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TA CUN - 28777-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28777-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Descuento por no pago dapor,

RELIQUIDACION PENSIONAk

OR APORTESACCIODLEI,VDAÇI

/'Y'Y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIT3N SEGUNDA - SUBSECCION "A'

Santafé de Bogotá, D.C.., febrero veintinueve (29) de mi 1 novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.

REFERENCIAS ;

Expediente Actor Demandado Controversia Clasificación s No.29.777 5 5 PENSI6N REI.IQUIDACIÓN, factores dMerminantas.

: AUTORIDADE4 NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISItN SOCIAL

BEATRIZ RObRIG(JEZ MÉNDEZ LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción da nulidad y restablecimiento del derecha, en Abril 20 de 1992 presentó demanda contra su propio acto --Resolución No. 2574 de Marzo 19 de 1987que benefició a la s&ora BEATRIZ RQDRfGUEZ MÉNDEZ, con el reconocimiento a favor de la mencionada seora de una Pensión Mensual Vital 1 cia de Jubi 1 ación en cuantía de $25. 527, oc:, dandc lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.JUICIO No. 28.777

ANTECEDENTES s

$ U I MaWaJ Dg LA LAS PRETENSIONES de la demanda eon le si.iguientei

lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.JUICIO No. 28.777

ANTECEDENTES s

$ U I MaWaJ Dg LA LAS PRETENSIONES de la demanda eon le si.iguientei "la. Que ea declare la nulidad de Resolución No. 2574 da Marzo 19 de 1987 expedida por la subdireccióri de Prestaciones Económica, por la cual se reconoció a favor de E3eatriz Rodríguez Méndez de Gutiérrez con C.C. 20.070.977 de Bogotá una pensión merival vitalicia de Jubilación en cuantía de VEINTICINCO MIL OUINICNTOS VEINTISIETE PESOS M/cte. ($28.827,00) efectiva a partir del i. de Abril da 19860 siempre que acredite retiro del4inittvo. " 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración se establezca que la Caja Nacional de Previsión Social no w%tÁ en Ja obligación de reconocer y pagar pensión de Jubilación a la SeNora Beatriz Rodríguez Méndez de Gutiérrez, según resolución 2574 del 19 de Marzo de 1987, por violación directa de la ley. " 3a. Que así mismo se declare que la Caja Nacional de Previsión. Social, solo esta en le obligación en una cuantía cje Diecinueve mil ciento veintitrés pesos con 87/100 ($19.123,87)M/cte, afec tiva a partir del i.. de abril de 1986, sj.empre qu. acredite retiro definitivo como empleada del Servició Oficial da conformidad con la Ley 33 de 1985.

tiva a partir del i.. de abril de 1986, sj.empre qu. acredite retiro definitivo como empleada del Servició Oficial da conformidad con la Ley 33 de 1985. ## 4a. Que se declaren nulas las resoluciohes No. 3969 del 08 de Abril de 1989 por la se le niega la soliFitud de reliquidación pensional, la resolución 9534 del 22 de teptiembre de 1.989 que resuelve el Recurso de Reposición y la No. 6810 del 20 de Noviembre de 1990 "por la cual se resuelve Recurso de Apelción". Y en su lugar se declare que la scora Beatriz Rodríguez da Gutiérrez con C.C. No. 20.070.977 de Bogotá se le raliquida la pensión mensual vitalicia de, jubilación en una cuantía de Veintitrés mil cuatrocientos catorce pesos con 83/100 (23.414,53) M/c:ta, efectiva a partir del 04 de Mayo da 1987 facha en la cual acreditó retiro definitivo como empleado del Servicio Oficial, de conformidad con la Ley 33 de 1905. " Sa. Que se decrete la suspensión provisional de la Resolución 2874 del 19 de Marzo de 1987 en el curso da la admisión tie la demanda, por estar en abierta confrontación con las disposiciones legales y por violación de los artículos lo, y 30. de la Ley 33 de 1988.JUICIO No. 28.777 1 3 11 ¿aa. La sentencia se cumplir por la Caja Nacional de Previsión Social en los términos sePalados en el articulo 176 del C.C.A. (fis. 34 y 35).

11 ¿aa. La sentencia se cumplir por la Caja Nacional de Previsión Social en los términos sePalados en el articulo 176 del C.C.A. (fis. 34 y 35). LOS HECHOS esbozados se reaumen así lo.) Mediante la Resolución 2574 del 1.9 de Marzo de 19971. la Caja Nacional de Previejón Social, reconoció a favor de la Seora 8eatriz Méndez de Gutiérrez identificada con la C.C. No. 20.070.977 de Bogotá una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de Veinticinco mil Quinientos Veintisiete pesos M/cte. (25.527,00) efectiva a partir del 01do Abril de 1986, siempre y cuando demuestre el retiro definitivo del Servicio Oficial me diente declaración jurada. 2o.) A partir del 4 de Mayo de 1981 se retiró def.initivément:e como empleado del Servicio Oficial. 30.) Según radicado 11448 del 13 de Septiembre de 1987, la seioía Beatriz Rodríguez Méndez de Gutiérrez presentó solicitud de re— liquidación de su pensión, la cual fue resuelta mediante la resolución 3969 deiS de Abril de 1989 que ordenó "Denegar la nolici tud de reliquidación pensional porque efectuadas las operaciones de orden contable la cuantía de la reliquidación resulta irtfericr a la pensión reconocida por ésta Entidad. Contra la anterior re solución interpuso Recurso de Reposición y Apelación la interesa da. La Reposición fue resuelta mediante la resolución 9534 del 22 de Septiembre de 1989 en forma negativa.

a la pensión reconocida por ésta Entidad. Contra la anterior re solución interpuso Recurso de Reposición y Apelación la interesa da. La Reposición fue resuelta mediante la resolución 9534 del 22 de Septiembre de 1989 en forma negativa. 4o.) Por resolución No. 6818 del 20 de Noviembre de 1990 se resolvió el recurso de Apelación en slcual se confirma la R&solu-- ción 3969 del 5de Abril de 1989, peño se concluye que debe de mandares la Resolución 2574 del 19 4 Marzo de 1987 por haberseexpedido aberse expedido sin tener en cuenta las disoeiciones de la Ley 33 de 1985, en cuya vigencia adquirió la seFora Beatriz Rodríguez Méndez de Gutiérrez su status de pevsionada, según la :ual, la cuantía de la pensión mensual de Jubjlación debe ser, la suma de Diecinueve Mil Ciento Veintitrés pesos con 87/100 (19,123,87) M/cte y la rel.tquidación en una cuant.ta de Veintitrés mil cua trocientos catorce pesos con 53/100 (23.414,53) M/rt.e. (fi. 3t).

LOS ACTOS ACUSADOS son s

a. La Resolución No. 2574 dei 1.9 de Marzo de 1987 expedida por le Subdirecc&ón da Prestaciones EconómicÁs, por la cual se conoció a favor de Beatriz Rodríguez Méndez dé Gutiérr' r'r.r r' í'JUICIO No. 28.777 4 20.070.977 de Bogotá una pensión mensual vitalicia de Jubilación

a favor de Beatriz Rodríguez Méndez dé Gutiérr' r'r.r r' í'JUICIO No. 28.777 4 20.070.977 de Bogotá una pensión mensual vitalicia de Jubilación en cuantLa de 25.527,00 a partir de Abril lo./1986. b. La Resolución No. 3969 del 05 de Abril de 1989 por la cual 5C le niega la solicitud de reliquidación penional. c. La Resolución No. 9534 del 22 de Septiembre de 1989 que reuelve el Recurso de Reposición. d. La Resolución No. 6818 del 20 de Noviembre de 1990 por la cual se resuelve el Recurso de Apelación; cuyas copias se arrimaron (fis. 18 a 33). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación admini' trativa son las siguiantesi De la Ley 33 de 1985 (arta. 1. y 3); Ley 62 de 1985, Decreto 01 de 1984 (arta. 85, 136, 206 y ..). (fI. 35). El concepto de la violación aparece tahoacJo a continuación y es visible del folio 35 a 37 del libelo inicial. LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona por parte de la Entidad demandante, que se estima la cuantía en una suma inferior a $700.000,00. (fi. 38).JUICIO No. 28.777 5 8 . QL E'OESJ1 LA PARTE DEMANDADA es la seoru BEATRIZ RODRÍGUEZ MÉNDEZ DE GUTIÉRREZ vinculada al proceso mediante le notificación

8 . QL E'OESJ1

LA PARTE DEMANDADA es la seoru BEATRIZ RODRÍGUEZ MÉNDEZ DE GUTIÉRREZ vinculada al proceso mediante le notificación personal del admisorio, quien contestó la demande, siopor e les peticiones argumentando que su fundamento legal es contraria las disposiciones vigentes, desconociendo las normas vigentes y amparándose en su propio error.. Propone las excepciones que denomine "desconocimiento de la nor'rnativiclad vigente, inoperancia de aducir su propio error, violación de loia derechos adquiridos y prescripción en el cobro de valores. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En 1 Primero la parte a e reitere sus argumentos y peticiones de sentencie favorable a sus súplicas; la parte demandada ratificó su solicitud de daregación e las pretensiones de la demanda En .l segundo" el MINISTIRIO PUBLICO por intermedio de la ProuradurLe Doce (12a.),en lo Judicial después de analizar la situación Jurídica planteada, concluye que " no se desvirtúa la presunción de legalidad que asiste a los actos administrativos acusados de nulidad" y solicita " se deseetimen las pretensiones de le demanda'. (fIs., 67 a 71).JUICIO No. 20.777 Ahora, cumplida e trámite de ley miin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES fl ounto iurLdijc a •ablecr por øl TriO4n 'a .1 dji si oor Ja .ioncj.a ci. la Ley JJ de 19$ concordada con

estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES fl ounto iurLdijc a •ablecr por øl TriO4n 'a .1 dji si oor Ja .ioncj.a ci. la Ley JJ de 19$ concordada con la Ley 62 del mismo ama-, consistente en que pensiones de las empleados oficiales de cualquier arden, siempre se liquidrn sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes", cuando .1 empleado no pagó dichos aportes, o dejó de pagar algunos, la consecuencia a.tde oj no sean camguabl.s para determinarl oro adioJ&sicg otra Ja liouidción til prestación. 1.- BEATRIZ RODR!GLJEZ tINDEZ prestó SUS servicios a Entidades del Estado, d445d5 el día 10 de Mayo de 1961, hasta el día 30 de Marzo da 1906 (ti. 96 cdno. anexo); solicitó a la Caja Nacional de Prsvisión Social el reconocimientu y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, en escrita del 25 de Abril de 1986. La Entidad demandante, le reconoció el derecho a disfrutar de una pensión mensual vitaiica de Jubilación, en cuantía de 25.527,29 M/cte par Ras. No. 02574 del 19 de Marzo de 1987, efectiva a partir del 1 de abril de 1986 siempre y cuando demuestra el retiro definitivo del servicio oficial me-JUICIO No. 20.777 7 diante declaración rendida ante autohdad competente. La demandante e retiró efectivamente a partir del 4 de mayo de 1987.

cuando demuestra el retiro definitivo del servicio oficial me-JUICIO No. 20.777 7 diante declaración rendida ante autohdad competente. La demandante e retiró efectivamente a partir del 4 de mayo de 1987. El 13 de Septiembre de 19870 solicitó reliquidación de u pensión y la entidad denegó tal raliquidación con el argumento de que efectuadas las operaciones contables, el monto de la reliquidación resultaba inferior al de la pensión reconocida. Interpuso la sePora BEATRIZ RODRfI3LJEZ.loe rect.trsue de reposición y de apelación¡ el de reposición le fue resucito mediante la Resolución No. 9534 de septiembre 22/89 en forma negativa; el de apelación fue resuelto por la entidad confirmando las antertoreu resoluciones y concluyendo que debe demandar la esolución 2574/87 que reconoció el derecho pensional por haber sido e>p.adi da sin tener en cuenta las dieposicicnles de la ley 33 de 1985 en cuya vigencia adquirió la eeora RODRiGUEZ su status de pensunada.

2. Elevanee loe cargos que se proceden e analizar y resolver par .1 Tribunal siu

21. Violación normativa. Dijd la entidad demandantes "el artículo lo. de la tjey 33 de 1985 establece que el empleado oficial que sirva o hay, servido veinte (20) aÍos continuos o dicontinuoe y llegue ala edad de 55 aoe tendrá derecho a que la respectiva Caja cfe Previsión le pague una pensión mensual, vitalicia de Jubiladión equivalente al 75 del salario promedio que sirvió de base para loe aportes durante el

derecho a que la respectiva Caja cfe Previsión le pague una pensión mensual, vitalicia de Jubiladión equivalente al 75 del salario promedio que sirvió de base para loe aportes durante el último aRo de servicio. "El articulo 3o. de la Ley 33/85, modificado por el articulo lo. de la Ley 62 de 1985 dice que todos los empleados of iciale de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja y agrega que para los electos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación para las aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial. estará contLhs4d r.r1. ----- -JUICIO No. 28.777 cuando se trata de empleados del ordn nacional e asignación bá sica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica ascensional y de capacitación; dominj.calea y feriados; horas ex-- tras; bonificación por servicios prestados y trabajo suplementa rio o realizado en jornada nocturna o en cita de deacanso obliga tono. "En todo caso las pensiones de los empleados of ici1e de culquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. "La seAora Beatriz Rodríguez Méndøz de Gutiérrez adquirió su status de pensionada el 4 de Febrero de 19860 fecha en que cumplió la edad requerida para tener derecho a obtener pensión d Jubilación; por ~ta razón las disposiciones aplicables son el Decreto 1848 de 1969, 1 Ley 33 de 19859 la y 62 de 1985 y no el

plió la edad requerida para tener derecho a obtener pensión d Jubilación; por ~ta razón las disposiciones aplicables son el Decreto 1848 de 1969, 1 Ley 33 de 19859 la y 62 de 1985 y no el Decreto 1045 de 1978, para efectos de determinar los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de pensiones de Jubilación."(resalta la Sala). Continua la demandante afirmando que de acuerdo con la c:ertiflc ... ción expedida por la Pagadora del instituto Nacional d Educación Media Diversificada " FRANCISCO DE PAULA SANTANDEF INEMI "a la se&ra BEATRIZ RODR!G(JEZ PINDEZ DE (3IiTIRREZ 1a liquidaron los aportes para la Caja Nacional de Previsión Social únicamente con base en •l sueldo devengado para los anos 1984, 1985 y 1984; por lo tanto, es ese el única factor a tener en cuenta para la liqui dación de la pensión mensual vitalicia de jubilación, asia Pl VIII. V/Total "Sueldo 1985 9 $24.169,00 $217.521,00 Sueldo 1987 2 24.1690oo 48.338,00 Aumento Enero-- Febrero 10.6$6,00 10.636,oc, Marzo. 29.487,00 487.00 305.982,00

PROMEDIO a305.982,00 X 0.0625 19.123,81.

SON,-- DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIfRt8 PESOS CON 81/100 M/cte, efectiva a partir del •t. de Abril siempre y cuando acredite su retiro definitivo. " Para resolver la solicitud de reli4uidación de la I3eora Etea-- triz Rodríguez Méndez de Gutiérrez dé conformidad con la Ley 3 de 1985 y acreditando su fecha de rtiru el 4 de Mayo de 198 debe proceder de la siguiente forma a

A. M. E). " Hasta Marzo 30/86. 24 10 tI Nuevos tiempos ai cargo de CAJANAL Abril 1986 a 3 de Mayo de 1987 1 25 11 14JUICIO No. 28.777 9

M. D. V/M. Y/Total Sueldo 1986 7 27 29.487 OC) 232.947,30

Sueldo 1987 2 29.487 00 58 .974,00 Reaj uete 6.705 90 6.705,90 Sueldo 1987 2 3 36.I93oo 76.095..3() $374.632,50 " Promedio a- $374.632,50 x 0.625 23.414,53 II

SON a - VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS CON 53/100

M/cte, efectiva a partir del 4 e Mayo de 1987. 11 La diferencia que genera el reconocimiento de la penelón por un mayor, valor asciende hita Mareo de 1992 a la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 58/100 ($660.541058) M/cte, la cual por una parte genera un enriqueci

mayor, valor asciende hita Mareo de 1992 a la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 58/100 ($660.541058) M/cte, la cual por una parte genera un enriqueci miento ilLcito y un empobrecimiento correlativo para lu Entidad que representa, toda la cual por no haberse aplicado la L.ey 33/85 en el caso comentado". (1I. 36). 2.2. La Sala procedo a resolver de acuerdo a lo propuesto en el concepto de violación en la siguiente ?oreaa a) Liquidación da 1 Pensión de Jubilación. La Ley 33 de 1.985 modifIcó el régimen de las pres€acione sociale de algunas servidores ptáblicos que prestan sus servicios en la rama Ejecutivas en sus articulas lo y 3o prescribe los requisitos de edad y tiempo y porcentaje de la prestación con relación al sala rio promedio que sirvió de base para loe aportes durante el iitimo ao de servicio. Eso en términos generales, porque el mismo articulo encluye a ciertos empleados que no es el caso entrar ca determinar aqui, para desatar esta con-.roveraia. En el Paragrafo 2o del art. lo la Ley 33 se establece " PARRAGRAFO 2o. Para loe empleados oficiales que a la fecha de 14 presente Ley hayan cumplido quince (15) are continuos o discontinuos de servicio, continuarán aplicridosa la disposiciones sobre edad de Jubilación que regían con anterioridad a la presente Ley". Y en el Paragrafo 3o. consagra que en toda caso los empleadosJUICIO No. 2e..777 1.0 oficiales que a la facha de vigencia da esta ley, hayan cumplido

que regían con anterioridad a la presente Ley". Y en el Paragrafo 3o. consagra que en toda caso los empleadosJUICIO No. 2e..777 1.0 oficiales que a la facha de vigencia da esta ley, hayan cumplido los requisitos para obtener pensión de, jubilación, se cont.inuarr, rigiendo por, las normas anteriores a esta Ley.

De manera que par a efet: tos de 1 a pensión do JL.tbiiacLófl e>.iston varios r 3 imanes el regulado por la Ley de 1985, e de los empleados oficiales que por, razón de la naturaleza de las actividades que desempean tienen car ctor e>cepcional y los regímenes regulados especialmente por la ley.

El art.. 3o de la Ley 33 de 1985, modificado por el art.. lo de la ley 62 de 1985, dispone que Todos Los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja cia Previsión deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea qi.Fasu remuneración se impute presupuesta imante como funcionamiento o como inversión"; y el inciso 2o de la misma norma agrega que "Pa» ra los efectos previstos en el inciso anterior, la base de 1 iqul dacióri para los aportes proporcionales a la remuneración del am'- pleado oficial • estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación hásic:a, gastos de represent.aciór primas de antigüedad, técnica, c:ensional y cia capaci tac:lór, ; dominicales y fE'i .itl05 ; horas O; ....

c:a, gastos de represent.aciór primas de antigüedad, técnica, c:ensional y cia capaci tac:lór, ; dominicales y fE'i .itl05 ; horas O; .... tras; bonificación por servicios prestado; y trabajo up lmon ta-' rio o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obliga torio. El inciso :3o agrega que, "En todo caso, las pensiones do los empleados o'f.ici ales de cualquier orden , siempre se 1 iquídar'án sobre los mismos 'factores que hayan servido de base para caicu:Lai' los aportes1'.. b) Sobre el Pago de Aportes. Sagr'i ci libelo ciemar,di't.or i.o propuesto en acc,:i,ón de lesividad 'las dispsic:ione t,ra,',sç:ri t.a.. que regulan las pensionas da jubilación para algunos emp leado oficiales, rtac:i.onaies regionales y locales • salvo lo cia réqi.man legal ecspciona 1 o especial 'fueron desconocidas en el acto do reconocí míen 'lo de la pensión , por c:uar)to según la Pagadi.r ia por los a1os, base U la liquidación, solamente le liquidaron aportes con base en el, sueldo devengado para los &os 1984, 1985, y 1986,.. " por lo tanto es ese el único factor a tener en cuenta para la liquidación de la pensión mensual vitalicia de jubilación."JUICIO No. 26.777 11 Estima la Sala que la Ley 62 de 1.96 en el art.. io hace una enumeración taxativa de factores para liquidar los apartes, obligación de todos los empleados oficiales

jubilación."JUICIO No. 26.777 11 Estima la Sala que la Ley 62 de 1.96 en el art.. io hace una enumeración taxativa de factores para liquidar los apartes, obligación de todos los empleados oficiales con relación a la entidad en donde se hallen afiliados.

Así eí: abaa él art. .tn "I"d los empleados o ici a tea de una entidad afiliada a cualquier Caj a de Previiórs deben pagaraportas agar aportas que prevean las normas de dicha Caja. Y seguido, pasa a sealar, para los efectos provisto en ese inciso anterior, una enumeración taxativa de loe factores que servirán como base de la liquidación para dichos aportes.

Entonces, puede ocurrir, come) er, el caso presente ocurrió, por el il1imc ac (._anido en cuenta para reconocimiento de pon— alón, primero, y luego, para reliquidación de pensión, la terv.i. dora oficial hubiese tenido como salario, Junto con el sueldo básico, prima de servicios, auxilio de transporte, auxilio da alimentación, bonificación por servicios prestados; y como factor de salario, sin ser salario propiamente tal, prima de navidad y prima de vacaciones, todos, factores de salario para liquidar su pensión alimentada, por mis de veinticuatro aFios da servicio, pero sobre los cuales no pagó aportes. En este caso, la ituai:ión ami dada, no es ób.ice para que dichos factores puedan desconocerse como sumas que cons ti. tuyeron el sa Jano a través de cee importante titmpo; ni que su no paju de aportación al ante de Previsión, haga ni jatciriu tal recosiucimien

factores puedan desconocerse como sumas que cons ti. tuyeron el sa Jano a través de cee importante titmpo; ni que su no paju de aportación al ante de Previsión, haga ni jatciriu tal recosiucimien te) . Para esto hay una solución, y e& la de que por el ente de Previsión , so descuenten de loe va lores a pagar por al .tcuot:s o sumas pro PC) r'cit.inale' s t elb valor es que' en cump 1 i • into de wiJUICIO No. 28.777 :12 dato legal no se pueden dejar de pagar. En tal sentido el H. Consejo de Estado en Sentencia del 2E1 de octubre de 1993 0 No. 5244 con ponencia de la H. Magístrada Dra. DOLLV PEDRAZA DE ARENAS sostuvo i " La precisión fival del articulo lo. en zner'u.ión, res pecto a que en todo caso, las pensiones de lQ em pisados oficiales de cualquier orden, siempre iie 1 iqui darán sobre los mismos factores que hayan wervido de base para calcular los aportes' , sigu it i.ca que aura cuando se trate de una pensión de róyi.men especial, •l empleado esta obligado a pagar los P,ewl)c(.-.tivou aporte sobre todos los factores que segiin la ley deben tenerse en cuenta para la determinación do la base, ohi i.gaci.ón que por lo demás, si no se cumple por cualquier motivç), no d lugar a que se niegue la inclueión del determinado factor, sino a que al momento del reconocimiento la entidad de previ.sión haga los descuentos correspondien

que por lo demás, si no se cumple por cualquier motivç), no d lugar a que se niegue la inclueión del determinado factor, sino a que al momento del reconocimiento la entidad de previ.sión haga los descuentos correspondien tes, como lo srl aró la Corte Supr eme de Jus ti cia en santent:.ia de lo. de febrero de 1.989, al 1.i emequi bI. 1 idad de este inri an La I:rte dijo en te " Pero es per 1. i.nen te aclarar que L41.1 ci o de la 1 iqui clarión de una pensión, Luelido el emp1ad oficial no haya pagado determir.dt aportes, la Caja de Previsión r esperliva debe cohrar.l os previamente para efectos de que ella se produzca sobre el monto total dt dichos aportes, conforme a lati previsiones congracias en la ley" Por tal entera1imeuto, debe la gala conc.lur que no as ¡etc r legal válida a la MdminiS irac:ión , a la 1u; do loe ¿irynunori toe pro puestos en la demanda, para obtener la doc.: 1 arator ja de no 1 i.dail de la Resolución No 2174 de 1987, quo reconoció pene.lón ffl . vitalicia de jubilación a la secra BEATRIZ F<(3DHflUEZ MtJbE2 bi GUTIÉRREZ. c) Sobr. los actos que no reliquidan le pensión.JUICIO No. 28.777 13 eialó la Resolución No 3969 de 199 que denegó la reliquidación

GUTIÉRREZ. c) Sobr. los actos que no reliquidan le pensión.JUICIO No. 28.777 13 eialó la Resolución No 3969 de 199 que denegó la reliquidación penionai, confirmada en apelación porla Res. No. 61ZJ18 de 1990 lo Ibiguientel "RESOLIJCIiJN No. 03969 DE 1990 cots 1 DERANDO •'Que ésta Entidad mediante Reoluc3.ón No.25Y4 de 11ir2o 19/&/ (fld. 96 a 99), reconoció una peniór% de ¿jubilación favor de BEATRIZ RODRÍUUEZ , con tiC. 1 20.070.977 de Hugotá, en cuant.i de $25.527,29 a partir del lo. de Abril de t9C3 condicionada a retiro. " Que el pensionado mentíanado en eeçri tc, de fecha Septiembre 2. de 1907 (fi.. LOt) o1 icita de esta Entidad la Rt..I0UIDA(2iON d: u pensión para 10 cita! allega nuevos ticfoír>clfb d er'ic o y nuevo tact.c:re de malav la, así VIENEN TIEMPOS SEÜ&'.0 Reo lución No. 274/87 A. M. D.

HASTA t MARZO 30/J FL. 96 24 10 li.

NUEVOS E IEMPOS CAt30 DE CAJANAL Abril 1. /6 Marzo 3/7 u

FEC4A DE STA OS ; MAYO 4/07

REL.. IUUIDACII')N HAS1A MAYL) 3/07

Abril 1. /6 Marzo 3/7 u

FEC4A DE STA OS ; MAYO 4/07

REL.. IUUIDACII')N HAS1A MAYL) 3/07 " (ue estaba afiliada a eta Entidad cal 3 de Marzo de 1.907 0 Que c:uentA cor, más de VtO aPcss de edad. MaL ..ó d 4 de Febrero de 1936 " Ckie el Ultimo carço deaepado tue el de ,íécn 1 c:o t,Jperat... yo en Mineducaición. ,Fi.. 105. "Quede conformidid con ci Ar ULulo /3 del Oecret:o 184H de 1969 y el Artículo 45 dei Decreto 104V de 1910 ei pro::edente otectuai la 11 quiciación con el /Vt% del promedio de fctore de .a lario perciLiidu en el ii Limo o de ervicioe, así SALARIO EÁSICÜ 1 Fol lo .103 7 meeeti.....27 Diaa $ Viti. $29 401, oc' $209.062,03 Prima de Navidad u '1 .3 II •' "56.193, 00 $14.133,9.3 " Horas Extras 14 /43, 50 -....

PROMEDIO :$368. 940,26 x 0. 0625 23.050, 77

SON : VE 1 NT 1 TRas MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 1/ 1 100 M IrJUICIO No. 28.777 14

Efect.3.va a partir de Mayo 4/87, eytu dec:larctin Jusatia de retiro --FI. 104. --- 04.-

Efect.3.va a partir de Mayo 4/87, eytu dec:larctin Jusatia de retiro --FI. 104. --- 04.- Que tue acogiOridoriDa al principio de favtrabiLtciid coniaç4r'ado en el Código de Procedimiento Civil, no ets pr:edente acceder a la o1icitud de reliquidación de peniór% prentda por lafiorii BEATRIZ RODRfGUEZ DE 61.JrxtRREz toda vez que efectuadas atú operaciones de orden contable la cuant..Lg de la retiquidat.:ión reu1 ta inferior a la de la perIDión reronot:i.da por esta E n ti tia dlh (fi. 27). Ccinc la razón que se epore para It'.er tal determi riac:;óii no es aceptada, por las mitmae i zcne J ur Id :Lca que wei dieron ¡Al encontrar ai u tá t:ada a 1 eya 1 :kdad la rolut::I Óii que rt.nnri.O la pernión debe decretarse la nu 1 idd de lavítre prov ideur i aa quo ae ocuparon del tema de la reliqu.Ídac.ton, y en su iuyav do los lineamientos. de Jo pedido urí 1 a demanda ordenar que a 1 a cora BEATRIZ RODRf3tPEZ MÉNDEZ DE se le rol iqul cJejá penitón ¿nanua 1 de jubilación, da conformidad con lo /a en eta providencia. En méritc> de lo Citç)ueb3to, ci 'ír ibttnal dm.i nistt c tivo de Cundinamarca, Sección Gunda, S4Ib Sección A aduii

en eta providencia. En méritc> de lo Citç)ueb3to, ci 'ír ibttnal dm.i nistt c tivo de Cundinamarca, Sección Gunda, S4Ib Sección A aduii niBtrando jLItIcia en nombre de la Repúbi :ica de í;otont.sl y por' autoridad de la ley, F A L L A .1. DECRETAR LA NULIDAD 1 Ru oit,r,iorioa r uiiern 1969 cteJUICIO Pb. 20.777 15 19990 934 de 1989 y 6819 de 1990 por la CAJA NACIONAL DE PREVISItIN SOCIALp por medio de las cuales se le niega la r.liquidación de la pensión la senara BEATRIZ ROORfE3UEZ MtNDEZ

DE GUTItRREZ.

2. En consecuencia Oa CAJA NACIONAL DE PREVISItIN SOCIAI.. proceder a expedir iDe actos de reliquidación de la pensión a la callora BEATRIZ RODPÍGUEZ MÉNDEZ DE GUTIÉRREZ, teniendo en cuenta los lineamientos montados en asta providencia.

3. NEGAR ls demás siplicais de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segin . 4..- 09 FEB. 1996

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE HER RIA LOZANO

Ausente

tIAROARI TA HERPNDEZ LBARRAC 1 N

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