TA CUN - 28831-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28831-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO /EMPLEADO DE CARRERA —Promoci6n a otro cargo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., 7,310,0 t2 'C[<=
JUICIO No. 28831
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
RETIRO DEL SERVICIO ACTOR: ALFREDO PORTILLO VILLAMARIN ALFREDO PORTILLO VILLAMARIN, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con
las siguientes PETICIONES:
"PETICIONES PRINCIPALES:
1. Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 11521 de]. 30 de diciembre de 1991, por la cual se acepta una solicitud de retiro voluntario del cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 08, del Departamento Administrativo del Servicio Civil DASC.
2. Por efecto de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se disponga el reintegro del demandante al cargo al cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o superior categoría,
remuneración y funciones, dentro de la Carrera Administrativa.
3. Que a igual título y por efecto de las declaraciones anteriores se condene a LA HACION (Departamento Administrativo del Servicio Civil), a reconocer y pagar a mi poderdante o a quien sus derechos represente, todos y cada uno de los salarios correspondientes al cargo del cual se le separó, incluyendo los aumentos salariales que se hayan efectuado,2 J.No. 28831
Civil), a reconocer y pagar a mi poderdante o a quien sus derechos represente, todos y cada uno de los salarios correspondientes al cargo del cual se le separó, incluyendo los aumentos salariales que se hayan efectuado,2 J.No. 28831 subsidios de todo orden, primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones, valores o derechos causados y no devengados, desde la fecha en que se haga efectivo su reintegro y se le restablezca en sus derechos en forma legal, en cumpliminiento de la sentencia que así lo ordene.
4. Que se disponga también que la condena de que trata la pretensión anterior se ajuste en su valor económico, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, o lo que es lo mismo, aplicándole la corrección monetaria o indexación, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A.; ordenándose (sic) de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses comerciales o legales y moratorios liquidados sobre dicha suma, por ser ésto viable jurídicamente, tal como lo prevee el inciso 20. del artículo 170 del C.C.A., en concordancia con los arts. 178 y 179 ¡bid (sic). y el art. 16 del D. 1660/91. » 5. Que igualmente se disponga que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor a la demandada, por todo el tiempo de su permanencia fuera del servicio.
6. Que las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el art. 176 C.C.A.
PETICIONES SUBSIDIARIAS:.
Primera Subsidiaria: Declarar la nulidad de la Resolución No.
dar cumplimiento dentro del término establecido en el art. 176 C.C.A.
PETICIONES SUBSIDIARIAS:.
Primera Subsidiaria: Declarar la nulidad de la Resolución No. 4527 del 5 de marzo de 1992, mediante la cual se liquida y autoriza el pago de una bonificación por retiro voluntario.
Segunda subsidiaria: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho ordenar que el tiempo
servido por el demandante, empleado de Carrera Administrativa, quedó comprendido hasta el 16 de enero de 1992, inclusive, y que, en consecuencia el valor de la bonificación debe hacerse con base en el sueldo correspondiente nl grado de remuneración del último empleo desempeñado por el actor en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el incremento decretado por el Gobierno Nacional dentro de la emergencia social.1 3 J. No. 28831
Tercera subsidiaria: Que se disponga también que la condena de que trata la pretensión anterior se ajuste en su valor económico, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, o lo que es lo mismo, aplicándole la corrección monetaria o indexación, como lo indica expresamente el art. 178 del C.C.A.; ordenandose de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses comerciales o legales y moratorios liquidados sobre dicha suma, nor ser ésto, viable jurídicamente, tal como lo prevee el inciso 2o. del art. 170 del C.C.A., en concordancia con los art. 178 y 179 ¡bid. y el art. 16 del D. 1660/91.
Cuarta subsidiaria: Que a las anteriores declaraciones y condenas se le deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el
178 y 179 ¡bid. y el art. 16 del D. 1660/91.
Cuarta subsidiaria: Que a las anteriores declaraciones y condenas se le deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el art. 176 del C.C.A.
1. Corrijo las PETICIONES SUBSIDIARIAS, así: 1.1 Primera Subsidiaria. Declarar la nulidad de los artículos 2. y 4. de la Resolución No. 11.521 del 30 de Diciembre de 1991, expedida por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, por la cual se acepta una solicitud de retiro voluntario. 1.2 Segunda Subsidiaria. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, declarar que el tiempo servido por el demandante queda comprendido entre el 23 de Noviembre de 1981 irt;tn el 20 de enero de 1992, inclusive, para un total de 10 arios 1 mes y 27 días, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 08, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con una asignación básica mensual de $260.384.00, al momento del retiro. 1.3 Tercera Subsidiaria. Por efecto de las (leclnrnciones anteriores y también a título de restablecimiento del derecho, ordenar la modificación y reforma de la Resolución Número 4527 del 5 de Marzo de 1992, por la cual se liquida y autoriza el pago de una bonificación por retiro4 J. rio. 28831 voluntario dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, quedando la
liquidación susti:tutiva así:
SALARIO BASE
Asignación Básica $260.384.00 Incremento salario por antigued. O
voluntario dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, quedando la liquidación susti:tutiva así:
SALARIO BASE
Asignación Básica $260.384.00 Incremento salario por antigued. O Diez días de salario $ 86.794.66
TOTAL SALARIO BASE $347.178.66
TIEMPO DE SERVICIO: 10 años 1 meses y 27 días, comprendidos entre el 23 (le Noviembre de 1981 hasta el 20 de Enero de 1992.
VALOR DE LA LIQUIDACION $3.506.504.40 100/5 ADICIONAL: $ 350.650.40
TOTAL: $3.857.154.80
La diferencia entre el valor pagado $3.036.898.32 y la presente liquidación, arroja un saldo de $820.256.50 a favor del demandante. 1.4 Cuarta Subsidiaria. Corno consecuencia y por efecto de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho, condenar a LA NACTOfI (Departamento Administrativo del Servicio Civil) a reconocer y pagar a nombre de ALFREDO PORTILLO VI1.LAFIAR111 o a ouien sus derechos legalmente represente, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE 11I1. DOSCIENTOS CINCUENTA Y SETS PESOS CON 50/100 CTVS. ($820.25(3.50) 11/Cte. 1.5 Quinta Subsidiaria. Disponer que la condena de que trata la pretensión anterior se reajusta en su valor económico, tomando corno base el índice de precios al consumidor o al por mayor, o lo que es lo mismo, aplicándole la corrección monetaria o indexación, corno lo indica expresamente el Art. 178 del C.C.A
corno base el índice de precios al consumidor o al por mayor, o lo que es lo mismo, aplicándole la corrección monetaria o indexación, corno lo indica expresamente el Art. 178 del C.C.A 1.6 Sexta Subsidiaria. Ordenar también el reconocimiento y pago de los intereses comerciales o legales y noratorios liquidados sobre la suma a que se condene a la NACION, por ser ésto viable jurídicamente, tal como lo prevee el inc. 21 (Jal Art. 170 del C.C.A., cii1 5 J. No. 28831 concordancia con los artículos 178 y 179 ibid. y el artículo 16 del D. 1660/91. 1.7 Séptima Subsidiaria. Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumnlimiento por la NACION, dentro del término indicado en el artículo 176 del C.C.A.' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:
1. El demandante presto sus servicios al Departamento Administrativo del Servicio Civil desde el 23 de noviembre de 1981 hasta el 22 de enero de 1992, siendo el último cargo el de Profesional Universitario código 3020
grado 08, como empleado inscrito y escalafonado en la Carrera Administrativa.
2. Como funcionario de la Carrera Administrativa mi mandante fue calificado periódicamente en sus servicios, con excelentes promedios.
3. La hoja de vida de mi mandante fue impecable, pues se caractericó por su rectitud, honestidad, eficiencia, prontitud en el desempeño del cargo, vocación de servicio y superación permanente, por lo que en ninguna manera ameritaba su retiro del servicio.
rectitud, honestidad, eficiencia, prontitud en el desempeño del cargo, vocación de servicio y superación permanente, por lo que en ninguna manera ameritaba su retiro del servicio.
4. Con fecha 12 de diciembre (le 1991 el Director del DASC expidió la Resolución No. 10514, con vigencia a partir de la fecha de su expedición, contrariando las disnosiciones contenidas en el art. 80. de la de la (sic) Ley 57 de 1985 y el Art. 43 del C.C.A. y sin que para entonces existiera la disponibilidad presupuestal exigida por el art. 16 del Decreto 2100 de 1991.
S. Tan pronto fue expedida la resolución antes aludida a. mi mandante se le invitó a que presentará solicitud de retiro voluntario y él., en vista de los antecedentes en nota de diciembre 26 de 1991, según formato diseñado y entregado por el Departamento Administrativo, presentó la referida solicitud, por interpuesta persona el día 27 de dic./91.
6. Mediante Resolución No. 11521 del 30 de diciembre de 1991 el Director del.6 J. No. 28831
Departamento del Servicio Civil aceptó la solicitud de retiro "voluntario" del demandante, con efectividad a partir del 31 dé diciembre de 1991, sin tener en cuenta que el demandante se encontraba gozando de vacaciones concecidas por el mismo Departamento. (Según Resolución No. 9618 del 22 de Nov./91).
7. Mi poderdante fue comunicado del acto administrativo antes anotado el día 16 de enero de 1992, por lo cual hasta ese día, conforme a las disposiciones legales prestó sus servicios al DASC.
8. No obstante lo anterior, mediante la Resolución No. 4527 del 5 de marzo
16 de enero de 1992, por lo cual hasta ese día, conforme a las disposiciones legales prestó sus servicios al DASC.
8. No obstante lo anterior, mediante la Resolución No. 4527 del 5 de marzo de 1992 se liquidó la bonificación por retiro voluntario, con el sueldo correspondiente al año de 1991 y no al de 1992 como en la realidad correspondía.
9. La solicitud de retiro del DR. ALFREDO PORTILLO VILLAMARIN, no fue un acto expontáneo y voluntario, libre de todo apremio, sino el deseo manifiesto de la administración que impuso su voluntad al presunto dimitente, como se probará en este proceso.
10. Estoy en tiempo para promover esta demanda en razón a que el adcto (sic) administrativo impugnado fue comunicado el día 16 de enero de 1992, pero se le hizo producir efectos sin posibilidad de recursos a partir del 31 de diciembre de 1991.
11. Por los hechos antes narrados la actuación de la administración quedó enmarcada en las causales de nulidad en el art. 84 del C.C.A.
2. Respecto de los HECHOS, los aclaro en la siguiente forma: 2.1 Aclaro el hecho S. de la demanda, en el sentido de que el actor no presentó la referida solcitud personalmente sino por conducto del doctor IÍECTOR RODRIGUEZ GONZALEZ, el día 27 de Diciembre de 1991, por cuanto aquél se encontraba en la ciudad de Ocafia, (N.S), a la cual habia viajado el 22 de diciembre de 1991.
Además, agrego los siguientes antecedentes, respecto de la presión ejercida7 J. No. 28831
aquél se encontraba en la ciudad de Ocafia, (N.S), a la cual habia viajado el 22 de diciembre de 1991. Además, agrego los siguientes antecedentes, respecto de la presión ejercida7 J. No. 28831 por las Directiva del Departamento Administrativo al demandado, para obtener la solicitud de retiro del demandante: a) Reunión a principios del mes de diciembre de 1991, en el sexto piso de las instalaciones ocupadas por el Departamento, dictadas por el Director del mismo, Dr. Isaza Rodríguez, invitando al personal a acogerse al plan de retiro, durante las cuales y con actitud siempre amenazante renetía que "se irán los malos funcionarios del Departamento" y añadin "ustedes saben quienes son, y si no es usted están a su lado", y que ojalá que los que presentaran la solicitud de retiro coincidieran con la lista de candidatos a ser retirados, por ser funcionarios ineficientes; tal lista fue previamente elaborada por las directivas del Departamento. h) El demandante se enteró a través del Dr. Hernando Ibarra, quien se encontraba almorzando en compañía del Dr. Pedro Cardeazábal Afanador, exfuncionario del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que en el Noticiero del Medio Día, del 16 de diciembre de 1991, el Director del Departamento, Dr. Carlos Humberto Isaza Rodríguez, manifestó a un reportero "que los funcionarios malos saldrán de la entidad". c) Con fecha 16 de diciembre de 1991 el Director del Departamento entregó a los funcionarios una carta firmada por él conteniendo la supuesta " invitación" al retiro voluntario y adjuntó a la misma una linuidación
c) Con fecha 16 de diciembre de 1991 el Director del Departamento entregó a los funcionarios una carta firmada por él conteniendo la supuesta " invitación" al retiro voluntario y adjuntó a la misma una linuidación provisional, dizque con el propósito de aminar al funcionario a acogerse al Plan. d) Al actor se le hicieron distintos traslados del cargo, así: en abril de 1991, a la División Administrativa; luego en junio 11 de 1991, nuevamente a la Oficina de Auditoría Operacional; y, finalmente, de ésta Oficina, en septiembre 19 de 1991, a la División de Presupuesto, en reemplazo del doctor Jaime Valderrama Vargas, quien tenia el cargo equivalente a Jefe de Sección, con sueldo muy superior al del actor, sin que a éste se le hubiera reconocido la diferencia de sueldo. Por tales trasLados, (3 en menos de seis meses), por las advertencias públicas que el Señor Director del Departamento y por precaución y8
J. No. 28831 razones económicas, el actor, se vio obligado a presentar, por interpuesta persona la solicitud de retiro, pues si no lo hacia, corria el riesgo de que fuera incluido en el plan de retiro forzoso, o sea mediante declaratoria de insubsistencia; y, así, no le hubiera correspondido la bonificación sino la indemnización, la cual era equivalente al 85% de la primera y, además, perdía el 10% adicional, lo que representaba en conjunto un 25% del menor valor, es decir, una cuarta parte menos respecto del monto de la bonificación. e) El Departamento creó un grupo de profesionales llamado Punto de Contacto, con quienes según el OdCfl alfabético, cada funcionario dehia
parte menos respecto del monto de la bonificación. e) El Departamento creó un grupo de profesionales llamado Punto de Contacto, con quienes según el OdCfl alfabético, cada funcionario dehia presentar la solicitud de retiro. y/o solicitar la asesoría al respecto. La doctora María Acimeris Quintero Ferro, era integrante del punto de contacto de mi Poderdante y ella recibió el día 27 de diciembre de 1991, de manos del doctor Héctor Rodríguez Corizélez, y no del actor, la solicitud de retiro. f) A la fecha de ser fijada en cartelera la resolución del Plan de Retiro (diciembre 13 de 1991), y aún cuando se expidieron y se comunicaron los distintos actos administrativos de retiro (enero de 1992), no existía la disponibilidad presupuestal; ésta solo se dio en marzo de 1992, como puede comprobarse con la resolución No. 4885 de marzo 19 de 1992 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la cual se precisa, en el último de sus considerandos, que se había exoedicio nor el Jefe de la División de Prespuesto el certificado de disponibilidad número 013 de marzo 17 de 1992; lo que también se comprueba con la resolución No. 086() de marzo 25 de a992, emanada del Ministerio de J{acienda y con el acuerdo de gastos No. 03002 del 31 de marzo de 1992 del Departamento Administrativo del Servicio Civil. (La resolución 4885/92 arriba mencionada, estaba sujeta a aprobación por parte la Dirección General de Presupuesto, tal como reza su artículo tercero). Por tanto, como puede colegirse fácilmente se permitió la norma relativa
Administrativo del Servicio Civil. (La resolución 4885/92 arriba mencionada, estaba sujeta a aprobación por parte la Dirección General de Presupuesto, tal como reza su artículo tercero). Por tanto, como puede colegirse fácilmente se permitió la norma relativa a la existencia de la disponibilidad presupuestal previa al miau de retiro, art. 16 del Decreto 2100 de 1991, el cual dice: "ARTICULO 16. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En ningún cano podrá1 9
J. No. 28831 adoptarse planes colectivos de retiro compensado sin nne previamente exista la respectiva disponibilidad presupuestal." 2.2 Aclaro el hecho 9. de la demanda, en la siguiente forma: El Plan de Retiro, modalidad mixto, del Decreto 1660 de 1991, nunca pu o ser voluntario, porque si el funcionario no se acogía "voluntariamente" a éste, las directivas de la entidad podían retirarlo del servicio, incluyéndolo de todas maneras en el alan, aún en contra de la voluntad del funcionario de declararlo insubsistente. Luego el retiro, nor la modalidad empleada, de todas maneras era forzado. 2.3 Como hecho 12, incluyo el siguiente: El Gobierno Nacional, mediante los Decretos de emergencia social números 334 y 872 de 1992, aumentó en un 26.8% las remuneraciones (le los empleados públicos, con retroactividad al primero de enero de 1992, quedando por lo consiguiente el empleo ocupado por mi mandante al momento de su retiro, con uno asignación mensual de $260.384.00. con base en la cual debió hacerse la liquidación." En la demanda se indicaron como normas violadas.
ocupado por mi mandante al momento de su retiro, con uno asignación mensual de $260.384.00. con base en la cual debió hacerse la liquidación." En la demanda se indicaron como normas violadas. "Por ahora señalo como tales las siguientes: artículos 2, inc. 20.; 3, 6, 25, 29, 53, inc.lo., 90, 124 y 125 de la actual Constitución Nacional; Ley 57 de 1985, a. 8; Decreto 1660 de 1991. a. 11, y 18; Decreto 2100 de 1991, a. 15 y 16; del C.C.A. a. 43 (Decreto 01/84)." "De la Constitución Nacional: El Preámbulo y los artículos 4, 29, 53 y 21 transitorio; Ley 57 de 1985, Art. 2o. (letra e. y Art. 80.)". Por los conceatos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos, en los folios 16 a 18 y 58 a 61. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 30 a 36 y 85 a 91. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se10 JNo 28831 lee en los folios 246 y 256 a 262.. El Ministerio Público manifestó vanamente acogerse a los reiterados pronunciamientos de la Corporación.. Cumplido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N E 1 D E R A C .f O N E E Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida sri la demanda como se ha relacionado de los
causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N E 1 D E R A C .f O N E E Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida sri la demanda como se ha relacionado de los siguientes actos impugnados en las pretensiones principales y subsidiarias así ji RESOLUCI ON NUMERO 11521.- (.30 DIC. jQi ) la cual se acepta Ufli:( solicitud de retiro voluntario.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL. SERVICIO CIVIL. en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1660 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 de 1991, y. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 10514 del 12 de diciembre de 1991 • emanada de le Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil se adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para los empleados tanto de carrera administrativa como de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo., asesarr5 ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo del Departamento Administrativo del Servicio Civil.-Que el término establecido para la presentación de las respectivas solicitudes de retiro voluntario venció el 27 del presente mes;.- Que el plazo para resolver sobre ellas está comprendido entre el 28 de diciembre de 1991 y mismo mes y afo..- Que el doctor ALFREDO PORTILLO identificado con la cédula de ciudadanía No.. expedida en (JcaPa, quien desempeFa el cargo de Universitario código 3020 grado OB presentó oportuno la solicitud de retiro voluntario,.- ARTICULO oluntario,o--
identificado con la cédula de ciudadanía No.. expedida en (JcaPa, quien desempeFa el cargo de Universitario código 3020 grado OB presentó oportuno la solicitud de retiro voluntario,.- ARTICULO oluntario,o-- ARTICULO 1. Aceptar la solicitud de retiro presentada por el doctor ALFREDO PORTILLO identificado con cédula de ciudadsanía No.. el 31 del
VI 1.L1MAR INI
13..359,811
Profesional en tiempo RESUELVE: vc: 1 untar :i. o V IL..LAMAR EN 10.359 oi 1 5 expedida en Ocafa, quien ocupa el cargo de Profesional Universitario código 3020 grado OB, en el Departamento Administrativo del. Servicio Civil, ejerciendo las funciones en propiedad, con una asignación básica mensual de $205.350..-ARTICULO 2. El retiro del servicio del citado empleado se hará efectivo el día 31 de diciembre de 1990--11 J.No.. 28831
ARTICULO 4 La presente Resolución rige a partir de la -fecha de su expedición contra ella no procede ningún recurso COMUNIQUESE Y CUMFL.ASE. -- Dado en San tafó de Bogotá D.C. a 30 da DIC. 1991La Res,. No 11521 no era sucoptiblo da recurso gubernativo alguno, Seqúfl el art. 13 dei Decreto 1á0 da 19919 que reza: "ARTICULO .1.3. Requisitos.-- En al acto administrativo mediante el cual se acepte la Solicitud de Retiro presentada dentro de a.tn Pian Colectivo de Retiro Compensado el nominador deberá determinar la fecha en que el
"ARTICULO .1.3. Requisitos.-- En al acto administrativo mediante el cual se acepte la Solicitud de Retiro presentada dentro de a.tn Pian Colectivo de Retiro Compensado el nominador deberá determinar la fecha en que el retiro se hará efectivo, y ordenar el pago de la correspondiente bonificación conforme a lo dispuesto en al presente decreto contra este acto no procederá recurso alguno. Con base en este acto administrativo la dependencia competente elaborará el respectivo acto de liquidación.'' FSJJCION No. 4527.-- (5 MAR 1992).- Por la cual se liquida y autoriza el pago de una bonificación por retiro voluntario dentro del Plan Colectivo c:fe Retiro Compensado.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO-- en ejercicio de sus -facultades legales y en especial de las contempladas en el decreto ley :1660 da 1991 su decreto reglamentario 2100 del mismo aÇoy].a resolución número 10514 de 19919 y.- CONSIDERANDO:.- Que en concordancia con lo previsto en el decreto ley 1640 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 del mismo aso, al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución 10514 del 12 de diciembre de 1991s adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para los empleados tanto de carrera administrativa como de libre nombramiento y remoción de los niveles Directivo, Asesor Ejecutivo, Profesional Técnico, Administrativo y Operativo del Departamento Administrativo del Servicio Civil;.- Que en la citada resolución se establece elrnont.o de
libre nombramiento y remoción de los niveles Directivo, Asesor Ejecutivo, Profesional Técnico, Administrativo y Operativo del Departamento Administrativo del Servicio Civil;.- Que en la citada resolución se establece elrnont.o de la bonificación para los casos de retiro voluntario de conformidad con los artículos 5 y 12 del decreto ley 1660 da 19919 los factores de salario para su liquidación, la forma y condiciones de pago;.-Que ALFREDO PORTILLO VILLAMARIN presentó su solicitud de retiro voluntario, la cual fue aceptada por el Director del Departamento, mediante resolucón número 11.521 del 30 de diciembre de 1991.--- Que al mencionado empleado prestó sus servicios a la entidad desde el 23 de noviembre de :1981 hasta el 30 de diciembre cIa 1991, inclusive para un total de 10 aFos 1 mes en el cargo da Profesional Universitario código 3020 grado 08, empleo que es de carrera administrativa;.- Que da conformidad con el literal q12 J.No. 28831 artículo 1 ye 1 artículo 2. de la resolución número 10514 de 1991, el cito funcionario tiene derecho pro concepto c:ie bonificación por retiro voluntario, a La suma que se indica en la parte resolutiva de la prsente providencia de acuerdo con la siguiente liquidación:.-SALARIO SASE Asignación básica $205.350.00.- 1ncre mento por ant i nut dad o Subsidio de Alimentación - o --- Auxilio do Transporte - o --. TOTAL SALAR u kbásica $205.350.00.- 1ncre mento por ant i nut dad o Subsidio de Alimentación - o --- Auxilio do Transporte - o --. TOTAL SALAR u kSALAR ID DASE $205.350.00. TIEMPO DE SERVICIO 10 AMOS 1 MES .- VALOR DE LL1DU).DACION $, 10/, ADICIONAL. 5274.081.66.- TOTAL $3.036.898.32.- RESUELVE:.- ARTICULO 1 autorizar el pago de la suma de TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 32.1100 ($3.036898.32),a favor de ALFREDO PORTILLO VI Lt...AMAR1N identificado (a) con cédula de ciudadanía número 13.359.831. c:o Oc:aPa • por concepto de bonificación por retiro voluntaria dentro del plan colectivo de retiro compensado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.'' Como antecedentes de estos actos, se tiene Al demandante sel e invitó a acogerse al plan colectivo de retiro compensado, con la opción de decidirse conscientemente., como resultado de su libre análisis personal a retirarse voluntariamente con la bonificación económica ofrecida di 1 icjenciando el formato de solicitud de retiro voluntario compensado anexo., mediante la siguiente carta uSan L:afé de Bc'qot.á D ., 16 de diciembre de
1991. Doctor.- ALFREDO PORTILLO VIL.L.AMARIN - Profesional
Universitario.- División de Presupuesto.- Departaminto Administrativo del.- Servicio Civil, Presente.- Conforme con
1991. Doctor.- ALFREDO PORTILLO VIL.L.AMARIN - Profesional
Universitario.- División de Presupuesto.- Departaminto Administrativo del.- Servicio Civil, Presente.- Conforme con lo establecido en la Resolucion No. 10514 del :1.2 de diciembre de 1991 del Departamento Administrativo del Servicio Civil usted podrá acogerse, por voluntad propia entre los días 18 a 27 de diciembre del presente ano al plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, mediante la presentación de una solicitud.- Anexo encontrará el formato "Solicitud de Retiro Voluntario" , el cual podrá diligenciar para tal fin y entregarlo a su "punto de contacto" a más tardar el día 27 de diciembre de 1991, a las 5:00 p.m.- En ci caso de aceptarse su solicitud de retiro, se expedirá una resolución donde constará la fecha en la cual se hará efectivo el mismo.- Con el fin de facilitar su decisión se adjunta una :t iquidacic'n provisional aproximada a diciembre 31 de 1991 donde aparece el calcula y el manto de la bonificación que le correspondería, sujeta a revisión o a modificación en lot; términos prescritos por las disposiciones legales ciue rigen la materia.- Le reitero la importancia y la17.7 JJ4o.. 28831 conveniencia de tratar sus inquietudes relacionadas con el pian directamente con el punto de contacto autorizado por esta Dirección el cual ha sido especialmente capacitado para resolver las consultas que se puedan presentar durante el proceso.- Cordialmente.- CARLOS HUMBERTO ISAZA RODR ISUEZ Director del Departamento.".- epartamentoesta Dirección el cual ha sido especialmente capacitado para resolver las consultas que se puedan presentar durante el proceso.- Cordialmente.- CARLOS HUMBERTO ISAZA RODR ISUEZ Director del Departamento.".- epartamentoEl E:]. demandante aceptando esta inv.itac:iór colocó en manuscrito su nombre cédula carpo ciesempeFado y su firma en el formato respectivo que expresaba 'man i-f .ist.o mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio acogiéndome al FLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO, consagrado en el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2.100 de .:1991 y adoptado para este Departamento mediante Resolución No. 10514 del 12 de diciembre de 1991 mediante el pago de la bonificación seíalada en la misma" como se desprende del documento del folio .10 así: "San tafé de Bogotá, D.C. ., Dic.. 25 de 1991 ...... Doctor..- CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ - Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.- Presente. Ref solicitud de retiro voluntario compensado.- Yo, Alfredo Portillo Vil lamarini ,, identificado con cédula de ciudadanía No, 1::; :359 831 , expedida en OcaPa , empleado del Departamento Administrativo del Servicio Civil titular del carpo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020 grado OS.- manifiesto mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio acogiéndome al FLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO, consagrado en el Decreto Ley 160 y su reglamentario 2100 de 1991 y adoptado para este Departamento, mediante Resolución
mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio acogiéndome al FLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO, consagrado en el Decreto Ley 160 y su reglamentario 2100 de 1991 y adoptado para este Departamento, mediante Resolución No, 10514 del 12 de diciembre de 1991, mediante e.1 pago de la bonificación sePia lada en la misma,- Atentamente.- (firma ilegible).- c.. c 13,359.831 Ocaa.-" Se infiero que el demandante, después de estudiar su situación frente a la invitación de re