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TA CUN - 28786-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28786-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACAULTAD DISCRECIONAL ¡TESTIGO SOSPECHOSO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND[ NAMARO

SECO ION SEGUNDA '

SUB-SECC ION D D. E ,. lLATo:,

Santafé de Bogotá DC, q veintitres ( 23 ) de Mayo de mil novecientos noventa y seis ( 199)

MAGISTRADA PONENTE, DRA. MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON

REF.: Expediente Nro.. 20.786

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE VICTOR JAIME c: ::HARRY CABRERA DEMANDADA LA NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA El seior VICTOR JAIME CHARRY CABRERA, por intermedio de apoderado Judicial y en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 95 del CC.. A.. n demanda presentada el 21 de abril de 1992, solicita a esta Corj:oración se declare la nulidad de la Resolución No.. 32 de 21 de Enero de 1992 por la cual declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 06 de la Dirección General de Prisiones.

Como consecuencia de dicha nulidad igualmente solicita se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y además se le cancelen todos los salarios dejados de percibir desde cuando se le desvinculó hasta cuando sea efectivamente reintegrado, sin solución de continuidad..Juicio Nr"o2878.:.

H E O H O 8

La demanda se sustenta en sintesis en 1c:s siguientes: lo,. Que el actor mediante resolución Nro,, 3343 dei 13 de agosto

efectivamente reintegrado, sin solución de continuidad..Juicio Nr"o2878.:.

H E O H O 8

La demanda se sustenta en sintesis en 1c:s siguientes: lo,. Que el actor mediante resolución Nro,, 3343 dei 13 de agosto do 1981 del Ministerio de Juticia 'toe designado provisionalmente como Profesional Universitario Código 3020-Grado 13 c:ie la División de Inspección de la Dirección General do Prisiones, habiendo ocupado varios carnes durante su vinculación con el ente demandado habiéndose distinguido por su capacidad intelectual respeto a sus labores sin que registrara antecedentes penales o disciplinarios 2o Que igualmente durante su permanencia en la Dirección General de Prisiones efectuó once ( 11 ) cursos de capacitación sus servicios 'fueron calificados con resultados de 90,. y 98 puntos sobre loo,. 3a. Que en el aPio de 1992 se inició una persecución contra varios funcionarios por parte de la, Dirección General de Prisiones, entre ellos ci actor, a qi...t.ior'i 1e fue solicita su renuncia cii forma directa por el. Dr. Manuel Humberto Cáceres Forero Director General de Prisiones, delante de los s&c)r'cs TITO ROBERTO ULLOA F'L r ZABE....H PI MEROS DE: RODR 1 SUEZ Y NELSON ALVAREZ QUIROGA • a quien también se les hizo igual solicitud de renuncia 'Te. Que como consecuencia de la persecusión originada contra varios funcionarios, hubo un retiro masivo sin que se observaran las normas de los decretos léiQ y :2100 de 1991 que

renuncia 'Te. Que como consecuencia de la persecusión originada contra varios funcionarios, hubo un retiro masivo sin que se observaran las normas de los decretos léiQ y :2100 de 1991 que prevs 6 los mecanismos para el retiro con indemnización.Juicio Nro 28 7Ek 3

La resolución ac: usada se impugna, por violación de los artículos literal a) del artículo 109 dei Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y Decreto 179 de 1991 Capitulo III del Decreto 1660 de 1991; Decreto 2100 de 1991 Artículos 2 ¿ 25. 25. 53 y 90 de la Constitución Nacional de 1991 y además pc::ir las causales de falsa motivación y por desviación de poder, por cuanto ) En el retiro del actor del servicio póhi ico, n primaron las razones del buen servicio • que en esencia es el fin perseguido por la administración en su actuar administrativo, dada las calidades profesionales y personales que posee el demandante; como lo deostró duran Le su v n cid ación en el cumplimiento de sus deberes que el carqo le imponía y b) Porque la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, e>pedida en ej ercicio de la fac:u 1 t a d discrecional, no obedece a la realidad, ya que en el fondo la motivó el hecho de que éste no hubiese presentado la renuncia que le solicitó el Director General de Prisiones, olvidando que esta medida debe provenir de un acto libre, voluntario y espontáneo del funcionario Admitida la demanda y notificada al representante legal del

le solicitó el Director General de Prisiones, olvidando que esta medida debe provenir de un acto libre, voluntario y espontáneo del funcionario Admitida la demanda y notificada al representante legal del Ministerio de Justicia, constituyó apoderado, quien la contestó y alegó de conclusión, solicitando se desestimen los pedimentos del actor, petición que ioualment.e formule. la Agencia del Ministerio Póbi ico, en su Concepto Nro. 157 de 4 de octubre de 1995, por' cuanto no 'fue desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, F) N s 1 O E í A o i Cl N E oJuicio Nro.28. 786 4 la. Ea materia del presente proceso la controversia sobre la legalidad de la Resolución 32 de 21 de enero de 1992 por la cual el Ministro de Justicia declaró insubsistente e]. nombramiento del actor corno Profesional Universitario 3020 Grada 06 de la División çjeinspección ( f 1 - 5. Con les documentos que conforman la hoja de vida del impugnante se demostró que pera le Época de los hechos se encontraba vinculado con la entidad demandada y que corno no estuvo inscrito en Ja carrera administrativa, tenía el carácter de empleado de libre nombramiento y remoción. El actor sostiene que el acto acusada está incurso en las causales de nulidad por falsa mat±VaCaÓn y desviación de

estuvo inscrito en Ja carrera administrativa, tenía el carácter de empleado de libre nombramiento y remoción. El actor sostiene que el acto acusada está incurso en las causales de nulidad por falsa mat±VaCaÓn y desviación de podr co cuanto se lo solicitú la renuncia y como no la presentó se la declaró insubsistente. Propuso le recepción de testimonias para ratificar sus aseveraciones. En efecto el Tribunal ordenó la práctica de las pruebas solicitadas y recibió las declaraciones de Tito Roberto Ulloa (fi 80 ) y Flora oc'ráiez (1. .1.04 ) El primero sostuvo que a. él y el actor el Director de Prisiones les pidió la renuncia y como no la presentaron, los declararon insubsistentes. La otra testigo, en calidad de Secretaria de la demandada manifestó que escuchó a]. Director de Prisiones pedir la renuncia al actor y a otros empleados, cuando entró a]. despacho el Director estaba discutiendo con tres funcionarios no sé la causa par la c::uel discutía cuando yo entré al despacho escuché que les decía pásenme la renuncia no me enteré porqué (sic) era que discutían, en ese momento entré e dejar unos documentos y sali. Para le Sala los testimonios que obran en elJuicio Nr"o28 7Ek 5 expediente ro gozan de la suficiente credibilidad que se requiere para demostrar los hechos de la demanda por las siguientes razones: aj El declarante Tito Roberto U .1. :i os es una persona queso encuentra en las mismas condiciones del ac:tor, tafnb1?n fp dccl arado insubsistente y podría estar preconst ituyendo prueba en

razones: aj El declarante Tito Roberto U .1. :i os es una persona queso encuentra en las mismas condiciones del ac:tor, tafnb1?n fp dccl arado insubsistente y podría estar preconst ituyendo prueba en su propio interés además aparte de quienes sostienen que lea pidieron la renuncia no hubo otros testigos. b) La testigo 11cira González, no tiene seguridad de .jue pasaba en el Despacho del Director de Prisiones, ella sólo escuchó que él les decía a unos funcionarios U pásenme la renuncia pero esa sola frase no es suficiente para demostrar que la .insubsistencia estuvo precedida de la solicitud da renuncia. c) Además, parece muy coincidente que la anterior testigo hubiera entrado si despacho del Director de Prisiones en el preciso momento en que éste le pedía la renuncia si actor y a otros dos funcionarios. Y que no se hubiera enterado de ninguna otra situación relacionada con ese hecho d) Si bien debe considerarse ramo cierto 1(::-- declarado o dcclarado por la testigo, también es necesario observar que ci dicho do ella por Si solo, no constituye plena prueba para demostrar lo manifestado por ci demandante. De otra parte, al expediente se allegó copla de la hoja de vida de Miguel A rteaqa Carvajal, quien reemplazó Si actor en la entidad demandada ( fl 86 cuaderno principal y fol i os 1 a 35 de]. cuaderno Nro. 2 Con loe anteriores documentos se demostró plenamente que Miguel Arteaqa reunía calidades profesionales y do experiencia, para ejercer el carne por lo mismo en este aspecto, tampoco se confirmó lo sostenido por el accionarte Por el

Con loe anteriores documentos se demostró plenamente que Miguel Arteaqa reunía calidades profesionales y do experiencia, para ejercer el carne por lo mismo en este aspecto, tampoco se confirmó lo sostenido por el accionarte Por el contrario, las aeeeraciones do la demanda fueren desvirtuadas al determinarse que la persona que lo reemplazó tenía iguales ojuicio Nro28 786 superiores calidades a las del actor. Las piezas que conforman el informativo, no fueron suficientes para demostrar que las razones de la insubsistencia fueron distintas al buen servicio público. sí las cosas, la presunción de legalidad del acto acusado subsiste por no haber sido desvirtuada en cl proceso, en consecuencia, la. Sala debe proceder a denegar las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto e.tTribunal Administrativo de Eund inamarca SE(2C ION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Le

E L. L. A DESESTIMAR í.JS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE !.20N8 1 DERAF 1 VA DE ESTA PROVIDENCIA.

Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase Ej ec:ut.oriads esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los valores consiqnadc;s para gastos dcl proceso excepto los ya causados. Aprobado en sesión de la fecha ,según Acta Nro s MAR 1 A DEL CARMEN J ARR 1 N CERON r r LEMON J 1 MENE 2 OCHOD

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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