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TA CUN - 2881-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2881-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDOS DE CESANTIAS -Publicidad ¡CAMPAÑAS PUBLICITARIAS /SERAVICIO Iw.LeI0NALES (E) TR 1 EJI4AL ÇDM INI STRÑT 1 yO DE CIJND 1 NAMARCA

SECCION PRIMERA / ze veií .i. c.uat.rc: (24)dr mi 1 /ec: ien t:o floenta M•aqitrada Ponente: DRA. 01,f3A IMES NAVARRETE BARRERO oed 1 en te No 33 1 Leff,unden te fc.. iEflr ADri iNI ETRDORA DE FflNDflc3 DL. F'ENS 1 ONE'-I Y C1,7-iANT X AS SRÍ4NAHDF<RAR 5. .idi y Frtz.hl içnientn de'! Derec:hç:: F'r.ede i r'eer ........ lo centro de l dz c.on en 1 dmnL r O ?fl td .. 1: rvé;çj erioderdo oor 1 . 3OC 1 EDAU ADN INI 57 RADORA DE FONDOS DE E5 IONES Y CESANT IA3 çjpp 5 A en . donde ee 1 re 1 rt. ti ded de 1 Reo 1 '.c i nne Nrneror,

de dei. 29 dr i u 1 o mbr. de 1 92 med 1. zi t.c-:' 1 e r.... •e imoor oec:un íu" en cuz'rrt .í ce .. L..oe hec;hoi. en nue u 1 e deind. r r-CeLtOn usHo i :i NÇ; Expediente No. 28(31

ce .. L..oe hec;hoi. en nue u 1 e deind. r r-CeLtOn usHo i :i NÇ; Expediente No. 28(31 la Superintendencia bancaria, ruird1arite c.omr.cciór No .92008666-0 de feblero 20 cIa 1392 solicita a 1 a Sociedad actora :>p1 i:aci.o-s por loo avisos1 ic:ado en las diarios El Colombiano y El Tiempo. los días 30 de enero v 7 de febrero c:Ie 1992 ros;:ect ivauerite, :o''ue e4i su can ceoto se contraviene lo dispuesto en la Circular Externa No 049 de 1991 Explicacionso que suministra a través de 1,1 comunicación de mar a4 de .1992

2. Sin arnbai-oo la demandada expida-- 1. ¿R Resolución 1573 de abril 30 de 1.992. :.incxrier,do sanción, por valorde 000 0)0 con ra la que lo actora interpone recurso de rc'pc. c: iórs al quo ei resuelto con la Resoluciún 3013 ns julio 29 de1992 conlirmatoria do la decisión tomada ay. la primera.

Coro normas y 101 adas citó Artículos 29 V 211 de 1 a or,s.t1.t.ci', Política, Artículo lo. de la Ley 57 da 1985 Inciso 7o. del Artículo 2o dci. Código Contencioso ç.jjri . rativo Artí c:u lo 4 1 8.0 • 2 del Decreto 1.730 da

Inciso 7o. del Artículo 2o dci. Código Contencioso ç.jjri . rativo Artí c:u lo 4 1 8.0 • 2 del Decreto 1.730 da 1991, Estatuto 0rç3r1co del Sector Financiero. El concepto da vialaci6n ae sintetiza sri los,siquientesl::ip t p ;: élF4109 1 pe::i T ifl4 66T e. p flLfl:2 T 04Ueri 10H P L9 Áal 1 ap «LIT ° TJ4u UÇ 1 :elotA 400 ;<e crj JIi A o:3e oqq e s; C WJL U0 upeuepun tu aP o d u J it tu u uo uto uo e e p iiç UZ Ç).1Á:)u T O'J ¿p as..ÁC rqe .ipod u e:Jnpu€i:) epu ec,tjL3dti 'B! e.'ri.rjrJtc Aa iA enb PC zp uo ebr qo qt:cj tp Gurbutu u ee::n. kC 3 UUOitidfl e -A y e erb U9tU.aip o4Uqo e CO(UJ.i enL e od CWJOU p z9.1 a 0-tJ3 9 p Bol odUYaTj j X u sauo'c:.r1 qnu oq e ep OJWc)w T?

CO(UJ.i enL e od CWJOU p z9.1 a 0-tJ3 9 p Bol odUYaTj j X u sauo'c:.r1 qnu oq e ep OJWc)w T? - Epe - ,L3a4eJ r etiQt:ffl 4UrjD ?Wici. e L)€ +cipr u 4u0D e€JJ3p ciqp j A otqp ie ti lí1,4d 1. ep pep eria 3p Botd -ceutd !0 opetatA op

-Jet,!4Drprl4 05 Dje IUOtJN Utflu14Bur ¿ 04fl Tij - - kJ e ui IAF3 Hoja No. 4 Expediente No..2E81 mismo aPÇom es decir que la mencionada circular solo eroduce efectos j urid iras una vez es publicada.. hecho que se llevó a cabo con posterioridad a. la publicidad realizado los días 30 de enero ' 7 de febrero de 1792 por 6RNF'ONDC) S.A. 3..- Violación del Articulo 4.1.8.0.2 del Decreto 1730 de 1991Estatuto Orgánico del Sector Financiero. El argumento expresado en el numeral anterior se confirme en este disposición que obliga a la Smerintendercia Bancaria e publicar los actos d. carácter general en el Boletín del Mini.ter:Lo de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Bancaria, pare que produzca efectos legales, pero solo entró en vigencia a nartir del 14 de febrero de 1992 'fecha en que efectivamente 'fué

Capítulo Superintendencia Bancaria, pare que produzca efectos legales, pero solo entró en vigencia a nartir del 14 de febrero de 1992 'fecha en que efectivamente 'fué publicada la circular 07 en el medio oficial de divulgación. 4.- Violación del Articulo 211 de la Constitución Política. Que ....- actos acusados Purron expedidos y. firmados por el Superintendente Delegado para servicios Financieros quien carecia de competencia cera ello • toda vez que la. imposición de sanciones ':stá en cabeza del Superintendente Bancario y no en funcionarios de inferior jerarquía.. Admitida la demanda fué contestada ~tiempo por apoderado86I ap ¿g Aal '[ ap -01 SOflJT,jt, 90'[ ap UJrDjo'riS OUNadNk.JS PPaTos a4ed ..focj illuoTjjTpsjdní C[ ua tu UAT~SaqnO ey^ 1 el ua 'tu úseP!wljbsa uc'an, cu afli:) O/w c Q;Tc. osefl 'a awc pp'r tq'esuod ap sauawt Xa 2t :)ue'i5urIaej4uvDua ou cpuatpj iesuajap W i ap sau=si % T enesandra enbud pFPtunjc)do''[ ç''3Á.c) iosaDcjcj op'rqao lap s era0u SeT 'e D:.uaTwp:. ua erJu.pua4urJadfl5. - OtJO' IJQT)UCS 0401 ip uç't:.' padxa el ap le owo, coquiq so[ ap ugisiwow el

'e D:.uaTwp:. ua erJu.pua4urJadfl5. - OtJO' IJQT)UCS 0401 ip uç't:.' padxa el ap le owo, coquiq so[ ap ugisiwow el ap 04uawow Iv cq.LJ.34 sal coa' eijnPudd ,,4 Mas e, anb UQT)'tsodsp :-V OQNLJNFJ ppa't:cs el M Od .ePTTdwr 1 ut lanD el 166T ap 1170 .Aejfli13 el çTprdxa epepuewap &j M cUO TDues Sal e..JaTpnCJ anb mied eucjaj Jaua4 aqep enb seT4ucawPse'ç cDpue':ci uçrtJtscd5'tp p -rp Ua SO;STACI SO4TS!nbaj sol ap aun epej Á sopa 1 1 Qlasqo e' anb zat epo, r luÉiSen a' jocjsOlsa ndxa SO4uelwwe4ueld sol aqizás ap esapisum )N !UOtDeN upTn3tsuo 3 el ap = cinuyiiV [ap U9TeIOTA —T as Tse anb ouawnb,.,t-' sol OPue4 uascj isopesnDe soiDe zul ap pept ebaj el aw'tuoj as ua'tnb ieToeDur g el Aoci opeuó'rap reeyoN a4uc3rpad> 9 °N eíoj.1Hoja No. 6 Expediente \io..2881 2o del C.C.A y el Articulo 4.1.3.0.2 del Decreto 1730 de 1991 Considera que no es de recibo lo aducido por el vocero de

Expediente \io..2881 2o del C.C.A y el Articulo 4.1.3.0.2 del Decreto 1730 de 1991 Considera que no es de recibo lo aducido por el vocero de la oarto actora sobre la violación de las normas citadas al afirmar 3. apretendida falta de publicidad y consecuente "inoponi.bi]. idad" de la Carta Circular 07 de 1992v pues no fué con base en dicha, norma que :lá Superintendencia sanc.i.onó, sino por razón de la transgresión de la previsión contenido en el Numere 11.1 de la Circular 'i de 1991 3.- Violac:in del Artículo 211 de la Constitución Nacional. Tampoco poco considera de reciba la argumentación presentada para este carcic3, si se tiene en cuenta que en el Artículo :329 Literal f) del Decreto 663 de 1993 consagra como atribuciones a los Superintendentes Delegados para Establecimientos de Crédito, para servicios financieros y para segur-os y capitalización aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a IR Lev, Y de otra parte que [os. Superintendentes Delegados c:orno funcionarios designados directamente por ci Presidente de la República. se constituyen en agentes del mismo y en tal virtud detentan idéntica posición ierrquica del Superintendente Bancario dentro de este esquema. los Delegados se roen como c:olaboradcjrcs directos, con plenaHoja No Expediente No2881 autonomía para vigilar, inspeccionar i por ende sancionar a las entidades sujetas a s'..' respectiva deleoafu.ra..

Delegados se roen como c: olaboradcjrcs directos, con plenaHoja No Expediente No2881 autonomía para vigilar, inspeccionar i por ende sancionar a las entidades sujetas a s'..' respectiva deleoafu.ra..

Corrido traslado para alegar de conclusión, solamente hizo uso de este derecho la parte demandada insistiendo en los planteamientos de la contestación de demanda No observando causal de nulidad que peda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las aiouientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones 1573 del 30 de abril ", la 3043 de julío 29 de I992, expedidas por el Superintendente Delegado para Servicios Financieros, mediante las cuales SE' irnoone una sanción pecuniaria ala Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Csaritias GRAtIAH0RRAR S.A.SR(MF0NDO S., por valor de $7.000.000 por la puhl ir.ación de textos en los diarios El Colombiana y El Tiempo de fechas 30 de enero y 7 do febrero de 1992 violando lo dispuestb en la Circular 049 de 1991 Los cargas presentados en la demanda aunHoja. No H Expediente No 223 1 1.- Desconocimiento del debido nroceso Carc,c, en el cual se aduce ci deccn :.:imiento del. Artículci 29 de la Cont tuc.án Nc iona1 baja IA consideración de que pare ci momento de las publicaciones en le prensa, de las que deducé le Superintendoncia Bancaria el hecho censurable re estaba tipiyicado el mismo en ci, texto de le Circular

29 de la Cont tuc.án Nc iona1 baja IA consideración de que pare ci momento de las publicaciones en le prensa, de las que deducé le Superintendoncia Bancaria el hecho censurable re estaba tipiyicado el mismo en ci, texto de le Circular Ex terne No i.e do 1991. pues en el le no se harg ex pl i. cite 11 obligación de nr:icner las entidades habi titadas. para prestar los servicios adicionales. \ Al respecto la Sala erc !r.nt.ra que le Circular 049 dirigida R entidades í.icil. 3 adas para el tema dá Programas Publicitarios ustableci6 uue le publicidad dcbi, coRI rae e determinados parámetros i fin do cvc existiere une total carrcponder,cie cnt re

la i meoco que por diversas medios se 1) c'ee 1, pública y le realidad do las sorv i c i.es que ofrece une cnt .Ldcd Parte te Sato de la heo de que leactora es 'inc Sociedad Administradora de Fondos de Ceert,ies y poi tanto al objeto social ce ci manejo y edmini.etracin de fondos de cesantías y que de conformidad con el 4 rt.. culo 2 3. 3 2 1 del Estatuto Firanciero dirje objEto es exclusivoentiende la Salo además cxluyent.e do otros que pt..tede pretender cumplir Ci f onda ,Hoj Nc 91 Ediont€, No 2881 La Superintendencia PRncacio previó que la exigencia de uno autorización previa para cada campaRo publicitaria entrabaría el procean mismo y por ello oto roó una autorización de carácter aeneral para la publicidad, ello

La Superintendencia PRncacio previó que la exigencia de uno autorización previa para cada campaRo publicitaria entrabaría el procean mismo y por ello oto roó una autorización de carácter aeneral para la publicidad, ello sin perjuicio de marcar las pautas dentro do las cuales debía moverse lo misma en aras de una leal coinpe :encla y de La oroteccin del público potencial u s uari o. De t.odaa maneras la Superintendencia Bancaria ejercería un control a dichos 1medios nuhl 1. c.torioe para cotejar el manejo de Lo Publicidad con dichat pautas o a,tinetrce: estos, entre otros, son lc:a puntos que trató la Circular Externa 049 del 2 de OOCtCi de 199 1. Como legalmente ,ioc fondos de Cesantía solo pueden manejar - administrar fondos de cesantías, no podio entonces la actora llevar la imagen el público de que adicionalmente a su objeto podía prestar otros servíc -i.oc pues lo cierto es que los ll amados por ella Iservici os ecl i cieno lea" serían prestados por otras parsonas 3wridicas. de lo cuol debía dar cuenta, seílal ndo o coreo de qué entidad c:trreria tal prestación. No resulta pred icable que sola con le c pedi. c:i.ón de le Carta Circular 0.' del 3 de febrero dc1992 se hubiera consagrado como censurable el hache ele omitir el nombre de lo entidad o entidades que prestarían "servicios-(oje No. jO Fepedientu No 'sa : esta última circular ie lo hace hiri:apie en

consagrado como censurable el hache ele omitir el nombre de lo entidad o entidades que prestarían "servicios-(oje No. jO Fepedientu No 'sa : esta última circular ie lo hace hiri:apie en una obligación q'.e surgia del propiotexto de la Circular 049 de 1991, sjnen-W-momen te de la comísánn del hecho» teniendo en c:t'en i:.i. ¿ee 1 a Sal a eue la Superintendencia ar :i a formulo p 1 icen de carnee por infracción ceta Circular, sentIr se lee del contento del documento aportado <1 folio 1.5. .. no, por infracción a otee acto admir ietrivn posterior, En la debida .n 2rpretaei ón de la Circular e49 de 1991 . diduc:c la Sala un.- serie de pautas de ob 1 loa Lcr te acal •'rnint.o por parte do l as entidades vigiludDa dado çtkO Como va co afirmó se hacía nac:esaria. la Previa aprebac:ión de cada publ a. cidad cine ttr .. c.amcrrl.e ci ,, gu imiento,de las cernee generales expedidas Al ofrecer 19 cc't'ra. fueran •aR./oe erv.icoe cJe Crédito, . y bee.a sin €peCJl' 1. c.er a carq0 do ow entidad cnrría 3a' oroet•,.:eióh enr a 1 1 dcci decc:cmnoc :1.6 U::< t' r'c:ular 049 une la que ce lo solicitarC3n ecpl....ciofle'e y f inc 1 mc et. e cc la sao

t' r'c:ular 049 une la que ce lo solicitarC3n ecpl....ciofle'e y f inc 1 mc et. e cc la sao Tán es ami rjy la Calta l::i.c:t1'ar 07 de 1~ l"iaec claridad sbbrc oc t e r:uri li:. 1)0 CO nade rne e '1. que de su P~men nueda. cene luirco cine Tipificó la lonductoE 1r j No 11 2.- Infracción del Artículo lo. de la Ley 57 de 1985 Se c.cr trae "atE' cargo a la viclaci6n de dicha d.ioc. icón bajo la ar' OL'lientac:ión de nue la L;r. Circular 07 del 3 febrero de W92 no fuá publicada sino hazte cl 14 de tebrer'ç) de 1992, o sea con nosteriaridad a la c;orni.e.:iórs dcl hacho c:enau.radc»a la admin ía t.rac. Cumo del. análisis del largo anterior ce desprende oi.e no fuó por la infracción a la Carta. Circular 07 de febrero 3 de 192 eianálisis de este car'cio rs':: tiene aent.:ídc prácti ca en la medidapen que se austanta en la no cr ocir tç:c:ar'; de efectos , jurídicos 1. mencionado acto , sino CC:,(- Posterioridad a su pub l'icac .tón 3..- Infracción al Artículo 211 de la Constitución Política. SE ar cluçfsent:a ar este c'aroo que el St.ji::eintendente Del coaclo

CC:,(- Posterioridad a su pub l'icac .tón 3..- Infracción al Artículo 211 de la Constitución Política. SE ar cluçfsent:a ar este c'aroo que el St.ji::eintendente Del coaclo no tenia co mpe tenc ia pera la e ;' .dí r.l.án cia los et ea pi.kea La misma es tá r açl i c:ad a en el 5, ac: rin tendor's te Bancar ia . Al respecto encuentra la Sala que el Artí cu lo 211 de la Constitución Po .i ,'Lti.ca defiero a le lTy el suNalamiento do funci ones al Presidente rio la Repáblica,las que nuedoE:iI.on No. 2Íi8).. delegar En Ministros. DI, roc.:toro; d9 Departamento Ai.ni;tr.-ti..vo de tiiticlad descontralizadoE, Superintendentes.L.cDbornador•T Alcaldes Çari : ;a del Estado que la misma L.i No encupntra 11 ,19alaque la norma Canstitucional s~lada CO(f;O infri ng idR tenga 'rrrrj con el olanteamiento del. i:rco íau.: la m i s ma se refiere a oi.t€: la 1O'/ :toI",ormina las 'f'.iac:Lcanraa quo el Er:'ior Presidente puedie ci condiciones para que loo autoridades, administrativas puedan delegar €ifl sus oubo :i t crocica, cuondca do otro oar"t.: L•o normas mo "roani-n la Superintendoncia Bancaria selalan 1 o. fun c iones dol SupErintendonte a i:Io Loo

do otro oar"t.: L•o normas mo "roani-n la Superintendoncia Bancaria selalan 1 o. fun c iones dol SupErintendonte a i:Io Loo Superintendentes f) 1 nr::C); quo o'i orc:'or'n dI. roct arionte 'y no mor dol noac a No en ron lar andc' la Sala Prosperidad 9 njnn"no d:' tus cargos, ajo denegarán las co o'Lonoa onos do la En mérito do lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE :cc 1 oti F: x MERA adm:iri. a 1: rondo 'iut a. '::io en nombre rio lo t-ooúbii,co da' C.lcmbia a por autoridad do lo F A 1 L A:}oj: Nçii. r'o:&3oj. . No corn

or no ds t su p tn y rr ohdo n ión d 1 fo:h f.a No 271

HER1r;ERTO PEVES VARGAS DARJfl OUIi1ONES Pfl'4ILLA OLGA [MES NAVARRETE BARRERO BEr4rRI Z MART NEZ QUINTERO ti n i sLr d ¿ç Mo ±

ERNESTO REY CANTCli

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