TA CUN - 28706-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28706-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JOSE URIEL GOMEZ BEJ4RANO , er. ejerc tojo de la acción 4e Retabjcntento del 1ereo)o a tr&ve.. de apderado( demanda a la jaibíón '-Policia Necionala efecto de que ee bagz. lee igutentse, ''. i)ulae' lee .seiencj. d prite r eegrde Dicmbrede J91. HetropoXitan, de Policie Naconal dieciplinario que ancion6 con: :1.1 ititui :4n. tnetata»de cte.a 21. de Agoeto y 12 de of.ride r 1 Comandante de la Polio ja' y por el Diz'ctr General de la vt zepetjv4ite, den p- - del informativo ae adelex6 ontra e1. actcr y que lo. separación en corma absoluta de la S(JNDA:Que se nula 14 reeoluci6n 1kro 1 78 del24 de EDero de 3.992 azpedida por el )izector General da 1 Policria que d cumplimiento a 1 i4providencias de primera y segunda ittafloi. u1i de restablecimiento delJUICIO Nro. 28.706 2 derecho, se ordene a la demandada. a través de la Dirección General de la Policía Nacional, reintegrar al actor al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, y a reconocerle y pagarle todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, cesantías, quinquenios y demás, considerando que no ha existido solución de continuidad en la prestación del
y pagarle todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, cesantías, quinquenios y demás, considerando que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos los efectos legales. Soporta el petitun en los hechos que a continuación se resumen así: ¡lECHOS Se reducen éstos a señalar que el señor José Uriel Gómez se vinculó a la Policía desde el año de 1990 como que fué sujeto pasivo de un proceso disciplinario con denuncia que instaurara el Comandante de la XI en el afio de 1991 por abandono del puesto fijo de Bejarano Agente; base en Estación servicio. Luego sigue la narrativa de cómo el investigativo acusó irregularidades formales constitutivas de abuso de poder y desviación de las atribuciones propias de los funcionarios, en detalle que entra en los numerales quinto a sexto del Capítulo de Hechos. NO1&S VIOLADA Y (X)NCEP1O DE LA VIOLAÇIQ Considera el libelista como vulneradas: Constitución Nacional, arte: 2, 16, 17, 20, 26, 30, 51, 62 y 163. Decreto 100 de 1989 en las normas que detalla por su71 el Ministerio Público onoeptuó a foUo 70. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose oaual alguna de ni4idad que 4nvalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, C kS DR R Tj ti & Pretende el demandante, en ejercía jo de la
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose oaual alguna de ni4idad que 4nvalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, C kS DR R Tj ti & Pretende el demandante, en ejercía jo de la ación d HetabLecimiento del Derecho, se dclare la nulidad de la sentencia de Primer.:, instancia del 21'do Agosto de 1991, la Tenteúcia eeegundeinetancia de feche. 3.2 de Diciembre del mismo año, profarida por el 4)izectoz' General de la Policía NaoioDal,rk la resolci6n Oto.'. 578 de 1992k mejexite las cualeé es retiró deJ. servicio activo de la Poioia Nacional al aotor. Igamente Be eolioit,an las deiáe medidas propias del reetablecimiento dei 056-íiI Sería elmdmeno de propeder a decidir en el fondo le cueetión que se debate, si no 16 impidieia la razón áe ineptitud sustantivé de la deri,nd bozadqC y propieeta por la parte demandada al seialar que trabándose de un haz de actos principales y cqnf.rmatorios, ro se
acusaron todos en su integridad lo que conduce a que no existiera la totalidad de la determinación o individualización de los aÓtoa que resolv4er6n ere Ja sanción diecipjinaria de], agente po3jcial Enouentr . ,obada la exc.pc5n la S!la 4obi4±kdo : z'emitiree a lo yadeoididenfa1].o.del 22,,:, t1yo de 192:, con pónancia del
de], agente po3jcial Enouentr . ,obada la exc.pc5n la S!la 4obi4±kdo : z'emitiree a lo yadeoididenfa1].o.del 22,,:, t1yo de 192:, con pónancia del Li. Magistrado Oscar Londoño Pineda• en Similar situación en la que se, expree6 y. que ahora para • decidir, esta controversiaJUICIO Nro.. e prohije en su integidad. la Corporación: .Ton el, registroquo' se ha h~ de las. decieLnee adeinietrativas ue integran el proceso disciplinario seguido a HKBRW RRrOcAER CHAVEZ. al conírontarlo con li nulidad ~da en la demanda de los fallos de primea y segunda instancia, se advierte que el actor no ha daew'tado la nulidad de la decisión ainistrativa de Mero 30 de 1968 eoferida »or el Qomando del Departanento de ogoté, la cual peo t&'eino a la prinera instancia øiendo, caso es, la Justicia adninietrativa rogada haber pronunciamiento xeieoto de m tallo cuya nulidad no se solicita y el cual Vor su natur&leza forma parte del proceso adeinistrativo diiiplizterio. Ha exp.eato el, Coneeo de Estado que individualiaer el acto con toda precisi6ti 0950 dice el articulo lm,dei C.C..A., exige la inclusión de todos los producidos en J,a via gubernativa aursatia 5511 oiraat4rioe del primero, porque éstos son tan otantee cose aYto zotpe1, ue son ø%os finalmente
la inclusión de todos los producidos en J,a via gubernativa aursatia 5511 oiraat4rioe del primero, porque éstos son tan otantee cose aYto zotpe1, ue son ø%os finalmente los s permiten sabrsj ir4tee de la decisión judicial, el acto principal as ntiene vigente tO no., (Consejo de Kstado asntenoa de Dioienbre 12 de 1988 Sala Plena de lo Contencioso Adeinjotrativo, Cona.$ro Ponente Dr. Jorge Penen Deltieure, actor klio»l tikrez Kepejo) Con las anteriores oonetderacioffnee sedebe resolver la presente demanda porque beerva la Sala qué ,, seiste razón fatica y 4uzidica para coneiderarla inepta etietantivamente, si se examina ue luego de dictado el primer proveído decisorio contra él -pe interpuso por él .ahora actor -" Gómez Bejarano, recurso de reposición y en subsidio de apelación, como obra al folio 39 del"cuaderno sdminietratjvo, siendo éste desatado mediante el auto Nro 047 del 7 de Octubre de 1991» JUICIO Nro. 26.70e autoridad de lsey, MA1ARtTA HRNANDZ DE ALBARRACflI m. FILO4 JIMENEZ OQIDA que puede verse al folio 42 del mismo cuaderno Y como ya se dejó constancia en esta prov ¡dono ia este > acto aludido no se atao.6 øi nulidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección B, administrando jiaticia en nombre de la Repúbioa y por
aludido no se atao.6 øi nulidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección B, administrando jiaticia en nombre de la Repúbioa y por Declarar probada l exçepaión de inepta demanda y en tal virtud se inhibe de eidir, eel fondo. OOPIESR Y NOTIYIQUESE Discutido y aprobado en Sala, eegCui Acta Nro. de la fecha.