TA CUN - 28658-(26-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28658-(26-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
coio p..btorta Trb'-n nriraIiV siguientes, DE t L. A R A 1 0 N E S hagan las NORMA CONSTITÜCIONAL - Vicylaci6n ij ireqta / PENSION DE .JJBI L ACION Pdn TIEMPO DISCONTINUOPresupuestos 1 PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO
DE DEFENSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDIIIAMARCA
SECCIN SEGUNDAi SUBSECCION A
PONENTE DRA... HÁR€3ARX7A HERNÁNDÉZ DE ALBÁRRACIN
de Bogotá , D.C. Éeptiebre veintisi(26) de novecientos noventa y cinco (1995). REFa csJ JUICIO Nro. 8.658
44T0Rs BEATRIZ VERU,OE
DEMANDADA: N- 'ÍfIRDÉFEÑS NACFOI4AL'
CONTROVERSIA: PENSION JUBUACION, reajuste..
BEATRZZ BERIJ DE RODRIG(Z, en e.ercicio de la accin de Restableciaiento del:Derecho tediant apoderado legaIente çoflstituido, deandq a la Naci6n -Ministerio de Defensa Nacionala efecto de que HAG.
Sntafé PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resoluci 6» Nro. 747 de Octubre .31 de 1991, expedida por el. Secretario Generl'4el Ministerio de' Defensa Na'czonl en cuanto la pens.z6n de jubilación a que tdene derecho la 3Qnora BEATRIZ VERU DE RODRtfUEZ se
por el. Secretario Generl'4el Ministerio de' Defensa Na'czonl en cuanto la pens.z6n de jubilación a que tdene derecho la 3Qnora BEATRIZ VERU DE RODRtfUEZ se reconoció desde el lo.. de junio de 1991 y nodede la fcha de su re ti ro defi»tivo del servicjo,. lo. de julio de 1989. .' SEGUNDAS Que coao consecuencia de la nulidad que se decrete deiia providencia anterior, y atitulo de restableciaie»to dl derecho vilado, se cándene a la Nación o Estado Colobi.ano, Mi»i$terio11 TERCERAS Que se los valores que :to ardepagar coso resaltado ¿e la presente 9estz6n disponga el descuento de CUARTÁs Que se ordene la entidad dea la ,sentencia que se andada dar cuipliiient efectos del pode, que tuvo virtud del cual actúo. (f%. QUINTA. Que se •e reconozca el carácter de Apoderado especial de la demandante. sePora BEATRIZ VERU DE RODRIGUEZ, en los térainosy para los a bien-: confeirae.y en 7).. Sapo rta el continuación se resuaen así: petitui en los hechos que a VRDE 1 RODRICUEZ,a partirHdel lo.de julio del ao ,de 1989, más los reajustes'legales a que haya lugar. re recibido por el s.zsao cøcepto. profiera en este proeso dentro del plazo ¡aprorragable senalado enel Artículo 176 del C6digo
,de 1989, más los reajustes'legales a que haya lugar. re recibido por el s.zsao cøcepto. profiera en este proeso dentro del plazo ¡aprorragable senalado enel Artículo 176 del C6digo Có»tencioso Ada.znistrativo. Caso contrario, que las sUnas de dinero que se ordenen cancelar devenguen .zbterese coerçzales lospriPeros 06. meses siguientes a su ejecutoria y soratorios después de este término, co»forie orde»aaiento del Artículo 177 d« la misma codiftcacin. 11 EC 1(0 5 se e JUICIO No. 28.658 di Defensa Nacional, d€ jubilaci6n a que a reconocery tiene derecho 2 pagar la pensin a Señoril, BEATRIZ os que lainteresa4a hubíe-J1ICIO No.. 28.658 3 .1) La SeXora BEATRIZ VERLI DE RODRIGIJEZ prest6 servicios oficiales e el Departamento de Cundinamarca, del 29 de aarzo de 1967 áJ lo. deseptieabre. de 1975 1 3 de total y en el Hinistetio de Defensa Naçional, otubre de 1977 a7 lo. de julio de l989 co n 20 aos 03 meses V_29 días. 20 Al tener reuszdos los requisitos anos de serviçzo y 50 de edad., de ley aás de la senora BEATRIZ soIiczt al VERU DE RODRIGIJEZ, en z u propio nxbre, Hniste.rio de Defensa Naional el reconociiento y
anos de serviçzo y 50 de edad., de ley aás de la senora BEATRIZ soIiczt al VERU DE RODRIGIJEZ, en z u propio nxbre, Hniste.rio de Defensa Naional el reconociiento y pago de la pensión jubilaoria, a partir del lo.. de julio de 1989, fecha de su desvinculac.z6n definitiva ..:441: sector oficil, con apóyo e. L articulo' 96 del decreto 2247 de £9$4, que deterain6, que las pensiones de jubilaci4se reIoiocerdn apÁrt.i' dela fecha retiro del eapleado.. 30) La Secretaría General del Ministerio de." e Defensa Nacional, en la #eoluci6n 7457, expedida el 31 de octubre de 1991, aL pronu»c.zarse sobre la petic.z6n de doa BEATRIZ VERLIVE RODRIGIJEZ, dijo : Que los presupuestos legales establecidos por el Ar?tictzlo 96 del decreto No. 2247 de 1984, solamente 15 viene a reunir la encionada exfunc.zonaria a partir del lo. de JLZfli9 de 1991. fecha en la, cual cuaplia 50 anos de edad, raz6n por Ja cual aal podría este Ministerio entrar reconocqrla pens.z6n de jubilación el lo. de lio d 1989".. Por ello la 0torg6 desde el Lo., de j ti' nip de 1991. 4). En la forea. anterior q.ued6 agotada la vEa gubernativa por cuanto contra la resolucin .zpugnada no
0torg6 desde el Lo., de j ti' nip de 1991. 4). En la forea. anterior q.ued6 agotada la vEa gubernativa por cuanto contra la resolucin .zpugnada no S é interpuso recurso de repoziczn, (snico viable en eÍ presente caso.. fl.flOR JUICIO No., L A OH la> Kiolaci6n Cons ti tuci ¿» fi a ci •ó n al (a;rts 2, 25, 53,: 215 concordantes); C.C.A. (arts. 2 y 3); C. del T. (arts... 9 y 21); DecretG Ley 2247/1934 (art. 96). C O fi C E P T O Ha»ifieta el Libelista irespecto norpatzva z arzGulos 2, 53, 215 C. art.s. 2y 3.- que: DE y del C.C.A. A ladeandante le fue negado el reconoci.iento de la pensz6n de jubilacin desde la fecha de ret.zr4, lo de jc&lio de 1989: " con el argumento de que ella solo reUnió los presupuestos legls el lo. de junzo 4e 1991, argumento que contradice el sentido de las normas comentadas, y ej articulo 215 const.ztuciqnal que establece que aún '.en estado de emergencia económica o social la adi.znzstrac.zón no puede desmejorar los derechos de los trabajadores, con mayor veras debe respetarlas en estado de normalidad. En el presente caso la pensión la consotzdó mi »andante el lo. de
social la adi.znzstrac.zón no puede desmejorar los derechos de los trabajadores, con mayor veras debe respetarlas en estado de normalidad. En el presente caso la pensión la consotzdó mi »andante el lo. de julio de 1989 y no el l. de junio de 1991, como e$seguida lo demuestro". ifl. 10).. De la violación a los articulo 2,5 dela C. del C.S. del T. La senora BEATRIZ VERU DERII1RIG1JEZ como empleada del Departamento de CundzWamarca y del Hz»zterio de Defensa, de acue'do con el articulp 96 del Decreto 2i47 de 1984, consolidó ej derecho para que,',"la pensión de jubilación le fuera reconoida a partir del lo. de julio de 1989, que el H.zn.zsterio de Defensa ordenó pagarle desde el lo. de junio de 1991, y 9 y 21JUICIO No. 2.68 5 cn aenoscabo de la protecc.z6n qu. otorgan al t$abajador estas disposiçiúnes de la Constitución y del Codigo Sustantivo del Trabajo.. " Si en gracia de disisión, exitzese 4uda en la a0licacz6n de d.zha dzspoicin, el artículo 21 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, peraite a .z aandante aogerse a la interpretact» que le sea a favorable".
(f l'. 10). Vz.olacin del articulo 96 del Decreto 2247 de l984.- Para la fecha en que ¡a senora BEATRIZ VERO DE ROble".
(f l'. 10). Vz.olacin del articulo 96 del Decreto 2247 de l984.- Para la fecha en que ¡a senora BEATRIZ VERO DE RODRIGIJEZ se retirc5 del H.znisterio de Def.nsa Nacional, lo. d'# julio de 1989, e. régi.en prestaczonal de los empleados de dicho Ministerio estaba regula4o por el Decreto Ley 2247 4e 1984. "Varios son tos rquisit exigidospo.r esta noraa a quien aspire a pesz6n de Jubzlacion entendzendo que, si se "cumplen, el Ministerio de Defensa no tiene otra alternativa que reçonocerla y paga11 como allí se ordena. ` Exige el artículo : a) Que el reclaaante. hubiese sido empleado publico del Ministerio de Defensa o de l,Ci Policía Nacional. ¿a senora BEATRIZ VERO DE RODR1GUEZ fue funcionaria de ese Hz nistero y se retirá con el gravo de Especialista Tercera. . b) Que hubiese ,rvidoO: agosde servició discontinues al Hinistarjo de pefensa, a la Poliçia Nacional o a otras entidades aciales. Dofia BEAFIIZ VERO DE ROZIRIGLtEZ, trabaja ei el Depart-a.ento dCund.z»amarca por espacio de 0 aós, 05 02 días, del 29 de marzo de 19$7 al septiesbi'e del en el
Ministerio de afensa 4urnte 111 años, 03 meses y 2 días, del 03 de octubre de .Z77 al 1v.. de julio de
29 de marzo de 19$7 al septiesbi'e del en el
Ministerio de afensa 4urnte 111 años, 03 meses y 2 días, del 03 de octubre de .Z77 al 1v.. de julio de
1989. Con un total de 20 aFos, 03 meses y 2ødias. c) Que acredité tina a edd 5Ó a 9 Do BEATRIZ VERO DE RODRIGUE2, cump1i4. eta edaØ el Lo. junio de 1991. " .zendo así qúe mi aandn t ereuni6 los ' 5 1. exigidos por el a'ticulÓ 6, adquirz6 el dereho a11i consagrado de percibir u'a pensin de jubzlci6n, "a partir de la fecha d z retro" en cuantía dal 75Z de ¿J-timó, salario devengado.6 #:Lo expuesto-es súficientepara dea-ostvar qu-e el derecho que tiene doa BEA'RIZ VERO DE RODRIGUEZ para qe la pens.z6rs se le pague desde €1 lo. de julio de 1989. no adaite duda. El Código Civil en el capitulo sobre i »terpretac.zon de Ja ley consagra, "Art!clo 21. cuando el sent.do de la ley sea claro, "no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espír.ztu". "La disposición del artíulo 96, en cuanto a que el derecho pnsioaJ se recoioc partir del retiro del espleado, es de cl'adad epdiana y por tanto, no ad.zte vii puede adiitir la .zn4erpretato a que el derecho pnsioaJ se recoioc partir del retiro del espleado, es de cl'adad epdiana y por tanto, no ad.zte vii puede adiitir la .zn4erpretaCió» que le dio el H2»iterzo para menoscabar el ejercicio del derechopen sao nal t$e a candabte.. Es más, conforme el articulo 28 del cisco Código. " Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según ,el uso general de las cismas palabras...." lo que indica que las palabras a prtzr de la fecha de su retiro ",,.hay que entenderlas en su sentido natural y obvzp o sea que la pensión de la actora tiene que otorgarse a partir de la fecha de su retiro, que lo fue el lo. de julio de 1989 )i no desde la época que seala la resolución decandada". (fl.
12)..
Ç0NTETAC10N DE LA DEM.AHDA
Fue contestada mediante escrito visible a folio 26. y siguientes de! epediente, y donde el representante judicial de la acionada e opone a las pretensiones la demanda. . La demanda fue adc.zt.zda .ecIante auto del 24 de Julio dé 1992 (folio 18), se çiecretaron pruebas mediante aoto del 5 de Marzo de 1,993 visto a folio 36; se corno traslado a las partes para alegatos por auto del 30 de Septiebre de 1994 visto a folz 51 del cual hizo uso la parte decandada; la parte actora guard6 silencio.COHSIOER4CLOES
JUICIO No. 2.8.658
del 30 de Septiebre de 1994 visto a folz 51 del cual hizo uso la parte decandada; la parte actora guard6 silencio.COHSIOER4CLOES JUICIO No. 2.8.658 .Correspondi emitir concepto ene! .presenéproceso a la Procuraduría Doce en lo Judicial, quien " se remite, en consecue,cia, a la deczsin del H. Tribunal Administrativo de Cundinama?ca. (fl. 52). R.ztuada la instancia proceso y no enc tris ndose cawsal que invalide lo actuado, pocede la sigui.entes, en el: presente alguna de nulidad Safa,. a, hacer las
1. Prétende la demandante, ;kn, ejercicio de lb acci6n de restablecimiento del derecho que se declare la nu- .iidad de la Re4oluci6n Nro. 7457 del 31 de octubre de 1991, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, que reconoce y ordena él pago de la pensin mensual dejubilacin a,_ partir 'del lo. de junio de 1991; consec.uen.c,ialsente solicita se condene a la Naci6n Ministerio de Defensa, reconocerle y pagarle la pensin a partir del l. de ..iulzo de 19; igualmente solicita el pagçi de los reajuste legales a que,,haya lugar; se le cancele en los términos de los articulo 176 y,177 del C.CA.
II. Se halla probado en eiexpedie»±e: a). La seora flEATRIZ frERU DE RODRIGUEZ nái6 el 61
176 y,177 del C.CA.
II. Se halla probado en eiexpedie»±e: a). La seora flEATRIZ frERU DE RODRIGUEZ nái6 el 61 de Juiode 1941. (fi. 4a»exoj. b). Trabajé> con la Gobernac.zn de Cundinamarca desde el .29 de, marzo . de 1967 hasta el 01 de septiembre de 1975. (fl.6 anexo). . . .. .. ., c). Labor6 con el Mi,nistério de Defensa Nacional, desde el 03 de Octubre de 1977 hasta el 01 de Julio dé 1989. (fi. 10 d). .Solicitgante el Ministerio de Defensa . Nacional, el reconocimiento y pago de la pensz6n de jub.zlac.z» el 10 de abril de 1991, anexo documentos necesarios.
(fi. 3 anexo). . .. ., . .. ., . . . ... 7JUICIO No. 29.659 8 e):. El Ministrio de Defensa reconoci6 y ordena pagar la pensz6n de jub.zIaci.n a la SeíVora BEATRIZ VERU DE RODRIGU.EZ, por imodio de l,a Resoiuct.6n 7457 del 31 de octubre de 1991; a partir, del 1 vde junio de 1991.. (fi.. 19 anexo)..
III. Procede la $aJa, al ,::estudío de,,Ja controversia; a! efecto debe ianifestar la Sala que se hace referencia, al desconociiiento de i noriat.zvidad de carácter Constitucional (arts. 2, 25, 533y 215 y
a! efecto debe ianifestar la Sala que se hace referencia, al desconociiiento de i noriat.zvidad de carácter Constitucional (arts. 2, 25, 533y 215 y concordantes); .. .', . . Respecto del descnóciiientó d& normas , . rango Constitucional., es ieflester iencionar que esta norias lo que hacen es consagrar d($posiciones generales, principies de los que solo puede predzcare su v.zolac.z6n perro en su desarrollo Iegilatzvo, vale deczr, referidas a las preceptivas legales que son su concrecían, en un deteiainado io.ento han sido vu'neradas, es decir en el conjunto de noriatividad legal, por tanto no puede hablarse tícn.zcaaente de v.zoiac.z6n de norias Constitucionales e» feria directa, sin hacer referencia a las leyes que las desarrollan.
D. la violaci6n de norias superiores...
Se alega el desconocziiento del articulo 2 y 3 del C.C.A.; C. S. del T. (arts. 9 y 21); y Decreto Ley 224 7 / 1 984 (art. 96).. . . . No" . desarroll6 el çleaandante el concepto de violac.z6» respecto de estas norias citadas; es decir, dei¿ al Tribunal sin razones para refer.zrse a la iai.ia. Es de anotar por la Corporac.z6n, que la normativi dad del Cdigo Sustantivo del Trabajo no Ji es aplicable a los empleados pblicos.
Tribunal sin razones para refer.zrse a la iai.ia. Es de anotar por la Corporac.z6n, que la normativi dad del Cdigo Sustantivo del Trabajo no Ji es aplicable a los empleados pblicos. De la violaci6n al articulo, 96 de.! Decreto. 2247 de
1984. Dice la noria riferida ARTICULO 96.- Pensz6n de jubilación por tiempo d.jscontznuo. El •ipleado del Ministerio de DEfensa o do, la Policía Nacional que sirva veinte (20) anos dscont.znuos al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional o a otras entidades oficiales, y llegue a la edad de cincuenta '._'Y. cinco (55) aíos si es varan, o cincuenta (50) anos si es aujer, tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro, a que por el Tesoro Pbiico se le pagte una pens.z6n iensual vitalicia de jubilación equ.z/aJente al setenta y cinco por ciento (737.) del iltiiosaiario devengado, toiando coao base ls partidas sealadas e» el Articulo 98 de este Estatuto. .,... .28.45$ JUICIO N ARAGRAFO 3o.. El e.pleado pciblzco del Ministerio de De Yensé y de la.PolícíaNá:cionalqwe se hubiese retirado del servicio antes del lo.. de enero de 1<1977 con veinte (20) aflos de labor'discontinua, tendrá derecho cuando cumpla cincuenta (0) aflos deedad, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagará de acuerdo con las disposiciones que rijan en el omento
veinte (20) aflos de labor'discontinua, tendrá derecho cuando cumpla cincuenta (0) aflos deedad, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagará de acuerdo con las disposiciones que rijan en el omento del reconociR.ientb". Hilo encuentra, la Sala la viÓlaci6naie.gada,pu,es como bien lo alega el de.ancjante en favor de sus intereses; pero mal, interpretando la noraat.zv.zdad, varios son los requisitos que exige esta noraa : El haber servido veinte (20) ao.s continos o discontinuos al. Ministerio de D1na, o a otra entidad oficial., Haber cuplzdø cincuenta anos de edad la ujer y 55 los varoes. Requisitos, estos dos; indispensables para poder entrar a reclamar la pensión de jubil^ción; valga decir, es el cumplimiento de estos dos requzsztos, lo qte le da al interesado el derecho a soiiciar su pensión 1 vitalicia de jubilación; y cuando la norma, dice "a partir de la fe,c"blv, su 1retiro" se refiere a.Í retiro, previo el cuRpl.zRiento de los cias requisitos - tiempo de servicio y edad-,y no codo lo 'etende la demandante, o al retiro cn el cuaplii&nto d pr (no solç, de los requisitos,,- tiempo en el presente casa. En el caso de autos lo que pas6 fue que la sea VERU, se separo del servicio con el cu.pliiiento de uno solo de los requisitos -tiupo de servicio - a esperar 'el cumplimiento del segundo. quiisito ',-edadEn el caso de autos lo que pas6 fue que la sea VERU, se separo del servicio con el cu.pliiiento de uno solo de los requisitos -tiupo de servicio - a esperar 'el cumplimiento del segundo. quiisito ',-edady una vez cumplido este requisito, que fue el lo.. de junio de 1991 -había nacido 'el 1 de 1unio de 1941-, adquirió 'el derecho a rclawar su peÁsí6; y así entendió desde un prin'c,zpzo, prueba de 'ello es,.que sólo hasta esa fecha se presentó a hacer ka reclaación pensional. No puede preender ahora desconocer la nora o buscar una interpretacz6n o aplicacjó» diferente, pues salta de bulto que ella tiene bien claro en que oento adquiri. su derecho.. Corolario de lo anterior, es que la , entidad -Ministerio de Defensaobra de acuerdo con la ley al reconocer la pensión a partir de esta fehS, junio lo. de 1991, por medio del acto demandado, Res oIción Ho. 7457 de Octubre 31 de 1991, expedida por el Secretario General del ffnisterio de Defensa' Nacional..úiczo No. 28.658 i 10 Pr ser este el único cargo - contra el acto demandado, hbr de despmcharse desfavorablemente ¡s súplicas de la demanda. En mérito deIo expuesta, el Tribunal 4dministrat.zvo de Cundinamarca, ccin Segunda, S4bsecci6n A, ad:ínistran4o justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, F A LLA s Niéganse las splzias de la demanda,
S4bsecci6n A, ad:ínistran4o justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, F A LLA s Niéganse las splzias de la demanda, C04141SE Y NOTIFIQU(SE D.iscutido y aprobado en Sala, segin Acta Nro. 69 de la fecha.
ALVARO L. ORANDO MONCAYO JOSE 11. VICT€JZA LOZANO
Ausente <.