31 de diciembre de .1.990 (fecha de la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No.. 39.615) vencían el 30 de j un jO de 1991,y el Decreto .1660 fue expedido el día 27 de Junio de 1991 (Diario Oficial 39..55.1.) De otra parte, en cuanto alude a la materia de cucho estatuto, ella está circunscrita a definir su camoo de aplicación (artículo lo) el cual coincide con el indicado en ci articulo 2o de la Ley 60 de 1990; el establecimiento de nuevas causales de retira del servicio, específicamente la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntaria mediante bonificación (artículo 20 , mouaiidades expresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de talesJ..No.. 28642 fiaur (artículos 3., 7o y ib. ) los eventos y requisitos
mediante bonificación (artículo 20 , mouaiidades expresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de talesJ..No.. 28642 fiaur (artículos 3., 7o y ib. ) los eventos y requisitos para su aplicación (artículos 40, 6o, So., 90 y 13); ci manto y condiciones de la indemnización o bonificación oue se pagará y el procedimiento para reconocerlas (articulo 5°.. loo. .12., 14, .1.5., 169 17, 18 y 191, toda ello de acuerdo con las precisiones consignadas en el texto del artj.culo 2o, numeral 1, de la ley habil itan te. En síntesis no prosperan las formuladas por algunas de las demandantes sobre exceso en el uso de Las facultades extraordinarias, este por el cual no estima la Corte que el :::upsL.i.onacio presente vicios de inconstitucionalidad. g osas posible aspecto decreto En la misma sentencia antes indicada la Corte Constitucional declaró inexequible todo el articulado del Decreto 1.660 de 1991. que fue expedido por uso de facultades extraordinarias conferidas 19905 la cual como ya se dijo en la parte presente proceso, fue declarada exequible vigente para el momento de exoedición administrativos impugnados objeto de estudio Decisión el Presidente en por la :1 e y 60 de que interesa al y se encontraba de .Lc:.s actos por esta Sala de Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que Ci decreto 1660 de 1991 declarado como ya Se dije inexequible, no estableció nuevas causales de
y se encontraba de .Lc:.s actos por esta Sala de Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que Ci decreto 1660 de 1991 declarado como ya Se dije inexequible, no estableció nuevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Las nuevas causales de retiro del servicio las creó la ley 60 de 1990. cuando las determinó en el numeral la. del articulo 2o estableciendo como sistemas especiales de retiro, la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, y revistió al Presidente de facultades extraordinarias con el objeto que legislara en cuanto precisar la naturaleza de estas das figuras, como así las llama expresamente ].a ley 609 las eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para reconocerlas, es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República, las nuevas causales de retiro compensado luego entonces, se enfatiza en que el decreto 1660 de 1991; no estableció las nuevas causales de retiro compensado sino que tue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. No obra al expediente documento alguno que compruebe la inscripción o actualización de la Carrera10 J..ND.. 28642 Administrativa del actor en los cargos últimos indicados, porlo or io cual se concluye que para la fecha de retiro del demandante, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 61. de 1987, el actor no tenía la calidad de empleado inscrito y scaiafonadc3 en La Carrera Administrativa,. razón por La cual
io cual se concluye que para la fecha de retiro del demandante, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 61. de 1987, el actor no tenía la calidad de empleado inscrito y scaiafonadc3 en La Carrera Administrativa,. razón por La cual era un empleado de libre nombramiento y remoción de]. nominador., de acuerdo con las normas legales vigentes a]. momento de su desvinculación de la entidad. En vista de lo anteriory estando vigente la Ley 60 de 1990, le era aplicable al caso de estudio la causal creada en dicha norma en ci articulo 2o. por lo que esta Sala de Decisión no encuentra posible aplicar a los actos impugnados, a la Resolución No, 04532 del 25 de octubre de 1991,por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal. del Ministerio de Hacienda y Crdi.to Publica y a la Resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991 la excepción de Inconstitucionalidad propuesta por el actor., por cuanto el Decreto 1660 de 1991 aunque -fue declarado inexequible en su integridad, es un decreto legislativo del ejecutivo de igual categoría jerárquica que la Ley 60 de 1990 declarada e>equi.h] e en cuanto a la forma y al fondo, y comparado el texto c:i Decreto 1660 de 1991 y el 2100 de ... reglamentario del 1660, estos se refieren a determinar las condiciones de retiro mediante compensación pecuniaria y ci procedimiento para la api icah.ii idad de las nuevas causales de retira del servicio de los empleados públicos creadas por la
reglamentario del 1660, estos se refieren a determinar las condiciones de retiro mediante compensación pecuniaria y ci procedimiento para la api icah.ii idad de las nuevas causales de retira del servicio de los empleados públicos creadas por la Ley 60 de 1990, como son la insubsist.encia con .inciemn:ización y el retiro voluntario mediante bonificación. según lo afirmado por la parte actora, los actos impugnados corno son la Resolución por la cual si Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó ci Plan Colectivo de Retiro Compensado para. . .. y la Resolución No.. por el hecho de estar motivadas en los Decretos 1660 de 1991 y 2100 de 1991, se les debe aplicar la excepción de Inconstitucionalidad, y por ende declararse la nulidad de dicros actos, considera esta Sala de Decisión, que no están afectados de inconstitucicinalidac alguna, por cuanto corno ya 'e dijo están amparados por la Ley 60 de 1990, que según la sentencia y la transcripción antes efectuada es exequible y por lo tami Lo., habiendo sido dictada con fundamento en ].a Constitución Nacional." Además de estos argumentos la Sala incorpora los siauientes La actora hace referencia en la demanda a su inscripción en la carrera administrativa la cual le otorgabaJ.No. 28642 estabilidad laboral derivada de ésta. En Primer lugar se tiene que la simple afirmación de esta circunstancia no es suficiente prueba que lleve al convencimiento necesario y requerido en estos casos y por otra parte., flC) obra en el expediente documento alguno que comoruebe la inscripción o
tiene que la simple afirmación de esta circunstancia no es suficiente prueba que lleve al convencimiento necesario y requerido en estos casos y por otra parte., flC) obra en el expediente documento alguno que comoruebe la inscripción o actualización en la carrera administrativa de laactora en el cargo respectivo por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o Función Publica, quedando este hecho sin sustento probatorio, ya que, para tal comprobación existen mecanismos 'i procedimientos propios e idóneos los cuales se encuentran consignados en las normas pertinentes D E 400307/1 de 1968 artículos 5, 6.46. "Artículo 5o.-...Los nombramientos rara empleos de carrera se producirán en periodo de prueba y recaerán en las personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de acuerdo con los reglamentos de cada carrera Una vez que la persona designada haya superado satisfactoriamente el período de prueba y que su nombre 5 inscrito en el respectivo escalafón, será ratificada en SU cargo coma empleado de carrera.'' D.R. 1950 de 1973, articulas 209, 212., 215, 216. "ARTICULO 215.- El escalafonamient.o es la confirmación del funcionario en la carrera administrativa, le otorga plenitud de las derechas inherentes a ella, conforme a la Ley y los reglamentos i..'' "ART ICULCI 216.- Compete a]. Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribir en el escalafón de la carrera a los empleados que tengan a ello derecho, y registrar los cambios que se produzcan en el curso de la Ley 6.1. de 1987, artículos 4
Administrativo del Servicio Civil inscribir en el escalafón de la carrera a los empleados que tengan a ello derecho, y registrar los cambios que se produzcan en el curso de la Ley 6.1. de 1987, artículos 4 "Articulo 4c.•-- L carrera se hará., previo concurso, de prueba o por ascenso...'! provisión de los empleos de por nombramiento en periodo Por Lo anterior y teniendo en cuenta los argumentas expuestos sobre la Ley 60 de 1990, se tiene que las nuevas causales de retiro las autorizó esta Ley en su articulo 2o., numeral lo., previendo como sistemas. espcia].es12 J.ND. 28642 de retiro Ja i.nsuhsi.st.encia con indemnización o Pl retiro voluntario mediante bonificación, por :10 que aueda claro que en ambas modalidades era totalmente legítimo utilizartilizar cualquiera cualquiera de los dos mecanismos ya sea para funcionarios de libra nombramiento y remoción á inscritos en carrera administrativa4 por lo que debe concluirse que la actora al haber solicitado su retiro voluntario de la Entidad actuó de forma consiente y responsable teniendo y aceptando las implicaciones de tal situación la cual se desarrollo en forma legal corno queda visto, siendo entonces el único requisito ].a disponibilidad voluntaria de la actora para proceder a re':.irarse o no del servic:in., estando presentes dos situaciones es decir, el retiro de la Entidad o 1 continuidad en el servicio pero subsistiendo la posibilidad legal por parte del nominador de declarar insubsistente el nombramiento de la actora. Se precisa, no obstante que, en el coso oresente no se trata de declaratoria de
continuidad en el servicio pero subsistiendo la posibilidad legal por parte del nominador de declarar insubsistente el nombramiento de la actora. Se precisa, no obstante que, en el coso oresente no se trata de declaratoria de znttbsistencia del nombramiento para admitir alegaciones sobre derechos de carrera administrativa, sino que se tra :e de la aceptación oei retira voluntario mediante bonificación de la actora. Por otra oarte, en la demanoa se afirma que la actora fué victima de oresiones que la obligaron a solicitar dicho retiro. Es necesario aquí dejar claro que, según corno consta en el expediente, la Entidad con amparo de Ley, procedió a dar aplicación a la nueva normatividad otorgando compensaciones o bonificaciones según fuera el caso previsto Hn la 1. ey, de tal forma si la actora accedió a solicitar SL.t retira voluntario del servicio se entiende que también aceptó todas las circunstancias e implicaciones C!ue de esto se desprenden. Así pues la actora al solicitar su retiro voluntario deDió ser consiente que esto implícitamente conllevaba la pérdida de todos los beneficios y prerrogativas te cualquier empleo ostenta, ya sea t:lue se encontrara o no inscrito en la carrera administrativa; puesto que al retirarse voluntariamente renunciaba a todos aquellos13 J.,ND. 28642 derechos inherentes a su situación laboral. derivada de la investidura de empleada pública que finalizaba con dicho retira. Por lo tanto, se tiene que la Resolución acusada se desarrollo con base en la modalidad de retiro voluntario col servicio mediante compensación pecuniaria prevista en el articulo 2o de la Ley 60 de 1990
retira. Por lo tanto, se tiene que la Resolución acusada se desarrollo con base en la modalidad de retiro voluntario col servicio mediante compensación pecuniaria prevista en el articulo 2o de la Ley 60 de 1990 desarrollada en los Decretos 1660 y 1679 de 1991 y la Resolución 04532 de 1991 :invocadas en dicha resolución. En La demanda y en el proceso no se ac:reoitó aue estos preceptos legales y reglamentarios fueran inconstitucionales, ni lesivos oc derecho alguno de la demandante cuando se profirió la resolución acusada y en tales preceptos se reg