TA CUN - 28660-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28660-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESTITtJCION
TRI BUNAI AIJtII NI STEATIVO 14c CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION j
Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE : Dr. - LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO REF : PROCESO No. 28.660 ACTOR : CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO AUTORIDADES NACIONALES
ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL Destitución.
CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO, identificado con C.C. No. 2264.869 de Coello (Tol.) por intermedio de apoderado Judicial interpuso demanda contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como PETICIONES de la demanda las siguientes: 'l. Es nula la resolución No. 3079 del 25 de septiembre de 1991, expedida por el seor Director General de la ADMINISTRACION POSTAL. NACIONAL., en virtud de la cual se destituyó al seor CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO, del carao de cartero IV --4 de la Oficina Postal de Girardot (Cundinamar(---a) dependiente de la Dirección Regional de 1 baçjué
2. Es nula la Resolución No. 3721 del 29 de noviembre de 1991, expedida por el sec3r Director General mencionado InstitLtto, mediante la cual confirmo E!fl tod-as SUS partes la resolución de destitución que alude el numeral anterior.EXPEDIENTE No. 28.660
1991, expedida por el sec3r Director General mencionado InstitLtto, mediante la cual confirmo E!fl tod-as SUS partes la resolución de destitución que alude el numeral anterior.EXPEDIENTE No. 28.660
3. A titulo de restablecimiento del derecho lesionado condenase a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, a reintegrar al seor CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO al cargo del cual fue despedido o a otro de superior jerarquía; durante el lapso que medie entre la fecha del despido y su reintegro al cargo y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios durante el expresado lapso." Son HECHOS principales de la demanda los siguientes "1. Mi mandante, el seor CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO prestó sus servicios a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL en el cargo de Cartero IV -4 de la Oficina Postal de Girardat (Cundinamarca). dependiente de la Dirección Regional de Ibagué, durante el período comprendida entre el 23 de mayo de 1980 y la fecha en que fue destituido del cargo.
2. El seRor OLIVAR BARRERO, se encontraba inscrito en el
escalafón de la Carrera Administrativa.
3. En el DesempeFo de sus funciones se distinguió por su honestidad, lealtad y responsabilidad, en el cargo ocupado.
4. Por medio de la Resolución No. :3079 del 25 de septiembre de 1991 proferida por el Director General de la Administración Postal, se destituyó de su cargo al seor CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO, Contra dicha resolución se interpuso el recurso de reposición par el demandante que fue resuelto favorablemente, en virtud
la Administración Postal, se destituyó de su cargo al seor CESAR AUGUSTO OLIVAR BARRERO, Contra dicha resolución se interpuso el recurso de reposición par el demandante que fue resuelto favorablemente, en virtud de la Resolución No. 3721 del 28 de noviembre de 1991.
5. El proceso adelantado contra mi mandante adolece de las siguientes irregularidades: 5,1. No se decretaron las pruebas (testimoniales) solicitadas por el demandante. Dichas pruebas fueron rechazadas par la funcionaría investigadora, sin ningún fundamento jurídico por auto del 27 de agosto de 1991. 5.2. Desconocimiento del Derecho de audiencia y defensa. 5.3. No se tuvieron en cuenta las explicaciones dadas por el inculpado en su escrito de descargos de fechaEXPEDIENTE No.. 28.660 agosto 22 de 1991. 5.4. Se le dio el valor probatorio de testimonios, a las versiones de algunas personas rendidas en forma expontanáa, sin habersele cumplido con el requisito del juramento. 5.5. No hubo análisis en cuanto a la calificación de las faltas imputadas y la dosificación de la sanción, con arreglo a los criterios sealados por la ley.. 6.. Los actos administrativos cuya nulidad demanda fueron expedidos con violación de la ley, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falsamente motivados y con desviación de poder..' Invoca corno N O R M A 8 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Naciona]. : Artículos 2o., 6o.., 25, 29, 33
falsamente motivados y con desviación de poder..' Invoca corno N O R M A 8 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Naciona]. : Artículos 2o., 6o.., 25, 29, 33 Ley 13 de 1984 Artículos 12, 13, 14, 15 y 19 Decreto 482 de 1985 Artículos 12, 13, 31, 41, 42. 44 y 49 Código Contencioso Administrativo Artículo 84 Código de Procedimiento Civil Artículos 213, 2.519 262 La entidad demandada fue notificada personalmente a folio ::6 vuelto del esp., designado apoderado a folio 47 del exp, sin contestar la demanda.. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fl.. 113 del expediente)., la entidad demanda allegó sus alegatos correspondientes en memoriales visibles a folios 114 a 116 del exp... El Apoderado Judicial de la parte Actora guardó silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto de fondo No. 1614 de fecha 28 de noviembre de 1995.
3EXPEDIENTE No.. 28.660
La SALA para resolver de fondo por ser procedente hace lassiguientes as s.i.ou:ientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E S previas: El actor impetra la Anulación de las Resoluciones Nros.. 3079, de 25 de septiembre y de la 3721 de noviembre 28 de 1991, proferidas por el Director General de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - mediante la cual fue desde 25 de septiembre y de la 3721 de noviembre 28 de 1991, proferidas por el Director General de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - mediante la cual fue destituido del cargo de cartero Nro.. 4 de la Oficinas Postal de Girardot (Cundinamarca). F'i Actor era un funcionario de Carrera Administrativa, pues fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. mediante Resolución 000753 de marzo 19 de 1986, visible al folio 63 del cuaderno Nro. 2.. Resalta, la SALA, que de la hoja de vida del ac:cioniante, además de la sanción impuesta por los actos acusados, se establecen los antecedentes disciplinarios siguientes: Oficios 498/875 094/84, 116/845 116/85 y 316/85, que contienen llamados de atención y amonestaciones.. Resolución Nro.. 116 de abril 26 de 19859 lo suspende it días sin derecho a remuneración en el ejercicio del cargo.. Resolución Nro.. 017 de enero 22 G9 1987, lo suspende en ci ejercicio del cargo por irregularidades en el desempeo de sus funciones. Por Resolución Nro.. 0036 de febrero 5/88 lo sancionan con 3 días por irregularidades en el desempeo de sus funciones.. Por Resolución Nro. 000087 de marzo 9/88, fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) días, por irregularidades en el desempefo de su cargo. Por Resolución .000141 de abril 4 de 19895 fue sancionadoEXPEDIENTE No. 28.460 con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a
diez (10) días, por irregularidades en el desempefo de su cargo. Por Resolución .000141 de abril 4 de 19895 fue sancionadoEXPEDIENTE No. 28.460 con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de 30 días. Resolución Rl. 0536/90 suspensión por quince (15) días. Resoluciones 0599/90 y 5:16/90. impone multa de dos (2) días. Observa La SALA que, ante semejante protuario disciplinario no resulta cierto el hecho 3 del libelo, cuando indica el actor: "En el desempeFo de sus funciones se distinguió por su honestidad lealtad y responsabilidad" pues ello no esta en consonancia con las pruebas arrimadas al proceso. Precisando lo anterior, se entra a resolver de mérito el presente juicio. Del concepto de violación sealado en la demanda, se establecen los cargos siguientes: 1.- No hubo comprobación de la existencia de una falta disciplinaría grave que ameritara la sanción de destitución. 2.- Violación al Derecho de Defensa, ya que no se recepcionaron pruebas testimoniales solicitadas en la Vía Gubernativa. 3.- No se calificó la falta teniendo en cuenta las modalidades y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. En ese mismo orden, procedes la SALA de Decisión, a considerarlos: :1..- Encuentra. La SALA, que no le asiste razón al accionante, pues en el proceso obran pruebas tanto documentales, como testimoniales que comprometen severamente su responsabilidad
derarlos: :1..- Encuentra. La SALA, que no le asiste razón al accionante, pues en el proceso obran pruebas tanto documentales, como testimoniales que comprometen severamente su responsabilidad en los hechos investigados en sede administrativa
5EXPEDIENTE No. 28.660
En efecto, en el expediente 5-1--026-91 que obra al folio 575 se relacionan las pruebas siguientes Documentales: Oficio Rl .GDT .007é de mayo 29 de 1991 suscrito por el Jefe Postal en el que informa el incumplimiento del actor en la entrega de unas facturas de CEL.GAC. - Carta de mayo 28/91 suscrita por el Jefe de Postal informando la no distribución de la facturación de CEL8C. - Carta de mayo 29/91, suscrita por el cartero CARLOS FERNANDO CiRDENS FERIA, en la que informa sobre la entrega de la entrega de la facturación del sector No. 3 (correspon-- diente al actor) Carta de mayo 25 de abril de 1991, en el que el demandante seala los motivos que tiene para no entregar La facturación aduciendo 'exceso de trabajo"y solicitando grupo de apoyo para este reparto. - Oficio 000459/91, suscrito por el Jefe Postal informándole los hechos ocurridos el 28 y 29 de Junio de 1991. - Oficio del 29 de Junio de 1991, en el cual se informa la inasistencia laboral del demandante los días 28 y 29 de junio de 1991. Testimoniales Declaración de Cándida Martínez Suarez (tl. 75 cuad. 2.)
inasistencia laboral del demandante los días 28 y 29 de junio de 1991. Testimoniales Declaración de Cándida Martínez Suarez (tl. 75 cuad. 2.) - Declaración de José Vicente Pérez. Gómez (fl.77 cuad.2)
6EXPEDIENTE No. 28.660
Declaración de Cesar Oliver Barrero (Fi. 81. cuad. 2) Dei acervo probatorio allegado al expediente disciplinario, era posible establecer la inasistencia del actor al sitio de labores y el incumplimiento de las labores y asuntos propios de su cargo. Ahora bien, el literal A y O del artículo 43 del Decreto 482/85 son aplicables en e]. Sub-judicem pues como se vio al examinar los antecedentes disciplinarios existían circunstancias que agravan la rescionsabilidad del encartado. Así mismo, el 'omitir, reclamar, o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones" y e]. "injuriar o calumniar a superiores o compaPeros de trahai o" son faltas que dan lugar a la destitución • de conformidad con los numerales 13 y 33 del artículo 40 del Decreto 482/85. No Prospera el Cargo. 2.- No comporta violación al Derecho de Defensa la valoración que sobre la pertinencia o conducencia de La prueba realice el funcionario investigador en el curso de la investigación disciplinaría pues tal facultad se encuentra atribuida a dicho funcionario por el artículo :34 del decreto 482/85 y 178 del C.P.C. Por manera que, si en el desarrollo del proceso disciplinario que se le adelantó al accionante, se consideró, por auto de
dicho funcionario por el artículo :34 del decreto 482/85 y 178 del C.P.C. Por manera que, si en el desarrollo del proceso disciplinario que se le adelantó al accionante, se consideró, por auto de agosto 27/91 (folio 95) la improcedencia de las pruebas testimoniales solicitadas en los descargos, tal decisión hace parte de las facultades del investigador para evitar dilaciones innecesarias del procedimiento. 3.- Basta revisar el contenido del informe rendido por la funcionaría investigadora (folio 101 a 103 del Cuaderno principal), y los actos acusados, para concluir que la falta 7EXPEDIENTE No. 28.660 fue calificada y la Administración no sólo tuvo en cuenta las circunstancias y modalidades del hecho, sino los antecedentes de reincidencia y de mala conducta del actor de este proceso. Suficientes los anteriores razonamientos para desestimar las pretensiones de la demanda, pues el acto acusado se ajustó a la ley y al derecho. En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección UBII administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERA NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA : Ejecutoriada esta providencia, por secretaria devuélvase al interesado el remanente que se ordeno pagar porgastos or gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en el acta No. 14 de la fecha.
gastos or gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en el acta No. 14 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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