TA CUN - 28695-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28695-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LIQUIDADOR DE (X)NTRA'IO - Funciones / LIQUIDACION DE CDNTRA'IO - T6rmino
p.Epu1IcA DE C010MIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
ReatorI SECCION SEGUNDA v 0 08 ABR, 1997,
SUBSECCION D Tribnl Administrativo de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C., siete de marzo de mil novecientos noventa y siete.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO NQ : 28.695
ACTOR : LUIS FERNANDO RIOS SENDOVA
DEMANDADO : EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUN 1 CAC IONES DE
COLOMBIA -TELECOM--- CONTROYERS lA: DEST 1 TUC ION LUIS FERNANDO RIOS SENDOVA, identificado con la C. de C. N2 19.052.013 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE COLOMIATELECOM, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "Nulidad Respetuosamente solicito sea DECLARADA LA NULIDAD de las Resoluciones NQ 00010000-5818 del 21 de Junio de 1991 y Ng 00010000-10369 del 15 de octubre de 1991, expedidas por el Seor Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia -TELECOMesta última con la cual fuá agotada la vía gubernativa (obran en los Anexos de
el Seor Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia -TELECOMesta última con la cual fuá agotada la vía gubernativa (obran en los Anexos de esta demanda, bajo los N2 1 y 2, en ejemplares debidamente autenticados, cada una de las Resoluciones, cuya nulidad pido).PROCESO NQ 28.695 2 Retab1ectmiento del Derecho Como consecuencia de lo anterior solicito igualmente se ordene el reintegro del Seor Ingeniero LUIS FERNANDO RIOS SENDOYA al cargo de Profesional IV de la Vicepresidencia de Telecomunicaciones Rurales do la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia TELECOMo a uno mejor o a uno do igual categoría y al pago de los salarios y demás prestaciones a que tenga derecho el reintegrado, durante el tiempo comprendido entre la fecha de desvinculación de mi poderdante, por virtud de las Resoluciones de CLYa nulidad se trata., hasta la fecha en que se haga el reintegro ordenado.'' HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: El Sefor Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia «-TELECOM'' expidió la Resolución N2 00010000-5910 del 21 de junio de 1991 (ver Anexo N9 135 mediante la cual sanciona con destitución al funcionario LUIS FERNANDO RIOS SENDOVA y lo inhabilita para ejercer cargos públicos por el término de dos (2) ahos EhContra la mencionada Resolución se interpuso el recurso de reposición en escrito presentado el 28 de junio de
ejercer cargos públicos por el término de dos (2) ahos EhContra la mencionada Resolución se interpuso el recurso de reposición en escrito presentado el 28 de junio de 1991. recurso que fue resuelto desfavorablemente por medio de la Resolución NQ 00010000'1039 del 15 de octubre de 19919 proferida por el mismo Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia --TELECOM- (ver el Anexo N2 3) CSeaia que procede a desvirtuar los fundamentos de cada uno de los actos administrativos de cuya nulidad se impetra; anotando que tales actos están soportados en falsa motivación y conllevan desviación de poder. A folios 393 a 460 del cuaderno 1 el libelista hace una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que laPROCESO N2 28.695 Resolución 3818/91 está afectada de falsa motivación lo que conlleva también al vicio de desviación de poder. Indica que en el acto acusado se tergiversa lo seelado por el demandante en sus descargos respecto a le actuación que la Procuraduría General de le Nación tuvo en el asunto, concretando que de acuerdo a lo indicado por el actorno ctor no fue pare que tramitare las solicitudes del Contratista, sino para que se informare el trámite dado a dichas solicitudes Transcribe luego los cargos que le fueron formulados al accioriante en el proceso disciplinario y hace un análisis respecto a cada uno de ellos pretendiendo demostrar que los actos acusados están viciados de falsa motivación. De manera muy especial se refiere al primer cargo, que dice fue variado al expedir el acto principal
un análisis respecto a cada uno de ellos pretendiendo demostrar que los actos acusados están viciados de falsa motivación. De manera muy especial se refiere al primer cargo, que dice fue variado al expedir el acto principal ancionatorio enumere las actuaciones que dice fueron adelantadas por el actor ante la Oficina de Asesoría Jurídica para que ésta dependencia fijare criterios respecto a la manera corno debía efectuarse la liquidación. SePÇala que una vez presentada el Acta de Liquidación en febrero de 19885 ci Contratista Espejo Mejía manifestó que estaba de acuerdo excepto en lo relacionado con la paralización de las obras, hecho que atribuye a le Empresa demandada y a los costos originados en la sobreestadía en la obra; reclamaciones que dice fueror siempre formuladas por el Contratista. Resalta que el Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales, en Oficio NQ 070000-1931de fecha 3 de octubre de 1998 solicitó a la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica que en nombre de la Empresa se dé respuesta al seor Contratista sobre sus reclamaciones En qeneral, en procura de desvirtuar el primercargo, rimer cargo. ci libelista trate de demostrar que de parte del demandante hubo gestiones para que el Contratista sePROCESO NQ 28.695 4 pronunciara sobre el Acta de Liquidación; que la demora en entregar el Acta Final en el mes de octubre de 1989 obedeció a que de parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Empresa no hubo pronunciamientos sobre las inquietudes planteadas por el Liquidador. Al folio 415 se expresa que desde ci 3 de octubre
a que de parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Empresa no hubo pronunciamientos sobre las inquietudes planteadas por el Liquidador. Al folio 415 se expresa que desde ci 3 de octubre de 1989 con le Oficio N2 0070000....1931, el demandante envió a la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica el Acta de Liquidación Final del Contrato N2 8014 y en razón de que el Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales le pidió información sobre dicho Contrato, fue preciso al Liquidador solicitar su devolución petición que hizo en Oficio 0071200---- 059 del 11 de septiembre de 1989, advirtiendo que la Dirección de la Oficina Jurídica hasta ese momento, por más de once meses, venia reteniendo el Acta de Liquidación Final del Contrato. Que días después, con fecha 18 de septiembre de 1989 recibió el Liquidajor el Oficio N2 0015100308 procedente de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos con el visto bueno de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, en la cual le solicitaba, esta vez. "a la mayor brevedad" el Acta correspondiente "correctamente elaborada y firmada" por quienes de acuerdo a la Ley la deben suscribir; que el actor recibió con extraea este Oficio por cuanto el Acta llevaba casi un ao en poder de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica, habiendo dado respuesta mediante Oficio 0071200-068 de septiembre 18/89 en los siguientes términos: Acta de Liquidación vinal del Contrato N 8014 y su Adicional Nf 1. He recibido las instrucciones de su Oficio N!?
mediante Oficio 0071200-068 de septiembre 18/89 en los siguientes términos: Acta de Liquidación vinal del Contrato N 8014 y su Adicional Nf 1. He recibido las instrucciones de su Oficio N!? 001510 .....00.08 de septiembre 1/89 y procedo a ratificarme que el Acta de Liquidación Final del Contrato 8014 y su adicional NQ 1 fue entregada a la Oficina Jurídica el día 3 de octubre de 1988 con el Oficio 070000-1931" Al folio 417 dice el libelista que con fechaPROCESO NQ 28.695 5 septiembre 21189 el liquidador recibió de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos con el visto bueno de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica el Oficio 00151000343 en el cual se le comunicó que el Acta que remitió en octubre/88 no fue aprobada por la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa pero nunca se le dió a conocer la mencionada decisión, que compete al Representante Legal de TELECOM y no a la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica quien entonces se abrogó una competencia que no tiene y usurpó esta función que es propia del Representante Leal de TELECOM. Al folio 419 se transcribe el Oficio N2 071200-0083 de octubre 2/89 enviado por el demandante al Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales en donde dá cuenta de las actuaciones que fueron desarrolladas por parte del liquidador para efectos de elaborar el Acta de liquidación final del contrato 3014. Al folio 421 se puntualiza que con fecha octubre 2/89 se formalizó tanto por el liquidador como por el
actuaciones que fueron desarrolladas por parte del liquidador para efectos de elaborar el Acta de liquidación final del contrato 3014. Al folio 421 se puntualiza que con fecha octubre 2/89 se formalizó tanto por el liquidador como por el contratista el Acta de liquidación final del contrato 8014, Acta que a su vez fue cursada por el contratista con Oficio del octubre 20/89 en donde manifiesta que si bien tal Acta le hace cargo de los materiales sobrantes que TELECOM le entregó, no obstante que se reconoce que tales materiales fueron depositados por el mismo contratista en las oficinas locales de la Empresa, en el deseo de procurar una definición sobre la liquidación remite debidamente firmada dicha Acta para efectos de su aprobación en el menor tiempo. Al folio 422 se indica que el demandante envió la referida Acta de liquidación a la Presidencia de TELECOM mediante el Oficio 071200095 de noviembre 2/89, por conducto de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica, Finaliza el análisis de este cargo indicando que como puede observarse, por ser inexacta la afirmación hecha en el acto sanc.ionatorio de que entre enero 12/88 y octubrePROCESO NQ 28.695 6 2/89 no aparece una gestión expresa, concreta y directa del liquidador., es a su Vez injusto y consecuencialmente soporta una decisión injusta.. Reitera que la Resolución sancionatoria acusada imputa al actor la ausencia de gestión expresa concreta y directa corno liquidador tendiente a que el contratista entregase o devolviese el Acta con las correcciones y aclaraciones exigidas por la Oficina Jurídica
acusada imputa al actor la ausencia de gestión expresa concreta y directa corno liquidador tendiente a que el contratista entregase o devolviese el Acta con las correcciones y aclaraciones exigidas por la Oficina Jurídica de TELECOM en el Oficio 2509 de noviembre 24/88. Se eePÇala que no le corresponde al contratista hacer las correcciones y aclaraciones exigidas por le Oficina Asesore Jurídica en el precitado Oficio, que por tanto mal puede exiqirsele al liquidador la realización de gestión expresa, concreta y directa para que el contratista realizare las correcciones y aclaraciones que en ningún caso le corresponden hacer a él lo cual configura una falsa consideración para determinar que el cargo no fue desvirtuado, reiterando que este cargo no fue el que se le formuló en el pliego respectivo. En relación al segundo cargo que le fue formulado al accionante, al folio 424 el libelista indica que corno lo explicó anteriormente, la actuación del liquidador estaba determinada por las normas contenidas en la Resolución 001000-12620 de octubre 23/87 que lo designó como liquidadoren iquidador en cuyo art.. 3o. se le ordena "presentar a consideración del contratista un proyecto de Acta de liquidación con respecto del cual se surtirán los demás trámites que ordena la ley; que de la simple lectura es lógico entender que el proyecto debía someterse primeramente a consideración del contratista y luego se surtirían los demás trámites que ordena la ley. Al analizar y pretender desvirtuar el tercer cargo que le fue elevado al actor, el libelista anote que el liquidador siempre obró en forma imparcial, con sujeción al
y luego se surtirían los demás trámites que ordena la ley. Al analizar y pretender desvirtuar el tercer cargo que le fue elevado al actor, el libelista anote que el liquidador siempre obró en forma imparcial, con sujeción al acervo probatorio, dentro del cual ro solo se encuentra el texto del contrato sino todos los documentos que hacen parte de él. Seala que la liquidación que practicó elPROCESO NQ 28.695 7 demandante de fecha octubre 2/89 no está reconocida la INDEMNIZACION de que habla la Resolución sancionator.ia. Hace ver que la solicitud del contratista e relaciona con el reconocimiento de mayores costos ocasionados por la sobreestadía en la obra y los castos incurridos en el tiempo en que duró paralizada la misma, reclamos que formalizó desde septiembre 24!85, y a los que la misma Presidencia de TELECOM sealó que debería darse respuesta. Dice que con Oficio 070000-1415 de julio 26/88 ci actor puso a consideración de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica la solicitud de adición formulada por el contratista, la cual respondió por Oficio 001500-1900 de agosto 4/88 dirigido al Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales, consideró que los términos contractuales no permitían el reconocimiento de indemnizaciones especiales; que en escrito de septiembre 26/88 el contratista explica que no está reclamando indemnización alguna, su reclama corresponde si concepto de reembolso de dineros por 11 pagados ocasionados por la sobreestadía en la obra y el tiempo que duró paralizada la misma, hechos imputables a
TELECOM.
corresponde si concepto de reembolso de dineros por 11 pagados ocasionados por la sobreestadía en la obra y el tiempo que duró paralizada la misma, hechos imputables a
TELECOM.
Hace notar que el Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales envió a la Oficina Asesora Jurídica el escrito de las reclamaciones para que se le diera respuesta, que dicha Dirección de Oficina Asesora Jurídica no ha dado respuesta si contratista de sus reclamaciones, pues la aceptación o rechazo de una reclamación formulada por un contratista debe estar consignada en un documento en que así se defina, notificado en debida forma a éste, lo cual no aparece en esta contratación. Aduce que los hechos causantes de la paralización y la sobreestadía en la abra, alegados por el contratista, están sealados en varios documentos oficiales, como el Acta de Visita Fiscal practicada par la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de laPROCESO NQ 28.695 8 República de fecha noviembre 14/84, la cual fue aceptada por el Presidente de TELECOM y el Jefe de la División de Tesorería de la Empresa el Oficio 1054 de diciembre 18/84 dirigido por la Directora de la Oficina de Control Interno a la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica., en el cual adjunta copia de las conclusiones a que llegó la Contraloría General de la República sobre el manejo de varios contratos entre ellos el 8014 y le solícita tomar atenta nota del contenido para evitar que en un futuro se presenten situaciones similares. 9e alega que teniendo en cuenta el Acta de Visita
General de la República sobre el manejo de varios contratos entre ellos el 8014 y le solícita tomar atenta nota del contenido para evitar que en un futuro se presenten situaciones similares. 9e alega que teniendo en cuenta el Acta de Visita Fiscal así como el concepto dado por la Oficina Asesora Jurídica de TELECOM en cuanto que los reconocimientos que se efectuen en 'favor del contratista, deben estar total y debidamente soportados y la verificación do tales soportes así como su inclusión en el Acta de liquidación es responsabilidad que incumbe exclusivamente al liquidadora dentro del análisis que de los respectivos soportes hizo el demandante encontró que los documentos relacionados establecen hechos que se le imputan a TELECOM y que fueron reconocidos por la misma Empresa como existentes, los cuales constituyeron la causa de la paralización y de la sobreestadía de la obra, razones que fueron las que llevaron al liquidador a incluir en la liquidación los costos ocasionados por estos dos conceptos, a título de reembolso. A folios 440 a 4425 al analizar el cuarto cargo hecho si demandante se alega que no hubo de parte del liquidador inexactitud en el Acta de liquidación por cuanto en ninguna parte aparecen referencias sobre los valores correspondientes a los costos reconocidos como reembolso por sobroestadia y por la paralización de la obra, que tales valores no han sido impugnados y mucho menos han llegado a ser declarados inexactos. Que la Oficina Pisesora Jurídica se pronunció sobre la improcedencia de reconocer INDEMNIZACIONES a favor del contratista, pero nunca manifestó su concepto en relación conPROCESO N2 28.695 9
ser declarados inexactos. Que la Oficina Pisesora Jurídica se pronunció sobre la improcedencia de reconocer INDEMNIZACIONES a favor del contratista, pero nunca manifestó su concepto en relación conPROCESO N2 28.695 9 los REEMBOLSOS de los valores pagados por el cc.itratista a causa de la sobreestadía y la paralización tic la obra no obstante las repetidas solicitudes para que dicha Oficina diera respuesta al contratista sobre sus reclamaciones en tal sentido. Insiste en que la inclusión de estos valores se hizo a titulo de reembolso de lo pagado por el contratista por la sobreestadia y la paralización de la obra, por hechos imputables a TELECOM; que para reconocer estos reembolsos el liquidador soportó en el art. 193 del Decreto 150/76 en armonía con el art. 289 del Decreto 222/83 y en el concepto de la Dirección de la Oficina Asesora Jurídica dado en el Oficio 001500-1900 de agosto 4/88. Apunta el libelista que en relación al quinto cargo elevado al actor, nada dice al respecto la Resolución sancionatoria 5818/91. Luego indica que esta Resolución de manera inexplicable sin fundamento o razón contraría abiertamente el resultado de la investigación disciplinaria perfeccionada por el Dr. Alberto Navarro Uribe quien en su informe califica las supuestas faltas atribuidas al actor como leves, en tanto que en el acto sancionatorio aparecen calificadas como faltas graves por haber atentado contra los intereses de la Empresa ahusando de la confianza depositada por la entidad. Manifiesta la parte actora que el Conseja de
que en el acto sancionatorio aparecen calificadas como faltas graves por haber atentado contra los intereses de la Empresa ahusando de la confianza depositada por la entidad. Manifiesta la parte actora que el Conseja de Disciplina de la Administración Central de TELECOM en sesión de diciembre 28/90 que corista en el Ata NQ 014 analizó varios casos, entre ellos los cargos formulados al demandante y concluyó que 11e1 Comité de Disciplina pudo constatar que el funcionario investigado no registra antecendentes disciplinarios y por lo tanto sugiere al Sr. Vicepresidente imponer una sanción de tres días de multa; que la Resolución sanc.ionatoria desconoce el pronunciamiento hecho por el investigador en el cual resalta la magnífica hoja de vida del demandante.PROCESO NQ 28.695 10 A folios 444 a 449 el libelista expone los argumentos con los cuales pretende demostrar que el accionante no infringió los arts. 11 y 14 del Decreto 2200/87 ni el numeral 9 de la Resolución :1900 de marzo 9/88 que sePala funciones específicas a la Oficina Asesora Jurídica. folios 449 a 460 el libelista critica el contenido del informe elaborado por el Vicepresidente Administrativo de TELECOM, censurando que hubiera dejado vigentes los cargos por los cuales sugirió exoneración de responsabilidad el investigador disciplinario. A folios 460 a 478 la parte accionante expone la argumentación por medio de la cual manifiesta que la Resolución .10369 de octubre 15/91v confirmatoria de la sanción disciplinania, que se soporta en los mismos
A folios 460 a 478 la parte accionante expone la argumentación por medio de la cual manifiesta que la Resolución .10369 de octubre 15/91v confirmatoria de la sanción disciplinania, que se soporta en los mismos fundamentos del acto principal también se haya incursa en falsa motivación y desviación de poder. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita ci demandante como normas violadas la Constitución Política de 1886 en sus arts. 20 y 26; la Constitución Política de 1991 arts. 6o. y 29; ci Decreto Ley .150 de 1976 arts. 191 y 193; ci Código Civil arts. 1.603 y 2056; y del Código Contencioso Administrativo los arts. 35, 59 y 84. La demanda reúne el requisito fijado en la parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de violación.
EL PROCESO
A.ENTIDAD DEMANDADAPROCESO NQ 28.695 11
Se demanda a la EMPRESA NACIONAL. DE
TELECOMUNICACIONES DE COLOMBIA -TELECOM-..
Se notificó por AVISO el auto 3dmisorio de la demanda al Gerente General de TELECOM (fol.. 567).. La entidad demandada por intermedio de apoderado dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones por las razones que expone a folios 577 a 509 del expediente, que en esencia seala que so observó el debido proceso disciplinario en el cual se demostró la comisión por parte del demandante de hechos que se pueden
pretensiones por las razones que expone a folios 577 a 509 del expediente, que en esencia seala que so observó el debido proceso disciplinario en el cual se demostró la comisión por parte del demandante de hechos que se pueden tipificar como falta disciplinaria, que se califica como grave y que la sanción impuesta está acorde con la gravedad de la falta..
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 6.
El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 669 a 675 del cuaderno :1. Además de expresar que el proceso prueba lo sePÇalado en los hechos de la demanda, hace, notar que el proyecto de Acta de liquidación final del contrato 8014 no fue aprobado y por tanto no nació a la vida jurídica • razón por la cual ro puede servir de base para que pueda imponerse la sanción de destitución.. Indica que el Tribunal en fallo de agoto 25/94 en el proceso que adelantó el contratista Espejo Mejía contra TELECOM, expresa que el proyecto de liquidación elaborado por el Ingeniero Ríos Sendoya no nació a la vida jurídica y los actos que declararon su improbación no pusieron fin a la actuación administrativa.. La entidad demandada allegó alegato de conclusión visible a folios 676 a 691 del cuaderno principal, aduciendo en esencia que los actos impugnados se ajustan a derecho.. La Seor-a Procuradora Séptima Judicial ante laPROCESO Nº 28.695 12 Corporación al emitir Concepto seala que si bien durante la ejecución misma del contrato así como de su liq.idación, se presentaron variadas vicisitudes que no permitieron que el
Corporación al emitir Concepto seala que si bien durante la ejecución misma del contrato así como de su liq.idación, se presentaron variadas vicisitudes que no permitieron que el vínculo contractual se desarrollara y finiquitara de forma normal lo cierto es que de las pruebas allegadas al proceso se encuentra que como producto no solamente de lo dilatado de la elaboración del acta de liquidación final del Contrato 8014 sino de las improvisiones contenidas durante el desarrollo del convenio. se le inició al accionarte investigación disciplinaria que observó las previsiones legales Que los pliegos de cargos se le notificaron al accionante para que ejerciera su derecho de defensa del cual hizo uso no solo en sus descargos sino a través del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de destitución Concluye que los cargos imputados al actor no fueron desvirtuados por éste; además de que no se le desconoció el derecho de defensa y que el disciplinario a él adelantado se ajustó a las previsiones legales, por lo que los actos impugnados siguen prevalidos de legalidad (folios 694 a 700.. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.. CONSIDERACIONES 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normat.ividad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución
procesal, se entra a dictar la sentencia.. CONSIDERACIONES 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normat.ividad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución NÇ2 00010000-5818 del 21 de junio de 1991 expedida por el Presidente de TELECOM por medio de la cual impuso la sanciónPROCESO NQ 28.695 13 de destitución al demandante y la Resolución N2 00010000- :.0369 del 15 de octubre del mismo ao oue confirmó la decisión sancionatoria se ajustan o no a derecho, con el fin de decidir sobre las pretensiones de la demanda.. De la prueba documentaría allegada al proceso. e desprende que el actor se encontraba vinculado a la entidad demandada mediante una relación legal y reqlamentaria es decir en calidad de empleado público.. De la hoja de vida se desprende que el actor ingresó como Profesional 1 Código 0884 en la División Ejecución de Proyectos, Sección Interventoria Rural el lo de abril de 1975 luego pasó a Profesional II, Código 0984 hasta ci 14 de abril de 1979; posteriormente pasó a Profesional 1115 Códio 10134 y finalmente fue promocionado al cargo de Profesional IV Código 0468. De la prueba documental puede establecerse que el demandante, al momento de haber sido designado como liquidador del contrato 8014 ocupaba un cargo que dependía de la Vicepresidencia de Telecomunicaciones Rurales, siendo Vicepresidente el Dr. Jorge Eduardo Cc1rrea Fea. Según consta al folio 145 de la hoja de vida fue / inscrito en el escalafón de la carrera administrativa
la Vicepresidencia de Telecomunicaciones Rurales, siendo Vicepresidente el Dr. Jorge Eduardo Cc1rrea Fea. Según consta al folio 145 de la hoja de vida fue / inscrito en el escalafón de la carrera administrativa especial de TELECOII en el empleo de Profesional iII Código 0369 por medio de la Resolucór, 030000-83138 del 29 de julio de 19813 y por medio de la Resolución NP 030000-10E365 del 24 de octubre de 1990 se actualizó su inscripción en la precitada carrera en el cargo de Profesional IV Código 0468 (folio 10 hoja de vida) Por medio de la Resolución N2 0010000-5018 del 21 de junio de 1991 de la Presidencia de TELECOM9 ci demandante fue destituido del cargo de Profesional IV en la Sección Coordinación de la Inversión. División Programación Rural de la Vicepresidencia de Telecomunicaciones Rurales. -PROCESO N9 28.695 14 Interpuesto por el actor recurso de reposición contra la precitada ReHolución, por medio de la Resolución NQ 0010000-10369 del 23 de octubre de 1991 la Presidencia de TELECOM confirmó la decisión mancionatoria. De lo e;3::,retr:10 en ci Concepto de Violación en rmonia con lo enunciado en el Capítulo Hechos de la Demanda aún cuando no aparecen formulados 1s cargos que se enfilan contra los actos demandados en una forma puntualizada de la demanda se desprende que la parte actora estima que procede la anulación de las Resoluciones sarscionator'ias acusadas por adolecer de falsa motivación que conlleva desviación de poder
contra los actos demandados en una forma puntualizada de la demanda se desprende que la parte actora estima que procede la anulación de las Resoluciones sarscionator'ias acusadas por adolecer de falsa motivación que conlleva desviación de poder y por ser violatorios de las normas legales y los preceptos Constitucionales que se citan en la demanda. Básicamente conforme a la censura que se hace a folios 478 a 492 9 la parte demandante ataca los actos eruiciados, en la forma que se siritentiza a continuación: a.. Violación del art. 20 de la Constitución de X906. y art.. 6o.. de la Constitución Nacional de 1991. Aduce que la Oficina Jurídica de TELECOM isternticarnente incurrió en omisiones al no dar respuesta al contratista sobre sus reclamaciones no obstante las varias peticiones que sobre ello le h120 ci Vicepresidente de Telecomunicaciones Rurales y además omitir la debida asesoría de su competencia corno quiera que se negó a atender las inquietudes del liquidac1or, que según el libelista se deducen de lo manifestado en el Oficio 001510-00343 de septiembre 21 de 1989 que transcribe en la parte pertinente al folio 479.. Cue al liquidador no le quedó otra alternativa que elaborar el Acta de liquidación final del contrato 8014 definiendo en ella las reclamaciones del contratista ya que la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa omitió hacerlo.. Que la situación incluida en dicho trabajoPROCESO NQ 28.695 15 1 3.quidator:jo estaba demostrada, investigada, probada y aceptada por la misma Empresa, por lo cual se estableció la
Que la situación incluida en dicho trabajoPROCESO NQ 28.695 15 1 3.quidator:jo estaba demostrada, investigada, probada y aceptada por la misma Empresa, por lo cual se estableció la paralización de las obras y una mayor estadia del contratista en las mismas causando tos gastos adicionales hechos pordicho or dicho contratista, cuyo reembolso reclamó y el cual fue incorporado en el trabajo liquidatorio del 2 de octubre de 1909. pero que la Presidencia de TELECOM improhó mediante Resolución NQ 12975 de noviembre .15/89. Que hasta el momento de la demanda TELECOM no ha practicado la liquidación final del contrato 8014. Que los hechos narrados y probados documentalmente en la demanda evidencian la configuración de omisiones e de extralimitaciones al no dar respuesta al contratista a sus reclamos ynegarse a pronunciarse sobre las inquietudes del liquidador por parte de la Oficina Asesora Jurídica, lo que condujo a la práctica del trabajo 1 iquidatorio, tomado como base para sancionar al actor y también al improbar el mencionado trabajo con falsas e inexactas motivaciones con lo cual se violó en su momento el art. 20 de la Constitución de 1086 cuic's principios están reproducidos