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TA CUN - 28691-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28691-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNALADMINISTRAT IVO DE CUNDINt1ARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION. D

antafé de Bogotá D.C, veintiseis ( 26) de mil novecientos noventa y cinco(1995) octubre de

MAGISTRADA-PONENTE DfA RIADL CARMEN f4RRIN CERO

REF.: Expediente Nro28.691

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE . HERN?ÑDO VILLALBA ORTIZ DEMANDADO z SUPERINTENDENCIA NACIONAL DF SALUD El seor HERNflJDO1 VILLALBA ORTIZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejericio de fa -aciónde nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo (35 del Z.C.A. , presentó demanda a esta Corporación el 6-,de marzo de 1992, dentro del termino de caducidad, para que mediante5" te,nciá ediante sntencia que cause ejecutoria se hagan las siguientes declaraciones: "l) Se decrete la NULIDAD-PE LA RESOLUCION 0960 del 6 de noviembre de 1991, expedida por la Superintendenci.a Nacional d Salud, mediante la cual - se declaró insubsistente él nombramiento del : doctor HERNANDO VILLALBA ORTIZ, del cargo de Jefe de División Código 2040 Grado 09, de la División de In%p"cción,^ vigilancia y control de la. Superintendencia Delegada. para Control de Iosservicios de salud.", e "2) Se ordene a la NAtION --- MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el reintegro de mi

y control de la. Superintendencia Delegada. para Control de Iosservicios de salud.", e "2) Se ordene a la NAtION --- MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha de su insubsitencia, al carga que venia desempeanda o a otroen el término previsto en el art3cula 176 del Código Contencioso Administrativo»' Juicip No..26.691 de superior categoría, pero de fúnciones afines al antes mencionado." ) Que como ccns8c-uPnL1a de lo anterior, se condene a LA NACIONMINISTERIO 'DE SALUD -$UPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDa reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones vacaciones, cesnt.as que a produzcan, aumentós de salario y demás émolumentos> concurr'entes al cargo, qe le correspondan desde id fecha de la inubsitencia hasta cuando sea efectivamente reintegrado" "4) Se declare igualmente, para todos los efectcs, que no ha existido polúci6n de continuidad en la prestación de los serviciospor el actbr". "5) Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento El actor planteó en la demanda lbs hechos sint tzades de la siguiente forma: lo. Que por Resolución 346 de 28 de junio de 1991, proferida por el Superintendente de Salud Encargado se le nombró Jefe de División de Vigilancia y Control Código 2040, Grado 09. 2a Que en varias oportunidades fue encargado de las funciones de otras dependencias, situación en la que se

por el Superintendente de Salud Encargado se le nombró Jefe de División de Vigilancia y Control Código 2040, Grado 09. 2a Que en varias oportunidades fue encargado de las funciones de otras dependencias, situación en la que se encontraba cuando se possionó el nueva Superintendente, debiendo volver al cargo del cual, era titular. 3o. Que mediante Decreto 2164 de 1991., el Gobierpo NacionalJuicio No.28.691 re.uló la.primoL ténca,.deternir,adá en el Decretó y 1661 de 1991 El Super intenderte reglamentó esta prima por la resolución 820 de 16 de octubre de 1991.

40. Que el actor elevó la solicitud de reconocimiento de la prima técnica en atención a que llenaba los requisitos exigidos por la norma vigentes.

So. Que la Superihendencia Nacional Salud, le reconoció dicha prima por la Resolución 823 de 1991. 6o Que el da 6 de noviembre de 1991. veintiún das después de haberse reconocido a su favor la prima técnica fue declarado insubsistente su nombramiento, por lá resolución 960.. • 7o.. Que la fecha de la insubistencia coincide con la entrega del proyecto de ley de Rçjimen propio de los Juegos de suerte y azar y estando en pleno funcionamiento el sistema d cobro de las contribuciones a fvor de la entidad So. Concluye el actór sosteiendoque con posterioridad a su retiro se efectuaron.', otras insibsistencias, " lo que configura una delIberada actitud dp.efectúar.. cambios deSconociendo la conveniencia del servicio intereses individuales1' búrocráticós, 'favoreciendo

una delIberada actitud dp.efectúar.. cambios deSconociendo la conveniencia del servicio intereses individuales1' búrocráticós, 'favoreciendo Dentro del concepto de 4o1ación demandante citó como infringidas las siguientes normas a lrs articulas 2, -•6, 25, 29, 40., 53., 54., 57, 58 y 126 de la Ccrstituc.i.ón Nacional; los artículos 36 del Código Contencioso Administrativa. El Decreto ley 1661 de 1991 y u decretoreglnentario 2164 del mismo ao, asi. como el Código Suetahtivo cie'I trabajo. El apoderado del actor'.sostiene que estas normas se infringieran porque; actor venía .desernpiando con idoneidad su cargo, lo que se prueba con el pago de la prima técnica y la calificación de servicios.Juici.allo..28..691 4 2.. El reconocimiento de la prima técnica al demandante obedeció a su buen adesempeKo Ty que éste y sus conocimientos permitieron la buena gestión de..la Superintendencia..

3. En principio se puede considerar qte la declaración de in%Ltbsitencia del inombramienio del demándante tuviera como finalidad el mejoramiento del servicios sin embargo agrega el memorialista, que este supuesto se desvirtita porque el funcionario que lo reemplazó no reune las calidades exigidas.

4. Finalmente, rguye él démandante que : " Los anteriores argumentos demuestran que la motivación subyacente para el uso de la facultad disc.reeional, no se identifica con la conveniencia del servicio ni material.za el espíritu de la facultad aludidos,

argumentos demuestran que la motivación subyacente para el uso de la facultad disc.reeional, no se identifica con la conveniencia del servicio ni material.za el espíritu de la facultad aludidos, sino que por el contrario obedece a factores ajenos, gontrarios a derecho, que constituyen una evidente situación de de'iación de poder". El auto admisorio de la demanda se notificó al seor Ministro de Salud y al Superintendente de Saru,d, quienen representación de la Nación constituyó apoderado j1l. 45 ) y contestó la demanda dentro dl término de fijación en lista (fIs.. 46 a 50), oponiéndose a las pretensiones de la misma, por çoñs.i.derar que el Superintendente de Salud ejerció la facultad de libre nombramiento yreinoción, de un empleado que no pertenecía a la carrera administrativa, además porque las actiidades del actor no gozan de la calidad técnica mencionada en Tlá demanda, toda vez que muchas de las decisiones adoptadas por su insinuación fueron revocadas por considerarse contarias a la ley y algunas reQluciones sobre contribuciones han sido demandadas por nulidad ante la Jurisdicción Pcontencioso administrativa.. De las cuales solicité se adujera copias al expediente. Ta 1. JuicioNo.28.691 5 Surtido el trámite legal sin que se observe causal de nulidad que invalide la actuación, se decide sobre el fondo de la controversia, mediante las siguientes, CONS IDEPAC 1 ONES la. En el prel te proce se impugna la legalidad de la Resolución 960 del de noviembre de 1991, expedida por la

controversia, mediante las siguientes, CONS IDEPAC 1 ONES la. En el prel te proce se impugna la legalidad de la Resolución 960 del de noviembre de 1991, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud., mediante la cual declara insubsistente el nombramiento del actor cono Jefe de la División de inspección, Vigila)cxa y Control de la Superintendencia Delegada para Control de Servicios de Salud 2a.. Se demostró que el actor fue nombrado _por resolución 346 del 28 de junio de 1991 en el cargo de Jefe de la División da Inspección, Vígilanctá,y, Control mencionadQ. 3a. Para la época de las hechos estaba vigente el articulo lo de la Ley 61 de 1987, que preveia que los cargos de Jefe de División de las entidades administrativas del orden nacional eran de libre nombramientQ y remoción Disposición que fue declarada inconstitucional por1a Corte Constitucional en sentencia número C-195 de 21 de abril de 1994 4a Como en el expediente no aparece prueba que demuestre que el actor hubiera estado inscrito en carrera administrativa se tiene que su vinculación era de libre nombramiento y remoción dl Superintendente Nacional de Salud Sa. Tampoco se: demostró en el informativo que el servicio administrativo de la dependencia a la cual estaba vinculado el actor, se hubiera desmejorado con su retiro que la persona quelb Juicio No.2E3.691 lo reemplazó no hubiera llenado los requisitos para ocupar el cargo. 6a. Es claro PárTla Sala que la circunstancia de haberse

actor, se hubiera desmejorado con su retiro que la persona quelb Juicio No.2E3.691 lo reemplazó no hubiera llenado los requisitos para ocupar el cargo. 6a. Es claro PárTla Sala que la circunstancia de haberse reconocido la prima técnica al actor, no conlleva que éste tuviera o gozara de alguna prerrogativa que.impidiera ser objeto del retiro discrecional del nominador; '. no ise comparte el criterio del demandante respecto de la estabilidad' que puede generar el reconocimiento de una prima de esta. naturaleza. En este evento se observa que el açtor reunió los requisitos legales para Tser merecedor del mencionado incentivo, pero ello ro tienerelación con la naturaleza del nombramiento que e le había hecho. 7a. Del acervo probatorio ::no se deduce que los motivos del Superintendente Nacional de Salud para retirar de la entidad al accionante fueran distintos a los del bue5 servicio Por lo que no se encuentra probada la catsal de nulidad del acto demandado ,por desviación de poder. Como no se ha desvirtuado la legalidad de.. la resolución 960 del 6 de noviembre de 1991,. proferida por el Superintendente NacionaP de Saluda es preciso despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda.. ' En mérito de lo expuesto, el Tribunal en lo'Contencioso Administrativo' deCundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Seccion P., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 11 ya causados. ll (probado en sesión de afecha seurt Acta Nro 7uic10 No.28..69i

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 11 ya causados. ll (probado en sesión de afecha seurt Acta Nro 7uic10 No.28..69i

DENIEG4NSE L.AS 1RETENONES DE LA, DEMANDA..-

Cópiese mun&quse, nQUfquQe y Ump1 ase 1

EJecutorLad que .k1uci6n de los va1are consi.nadog para gsto dI procei&, exc.epto Iø

MARIA DEL CARMEN JARRIÑ CERQN FILEMON JIMENEZOCHOA

Ausente Con excusa

NEVARD A REYES RPDRIGUEZ

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