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TA CUN - 28885-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28885-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CALIFICCION DE SERVICIOS - Procediffdeflto / DESVIACION DE PODER /

(XXIISION DE PI>» • - Integración (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA o

1'

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION i'A'PUBUCA DE COLOM 5141

C11 1--2 Relator Tribunal Administrajivo Sntaf 8 de Bogotá, D.C.., 2 ItIL 9€ cJe Cundinamarca 3 1 JIJL. 1996.

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. : 28985

Demandante RAFAEL DE 1J.TORRES D.

Demandada : SUPERINTENDENCIA DE

SUBSIDIO FAMILIAR El demandante RAFAEL DE JESUS TORRES DONADO., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y restablecimiento del Derecho, consagrada en el artículo 86 del C.C.A.., y solicita de esta Corporación se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS Anúlese la operación administrativa y la Resolución número 0056 ,del 17 e enero de .1992 del seFor Superintendente del subsidio Familiar por medio de la cual se determinó la insubsitencia del nombramiento del doctor RAFAEL TORRES DONADO en el cargo de Jefe de Sección 2075-06 de la Sección Administrativa. 2o..- Ordénese a la Nación-Superintendencia del Subsidio Familiar a reintegrar al doctor RAFAELCndne a la Nación a pagar 1 al doctor RAFAEL 1ORES DONADO todos los li4aLarioe

Administrativa. 2o..- Ordénese a la Nación-Superintendencia del Subsidio Familiar a reintegrar al doctor RAFAELCndne a la Nación a pagar 1 al doctor RAFAEL 1ORES DONADO todos los li4aLarioe pres,tac-íonws bonificaciones d&ado de piercibir entte su Iøsvinculaçjón Øe la Adminitración y la fecha en que realmente se le reintegre, debidamente actual izadqs 40..- Condénese « la Nació" ' a pagar al doctor RAFAEL TOARES DONADO el equivalente a 1.000 gramos de otro por concepto de perjiucaos morales.. s. 5a._ Para todoios efectos legals tiénese como tiem po do sarvicio activo el indicado en el numeral o. de este Capitulo. óó.- La sertencia se cumplirá en el trmina eximo de treinta da.as ovdenado por el Código Contencos Administrativo Artículo 176 y 178. 1. administrador de eflpresas ~ ,la Universidad lDSCO de Bogotá D. C., 2... A .prflcipiosde189 se presentó a un concurso en la Superintendencia de Subsidio Familiar y lo ganó; 2 ~.1 Mediante Reolt.mióhntlmero 195 del 10 RAFAEL TORRE S DONADO esExped-ietne No. 28885 3 de abril de 1989 fué, nombrado provisionalmente en el cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 06 -de -la Sección de Evaluación de Proyectos de la Superintendencia Familiar; 2.2 Durante el periodo de prueba fu calificado con 460 puntos en forma sucesiva porsu

cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 06 -de -la Sección de Evaluación de Proyectos de la Superintendencia Familiar; 2.2 Durante el periodo de prueba fu calificado con 460 puntos en forma sucesiva porsu Superior, entonces la doctora LIDA REGINA BULA DE BONILLA, Repito, recibió 460 puntos decalificación. 2.3 Mediante Resolución nüeo 3640del 17 de junio de 1989 fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo antes Mencionado, según decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASC). 3-.- En 1990 llegó a la 'dirección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la doctora R1SALBA RESTREPO DE LA CALLE y sin que hubiera razón alguna empezó un verdadera viacrusis para el doctor RAFAEL TORRES DONADO: - - 3.1.- Quq lo llevó ,á acudir el 4 de junio de í990 la Sección:de Urgencias de la -Clínica de la Caja Nacional dé Previsión Social (CAJANAL) y el médico .encontró - '.....un cuadro de 2 meses de evolución de - inestabilidad emocional, tendencia al llanto, insomnio e irritabilidad a raíz -de conflictos laborales. Se hospitaliza con diagnóstico de depresión ansiosa de carácter reactivó. Se da tratamiento farmacQlógica, y, .psicoterapéutico evolucionando satisfactoriamente. 3.1.1. Se lo hospitaliza hasta el día 27 dediciembre de i99O 7 de ertero;2 V`16

tratamiento farmacQlógica, y, .psicoterapéutico evolucionando satisfactoriamente. 3.1.1. Se lo hospitaliza hasta el día 27 dediciembre de i99O 7 de ertero;2 V`16 1991 y:22 de enero de 1992, entre otros. de mayó, de Mas tarde el según la !historia clLnica, el doctor Torres Donad 20 de mayode 1991, .todo 3.2 El doctor TORRES DONADO asiste a contrIoles los da.as 3 y 22 de agosto, t de septiembre y 17 de 3.2.1 En su control de de julio d!; l90 ' el doctor TORRES DONAbO manifiesta al medico tratante su deseo7 de solicitar uta 14.ceflcia no remunerad y el profesional de la Salud observa 'a... Desde GI. puntt> de vista méditcpse le respalda cuando es ortinada por depresión ract3.va" Poteriórmente., e, el control de ' 16de mayo de 1990 el mdico tratante le dák una < incapacidad de das días.. 3.2.3 Depus, él día 17 de enero de 1991 según consta en el documenta piblico que se aportas su adjco tratante solicita traslado del sitio de trabajo en razón a 514 conflicto adicto labqral; recomendación que sé hace a la entidad empleadora por medio de la División de Salud Ocupacional, .....con uttapór síndrome ansioso agudo a raíz de cOnflicto laboral. SE DA ORDEN PARA

HOSPITALIZACION EN LA CLINICA DE LA PAZ".E<pediethe No.. 28885

Ocupacional, .....con uttapór síndrome ansioso agudo a raíz de cOnflicto laboral. SE DA ORDEN PARA HOSPITALIZACION EN LA CLINICA DE LA PAZ".E<pediethe No.. 28885 :3.2.5 El Director médico de la clínica de la Paz, doctor Eduardo de la Roche, certificó la hospitalización.

4. El calificado personal çientífico de tajanal solamente documentó desde el punto de vista médico el drama inexcusable que vivLa el 'doctor torres Donado en trabajo. En efecto 4.1 Mediante Resolución No. 0076 del 9 de febrero de 1990, la Superintendente de Subsidio Fámiliar "adscribid," entre otros funcionarios, al doctor Torres Donado de la Sección de' Evaivación de Proyectos de la. División Legal a la Sección de Auditoría de la División ¿a'Inpécción y Vigilancia. 4.11 El. 'tra'Iado" era en realidad oportunidad para< la calificación de servicio del doctor Torres Donado, como era de esperar, fue evaluada en forma insatisfactori.a por su anterior, superior, la misma doctor Lida Regina Bula' ~Bonilla, que durante el periodo de prueba le hab3.a otorgado 460 puntos. 4.2 Mediante Resolución 0029de enero de 1991, la Superintendente de Subsidio Familiar, trasladó fi con carácter temporal".al doc€or Torres Donado de Jefe de la Sección de Auditoria a Jefe da la Sección di.nistrativa dela 'Secretária General. 4.2.1 Obviamente que la ocasión llevaba a calificar los servicios del doctor Torres, para lo cual el anterior' superior el doctor Julio Roberto

Jefe de la Sección de Auditoria a Jefe da la Sección di.nistrativa dela 'Secretária General. 4.2.1 Obviamente que la ocasión llevaba a calificar los servicios del doctor Torres, para lo cual el anterior' superior el doctor Julio Roberto Cedano Ricaurte, le habia formado todo un prontaria,proceso' disciplinario incluido que concluyó en archivó: per falta de mérito, y conporsu cantidad trabajo cuando ;no cal .dad y con tareas para cumplirla crLticas a su entonces por su el mismo día. 4..2.1.1 Ante el hostigamiento el Øoctor Torres Donado recusó al doctor Cedano Ricaute y a la Superintendente al separar al doctor Cedano designó al doctor Ricardo Páez Carrero., asesor económica para que lo c&li'ficara.. En todo caso, el doctor Paéz no era superior del ahora demandante. 4.2.1.2 El doctor Paez Carrero como puede leerse en el formulario de calificación, evaluó al doctor TQrres Donado "N PWQPQ DE PRUD en forma iatisfactoria camal era de esperarse, pero lo que es mas disiente SOLO CON BASE EN t,.OS ANTECEDENTES QUE LE HABlA SUMINISTRADO EL DOCTOR CEDANO RICAURTE, por lo cual se burló el principia de imparcialidad que se prátendió salvar con La recusación' aceptad por la administración,, 4.2.2 Infructuosamente el daandante le rogó al doctor Paz le facilitara los antecedentes con el fin de preparar el recurso legal que, en grado de apelación, fue confirmad mediante la Resolución numero 171 del 11 da marzo de 1991.

4.2.2 Infructuosamente el daandante le rogó al doctor Paz le facilitara los antecedentes con el fin de preparar el recurso legal que, en grado de apelación, fue confirmad mediante la Resolución numero 171 del 11 da marzo de 1991. 4.3Ñuevamente,e 25 de, abril de 1991, el doctor Torres Donado fue calificado por el entonces superior, Alberto Mea.a sallo por " cambio del empleo del calificado", como puede leerse en el formulario respectivo cuya copla se le entregó al doctor Torres Donado y se adjunta a la presente dernarda, 4.3.1 No obstante que el doctor Mejía GalloExpedietne No. 29885 7 había calificado obviamente en forma. insatisfactoria no tuvo inconveniente en ratificar la dócisión como Secretario General al desatar el recurso de apelación por meditY de la Resolución No. 39 del 1-6 de mayo de 1 991. 4..2 Igual que,la anterior calificación se denegaron todas las pruebas. NO obstante que entre otros f actores, se le reproche que " no tiene en dienta las capacidades de sus subalternos y que crea confusión al organizar y distribuir el trabajoH, no se decretó la prueba testimorUal a los subalternos, con argumentaciones como las siguientes "...Además, y ertrelación con la solicitud de recepcionar las declaraciones de JUAN ALBERTO PATIiO , ALVARO DIAZ GUARDiA SAENZ, CECILIA BALLESCAS, LUIS INFANTE, MARIA HELENA DAVILA Y BERNARDO FUGUEN, no encuentre conveniente este despacho tornar tales declaraciones, por cuanto

BALLESCAS, LUIS INFANTE, MARIA HELENA DAVILA Y BERNARDO FUGUEN, no encuentre conveniente este despacho tornar tales declaraciones, por cuanto el hecho de desernpearse como subalterno del funcionario recurrente no permite un análisis objetivo e imparial en sus declaraciones". . Coma se trataba de declrar insubsistente al doctor Torres Donado, debía oírse previamente el concepto de la Comisión de Personal para el efecto se reunieron indebida ilegalmente el doctor JOSE MIGUEL. BERDtJÍ3O Asesor General; el doctor -Rodrigo Alfonso Vera, Asesor Legal, el doctor Guillermo Amador Acosta, en representación de lostrabajadores y el doctor Edgar A. Sandobal Pauela, Jefe de la Sección de Evaluación de Proyectas ( Secretario de la Comisión) ( Acta No. de octubre 2 d 1991).Nw 5.1 . La Comisión setÇa el h1torial de calificación de %ervic:3.o del doctor Terreu Dorado y no rindió concepto alguno Si tinto a eu conc1uión No0 3 del 5iguiente tenor" 3o. SeTrecomienda organizar cronológicamente. expediente y 'foliarle en debida forma ".

6. MedianteResolución No.. 0,356 del 17 de mwro de 192 s declaró la insubsistenci.a dl doctor Rafael Torres Donado del Cargo de Jefe de Secci.dsi 2075-06 dio laSecndrnjnjstrtva.. tiK•JR$AS VWLADAØ Artículos lo. 2o.3o, 40, So, 6o, 250 29, 53 o 93 y

2075-06 dio laSecndrnjnjstrtva.. tiK•JR$AS VWLADAØ Artículos lo. 2o.3o, 40, So, 6o, 250 29, 53 o 93 y 124 a 125 de la Constitución Nacional; los artjculøs 6o 7o 15 a 17 409 46 y 61 del Decreto Ley 2400 de 1968 y correspondiente del Decreto Reglameit.arjo• 1.950 e 1968; los. articu1o1o.y ;3 de la Ley 61 de 1,957 los art 40. 7o. So. 12 y 15 a 15 del Decreto Reglamentario No. 770 de 1988.

C O ti S. ID E : R A C 1 ON E S Mediante. el presente próceso el doctor RAFAEL TORRES DONADO .cuien ew el demandante pretende la nulidad de la operación administrativa y de la resolución número 0065 del 17 de enero da 1992 del ,Superintendente de Subsidio Familiar, mediante laRW FW Expedietne Ño 28885 9 cual fue declarado..insutsistentj-.su nombramiento en el cargo cié Jefe deScción 2075-06 -de la Sección.

Administrativa de dicha entidad Como restablecimiento del derecha pide que se ordne reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o .a otro de igual o superior categoría e igualmente se condene .a la Nación apagarle todos los salarios prestaciones y bonificaciones dejadas de percibir entre su desviculación de la administración y la fecha en que sea reintegrado, todo debidamente actualizado de acuerdo al valor del peso en el momento del pago..

salarios prestaciones y bonificaciones dejadas de percibir entre su desviculación de la administración y la fecha en que sea reintegrado, todo debidamente actualizado de acuerdo al valor del peso en el momento del pago.. Igualmente, pide que se arden pagarle mil gramos oro por concepto dé perjuicios morales.. Como lo predica el libeló, en el presente proceso se ejerce laacción de nulidad y restablecimiento del derecha y la demanda esta dirigida contra la operación administrativa y la Resolución 0056 de 17 de enero de 1992, por medio de la cual se determinó la insubsistencia del nombramiento del doctor TORRES DONADO de Jefe . de Sección 2075-06 de la Sección Administrativa de la Superintendencia Familiar.. Antes de entrar en elfondo, es.- preciso aclarar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, segtn las voces del articulo B5 del C.C.A., tiende a »la nulidad de loz actos administrativos que violen los derechos particulares amparados par normas legales, mientras las "operaciones administrati.'as", deben ser demandadas mediante, la acción, de reparación directa, InstituidaExpedietni No,. 28895 Lo' en el aVt2Ç.tlQ 86 Lbidem En esta orden de Ideal, forzosamente la Sala debe limitar -se a estudz.ar la legalidad del acto administrativo de insubsistanria, y declararse inhibida para decidir sobre la operación administrativa, que tabin es objeto de la demanda. FW Del examen del xpedieflte,., surge eiQuiente: A partir :del 10:de abril de 1989, el demandante fue vinculado a -la Superintendencia de

administrativa, que tabin es objeto de la demanda. FW Del examen del xpedieflte,., surge eiQuiente: A partir :del 10:de abril de 1989, el demandante fue vinculado a -la Superintendencia de Subsidio Familiar, como Jefe~ de Sección , código 2075, grado 06 de la Seçción de Evaluación de Proyectos, que obtuvo por concurso EL 17 de junio del mismo ao, fue inscrito n el Escalafón de la carrera administrativa mediante resolución numero 3640 , proferida por el Nw Departamento Administrativo del Servicio Civil Fue objeto de dos traslados, el primero de la;8écción de Evaluación derroyecto de la División Legal a ila Sección de Auditoria de la División de Inspección / Vigilancia. E1 segundQ, en enero de 1991, de lá Jefatura de la Sección de Auditoria a la Jefatura de la Sección Administrativa de la Secretaría teneral. El actor obtuvo dos calificaciones satisfactorias, para los priodos comprendidos entra febrero 9 y abriL 30 de 1990 con, 25 puntos yE>pedietne No. 28885 11 de mayo lo., de 199G a enerq 31 de :1991, con 235 puntos (folio 37 tomo II, hoja de vida), en vista de lo cual fue evaluado del lo.. de febrero al 25 de abril de 1991 como 'e'fe de. la Sección Administrativa y en esta ocasión su calificación fue de 250 puntos. Finalmente, mediante resolución 0056 de 17 de enero de 1992, fue declradó insubsistente su nanbramíerito. En la demanda se formulan tres cargos

y en esta ocasión su calificación fue de 250 puntos. Finalmente, mediante resolución 0056 de 17 de enero de 1992, fue declradó insubsistente su nanbramíerito. En la demanda se formulan tres cargos contra el acto acusado, a saber: Falsa motivación, expedición -irregular y violación del derecho d defensa.

Cargo Primero: Falsa Motivación Sostiene la demanda que al acto acusado esta viciado de falsa motivación ya - que computa do calificaciones, una correspondiente a un periodo parcial como si se tratara de "cambio de empleo y la segunda por "cambio de empleo" , también inexistente.. - Afirma igualmente que 1-a calificación de febrero se produjo, segun consta en el respectivo formulario '"en periodo dé prueba" 'para un empleado

ya' inscrito en el ' escalafón de la carrera administrativa. Por otra parte considera que la Comisión de Personal no. emitió conCpto 1alguno como puede concluirse de su lectura.12 Epedietne SB5 Del estudio dal expediente, se concluye que el actor fue trasladado mediante resolución 76 de 9 de febrero de -1990,> ,a la Sección da Auditoria de la. División de Inspección y Vigilancia, por 1,p cual se le hizo una taLificció MI n pQnderda de los servicios prestados entre el 14 de julic, de l9e9 el 9 de febrero de 1990 eñ la Sección de Evaluación de Proyectos dea División de Estudio y Control Legal y del 9 de febrero de 1990 a1,30 de abril del mismo aso

febrero de 1990 eñ la Sección de Evaluación de Proyectos dea División de Estudio y Control Legal y del 9 de febrero de 1990 a1,30 de abril del mismo aso en la Auditoria 'de lá División de Inspección y ViQ.ilancta, de la. cualObtuvo 262,3 Poterirnante,'1 17 de :ç?-de 1991 fue trasladado, por resolución o029, a lá, Sección Administrativa de la Secrtaria General Por razón de dicho traslado el doctor RICARDO PAZ efectuó la calificación de lps set-vicio prestados por el demandante entre el 1 'de Mayo de 1990 y el 31 de enero de 1991 cørrespor'td.ente al tiempo servido en la Sección de Auditoria, cLIyo puntaje fue de 25. Por último, -mediante oficio, de abril 12 de 1991, la Superintendente ordenó al doctor ALBERTO MEJIA GALLO Secretario General de la entidad y Superior Jerárquico del doctor TORRES, calificar sus servicios como Jefe de Sección 2075-06 en el período comprendido entre el 1o. de febrero al 25 de abril de 1991, y obtuvo una calificación también insatisfactoria de 250 puntos, que fue apelada por el actor y confirmada por la entidad, mediante resolución 039 di' dayo 1 d'I991.' E] articulo 7 o del Decreto 770 de 1998, regula la forma. como deben er calificados los empleados y la oportunidad en que ello ,-d e be hacerse.»E pedietne N. 2885 ,/(El texto de dicha norma es el siguientes. "T!CULD 7o Los empleados serán calificados

regula la forma. como deben er calificados los empleados y la oportunidad en que ello ,-d e be hacerse.»E pedietne N. 2885 ,/(El texto de dicha norma es el siguientes. "T!CULD 7o Los empleados serán calificados por períodos anuales comprendidos entre el Lo. de' mayo y ml 30 dé abril, dicha calificación debe prducirse en el mes de mayo de cada a4o. Si. la calificación del empleados és 1natisfac-torxa, se debe calificar el semestre siguiente, en al mes de noviembre. No obstante, cuana el Jefe del Organismo tenga conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabaja o él coportamieato laboral del, empleado no están acordes con un eficiente desempePo, podrá ordenar que se le califiquen sus servicios por períodos no inferiores a des meses.

PARAGRAFGO: Cuándo, par cambio de empleo a de Jefe inmdxato el funcionario haya sido calificado Varias veces en. el mismo periodo, la calificación definitiva para ese período será igual al promedio ponderado del pntie asignado para cada uno de losfactores y del total de puntos de las calificaciones obtenidas".T3 1 Para la Sala no cabe duda cerca de que el procedimiento sealado en la norma transcrita, se çie en un todo a lo dispuesto por la Ley. En efecto, la entidad ordenó la últíma calificación del periodo comprendida entre el lo. de febrero y el 25 de abril, por cuanto el doctor TORRES había obtenido dos calificaciones ihsatjsfactorias&-) qpor otra Parte, el hecho de que se hubiera empleado un formulario destinado a calificarempleados en peri.OdO d ni las

de abril, por cuanto el doctor TORRES había obtenido dos calificaciones ihsatjsfactorias&-) qpor otra Parte, el hecho de que se hubiera empleado un formulario destinado a calificarempleados en peri.OdO d ni las /i-,Obe pues. 'coriCluirsei que no e con fíura, la desviación de poder alegadd que por lo tanto el cargo no puede prosp€rdr.> e? '• 2o CARGO .Exped i ción ji eçj (JCongjdera, la. de lmafida. que la Com ón d Personal w integró en 'forma irrguiar, porque .4o funcionriás que la conforman uo son ni el Secretario General nt jefe de la. Of Icínjá Jurídica ni el representante de los empieadus cómo le. eiqe al: Decreto 170, en en sus Art.ru)os i" 13 aFiculo 57 del Decreto 2400 de .stab1ece t1UQ la Cofflissióti do Frsral que debe uncLonar en cada organisaio del Estado, dcbe estir integrada pr el Secretario t3eneral el Je e de la Ofirina JurLdica o por quienes hgn luz veces en lardiferrste entidades de tal manera que lo Importante elE que tales 'func.wnas .tos tengan esas fwicJones independer&temer.te del nombré aigrado al respectivo targo, y por lo tanto, mal puede decirse que Liá Comisión do P'r%onal etu,terM niti irQrad..)) ( ' Por otra - parte, la Cofra ión ewi eel Act N 3 de 2 de octubr do ISIT31.i cnr lu,'e que un lo

Comisión do P'r%onal etu,terM niti irQrad..)) ( ' Por otra - parte, la Cofra ión ewi eel Act N 3 de 2 de octubr do ISIT31.i cnr lu,'e que un lo concerniente al procedimi'nto adoptado en las .Cal ificacione del Døctr Torres nu se ohso íi irregularidades.'Expedietne. No. 28885 15 consiguiente, este segundo cargo tampoco pros pera.

3. CARGO ViolaciÓn del Ddrecho de Defensa Cofna:ya 11 expresó laSala, no puede entrar a estudiar lasReoluciones mediante las cuales fue calificado el demandante toda vez que no fueron demandadas; individual y óportunamente como actos administrativos., sino coma "operación administrativa", mientras el presente proceso 'fue entablado por Vía de la acción de nulidad y restablecimiento del-derecha consagrada en elArt. 85 del C.C.A. de todos modos, debe subrayarse que las calificaciones que se dan a los funcionarios públicos son el producto de la sapreclación individual del superior jerárquica, quien a sido asignada esta función por la ley, y que ejerce de manera discrecional, ya que es quien mejor puede apreciar de manera directa su desempe, capacidades, conducta, etc.

Jurisdiccionalmente puede controlarse el proceso de calificación, para verificar si se c=e a lo ordenado por, la ley, cuando •]os actos respectivos han sido uportimamente demandados. Del anterior anlisis debe concluirse que en el proceso no fue desvirtada la presunción de legalidad Tque ampara el acto acusado4 y que., por

han sido uportimamente demandados. Del anterior anlisis debe concluirse que en el proceso no fue desvirtada la presunción de legalidad Tque ampara el acto acusado4 y que., por consiguiente debe de negarse las pretensiones de la. démanda..Expdiethe Na. 28885 1 En mérito.,de lo expuerwto,. e1 Tribunal diinistrati.vo Secc.ón SaQunda Subeçca.ón A" admxnistrndo utica en nçiubre de la República de Colombia y porautoridade la ley,

F AL L.A

relación lo.- Declárae intubida al Tribunal en can l Noperación a4ainzstrativa deandada. 2o.-. Nj9anse las Pretensiones de CóPiE3E CUtIPLASE. En firma expediente. NOTILJEE COf1UNQUESE esta providencia archivee e1 probado art Sesión No

JOSE HÉRNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO 8IRtJO

MARGARITA }4ERNANDÉZ DE ALBAfRACXN

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