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TA CUN - 28881-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28881-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRI I3UNAL. A]JIIIN 1 STRAT IV

CLINDI NAtIARC.A

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

C.

FACULTAD DISCRECIONAL

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 28.881

ACTOR: ESPERANZA ELVIRA JIMENEZ JIMENEZ

AUTORIDADES NACIONALES

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Insubsistencia. ESPERANZA ELVIRA JIMENEZ JIMENEZ, identificada con C.C. No. 51708. 339 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en Ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presento demanda ante esta Corporación el 15 de mayo de 1992, contra la CONTRALORIA DE LA REPtJBLICA controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: 1. "Se decrete la nulidad de la resolución número 00119 de fecha 14 de enero de 1992, expedida por el Contralor General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora ESPERANZA Ei JIMENEZ del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICó GRADO 3 en la AUDITORIA GENERAL ante el INSTITUTOw

MERCADEO AGROPECUARIO (IDEMA)

2. Se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICÁ reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha da su insubsitencia al cargo que venía desempeñando

MERCADEO AGROPECUARIO (IDEMA)

2. Se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICÁ reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha da su insubsitencia al cargo que venía desempeñando otro de superior categoría pero de funciones afine8 antes mencionado.

3. Que, como consecuencia de lo anterior, se condé" la Nación - Contraloría General de la República, reconocer y pagar al actor o a quien represente derechos, todas las sumas correspondientes a sueIdós primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentoEXPEDIENTE No. 28.881 dejados de percibir, inherentes a BU cargo, co efectividad a la fecha de insubsisteneja hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la insubsistencia; así como a la indemnización por los perjuicios que se prueben dentro del proceso.

4. Se declare igualmente, que para todoslos efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los sevicios por el actor.

5. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos erila ley'. (fi. 18 a 19 del exp.) Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

1. La señora ESPERANZA JIMENEZ JIMENEZ, mediante Resoluciones números 01618-02398de febrero 22 y marzo

26 de 1990, proferidas por el Contralor General de la República había sido nombrada legalmente en el cargo de

REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL, TECNICO GRADO 3 en la

Auditoria General ante el Instituto de Mercadeo Agrario IDEMA.

2. Mi mandante mediante comunicación No. 257643 del 31 de octubre de 1991, fue trasladada provisionalmente ala auditoría Operativa ante el Instituto Nacional de Salud.

3. Mi mandante mediante oficio de fecha 15 de octubre-de 1991 dirigido a la doctora ANA MILENA ESCOBAR DE CASTRO, directora en ese entonces de Fomento Económico, solicito un ascenso a profesional 04, según el reglamento interno de la contraloría.

4. La doctora ANA MILENA ESCOBAR le dio el visto bueno.a la solicitud de ascenso a doña ESPERANZA JIMENEZ, por su: excelente hoja de vida, responsabilidad y eficienciaen el ejercicio de sus labores.

5. Mi mandante una vez con el visto bueno del aecÓis& solicitado de técnico grado 3 a profesional grado solamente debería esperar la vacancia para surtir a su tiempo el nuevo cargo; lo que equivaldría aumentar suEXPEDIENTE No. 28=881 salario de $150.765 a $299.565 y a la Contraloria una mayor eficacia c la prestación del servicio a su cargo.

6. Mi mandan dentro del desempeño de sus labores de auditoria az. e]. Instituto Nacional de Salud, encontro una serie o,. i'regularidades que venía investigando a fondo las ct es puso en conocimiento del señor Contralor, tales cu:

a. Aplicación oficial de los recursos. b. Se adquieren compromisos sin el respectivo certificado cL disponibilidad presupuestal y sin la

fondo las ct es puso en conocimiento del señor Contralor, tales cu: a. Aplicación oficial de los recursos. b. Se adquieren compromisos sin el respectivo certificado cL disponibilidad presupuestal y sin la debida imputación presupuestal en las solicitudes de prestación del servicio..." (fi. 16 a 19 del exp.) Invoca como N O R M A S y 1 0 L A D A S las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL: Arte. 25, 40 numeral 7, 119 y 123 inciso 2.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Artículo 36 y 84

DECRETO 1950 DE 1973 : Art. 107 y 109.

Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contesto la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones (Fis. 48 a 49 del exp.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 111 del exp.) las Partes allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 117 a 126 del expediente. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folió 129 del Exp. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientea CON S 1 DERACI ONES previas: La parte Actora expone, en el concepto de violación, que: entidad demandada al expedir el acto acusado incurrió ei''la causal de DESVIACION DE PODER, "utilizo esta facultad 4.EXPEDIENTE No.. 28.881 fines ajenos a los señalados por el legislador e intrinsicamente esta afectado de Nulidad, por cuanto se profirió con 1 criterio de perseguir un fin diferente de

4.EXPEDIENTE No.. 28.881 fines ajenos a los señalados por el legislador e intrinsicamente esta afectado de Nulidad, por cuanto se profirió con 1 criterio de perseguir un fin diferente de aquel que ha debido tener como sustento para su expedición, pues como ya se ha dicho anteriormente, se profirió como consecuencia de una investigación que se realizaba con buenos resultados y que ponía en entre dicho a varios funcionarios directivos y no por el interés público que supuestamente debe regir la expedición de cualquier acto administrativo. (fi. 21 y 22 del Exp.) Igualmente, se indica que la demandante cumplió con honestidad, entereza y responsabilidad de las funciones de su cargo. Revisado el haz probatorio que sustenta este proceso, la Sala encuentra que el actor no logró demostrar los hechos en que basa su demanda, ni destruir, por tanto, la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada. En efecto, las pruebas documentales aducidas (copia de queja Procuraduría, oficio de enero 21 de 1992 dirigido al Contralor y el oficio No.265866 de la Contraloría) no demuestran el nexo de causalidad entre el acto acusado y las denuncias que por supuestas irregularidades en el INS que venía formulando la accionante. El simple hecho de presentar una denuncia en la Procuraduría o de interponer recursos improcedentes en Vía Gubernativa, no dan margen para deducir que la causa principal de la insubsistencia fueron las irregularidades detectadas por la demandante en el Instituto Nacional de Salud, no solo porque del contenido de los referidos documentos no es factible

o de interponer recursos improcedentes en Vía Gubernativa, no dan margen para deducir que la causa principal de la insubsistencia fueron las irregularidades detectadas por la demandante en el Instituto Nacional de Salud, no solo porque del contenido de los referidos documentos no es factible establecer la conexidad con el acusado, sino porque fueron proferidos con Dosterioridad a la expedición del acto acusado, y por consiguiente, la relación causa - efecto no se configura en el caso de autos.EXPEDIENTE No. 28.881 De otro lado, oL a la sala, que nadie puede prefabricar pruebas para post •irinente aducirlas en su favor, tal como lo pretende la de ante. De las pruebas t imoniales recaudadas (Fi. 67 a 71 exp.), bien es posible educir la buena conducta laboral de la demandante; sinemhrgo, los declarantes son contestes en señalar que ignoran si las irregularidades investigadas tuvieron que ver con la i.nsubsistencia protestada y en esta dicha circunstancia es fundamental para demostrar la causal de anulación alegada. (testimonios de Orlando Sotelo, Idelfonso Torres y Consuelo Mosquera, Del folio 67 a 71 del Expediente) Así las cosas, debe concluirse sin lugar a equívocos que el actor no alcanzó a destruir la presunción de legalidad del acusado y por tanto, las pretensiones deberán ser negadas. Igualmente, debe anotarse que los antecedentes laborales de la demandante no son pruebas de la causal de anulación

alegada, pues motivos distintos a la buena Conducta laboral de la empleada pudieren determinar la utilización de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoci6n (restructuración administrativa, supresión de empleos, modernización de la entidad, combatir la corrupción administrativa, etc.) Concluye la Sala, de las pruebas allegadas, que fundamentos expuestos por el libelista sobre la desviacionde. poder, que pretende tuvo el Nominador con la expedición dei, acto, no se demuestran, razón por la cual la presunción. de legalidad propia de los actos administrativos, en este no se desvirtúo, por lo que el acto demandado contirA.tá surtiendo sus efectos jurídicos, debiéndose negar pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No. 28.881 En mérito de lo t iesto el Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Secc "E", administrando Justicia en nombre de la República de C bia y por autoridad de la Ley.

HALLA PRIMERO : Nieganse la pretensiones de la demanda.

SEGUNDO : En firme esta providencia, archivese el expediente.

Por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

COPIESE, NOTIFIQUE Y NOTIFIQUESE.

Aprobda según consta en el acta 02 de la fecha.

LUIS FAE J VERGARA QUINTERO BETANCUR RUIZ

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