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TA CUN - 28707-(31-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28707-(31-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRWJNAL AI1INIS1MTXVQ DE Dfl1AMA&— SZCCION sm

StJESZCTON D

DE COLOM1t

Retató IN BQNIFACXON POR RETIRO VOLUNTARIO - Liquidación] SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDA - Efectos / ACTO ADMINISTRATIVO - Fundamentos jurídicos (E) Tribunas Admflt$tr81i'0 9 FE8, 1996 de Cundinamarca SANTAFE DE HOGOTA D. C., treinta y uno de enero de mil uoveci11toB noventa y seis.

MAGISTRADO POKTE: Dr.. InL~ JDEZ ÓQfOA PROCESO No. : 28.707

ACTOR •:. EDGAR ALFONSO CÁLKI) SITEZ

E1ANDADO NACIONA-44ÍNIST&RIO DE HACI1DA

Y CMITO ..PUBLICO-DIRIOICW DE ipoyo FISCAL cOtftIVERSIA: RÉLIQ(JIDACION DE BORIFICACION EDGAR ALFONSO C&LE) IRNITEZ, identificado con la C. de C. NQ 17.194.947 de Bogotá, por medio do apoderado, en ejercicio de la E&cción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Nación-Ministerio de Haciende. y Crédito PúblicoDirección de Apoyo Fiscal, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formule las siguientes PRETENSIONES "1.1..- Que se declare la Nulidad del Artículo 2o de la Resolución NQ 04987 emanada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. 1.2.- Qó como coneecuencia de la anterior, se

"1.1..- Que se declare la Nulidad del Artículo 2o de la Resolución NQ 04987 emanada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. 1.2.- Qó como coneecuencia de la anterior, se declare le Nulidad del Acto Administrativo contenido en la liquidación del ló de i 1iciembre de 1991. 'emanado igualmente del MINISTERIO DE HACIENDA YCEEDITO PUBLICO y elaborado en desarrollo de la norma precitada por presentar tales actos Ilegalidad en cuanto al objetó 1.3.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se condeno a laicso NQ 28.707 2 NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL, a pagar el EXCEDENTE. que reeiilto de la reliquicaoión de la bonificación hecha a mi poderdante por retiro voluntario; reliquidación que tendrá en cuenta, además de loe factores ealariale etipuladoe para te efecto, una doceava (1/120 parte de la prima de eervioioey una doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios 1preetdoa. 1.4.- Que se condene a la. NACiON-MINISflRIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO-DIRECCION GENERAI DE APOYO FISCAL, a pagar a tituló de indemnización de ~Juicios, los intereses moratorios comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare da la Reliquidaoión incrementada, con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen les sumas relacionadas sri si concepto

intereses moratorios comerciales sobre el EXCEDENTE que resultare da la Reliquidaoión incrementada, con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago y hasta cuando se cancelen les sumas relacionadas sri si concepto precedente, al igual que la indexacción o óorrección monetaria respecto de las sumas r'eoonocidas. 1.5..- Que se ordener dar cumplimiento al fallo de acuerdo con lo etableoido en los arteiaolos 176.y 177 del Deoret01 de 1984." HECHOS KL actor fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: "2.1.- Mediante un Acto Administrativo mi poderdante el seftor EDGAR ALFONSO CALERO BENITEZ, se vinculó como funcionario del NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PtJBLI'CO-DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL. 2.2.- Mediante la Ley 60 de 1990, el Decreto reglamentario 1860 de 1991 r el Decreto reglamentario 21.00 de. 1991, se estableció un sistema especial de Retiro Voluntario del Servicio mediante compensación pecuniaria, a los empleado, o funcionaz3.oe de las diferentes ramas y organismos, del. Poder Público entre otras a la rama Ejecutiva. 2.3.- Mediante la Resolución NQ 04532 de octubre 28 de 1991., que desarrollo las normas ocitadas' en el punto anterior, se oureó invitaoi6n: a los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIBNJ)A Y CREDITO PUBLICO,: para acoger'e al plan coléctivo da Retiro

anterior, se oureó invitaoi6n: a los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIBNJ)A Y CREDITO PUBLICO,: para acoger'e al plan coléctivo da Retiro Compensado de Naturaleza mixta, por la anal se deberían presentar solicitud ante la Entidad. 2.4. - Mediatte Resoluóión N2 04987 del 28 de noviembre de 1991. a mi poderdante, se le aceptó la solicitud de Retiro Voluntario, dentro.. del Plan Colectivo de retiro Compensado y se ordenó el pago de 2 la Bonifioaoi6n correspondiente, estipulada en el Ar'tioulo 5 del Decreto 1660aocxso NQ 28.707 3 de 1991. 2.5.- Para efectos de la Liquidación de la Bonificación, se consideró como sal río básico la asignación básica mensual que devengaba el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrómentos: por prima de añtiguedad, eubidio de transporte, subsidio de aUmentaci6n, prima t6njoa, loa gastos de representación según-el caso y loe demás factores que percibía menenalmenté el fupcionarioo empleado, como retribución a sus servicios. 2.6.- Dentro del salario básico no se consideró la doceava (1/12) parte de la prima de servicios par efectos de la liquidación da la bonificación. - 2.7.- Dentro del salarió básico no se consideró la doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios prestados para efectos de la liquidación de la boñifioactón

NO~ VIOLADAS Y (X)NCPTO DE VIOLACIOPI

doceava (1/12) parte de la bonificación por servicios prestados para efectos de la liquidación de la boñifioactón NO~ VIOLADAS Y (X)NCPTO DE VIOLACIOPI En el libelo., cita el demandante como normas violadas la: Constitución Política en su art. 25; el Decreto 1860 de 1991 art. 19; e]. Decreto Ley 1042 de 1978 art. 42 y eL Dreto 01 de 1984 art. 2o. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al oual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCKSO

A. E N T ID A D D KM A N D A D A

Se demanda a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO-DtRECCION GENERAL DE APOYO FXSCAL.

Se notificó personalmente el auto adnisorio de la demanda a la Subsecretaria Jurídica do la Secretaria Administrativa del Hinieterió de Hacienda y Crédito Pibiico, delgada para tal efecto (fol. 53 vIto).PROCESO N9 28.707 4 La entidad demandada por intermedio de apoderada y dentro del término de tijaoión en lista contestó la demanda, haciendoa referencia a loe hechos y oponiendose, a las pretensiones de la demanda por lee razones que expone a folios 67 y68 del cuaderno 1.

L ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 85 y 86 del cuaderno principal. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la

L ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 85 y 86 del cuaderno principal. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación a folio 88 vuelto manifiesta, que hace relación a loe fallos que sobre esta materia se han pronunciado por este Tribunal. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía Y .1 lugar de la prestación del servicio. Tramitado óomo está el procedimiento sin que se obeerve irregularidad que pueda configurar causal, de nulidad procesal, se entra a dictarle eentenoia. CONSI DERAC IONES Se pretende que se declare la nulidad dl art. 2o de la Resolución NQ 04987 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ordena la liquidación y el pago de las bonificaciones de las personas ,que se les aceptó el retiro voluntario y del acto administrativo contenido en la liquidación del lo de diciembre de 1991; igualmente que a titulo de restablecimiento del derecho se condene & la entidad demandada a pagar el excedente de la reliquidación de la bonificación hecha al demandante por retiro voluntarioPROcS0N228.707 31 concepto violación está expresado a folios 12 a 14 del cuaderno principal; aduce el libelista que loe actos acusados violan el art 25 de la Constitución Nacional porque no se dió aplicación al principio de favorabilidad en caso de duda en la aplicacLón e interpretación de una fuente formal del derecho como es la Ley y por ello-los beneficios que se derivaron de loe largos anos de trabajo al servicio del

no se dió aplicación al principio de favorabilidad en caso de duda en la aplicacLón e interpretación de una fuente formal del derecho como es la Ley y por ello-los beneficios que se derivaron de loe largos anos de trabajo al servicio del Retado por el demandante no pueden ser reconocidos parcialmónte. Considera que se vulneró el art. 19 del Decreto 1660 de 1991, el cual transcribe, por cuanto loe actos aoueadóe no considerarán la dooéava parte de la prima de servicios 'y la doceava parte de la bonificación por servicios prestados cww ~te integrante del salario básico y si haber tenido en cuenta lo establecido en el art. 42 del Decreto Ley 1042 de 1978. Señala finalmente que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2o del ,Decreto 01 de 1984 la finalidad que ha de tener toda actuación de carácter administrativo es la adecuada prsetaoj6n do los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y que cuando el agente administrativo se sus~rae> a la obligación Impuesta por la norma en comento y profiere un acto sin sujeción a este principio general y a lee normas que lo informan, se viola el acto con su ilegalidad. La entidad demandada por su parte al contestar la demanda indica que mediante la Ley 80 de 1990, el Decreto 1860 y su reglamentario 2100 de 1991 se estableció un sistema especial de Retiro Voluntario mediante compensación pecuniaria y que para efectos de la liquidación de bonificación no se consideró como salario b&eioo las doceavas parte de la prima, de servicios, ni la bonificación de

especial de Retiro Voluntario mediante compensación pecuniaria y que para efectos de la liquidación de bonificación no se consideró como salario b&eioo las doceavas parte de la prima, de servicios, ni la bonificación de servicios prestados, eegiz lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 1860 del 27 de junio de 1991 y con base en ello solicite que, se denieguen las súplicas dé la demanda (folios 67 y 68 cuaderno 1).PROCESO Nº,28.707 28.707 6

Para resolver es considera: 3 'Esté acreditado en el proceso, que el demandante se encontraba laborando en calidad de empleado público en el empleo de Profesional Universitario 3020-05 en la Dirección

General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- El Congreso de Colombia expidió la Ley 80 de 1990 mediante la oual le confirió facultades el Presidente dele República, para modificar la nomenclatura,. esøalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para adoptar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional. En uso de las facultades mencionadas en el pz'rafo anterior se expidió el Decreto 1660 de 1991, que fue e1 único gua estableció "sistemas especiales de retiro del servicio, mediante compensación pecuniaria y se dictan otra disposiciones", como fueron la inaubsietenota eón indemnización y el retiro voluntario con bonifioación. E1 Ministerio de Racienda y Crédito Público adoptó loe planes colectivos de retiro compensado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la norma atrás menoionada y cm

indemnización y el retiro voluntario con bonifioación. E1 Ministerio de Racienda y Crédito Público adoptó loe planes colectivos de retiro compensado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la norma atrás menoionada y cm virtud de ello expidió la Resolución 02 04832 del 26 de octubre de 1991 (folio 2 cuaderno 1). mediante la cual se invitó a loe funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a acogerse el Plan Colectivo de Retiro Compensado. >) ('En desarrollo de la Resolución entes citada, el Ministerio de Haóienda.expidió le Resolución NQ 04987/91, por la cual se aceptaron unas solictudee de retiro voluntario y se ordenó el pago de las bonificaciones correspondientes. (En el expediente obra copia del acto de liguidaciónde la bonificación reconooida al demandante, adjunta&, a la demanda (folio 9 cuaderno, principal) bonificación que ascendió a la suma de $8.395.159,82.)?PR0cRI NQ 28.707 7 Sobre el asunto materia de exémen •1 Tribunal ya ha tenido la oportunidad de efectuar pronunciamientos, estudiando las normas que rigieron el denominado RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO y la insubeistenoia con Indemnización de los empleados de los Organismos de la Administración Pública Nacional Central. 'Con fundamento en las facultades etreordinariae concedidas al Ejecutivo por la Ley 60 da 1990, elPreeidente de la República dictó el Decreto Ley 1680 de 1991. que estableció el sistema especial de retiro de loe servidores de

concedidas al Ejecutivo por la Ley 60 da 1990, elPreeidente de la República dictó el Decreto Ley 1680 de 1991. que estableció el sistema especial de retiro de loe servidores de la Administración Pública, tanto de carrera corno de libre nombramiento y remoción. 4 precitada Ley y e]. Decreto 1660/91 fueron revisadas por la Corte Constitucional, quien determinó que la Ley 60/90 se ajustaba a la Constitución, mero declaró inconstitucional la totalidad del Decreto ley 1860, como puede verse óri sentencia del 13 de agosto de 1992 proferida por dicha Corp0raci6nP Respecto a la impugnación que es hace en e presente proceso, en el concepto de violación de la demanda e]. libelista censure loe actos acusados porque no tuvieron en cuenta para la liquidación de la bonificación por retiro compensado todos los factores salariales sofalados en -:,-las leyes vigentes sobre la materia, especialmente la doceava parte de la prima de servicios y la doceava parte de la bonificación por ervióioe prestados, factores que estén contemplados Sfl el Decreto 1042/76 como factores salariales. Sin embargo, la Sala observa que el arta 2o de la Resolución 04987/91 no efectue ninguna liquidación, solamente ordena su reconocimiento y pago "conforme a lo previsto por el numeral séptimo del art. lo do la Resolución 04532/91" ésta expedida, como se indicó atMe, con fundamento en el Decreto ley 1660/91. No ve la Sala cómo el articulo que me estima ilegalPROcESO NQ 28.707 0

ésta expedida, como se indicó atMe, con fundamento en el Decreto ley 1660/91. No ve la Sala cómo el articulo que me estima ilegalPROcESO NQ 28.707 0 pudo violar loe derechos alegados por el acoionante, cuando para nada se refiero a loe factores salariales que debían ser tenidos en cuenta al efectuarse la liquidación de la bonificación. En este aspecto ea neceario advertir QUØ el libelo carece de precisión y de concreción, lo que impide que .1 Tribunal tenga claridad sobre las causales de nulidad que afectan el artículo demandado, de manera que sin loe elementos de juicios necesarios la Corporación no pueda determinar la legalidad o ilegalidad del acto, porque la decisión debe fundamentaras sólo en loe argumentos planteados en 3.a demanda.,Le carga procesal corresponde a la parte actora, en ello no puede ser w suplida por el Tribal, toda vez que la Jurisdicción dolo Contencioso Adminietrtivo es rogada, vale decir que aotua tomando como marco únjcamente lo formulado en la demanda. Por lo anotado en las consideraciones $terioree debe negarse la pretensión de anulación del arta 2c de la Resolución 4987 del 26 de noviembre de 1991. (2'En relación con el acto de liquidación de la bonificación,, se tiene que 6ete se expidió con base en lo dispuesto en el Decreto 1860/91, el cual fue declarado inconstitucionalidad por la Corte Constitucional en sentencia dio 13 de agosto de 1982; todas las etapas del plh de retiro compensado de loe empleados públicos del orden Nacional ea

dispuesto en el Decreto 1860/91, el cual fue declarado inconstitucionalidad por la Corte Constitucional en sentencia dio 13 de agosto de 1982; todas las etapas del plh de retiro compensado de loe empleados públicos del orden Nacional ea adelantaron con fundamento en el citado Decreto, incluidos la liquidación y pago de la bonificación. De manera que declarada la inoon5tjtuoional¡dad del Decreto qued6. sin pino,, Jurídico la estructura que sirvió de base para efectuar tal, liquidación7' ((si alguna de las actuaciones adelantadas con base en al mencionado Decreto se cumplió con desconocimiento de sus normas y no se corrigió antes de su declaratoria de inexequibilidad, una voz dóclarada ella, no se puede aplicar el. Decreto en forma retroactiva, porque perdió vigencia por ser contrario a la Constitución; 4e lo contrario se estaría desaonciendo la decisión juriediccional que declaró la incoantitucionalidad del Decreto 1660/91?)picgso HQ 28.707. 9 Austa circunstancia es distinta a la pérdida de vigencia por derogatoria de la no, en donde la norma se reputa vlida y debe ser aplicada durante el lapso en que tuvo existencia Jurídica, aún después, ouando entro a regir la nueva disposición, pero siempre con afectos para la época en que rigió.)) el case sub litø ¿el açtó de la liquidación acusado se presume legal pero ha podido impugnara& pór habar sido expedido, teniendo como bese una norma deolaradá inconetitucionaji4 lo que conllevaría a su nulidad y 1a.

acusado se presume legal pero ha podido impugnara& pór habar sido expedido, teniendo como bese una norma deolaradá inconetitucionaji4 lo que conllevaría a su nulidad y 1a. orden de devolución de la bonificación; o suerte que no es posible anularlo para incrementar la cuantía de la bonificación porque ella se r,conoci6 y pagó desconociendo la Carta Política vigente.V' En consecuencia, teniendo en cuenta las causales cte nulidad alegadas por el actor, la Sala encuentra que ely act impugnado no es volatorio ni de la Constitución ni de la Ley, ypor lo mismo mantiene la presunción de legalidad, a pesar de que como se anotó fue expedido con fundamento en una norma inconstitucional, pero la Jurisdicción no puede declarar su nulidad de oficio, por razones distintas a las planteadas por el actor... En estas condiciones las súplicas de la demanda no pueden prosperar debiendo despachare. desfavorablemente.)) 1n mérito de lo expuesto , , TRWJHAL ADIINISTM 1T'!VO DE CUNDIMAM~, SOCION SUBSKCCION"lr, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,. F A L t A Se $IKGAN lee preteeionee de la demanda.

OOPIZSR. P4YZIFIQUESE, MMIQMWX ' c»wtAsK.NQ 28.707 1O cXM4TI$UACIO$ tR U SOMMIA PWWKRIDA U EL PCE80 NQ

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DtANDADA: ø&CX0N-øINZbI10 DE R&CIDA Y C=DITO PUBLICO.

Aprobado øomo consta en Acta No. 003 del de enero de i99G..

FILO" JIM1RZ 0HOA

MARTA DEL CA~ JARRIH OERO$ ØRVA.RDO A. REYES )DRIGUZ

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