TA CUN - 288-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 288-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
juJ.i.v r.Lokonl, ,viA .xu naOtij.vA .uuu&uv gaUIi..0 v.i.1.'u7u...i.
ZAC ION DE LAS PRETENSIONES
1.
TRIBtJNAL ADMINISTRATIVO DE , CLJNDI
5ECCIOK PRIMERA Santa Fé de> Boo0t4., QC septiembre veinHtré (23) de mil novecnkos nov ,qntq v tres Magistrada Ponentfti DRA. 01.04 IN EÉ NAVARRETE BARRERO Eod Lente I\k
268 OmartcJnfe JOSE IItWO RAMIFE2 Nuiiddy R taU.1ecjrnjnto del Dereczho.. Procede Za Saia.a Pro frerir fallo der,tr, de la actuacjn ror diemanda Pr entad mct1ante apoderadQ por el Setor JOSE. ISIDRO RAMIFEZ v en donde se hicieron las sitjertes pticiQrsL PRI1ERA: Qu#w Ps n ula ,el Fall o No. 44713 dci 23 de Junio de 19E3 prof ertda par la Sección Terrjtorja.l de juícíos Curtdinamarca.., de la Contraloría General de la Rptblica, y ccináec uenc ~»alme nté los fallos cortf..rmatorj.og del anterjr di5ttgujdo _ron io. rnmerós oÓi dei 14 e abril de 1987 y 006 del ó de abril de 1988 en virtud de lo s cua)c5 se le deja a mi repreer,tado. una reponabjjjdad fi s cal por cuantía de 506.3j, en su condica.ón de
virtud de lo s cua)c5 se le deja a mi repreer,tado. una reponabjjjdad fi s cal por cuantía de 506.3j, en su condica.ón de Pagador de la Fbrja de Eploiy05 "Antonio kicautt de la Industria 4ilitar ubicada en elHO J a No.. 2 Ecedjente No.298 u Mua..SibatOl. Cundinamarca. con ocasión del extravío o or'dida de cinco cheqiea y cobro nesterior y fraudulento de los rnismos de prociadad de la citada entidad.. "SEGUNDA:, Que como consecuencia de. lo anterior.. la Contralor-ja GereraI. de la Repúbljca debe exonerar completamente al actor Seor JOSE ISIDRO RAM iz. :de la resDonsbj1jdad fiscal en la uantia desc-jtaen el Numeral anterior; "TERC En subjdj de las arterjoreg que se ordene la de -los efectos Jurídicn9s del acto comple,¡34 acusado y del presente proceso, haata tanto termine el que Ob-p esta mi!ma materia se tramita en el Jt.tzado 2 Superior de F3oqot, el cue, se encuentra. balo el No. 2621; sobre lo hechos cr1mjrtosq, CuART Que en f.lrm la sentencia favorable al actor oue Ponga término a øta acciin, s. comunique rara todos,', los efettos ' leaale a la Contralor General de la Reub1ca, Sección , Territorial de JuiciosFisCáles de Cundj.n ama rc, a la Procuradsra 3enral de la flaci4na la Industria
todos,', los efettos ' leaale a la Contralor General de la Reub1ca, Sección , Territorial de JuiciosFisCáles de Cundj.n ama rc, a la Procuradsra 3enral de la flaci4na la Industria Militar, F,rjc de Explosivos 4ntonio Ricaurte y demás entid.Ad intere%adasw Los hechos er oue se sustenta ia derarda los presenta así: - El actot Seor JOSE ¡flt)Ço LRAM1FEZ vne desemçp la lun onme
de Pador da la Fábrica "do Exp1osLyo5 "ntoniio Raurte', de.de hace cfpce aos. Il bi eJ.orcicí de sus ft.inciones, en el mes de aaoto de 1982, s ras,ntó an -j Iurs1 del Cehtr AØmirtistrati, Nctond, CAN. dej sanco Prancé e Italjane (hoy 6udamErj, jrretirr diez chquer ais de la cuente co4rjeflte No. l3O6Z!9O7 oue la Fabrica tde EiDl tiene n ea ent4dd ancerja al rec ibir lss diez chaque'-as de cin chaues cada una, las revisvisualmente sin Qncntrar nada ¡narml; chequeras fueroQ -Utílizadáa pr el funcxonr±, en ordpn nunterica acenente; el d3a juees trs de marzo de 1983 cuahdo fuéla ut.l izar 1a chaquara de la serte 071301 seió cuenta que el cheque No.. 071321 había sido sacada en su totalidad, incluyendo la colilla oHola 1 .4o.3 Eedierte No..2G8
Eedierte No..2G8 parteque--cuda en el talønario e iQual suerte. habían corrida los r -ec4e5 Uos. 971.322. 14i 7134 el 714 todos los cual eus, haLa tic deprendido en u qa1iqd. Inmediatamente qontat Í d aDarc1c5n 'fakdulenta de,- In cheQue comunicó la anoma14 a sus rnuineriorog ierrauico Gornel OTLVMRDO ANORES TUIRAN OSORIO. Gerénte de la. Fabrica, quien a su vez informó al SeP%or General Gerente de Industria Militar mediante Oficio' No. DA-5 C 72. e taualmErte a l entxda'bancarta, eun çficio No uT4 el de marzo de m1srao afo piØiendo Qu no tueran Oaaades dichos t. ' Itulo,a Øor m utilación frtudUlerita.. ,...- øm EC ~traba debidamente afianzado por la CompaMa de Seauro s La Previsora. S.A.., mediante la Póliza de Manejo No 13 voentehasta e131de diciembre de 19E33.mediante. nf ¡ello 14a.., 0336 tambiríe le comuniçó de la. , deaoarición de ¡ ;bis cinco cheue antes dricD3 - El 44a çutro de , ro dl n1mD aio. el actor, cum]ietdo con dtre3 loranfló la orrupondiente denuncia penal en er Juzado Pornigcuo Municipal d Sibató. por loE delitoa de Falsedad ' Hurto, noniendo
cum]ietdo con dtre3 loranfló la orrupondiente denuncia penal en er Juzado Pornigcuo Municipal d Sibató. por loE delitoa de Falsedad ' Hurto, noniendo çr, rreanais de la autoridad c -ornpetente. La lnve5tlOación del lLcitÓ. para encontrar, a lo r. "7-Pasteriormerte. él día 18 de marzo del mismo ao. el actor atirnlió la 'denuca en la lrpección deFolica de Sihat. la cual, donde re intcaó l xri'ettpación el23 , de ffl.ar2Q, crrepondió por cmpetonri al Juzqdo -21.5 Sueriar de tqot,. luego en coffliór fu4 al Onre de lntrucción Criminal ' Por crnpeterici a partir d la viqersria del Nuevo Código de Iroced1met)to fu camtionado el Juoado Ochenta y Unb. d Istructión Criminal de Boot, despacho en el Quey se enruentra en -tao inst -uctiva. como consta en la c - rtificacin etpedida /:adt.tnt.al oreente libelo, fechada el oaado 10 de- -lr,=j çrrente mes y aso, manifestando que contra mi mandante y actor no obra auto de detencón ni medida de aequramieto alqwa, y adem, que el Proceso penal se encuentra en tramite; El día 8 de marzo del mismo o.: la entidad bancaria informó e la dirección de la fabrica dueAa de 1a ruenta iue entre los diaoL, oriero Y'-do's' del misma iTCC dLz ..mar,-z<j« ee haban Pagad cuatro de los cinro cheques
informó e la dirección de la fabrica dueAa de 1a ruenta iue entre los diaoL, oriero Y'-do's' del misma iTCC dLz ..mar,-z<j« ee haban Pagad cuatro de los cinro cheques perdidos por un valor total de 30 Z51 00rcfla No. 4 Exoediente Nc2E33 diri.ini.rido at Mo 't1Z2i Por $97 400 .40 NI. &,7j41 cqr $M4.2uu oe No tk. )7134. oor $7o.6iO 60 y el .obre el cheaue No.. 071.322 el Banco comunicó que no tenia .nfraci.ort e buena resaltar que el Fnc Francas e ltaljaro. pcø iw atados cheques violando caai tfjrlawí las normas' de sepuridad áue estas entidades están oblinada . a cumplir; en primer Iuaar. los nació sin verificar si las do4 firmas. la del paaador y la ct1 ¿uc1itor. asi, corna los do ello-espect-.vos, eran los auténticos: no llamó, 'aP cuentacorrentista oara confirmarlas, a sabie'ndas' que los "aue subieran -de ao dEba ser conf irmadoye>oresmente por oarte dela fbr.La. y pr mivor aravedad, tampoco verificó el orotector, al cual, también fu4 -falaifi,cad, al tenor de Id dnunc1ado por el actor. a.ícorno .Ia tr firmas',,'los aeIlos. El banco actúo, a nuestro. iicio, can oran irreponsabjljad. arave
-falaifi,cad, al tenor de Id dnunc1ado por el actor. a.ícorno .Ia tr firmas',,'los aeIlos. El banco actúo, a nuestro. iicio, can oran irreponsabjljad. arave neclicjencja e i.worudericia y en forma oor demé reaurad; 9.- El ntismn día .!. de marzo, las autoridades 'de la fhric.a. relizron una Insoec:jón Ocular 2c3bre el talnrio dée la cheouera mutilada, conirrnando lo epreaadc por el actor, en 'cuanto a desaparecimiento fraudulento de los cinco rhegws tantas veces ¡encionados. ¿uedando cansianada en el' Acta No.. 041 y reoistrada a folio olio No.. 72 dei in1orrnt.iyo, diliqencia firmada nor el Jefe de "la Omvii - n Administrativa. lia-'or i, r Luis ' Castillo Alonso. el Sor Auditor Intrno Deleaado, Capmtn .(r3 JorQe E. Rohavo Orozco y nor el paqador, de tódo lo cual se le informó al Gerente de la entidad Coronel Eilvardo Andrés Tui.rn Osorio: !.- L. uditoría'fe .enal ante r la fábrica de e.pIrsjvos, mediante Aviso de Observaciones No.' 2 del 20 de abril r1l misma aa.. formuló contra el actor vrestcnsahle de la cuent .a.lÓatoor el valor total de los cheauea lraudulehtamte cobrados, 'aue asciende a la suma deso eso le f u0 nottfic -ado
de la cuent .a.lÓatoor el valor total de los cheauea lraudulehtamte cobrados, 'aue asciende a la suma deso eso le f u0 nottfic -ado perwnaluete el clLa 6 de mayo y a la C, (n_m P apj sequradqr el di? 11 del mismo fflP5 ', aFe. iiPostartc,rmente ej día 23 de lu.'r.io de. i3. .la'Sec:ción Territorial de JkAicios Fiscles de Cundinamarca, de la ntralrj General de la República, profiere el Fallo 'acuado, distinauido can el No' 0478.. en ei'cuat, sinHoja No. oediente No.28Ei ior Yundairentos y consideracicnes, le deja la rehor%bjljdac1 ficalflr la suma de $3. 0.31 .00 a mi mandante S&or JOSE 11915RO RAMI.REZ. sin que el proceso oenal iritaurado hubiese concluido. fal.i.o que al orecer no [,e fué notificado al funcionario dentro de los trm.tno cosaorados en el (3rtculo 46 de la RewluciÓn No. 07008 de 1978. oues no existe constancia en la copia aue mediante fotocopia auterttcada nos entreció la sección ciue lo profirió: 12.-- Seaun lo a mi relatado oor el actor. este fallo sólo te fu hotíficd hasta el día 9 de aonsto de 1983. es decir. 4b dis dsués de oroferido. en ahirta violación de lo ordenado en el articulo y resolución an tes mencionada. e tadE maneras mi mandante
decir. 4b dis dsués de oroferido. en ahirta violación de lo ordenado en el articulo y resolución an tes mencionada. e tadE maneras mi mandante intCruo los recursos de reposición 1 el %ubsidiari.a de aoelación contra el fallo. mediante escrito recibido nor la °ecci.ón d. Juicios Fiscales el día 12 de actcn!to del mismo apio: .1. Estos recursos ueror resueltos por el 6eor Contralor General de, la r oib1ica oaún orovidencia No. 00i del 14' de abril de 1987. sea, tres anos y once meses d.á haber.Inz intepuesto, Aquí consideramos necesario hacer notar al fi; Tribunal, que el anterior falto que neady La xoneracin derespnsabilidad que había solicitado mediante el recurso de reposición. el actor, fué fundamentado co& aoarece en su texto, en las atrihucines especiales cue le confiere la f<esoLt.ción No. 0i07.1 de 194 ncirmk Dosteriór en casi catorce meses, a la eoislacfón viqente para la fecha de tos hechos sub-examine. los que han debido las normas de le ResoIucónNo. 07008 1 'b iams en a norma posterior la cual en forma taxt.tva en su Artiulo 2 de la. Résol .O1076L ordena que los ocesos de. óneracjón tnic:iados con anterior jd.ad a la vióencfa de esta roluci se
rRÑtii:ríR& HASTA' §U CULt1NCION CON LA LEGISLACION
ordena que los ocesos de. óneracjón tnic:iados con anterior jd.ad a la vióencfa de esta roluci se rRÑtii:ríR& HASTA' §U CULt1NCION CON LA LEGISLACION 1'4TEF1]R mavusçitlas para enf&-1ar, ue d despacho' del SerRor Lontralcr, en.'forma tnJuta e Uaal. -e-rract1
la,,l', al furidatnetarla peruc1c de mi i erirentado en una norma cuya viqencia tecal fu oosterior a los rechoincurriendo a nuestro Juiciri en fa1Emct-ivaçión. va que la norma tealmente vioert
y anlcabte al casos debia ser la Reso1. de i9T1: 14..- in embarco, el actor. haciendo caso a lo ordenado e e] M isio texto de La parte resolutiva. rretraacr1vamente moti'iada, para confirmar ci fl10 iniciatmente proferido secnn el text, repito del fallo Ño.' 0013, de Óril 14 de 1987. presentóHOja Na. & pediente No.288
iniciatmente proferido secnn el text, repito del fallo Ño.' 0013, de Óril 14 de 1987. presentóHOja Na. & pediente No.288 riue.,ament recurs.o d rpooaiciÓn. me ciiarte erto sin recjbdo nor la Contralorj el 23 de abril del fn1mo aílo Este ultinuD rectrs interpuesto. -fué resu)to noca t.v'varrieri te para las asp1racjone del actor. mediante fallo No.C'('.deJ ó de abril de 198E3, en Ouva oarte resolutiva. confirma pro videncia. ant.er.or 41a(j1 de abril 14de 1987)a nuetro juicio la que a su vpz, confirmaba el fallo lnici4lmente dictado contra mi mandante. acto completo., que estmc. lmouonando ante el H. Tribunal. en vita de nue cor, el fallo últimamente proferido ha Quedado aootada la vta aubernatjv t5. Lomo cor ecuflCdp la ord1d de los cheques tantas veces mcmciondo., ma. mandarte f ucssometido al respectivo iuicio cípljnario administrativo, por oart.e del de Defensa Na cioniat.. Industria Mijjtar i en su .cijdad de Paoador de la Fá brica de "Artoni 1caurte y mediante la Feo1ucn No 1/8 de 1' de julio zde 1983, fué encontrado rsoc leente ad nisrati.%,amente por la pérdida de loie~< cheqps, :.
"Artoni 1caurte y mediante la Feo1ucn No 1/8 de 1' de julio zde 1983, fué encontrado rsoc leente ad nisrati.%,amente por la pérdida de loie~< cheqps, :. sancionado can una Suispenisión ror el t,'mino de Treirjt (30) dka. Uspensón que. cumolió entre el 25 de julio y el 23 de aocsto dl nismo •ao~ l final de la cual. fu en su carca y func1n es , los cuates eri, la actual idad. 'L9m0. esta nueva:sarin admín.itrat:,v, el actor. va está soportando doble Castigo oór la misña falta. pues la f çLbor la suma mencionada en el .fall O47 del 2: de•unt dej9E33, ms la supensón de su empto. constituyen dos sanciones por la misma falta. la una lustapor la falta de cuidado en la Orofeccjor1 de Xas bienes uestos bajø su cuidado, pero la otr nuestro por cuanto. la allsMa corijje,s una sanción económica cuya cifra aLtsirna brepa lcapacidad económica del actor de una parte, y de la otra, la iuticia penal oportunamente advertida., no ha decidido aun sobre los verdaderos resoonsablej del hurto y falsedad denunjc. siendo ésta'ja competente Para el efecto; ademas. el actor s. ieincU-entra debida y leaalmeñte por una Compaja de Igenuros capaz '.' reloflbj y La entid.d bancaria, al paoar en forma trreaoon5able y sin verificarlas oedidas de seiJrjdact
por una Compaja de Igenuros capaz '.' reloflbj y La entid.d bancaria, al paoar en forma trreaoon5able y sin verificarlas oedidas de seiJrjdact ertirintes. coma lo demostraremos másadelar,t€, es tafrh1(r y mucho más reponsable qué el actor",
Citó como ric: )rni;Rs violadas los Artículos 44 y 45 de la Lev 5:j 182. 18 ihi4ern..(rticulo 170 del C. deHoja No. 7 edxent€ No.288
CArtículos Ii. / 12 del Decreto 24 de 163 Ñrt.tcu1 125 del Decreto 1950 de 19Y; (rtcu10 17 del Decreto 409 de 1't 7.1. Artículo 42 de:-,,¡ RQçQ1uión Oronca No )7008 d ¡97-SÍ .1rtLcu1c 22 de La. ci)ucaón (3iÓX da 1984 d la Contraloría Genrid. de la Raoú Los. (rt.cu.tos 2 ¿, ' concordantés de la C.rta Polittc q reultaron dE -onocid0 en forma :tndrecta.00r elacto completo acusado; t-1 corceotc' de vic,tacLtr e eçuflinistró en lo,Eiotøentes término: En efecto. al epe4r la Sección Territorial de JuICIOS Físcalea, de (undinamarca el Fallo 047 dei de julio de 1983 a sabiendas de nue el aoador inculpado había formulado la correoandjente. denuncia penal. La qóe
JuICIOS Físcalea, de (undinamarca el Fallo 047 dei de julio de 1983 a sabiendas de nue el aoador inculpado había formulado la correoandjente. denuncia penal. La qóe e encontraba en la etapa instructiva en el Juzdó Once de lntrucción Criminal: de Rcot :omb ewresmente la manifestó t ctar en el recurso de reocición recibido en tiempo ocr ea secjóny en vista de que según la parte inotiv del mismu no apareca debida y Leaimnte probada Ja cuoab1xdad del tuncionar1o, sobra la apropiación tndeblda del dtn4rt frucjulent amen te cobrado no ouardó la orurInci4- ' la 19aattdad requer ions suspendiendo el. prcceic' de renorsabilidad fiscal. hasta taro.deçidiera •ia 1ut1ria perl que s la 4ri1ca competente para calificar 10 hecho dClct'nç irsaterial izado£ en el caso sub-lite-- hurto. e torer la, condena resoectiva. lt-n iTirt-ktc.i al actor la resoorahijidad fiscal por la cuantia fraUdulentmente: cobrada. achacndo1e La comisión de un delito. a ry 11 C caían caual par,a sancionarlo ficlmente.. la consumcór del. t1Lcíto.ant.e de ela toidd ril ope te, lo hubi-se declarado culpable como 'a lo dijimos.'- e1 orocoso penal. se encuentra Dtairnenteen .rmite
ert ibú etapa instructiva. y hasta la tech. no e ha oronunciado al respecto sentencia alauna.
como 'a lo dijimos.'- e1 orocoso penal. se encuentra Dtairnenteen .rmite
ert ibú etapa instructiva. y hasta la tech. no e ha oronunciado al respecto sentencia alauna. I tenor dai.Ñrt'iculo ¿de: la, Carta. <eh cd uiciodeb observarse,la Dlertitu4.i dIFz las Tc,rms nro3is le S , decir, esttblecr el. "cfbido rroceo cuyz infracción acarreara n1idag de twa rPituc:iona1 1. doctrina , la jurttprudencja han aceptado los, corcepto de drerho peal oriamnte dtc.ho, cfrnomindo tafftbi.n -lerCcho penal er imín al jara prpeer sancionar los L derecho penal administrativo, el cual, dilucida la funciórf punitta diip'linari, la nue castina las irt.cciorp cotieti das por 1os funcionarias de la. Oecor'fQrmidad Con la' J.uriorudenc antes transtrjta.l 'eçacho Fenal 1,Iic1onarj.c3 nq fatuLta a41uenee lo elercen
nar lteaar itfir las sino im.-me
n nL., ttrt'etar,1a marc1 -u crcta de la admiu. LIS trcj,±jn •- Hoja E.oed.enteNo.288 sirn1r,itracjr, hl: p##1j>cp Cada ,una de éstas diEcpjina tiene un cmoo de acción autónømo y vna ?lnQlidad
Hoja E.oed.enteNo.288 sirn1r,itracjr, hl: p##1j>cp Cada ,una de éstas diEcpjina tiene un cmoo de acción autónømo y vna ?lnQlidad 2srfica 5, coin kc, fWsr,ir.1e!ta nuetr 1&roriidenj E1 Derecho Eci -jal Diciia.narjo no faculta a auiéne lo eierctrs bara 11rjar aal -fic las conductas deticttva sine. están llamados a tutelar la march correci de la Ñdminjstracjón Publica". e ti tncia del' 1 d hctubre de 1.97' Consejero Ponente: Dr, 1vro. ÜrejueJ. Gómez. Actor He:tor Ñ. No'oa Foi b oerf No 28t Accin de Plena Jurdictjn. sala de Lo Contenxoo minjtrttvo. %eçc1ónecnd4 dLConeja dé Estado.). En cf101 : la vrdd debemç aclarar,.que la falta de dr cuidado del etor en rl estricto cumplmientp d tunr1one comc oaçiador no lo e?lme de y nbiJ4j 1cinLLnar.t,
C P4e. Segán ldS herho la conduc aç,tr Dued ¿otfiaura, - unaa l o iL afrttón dicipljara. çomo e'1dentmente sucedió in ]Uf cntitua un delito, pues no çp le ha probcJ hat& atora ccn el debido'oço Que el reonh1e C, cuiu ea1i riel aoro o i..mr)t indebtdo del dtner,, cm
nuptro lulc.to yse ap - uó a LncullDar)o ]a Contraloría Ck-ner1t jd e cre%umlr sin probarla,, oue el actor era el ...ulpahle
or e'a ccsnctuLta,, sç,c,un rnietro mcdet criterto. la -pçt tncurrndr, ,ehi E3VI4CIQW DE FCDE.FS, rtituç ad4ittiia que eatxn la iuriDrudenc13 5e • Lemento fira,tita del : Açto, mmnj,.tratjvo. la Cual
seconfioura cuando lo fines que ten en la 4tk€Qrldad 3dffllnttrt1vaOLje lo vØ.e son cit ,Intr prpoio data la ictuor Øel tado o a pesar d tener roma f'in un nter4 ub)h el c,t1 er3pudo a çiferente del en
la nerria tjçe atribuye la bpeter,c.ia. y eto poi ree-cto"todp acto mircral -Lv). ed rdcarp un "fa1iØad nra / una fnaidaó pciftca, I antrqr.. 'r que e C9flfiaure & tuiatl de rnulcn "r ) -o» eW , flec€artQ aue lo ftlle% buçadQs oar 53.-toia i'40, 9 Eoediente No.28 la autorldad •adntrativaiean,, 3.lci.çs. sino áue basta que seandífernte dlintré oúbiico o d1 -fin r.)revL3tc Cpec1c-rnentp con relación a, una
la autorldad •adntrativaiean,, 3.lci.çs. sino áue basta que seandífernte dlintré oúbiico o d1 -fin r.)revL3tc Cpec1c-rnentp con relación a, una dtermin,da coitetenc'ja ntenci del :3 de iulío de !.. Maq. Pon. Dr. 4lvarSoto 1) Mctor f-ilbrto nez C E,aed ! t4Q 15742. AosPIur1cna les) . / i la mirtraci6n hub -ieEe obrado con ete ra ob1exvo. 91 co ub-It. la retuerin dei dinero hurtado a la emarefía. ha rlebtdo enfocar u Qodersal en este que er. nl m^ obvie rnimo objetivo para aLvao'trd'ar el oti' - m€nio conculcado d la Nación y no :orc lo nizo 1moutarc1o1p al más; dbi1 1 responabiltdad c,or tal alta lumar c-onide ramos. d ue lo liiro y øerttnente uhiee SldQ dicnner lo , conicette contra la entidad bane.arj.. ta que con árari irreonsabj1.dad y. sospechosa .Licjreza -, con violación abu-da de aclarar y obliaat.orjaS/ normas; de seauridad. oaó en dn-ai días ea orande suma de dtnero .a ciue se<núñ nutra juri rudanca yclrictrin&, los hancos flrimeramente Oorel raoo de choues fals corLrdjrjo1e c.lnente .1 cueçtahabjer,te la
dtnero .a ciue se<núñ nutra juri rudanca yclrictrin&, los hancos flrimeramente Oorel raoo de choues fals corLrdjrjo1e c.lnente .1 cueçtahabjer,te la •demo%trariófl de aué ei, kinco paoó loe r-hdoi-x<P.is -falsos o adL'lterados pars comprometer la rsoonsabijcJad de la entidad bancaria. !Sentencia de septfambre 9ci€- 1977 Mao. Pon. Doctor htc1or Marín Nara.Tr.buna1 de Manizle' ¡Tribunal Superior de Fotá febrero 2 de j9Ú MaQit.adb Ponente Doctor Paael Wüez Eueno. i.a rsoonabj)dad de¡,.'actcW es necesario reccH-dar clue este se $roa -nara la fecha de los 'hechos y aun en la actua1da.o.. locial '' debidamente afianzado oor la Snuro La rev1sora S. entidad 1icintemonte capaz de rewponder. oor la conducta del 11nçj:narto mediante la Póliza de Manejo No. l2335. vaentehast el 31 de dic:teirbre del atado ao de 1983. es. dec:ir--. oe la entidadfisal c:cinciendó estos hechos que demuestran gn luciar a dudas la sedurjdad y solidaridad clue Drbteoen al ptrtinonjo d laempresa, por , cuanto sus deoósitos los teri n ura entidad bancaria rnw/ seria corçlJc -.amente 0o1rosa.Y # el empleado se encontraba
clue Drbteoen al ptrtinonjo d laempresa, por , cuanto sus deoósitos los teri n ura entidad bancaria rnw/ seria corçlJc -.amente 0o1rosa.Y # el empleado se encontraba tinado, ha deh:ido enderezar stj poder fisca1xador a la recupec1Ón efectiva del dinero hurtado, no solamente contrzk el emoleado. tino también contra laz idade coresoonsab1e5 y solidariascQn el mateo. cuidado / de los dineros En este evento. el atrjmnnio de no 'frirjanienoua , el funjonar -io, por •esta a3r - kciq nuedar e.onerido de la responsah1idad fisca' nue se le imputa., porpaoo del faltante. r Lono el 1rter de r tralora Gener] de la Ni-5r,., noHoja No. 1) Expediente No..2E3E rue rec1.'3amenteenyocado en la' defensa cel inter ee oubico. cual era. el de rcuaerar ia tuina hurtada como fin orimordi Considerimos ene desvló su poder. en Derlulcio de los econc imicosde la emorea. óue es de la nacion. a . 1. chacarle solamente la reDc)nbi1jdad al raoador,. sin dtenere. a 'ilrar-.. aue en el problema. aoarecç otras ertiddes con ma';er o ivai raEponsabilidad al il.c.ito ce el sólo emoleacio: al respecto. transcribo
an&r -te ior t an t • y pertiner%tes de la trjOrudoncia ut supra relatada:
al il.c.ito ce el sólo emoleacio: al respecto. transcribo
an&r -te ior t an t • y pertiner%tes de la trjOrudoncia ut supra relatada: Dentro de la devtacón $e ooder la jurisprudencia ha onerdo COifiO Una de sus íbodalidAdes la f a lsa: inoti,ac:ion en cuanto al Hnrble Consejo de Estado oxoreso cjue se asean los motivos de una decisión adm.nttrativa cara ltorar un ' 'fin diferente del interés oublicc, o da'i fin eEoelco fí;tado ocr leE:ri 1,, deçvicn de, poder se hace r'frncia á un vicio de tino subjetivo en el sntido de oue el actor dl acto ç ouier, r:onoce las rtenciones y fines cue s tienen l exoedirlo, vicio que 1 ,e presenta ba,jo una acarente loualidad es por lo tanto df.cl que del acto mismo suria lorueba directa y olena d que el uente tuvo motiv o 'fdnes. ajenos a los del Estado; y ocr lo trto. tendrn eue acotarsecomo nr-ueba,medior. .tncJircto Lndc1os". Ln este 'ert.i.dc se exoresó ci H..Cr€o de Estado.. en sntencia.dei de 'uiiade 981'e'pedjente No. 79- ,173, Con ponencia de la d e) ctor'a CiueLo H. Sarria iot cr'i iou1 erttidti. pj acto crmpleo acusado failo (4Y de'U de el Atcuo 11 dl Decreto
,173, Con ponencia de la d e) ctor'a CiueLo H. Sarria iot cr'i iou1 erttidti. pj acto crmpleo acusado failo (4Y de'U de el Atcuo 11 dl Decreto de 1 98 q urdan lbs ,effiptado5 ue ncuap1an U-s deberes o qe 'ncurran 'en Ls prohibc.or4e sb1i-ciçjaq ern ntid r(c1r)nes rhcipl]narxas uu van desde la s inpJ paonestajn priv At1a. hasta la estifwión frtculØ 14 ibidm; de la aUna forma s ej rk.culo 125 del D Ocreto 1950 dLwl t9"7 cundo ordra que el ttr -o del 5er1r por d t.tució oio es procedente como sanción d _ y con la plena brvnc:'.a dÍ cdtrn sLi ¿idO. Ft dn no rma<Z resultar in'revtatrientp in1rIrjdpor el acto en v irtud. de qik el mpledo se nentra q-cots o rY ooteria en i eienth de tue ea onerd' de resnbi.jIac1 fici -d sr dc1arado insubsi tnte o mas era.- aun se desttuzq. ccnfjdur;ndoc seaun nuestrn modetp iuicio. un n-n in t'ci. on infracción 1'díb las nrrms iite menctunaç1as N~4 , ae estaria reci biendo esteHoallo. li ¿xcediente Mo.2E8
modetp iuicio. un n-n in t'ci. on infracción 1'díb las nrrms iite menctunaç1as N~4 , ae estaria reci biendo esteHoallo. li ¿xcediente Mo.2E8 .onr11Dna saricion de aerder su emr3leo oor, una cual. evidentemente diferente a las establecivas en los anteriores estatutos. y adm&s.' se le etariá trasladando una causal oenal .triminal 'ah no probada, ajena al oenal admintstrativo, infrjnoiend Vas norinae artes citadas ' el de Cflstttuc-jón. Es lóoico suponer. que una vez en firme el último fallo confirmatorin do la resoansailidad fiscal y hechas las comunicaciones respectivas. el empleada. único responsable hasta la.fecha. será decfaradc, insubsi4tente o destituído. sanciones ar,trciadasw pite nos atrevemos a defender con antelación .' i vena del H. Maoistrado Ponente. manifeatardo que se le estarte in'ocando como causal0 la comisión cJ un delito criminal. no comrobado aún y obviamerits diferente a las caLt tales aue establece la normativ1d ri iplin..ri adminitrati"a" .1 '1 Para nuestro cso. la Contralora Cneri de la República. Sección de Ju1c.tos Fiscales, profirió su fallo en corjtricjón con lo orciÉ?nado en pi nrticulo 170 del C,de P.C. seaun el cual, el Juez decretaria la susoenstón dl proceso. uandcl i ciadb uno" pena]. el nue corresDonda
corjtricjón con lo orciÉ?nado en pi nrticulo 170 del C,de P.C. seaun el cual, el Juez decretaria la susoenstón dl proceso. uandcl i ciadb uno" pena]. el nue corresDonda dictar en st.c haya de inlluir ncesariamente en la decisión ciil o dministrativa". 9n iaual sentido 1ur.dtco, viqió l fllc acusado. en torma directa la. le' prQresal aenal vi.dente pára la feche de los-'acant:ientos. Códido de PP.. Decreto 409 de
1971. Articuir. 17. norma procesal vipente hasta e! 30 de Junio de 198? a oArtir de la cual entr 'en vinencia el Nuevo ódiq en iirturJ. de que el Lonocrse los hechos freudulentoa de ii pérdida. " cabro de los cheques se iniciaron casx simultneamente lows procesos administrativos fiacales y ci oenal criminal 'en averiQuacin de loS resoorisab les "Para et caso en estudio. adjunto como orueba, la constncia exoedida obr el Seor Juez. y Serretar-ia del Juzaado t 31 de Instrucción Crimi.ral. 1 ect)eda el 10 de junio dei presente en la cual aparece la comprobación idónea de oue existe en Pleno trámite instructiva, un proceso penal sobre la misma, cause y 'bjeto. el cual nóha terminado aún. ni con sobreseimiento, ni con sentencia, coffiprobándose de casta manera la violación directa del Art. 17 enunciado s e indirectamente de las art. 59 v 60 de la Cárta; por lo
aún. ni con sobreseimiento, ni con sentencia, coffiprobándose de casta manera la violación directa del Art. 17 enunciado s e indirectamente de las art. 59 v 60 de la Cárta; por lo oue consideramos procedente la declaratoria de nulidad oila susoensián que subsidiariamente hemos impetrado, petitumHoja No. 12 Eed.iente No.288 -iué reitero con todo res etó al H. Haqitrado Pdnente". 'E1t•comiou.sadç. viola en forIta directa tambin. lo Árt uJo .. 4 y con s. a luctóf No. 7.Q$ de 19S y e art. 2: de la Rccj,ór 010761 dé £4.ffiánadhde la Cintra1c,ra ener1 de,- la Reb1.jc. en 'virtud d& que el fallo nouocdo itina1do con el No. 0478. no ajustó tomolatamnt9 laa fórnia-1 kdades,ordnad por el Articulo 42 de la Re91ución Qrun1ca mecionada0 &i cdal or4ena queel 41,al-o ccjr4 rent3jl.çj fical, con-tendra además' de las detalladas en loz numeralei4na a ocho del Art .c.; 1 o 4t'-,". - -"Al ober-ar ci teto del fallo Mc. 0479. acusado nmed1atamenfelY e nota aUIP n uple a cablid con las oralxdadi eidpr-el rticulo 42 las del 40• así: En la Ha ia No. 1 dl fallo rio aparece el húmero de
nmed1atamenfelY e nota aUIP n uple a cablid con las oralxdadi eidpr-el rticulo 42 las del 40• así: En la Ha ia No. 1 dl fallo rio aparece el húmero de eoitro de 13 cunLa« coo.Io pide el Numrl la. del (rt.ícu.c 40 el io para ti f rí aprece vacLci. sinlinar (por lomenos-en la frit0covia autenticada uu roos, en nu:ropóder). - l fallo cusadot ocutnpI u totalidad con la, exioencia Numeral va que rio aparece Feo1uciÓn aloun de raoertur ei •mer. Adlec tambin-.e1 fallQ acuado.de un análisis 1uncamej-tda y cømpeto dt l car-0,04 formulados ,' de la cal Ifi ciór. 'indvidul de 1a pruebas aoortadas c medidas .Por el actor en su recurso de rocLÓn oreehtad el 12 do iooeto de 1983. han debido ante la aUenci de aiuje de ells (coffio la peticion det 21 de abril 1, de é . retairlat y praç1carla Con,las fqrmai1ddes leale par-a otcroar el darechQ a 1-a. defensa QU le aiteal onbili.aco con la¡ simule, 1rd1cac16n c que no ece una orueb, no odn Utfç1ar en justír-i-o,.y equidad, han debido aoortaela al proceso para melor proveer y dictar un faIIo en .pino derecho. Se conftaur una auEenct de -las requisítos formales
odn Utfç1ar en justír-i-o,.y equidad, han debido aoortaela al proceso para melor proveer y dictar un faIIo en .pino derecho. Se conftaur una auEenct de -las requisítos formales e iidci porlasnormas or<2,anicaiw, da la Contraloria Inque daría luoat a: ladecjaratrja de nulidad. De lo, mrnii.a manera. , acto adminitratjvo complejo atacado. 'vLola -4irectamente eZ art, 22 de la Res,olucióri 140.01.0761 del 4 septiambre de 1984. en elHoja No 15 Exoediente No.23G sentido de la 1pntalria. General de la PeDública! Descacho del Seior Contralor. al desatar el recurso ;'eosiciÓfl. interouesto por el actor contra el. Fallo '047e de iunio 2-35.' de oor, hechoCaéCidOs en el MES DE Mf-ikZO D. fc Gn prc.vi.déncia de ..MtDRCE D E. ABRIL DE .L9? tres 3) aPos y ph E3) meses deSDU5 de oreaentado.,/ s:i..n.. ouE'.aún se hubiere orçrferido ntent:i. en el •proceso eiai fundamenta j prov idericianu t c ria del recurso en las atribuciones esoeciales 1 at_ve La confiere la( RESO1UCjÓfl No. o1O1 de seotietnbrE 4 de 184 norma ooterior aUe entró en vaençia mucho tiepoo desoués de la comi1fl de los
1 at_ve La confiere la( RESO1UCjÓfl No. o1O1 de seotietnbrE 4 de 184 norma ooterior aUe e