TA CUN - 28743-(25-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28743-(25-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICIIUD DE RETIRO VOLUNTARIO - ¡ceptaci6n / E1'1PLENDO DE CARRERAEstabilidad PJPtJBuCA DE C0LOMII E UNDINAMARCAi: Rc ría lato TRIBUNAL ADMINISTRA . 199v SECC 1 QN SEGUNDA Tribj SLJBSECCION D ¿e CLrci'inan. arca/ SANTAFE DE BOGOTA D.C.., veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE : Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No..: 28.743
ACTOR : PEDRO ANTONIO CHACON MORENO
DEMANDADO x NACION -MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO.
CONTROVERSIA : RETIRO VOLUNTARIO PEDRO ANTONIO CHACON MORENO., identificado con la C. de C. NQ 5.810.963 de Ibagué, en ejercicio de la ación de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado
demanda a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "A. PRINCIPALES. 1.- Se declare la nulidad de la Resolución NQ 04907 del 20 de noviembre de 1991, expedida por el Ilin.Lsterio de Hacienda y Crédito Público en cuanto aceptó el Retiro Compensado del cargo que deseinpeíaba PEDRO ANTONIO CHACON MORENO del cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015....i3 2' Como consecuencia de lo anterior y a titulo dePROCESO Nº28.743 743 2
Compensado del cargo que deseinpeíaba PEDRO ANTONIO CHACON MORENO del cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015....i3 2' Como consecuencia de lo anterior y a titulo dePROCESO Nº28.743 743 2 Restablecimiento del Derecho, se ordene, a la Nación.. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Reintegrar a PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, al cargo que venía desempeñando en dicho Ministerio de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) en la ciudad de Bogotá o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 3.- Tambin a titulo de Restablecimiento del Derecho, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar a PEDRO ANTONIO CHACON MORENOS todos los sueldos can sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales que se hubiesen causado desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la 'fecha en que 'fuere reintegrado, como también todas aquellas primas y bonificaciones dejadas de percibir desde la citada fecha. 4.- Se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por el actor, para todos los efectos legales, desde el 28 de noviembre de 1991 hasta la 'fecha en que fuere reintegrado (a). 5.- A la sentencia respectiva debe dársele cumplimiento dentro del término previsto en el art. 176 del C. C. A. B..-' SUBSIDIARIAS. 1.- Se declare la nulidad de la Resolución NQ 00493 del 18 de 'febrero de 1992 expedida por el Ministerio de
del C. C. A. B..-' SUBSIDIARIAS. 1.- Se declare la nulidad de la Resolución NQ 00493 del 18 de 'febrero de 1992 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, contra la liquidación de la bonificación y/o indemnizaciones pagadas a mi mandante. 2.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reliquidar la bonificación y/o indemnización reconocida y pagada a PEDRO ANTONIO CHACON MORENO contenida en la Liquidación Provisional hecha y que se anexa al presente proceso y a que se refiere la Resolución N 00493 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta la Prima de Servicios y la Bonificación por Servicios Prestados. 3.- Se condene a la Nación, a pagar a favor de PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, la diferencia resultante ante la suma reconocida y pagada por Bonificación y/o indemnización y la que corresponde de acuerdo con todos los elementos integrantes de la Remuneración, tales como Prima de Servicios Prestados y la Bonificación de Servicios, como también un mes de salario por cada ao de Servicios que exceda de los veinte (20) aPios, conforme al literal c) del art. 4o. del Decreto 2100 de 1991." 1 A folios 69 a 76 del expediente obra la adición, correción y aclaración dela demanda, que en relación con lasPROCESO Ng28.743 3 pretensiones, seala: H1_ Con relación a las principales:
A folios 69 a 76 del expediente obra la adición, correción y aclaración dela demanda, que en relación con lasPROCESO Ng28.743 3 pretensiones, seala: H1_ Con relación a las principales: a.- Pido la nulidad de la Resolución 04987 de 28 de noviembre de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b.- Solicito sea reintegrado el actor al cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 en la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F.) o a otro de igual o superior categoría y remuneración, en Santafé de Bogotá. c..- Las demás pretensiones principales contenidas en la demanda.
2. En lo tocante a ].as subsidiarias: a.- Pido la nulidad de la liquidación hecha a mi poderdante de la indemnización y bonificación por retiro que se anexó a la demanda. b.- Solicito se ordene a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pagar a favor de mi poderdante un mes de salario por cada aPio de servicios que exceda de los 20 aflos, conforme al literal c) del art. 4o. del Decreto 2100 de 1991.
C..._ Las demás subsidiarias contenidas en la demanda.
HECHOS: Elactor fundamenta sus pretensiones en los
siguientes: "1.- El SePor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, mi mandante, ingresó a prestar sus servicios personales a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de CAJERO 1-3 Recaudación de Hacienda Nacional del Alvarado (Tolima).
mandante, ingresó a prestar sus servicios personales a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de CAJERO 1-3 Recaudación de Hacienda Nacional del Alvarado (Tolima). 2.-- El Seor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO ocupó diferentes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.PROCESO N228 .743 4
3.-- El Seor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, fuá
inscrito en la Carrera Administrativa por medio de la Resolución NQ 074 del 22 de febrera de 1971 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el Cargo de LIQUIDADOR DE IMPUESTOS 111-17 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, par haber llenado los requisitos previstos en la Ley. 4.-- Por Resolución N2 3360 de agosto de 1991, fué incorporado (a) mi mandante en el cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 de la Dirección Apoyo Fiscal (D.A.F.). 5.- Por Resolución N2 001 de agosto de 1991, fué ubicado TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal (D.A.F.) de Bogotá. 6.-- El Seor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO tomó posesión del cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015--13 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F..) el 27 de agosto de 1991, con una asignación básica de $ 167.900.00 con incremento de antiguedad de $ 19.913.ao.. 7..-- Por Resolución NQ 04532 del 28 de octubre de
1991, con una asignación básica de $ 167.900.00 con incremento de antiguedad de $ 19.913.ao.. 7..-- Por Resolución NQ 04532 del 28 de octubre de 1991 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adoptó una Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de apoyo Fiscal (D.A.F.) y se invitó a las Funcionarios de la mencionada Dirección Regional de Bogotá 8.-- Por escrito 05--01 del 8 de noviembre de 1991 de la Dirección General de Apoya Fiscal (D.A.F.) y dirigido a PEDRO ANTONIO CHACON MORENO se le invitó a acogerse al Plan Colectiva de Retiro Compensado. 9.- El Seor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO el 15 de noviembre de 1991, llenó el formato 81 sobre su Retiro del Carga que desempefaba, pero dicho retiro no fué voluntario, sino presionado debido a las circunstancias del momento, no fué el fruto de la voluntad libre de retirarse al servicio del Estado, como se demostrará con las pruebas pertinentes. 10.- A mi poderdante se le presentó una Liquidación Provisional de la bonificación del Plan de Retiro Compensado. 11.- Por Resolución NQ 04987 de noviembre de 1991 Plan de Retiro Compensado proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, se aceptó la solicitud presentada por varios empleados, entre ellas el Sear (a) PEDRO ANTONIO CHACHON MORENO a partir del 1. de diciembre de 1991, se ordenó la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, acto que fué comunicado a mi poderdante el 29 de mismo mes.
CHACHON MORENO a partir del 1. de diciembre de 1991, se ordenó la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, acto que fué comunicado a mi poderdante el 29 de mismo mes. 12..-- El Seor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1991 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, interpuso el Recurdo de Reposición citado, haciendo caer en cuenta que al liquidarse la bonificación, no se tuvieron en couenta laPROCESO N228. 743 5 doceava parte de la Prima de Servicios Prestados y pidió se procediera a reliquidarse, tomando en cuenta tales factores salariales, ordenándose el pago de las diferencias no canceladas y ademas, no se le reconocieron un mede de salario por cada a10 de servicios que exceda de los veinte (20) aon que en su caso son (30) treinta, conforme el literal c) del art. 4o. del Decreto 2100 de 1991. 13..- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Resolución NQ 00493 del 18 de febrero de 1991 por medio de la cual no accedió a los Recursos interpuestos y confirmó en todas y en cada una de sus partes las Liquidaciones hechas.. 14.- Al producirse el retiro del SePor (a) PEDRO ANTONIO CHACON MORENO del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encontraba trabajando en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, en el cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) en Carrera Administrativa."
Público se encontraba trabajando en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, en el cargo de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 en la Dirección de Apoyo Fiscal (D.A.F.) en Carrera Administrativa." En el escrito de adición de la demanda con respecto a los hechos el libelista indica la siguientes "1.- El demandante ingresó a prestar sus servicios a la Nación, el 31 de julio de 1961. 2.- El último cargo desemp&ado por el actor fue el de TECNICO TRIBUTARIO 4015-13 de la Dirección General de Apoyo Fiscal (D.A.F..), con una asignación mensual de $ 167.900.00, con un incremento de antiguedad de $ 19.913.00. 3.-- El demandante fue retirado del servicio Oficial a partir del 1. de diciembre de 1991. 4.- De acuerdo con lo anterior, el actor trabajo a la Nación por más de 20 aflos, esto es, durante 30 aos, 4 meses. 5.- De acuerdo con lo anterior, mi mandante tiene derecho a que la Nación le reconozca y pague un mes de salario por cada ario de servicios que exceda de los 20 aos, de acuerdo con el art. 4o. del Decreto 2100 de 1991." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnadoPROCESO NQ2S.743 6 los artículos 25 y 125 Constitución Política; el Decreto 1660 de 1991 arts. 2o. y 19; el Decreto 2400 de 1948 arte. 27 y 46; el Decreto 1950 de 1973 arte. 110 y 111; el Decreto 1042
de 1991 arts. 2o. y 19; el Decreto 2400 de 1948 arte. 27 y 46; el Decreto 1950 de 1973 arte. 110 y 111; el Decreto 1042 de 1978 arte.. 42 y 45; el Decreto 1045 de 1978 art. 45; y el Decreto 2100 de 1991 arte. 4o. literal c) y 17. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones (folios 47 a 50 y 71 a 75 del cuaderno principal).
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA
Se demanda a la NACIÓN-- MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRED ITC) P(iBLICO.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda y de la adición de la demanda a la Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Piblico, delegada para tal efecto (folio 59 y 82 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderada, contestó la demanda y la adición de la misma, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por las razones que expone a folios 77 a 79 y 88 del expediente.
S. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión, de la parte actora obra a folios 179 a 181 del cuaderno principal.
La entidad demandada presentó el alegato de 4PROCESO NQ2B.743 7 conclusión visible a folios 174 a 178 del expediente. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la
La entidad demandada presentó el alegato de 4PROCESO NQ2B.743 7 conclusión visible a folios 174 a 178 del expediente. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación al emitir su concepto seala que teniendo en cuenta que en el presente asunto el Consejo de Estado, el Tribunal y el Ministerio Público ya se han pronuciado, y que teniendo en cuenta principios tales como la eficacia, se remite a los diversos fallos que han resuelto tal asunto (folio 182 del cuaderno principal). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que amerite la invalidacón de lo actuado se procede a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable al caso y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución N? 004987 del 28 de noviembre de 1991, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la cual se acepta la solicitud de retiro voluntario, entre otros a Pedro Antonio Chacón Moreno y la Resolución Ng 00493 del 18 de febrero de 1992, proferida por el Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por medio de la cual se confirmó la liquidación de la bonificación reconocida al demandante se hallan o no ajustadas a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda.
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por medio de la cual se confirmó la liquidación de la bonificación reconocida al demandante se hallan o no ajustadas a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. 2.-- De la prueba documentaria se establece que el demandante fue vinculado al Ministerio de Hacienda el 31 de julio de 1961.PROCESO Ng28.743 8 Por medio de la Resolución NQ 074 del 22 de febrero de 1971 fue inscrito en período de prueba dentro de la carrera administrativa el actor en el empleo de Liquidador de Impuestos III-17. Por Resolución Nº 585 del 18 de octubre de 1971 fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo anteriormente citado. En virtud de incorporación a nueva planta de personal, se actualizó su inscripción en la carrera en el empleo de Liquidador de Impuestos 1V-18. Por Resolución NQ 3360 de agosto de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el actor fue incorporado en el cargo de Técnico Tributario 4015-13 de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en cumplimiento de la reestructuración orgánica efectuada por el Decreto 1642/91, y por Resolución Ng 001 de agosto de 1991 fue ubicado en la División de Fiscalización de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Bogotá. Mediante la Resolución N2 04987 del 28 de noviembre de 1991 se aceptó a partir del lo de diciembre de dicho aio la solicitud de retiro voluntario presentada por el actor (folios 2 a 4). En esta Resolución, en su art. 2o se dispone
de 1991 se aceptó a partir del lo de diciembre de dicho aio la solicitud de retiro voluntario presentada por el actor (folios 2 a 4). En esta Resolución, en su art. 2o se dispone ordenar la liquidación y el pago de las bonificaciones respectivas, conforme a lo previsto en el numeral 7o del art. la de la Resolución N2 04532 del 28 de octubre de 1991, por la cual se establece el plan de retiro compensado; y en el art. 3o se ordenó remitir copia de la Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil. El actor interpuso recurso de reposición contra la liquidación de la bonificación, el cual fue decidido por medio de la Resolución Ng 00493 del 18 de febrero de 1992 confirmando la liquidación de la boni-ficacion.PROCESO N228.743 9 .- Pretende el actor que declarada la nulidad de los actos reseados, se le restablezca en su derecho, de acuerdo con las pretensiones formuladas tanto en la demanda inicial como en la adición, por cuanto que: a) . Se encontraba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa; y b) Su retiro de la función pública, no fue voluntario, sino coaccionado, porque si no se acogía a dicho
plan de retiro compensado con bonificacion, se le declaraba insubsistente.. 4.- De la prueba documentaria militante en el proceso, se desprende que el 28 de octubre de 1991 mediante Resolución Ng 4532 del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, se adoptó un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal, estableciendo en su numeral 7o. el pago de indemnización y bonificaciones para
Resolución Ng 4532 del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, se adoptó un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal, estableciendo en su numeral 7o. el pago de indemnización y bonificaciones para los empleados o funcionarios con derecho de carrera (folios 28 a 31). 5.- En desarrollo de la anterior Resolución se invitó al actor a acogerse al plan de retiro compensado, lo que éste aceptó presentando al efecto el Formato 81 N9 007 del 15 de noviembre de 1991 (folio 93). 6.- Fue así entonces, que el Ministro de Hacienda con fundamento en los Decretos 1660 y 2100 de 1991, expidió la Resolución NQ 04987/91, en la cual en el tercero de sus considerandos precisa 09 Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoya Fiscal Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y están amparados por derechos de Carrera Administrativa" (folios 2 y 3), relacionando en el mumeral 71 al actor. 7.-- La Resolución acusada, fue expedida bajo la vigencia del Decreto Ley 1660 de 1991 y antes de la declaratoria de inexequibilidad proferida por la H. CortePROCESO N220.743 10 Constitucional en sentencia de fecha 13 de agosto de 19928.-- De manera que como el acto acusado se fundamentó en el citado Decreto 1660/91 y por regla general la sentencia de inexequibilidad tiene efectos sólo hacia el futuro,, se deduce que los actos expedidos bajo su vigencia se presumen legales hasta tanto se cuestionen ante esta
fundamentó en el citado Decreto 1660/91 y por regla general la sentencia de inexequibilidad tiene efectos sólo hacia el futuro,, se deduce que los actos expedidos bajo su vigencia se presumen legales hasta tanto se cuestionen ante esta Jurisdicción y sean anulados, cuando se compruebe que nacieron a la vida jurídica viciados de nulidad en los términos del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
9. Por lo anotado, conviene precisar que mediante la Ley 60 de 1991, que estableció las nuevas causales de retiro, se determinó la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, sin incluír en estos a
los empleados inscritos en carrera administrativa; condición que sí agregó el Decreto 1660 de 1991. 10.- La jurisprudencia contencioso administrativa, ha definido la carrera administrativa como un sistema de administración de personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a los ciudadanos igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos, con garantía de estabilidad en sus empleos, siempre y cuando observen determinados requisitos y calidades con la posibilidad de ascender conforme a las normas que la gobiernan; permanencia, que sólo puede ser quebrantada mediante la ocurrencia de las causales de retiro establecidas en el artículo 125 de la Constitución Ñaclorial y en las Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. 11.- La Sección Segunda del H. Consejo de Estado y el Tribunal vienen sosteniendo que a pesar de que la sentencia de inexequibilidad tiene efectos sólo hacia el futuro, cuando el particular frente a una norma que estima
11.- La Sección Segunda del H. Consejo de Estado y el Tribunal vienen sosteniendo que a pesar de que la sentencia de inexequibilidad tiene efectos sólo hacia el futuro, cuando el particular frente a una norma que estima contraria a la Carta Política cuestiona desde un principio su constitucionalidad puede el Juez dejar de aplicar dicha norma cuando determine que está en contradicción can laPROCESO NQ2B. 743 ii Constitución En el caso sub-lite , el actor cuestionó el acto administrativo, mediante el cual se acepta su solicitud de retiro y dentro de la oportunidad procesal hizo notar que el Decreto 1660 de 1991 había sido declarado inexequible en su totalidad, proponiendo la excepción de inconstitucionalidad. Al resultar contrario a la Constitución Política el Decreto 1660 de 1991, que fue el fundamento jurídico tanto del plan de retiro compensado, dispuesto por la Resolución NQ 004532 de 1991 como de la Resolución NQ 004987 de noviembre 28 de 1991, resulta obvio llegar a la conclusión que la Resolución acusada viola los ordenamientos reguladores de los derivados de la carrera administrativas especialmente el de la estabilidad del empleado, y de contera quebranta el art.. 125 de la Constitución que consagra que el personal inscrito en carrera sólo puede ser separado del servicio conforme a lo dispuesto en este precepto como en las normas legales que regulen la materia. 12.- Tanto del tercer considerando de la Resolución NQ 004987/91 como de la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se desprende que el demandante estaba amparado por los derechos inherentes a la carrera administrativa; en el
NQ 004987/91 como de la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se desprende que el demandante estaba amparado por los derechos inherentes a la carrera administrativa; en el proceso obran los actos en virtud de los cuales el actor fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Liquidador de Impuestos 1V-18, conservando este status, toda vez que como lo seala la certificación del Servicio Civil, con posterioridad a la inscripción a la carrera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico no ha allegado el expediente administrativo constancias de novedad de personal.. 3egCin se desprende de autos, se efectuó un reestructuración administrativa en el Ministerio de Hacienda que dió lugar a la fijación de una nueva planta de personal, dentro de la cual fue incorporado el demandante. Como elPROCESO N928.743 12 actor continuó vinculado al Ministerio por razón de INCORPORACION, sin que en Ministerio de Hacienda haya probado, ni siquiera alegado que hubiera pasado a desempear un empleo distinto a aquel en el cual se hallaba escalafonado, es preciso colegir que el demandante siguió conservando los derechos de carrera administrativa, hecho que cabe resaltar, es reconocido por la autoridad nominadora en el acto de aceptación de solicitud de retiro. Como quiera que según lo expresado en tercer considerando de la Resolución NL3 04987/91 el accionante estaba amparado por derechos de carrera administrativa, manifestación que no ha sido objetada y mucho menos desvirtuada por la entidad demandada, para efectos del presente proceso debe considerarse que el actor estaba escalafonado en la carrera.
estaba amparado por derechos de carrera administrativa, manifestación que no ha sido objetada y mucho menos desvirtuada por la entidad demandada, para efectos del presente proceso debe considerarse que el actor estaba escalafonado en la carrera. 13.- En razón de lo anotado en las consideraciones anteriores, especialmente la inconstitucionalidad del Decreto 1660/91 que constituía el soporte jurídico de la Resolución N2 004987/91, este acto es violatorio de las normas que consagran los derechos que otorga la carrera administrativa, dentro de ellos el de la estabilidad en el empleo, así como de los principios rectores consagrados en el art. 125 de la Carta Política, lo que lleva a la conclusión de que se ha infirmado las presunción de legalidad que amparaba a la Resolución enjuiciada Ng 004987/91. Como prospera el cargo de violación de normas superiores, la Sala estima que no es necesario efectuar el estudio de los demás cargos que conforman el ataque contra la Resolución N2 004987/91. 14.-- Consecuente con las precisiones que se han registrado en el curso de esta providencia, imperioso es declarar la nulidad de la Resolución cuestionada, accediendo a las pretensiones de la demanda, pero ordenando a la entidad demandada, que de lo debido al actor por concepto de esta providencia, se descontará lo que se le canceló por conceptoPROCESO NQ28..743 12 actor continuó vinculado al Ministerio por razón de INCORPORACION, sin que en el Ministerio de Hacienda haya probado, ni siquiera alegado que hubiera pasado a desempePar un empleo distinto a aquel en el cual se hallaba
actor continuó vinculado al Ministerio por razón de INCORPORACION, sin que en el Ministerio de Hacienda haya probado, ni siquiera alegado que hubiera pasado a desempePar un empleo distinto a aquel en el cual se hallaba escalafonado, es preciso colegir que el demandante siguió conservando los derechos de carrera administrativa, hecho que cabe resaltar, es reconocido por' la autoridad nominadora en el acto de aceptación de solicitud de retiro. Como quiera que según lo expresado en tercer considerando de la Resolución NQ 04987/91 el accionante estaba amparado por derechos de carrera administrativa, manifestación que no ha sido objetada y mucho menos desvirtuada por la entidad demandada, para efectos del presente proceso debe considerarse que el actor estaba escalafonado en la carrera. 13..- En razón de lo anotado en las consideraciones anteriores, especialmente la inconstitucionalidad del Decreto 1660/91 que constituía el soporte jurídico de la Resolución NQ 004987/91, este acto es violatorio de las normas que consagran los derechos que otorga la carrera administrativa, dentro de ellas el de la estabilidad en el empleo, así como de los principios rectores consagradas en el art. 125 de la Carta Política, lo que lleva a la conclusión de que se ha infirmado las presunción de legalidad que amparaba a la Resolución enjuiciada NQ 004987/91. Como prospere el carga de violación de normas superiores, la Sala estima que no es necesario efectuar el estudio de los demás cargos que conforman el ataque contra la Resolución N9 004987/91. 14.- Consecuente con las precisiones que se han registrado en el curso de esta providencia, imperioso es
estudio de los demás cargos que conforman el ataque contra la Resolución N9 004987/91. 14.- Consecuente con las precisiones que se han registrado en el curso de esta providencia, imperioso es declarar la nulidad de la Resolución cuestionada, accediendo a las pretensiones de la demanda, pera ordenando a la entidad demandada, que de lo debido al actor por concepto de esta providencia, se descontará lo que se le canceló por conceptoPROCESO P1228743 13 de bonificación según la liquidación visible al folio 23 del expediente y toda lo que haya recibido del Tesoro Público o de entidades en que tenga parte principal el Estado durante el mismo lapso ,de conformidad con el art. 128 de la Carta Política. Como quiera que en el proceso lo único que aparece acreditado es que el accionante estaba escalafonado en el cargo de LIQUIDADOR DE IMPUESTOS IV-18 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reintegro se ordenará a un cargo igual o similar a éste. Todo lo anterior, prohijando el criterio Jurisprudencial que recientemente ha expuesto el H. Consejo de Estado en providencias de 4 y 22 de septiembre de 1995, en los expedientes 8164 y 7370 respectivamente, de la Sección Segunda. De otro lada se agrega, que no habrá pronunciamiento alguno frente a las pretensiones subsidiarias, contenidas en la demanda, por petición expresa de quien apodera al actor, al prosperar las peticiones principales.. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSEcCION"D", administrando Justicia en nombre de la
al prosperar las peticiones principales.. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSEcCION"D", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA 1.- Se ANULA la Resolución NQ 04987 del 28 de noviembre de 19919 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual aceptó a Pedro Antonio Chacón Moreno la solicitud de retiro voluntario del cargo dePROCESO N928.743 14 Técnico Tributario 4015-13 a partir del lo de diciembre de 1991 2.- Como consecuencia ordenar a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, reintegrar a Pedro Antonio Chacón Moreno identificado con la C. de C. NQ 5.810.963 de Ibagué al cargo de Liquidadar de Impuestos IV-- 18, o a otro de carrera administrativa de igual o superior categoría y remuneración. 3.-- Condenar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a favor de Pedro Antonio Chacón Moreno identificado con C. de C. N2 5.810.963 de Ibagué los salarios con sus aumentos anuales y las prestaciones sociales a que tenga derecho, dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación del servicio hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, descontando de estas sumas los valores que el demandante recibió por concepto de bonificación por retiro compensado, así como los valores que por salarios y prestaciones sociales hubiere recibido provenientes del Tesoro Público, en caso de acreditarse tal hecho. 4.- Declarar para todos los efectos especialmente
que el demandante recibió por concepto de bonificación por retiro compensado, así como los valores que por salarios y prestaciones sociales hubiere recibido provenientes del Tesoro Público, en caso de acreditarse tal hecho. 4.- Declarar para todos los efectos especialmente los relacionados con prestaciones sociales que no existe solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante a la Nación-Ministerio de