TA CUN - 28664-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28664-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIEtJNIL ADr1jNr rIVO DE CUN INMARCA
SECCION SEG1JN SUBSECCIp
Santaf de Poqotá D. C., 02 ¡J3OSt99B 0 jE o o u Demandada .IJ ? - Q c Te magistrado rntE Expediente Número Demand an te Cotr(3vQr-sia
JOSE HERNEY VICTORIA
28664
JAVIER GONZALEZ GALV[
II4SUE8SISTENCIA H IIINHACIENDA ,, ía t 1 te pr rmdo d pcds:r judj cj r're?rtj u:cjÓr
nulidad y tb1 Le tu d 1 derecho y u 1 .t: i q sTiediaritp DECLAR4C1OS Y CONDES A),- La ) j de de i9j, ard dI Nir ;3ttj0 d Hacçj Crdj0 Fb1j0 pc;r edj0 d 3 a CLIz11 del. -ó fl..tbStçtr1 1 'ioinL d1 JAVIER CONZjLE GALVEz, en el crqo d Trjbutrio 4Oj.-- 13 de 1. Di Gnet t d Apr,: Fiscai d a1eflcjQj, Mij. teuj, pci Pofer.tdu quc it:r io cr irrf, c Li ór d las nom:1 qt.ie debía futdre . 1 rru 1 ar Curi d€ c den, iun f41 ffictjjóri y propj d1 tira de fci)ry .iu qu li dic Ló
las nom:1 qt.ie debía futdre . 1 rru 1 ar Curi d€ c den, iun f41 ffictjjóri y propj d1 tira de fci)ry .iu qu li dic Ló de 1 aEsPediente No 48664 8) Coma consecuencia de La nulidad so1icit LA NAClON• -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDTU FUI3L.: deberá reintegrar al geRar JAVIER GONZMLEZ GALVEZ cargu del que fue indebidamente separado, u a otr'c igual Superior categoría y remurraciór t E) En subsidio de la anterior petición!, deberá ordenar el reintegro d21 demandante a]. de Cajero Y-li, en el cual se encontraba escaiaor en la carreradmjrjstratjv U) En cualquiera de los dos uveri anteriares, LA NC ION-Mfl4ISft:pIo DE HACIEND CRED1TO PUBLICO dEbsrá pagar al demandante Sueldos. aumentas y sueldo, Primas, au::•ili bonificaciones y dms prestaciones sociales deja de percibir desde la fecha de su desvinculación ha cuando sea reintegrado
E) Que no existe solución de c:ontinu:jcj para los efectos legales pr taciona1es, enero fecha de su separación y hasta - cuando reincorporado; E, Que LA NACION - MINI3rER10 DE HACIENDA CREDITO PUBLICO, deberá dar cumplimiento a sentencia repectj;a dentro deC trnajnó estabiec: en el artilo 1= de-]. C.C.A.
E, Que LA NACION - MINI3rER10 DE HACIENDA CREDITO PUBLICO, deberá dar cumplimiento a sentencia repectj;a dentro deC trnajnó estabiec: en el artilo 1= de-]. C.C.A. HECHOS ' OMISION ES: Lo.- E]. secr JAVIER (3ONZ#LE2 (LVEZn N) vjncu].c al erv:cio dc1 Mini i.í d flc - t cid r&d 1 L úL 1 dcd o 129 d o'i rr - do ctoo nici.1 dc al V
cL.y t99J curdo e enontrd' Ç?j Offlp CD dr Tézj, itc rr but.r r i:1 9i; 2o. - For r:'t) ut.ión No. t44 7 rIl .7 eptiflbrC •je t'/ d€ 1, &op;'latuit', ii.n at del ivil e ir.r? 1 en ol :i1 la carrr -a (dmLnistrt -jva on el ct io dol. , re V or r;o 1 u.r.iór No. '1 13E de ft -h F rviere dc .1 9?1. mi in. r'Jnte Íiir c1e: isLit'nt del arco qte observnc 4, del prrc:Odimi.o1 tu 1 rtico 1(.'8. 239., 240, 241 de l E'ecrei:o .I9O de 1973 zr :ic:i 4o co 1 i'ocr
observnc 4, del prrc:Odimi.o1 tu 1 rtico 1(.'8. 239., 240, 241 de l E'ecrei:o .I9O de 1973 zr :ic:i 4o co 1 i'ocr 160 y o. di Dtretc 210 d Q <LL 4o. -- t úl t:ina iign:ián irnua1 dP'/Ona,ahT$ o! dE :ridknte -fur de $U;2. 759. 5r El tcto . din initr a, Li 'o ç:uva nu 1 iclad
pretende e produ,í o on lnrac:jn de 1 anurifta que dob. Fundaio en 'fc,r'm a irrequl. ar,
de,rocj.:ipn t'.C) d~1 Jerechc, cPe .iiet:;í. con il a ijc1rn ydes-i ¿.o 'n de 1.. ;&tribw: i.o upjt :. ft.inc1 - .r Ici que lo proí rl DISPOSICIONES VIOLADAS : 1 1 1r. LI.Expediente i'4o 25664 Constituctnri Política %o.. • 26. 40. 46, 47 y 61 Decreto 2400 de 196E3; 18. 24 25, 29, 31 :::,, 38, 100, 1E30 y 222 del Decreto 1950 rio 1973 lo y 4o la Ley 61 de i07 • artículos 4o del Decretn 160) 1991 y 30. di Decreto 2:100 de 1991.
CONSIDERACIONES
Se propone en esta dimanda la no 1 idad de
la Ley 61 de i07 • artículos 4o del Decretn 160) 1991 y 30. di Decreto 2:100 de 1991.
CONSIDERACIONES
Se propone en esta dimanda la no 1 idad de resolución 049GO ii 28 de noviembre de 191 mediante le cual el Ministerio de Haciendo y Créd Público declaró inuhsjtente el nombramiento JAVIER GOtZALEZ GALVEZ al considerarse que di acto violó varias disposiciones de orden c:onst±tuc: nal y lenel, aman de haber sido expedido •on de= cióri de poder y falsa motivación. Considera la Sala que con el Decr4 .660 de 1991 se violó el articulo 62 de Constitución para entonces vígentg, por cuanto : consagra de manera e<pl í cita la estabilidad c funcionario do Carrea Administrativa coro uno de objetivos do la misma para sustraerlo al bol polÍt.Lco y buscar, la eficiencia en el servi. ptbi 1. co tal como está consaqradc legalmente en artículo 40 del. Dec:reLo Ley 2.400 de 1968, que no modificado por la actual Constitución en su artici. 125, de manera que con la insubsistencie se es¡ afectando las bases mismas constitucionales c. fundamentan y sustentan tan importante avance ?r vida política y administrativa del país..'i'1e el. rt 25 del
pr Le Ue -a 1 di pa J aoz • el ar le 3 de la no 5Upraie pues se pr;dj. la tabj Idad i plç pLn qu lue cdo por el
Ue -a 1 di pa J aoz • el ar le 3 de la no 5Upraie pues se pr;dj. la tabj Idad i plç pLn qu lue cdo por el
adrnirijtr uqraie, vibl r
Lueier de debe -- Je r .d 1 u 1 J. pí te cJ. Lar10 el ¿u tic le 4o
u vIrtud que plee de err-er-a ter !e del dai€ te Lee::h. dqu Ir id
C e - •' c. 1 e. t t cl 1 - LaC1? E O1dç, fi ta pi i n.e. r' qu uue l dei tiei cue rrte eudc 1 tiene que tu uy
en el plan d» ret,L ro de de n tLtr 1 del B d OCtub4 di,: 1 le Nacjed y Urd Fubl \ u 'e pro\- ;i.den i e un rol 1 de 10 dlputo en 1 1) d 191 r eçt 2Ie -eJ ii icj kan c LOffi re 1 U. tejo de la pt -ovjJj dd eor 1 constar la qu€, ohr l fcUo (eudet' -g pt lrp1 e tier que el çLor
i do nrr -je r, elc alón de la er en el .l crgo de jerr fl - 1r::d i:•r tc No Se acredita la incorporación or carrera cel dl
i do nrr -je r, elc alón de la er en el .l crgo de jerr fl - 1r::d i:•r tc No Se acredita la incorporación or carrera cel dl si el demandante 9staua Lncor-zjo carrera no cabe duda que el Procedimiento sequ Para su retira implicó la 'vioJ, a:iori dci articulo de la Constitución Nacional de 1991, en cuanto tatuto lo garantizaba al ator una permanencia el servicio a m4nOra de derecho adquirida, de maneta que su retiro no podia darse sino por al na indicado en él, Si bien el decreto ley 1660 L posible aun para aquellow aquello que estuvieran en condiciones del actor el retiro. OC) por ello h., entenderse que tal proceder era viable, Y no lo ki porque si artículo 125 de la norma fLda)nen 1 establelía otro que de alguno manera le garantt opcir tui i: pOsterjorfflflp la 5 c: r al
declarar la .inequihn idad c 160, que en lo pertinente se hace en ci 1 ibelc 1 que desta la Sala.
3. Encuentra esta Corporación que l4s norm madulires del Decreto 1660 de 1991 son 1 artículos 2, ü. y 4o. cuyo contenido inspi. la totalidad del Estatuto, de tal manera que procederá inicialmente a su examen para lee) establecer la debida cor1cordcja con el res del articulado.
Desd1 punto vista material, el articulo 2 del decreto 16c) de 1991 estableces COifio nuev causales de retiro del servicio,
establecer la debida cor1cordcja con el res del articulado. Desd1 punto vista material, el articulo 2 del decreto 16c) de 1991 estableces COifio nuev causales de retiro del servicio, inub5j5tncja con indemnización y el reti voluntario Mediante bonificación. e3a peuma0encia én el IQUvicio, como tuvo d ic)rjfjcar'10 Constitucional decreto ley razonarnjeç Le que Estas das Tiguras r rtr +• 4. riada teidrian cdo ¿n tii 1 pr u lí y p:rftcj
rr i ka ul rf 3c3 di de:t d du r . t:vrç p tun nu d'i ?1(' 1
'u! di rIcjrj0, P ar d r
lquicr .ieep 1 •ub;j;
tu Iu un fun, unr tu çr-j L
Ju cur
L} ir Liffl) ut 4-lE1 t d nur- ¿-utnr .1r,du ¡ ij rpr Jt ar 1 t fLLjt-Er--j
Qh tu 1 u': :rechos du CrT q u Ur :dur • L; e ,r jrt
a Cuç1u tu un pl pl p1 u J.l 0 r, Zt ttu u
u rtdu t ¡ xur £'t.1vr
u i-fa Cuç1u tu un pl pl p1 u J.l 0 r, Zt ttu u
u rtdu t ¡ xur £'t.1vr
u i-f-
:1 tufr 1 qa - . 1. . du:J-aft-r - i d in ttb iterl!.j pu 1 ¿n du ) Ci ulu 11 u u -- r narj, ru
Lu: nt:u
lía9 ne u d t i rrun 1 ari uu u 1 prur ;j u o d qu ubitr 1 jic t - n tu - pr udc uu:f o n a i n i e l u U
tru ci Ç: r tict u de
t. quu :' uítij no in rntj O4ci -u 1 u huchu r. 1 . dcci r . t urj d nh . tent: l-y prv tpr rorn~ 1 ortL:u lu 26 t -rj 2o.. dc1 dr-$ 241 de 19&L / k. kiu 11 y 6i
de 9EC »' quu ust,bj 1 pr de 1 V ( -trtjc ti o ro ur - d Ofçj(j: 4r i sulo se per ii 1qj 1dr: 4ii'• racjr1; pr -- quu J rJ' uExpodiente No. 28664 contrario significaría congelar Peisibílidades de adicionar o
se per ii 1qj 1dr: 4ii'• racjr1; pr -- quu J rJ' uExpodiente No. 28664 contrario significaría congelar Peisibílidades de adicionar o leqÍslarj o artjct10 r El Propio 125 d modificar la Cat FajjLa corte;p1a demás comc c ales de retiro "L
( .) Ley". provistas en la Constitución o sn Cambio, si las nuevas Causjes sor si mismas lesivas de la 1 libertad iustj Cja la iguald el debjd0 procesoi la estabilid laborai o, en gener, cualquier otro derecho
garantía de orden constit(cjon.I resL(l t he Ce 5 aL.-3ameflte in exequibles" - (.1) La indicada protección al trabajo es centrar a toda pci iti , estatal que tienda a. desconor los expresados fines o a tornar en inútiles le mecanismo jurídicas concebidos para ci logro c aquellos, como es el C55c) d a carre administrativa Esta r tiene expresa con en ci art, 125 de la Cartas qu saracj e establece co princip ff Lo g eneral el de qu9 los empleosen ic órganos y entidades del Estadb son de carrera. La naturaleza misma de toda carrera como elementos irl5ustjtL(biCS contion lü de la efjçaçj del SCrvicj, la estabj1jcd del trabajador Promoción de éste en cons deración l exclusiva
La naturaleza misma de toda carrera como elementos irl5ustjtL(biCS contion lü de la efjçaçj del SCrvicj, la estabj1jcd del trabajador Promoción de éste en cons deración l exclusiva su rendimiento y méritos i la Previsión d( normas estrictas de para carácter objetivo, tantc concurso) 1 acceso al carácter ( norrn 1 mcn te por como nora el retiro del servicio El &tltjrnç) aspect.o ind.jcado-. que este nos interesa cr proceso exclu>e por definición la arbitrariedad del nominador y toda forma de Presión que ticifija a desvincular al empleado del servjco por fuera de las causales, también obiotivas, consagradas en la iy. Así lo establece con meridiana claridad el art. 125 de la Carta, que dice El retiro se hará: por calificación no satis-factor..ja en el del
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la CoflStjtLkC±ófl o la Ly'. Desde luego autorización considera la Corte que la COflstitLtciOflai al legislador para establecer causales de retiro deben entenderse conferida sobro la base de que las origen legal se ayerman causales des -No 20664 1 Crt. t.r tri de qu el precept n en manc3s uper, de Lü ley Pb. dd d d ir d 9 ¿ pr vi por elUns t y en medo 1gt iqn /i:r qu licjto i, igi lh -'r
n en manc3s uper, de Lü ley Pb. dd d d ir d 9 ¿ pr vi por elUns t y en medo 1gt iqn /i:r qu licjto i, igi lh -'r 'notiv' cuya c0nter1tdo mate cheque con 1 ntpe LES, • 1 pedrlaley!, pretef< de ót: a c:ebjr cc ce retj.rc del rvr-j, hech det çiert re Lqiór, el prc'f r i das i.dcs pol .t 1 ca a el de oriui1 de un espj región de], t rr1tq-j0 rj çj j Ap1icjr, toda a d1ho liter a • rjcuJ0 4a dj decr di 1660 de a la L:r L PoUra pt.te 1 ejo de h indat-e ¿:; thJ0 especj pral e'»r j. ór Ctfaj se deco 'l 95 e: 'Q l; rome on ci :iCIjr idad n ci empleo que la Cc:r tItuLión P i coma Principio njj ave:- de 1 as aha do por cur t o 1 ci e hecha de haber id bt0 d sar:j, antrc) e rlqe en mjy suf ichtp pa mod r que, de l erj CI enfe del ordere 1 separ ación del empleado por l vL de 1 se prtp:j a :br. t_etc :jerto e d LndiL(tibl..L. ,
l erj CI enfe del ordere 1 separ ación del empleado por l vL de 1 se prtp:j a :br. t_etc :jerto e d LndiL(tibl..L. , e :a rr era, r n cuanto 1 norma au tor 1 za 1 ación ambj de 1 a n ínienr zación; e c inc losbene1jcjo rnjfl.j mn est 1 i 1 : de c: ; e PtValecer la for'm, arrer a 1 epri,i de que irthsji1c no e ancionatrrj la reijdad. ir ent th1de un nuo castie al tratiajarlor por san r; 1 cíM a rft corno e ha egi .t:r ado en esta prcjrj)rian (2 i ricr L.t etah1ece ur d.:1 P1n que er. Voluntario o p ede mixto, fIjando tóu cr.it On r -jo de fy d Hti nió,) uno (')r) 1 facul tad en ! eqrn en cabe romifaor para optar por decjar' la o a h 5 tener zo rio hacerlo. El vol concepto mi sn de un tarjo medj,te ienj 1CaCIÓn á la prifflra fop el Plan pt ç1: una 'tj a d por cuanto el 1 ibr al bodrio d 1Epedient No.. 28664 quiere o no retirarse se ve afectado por
á la prifflra fop el Plan pt ç1: una 'tj a d por cuanto el 1 ibr al bodrio d 1Epedient No.. 28664 quiere o no retirarse se ve afectado por llamada bonificac.ión unida a le expectel de que. en todo caso-, el nominador cuenta los meciismos ' ordinarios pera prescindir de servicios ( deciáratorja de insubsistencj supensión 'delT cargo, entre otros), lo c implica una pérdida total de autonomía espontaneidad al decidir, máxime cuando seía len plazos perentorios para hacerlo. 1 ello hace apenas nominal e]. carác 11voluntario" del retiro, pues mal puede pens que lo sea un acto con efectos jurídicos al se llega con base en la doble presión estímulo y velada amenaza, cálo econtcc partir de las normas sub» -Judice, Ellos d luégo, quebrante la iibertad del individuc cuanto se Le impide que obre según su elecc consciente y deliberada, lesione la dignidad la persona en. cuanto induce su cclmportemi sin esperari a la natural expresión de voluntad y limita en grado > surno ci 11 desarrollo de le personalidad, ya que ci s.uj particularmente quien había trazado su pror planes fundado en lbs derechos de carrera adquiridos, los ve forzosamente modficada por su propia Uecisfón sino por el animo de administración al incluirla en el respect Plan Colectivo de Retiro"Cc:'mpensado. Para la Segunda forma 'del rico -Mixto'-' encuen la. Corte que él es violetorio de la no
por su propia Uecisfón sino por el animo de administración al incluirla en el respect Plan Colectivo de Retiro"Cc:'mpensado. Para la Segunda forma 'del rico -Mixto'-' encuen la. Corte que él es violetorio de la no supcior, por otorgarde manera omnímoda nominador la facultad para desvinct.tiar a funcionario o abstenerse de hacer desconociendo así las nprmas consLi'tuciora que refieren a la protección al trabajo rt.25) los principios minimos fundamente L N ), las garantL'5 a los servido públicos (Art. 125 .P..) analiza anterior-mente en esta providncia dicionajrner'te a lo dicho el articulo 4o.. Decreto '1660 de 1990 en cuanto plasma causa contrajas a la ionst.iLt..tcón para desvincular empleadas ampar-adQs por derechós :de carre infringe abiertamente el artículo 58 de Carta, rpues los derechos incorporados a inscripción en carrera son para el, trabaja derechs Ádquir'xLdos con arreglo e las leyes estas, según el mandato superior no pueden déwconocídoi ni vulnerados : uor leE:. dirt N 2E3664 ptericre.tt (:) (.1) t3ACEÍH 1)E LA LORTE, CQNSTITuç:[nN , TOMO 4 • Sentencia Nc.. C-479 de ota j 1. de 1992. "EXCEPC DE INCct4STi íLjCjÜNÑLflD y i9» t9 -19 197. (2) ib1de. () .ibideii..
DE INCct4STi íLjCjÜNÑLflD y i9» t9 -19 197. (2) ib1de. () .ibideii.. apartacicjç. qu' transcrjbE dt al deterininóla d1 d:rto Jc indican que 1acitda dlspcis.jc quebr antó el der.zho a la tbj 1 de cap 1 ed que e s t,~i i -f u J, n:;rporado carrera adfflinitrat tarnbin para el io re imp 1 ií t€m. de re t: iro ccmpen que:t.mo el naturaleza mix to .U:3t 1 HjnLtrj dfiacierida Cr éd ito PIb 'i.O qtz iá Cor.t hizo 1 COfljde'acicr Cr4 qu e]. decreto ley dú2 VIt 10 rtíc:ujo 2 58 '' 125 de la Cntitu c. j Nacional. .ci
J-- 952 1 we .tnvoc3n en pre€flte dcmar,da para rurnentr 1 t:cjrejár, que incurrió el Míntterjo de Hcierda Pib1 ic i retirar dc'l se.r.icio al actor , futjonaj0 de Larrera adriljJjtratjv gararia de;tatJjdj
que l ofrec d1spo•icjr 1endo iaIct riÓi'i LtrSI rLca qu Sala par r do potEtJr EO CJ€ tL properr 1 5 up1c de L deancj 1 init.cjbr
d1spo•icjr 1endo iaIct riÓi'i LtrSI rLca qu Sala par r do potEtJr EO CJ€ tL properr 1 5 up1c de L deancj 1 init.cjbr
que ø'.r •de]ar,t e / Lrdj que :iH La la ci(.a a coq e hacier con 1
Y no que : orbae éTi ea uí'prudencja que por cierto tiene feccr trc)r iva, proEperarr, 1 1tp 1 la dç ü and. ua t ti u b rdo n Li i .op lo q cori los art.L1cr. 53 ; 12. rI4Expediente No 28664 1
Constitución Política, la Sala se vale de ella p aceptar el planteamiento propuesto en la demar sobre la violación de los citados estatut fundamentales por la conducta de la administración De modo,, pues que a esta sola consideraci pero suficiente, llevará a la Sala esolver forma favorable la peticiones de la demand.,, solo c habrá de ordenarse el reintegro al cargo en el que encontraba escalafonado a la fecha del retiro y ro era otro que el do Cajero V-17, de conformidad c la certificación qie obra al folio A 4, c cuaderno principal Como a la fecha del retiro del srvicio demandante no había actualizada su condición funcionario de carrera administrativa en Ci cargo Tcnic:o Tributario 4015-13,, es del caso acceder a petición subsidiaria de ordenar la vincLiacibn cargo de Cajero V-17 que fue en el que se
demandante no había actualizada su condición funcionario de carrera administrativa en Ci cargo Tcnic:o Tributario 4015-13,, es del caso acceder a petición subsidiaria de ordenar la vincLiacibn cargo de Cajero V-17 que fue en el que se escalafonó en carrera según el documento de folios 3 y 4, o a otro cargo equivalente o superior categoría. o está demás sea lar que ese condición funcionario de carrera no la habia perdido el actc si como lo sePala el mismo, libelista el cargo al c accedió como Té:nico Tributario era igualmente carrera administrativa, por lo que no se dió circunstancia de pérdida en el escalafón, pues ascenso se produjo a un cargo no previsto dentro las excepciones a qite se refiere el artículo uno la ley 61 de 1987 y lainexequibilidad que roe¿ para el mismo mediante las sentencias da ia CalExpediente Ñu. 28664
Corii: :u:ji No. L91 de& 21 d:abril dg 194 or'
cierto o en una buena cantidad 1 mwncionados, mn tcio por lo to la gama de :ar de carrera. ror 10 exPuestO el Tribunal di.inj'trat d€ Ci&ndj,çnarrsección qI!da Subsección i1rI1trard j i,st: tci. . n nombro io la Rpüh 1 i, :a Colombia y por au :o -i1ad di:. l F A L L A Dl-Cl D l-CIA 1 ISO la nulidad de la resoluci, 4988 del 2q de n.,vioínhro de 1991 ,expedida por
Colombia y por au : o -i1ad di:. l F A L L A Dl-Cl D l-CIA 1 ISO la nulidad de la resoluci, 4988 del 2q de n.,vioínhro de 1991 ,expedida por 1iatíç:, di Haríano a y Ur éditO FUMICU, Mediantecual declaró tr.bajeu tu el nombraminnto del 3 1 E GC:N. LEMAnyEZ, en e l largo de Tn :1
Trib u ta r la 4015, Gr~ 13. do la pirecc General ió n ('poyn FisLal del citado í'tiri,tter,t-.
2 Como consecuencia -de la no 1 td duc,r etda • la Nu.i Mio i.turjo do Hácionda y Crdj, t Público reintegrará al Se A or Ganzález Galve: al carq do Cajero V17 oa otro qt.tivalento o j,, tuper lo L Naclún-MinillwriQ de HaciendaExPediente No.23664 Crédito Pública cancélará al dandante los suald aumentos a los mínc), primas, au;<ili boniT iccins y demás prestaciones sociales deja de r itjr desde la techa de su desvincul a:ión cua se opere e:1 reintegra. Para efecto del recenocimjento a que ordena, la admi..nisrajón tendrá' en cuenta lo percibido a titulo de indemnización, de tal man que si resul taren oNcedentesT a carjo del demandan se le lapilitara la m a nera de hacer los reintegros, 'Lecircis 'forma arad al Declárase part todas los efec
percibido a titulo de indemnización, de tal man que si resul taren oNcedentesT a carjo del demandan se le lapilitara la m a nera de hacer los reintegros, 'Lecircis 'forma arad al Declárase part todas los efec prst4ciQna1rs que no ha c:istido solución continuidad en la prestación dci servicio púbi por el ¡:icmpa que permaneció separado dl servicio dmrite.