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TA CUN - 28823-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28823-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NORMA CONSTITUCIONAL - Desarrollo legal / NORMAS VIOLADAS /

DERECHO AL TRABAJO / PLAN DE RIRO VOLUNTARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJND1N LArC4

SEcCI OH SEGUNDA

St1BRCCION E

...

P(AGflfl,ADA PONENTE: DRA. MARGARITA HIUINANDKZ DE ALEARRA(

5m tGf& de BogotA D.C., quince (15) 44 Dicleubre de MI OVeØientOO flO venta y tree (19B3).

RE?: JUICIO Nro 28.823

ACTOR: EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ

DEMANDADA: LA NACION - PRX1DKNCTA DE LA REPUBLICA

DFPMTAMEWFO At11N[STRATIVQ TEL SERVICIO CIVIL.

CONTROVERSIA: RETIRO COMPENP0, EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ, eii ejercicio de i ci6n de ReetablecimIeto del Der'echo, nedicte apoderado debidamente conetituiclo, deierdr. ti i U;ci Fy.eriden4ja de l F.públ ica, Departemeito Ai'trat ivo J.t1 Servicio

Civil, efecto de qu ee ha n ie 3.ient.en, 1!ILC LA R.AQ I.O ti E PRIMERA: Quo e de(ire le uUlld:Ld de 1 Resoluci6n Nro. 11.524 del 30 de Dicienbre& 1991, enan...tde del í)epartMnto Admirif:r tivc, del. Servidio Civil mediante le cual se acepta l. a m. cl te, 1 tud de retire voluntario

í)epartMnto Admirif:r tivc, del. Servidio Civil mediante le cual se acepta l. a m. cl te, 1 tud de retire voluntario presentada ror el si'Dr [?RAIW APROYO RODRIGUE.. 'uin ocupa i cargo 'le Técnico Adininiatrt.ivo Cdigc 4065 gredo 07

SECLJNDA: Que sc decl're la riuiidid de Ji Re.o1uojó Nro. 454 del 5 d€ ft.rzo de 1Ç92, emanada del 1ipt.riint Adrntrdt•rat i'ro d1 'vicjc O iil, pc'r ned1.o 7 de la cual s autorLe al paso de it aaa de TR& t1iLLONEL UATROCIEHT0C CINCUENTA Y TF'2,7 MIL CUATRC'CtNT0 CUARENTA Y UNO (sic) CON 72/00 ($3453.441,72) a favr de EFR4IN ARROYO R0DRIGUZ. per c;ptci de boL:ifi:.c ión por retire voluntario dentro del plan colectivo de retiro compeneado;.

101JUICIO Nro. 28.823 2

TERCERA: Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio para todos los efectos legales y prestacioneles.

CONDENAS.

PRIMERO: Se ordene el reintegro por parte de la accionada al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, pero de funoionea afines.

SEGUNDO: Que se condene a la accionada a pagar al actor todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le

cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, pero de funoionea afines.

SEGUNDO: Que se condene a la accionada a pagar al actor todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le corresponden desde su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeñaba o a,otró de igual o superior Jerarquía "inci.uyendo, si es procedente, el pago correspondiente a la denominada corrección monetaria".

Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: hECHOS: PRIMERO: El actor ingresó al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil el 1. de Mayo de 1973, siendo retirado el 30 de Diciembre de 1991 del cargo de Técnico Administrativo, es decir que laboró durante un lapso de 18 años, 7 meses y 29 días en forma continua e ininterrumpida.JUTCIO Nro. 28623 3 cJAí1O: El Qobier.ro io.ti el 27 de Junio de 1913-1 expidió el í~reto 1660 que dípu ;I retiro 'oluiario iredlnte. bcnjfícuciór ue CL r I.o 1 L i egurtdo :t efectc e ented€ que la 3olicitud de io 9E> una f.'Lur dirtíiita e indepeíidinte c la riiunoi &..

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Quurro: Luego f frid: cd tret 2100 del 6 de Septiembre de 131 reo laluex., tri de], t.erict SEXTO. "111 D u A In i'it.ivo del Serv ici Ciii J , jj ut_e I jy j(j :1 dic leiibre 12 de 11, - doa un Jie;tivLJ (leVIA11 ,0 Cpeneadc

eíaiarid e x'ctet tiOt o ec1r31e irti'.uia' Ei'tIMO: 3cún .i decreto -1 6O en conordanc la con €l 2100 los CIDI"I"adueo freionailos de carrera o de. libre nombramiento y rewooión rodráit acogerla por voiuntd propia a lotp1akes uolectiVuLde retiro Jeuhado de que trata este capitulo, preeentartdo tfl olieitud de retiro e.0 la cual mnifieten u 'ountad dt: c'ai dci iitiaíiente de 1 ccrvic.to acogiéndo€ ',.l pii prpueto por la recpeciva entidad. OCTAVO, -, "El director del Deartament.o Ñduinitrati\'o del. ServIcio Ci'il reunióa loc, inoterio, al eer'vicic de lc. en,ldad les el Imi ce aog1.tn VOLUNTARIAMENTE a la resolucI¿>íi su Deepaeho fulrniantemente erta deciaadoe iubsietette de cus caro ciii lugar a i.fridemniaci.n alguu" NOVRNU: "Como eucnc;i d lo anterior el

fulrniantemente erta deciaadoe iubsietette de cus caro ciii lugar a i.fridemniaci.n alguu" NOVRNU: "Como eucnc;i d lo anterior el director del Depart.annto Adminictraiivo del Servicio rlviI ordenó la elabora 16n de UflOi f c>rmato.-j para que fuec,nJUICIO Nro. 28.823 4 repartidos a los funcionarios y firmados personalmente y en forma individual, haciendo constar que aceptaban el retiro voluntario".

DECIMO: "Mi representado, sefior EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ, en ningún momento estuvo interesado en firmar tal formato, toda vez que llevaba al servicio de la entidad 18 años, situación que no le favorecería pues perdería de hecho los derechos a la pensión de uhlación".

DECII40 PRIMERO: "Mi mandante, pues, fuá renuente a firmar el tantas vecee referido formato de retiro VOLUNTARIO pero el señor director del Departamento lo coaccionó afirmarlo, ya que, de lo contrario, automáticamente sería declarado insubsistente por la entidad sin lugar a ser indemnizado...". DECIMO CUARTO-.-De los anteriores hechos, además, se establece que la resoluc6n Nro. 4545 de marzo 5/92, autorizando el pago de una bonificación a favor de mi mandante por la suma de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y uno con 72/00 ($3.453.441.72), es claramente violatoria del artículo 16 del decreto 1680/91 y del artículo 14 del decreto 2100/91, toda vez que se profirió no dentro de loe treinta (30) días

($3.453.441.72), es claramente violatoria del artículo 16 del decreto 1680/91 y del artículo 14 del decreto 2100/91, toda vez que se profirió no dentro de loe treinta (30) días calendario siguientes al acta de retiro sino más de dos meses después, vale decir en forma extemporánea".

DECIMO SEXTO: "Los actos administrativos que,,1L.JICTO Uro 5 'ci.rx r1ac iÓr ni nanç1'nte, ee enllIn6t ab monento tuvieron fu ntiaDic,¿tito leg al per cuanto el. ecrior ARROYO RODRIflUZ fu6 PRESI0NAT fi.rar un rínato p ievv -~amerite. elz.Iortdo por la adminstvacir5fl como b1n puede doÚBtrar8 iieonde e 1 a Con ¿ibar aceptavi tt en rti.r' vol.untario coi' tcxlo 1k..1 oi r--e contrario a la ralia' y a dj:r O t;od V ez çpi, .oito Ga antó intriorente, nj L. p'tdo

perdería au &grido derho a la i1n :I jubil i'5

la cua 1. L.Ctata a punt de tiofaer jr lo memos, la 001111ci6n riel ti' -mpo 1abirdo &l teiioio dL Estado". ILLKJ1 k !L 1 L&D &ii ContitujÓn Nciii arta: 2, 4. 6, 25, 53, 124, 125,

Estado". ILLKJ1 k !L 1 L&D &ii ContitujÓn Nciii arta: 2, 4. 6, 25, 53, 124, 125, 208; 209, 210 y ccdant; 1cet te 1950 d 197, 2400 & 19C, Decreto 1660 di , 1 1OO de 191 y co ricordavite e, Qo 1 C E P T o D t, L j_ V J O L. & C 1 Lt el, 1dra ej. jibelita cr la Expdi3iÓn ctu que 8e C;ueEtioYa se 1 nornae de l& Carta r:o1itica.qu ya 5e indicaron. Relte.damente la Jtwsrudencia ha óetb1ecdQ que tfl, UD tádo :de derecho iioe pooible lalrnente que la faeUtai de ubre rom1» !entib mcci6n &5erz en f rma eLo1u trtnte dise. ei teot6n qi 1 ar desarrollarla no' çufde tenar uuça y p1enrte en jti 5U maró ,pereuG1 akkd rio, ø1no eeflc1a!1etutb Ja fint111d 11 buen avi, tih1Ico, co'eti6rtdale al Et'Io t'l gar,ntizAr i él pliient 41 26 dká la C ttut.iót con actos 4JUICIO Nro. 23.623 6 como el demandado precisamente Be está negando y desconociendo la legal protección al trabajo. "Ni la doctrina ni la jurisprudencia rechazan la

4JUICIO Nro. 23.623 6 como el demandado precisamente Be está negando y desconociendo la legal protección al trabajo. "Ni la doctrina ni la jurisprudencia rechazan la diacrecionalidad administrativa que en principio rige hacia el logro de buen servicio público; y si bien ea cierto la insubsietencia de un cargo público no requiere motivar el acto, este se presume determinado por tal finalidad... "El Departamento Administrativo del Servicio Civil, de la Presidencia de la. República, al expedir la Resolución Nro. 11524 de dic. 30/91 y la Resolución Nro. 4545 de marzo 5/92. como se anotó, violó de un lado la misma Constitución Nacional y de otro, las demás normas reglamentarias vigentes, ye que para proveer los cargos públicos se tiene que echar mano a las normas legales que regulan el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro del servicio oficial, estableciéndose en el caso concreto de mi representado. se2ior EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ, la más contundente evidencia de la arbitrariedad cometida al separar a mi mandante del servicio, vulnerando la norma constitucional en lo atinente e la función social de protección al trabajo, desconociéndose Je hecho las normas reguladoras de la función pública. No existen disposiciones que otorguen al director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Presidencia de la República, facultad para separar del cargo subalternos en forma absurda ilegal, bajo presiones, por lo que las resoluciones en comento son violatorias del derecho en todas y cada una de sus partes pies al aceptar la solicitud de retiro voluntario se tipificó la desviación del poder.

forma absurda ilegal, bajo presiones, por lo que las resoluciones en comento son violatorias del derecho en todas y cada una de sus partes pies al aceptar la solicitud de retiro voluntario se tipificó la desviación del poder. "Porqué entonces se prescinde de los buenos servicios de mi representado, quien gozaba del aprecio de sus compañeros deal JUICIO Nro. 28.823 7 trabajo, yor ii'uota, y bonetidd, siei'xlo obvio concluir loa es d 8nJadDs de ritdi&d en todas y caUa una $e iu "r)sl admo modo tixe <jíac aluc ifa del. deço de ri r'eeintado que 61 tiempo que 1Iaba laborndo para el Estado, ee decir ww dt.. i ic con i' irrivria, suma de dinero que cno bonific&c.iór, 1isici'na • se le iba ti agr por tü i 13 ial manera evadfir o! iciuenie el yago (k U de jubilcin, a la que se hacíamerecedor el eeñor ARRO\C' ROLIC-UEZ en aeo doe años. 'Se entierde el 3tic1u 2T, o.1 £creto 2400/68 por desviaciÓn del pud ya, que la íindidd perseguida por la adinia trae jón al ios at,s i.i.etrativo acusados no fué la del buefl eervicio .ublic; inu un pelpable hitrariedad al te Lanza en ciL-L -4-t rn-i rerentado. 'Se vjí,laron lg Lte 108 at

fué la del buefl eervicio .ublic; inu un pelpable hitrariedad al te Lanza en ciL-L -4-t rn-i rerentado. 'Se vjí,laron lg Lte 108 at a mi re itJo, ccu &liOtó,

l nosento VroceZSL1 ort ino fur.

solicitud dt rei jolwt.r. Uesemp&do. y 27 del mirno decreto cC4ft') e duot'ará en rio6 . firmar la de:L cargo jue ;'ert ía "La jurieprudencia del HonorabL Consojo di Let.do ha eostenido siempre que la renunia t1en, use1' pro:'utente libre, espontánea, libra in piuXL' 1t; ñin11c!?t .)I'c6. . - equivalente al wowen.o mismo cl n.ibndent woitactón pseeión del cargo pues tiidx'a"que existir voluntad Ubre por , parte del deaignador como de quien va a demr el crgo. Cuando, finalmente, no exi te o huiiPaxa el retiro sino pslón, apreic, coiu, iLilCiun, no .odr'á habLirce de que el acto de colicLtud ck, retiro haya iuu total y i.truente voluntario, t1iifí xdoPueri, como lo reitero, desviación dellb JUICIO Nro. 28.823 8 poder, abuso de autoridad en perjuicio de los intereses particulares del señor EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ'.

CONTESTACION D F, I._JL&ILANDA

JUICIO Nro. 28.823 8 poder, abuso de autoridad en perjuicio de los intereses particulares del señor EFRAIN ARROYO RODRIGUEZ'. CONTESTACION D F, I._JL&ILANDA Fué contestada mediante escrito visible a folio 40 y s.s del expediente, donde el procurador judicial de la accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, igualmente se propone la excepción de ineptitud de la demanda por no cumplir con los requisitos del art. 137 del C.C.A. en cuanto a la designación de les partes y sus representantes. ACTUACION PRILCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 3 de Julio de 1992 visto a folio 24; se decretaren pruebas por auto del 12 de Febrer de 1993 'folIo 50); mianteuto del 2 de Abril de 1993 obrante a folio 5`3. se corri5 traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos del cual hizo uso la entidad accionada, la parte actora y el Ninietero Público guardaron silencio. Rituada la instencia en el presente proceso y no encontrándose causal slg'. de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes. CONS 1 DERLCI QN.ES Pretende el demandante. en ejercicio de la acción de Retahlcimento del rich.:, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 11524 del 30 de Diciembre de 1991, emanada deli .iu ITI'r,-,T tU i ti r . '_35 et

Retahlcimento del rich.: , se declare la nulidad de la Resolución Nro. 11524 del 30 de Diciembre de 1991, emanada deli .iu ITI'r,-,T tU i ti r . '_35 et Departauixi.., kiiaiz Lt ti .. . de c i-' 1 ute 1 cual ee acept.. ¡SU. '1t!tr10 4.1 cargo d Téenio TauLbi,n Lt E!iJ.d I.t i!t!lófl 11,1 (1 5 de Marzo 192 pedida .1. i -.i ií,it la cui1 t9mm autoriza cl de t' «U erti pott concepto de bcniíición.

Conecuencia1uepte tcn ta ittgrJo al WípTn ­rcc' o a c'trc' de Igual o uir a, •i.0 .1 econcz'tr.7 paguen todos los buido, xtime . c iiLr: 1, 1ietrtitciorteB, 8ubsidao8, demás enio1i.unnto y ce que uo h:. exictido solución de Ontltiidd n 1 : -3trciófl l rvcjo para todoi lo efectos )ir$ y r.3tLtin.&3.' e halla probado A e., a) Re1uc ion Hr' 1 4 •1 . .. L t'tt.' .tcbre 121 , 1 cual se adopta u di2i f.tir: '.: •rneidceyx L. octt1idd de mixto p.ra lo 1eLi d:1 '.. Adnit;rtivo de 1

cual se adopta u di2i f.tir: '.: •rneidceyx L. octt1idd de mixto p.ra lo 1eLi d:1 '.. Adnit;rtivo de 1 rvilo ivii. t,J3 ¿b C;jLtcI )D 2 b) 1iución 1 ,1tD 11524 cxiedi3M por la ¡Vi i Me, entidad referid, por IM cual t acepta uu oittit:i le retiro voluntario y e ii 1e3 v.ior de la borificac 1 ou i.za F'oli' 7 •1.. i. ! k az'c .i 1 Ç9 j y' ] ctj4j3 5t7 1 ij i. a 1 autor i t 1 pagc' de onific'c i,n p.?r re t ro voluntario a i.'dt. Efiaír Rc.h: F1 5.c 1( d E<:rito uu k c:1..Ld le reLir succrjta por el actur. FolicJUICIO Nro. 28.823 10 Antes de entrar a considerar los cargos imputados al acto que se cuestiona, debe la Sala entrar a referirse a la excepción propuesta de ineptitud de la demanda por no cumplirse con el requisito del numeral lo. del art. 137 del C.C.A. La causal primera exige la designación de las partes y de sus representantes en el contenido de la demanda; su contenido, debe entenderse que está dentro de todo el libelo y dentro de este entendimiento observa la Sala que si bien es cierto en la iniciación del memorial no se señaló parte demandada, en el

representantes en el contenido de la demanda; su contenido, debe entenderse que está dentro de todo el libelo y dentro de este entendimiento observa la Sala que si bien es cierto en la iniciación del memorial no se señaló parte demandada, en el capítulo dé las condenas, éstas se dirigen contra la Nación, Departamento Administrativo del servicio Civil, Presidencia de le. Repbiica en forma. solidaria. No asistiendo razón a la parte demandada, se declarará no probada la excepción propuesta. Corresponde analizar los cargos que se dirigieron a los actos de la administración., para los cuales se seguirá el siguiente orden:

NORMAS SUJETAS A ANALISIS PARA EL COTEJO DE LOS ACTOS.

El demandante expresa, para sostener la ilegalidad de los actos acusados, cuya declaratoria solicita, primordialmente que la resolución Nro. 4545 de 1992 por la cual se autorizó el pago de la suma de dinroa favor del actor, por concepto de bonificación, acusa ilegalidad porque se profirió fuera de los términos que eea1a el Decreto 2100 de 1991. Igualmente viola la ley, Decretos y actos reglamentarios -que se analizarán enseguida- "la forma de retiro del demandante•. Folio 16. En cuanto a violación de normas constitucionales, el libelista manifiesta el desconocimiento de normas tales como los arte. 2, 4, 6, 53, 89, 124, 125'y 208 de la Carta Política de 1991,:te de cuya fliLCIOro. 2A.823 11. pert de 1a çJe4 d&j' vde juez dt.hae yo

cuya fliLCIOro. 2A.823 11. pert de 1a çJe4 d&j' vde juez dt.hae yo rogo cci 'tuc4ort oo1LitrrLa pritio gtneraler vio1ait ncí r'u.ede prol€uri;t, eÑ. Lrffla ie.tá rfrri1& 1 .1. 141e . -Poíi su qørcrec16n y dsri ol I ',atertd.teii¿.-Ic d w tin tic&ni.- s Juidtca Puede pírpvdit- -;'araz su uIAó. s tr&v,e &, la ftc ftWt1"iddd lei, i - ...cubLI1 acto. (;ro rtQ t lene OCci •d row 4d Li preceptiva tiuc.11, enderdaa la realización de urcs Íine rnetido di Estado en eitóx con i sociedad u' Lern», dsLe r irtuuL tta j tj & las normam de ind•D1i 1lt1va de utjro,1veL, gue •de&rrt1len oe prn:irLoc dei parrLei todo pnr rrta&tiv1dad, siendo eta útime 'u deb'n eouteter a 1a ta.rea con +l acto o c'tos No btit es

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acto e1to coidet ia 3lt rio. dz:ie dzr de eae preptiv3 que def In^11 l 1, finer d1 nbt I.t u yétn L, le iDi r'tletdoF 2 6,) a aquiti& ort1do8 ofl L)eeh-$, Uarnt5. y Dehere", de J.o r te •rti..'uLç; Polít.la y. al aittculó 12 1,5 ç prend1co n func;irk úbi1ca 53 de lCrtt .pitulo °Pe i 1. iereeho 4 t ttjó. -, • rt$ y pecifio del u te. c'z potuIaJ 'reo ujin d€ 1rte del Etdo •;c: nuc'id L4p.; l rartr

udiü it -1 ' cmt uL1i oicrt ç1ai 'Ut otec IQn rLt i.1j 1 idrd d ue uilt i' bloa 10 derrbt y ci uc gzn l.'e dJCttL U "&ivl re ee.i ttba,jo pert pt ¡Cu lar' jara sivi.d ie bll(-c>a tiaii e. dtni J f e1tn Públíca, riit 1júLit.ci& y hr iahv c1ert. cç'ndieioie, tle cno la forma de vtncu]ación :1 'ivicic;0 JUICIO Nro. 28.823 12 los derechos que a partir de esta se generan; la forma en que hE, de efectuarse el retiro,

JUICIO Nro. 28.823 12 los derechos que a partir de esta se generan; la forma en que hE, de efectuarse el retiro, La ley "permite a la administración variar algunas condiciones dentro de ofertes imitee en lo que hace a la función pública', Ha sostenido la H. Corte , Constitucional en ntences como le gue lleva le. nomenclatura T-457 del ?xpediente .1376. entro de este contexto, no se puede aceptar lo pregonado por el actor de que con los actos acusados de aceptación de retiro y de liquidación de bonificación "se le presionó a firmar la solicitud de retiro voluntario" del cargo que ocupaba y que con eec se violÓ la Constitución Nacional en lo que dice re'actón el art. 25 que coneagra el derecho al trabajo y al rirtículo 73 que dá la facultad el Congreso para expedir el Estatuto del Trabajo: porque se enfatiza de esas dos normas directices deben emerger normtividad positiva que critalice estos (-nones y como en e caso presente esa normatividad existi6 pero no fu tocada directamente por el libelo 1emrndetorio Tongencialmente di-be señalar la Sala que al ejecutivo se le dió 1.9 facultad por le. ley 60 de 1990 para entre otras cosas tomar medidas en relación con los empleos del sector público del nrden naciona( lo' que condicionó y determinó yá su ccmpet,::ía y en e.jcroicic de ésta se dictó el Decreto 1660 de 1991, el que estableció ciertas circunstancias jurídicas entre chao la creación de nuevas causales eje retiro tales como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario

1991, el que estableció ciertas circunstancias jurídicas entre chao la creación de nuevas causales eje retiro tales como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. lae c9'lles hacían cesar definitivamente n el. ejercicio de funciones públicas. Puntualizó esta norma tanto para empleados de carrera como para los susceptibles de ejercer sobre ellos la facultad discrecional. Pero demandada sea normatividad. 9ur5,i5 la inexequibilidad del Decreto 1660 con la sentencia del 13 de Agosto de 1992 de la H. Corte 4,JUI CI; t4r. 28. 13 Cont1tuonal eeontra' çtri a 1 pincipio. .:y preceptos Carta, el eitena n 1 Døcreto 1660 1) aí deore u iiib11i&td tct.L. Se dijo que tatia ic, LnLe todo ic anterior, la debe. ¿,er la demanda y en é2t,a ¡solo ,e har detrindo preo1so icre. ct1t.ucoziale com o vi u ladu6 ya la norma corriente o34Va o1u hace una 8urfic1al ietnci. el libelita eíij det;ernirr en la pintualizaió del co'tu, juiei't. lzj icitura de di.:hae rtorma. Por o do la ley 60 d€ 19O del Decreto 1660 d# i9i iu e pue& •cupcir i.a .FJoi tanto debe dp.t;hare de6frb li L. ol cargo de vi.iaeióri a Itt Cof ia Litw..ión:

d# i9i iu e pue& •cupcir i.a .FJoi tanto debe dp.t;hare de6frb li L. ol cargo de vi.iaeióri a Itt Cof ia Litw..ión: Segundo rio, lo ci diccl1xzLo deL Decreto .240Q de 1968 n eu,ariculoe2 23 y 27 cro c•íildera el lIbe1ita que eeóhuvQ. kacr iirríiar, aduiniatraçi6n la solicitud de •retro vo.untaiu y jurieprudencia co.nocid obre. que cpresainente libre, cre.ncIo .zn e.ttdo la r.t Jia debe &i cnLus1ón &btr4 dos fenómenos esb cto el preeentado en el cacu que cailsa la -3 demanda que obedece a parámetros muy diferentee y el que regula el Decreto 2400 de 1968 en las uormas citadas. 3r. cargo: )e le deiviuión de poder, por el ti-ocho de aceptar it E3oiicluL d rt.t.r voIuntwio, -ruputta 'veión. En miteri de evlcÓn de pder uudo se iv'c un hecho &,e precleo que de xauera plena e acrede eJ. feuóffno ict 1 co qtr r€ U uestr la verdtd;rt intnci Je quien expidió el acto. ie c or1d .'ri el. art. 34 del. .. , un ieto admizitztr8t.ivo debe er anulado cuando ha sido e.pedido uon q0

B JUICIO Nro. 28.823 14

admizitztr8t.ivo debe er anulado cuando ha sido e.pedido uon q0 B JUICIO Nro. 28.823 14 desviación de las atribuciones propias del funcionario o Corporación que la profiera, y que es la comúnmente denominada desviación de poder. Esta causal como es autónoma según la consagración que de las causales de nulidad hace el art. 84 del C.C. A., no puede confuiidirse con la falsa motivación como lo ha hecho el actor quien para hallar respaldo a su argumento de 'ue se tipificó la desviación de poder, ha acudido a cita Jurisprudencial del año de 1961, en que regia otro ordenamiento contencioso administrativo, la ley 167 de 1941 que no consagraba en forma autónoma como causal de nulidad la desviación de poder. Pero de todo esto se debe concluir que no se demostró el cargo propuestó y por tanto no tiene vocación de prosperidad. Aspecto que faltaría por tratar es el relativo a laacueacón que se hace de la Resolución 4545 que autorizó el pago de la bonificación, por violar la normatividad que señala los términos que tenía la administración para dictarla. Tal argumento de la extemporaneidad no constituye vicio que invalide el acto dictado en esas condiciones. Podría pensarse que a este momento de sentenciar, al haber sido declarado inexequibleel decreto 1660 de 1991 (el cual fué reglamentado por el decreto 2100 de 1991) éste último al perder también eficacia Jurídica, puediera ser :azón potisima para que fracasara el cargo pero nó, esto no ha sido planteadc

fué reglamentado por el decreto 2100 de 1991) éste último al perder también eficacia Jurídica, puediera ser :azón potisima para que fracasara el cargo pero nó, esto no ha sido planteadc en la demanda y así lo hubiera sido, los efectos de la inexequibilidad miran hacia el futuro, sin que tenga ésta carácter retroactivo, puesto que ha dicho la jurisprudencia "es imposible conseguir que no haya existido lo que existió; que no se haya ejecutado lo que se ejecutó". Entonces, en conclusión la declaratoria de inexequibilidad no desconoce la realidad de la vigencia anterior de la norma 0tIr JUICIu i4r. 28B23 13 inexçu1i1e povçue CC4 lo ha cLLhu el H. GI)Ilo qhjcy Et.adu: Dado el

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l.or l t.antu debe earte En wt4rttu de lo epieatO, el Tr1bt.utii Admii.;t.i'at.ivo de Cudinajizca Scet ión eguida, Subsece ion adrniuietrandu j uetlo la en nombre de la. Fbi. ica y pl Dr iutoridd te 1i ley IAtLA: Ni éa an t~e le ooplícae de la demanda. WPIESK Y NYflFIQU&E Diutidj y robado n Sa1., eguri .Ata tiro. 88 de f.he 1',iicienbrc3 10 de 1993.

HARARtTA }LERNAN1)EZ DE ALBtRRACIN FILEIION JIMKNEZ Ú1A

(jSAR WNDOñO PINM)A NEVARDO A. IMM> WMkI(iUEZ ir

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