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TA CUN - 28869-(13-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28869-(13-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

rRI RUNAt. AI)II1NI STRATI

UNDINAHARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION r 18 DIC.I bu el

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

Santafé de Bogotá. D.C... diciembre trece (13) de miI novecientos noventa y cinco (1.99).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

RE? PROCESO No. 28.869

ACTOR : CECILIA OSORIO DE RAMIREZ

AUTORIDADES NACIONALES

MINISTERIO DE EDUCACION

Separación del Cargo CECILIA OSORIO DE RAMIREZ, identificada con C.C. No. 41560.140 de Bogotá, por intermedio de Apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho demanda la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION., a fin se declare la Nulidad de las Resoluciones Nros.. 0020, 0022 y 0089 de 1992 por medio de las cualee la Junta Secciorial de Escalafón docente ordenaron la exclusión del Escalafón Nacional Docente a la demandante y consecuencialmente, solicita, a titulo de Restablecimiento del Derecho, se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de loe salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia del Acto cuya Nulidad Impetra. Señala corno H E C JI O 5 principales de la demanda los siguientes La señora Cecilia Osorio de Ramírez, quien figura como MARIA CECILIA en las Resoluciones cuya Nulidad se solicite, estuvo vinculada al Ministerio de Educación

siguientes La señora Cecilia Osorio de Ramírez, quien figura como MARIA CECILIA en las Resoluciones cuya Nulidad se solicite, estuvo vinculada al Ministerio de Educación Nacional docente de tiempo completo en la especialidad de filosofía y humanidades, área sociales, desde el día 22 de octubre de 1979 y fue separada del cargo el día 17 de febrero de 1992, fecha hasta la cual devengó y se le pagó lo correspondiente a su salario. La docente dejó el cargo, porque el rector encargado señor Roberto Ojeda del Instituto Técnico industrialEXPEDIENTE No. 28.869 Piloto, le hizo llegar a ml poderdante, y suscribir, la Resolución por medio da la cual se nombró a otra docente para reemplazarla en el cargo, a partir del 17 de febrero de 1992. El rector (e) y el Pagador, del precipitado Instituto, le comunicarón verbalmente, que se le pagaría sueldo sólo hasta esa fecha, dejandola así cesante. • - La profesora Cecilia de Ramiroz, pertenecía al Grado Noveno del. Escalafón Docente, a la fecha de ser separada del cargo que ocupaba, como profesora de enseñanza

secundaria del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO DE

SANTAFE DE BOGOTA.

El abogado Investigador, Jorge Eduardo Pinzón Díaz, sugirio a la Junta Seccional de Escalafón Nacional de Bogotá D. E., en informe fechado el 19 de noviembre de 1987, textualmente lo siguiente: " Salvo mejor opinión ordenar la apertura de la investigación disciplinaría contra la mencionada educadora (folio 10)".

Bogotá D. E., en informe fechado el 19 de noviembre de 1987, textualmente lo siguiente: " Salvo mejor opinión ordenar la apertura de la investigación disciplinaría contra la mencionada educadora (folio 10)". A folio 18 del expediente reconstruido, fechado también el 8 de Noviembre de 1988, aparece comunicación dirigida a mi poderdante, dirigida a la calle 52A No.76A -24, barrio Normandía, no a su lugar de trabajo, como lo expresa la ley, en la que solicita comparecer a la oficina del abogado Investigador, con el objeto de notificarla el pliego de cargos que obra en su contra no hay constancia de que se hubiera enviado por correo certificado como lo ordena C.C.A.., o que se hubiera enviado por servicio corriente esta comunicación, ni mucho menos que se hubiere recibido por la acusada personalmente. Por lo que ha de concluirse que no se efectuó debida notificación; máxime cuando tampoco figura prueba de que se haya notificado por Edicto como lo ordena el art. 56 del Decreto 1986, ni que al menos se fijó el Estado correspondiente. - El expediente reconstruido es la base fundamental de las Resoluciones de primera y segunda Instancias, en las que se dirigió y confirmó, administrativamente la exclusión del Escalafón Nacional Docente, que con lleva destitución del cargo para señora Cecilia Osorio de Ramirez. No obra a folios la absolución del pliego de cargos por parte de la educadora. A pesar de que se designó a dos comisionados, quienes trataron de allegar para el expediente reconstruido los documentos esenciales, no hallaron una pieza fundamental que es la

cargos por parte de la educadora. A pesar de que se designó a dos comisionados, quienes trataron de allegar para el expediente reconstruido los documentos esenciales, no hallaron una pieza fundamental que es la descargos que hubiera rendido mi poderdante, a pesar de ello la administración pública incurrió en el error de presuponer su existencia y en este supuesto inexistente con deficiente y errónea motivación, fundamentada falsamente, decidió aplicar la sanción máximaexclusión del Escalafón Docente - a mi poderdante. A folios 21 y 22 del expediente reconstruido aparece una denuncia dirigida al juez de instrucción Criminal

2EXPEDIENTE No. 28.869

(reparto) en la que da cuenta de la perdida del expediente disciplinaria No. 676, en el que en otras cosas la denunciante afirma que la encartada había solicitado copias y " por razones ignora'... la misma no se acerco a retirar las sodichas copias". Sin embargo una causal que se tuvo en cuenta al decidir la situación fué la de no haber querido, ella, aportar copias a la reconstrucción del expediente. • - La presunta falta por la que se investigó y sancionó a la docente, Cecilia Osorio de Ramírez, se encuadró, por el investigador, en la señalada en el articulo 46 literal (h) del Decreto 2277 de 1979. dicho literal dice textualmente "El uso tic dcoumentoc o falsas para inscripción o ascenso en el escalafón -- La Administración Pública no demostró en el caso de la señora Cecilia Osorio de Ramirez, como la compete al Eatadó demostrar la falta cometida por e] ciudadano, que

falsas para inscripción o ascenso en el escalafón -- La Administración Pública no demostró en el caso de la señora Cecilia Osorio de Ramirez, como la compete al Eatadó demostrar la falta cometida por e] ciudadano, que los documentos esto es los certificados No. 12347 y 12348, expedidos por el centro Experimental Piloto son falsos, se limito a ordenar se llevara a cabo una inspección administrativa, esa diligencia no ea prueba idónea para establecer la falsedad o autenticidad do un documento; El juzgador debe pronunciaras sobre pruebas conducentes y debidamente arrimadas al proceso, no sobre supuestos o hechos imaginarios, para que no tenga que concluir como ocurrió, que los documentos "al parecer son falsos" y da una Resolución adversa como si se hubiera comprado la falsedad si ser ello Jurídico. - El presidente de la Junta Nacional de Escalafón, doctor JOSE PABLO DURAN GOMEZ, pretermitiendo las normas procedimentales que son de orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, cimentado en simples supuestos que carecen de fundamentación jurídica, citó una disposición del Código de Procedimiento Administrativo y en el cual el señor Presidente de la Junta Nacional de Escalafón, con desconocimiento total de las normas procedinientales, sin tener en cuenta los principios fundamentales de derecho, argumento lo siguiente: - No existe ningún error; - el Expediente esta bien reconstruido. - No existe vicio del procedimiento porque dentro del proceso "DICE" que existió pliego de cargos y que la docente los contesto; - sustento el sefiór Presidente, su posición en el

  • el Expediente esta bien reconstruido. - No existe vicio del procedimiento porque dentro del proceso "DICE" que existió pliego de cargos y que la docente los contesto; - sustento el sefiór Presidente, su posición en el artículo 159 C.P.P. ; que la docente debió anexar al proceso el pliego de descargos y que al no haberlo hecho que se nota que existió mala fé por parte de ella; La causal esta plenamente probada; - Solicitó que se confirmara la sanción .- La prescripción de la acción disciplinaria se

3EXPEDIENTE No. 28.869 interrumpe por la apertura de al investigación, en este caso no se ha dado jurídicamente la interrupción de la acción disciplinarla porque el auto que se emitió para abrir la investigación es nulo por carecer del lleno de los requisitos legales para tenerse validamente como una providencia. El último acto presuntamente sancionable en el que hubiera mi poderdante, habría tenido lugar el día 21 de marzo de 1986 cuando allegó los certificados. La Resolución No. 0020 de 1991 no quedó inmediatamente ejecutoriada puesto que contra ella se interpusierón los recursos legales el de Reposición se decidió por Resolución No. .0029 del 6 de Mayo de 1991, fecha en la cual ya habla prescrito la acción disciplinarla habiendo transcurrido más de cinco años contados a partir del último acto sancionable. El Decreto 2480 de 1986 en su artículo 7o. fija la prescripción en un término de 5 años, aún faltaba decidir sobre la apelación que se resolvió mediante Resolución 0089 del 18 de Septiembre

artículo 7o. fija la prescripción en un término de 5 años, aún faltaba decidir sobre la apelación que se resolvió mediante Resolución 0089 del 18 de Septiembre de 1991, la cual quedo ejecutoriada el 15 de Enero de

1991. Insistimos en aclarar que la investigación disciplinaria no se abrió legalmente porque el auto de apertura es nulo, luego entonces la acción disciplinarla no nació a la vida Jurídica y el término de prescripción corrió sin interrupción.

Invoca como N O R M A 5 y i O L A D A 5 las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL de 1886 vigente : Art. 2o., 16, 17 y 26 - CONSTITUCION NACIONAL de 1991 vigente en las fechas que las Juntas Seccional de Escalafón Docente para Santafé de Bogotá, D.C., y la Junta Nacional de Escalafón docente profirieron las Resoluciones que se impugnan Art: 23, 25 y 29 -. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Art. lo. Inciso 2o., Art. 3o,, 50., 6o., 70., 9o.., 29, 35, 44 Inciso 3o., 45, 48, 56, 57, 68, 59 y 78 numeral 5o.,60., -. DECRETO 2277 DE 1979 : Art.46 literal H. y 55. -. DECRETO 2480 DE 1968 :Arte. 3o., 6o., 70. ,80., 11, 12, 26, 28, 34, 35, 37, 39 q 49 literal C, 52, 53 54, 56 y todos sus

-. DECRETO 2480 DE 1968 :Arte. 3o., 6o., 70. ,80., 11, 12, 26, 28, 34, 35, 37, 39 q 49 literal C, 52, 53 54, 56 y todos sus literales, 58, 81, 63, 64, 70 y 71.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arta. 174, 175, 176, 179, 252, 282y 264.

4EXPEDIENTE No. 28.869

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Arta. 283 y 284.

Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la pretensiones proponiendo a su vez, las siguientes excepciones: • - Excepción de oficio. Excepción de Ilegalidad. Excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda por falta de loe requisitos formales (fla.170 a 175 del exp.) Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (fi. 241 del C.P), la Parte Actora y la Entidad Demandada allegaron sus alegatos de conclusión en memoriales visibles a folios 242 a 252 del expediente. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su 'concepto en memorial visible a folios 255 a 257 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes ONSIDKRACION,XS previas: LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, al rendir su concepto de fondo en este Tribunal, expone: "Observa el Despacho, que la Resolución Nro. 0089 de

ONSIDKRACION,XS previas: LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, al rendir su concepto de fondo en este Tribunal, expone: "Observa el Despacho, que la Resolución Nro. 0089 de septiembre 18 de 1991, Acto definitivo que en apelación confirmo la medida Disciplinaría impuesta, y con el cual quedó agotada la vis Gubernativa, no pudo ser notificado personalmente a la Actora, de conformidad con el Decreto 2621 de 1979, art. 15, siéndolo por Edicto que se desfijó el 8 de enero de 1992 (Fi. 4 C.P.) "De conformidad con el articulo 136-2 del C.C.A.., transcrito, el término de caducidad de la acción, corre a partir del día de la Publicación, Notificación o Ejecución del acto Administrativo, según el caso; en el evento, Sub-judjce, desde el 8 de enero de 1992, 'fecha de desfijación de la Notificación por el Edicto; no obstante, la demanda se presentó en Mayo 15 de 1992, habiendo transcurrido un lapso superior al limite legal 5XPEIENTR No.. 28. 869 de loe 4 meses pasara incoar la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de que trata el art. 85 del C.C.A. (folios 256257 del sxp.,) La Sala, considera acertados los razonamientos de la Delegada del Ministerio Público, pues la caducidad de las acciones contenciosas administrativas no se cuentan desde la Ejecutoria de la providencia, sirio desde su Notificación. En efecto, el Inciso 2 del Art. 136 del C.C..A., prescribe:

del Ministerio Público, pues la caducidad de las acciones contenciosas administrativas no se cuentan desde la Ejecutoria de la providencia, sirio desde su Notificación. En efecto, el Inciso 2 del Art. 136 del C.C..A., prescribe: • La de Restablecimiento del Derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, Contados & partir de l 1>ub1igaci6i. Notitiçación o ejecución del Acto, según sea el caso." (subraya la Sala).. Por su partei el art. 15 del Decreto 2621 de 1979, dispone: "Todas las Resoluciones serán motivadas y se notificarán personalmente a los interesados o a sus apoderados dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si dentro de tal término no comparecieren dichos interesados a Notificares de la providencia previa comunicación o citación por oficio o telegrama, la Resolución se Notificará por Edicto que deberá fijarse durante cinco (5) días en la Secretaria de la Junta. Desfijado el Edicto se entenderá surtida la Notific.aciózi, y comenzará a correr el término de cinco (5) días por la ejecutoriade la providencia". (Subraya la Sala) Se encuentra demostrado en el expediente que fue imposible hacer la Notificación Personal de los actos acusados a la demandante (documentos del Folio 97, 98 y 99 del expediente) y por ello, la administración debió acudir al medio de la Notificación por Edicto, la cual fue realizada mediante el Edicto 0082, visible al folio 4 del expediente, e cual fue fijado por el término de cinco (5) días hábiles contados a

Notificación por Edicto, la cual fue realizada mediante el Edicto 0082, visible al folio 4 del expediente, e cual fue fijado por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 31 de diciembre de 1991 a las 8:00 a.m. En ese 6EXPEDIENTE No.. 28.869 mismo folio, aparece al reverso, la siguiente constancia: "El suscrito Abogado Investigador deja constancia que hoy 8 DE ENERO DE 1992 DESFIJA EL PRESENTE EDICTO" Es claro, entonces, que si la Notificación del Acto que agota la Vía, Gubernativa, esto es, la Resoluóión Nro. 0089 de 18 de septiembre de 1991 de la Junta Nacional de Escalafón Docente, fue notificada el DIA 8 DE ENERO DE 1992, el término de caducidad de los cuatro (4) meses de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho venció el DIA OCHO (8) DE MAYO DE 1992. Así las cosas, si la demanda fue presentada el DIA QUINCE (15) DE MAYO DE 1992 (folio 160 del exp.) lo hizo en forma extemporánea, pues ya había precluido el tiempo para intentar la acción incoada. De tal manera que, se deolará probada la excepción de Caducidad de la Acción, tal como lo solicita la representante de]. Ministerio Público. En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

IAL LA:

En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IAL LA: lo. DECLARASE probada la EXCEPCION DE CADUCIDAD de la Acción, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 7EXPEDIENTE No.. 28.869 2o.. Ejecutoriada la presente providencia por Socrabaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiere y ARCI4IVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE Y (IMIPLASE Aprobado según consta en el acta 61 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BKTANJR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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