TA CUN - 28805-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 28805-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REINTEG) 2 tÓE
PLAN DE RETIRO (XMPESA1)0 / EI4f?EADO DE CARRERA -Separaci6n del servicio (E)
PETIC1ONES F!RPtIPES :'
TRI ØLfl4AL ADPI1N 1 STRAT TVO DE CÁJNDtNAJIARCA
SCCCION SEGUNDA 4UECCIQN
Santalé de Bogbt& D. c., 26.JUL. 1996 DE cotOMA R3IatO 23 SET. 19' 1rbtH Admfl1St°- de Cufli MaiBtrado Ponente s. JOSE HERNEY VICTORIA Expedinte Pkj.ero : « 28805 Demandante e JOSE CLAMO DAZA
RAIIIREZ
Can tróversia : RETIRO VOLUNTARIO
Demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCICWI PUBLICA. idtmndante porinttrsndio .d apoderada judiiat preent a Í0-ata Coporción ccór de nu1¡dad y. retab1ac.miento del dercha y olicita que mediante sentencia e reue1vi tobre 108 sigu.íantlkt 1.- Declarar' la nulidad del acto acimínítrativo contenida en-la Rciluión L4ümero 1120 del 30 de d.ciembrede 1991, por la cual se acepta una solicitud de rotro '..oIutarxo del cargo de profesional Universitario código 3020 grádo O del Departamento Admirfiatrtivg del Servicio Civil -DASCPor , eftrtde la declaración anterior 'y a titulode retableci erito:del derechb, e di3ponga el
profesional Universitario código 3020 grádo O del Departamento Admirfiatrtivg del Servicio Civil -DASCPor , eftrtde la declaración anterior 'y a titulode retableci erito:del derechb, e di3ponga el reintegro el detnandante al careo del cual fue ileiaimente re,uyidu o i uno de igual o superior cateora, • nricLón , f ri .nes 9 dentro de Qu a.7 49a1 título J.y por efecto: de laa declarione ant.ri.ore, ae conde LA f4AClOtt (tepartametito Ñdu.nitriti'io del Ser a teconover y paga r' aa mi. poderdnLe o quieníS ubv det eci-,o repreent& tdo y da uno de io a1atic crepordtent, al crcjo del cual se le sa paró mc tu,'enuu los .uni.o walariues que se an feudo ubidu d todo Órdac, pri.ms bniiciune, vaccinis . d eabá s prp.a-L<.xcíonc--áuvalores o dere.c.sos caudás. y no dvengadus desde la ech: en que se hagia eTecti/o su reintegro '1 se íe en ua derechos cn forir,a l'qd, en cuupl.imiento de li s entencie que .si h.0 Gr denw. Que se la Lofldena de que trata la pretensión anterior se ajuste en su valor ecoomico, tomando como b.se el Indica de pr.cJs al rsutruJop u ul por írta,'or, o lo que es lo missno aplicándQ10 la. corueccin monetaria
trata la pretensión anterior se ajuste en su valor ecoomico, tomando como b.se el Indica de pr.cJs al rsutruJop u ul por írta,'or, o lo que es lo missno aplicándQ10 la. corueccin monetaria o indo 1ors, r t..tno l mdi c e ps - samenLe el artículo L78 del L.C.A ordenndue de ¡qua 1, manera el r ooc1miento y pmq~ic,cie los intereses Comerciales o legaltbs / ( nor"atorj.oE liqwdado sobra, dicha suma, por ser ésto viable iurídicament&i, tal cono lo prvee el. incic 2G. del r icult $ i) tJi C.CA en con:ordanca con los arte. 178 y 179 ibdid y el ¿art.16 del Decreto 1660/91. 5.. Que igualmente se disponga que para todos los efectos legales no ha etotxdo solución decontinuidad en la prestación de loe servicio s, del actor a la demandada, por ttdo el tiempo de u permanencia.fuer del servicio. C)itea las interiores declaraciones y condenas se les ,deberá dar cumpl-.mionto dentro del trmiao ztablacido en él rt 16 del C.C.A
PETlCIOtS StMIDIARIA52.
Primera Subid1aria..Deélarar la nulidad de la Resolución No. 4534 del 5 de marzo de 1,99, medinte la cual e liquida y autoriza el pago de una bonificación por, retiro voluntario. segunda,Sub%.id;iai-ia Comó .necuencia de la dclaraci4n ntirior y # w titulo
marzo de 1,99, medinte la cual e liquida y autoriza el pago de una bonificación por, retiro voluntario. segunda,Sub%.id;iai-ia Comó .necuencia de la dclaraci4n ntirior y # w titulo de retabIecimiente dl derøcho ordenar que el tiempo eervido por el demandante, empleado de Carrera 4dminietrata, quedo comprasiclido hasta el 2 de enero de 192, incluí e . que, en 'irecuenria el valorde 'lor de la bonifIcación debe hacerse con base e el sueldo correspondiente al grado de remunoraci& del último empleo desempePtado por ip l actor en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el incremento decretado por el tobierno Nacional dentro de la emergencia social. Tercera Subsidiaria Que ae -dispóriga tambÓri que la ronden de que trata la pr etension anterior se aj uste en utt valor económico, tomando como base el ind.tce deExpediente N0.2880 precios al conumtdr o al por mayor, o la que es la øtimø, ±aplicande) la earjeccjón monetaria o :indexación, como lo indica. expreamente el art. i73 del C. C.A ordnándoe de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses comerciales o legales ' monetarios li.quiados sobre dicha suma, por uer esto viable iuridtcamarte, tal como 10 prevee el ,inciso 2o. del art. 170 del C.P.A., en concordancia can lo •arts. 178 y 179 ibid.y el -art. 16 de D 1660/91,.
,inciso 2o. del art. 170 del C.P.A., en concordancia can lo •arts. 178 y 179 ibid.y el -art. 16 de D 1660/91,. Cuarta Subsidiaría Que a las anteriores declaraCxones y condenas Se le deberá dar cUmplimiento dentro del término establecido en el art. 17 del C.C.A. HEt H OS 1.. El demandant-G prestó sus servicios al Departamento Administrativo de] Servicio Civil- , desde el 11 de mayo de 1972 hasta el 2 de enero de 1992, siendo el Ultimo cargo el de Profesional Universitario radigo 302') grado 08, como empleado inscrito escalafondci en la Carrera Administrativa. Corno funcionario de Carrera Administrativa mi mandante fue calificado periódicamente en su; servicios, con exceleflts promedios.
3. La hoja de vida de mi mardante fue impecable,pues ca -acteriz por nu rectitud, honestidad, ef.cincia,,. prónt:it . an el dpe?o propio de 1 funcionec dt Vocación de ervici y pwr..tÓu pe mrntc por in que de rinuna manera ame itiba u retiro del S ervicio. . No obstante lo artrior mi mandante fue tltiactO ilo .1mente mdirtt.e un oficio del 26 de febrero de ii por ci T Jefe del Departamento Adminitrativo de i a CJfi -.tna cte Divulyacin a la 6ecci0r de Sr.i.ci': Gner1et y, poteriormentc, iedttçite oficic de 1 2 kle abiil do 19,1 a j,
Adminitrativo de i a CJfi -.tna cte Divulyacin a la 6ecci0r de Sr.i.ci': Gner1et y, poteriormentc, iedttçite oficic de 1 2 kle abiil do 19,1 a j, Seccion de Pro di,u ento la Sección do y Poçdijent:oa r'n miaE a prvocar u retiro 4ned3aíite r enunej.a. . Con Tocha 12 de cjeibo dc 1991 el Director dei. DC e;Cpidkó la r1cuci6r No10:14, con vgena a partirrde -la 1' '.ha de nu r-ped1ctór1, cntrarjar& 1. i ione contenidas en el art. 8 de la le i d y el art. 43 de 1 C t.A y in que p..&ra ettç,tcra citiera la dipnibi1iUacl presu.puestal ritda en el art.. 16 dei det.rto . Lt'Q d. 1. v-fr1
6. Tan pronto expedida la resolución ante aludida a mi minciante .e le Invitó que presentara olicitud de retiro voluntario, y dl., en vista de lc#ú ante edentee en nota ele 19 de diciembre de t91, según formato dt.ePado y ntrcqdo del Dçtamn-to Adminitrativo presentó la reerda aol icitud por conducto de la coordinadora lid I-tcrnande, cuando aun el mencionado acta admiflietrtivo no había. sido7.. Mediante eolj No. j.-1i2Q del. 30 dedicimbre de 1991 ci Drectar del Depart.aøwnto
mencionado acta admiflietrtivo no había. sido7.. Mediante eolj No. j.-1i2Q del. 30 dedicimbre de 1991 ci Drectar del Depart.aøwnto Anin1trat(ivb de Servicio Cwil aceptó el ret.ro hvoluntdriohl, con eetiidad partir dl 31. de diciembre de 1991, em tener en cuenta que e dmandarite se encontraba gozando de tiempo cornpenatormo concedido par e) mismo dpartameflto.
6. Mi poderdante fue comunicada del acto administrativo antes anotada el dia 2 de éflerO de 1992, por l4n cual hasta ese día, conforme a las dipoeicionee legales prestó eu ervicio
al D.A. SC.,
9. No obstante lo anterior, medianté la ReO1LIC1Óri No. 4534 del § de marzo de 1992 se liquidó la bonificaçiórt por retiro voluntario, con el sueldo correspondiente-al a4o d 1991 y'-no al de 199$ tomo en la raJidad correspondia..
10. La solicitud de retiro del Dr. Jqsó Cluco Daza Rjírez, un acto Ospontáneo Y voluntario, libre de todo apremio, sino el decornanifieto de la adrn1nitración que impuso su véluntad al preeunto dimitente, como e probará en este prQceo.
11. Estoy en tiempo . para promover esta demanda, enEdientn to. 2305 decreto 210(5 de :1fr9L, 15 Y 16
Decreto 01/34) C.C.A. a. 43
prQceo.
11. Estoy en tiempo . para promover esta demanda, enEdientn to. 2305 decreto 210(5 de :1fr9L, 15 Y 16
Decreto 01/34) C.C.A. a. 43 COFdECCiOIt Y CLACWN DE LA ÚEMA El apoderado dl deandarte a fol .i. .47 razón qu:el acta admin itrativo ínpugn,ido fue comunicado el día 2 -de wner .,o de 19t?2, ppru se. le: b izo producir efectos in poib1l dad de a partir del l dírn. dici.mhr d.1991.
12. Fr , las hechos nte.narrado la actuación de la administración quedó enmarcada en I^s caule de nulidad prevista en el Art, 84 ,'del r C VIOLADAS Por ahnra seFíale corno tal las siguiente articuloi 2, inc. 2; 3, & y 25, 29, 3 1, ric. 2o., 5, inc. lo. 9o.. t4 125 de l a. artual Constitución Narinnal; Ley 57 de 193' a. iereto 16 de "01.. . 11. , q lvi; aclaró y rorriio dnt.r -o del termino ada n el art. 20 del C(,. en lo que respecta a peticiones idari.as. primera, unda)torc.era.
Repettç a las dispici nc vitiad y COUceptQ de la viola±ón ui .49 a 551..co SI D ERACI O N ES s e proponeen esta rda la nulidad de la
Repettç a las dispici nc vitiad y COUceptQ de la viola±ón ui .49 a 551..co SI D ERACI O N ES s e proponeen esta rda la nulidad de la resolución' 11520 del 30 e diciembre de 1901, mediante la cual el Director del entonces llamado Departamento Administrativa del Eervicio Civil aceptó el retiro voluntario del servicio pblico que le presentó el seor JOSE CLAUCO IYAZA RAMIRrZ, al consíderarse que 45 dicho acto Violó varias disporaíciones de orden constitucional y legal, aman d haber sido expedido con des-via'ón de poder y falsa motivación..)) (sequn el libelo de la demanda, se manifiesta que .. con Ipi Decreto 1660 Oe 1991 ee violó el art. 62 de la Constitución para entonces vigente, por .,Cuanto,, el I .A se consagra da manera epli.cita la estabilidad del funcionario de Carrera dministratxva comom. uno de . l &n objtiz de la misma para ustrarla ÁI botín polz.t&co y buscar la eficiencia en el prvicxo public, tal como cst consagrado leaLmerte en el artículo 4) del Decreto Ley 2400 de 19¿Q. - que , no fue modificado por la actual Constitución en su arti.culO 125, de manera que al prohijare ,sta forma de retiro por supuesta solicitud voluntaria, se están afrando la bases mismos corstitucianal eta que fundamentan y sustentan tan importante aance en la vida paL.tica administrativa del pa, tal como se pone anifieto n este asunto".
solicitud voluntaria, se están afrando la bases mismos corstitucianal eta que fundamentan y sustentan tan importante aance en la vida paL.tica administrativa del pa, tal como se pone anifieto n este asunto". • e.viol6 el art, 2 del estatuto Y de fundament.al , par, cuantose desconoció L qrantia que la disposición, en Al - trabajo humano contagr-ediett 238( 9 especial 1 derecho a la etah.i1idad 9 Se viujó el art 53 de la nora upr.aleqi
pues en 1 s e prod.i. 1& estabilidad en 1 principio qu£Y 1 fut tado por Pl acta adtijritrtivo impugnados al vi1ar 4te J. Constitución,
de LI suyo debe, ¿r dc1rad 1 a ru.&lidad reipc,v. Vulni el cf 1 ethil!dd :en ol empleo, debido.a qu la 'or quo previó-PI Decreta IUVI ue 1,991 de 1 bu-ifi. c iói por retiro voluntario. C3 centradic:tr i fuera del prcpta nte citó, de las. articulo 4o 2, ycoçcordantoro de' la Carta, en vi.rtud qu l &pleo de crrra, c:cino lo es ni rnnd.iArt. ten La, un dcrrcho dquJrií ¿ .1 a por rebcta en el sp 'icia mntr u c]ificaCion fueran ÜIk 7t-4 ti e¡ Liutie cttiu alta dtnrç jrue aíner'rar 1 dejari"n dl
en el sp 'icia mntr u c]ificaCion fueran ÜIk 7t-4 ti e¡ Liutie cttiu alta dtnrç jrue aíner'rar 1 dejari"n dl cargo por cauaç." ) a l.a S1rtvtp,ç1l itrç l rrumracin iuLc1. r e'pn.í ti tiene en cuenta qtz el .3r'1-o era un C-(nuí efmin, tr4f ' r Crtr.ziqu& l e ci re l. porturiiUade la ettIlidai 'n ci rrgo lEegctn, lo tJUÇ2 a ro, inuci5n n penen - Secan 1 acto uado,Ir o tin quetuvo origen en 4 p1n de rtir coapenado dnatúral€a rnit.a ackptdo l. F.nit::i -n1014 dl 12 d€ diciesnbte do 1991: dl Director d1 tepartam4nto dminitraUvo dii ¶3rvicici Civ3.•I.. A su v, esta providencia ps un desarrollo de lo diputo en 1 decreto ley 1660 dr 1991 / nu decreto reglarnentario 2100 dei mimn a , como reza el titulo de« la prov-ica. En r:rto,, las actuaciones.
-mecianid4; t.1rt la practica los,nino del retiro npnsado que plarit€ó la lev 60 de 190, y que " cómo - d esarrelJO cIel rniiioo el atar lue retirado
-mecianid4; t.1rt la practica los,nino del retiro npnsado que plarit€ó la lev 60 de 190, y que " cómo - d esarrelJO cIel rniiioo el atar lue retirado del servicio al aceptarle mediante el acto auado,Expd1ente No.2a3O5 10 la manLfastaciófl Øe acoqerse a s.) Da conformidad con la cQntancia que bbra al folio 119 (cuadOrnq principal) seÉ tiene que el actor habla sido inscrito en el eca]afón de la carrera administratia en el cargo' e Profesional Universitario Código 3020 Gtck 06, crn lo que se acredita la incorporactón en carrera del citado demandante.) ffSi el demandante estaba, incorporado en carrera no cabe duda que el procedimiento seguido para su retiro imp1i:c la.vioración del articulo 125 de la Constitución Ncional de 1991, en cuanto tal estatuto l garanti'aba al actor una. permanencia en el servicio a manera de derecho adquirida, de Fa manera que su retiro no pódia darse sino por el medio indicado en él. Si bien el decreto ley 1660 hacia. posible aun -para aquellow que estuvieran en las condiciones del actor el retiro, no por ello h 4 de entenderse que tal proceder era viable. Y no lo era porque el articulo 1,425de laí norma fundaentat establecla Potro quede aLguna manera le garantizaba esa permanencia en el servicios como tuvo oportunidad de significarlo posteriormente la Corte ConstitucÇonai al declarar la inexequibil¡dad del
establecla Potro quede aLguna manera le garantizaba esa permanencia en el servicios como tuvo oportunidad de significarlo posteriormente la Corte ConstitucÇonai al declarar la inexequibil¡dad del decreto iny 1660,ue en lo pertinente al razonamiento que se hace en el libelo y que destaca la sala.'' m.rifestó:
3. Encuentra esta Corporación que las normas medulares del Decreto1660 -de 1991 son lo artículos 20 1 3o. y 4o., cuyo contenido inspira la totalidad del Estatuto, de tal manera que setxpediente No.29SOM 11 procederá inicialmer.te a su examen para luego eüt.blecer la .bida concord&ncia con el reste dei. articulado.
Desde el punto vista material, el articulo 2o. del decreto 1660 de 1991 establoce como nuevas cale de rtiru d1 Lervicío, la ineubsj%tencja con indemnización y el retiro voluntario mdiante bonificación. Estas d9n figuras nada. 1:endr Lan de incor1stituc.orle denoser por el alcance que el decreto . acusada contempla para cada una de e12 el
cual,,en su conjunto, riie con los principios y;preceptos contitucionales.. En ectn la insubsistencia con indemnización es definida por el articulo 3o. del, decreto L6(,., i.c:iontndo pero no ;(.Itituyendu la pertinenteL rori del 2.400 de 19681P como una facultad en cabeza del rindr>r para declarar
L6(,., i.c:iontndo pero no ;(.Itituyendu la pertinenteL rori del 2.400 de 19681P como una facultad en cabeza del rindr>r para declarar Lrt iquier tiCmpo A&.'subsi..tencia del no1nbrami.entr de n funoionrio aepardo por derechas de ca 1 rrer-a..-.uiempre ..' cuando medie jreuiriiac:ián. El art.. 4a.. demandado completa ci alcance de la lacultad ariuhcxda, autorizando l nominador para declarar la riferida insubsisténcía, no obstante los dero¿hos de carrera -que amparen al traLij..cir, en IMIFÍguiente ci ut tancia.. U a) Cuando me.iian:te un proceso: disciplinario al o lujuriar-jo le hay sido impuesta sanción de multa u ir upnión en el ajerciLio del cargo; - b) c:uaridc, el emple.do o funcionario obtuviere una o varias :ai1ficacion deficientes que no dieren lugar —a la declaratoria de irtbsisten(:ia por :aliiicacion de ervii:io; c) Cuando el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos, técnicos adgi istrativos del servicio; d) Cuano se hubiere. incurrido en irregularidades n I proceso de steleccíón o de inscripcin en. .la carrera, que hubieren culminado con nonbramier%to en periodo de prueba, escalalonamiento o ascenso, y, C) Dentrb de un Pian Colec.tvo de Retiro Cómpensado..ie diente No.2iOSculminado con nonbramier%to en periodo de prueba, escalalonamiento o ascenso, y, C) Dentrb de un Pian Colec.tvo de Retiro Cómpensado..ie diente No.2iOSVern. o n cambio, sí inuvi causales son en si míramas , 1eivai de la iutici, la igualdad, .1 , a libertad, el debido proceso, la estAbilidad • laboral o, én general, cualquier otro derecho o .garantía de orden contitucior1, ru1tan necesariamente ir xequiie" •..(1) " La indicada protecciónal trabajo a toda •poi Ltiç estatal, que tienda los exprdos fines o a tórnar en meran timo turidi cas cwceb:Ldo5 para aqüel1 os, , como ea l cao de administrativa. Eita tiene oNprea es contraria desconocer in(ktil-es los 1 logro d9 la carrera consagración en el art.. 125 de la Carta,qu? eslablere corb ptncxpio generU el de quea lot amp1ws en los órganos y entidades del .Etdo son de iarrer-a La naturaleza mima de toda carrera ror.tiene como CiCfflefltÓ ífl%U5titUibl?5 105 :de la ficatis del rvicia,. la estabilidad del tr.bajador, l promoción de éste en corn;ideración exclusiva a SU. rendmientn zy méritos y la previsión de normas estrictai de rcter obJetvo tanto para el •acceso -al empleo ( normalmente par concurso) como para el retiro del servicio.
SU. rendmientn zy méritos y la previsión de normas estrictai de rcter obJetvo tanto para el •acceso -al empleo ( normalmente par concurso) como para el retiro del servicio. El última aspecto indicadoquenas interesa en este proceso eAcluye por definición, la arbitrariedad dl nominador y toda forma de presión que tienda a desvincular - l rrnpleado del ser-vicio por' fuera de las Lausales también obnti.-ias, Lc,naqradas en la ley. Aa.t lo.fpedient k.2€3OtS estabeco cánmeridiara çlarjdad el art.. 12 de la C.arta, que dice : FI retiro se hará: por calificai(,Sn ro satisfactoria en el deqenp&Ço dl empi; por tolaon del régmer dicip1inarioy por las drn; causales previstas en la Constitución -O la L eY &.. Desdt.,, luego, cisidr 14 Cortu que la utor1ac.iór4 cortiturinnal l eqJ para establecer —- cau ales de retiroben rentenderS c.feri'3a sobre la bse ;cin qu las 1 cauaaie de origen legal se av-angrn a los prtncipios y disposiciones de la Carta. En otras palabras la •w1 :ircuntaia:ia de que ol precepto superior en comtrtto haya dejado :en manos de la ley la posibilidad de aadir causar de retiro a las ya previ:;t por el Constituyente, en OICIC30 alguno signitican quc' sea lícito 'al legi'laor rlas eotivos cuyo contenido material choque con los
posibilidad de aadir causar de retiro a las ya previ:;t por el Constituyente, en OICIC30 alguno signitican quc' sea lícito 'al legi'laor rlas eotivos cuyo contenido material choque con los mandatos superiores. Así, ffi podrí3 -la ley, so pretexto de éta autorizaión, concebir , como causal de retiro del r\icio, el hecha do Pertenecer a cierti religión, eJ pro esar deter1nadas ideas pol.ttca o el de.,%e Ir oriunda, de una especial región del territorio f1acionai Aplicado -todolo dicha alliteral a) del articulo 4o. ddl.:decret..o 1660 de 191, resulta palmaria su opojt..in a la Carta Poirtica, pues, de brirdarae al trabajo especial protecciónesttaL, sé .desconoce -e.l dercho a-. permanecer en, l; se rhmpe con el r1terfn de estabilidd en el empleo que la Constitución a plasmado como prnc3p.o nUnimo fi.,tndaowntál a -Fvot de os tr jadpres por cuanto el solo hacho de haber sido obj-ito lesanción- ,aritíi?r ,irjr e erige en mot1os Suficie.nita pat-a que, de uodu uni 1 att al el agente derl, empl eador or tiene 1 a separación del empleado por la va 'ft la insubsi tertcia se propicia la transacción sobe derechos ciertos e wd,Lut1blcs cpmi lo de carrera, en cuanto la norma autoriza l& desvinculación a cambio de la indemni. ación ; se
insubsi tertcia se propicia la transacción sobe derechos ciertos e wd,Lut1blcs cpmi lo de carrera, en cuanto la norma autoriza l& desvinculación a cambio de la indemni. ación ; se ton,wrten en rériursci.ah1os lbs beneficios mínimos establecidos en las normas de ct-rera. se hace prevalecer, 14 formal exprniórt de que esta i.tubis$enc.ia no es sanrirtor ja, sobre la realidad inrontrasthie de un nut castigo a4 trabajadCr por 1altas ya sancinadas, romo s h - demt.strado en esta providencial ( )ped,.ent No 28y 14 Ahora bien, La inorffiaacuada establece una
lificación del Plan y einalA que puede ser voluntario .o mixto, fijando como criterio de dLEtinrlón entre uno y otro, la facultad pxitente en el segundey n cabeza del nominador para optar ptlr declarar la in,subrzistericiá o abtenrw de ha:erl. t1 concepto fflime de retu o v3lUfltar tc noçjjan te' boni ftcación etablecidQ para la primra fbra del Plan, e una cuanto' el libre alhrflrjo de] eer irlrr publit para rnanifestar i o no retirarqe: roe %¡a aectado por la 1 lamcia H bonificaciónt' unid a la oxpectativa de que, en todo:' .co,el flcft%ifladOr (Uer)ta con lo mecaniqffioq ordirtario para prescindir de eervicjo ( declaratoria d iruubetatenc1a o
de que, en todo:' .co,el flcft%ifladOr (Uer)ta con lo mecaniqffioq ordirtario para prescindir de eervicjo ( declaratoria d iruubetatenc1a o tpenión del carga. entro otro), lo cual implic una, pérdida total de autonomía y eBpontanidd -'al decidir, máxime cuando e plazó perentorio para hacerlo.. Todo ello hace apt-nas nomtrd el - car á cter "voiuntario del retiro pues mal puede penare que lo s -ezA un acto con efcto iuridicos al que se llega Con base en la, doble :Pión del et.tmLt1c3 i velada razi COÜO tCOntece patir de la not'ma iuL-- iudice. Ello-, desde luego, quebrant la - libertad del individuo en cuanto se le impide que-...uLr según fñu elección ront rr? i dnlihnrada., la'na la dignidad do la persona. en cuanto induce su comportamiento sin esperar a la naturd epr-eeión de u voluntaíd yitmt.ip en qa& sumo el ltbe desarrollo de la peronal.idad, ya, que el sujeto, particularmente quon hbL ado u propios plarve. -fundado nri de carrera y adqu.r.doe, lo e forzornente modificados no por:au propia deci'iór, amo por el animo de la adm.nitración al incluirla e n el; reepctivo Plan Colectivo do Retiro Coipersado. Para la Segundaforma del Plan -Mixt encuentra la, Corte que 1 es violatorio de la norma
adm.nitración al incluirla e n el; reepctivo Plan Colectivo do Retiro Coipersado. Para la Segundaforma del Plan -Mixt encuentra la, Corte que 1 es violatorio de la norma superior por otorgar de manera omnímoda al nominador 1 t. c:u tad para devincul ar a un funcionrio :0 . abçtenr ee de ' hacrlo, desconociendo ai la norna conatitucionaie que refieren ¡ i protección al trabajo ( art.25) Xos prinipio%. minjmoe fundamentales (Art.53 C.N.), . las garantías loa iervidorc püblidø5 (Art.. 12c...) . analiado anteriormente en eeta' providencia..Expediente No.2B80 AdtcLon4djente lo dicho el .rU.cula 40,. del Decreto. 1660 de l9'1, en cunto Plasma uele contrras a La Con a ti tu¿ in Para desvincular a enpleadó amparados por der echoe de carr-ra, infrq aberta,nente el ártrícula 58 dW la Carta pues los drechos tncrporado a la incVipcion. en rreP on para el trabajador derphr adquiridot roh ti rqlo a ) ley€"w y según: el wrdat upertor no pueden ser donocidoa ni vulnerdo por pcite i.oe&. ) (1) 3u. rM DE LA CURTE CÚN5 T ruc. 1 ONAL TOMO 4 199:. '49 cS1 quto 1 de 1 <P 92. 'EXC.CPCI(tJ
pcite i.oe&. ) (1) 3u. rM DE LA CURTE CÚN5 T ruc. 1 ONAL TOMO 4 199:. '49 cS1 quto 1 de 1 <P 92. 'EXC.CPCI(tJ EZ INCQNTI'UCIUtLIDMO' Paos. 1,99 y 190; 192 -193 i 3) tbide. Loa partadoa qtr e trlLcribE-n dci iJ lo 'que dttCi «ifl; .la in 'equtbi1.,ç1ad iEl d u -reto I60. indican L.rmente qu€. lt t1tcL dtapoeici.ón quebráfi tit e drerho a la rs ta hiltdad de lo epleadoa of ic.lal e que. etndc incorporadoi €'n
arr tt a dtnuiaU al. ' Lau1 órt par r_-11,019 se imçuEo el irtem
de, a rE?tdrc pprkdn qw?: 'mo el de naiurala tn. .doptó el £partament:o de FLusc.tin PÚbl i ca.. ? VO —que 'in la espec1) Lona1deia_i.un en que; w1 decreto le, de marras violu loa artculo 3 y t rice la ronatiturion Nacional d 1 -9Ç' que e invocan en Id preaente darda pira rumentr l traçjreión en que ircurió ol 4. prtau%eno nintaativo del Servici Civil al rCtkrar de.i avicio al actor, que siendo' funcionario de carrera administrativa, tenia
que ircurió ol 4. prtau%eno nintaativo del Servici Civil al rCtkrar de.i avicio al actor, que siendo' funcionario de carrera administrativa, tenia la qaranta de eatabildad que le - 'Cfracíz& la citada diepoalción, siendo esa la razón .11nica que acoqe la Sala paraver de proteger, e%o%> dorecho, haciendo-' pdiert .:eoo prap'rr l p1 itz d la con las 1 tiwi tau: tüts que iiA y> ;de 1 Gt n n.. Y no e 15 que ton en esa.uriprudrH:t qe por cierto no tiene fe -to - trc;t.:i' propori.rtí l Upi la tu nt qu báçL, n l l par lo que discurre ert ri:-Iitcitjri v.,r3n Jo nrt:ulcu 53 y 125 de la Contit.ucaór Putic i - e vl d 11 para aceptar el planteamiento pr -oputo er la daand sobre la v1o.t:n d& lo ci. doestatutos furtdamentai por la cndut de l. :4ç r.%trai.fl ff 1) modo, pte, qi ot:a EGla cn.de'rati.ór paro .ufi tite, .11 la S.).a rE?o1v?r £rs fora vorabh
de la demanda, o1 cj t t wá. hz1brá .-ríF'z al -qo ¿r €i Q(je se erntrba 1.tforedo a 1 fechade la demanda, o1 cj t t wá. hz1brá .-ríF'z al -qo ¿r €i Q(je se erntrba 1.tforedo a 1 fechadel rat.4ro y que no pbra ofro -que el: de Frofe.onal UniVeri tr o -C.uiia 02') t3t: rJb. U, da CQfl1c7rfnidad ¿ron la certificación .que obra ai tlio 119, del cuaderno priricipat pe p.raoil çrn de Prtona1 Uxverxt r .cJUwjige , 2 ,1021Y ir adOS y qu €ra -.l que ocba a u rti no din una actua1iación en la carrera admnitriiva, ni e atoe tró que rar, hubier -zk 1ec:ho on te Tsentíd ,1ante el iimo Depar'tmErsto Admini trti.'o da Funcicn Publica) «Gbuer -.---ta la Sala que La conJi:ión de funcionario de carrera no l hbi perdido al actor pues u acnso S fl h¡ ,--,-o a ttrø tarqo de rr-r, por lo que no ge dio la circunitancia que e ref iert2 el art.t .. 17 da de. la ley 61 de wmri para ndvirar - que hibj era perdido ezai nnt hrvior -' r,i j. rá.para corroborar Jo'antes enuncíado n cuanto al re.nteqr al cargo en que e enont ab / nr que fue retirado, trando a meticón lo çt Ç3)r el Conejo ke.Et».00 n rteni di 14
corroborar Jo'antes enuncíado n cuanto al re.nteqr al cargo en que e enont ab / nr que fue retirado, trando a meticón lo çt Ç3)r el Conejo ke.Et».00 n rteni di 14 de 194, rcceu Demandante,Hriria Cden de i.itracju nrt:e; ilarFrio d? Catru, cuando dice.: • r'r no tia, ciukcprca do quo , mientr no o çwoduzt:: cos4c.ton d€trtiya d furiclon€'%, por la: ciui notd -. el emp1odo jí,.0 cnerv. . drchot prcpio de t ótro u Otros cargos impre que e 11or. toh' de carrera
a:nístrt.'.vi - Úr e 1 .i :uctÓr1 ::ando trata d t> ocupar rargos de 1.brÉ' nombramiento y retnoción evento rn 91 cul 1w. , h rcri la rpcLiVa fflijfl. o pria de perder lo derechos di rain. l ( do ç.norrnic1ad con las r;orIna nt'ric a la oxpod.ióri ri l Lev Sín embargo, Clm cu.fl en t ite;1ór4 el éa a canc do l prteccióri cerJ"da do Ja crrera. L ]. 1UflciQflarii qo no ser , rmcido d91 re en t cual está eca1fcrado. :;ino por las le g 1 JLan tóuid ja LA¡,¡ pruceio di:tpliriario.
qo no ser , rmcido d91 re en t cual está eca1fcrado. :;ino por las le g 1 JLan tóuid ja LA¡,¡ pruceio di:tpliriario. Si ocup4 otro.. l rant.ia do etbi1idad sic n pero rferida a lci' trino exacto del Fr j1 empleado trai.dado podria por ajemplo. er dvulto .. u cargo irticii ,, in qw - con ello sel. le vulnerra ningún derecho. \' no puedo mer , - otra forma puesto que para lograr reclaificciÓn en el ecilafn por seria indinab1e comprobar que ra e.Expedientz 423O .L€3 tienen Iris requisitos para mper\ar el otro cargo y siverécerlo mediante concurso. Un exit rclaEi1'icación autcmitia en el elafn, cOCHO flO OXite tpoto inscripción autorntica Inn el mismo; es necesario Qbterrl3 por io; medios leqales; Siendo ello i, cuando el empleado es. 1 ieqainente
separado dei ervicio, como en el presente caso, el reinteoço debe ordenarse al en el cual estaba ca(onado, pues ninguna norma obliga a mantenerlo en otro repectci Al cual no goza de esa qarant3 a de estbilidad.. Podria urriir un r€paro; oritento n que se reconoce un derecho no pedido por la demandante, quien aolícitó como con •:uencia. d l nulidad del a:t.o de desvinculación er reinteqtada al cargo de J're de División de PeronaI
reconoce un derecho no pedido por la demandante, quien aolícitó como con •:uencia. d l nulidad del a:t.o de desvinculación er reinteqtada al cargo de J're de División de PeronaI Aistrici.a1 6rdc1&)a. øtro de igual o superior c IA tqoría. No coridra la Sala que sc. incurra en el fallo etrapoLita, puesto que lo fundamóntl que ási i r nteqro., está pediio. Obviamente los derecho reconocer en la medid en que tengan furdmento legal y no siGmpre et"a paible hacerlo como lo solicitan los dandar -te, El recçwsocimiento prciar e ajusta a derechos l vicio del acto acuckd se encuentra en el dconojmieñto d Int derechos de la demandante romo empleada de carrera dministrativa puesto que para eprarla del servicio se utilizó l insutsten&J que se rj r la ituaciores que 14k le' con tCmpla para el caso ele empleados irç -ritos en el eçalafn y sin íotivar la rpeí:tiva providencia" Por lo e.pueto el TrLbunal Administrativo de Cundir marca Sección Seejunda < Subaección "A". admintrndo justicia en noøttr de l Republiea de Cpiombia y por , autoridad de la 1ey,Epdiente' No.23O.T. '9 - Declárase lanulid -d de la retñuc&ón 11.520 del 30 de dlce.bre de 1991, medtnte la cual el Director: del, Departamento Administrativo del
- Declárase lanulid -d de la retñuc&ón 11.520 del 30 de dlce.bre de 1991, medtnte la cual el Director: del, Departamento Administrativo del Servicio i'if h» de la Función ublic. aceptó ja solicitud de < reti ro,