🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 28700-(07-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 28700-(07-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

01 t17 FEB., 1997 SiT de PkcJct Relatora 1' 8 AAR. 7ribunai ministrivO4uIi!marca

ceptai&i

SOLICITUD DE RETIRO \t3NTARI voIwrARIo - Liquidai6n

I1T.FICACION POR RETIRO

TRIBUNAL ADMINLSTIATIVO DE LJNDINANCA

SECCION SGUNDA C

IPUBUCA DE COLOMIiA

Magistrado Ponen : JOSE HERPV VICTORIA

Expediente Z 28'ÓO

Actor a JORGE ESACHEZ ANGARITA

Demandado I1jÑITEPI0• Mi, HACIENDA.V CDirb úiico. Controversia , .& ACEPTACION SÓLICITIfi)

RETIRO

LI por utrm'-Iw d r j rri.o 1 á acc'íbn du , nuitdad ru tzh rnit ,tto dt1 &rettn pr'rt para que jrjitt ntwnr eIL hr l iiquinte PE r c IONES PR 1 NCLt!ALE3 1 Üu€ cJec1re I rn'1id,d tk' I fo)ucoç 4930 dc1 de & ieinbre d 1991, pedida pur titri d HcLnd ,' t'rditc FtbIi.rj por la çu1 Se cr qo çi e rnpIb wfl LLLERTU 3ANÇHE 11 1 L t (JO Ø FF(C L()NML (iNI' ÇR,1 flI1U ( '2&,

cr qo çi e rnpIb wfl LLLERTU 3ANÇHE 11 1 L t (JO Ø FF(C L()NML (iNI' ÇR,1 flI1U ( '2&, 2) (1-te coñw C;OviSÉ?CuYrit,i`0i d. ii Nulidad, t it da t&tIo de re€bIecm,!,r3 ,,de rá 1 rt iqr Øi. ,ayt.cr 1 çt qo quExpediente No.. 28700 desernpeFaba de PROFESIONAL UNIERSITARIO 3020-06 en la Dircción de Apoyo Fiscal (D.A.F.) o a otro de igual o superior categoría y remuneración en Santafé de Bogotá., D.C. 3). También at'ítulo de Réstablecijeríto dél Derec..ho, se condene-a la Naciónfiinisteriode hacienda y Crédito Pública,, a reronacr .y pagar a JORGE EDILBERTtJ SANCHEZ ANGARITA, todos los sueldos prima bonificaciones y demás prestaciones sociales, con los aumentos legales que se hubiesen causada desde el 28 de Novteffibre de 1991—,hasta la fecha en que f.tere reintegrado. 4). Se declare. la no solución de ccntinuidd en la relación laboral para todos 1.s efectos legales desde el 28 de Noviembre de 1.991 hasta la fecha eñ que fuere ,reintegrado. A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento dentro ,del térrnind previsto en el artículo 176 del C.C.A.

PETICIONES SUBSIDIARIAS

fuere ,reintegrado. A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento dentro ,del térrnind previsto en el artículo 176 del C.C.A. PETICIONES SUBSIDIARIAS En el hipotético caso de no aceptarse las pretensiones pr1nL.ipdles de la presente demanda, SOliLitO se hagan las siguientes dclaracioney cóndénas : lo. Se declare la nulidad de la Resolución No. 00493 del 18 de Febrero d0,—1992 e'pedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por JORGE EDILERTOSANCHEZ ANGARITA, contra la liquidación de la. bonificación y/o i.rsdemni:aciones pagadas a mi mandante. 2o.. Ordenar a 'la Nación'Ministerio de Hacienda y: Crédito Público, reliquidar labonlfLcación y/Q indemnización recono.da y pagada a JORGE ED!LBEFSTO SANCHEZ ANGARITA contenida en la ].iquidación provisional hecha y que se anexa al presente proceso y a, que se refiere la Resolución No. O043 1 de 1992del' Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, tornando en cuanta la prima de servicios y ., la bunif icación pr servicios prestado 3o.,Se condene a la Nación a pqara favor de JORGE DtLBERTO SANCHEZ ANGARITA,, por- . inde4nni.zación yY-4 Expediente No'. 28700 i.fi.cación por retiro, las sumas respectivas, oç

DtLBERTO SANCHEZ ANGARITA,, por- . inde4nni.zación yY-4 Expediente No'. 28700 i.fi.cación por retiro, las sumas respectivas, oç es conceptos, resultan,, 2nt1é las cantdc adas a] mismo y aquella quo l ó ccrrepondG4q dé erdo con la le,, tomando en tnta todos lo montos integrante de la roiluneráríófi,enre ellas la ^a .de servicios / la bon zcacin por ervicio stados y la boniticciófl de srvicxo qu exceda`,dio veinLe 20) aos conforme l lteral c) de Lculo 4o del decreto 2100 e 1991 (fi. 34 y 52)- LOS HEMOS la El sé&r JORGE EDJLEERTO SANCHEZ ANGRITA, resó al Ministerio dé .Hacienda y Crédito Públíco,.en cargo de REVISOR DOCUEMENTOS 11-15. p6 diferentes cargas en el Ministerio.,,.. 2o. El seor JORGE EDILBERTO SANCHEZ ANGARITA,. erentes cargos en el Ministerio de Hacienda y djtoPblico. %o. Par Resolución No. 3340 def%gosto de 1991, fue. orporado ni demandante ap el cargo de Profesional versitar.ia 3030-06 dela Dirección de Apoyo. Fiscal

A. F. 4o. Por Resolución No.. 330 de agosto de 1991 El isterió de Hacienda y Crédito Pública, se adoptó un n colectiva de Retiro Compensado par la Dirección eral de Apoyo Fiscal (D..A.F.) y se invitó a

4o. Por Resolución No.. 330 de agosto de 1991 El isterió de Hacienda y Crédito Pública, se adoptó un n colectiva de Retiro Compensado par la Dirección eral de Apoyo Fiscal (D..A.F.) y se invitó a ticipar en. el mismo a los Funcionarios de la cionada Dirección Regional de Bogotá. So. Por escrito 0608 del 8 de Noviembre áe 1991 la Dirección General de Apoyo Fiscal (D. A. F.) y igido a JORGE EDILBEF<TO SANCHEZ ANGARITA se le. itó a acogerse al Plan ColectivQ de Retiro pensada. o. E1 soor JORGE EDIL$ERTO SANCHEZ ANGARTA el de Noviembre de 1991, llenó el formato 61 sobre tiro Oel Cargo que desempeabaq pero dicho retiro no voluntario, uno presionado debido a circunstancias momento no fue el fruto de la voluntad -libre d irarso al servicio del Estado, como se demostrará las pruebas pertinentes.Epedtó Np $.7c)Q 7o. A mi pçider'darrte se le prcentó una líquid ción Provisionde la bonificación del Plan de Retiro Curnpenado..

80. Por Reo lución Nc. 04986 del 28 de Noviembre de ¡991 Plan de Retira -Compensado profridapor el Hinterio de Hacienda y Ceéditá Püblico, se aceptó la solicitud presentaca por y4rio5 empleadasí, entre..eiro. el SePhr JORGE ED1LBEPTO SANCHEZ 1GAR1TA a partir del Lo. de Diciembre de 1991,.s ordenó la liquidación y el

solicitud presentaca por y4rio5 empleadasí, entre..eiro. el SePhr JORGE ED1LBEPTO SANCHEZ 1GAR1TA a partir del Lo. de Diciembre de 1991,.s ordenó la liquidación y el pago de las borei.ficatione repectivas, acto que -fue comunicdu a ni poderdainte:el 29 del mismo mas.

90. El. señor JORGE E.DXLEETO SÁNCHEZ ARATIÁ en ecrito presentadc3el 26 de Diciuitire 19l . interpu50 recurso de reposición cítadci haciendo caer , en cuenta que al liquidarse la bonifica;ii, no se tuviera en cuenta 1a 12 parte de la prima de lü servicios prtdo y pid:io Sae procediera a rel .L uidarsc tondc en cuenta tales c:tores lails, oi'denndoso el pacjc de las diferencias no ccl adas y ademas, se le reconoc ieron un es de lai te por cada ao de serico que exceda de los 20 que en st.t caso son (22) vertidós ao ccw ernie al literal c) del art. 4 del Deçreto 2i 3OO de 1991. tú. El tlinis'terio de Hacienda ' CrJtu Publico dctó ia Resolución, Na. 0045 13 del IG de febrero de 1992 por medio de la cuti no accedió a loísrec:ur;o interpuestos y conf irfAó en todas sus partes las 1 iquidaic nos hechas. • 11. Al momento de su retire, el seor JORGE EDtLEERTO SÁNCHEZ ANOARITA desemp&aba el cargo de

puestos y conf irfAó en todas sus partes las 1 iquidaic nos hechas. • 11. Al momento de su retire, el seor JORGE EDtLEERTO SÁNCHEZ ANOARITA desemp&aba el cargo de PROFESIONAL uNIVERSlrRl•O 3 54.120 0é' en la Dirección de Apoyo Fisca1(..A.F.). NORMAS V1OL.ADA 5 : CnstitucIóri NaciQial arti. 25, Articulo 2del decreto 1660 de i91 Decreto 1042 de 1968 Arts. 42 y 4.. Decreto 2100 Art. 4 literal C) 115 Adicionó la demanda en cuanto 3 J.a normas vidlads Constitución Ñaciona]. Ar.t.. 53 y 125 Decreto 1042 de 196? Art. y 45: Decreto 2100 Art 4., Uterl .c) Decreto 2400 Art 27'de 196 rett 195O/7.Art 110 y 111

C O N 9 ¡ D E R A C 1 O N E 8

El demandante JORGE EDILBERTO SANCHEZ ANARI -TIA olicit la nulidad de Resolución No. 44 de128 de noviembre de 1991;. érnánaa Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico por la cual se acepte a pa-tir del 1 de diciembre de 1991, la solicitud de retiro voluntario del 'cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302006. ambiénsolic±ita, en forma subsid.aria la nulidad de laRes.. No 493 del 18 de Febrero de 1992, e pedida por la misma entidad, por medio de la cual al

UNIVERSITARIO 302006. ambiénsolic±ita, en forma subsid.aria la nulidad de laRes.. No 493 del 18 de Febrero de 1992, e pedida por la misma entidad, por medio de la cual al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la 1iquidaián de la bQnificación y/o indemnización, decidió 7confirmarla.

A título : de restablecimiento del derecho solicita que el Tribunal ordene a la NACION Ministerio dquWacÉepdbay 8rédatroPdbl igolsu 5e9tqrocatelnp1aoyExpediente Na. 28700 al pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar' dsde, la, fecha dé su retiro del serviciohasta aquella-en que se cumpla su reintegro. Que se declaré tlue-no ha existido solución do continuidad en el empleo, para todos los efectos legales que sn dado LaSala encuentra qué el acto administrativo que aceptó el retir del 'servicio de la actora fu e pedido con fundamento en el Decreto Ley 1660 de 1991; y que también obedeció a la necesidad de adoptar una nueva planta de personal, según se lee en el inciso tercera de la-parte considerativ. de lu Resolución 4532 del 28 de octubre de 1991 y.por . ande, a necésidades del servicio público: en mejores condiciones. - - No hay que olvidar que los propósitos del Decreto-.Ley 1660, como desarrolla que fue de la ley 60 de 1990 apuntó a modificr la estP't.Ltur de la admintrain públicí con el fin ¿e aec.url 103

No hay que olvidar que los propósitos del Decreto-.Ley 1660, como desarrolla que fue de la ley 60 de 1990 apuntó a modificr la estP't.Ltur de la admintrain públicí con el fin ¿e aec.url 103 nuevos postulados de la cunstitucin FO'2..tica de 1991, por la que había de'por medio el interéiz general de que servicio publico de La entidad se prestara en mejores condiciones, lo que supona.a que el programa desarrollado de recorte. facilitaba cese coipromiso4 Qdtere co decir-, quid el a.ctor podía ser remcido de su Cargol5ej - ql entendidb de que ese interés y...5ø de. CnstitÚción Naciona 14 ra2ón para cpnçider que los planteamientos constitionales gerier-aI primabque pudieran amparar 1 actor, no está llamado a prosperar circuntancia personal d1 ayi. queconc1ui.r en relación con ias 11 j normas de orden legal ref wri,das a los dec.rtos 21400dté 19O de pues como lo menciona la csgradas por la Costitución aiorsal, pino ls que las, cuales esta - la considera ja ley,.. dentro su pr es 1 ón empleos. decreto 1640 de -191 resolución 49" en su ferao. que d1cht futonaro er dLi: librenornbramin,tQ. ;Yramocióñ, la adeptacióñ de su retiro voluntario er viable aún as sin la vigencia del Decrøto ley 166o, por loque habiendo surgido esa rçunctaria

er dLi: librenornbramin,tQ. ;Yramocióñ, la adeptacióñ de su retiro voluntario er viable aún as sin la vigencia del Decrøto ley 166o, por loque habiendo surgido esa rçunctaria

dfi retirobo u viger4c1a ci actor de I I todas maneras resultó agraiado al obtener el pago de un beneficiooconómio y en uej ores .tcindic ¡con es, En cuanto ¡ la violación del arta 25 de la Constitución Nacional que describe Pl trabajo como un derecho depratGciÓn del Estado, considera, la al•aquo 1 argumento de la etabilidaØ en el trabajo significa 0,n ningun caso la inauiovildad ie l.- funcionarios, ya que eite causales por las cuales pu.der ser retirados de la administración, no solo las consideró ppsibla el retire l'-srvicio por supresión de cargosprevio-.e-i pagode un indemnización, noasiJ cuaido -se trate -de _furionarios del -crre ra administrativa, aspecto en. el cual dicha disposición-- fue isposición tite revisada constitucion.lmene, dterrnmnando el fallo la ro viabilidad par a los fun éiQnarios escalafonados encircunstancia personal del actor..

Sabre petición subSidiária: bonIficación.- En .cuanto a la petición quequedo contenida .la decisión sigan izadodebé ]a Sala inhi'»birse, de adcaptar una 4cisión dE fondo sobra estas peticitwes por aón de la ineptitud jtartiva de 1 demamd Epmitcí cI lo expuesta, el. Tribunal

izadodebé ]a Sala inhi'»birse, de adcaptar una 4cisión dE fondo sobra estas peticitwes por aón de la ineptitud jtartiva de 1 demamd Epmitcí cI lo expuesta, el. Tribunal - jrtjCjt nbr de Reptbl ic .yioçn )( pp.r Expediente Ñ 287(X) 8 no era prop,iánte la Reliqu»idaci&t de la •ubsidiaria, la qu carrera administrativa, que se órdetie» lareliquidción de aSa1a'r\oçuede decidxt ore el asuntc ánto r1 se idar.tificó el primer acta-, • - £mponL . demandarlos en ofl.jOto de o sealado e-91 articulo 138 i.i-ciso 3c. del C..C.A, ál»habersí-do objeto de c:onfirrflaçiónelprimera Ni. en el 'bscrito original ni en las aclaraciones de la demanda se osryó esta preceptiva se solicita bonificación, pintedo;por siendo que conformidad ton Par-,consguiete 'deduce que éste se ajustó a la normatividad pertinente lo,, qu hace que los •actos :éri dministrat3.vo d Cundinamarca. SseciÓn 4tAIIJe la ?Secci.ári pQç intrmedio de l Segun,da .» administrandd:.Expediente No. 2E1700 9 autoridad de la ley.. F A L 1.. A Niégarise las súplícas de la dnmand4a en re1acin con

Segun,da .» administrandd:.Expediente No. 2E1700 9 autoridad de la ley.. F A L 1.. A Niégarise las súplícas de la dnmand4a en re1acin con las peticiones principales. Declarase inhibido para decidir en relación con la Peticiones .ub'i djar ias. COPIESE, NOTIFIQUESE 4 CDM1JNIOUEE y firme cst.a providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha No. 3

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM (3IRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC ¡ N

Consultar sobre este documento ...