TA CUN - 28785-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28785-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COMISIOLPE ESTUDIOS -C1j1 P01' necesidades del servicio /AB DEL CARGO (E)rl ca,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA o
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION «C»
Santafé de Bogotá, D.C., Febrero dos de mil novecientos noventa y seis (1996).
JUICIO No. 28785
AUTORIDADES NACIONALES
ABANDONO DEL CARGO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA ACTQR: CLAUDIA ROBLEDO FERRO D'- Claudia Robledo Ferro, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: «Primera.- Que se anule la Resolución número 1.495 de octubre 2 de 1.991, proferida por el señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante la cual se declara la vacancia del empleo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Dirección General de Procesamiento de Datos, que venía desempeñando mi poderdante, Claudia Robledo Ferro, por supuesto abandono del cargo, y en la que además se ordenó el registro de esa providencia en su hoja de vida, por ser violatoria de los derechos de mi mandante y contraria a la Constitución y las leyes. Segunda.- Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, le sean restablecidos sus derechos, condenando al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA a lo siguiente: a.- A reintegrar a mi mandante, señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO al cargo del cual fue destituida o a uno de igual o superior categoría y remuneración.
NACIONAL DE ESTADISTICA a lo siguiente: a.- A reintegrar a mi mandante, señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO al cargo del cual fue destituida o a uno de igual o superior categoría y remuneración. b.- A reconocer y pagar a la señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO el valor de los salarios, primas, bonificaciones, aumentos, auxilios, prestaciones y demás derechos que le correspondan, desde la fecha en que se declaró vacante su empleo y hasta cuando sea reintegrada en forma legal, además de cancelar a mi poderdante las indemnizaciones del caso. Tercera.- Que igualmente se disponga que para todos los efectos legales y patrimoniales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, desde el día en que se hizo efectiva la declaración de vacancia y hasta cuando se produzca su reintegro a la Empresa. Cuarta.- Que a las anteriores condenas y disposiciones se les dé cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.»2 J.N°. 28785 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: «1.- La actora, señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO, ingresó a prestar sus servicios al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA ello. de marzo de 1.983, desempeñando como último cargo el de Profesional Universitario Código 3020, Grado 04 de la Dirección General de Procesamiento de Datos. 2.- Mi representada participó en un concurso para una beca en el «CENTER OF THE
INTERNATIONAL COOPERATION FOR COMPUTERIZATION - CICC, JAPAN»,
Código 3020, Grado 04 de la Dirección General de Procesamiento de Datos. 2.- Mi representada participó en un concurso para una beca en el «CENTER OF THE INTERNATIONAL COOPERATION FOR COMPUTERIZATION - CICC, JAPAN», a realizarse entre el 29 de septiembre de 1.991 y el 14 de marzo de 1.992, en el Japón. 3.- El día 9 de agosto de 1.991, el señor YOSHIHIDE TSUJI, Director Ejecutivo del Center Of the International Cooperation For Computerization - CICC, Japan - Confirmó por escrito a mi poderdante la invitación, por haber aplicado satisfactoriamente a la beca. 4.- El Director del Departamento Administrativo dió su aprobación a la beca, y envió a los señores de la CICC, Japan, una carta presentando a CLAUDIA ROBLEDO FERRO, en la misma forma en que se había procedido con otros funcionarios de la entidad que en anteriores oportunidades habían aplicado para esta invitación. Razón por la cual mi representada inició todos los trámites de pasaporte, visas, etc., para llevar a cabo su comisión de estudios. 5.- Como mi representada debía presentarse en el mencionado Instituto Japonés, a más tardar el día 29 de septiembre de 1.991, la superior inmediata de mi representada, doctora Stella Sandoval Rubiano, Directora General de procesamiento de Datos, inició un hostigamiento contra el viaje de mi representada y, alegando necesidades de servicio, solicitó su cancelación al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6.- Para el día 20 de septiembre, este memorando estuvo contestado por mi representada, con exposición clara y detallada del estado de los programas y de la causa de su atraso,
solicitó su cancelación al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6.- Para el día 20 de septiembre, este memorando estuvo contestado por mi representada, con exposición clara y detallada del estado de los programas y de la causa de su atraso, originada en la negligencia de su Jefe inmediato, quien unas veces demoraba las correcciones y en otras no suministraba los recursos necesarios para el cumplimiento de los mismos, como es el caso de solicitar tres personas y mi poderdante un programador, de tiempo completo y dedicación exclusiva, y solamente proporcionarsele una persona por medio tiempo, lo que haría nugatorio cualquier esfuerzo por parte de mi representada para el avance del proyecto. 7.- Conocedores de los grandes beneficios que esa beca aportaría a un Ingeniero de Sistemas, y por ende a la Entidad, el día 20 de septiembre, veintidos (22) funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (SINFODISIS y CONSIS), solicitaron a la Doctora Sandoval Rubiano, revisión del caso de la Ingeniera Robledo Ferro y se pusieron a su disposición para terminar y ajustar los programas. 8.- En vista de que el día 24 de septiembre de 1.991, no se había tomado ninguna resolución sobre su situación, mi representada, solicitó al Director del Dane una licencia no remunerada de estudios, por un lapso de seis (6) meses, sobre la cual ni siquiera obtuvo respuesta. 9.- Toda esta situación obligó a la Ingeniera CLAUDIA ROBLEDO FERRO, a presentar renuncia motivada del cargo, el día 26 de septiembre de 1.991, fecha en la cual se le entregó una comunicación del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, según la cual «.... su comisión de estudios al Japón para asistir al curso de
renuncia motivada del cargo, el día 26 de septiembre de 1.991, fecha en la cual se le entregó una comunicación del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, según la cual «.... su comisión de estudios al Japón para asistir al curso de ENTRENAMIENTO EN TECNOLOGIAS DE SISTEMAS DE CUMPUTACION, será cancelada por necesidades de servicio....»3 J.N°. 28785 10.- Mi representada inició el viaje al Japón con escala en Miami, en donde debía hacer conexión para seguir a la ciudad de Narita, Tokyo, según las instrucciones de la CICC, Japan, y se halló con la sorpresa de que su tiquete fue retenido por funcionarios de la línea aérea AMERICAN AIRL1INES, quienes le manifestaron la existencia de un fax, enviado desde el Departameto Administrativo de Seguridad DAS - Aeropuerto, en Santa Fé de Bogotá ya que según su Jefe Luz Cala, ella salía ilegalmente del país. Este impase demuestra el vertiginoso y esmerado celo con que funcionarios del Dane querían impedir el mencionado viaje, a costa incluso de la honra y violando con ligereza los mínimos derechos de un ciudadano. 11.- Con fecha 2 de octubre de 1.991, la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, emitió la Resolución número 1495 declarando la vacancia del Empleo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04, de la Dirección General de Procesamiento de Datos, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, cargo que venía desempañando mi poderdante, aduciendo un supuesto abandono del cargo. Y,
12. La resolución número 1.495 del 2 de octubre de 1.991, mediante la cual se declaró
cargo que venía desempañando mi poderdante, aduciendo un supuesto abandono del cargo. Y,
12. La resolución número 1.495 del 2 de octubre de 1.991, mediante la cual se declaró la vacancia del empleo de profesional Universitario, Código 3020, Grado 04, de la Dirección general de Procesamiento de Datos, se notificó por edicto que fue desfijado a las 4:30p.m. del día 24 de octubre de 1.991.» En la demanda se indicaron como normas violadas y concepto de violación: «DERECHO Invoco las siguientes normas: Artículos 25,27 y 29 de la Constitución Nacional.
Artículos 126 y 127 del Decreto 1.950de 1.973. CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La resolución impugnada quebranta las normas que en primer término se invocan como fundamento sustancial de las pretensiones, por diferentes aspectos. Para una mayor claridad en la exposición del quebrantamiento, me referiré por separado a cada uno de ellos. Constitución Nacional. Artículo 25. Derechos al trabajo. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La resolución impugnada viola el anterior precepto constitucional en razón de que declara vacancia del empleo, desconociendo el derecho de mi mandante al trabajo, como una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística incurre, con la mencionada providencia, en las violaciones indicadas. Constitución Nacional. Artículo 27. Libertad de enseñanza. El Estado garantiza las
del Estado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística incurre, con la mencionada providencia, en las violaciones indicadas. Constitución Nacional. Artículo 27. Libertad de enseñanza. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. La Resolución impugnada desconoce esta norma constitucional al sancionar con vacancia del empleo a mi mandante, quien previamente fue becada para viajar al Japón4 J.N°. 28785 y especializarse en ese país en ENTRENAMIENTO EN TECNOLOGIAS DE
SISTEMAS DE COMPUTACION.
La Nación Colombiana necesita de profesionales, en tal área, con la mayor calificación. La beca que ofreció el « Center Of. The International Cooperation For Computerization - Cicc, Japan, adjudicada a mi mandante, quedó amparada por el precepto constitucional en cita. es obligación del Estado garantizar» . . . las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.. . « Constitución Nacional. Artículo 29. Debido proceso. Derecho de defensa. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley premisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. La resolución impugnada, en el campo administrativo, negó el debido proceso a mi mandante pues sin su citación y audiencia fue destituida mientras viajaba con destino al Japón para especializarse en computación, conforme a la beca que le fue otorgada. Lo más grave del caso fue que élla, en su oportunidad, no pudo defenderse. Circunstancia penosa que afrontó porque la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, impidió que ejercitara su derecho de defensa. Es decir, fue desconocido el debido proceso mediante el cual debía resolverse el caso. Finalmente la Resolución impugnada desconoció los artículos 6o. siguientes, 125, 126 y concordantes del Decreto 1.950 de 1.973 que señalan los procedimientos para la destitución de empleados públicos y señalan las causales.» La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 93 a99. Las partes no alegaron de conclusión El señor Agente del Ministerio Público conceptuó solicitando negar las pretensiones de la demanda como se lee en los folios 149 a 153.
a99. Las partes no alegaron de conclusión El señor Agente del Ministerio Público conceptuó solicitando negar las pretensiones de la demanda como se lee en los folios 149 a 153. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguentes5 J.N°. 28785
CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado de la resolución No 1495, expedida en octubre 2 de 1991; por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística del tenor siguiente: «...CONSIDERANDO Que CLAUDIA ROBLEDO FERRO presta sus servicios al Departamento desempeñando el cargo Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Dirección General de Procesamiento de Datos; Que mediante memorando de fechas veintisiete (27) y treinta (30) de Septiembre y primero (lo) de octubre de 1991, La Directora General de Procesamiento de Datos informó al Jefe de la División de Recursos Humanos la ausencia injustificada durante los mencionados días de la fimcionaria Robledo Ferro; Que el decreto 1950 de 1973, Artículo 126, numeral 2o., establece que se produce abandono del cargo cuando un empleado, sin justa causa deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 27de1 mencionado decreto 1950 de 1973, se debe proceder a declarar la vacancia de su empleo.
RESUEVE: ARTICULO lo. Declárese la vacancia del empleo de Profesional Universitario
1973, se debe proceder a declarar la vacancia de su empleo.
RESUEVE: ARTICULO lo. Declárese la vacancia del empleo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 04 de la Dirección General de Procesamiento de Datos, por abandono que de él hizo la señorita CLAUDIA ROBLEDO FERRO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.703.868 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO 2o. Ordénese el registro de esta providencia en la hoja de vida de
CLAUDIA ROBLEDO FERRO.
ARTICULO 3o. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición del cual podrá hacer uso en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco días siguientes a ella o a la desfijación del edicto o a la publicación según el caso, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 4o. La presente resolución rege a partir de fecha de, su notificación..." Esta decisión y su motivación encuentran respaldo en el expediente y en la ley, como se verifica a continuación. La Directora de Procesamiento de Datos, Jefe inmediato de la demandante, informó a Recursos Humanos la inasistencia a sus actividades laborales durante los días 27 y 30 de Septiembre de 1991, 1, 2 y 3 de octubre de 1991, por memorandos visibles en los folios 102 a 106. Esta ausencia resulta reconocida en el memorial de adición a la demanda as¡: ...»No lo es menos el hecho de que élla salió del país antes de que se produjera el acto acusado, ya que tenía intención de hacer uso de su beca.
as¡: ...»No lo es menos el hecho de que élla salió del país antes de que se produjera el acto acusado, ya que tenía intención de hacer uso de su beca. Como manifesté en el punto 10 a. de los hechos de la demanda, la señorita Robledo Ferro inició su viaje al Japón con escala en Miami, en donde debía hacer conexión6 J.N°. 28785 para continuar a la ciudad de Narita, Tokyo, y en Miami le fue retenido el tiquete por órdenes del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE,y desde entoncés élla se encuentra en dicha ciudad, lo que puedo afirmar bajo la gravedad del juramento...» Esta ausencia injustificada de la actora del trabajo se respalda tambien en los testimonios recibidos en los folios 123124, 125127, 137139, 140142. Además respaldan el acto acusado, los siguientes medios de prueba no infirmados:
«MEMORANDO
PARA: Dr. Rodolfo Uribe Uribe
Director del DANE DE: Stella Sandoval Rubiano Directora General de Procesamiento de Datos ASUNTO: Solicitud cancelación del viaje al Japón de la funcionaria Claudia Robledo FECHA: 18 de Septiembre de 1991 Entre el próximo 23 de septiembre y el 19 de diciembre está programado adelantar un desarrollo del Sistema de Almacén General y una prueba piloto que requieren la intervención de la funcionaria Claudia Robledo quien ha sido la coordinadora del proyecto. Este trabajo le fué asignado el 8 de marzo del presente año y según memorando del 17 de junio debería concluir el 15 de agosto. No es viable asignarle estas labores a la funcionaria Rosa Varela dado que se
proyecto. Este trabajo le fué asignado el 8 de marzo del presente año y según memorando del 17 de junio debería concluir el 15 de agosto. No es viable asignarle estas labores a la funcionaria Rosa Varela dado que se encuentra adelantando una interventoría en el Ministerio de Salud que se extendería hasta la primera semana de octubre y posteriormente deberá desplazarse a las seccionales del Ministerio de Salud. Para la exitosa culminación del proyecto se hace necesaria una estrecha coordinación con ADM1N para que el sistema realmente responda a las necesidades de los usuarios. Hasta ahora Claudia Robledo no ha asumido su papel de coordinación eficientemente, lo cual ha generado nuevos desarrollos para ajustar el sistema a los requerimientos de los usuarios Por necesidades del servicio, dado que es prioritario el desmonte del Sistema de Almacén General del equipo WANG y su desarrollo y optimización en micros, solicito se cancele el viaje al Japón que la funcionaria Claudia Robledo tiene programado para el 27 de septiembre...» «Fecha Sep. 24-91 para: Dr. RODOLFO URIBE URIBE - JEFATURANúmero De: Gloria Cortes Torres - Secretaria Comité EducativoConcepto del Comité Educativo El comité Educativo se reunió en sesión extraordinaria el día martes 24 de septiembre a las 8:30 a.m. con el fin de estudiar el caso de la ingeniera Claudia Robledo Ferro, funcionaria de la sección de información, a quien le fué asignada una comisión de estudios al Japón por el término de seis (6) meses para realizar un curso de entrenamiento en Tecnologías de sistemas de Computación. La Doctora Stella Sandoval Rubiano, Directora de DEPRO, en memorando del 18
estudios al Japón por el término de seis (6) meses para realizar un curso de entrenamiento en Tecnologías de sistemas de Computación. La Doctora Stella Sandoval Rubiano, Directora de DEPRO, en memorando del 18 de septiembre del año en curso, solicita al Doctor Uribe, se cancele el viaje al Japón que la mencionada funcionaria tiene programado para el 27 de septiembre por necesidades del servicio: «dado que es prioritario el desmonte al sistema de almacen General del equipo WANG, su desarrollo y utilización en micros... ...El Comité considera que el análisis de las doctoras Stella Sandoval y Stella Gamboa fué muy completo y que claramente se observa la falta de colaboración de la7 J.N°. 28785 funcionaria quien solo al final se preocupó por el trabajo que le fuera asignado a comienzos del año. El Comité entiende la posición de éstas dos jefes y recomienda al Director General que se le cancele el viaje a la funcionaria Claudia Robledo por necesidades del servicio, ya que se requiere que sea ella quien termine el trabajo asignado...» «...Fecha: Sept. 25. 91
Para: ing. CLAUDIA ROBLEDO FERRO - DEPRODe: RODOLFO URIBE URIBE Ref.: Comunicación Me permito informarle que acogiéndome a la recomendación del Comité Educativo, reunido en sesión extraordinaria el día martes 24 de septiembre, su comisión de estudios al Japón para asistir al curso de ENTRENAMIENTO EN TECNOLOGIAS DE SISTEMAS DE COMPUTACION, será cancelada por necesidades del servicio, en razón a que se requiere su presencia hasta la culminación del proyecto del Sistema de Almacen General, prevista por usted y la doctora Margarita Casas, para el mes
DE SISTEMAS DE COMPUTACION, será cancelada por necesidades del servicio, en razón a que se requiere su presencia hasta la culminación del proyecto del Sistema de Almacen General, prevista por usted y la doctora Margarita Casas, para el mes de diciembre del año en curso...» «...Santafé de Bogotá D.C. 25 de septiembre de 1991 Señorita
CLAUDIA ROBLEDO FERRO
División de Servicios Informáticos Ref: Solicitud de licencia. En atención a su oficio del 24 de septiembre de 199 idirigido al Director del Departamento Dr. Rodolfo Uribe Uribe, me permito comunicarle que no es posible acceder a su solicitud debido a las restricciones de tipo normativo que nos impone el Decreto No 1950 de 1973 en sus Artículos 61 - 62 y 64 así:... ...Por último las mismas necesidades del servicio hacen imposible que en el momento la Administración pueda resolver positivamente su petición. Cordialmente,
LUIS JOSE DUQUE SALAZAR
Jefe División de Recursos Humanos." «santafé de Bogotá, D.C. 26 de septiembre de 1991 Doctora
MARIA CLAUDIA ROBLEDO F.
Profesional Universitaria 3020-04 Dirección General de Procesamiento de Datos
Ciudad Estimada Doctora: En atención a la comunicación de fecha 25 de los corrientes, enviada a usted por el doctor Rodolfo Uribe Uribe, en la cual se le informa que su candidatura para viajar al Japón ha sido retirada.
Atentamente le solicito se sirva devolver los tiquetes y gastos de viaje ya que el candidato debe ser postulado y respaldado por el Director del Departamento.
al Japón ha sido retirada. Atentamente le solicito se sirva devolver los tiquetes y gastos de viaje ya que el candidato debe ser postulado y respaldado por el Director del Departamento. En esta oportunidad, como queda ya expresado, no viajará ningún representante por parte de la entidad. La beca se ofrece al Departamento y no a una persona natural. La organización CICC. admite únicamente al candidato presentado por el Director. Atentamente,
MARIA ISABEL AGUILERA L.
SECRETARIA GENERAL...»8 J.N°. 28785
La actora Presentó renuncia motivada así: "Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre 26 de 1.991 Doctor
RODOLFO URIBE URIBE
Director del Departamento Administrativo Nacional de Estética "DANE"
Ciudad Respetado Señor Director: Manifiesto atentamente a usted que, en la fecha de esta comunicación, me veo obligada a presentar renuncia del cargo que desempeño en el DANE, por las
siguientes causas:
1. Mañana viernes, 27 de septiembre en curso, debo viajar al Japón para adelantar el curso de Tecnología en Ingeniería de Sistemas mediante beca que me otorgó la
AOTS.
2. La dirección de su cargo autorizó mi participación en ese curso.
3. La Directora General de Procesamiento de Datos, doctora Stella Sandoval Rubiano, con fecha 18 de septiembre en curso, solicitó mediante memorando la cancelación de mi viaje al Japón cuando había aceptado la beca y adelantado los correspondientes preparativos.
4. Con fecha 20 de septiembre me referí mediante memorando, acompañado de varios anexos, a la comunicación de la Directora General de Procesamiento de
Datos.
correspondientes preparativos.
4. Con fecha 20 de septiembre me referí mediante memorando, acompañado de varios anexos, a la comunicación de la Directora General de Procesamiento de Datos. 5.- Funcionarios de SINFO, DISIS y CONSIS, mediante comunicación fechada el 20 de septiembre en curso, pidieron a la doctora Stelia Sandoval Rubiano la "revisión "de mi situación y concluyeron pidiendo que se me permita "....asistir al curso que con gran esfuerzo logró conseguir por su capacidad e indoneidad y para que el trabajo que está desarrollando tenga continuidad, estamos dispuestos a colaborar con la Dra. Stelia Gamboa en los ajustes finales y puesta en marcha de la aplicación..." 6.- Con fecha 24 de septiembre solicité a la Dirección a su cargo "... concederme LICENCIA NO REMUNERADA DE ESTUDIO, por un lapso de seis (6) meses, a partir del veintisiete (27) de septiembre del presente año, inclusive ..." Y, 7.- Ante la indecisión oficial del DANE, que dejo puntualizada, no tengo alternativa diferente a presentar renuncia motivada y realizar el viaje, al Japón para adelantar mi preparación mediante la beca que me fue otorgada.
Me suscribo respetuosamente,..." 1 Director del «DANE» bien pudo no aceptar, ni considerar esta «renuncia motivada» y «obligada», por no ser legal al no reunir las exigencias de los artículos 27 D.E. 2400/ 68, 110, 111 y siguientes D.R. 1950/73, no siendo manifestación inequívoca y espontánea de decisión voluntaria de separarse definitivamente del servicio. De los elementos de juicio arrimados al proceso, claramente, se desprende que a la
68, 110, 111 y siguientes D.R. 1950/73, no siendo manifestación inequívoca y espontánea de decisión voluntaria de separarse definitivamente del servicio. De los elementos de juicio arrimados al proceso, claramente, se desprende que a la demandante le fue cancelada la comisión de estudios y la autorización para ausentarse de su lugar de trabajo y viajar al Japón para asistir al curso de entrenamiento en tecnología de sistemas de computación, a partir del 27 de septiembre de 1991, por seis meses; no le fue concedida la licencia solicitada para tal fin, ni le fue aceptada la renuncia presentada al cargo y, no obstante, se ausentó o dejó de asistir a su lugar de trabajo desde el 27 de septiembre de 1991, por más de tres días consecutivos, sin autorización ni justa causa, configurándose la causal de abandono del cargo prevista en el artículo9 J.N°. 28785 126 numeral 2o.- del D.R. 1950/73 y, comprobado este hecho, la autoridad nominadora declaró la vacancia del empleo, conforme al artículo 127 ibidem, como se expresa en el acto acusado. Las necesidades del servicio, como se deriva de las pruebas arrimadas, motivaron la negativa del permiso, la cancelación de la comisión de estudios y del viaje, la no concesión de la licencia, ni de la autorización final a la actora para ausentarse del lugar de su trabajo. Ella no impugnó tales decisiones en su momento oportuno, ni infirmó su presunción de legalidad, ni allegó medios de prueba que los contradigan. Ante tales decisiones, no podía dejar de asistir a su trabajo como lo hizo y no resulta acreditada la justa causa exigida por la ley, puesto que precisamente fueron las necesidades del
presunción de legalidad, ni allegó medios de prueba que los contradigan. Ante tales decisiones, no podía dejar de asistir a su trabajo como lo hizo y no resulta acreditada la justa causa exigida por la ley, puesto que precisamente fueron las necesidades del servicio aducidas por las autoridades del «DANE», las que le impedían ausentarse para viajar al Japón y obligaban su presencia y prestación de sus servicios personales en el cumplimiento de las funciones de su cargo y, eran impedimento para ausentarse a utilizar la beca y comisión en el Japón. No se probó hostigamiento, arbitrariedad, ni motivo o fin contrario al buen servicio público en las autoridades del «DANE» en las actuaciones y decisiones que antecedieron al acto acusado, ni al proferirse éste sobre la demostración de la causal legal de abandono del cargo. No se probó que el acto acusado se profiriera para sancionar a la actora y, debe tenerse presente que en este caso la declaratoria de vacancia del empleo podía producirse independientemente del procedimiento y de la sanción disciplinaria penal y civil que pudiera aplicarse a la demandante por los perjuicios causados al servicio al abandonar el empleo, conforme al artículo 128 D.R. 1950/73 y como ha interpretado y aplicado la ley esta jurisdicción en casos semejantes. No se probó violación del debido proceso, ni del derecho de defensa de la actora. Los artículos de la C.N., como los indicados en la demanda (25,27,29) consagratorios del derecho al trabajo; libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y del debido proceso, han sido desarrollados por las normas legales y reglamentarias que rigen las situaciones administrativo, laborales, como las del caso presente y, por lo
del derecho al trabajo; libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y del debido proceso, han sido desarrollados por las normas legales y reglamentarias que rigen las situaciones administrativo, laborales, como las del caso presente y, por lo tanto sólo en la medida de demostrarse la violación de éstas se podría deducir el quebranto de esos preceptos constitucionales, lo cual no se logró en este proceso. La actora incumplió su carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción del legalidad del acto acusado (Arts. 177 C. de P.C. y 66 C.C.A.) De acuerdo con lo expuesto y, no resultando demostradas las afirmaciones de la demanda contra el acto acusado, continúa éste amparado por la presunción de legalidad, de haberse expedido conforme a las normas superiores que lo regían, sin abuso, desviación de poder ni falsa motivación. Ç— En tal virtud deben negarse las pretensiones de la demanda.lo J.N°. 28785 Por lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda Subsección «C» Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley. FALLA Deniéganse, las pretensiones de la demanda
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Apro