TA CUN - 288-(11-07-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 288-(11-07-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
EXPLOTACION PETROLERA CAMPO CICUCO - BOQUETE - Impacto
ambiental / DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO / CONTAMINACION AMBIENTAL / PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia para prohibir actividad Atendiendo el material probatorio allegado al sub-lite, el escrito del apoderado del ente accionado, cómo la respuesta dada por el alcalde municipal de cicuco … es evidente que, ECOPETROL dio cumplimiento a algunas de las obligaciones que le fueron impuestas mas no a la totalidad de las mismas , como era su deber, con lo cual hizo más gravosa la contaminación ambiental y la situación de las comunidades cercanas al área explotada, lo que lleva a ésta sala de decisión a concluir que, es del caso ordenar al ente accionado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones a el impuestas mediante las resoluciones nos. 0719 y 0964 ambas de 1999, dentro de un término prudencial que a continuación se señala , para este propósito y tendientes a compensar el impacto recibido, no sin antes mencionar que las fechas estipuladas para la toma de medidas como la ejecución de obras son de estricto cumplimiento … (…) …La acción de cumplimiento en el caso en estudio, no sólo se ejerce en cuanto la entidad pública hubiese incurrido en omisión , abstención o inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que además se pretende obtener , por parte de ésta corporación, no sólo una orden para que la autoridad en cita actúe, ejerza
cumplimiento de sus obligaciones, sino que además se pretende obtener , por parte de ésta corporación, no sólo una orden para que la autoridad en cita actúe, ejerza sus funciones, cumpla una obligación, sino además una prohibición para que se abstenga de actuar o , por lo menos, para que deje de actuar como lo está haciendo , lo cual no es posible, en tratándose de la acción de cumplimiento, pues, en principio, ésta no se puede utilizar con el objeto de conseguir , que el juez o fallador , prohíba a una autoridad o entidad pública desarrollar una actividad, o la deje de hacer, pues, conforme la regulación que de esa acción contiene nuestro ordenamiento jurídico, mediante ella, se puede impartir una orden para que la correspondiente autoridad o entidad pública cese en su omisión, cumpla con la obligación contenida en una norma o acto administrativo que no ha cumplido. Examinado el acervo probatorio allegado, se tiene que efectivamente la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL-, a través de la explotación del campo petrolero “Cicuco - Boquete”, ubicada a dos kilómetros del Municipio de Cicuco, en la Subregión de la isla de Mompós, al sur del Departamento de Bolívar, ha venido generando un daño grave de deterioro ambiental. En este orden de ideas, es claro que, el problema que acá se trata , es un problema “Ambiental”, el cual resulta ser de gran importancia. Veamos: El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto No. 2811 del 18 de diciembre de 1974- , ha establecido en su
“Ambiental”, el cual resulta ser de gran importancia. Veamos: El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto No. 2811 del 18 de diciembre de 1974- , ha establecido en su artículo 1º :“ El ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social...“. El Artículo 7º del citado Código reafirma el derecho de toda persona a “disfrutar de ambiente sano”. Así mismo, el art. 8 ibídem, alude a los factores que deterioran el ambiente, citando, entre otros : La Contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables La Degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras Las alteraciones nocivas de la topografía Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras , desechos y desperdicios El ruido nocivo Siendo evidente , la existencia de un daño grave de deterioro ambiental , como antes se indicó, se hace necesario entrar a analizar las obligaciones impuestas por el Ministerio del Medio Ambiente a ECOPETROL , - las cuales se encuentran consagradas en las resoluciones Nos. 0719 del 30 de agosto de 1999 y 0964 del 12 de noviembre del mismo año -, con el fin de determinar si las mismas fueron efectivamente cumplidas o no a efectos de proteger en debida forma el medio ambiente. Es de anotar que la petición principal de la acción incoada es la de lograr que la
de noviembre del mismo año -, con el fin de determinar si las mismas fueron efectivamente cumplidas o no a efectos de proteger en debida forma el medio ambiente. Es de anotar que la petición principal de la acción incoada es la de lograr que la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL-, dentro de la órbita de su competencia, adopte y adelante las acciones y medidas, con el fin de prevenir, controlar y restaurar el impacto ambiental como consecuencia de la explotación petrolera del campo “Cicuco - Boquete “, las cuales le han sido impuestas , como ya se indicó, a través de las Resoluciones Nos. 0719 del 30 de agosto de 1999 y 0964 del 12 de noviembre del mismo año , entre las que se pueden citar , - entre otras - : Corregir todas las fugas que se detectaron en los pozos tanto de gas como de crudo. Así mismo, iniciar los trabajos de limpieza de crudo alrededor de los pozos. Realizar constantemente la revisión y el mantenimiento necesario en los pozos , líneas de conducción, tuberías, válvulas, etc., dada la condición inundable de la zona, necesitándose por ende una supervisión continua para los pozos que no se abandonarán definitivamente, debiendo la empresa realizarles un mantenimiento a toda la cabeza del pozo de manera que se pueda garantizar la no existencia defugas por las diferentes válvulas y acoples, medida ésta que resulta aplicable también para las respectivas líneas de flujo. La tubería que no cumpla con las especificaciones deberá ser reemplazada.
que resulta aplicable también para las respectivas líneas de flujo. La tubería que no cumpla con las especificaciones deberá ser reemplazada. Recoger toda la tubería que se encuentre abandonada. Atendiendo el material probatorio allegado al sub-lite, el escrito del apoderado del ente accionado, cómo la respuesta dada por el Alcalde Municipal de Cicuco, es evidente que, ECOPETROL dio cumplimiento a algunas de las obligaciones que le fueron impuestas mas no a la totalidad de las mismas , como era su deber, con lo cual hizo más gravosa la contaminación ambiental y la situación de las comunidades cercanas al área explotada, lo que lleva a ésta Sala de Decisión a concluir que, es del caso ordenar al ente accionado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones a el impuestas mediante las resoluciones Nos. 0719 y 0964 ambas de 1999, dentro de un término prudencial que a continuación se señala , para este propósito y tendientes a compensar el impacto recibido, no sin antes mencionar que las fechas estipuladas para la toma de medidas como la ejecución de obras son de estricto cumplimiento, así: La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá adoptar las siguientes acciones y medidas: Cumplir y acatar en su totalidad los actos administrativos señalados como incumplidos y por ende debe iniciar, - entre otras cosas -, y una vez se notifique del presente proveído , las acciones necesarias para corregir todas las fugas que se detectaron en los pozos tanto de gas como del crudo. Así mismo deberá iniciar los
debe iniciar, - entre otras cosas -, y una vez se notifique del presente proveído , las acciones necesarias para corregir todas las fugas que se detectaron en los pozos tanto de gas como del crudo. Así mismo deberá iniciar los trabajos de limpieza de crudo alrededor de los pozos. Para culminar estas actividades ECOPETROL cuenta con dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente proveído. ECOPETROL debe realizar constantemente la revisión y el mantenimiento necesario en los pozos, líneas de conducción, tuberías, válvulas, etc., dada la condición inundable de la zona, por ende se necesita una supervisión continua para los pozos que no se abandonarán definitivamente , así mismo , debe realizarles un mantenimiento a toda la cabeza del pozo de manera que se pueda garantizar la no existencia de fugas por las diferentes válvulas y acoples. Esta medida es aplicable también para las respectivas líneas de flujo.Así mismo, deberá reemplazar la tubería que no cumpla con las especificaciones. Obligación ésta que ha de cumplirse de manera permanente . A partir de la notificación de éste proveído ECOPETROL debe estar en condiciones de demostrar al Ministerio del Medio Ambiente el cumplimiento de éstas obligaciones , no sólo por tratarse de obligaciones de carácter permanente, lo que hace que se puedan verificar en cualquier momento, sino además , atendiendo la fecha de las Resoluciones Nos. 0719 y 0964 ambas de 1999 , por medio de las
por tratarse de obligaciones de carácter permanente, lo que hace que se puedan verificar en cualquier momento, sino además , atendiendo la fecha de las Resoluciones Nos. 0719 y 0964 ambas de 1999 , por medio de las cuales se tomaron dichas medidas. Debe igualmente, recoger en el término de un (1) mes contados a partir de la notificación de éste proveído, toda la tubería que se encuentra abandonada, en el evento en que no haya cumplido de manera efectiva con dicha obligación. Se concede éste término, atendiendo el tiempo que ha transcurrido para tal efecto. Lo anterior con el fin de prevenir, controlar y restaurar el impacto ambiental como consecuencia de la explotación petrolera del campo “Cicuco - Boquete”. No quedando duda alguna respecto a que ECOPETROL ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas mediante las resoluciones Nos. 0719 y 0964 ambas de 1999, no cabe otra alternativa que la de accederse parcialmente a las pretensiones de la demanda, como en efecto se hará en la parte resolutiva de éste proveído. Se habla de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda , por las siguientes razones : Se ha de partir del hecho respecto a que la acción de cumplimiento fue establecida con rango constitucional en la C.P. de 1991, en su Art. 87 , cuyo tenor reza: “Toda persona podrá acudir ante a autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo . En caso de prosperar la acción la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”
“Toda persona podrá acudir ante a autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo . En caso de prosperar la acción la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.” Acción ésta que fue desarrollada por la Ley 393 de 1997 para indicar entre otros aspectos, el objeto, los titulares de la acción, las autoridades públicas y los particulares contra quieres se pueden dirigir la procedibilidad e improcedibilidad , el contenido de la solicitud así como la competencia de los jueces y tribunales administrativos y, temporalmente, del Consejo de Estado para conocer de ellas, así como el procedimiento a seguir. Es así como de conformidad con el artículo 1º de la ley 393 de 1997 y en armonía con el Artículo 87 de la C.P., tiene por objeto el que cualquier persona acuda ante laautoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de leyes o actos administrativos, requiriéndose , pues, que, se presente el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo, el cual, según los artículos 5º y 6º de la ley, debe provenir de una autoridad pública o de un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas. En este orden de ideas, se tiene que en realidad, la acción de cumplimiento en el caso en estudio, no sólo se ejerce en cuanto la entidad pública hubiese incurrido en omisión , abstención o inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que además se pretende obtener , por parte de ésta Corporación, no sólo una orden para que la autoridad en cita actúe, ejerza sus funciones, cumpla una obligación,
omisión , abstención o inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que además se pretende obtener , por parte de ésta Corporación, no sólo una orden para que la autoridad en cita actúe, ejerza sus funciones, cumpla una obligación, sino además una prohibición para que se abstenga de actuar o , por lo menos, para que deje de actuar como lo está haciendo , lo cual no es posible, entratándose de la acción de cumplimiento, pues, en principio, ésta no se puede utilizar con el objeto de conseguir , que el juez o fallador , prohiba a una autoridad o entidad pública desarrollar una actividad, o la deje de hacer, pues, conforme la regulación que de esa acción contiene nuestro ordenamiento jurídico, mediante ella, se puede impartir una orden para que la correspondiente autoridad o entidad pública cese en su omisión, cumpla con la obligación contenida en una norma o acto administrativo que no ha cumplido. De modo que , en cuanto hace a la pretensión segunda del acápite “petición de Cumplimiento”, con la cual se pretende obtener por parte de ésta Corporación la orden para que ECOPETROL suspenda cualquier obra o actividad hasta tanto se demuestre que efectivamente se están tomando medidas eficaces para evitar definitivamente la contaminación generada, no es pertinente para el planteamiento de la acción. (Sentencia del 11 de julio del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente Dr.