TA CUN - 28894-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28894-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
RENUNCIA PROTOCOLARIA
..
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Abril diez y ocho (18) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997)
JUICIO No. 28894 ACTOS DEPARTAMENTALES
INSTITUTO FARMACEUTICO
DF CUNDINAMARCA "CUNDIFARMA"
RENUNCIA ACTOR: ARTURO ASENCIO TAMAYO ARTURO ASENCIO TAMAYO, mediante apoderado y en ejercicio de la accidn de nulidad y restablecimiento del derecho, present6 demanda con las siguientes PETICIONES :
111Que es nula la Resoluoi6n No. 005 del 10 de enero de 1992, emanada de la Gerencia del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca "CUNDIFARMA", por el cual sé le aoeptd la renuncia exigida al Dr. ARTURO ASENCIO TAMAYO,Secretario General de la misma entidad. 2Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada a REINTEGRAR al Dr. ARTURO ASENCIO TAMAYO al cargo que desempeilaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoria y remuneración. 3Que, así mismo, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho se le ordene al Instituto Farmacéutico de Cundinamarca"CUNDIFARMA" a reconocer y pagar al actor todos los sueldos y demás derechos o acreencias laborales dejadas de percibir entre la fecha de
ne al Instituto Farmacéutico de Cundinamarca"CUNDIFARMA" a reconocer y pagar al actor todos los sueldos y demás derechos o acreencias laborales dejadas de percibir entre la fecha de la desvinoulaci6n y el día en que real y efectivamente sea reintegrado, con sus respectivos ajustes. 4Que se declare que para todos los efectos legales y prestaoionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios a la demandada.2 J. No. 28894 5Que ae declare que los anteriores pagos deben ajustaras o reajustarse en la fecha por el artículo 178 del C.C.A. 6Que se declare que la demandada debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto para el artIculo 176 del C.C.A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes R E C R O S z 111Mediante Ordenanza No.032/83 de la H. Asamblea de Cundinamroa se creó el INSTITUTO FARMACEUTICO DE CUNDINAMRCA "IFARCUN" como empresa Industrial y Comercial del Dpto de Cundinamarca, el que posteriormente entró a llamarse Cundifarma. 2Mi mandante, Dr. ARTURO ASENCIO TAMAYO, mediante Resolución No. 070 de noviembre lo. de 1990,fud designado para ejercer las funciones de Director Administrativo, Financiero y Secretario General. 3Mediante el Acta de posesión No. 005 del 8 de noviembre de 1990, comenzó a desempeñar las funciones para las que había sido nombrado. 4Con ocasión a la reestructuración admi3Mediante el Acta de posesión No. 005 del 8 de noviembre de 1990, comenzó a desempeñar las funciones para las que había sido nombrado. 4Con ocasión a la reestructuración administrativa de 1991 se le asignó el cargo de Secretario General dnicamente. 5— El día 7 de enero de 1992 el señor Gerente Dr. OSWALDO GONZÁLEZ, reunió en la oficina de la Gerencia a todos sus servidores inmediatos, particularmente a] Secretario General, La Jefe de Ventas, El Director Financiero, corrijo, Jefe de División Financiera, el Teaorero(E), etc.,- para informarles que había sido "ratificado" como gerente por el nuevo gobernador y que por lo tanto" ... necesitaba libertad para escoger sus colaboradores" exigiéndoles la renuncia. 6En tal virtud, mi mandante, el día siguiente, ante la imposición y amenaza de despido si n6 renunciaba, procedió a presentar reriuonia protocolaria. 7Mediante oficio del 10 de enero de 1992 9 emanada de la Jefatura de la División Administrativa y Comercial, le fué oumunioado al actor que su renuncia había sido aceptada según Resolución No. 005 de la misma fecha. 8No obstante lo anterior,e1 Dr. Asencio Tamayo laboró como Secretario General de la demandada hasta3 J. No. 28894 el día 24 de enero de 1992. 9Entre la fecha de ingres6 y retiro transcurrieron un (1) ario, dos (2) meses y diez y seis (16) días de prestación efectiva de los servicios del actor a la demanel día 24 de enero de 1992. 9Entre la fecha de ingres6 y retiro transcurrieron un (1) ario, dos (2) meses y diez y seis (16) días de prestación efectiva de los servicios del actor a la demandada. 10A la fecha del retiro el demandante devengaba un salario mensual de $235.705, 00 más 50 como gastos de representación. 11Es de anotar que el actor ingresó bajo la administración del Dr. González y que era un funcionario de su confianza hasta cuando comenzó a sentir celos de su servidor al punto que lo desautorizó frente a los subalternos,no le permitía asistir a los eventos en que como Secretario General estaba e impedía sus relaciones con otras entidades y con la misma administración departamental, cuando no era que impecija su criterio en todos loe actos en el prurito que era el jefe y debía hacerse su voluntad. En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas con conceptos de violación: "Importante es para nuestro caso el fenómeno de la renuncia. Dispone el art. 110 del Dto 1950 que los empleos de aceptación voluntaria es válido renunciar al mismo libremente", aunada a las características de la espontaneidad e inequívoca, a la que alude la regla 111 del mismo estatuto. Lo anterior nos indica que el empleador violo directamente los artículos antes citados, habida cuenta que como quedó consignado en los hechos de la demanda, al afirmar que había sido ratificado en su cargo como gerente del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, requería de cierta libertad para escoger a sus colaboradores y que por ende debían presentarle renuncia.
que había sido ratificado en su cargo como gerente del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, requería de cierta libertad para escoger a sus colaboradores y que por ende debían presentarle renuncia. Tal afirmación es, en nuestro criterio, totalmente infundada toda vez que la figura de la ratificación en nuestra legislación administrativa no existe, o por lo menos no existe acto administrativo que así lo consigne, de donde como nominador que es ha debido simplemente ejercer su facultad discrecional para remover a su inmediato subalterno y.no escudarse en una presunta ratificación para exigir su renuncia. En el anterior orden de ideas hemos de concluir que la renuncia adolece de la característoca de libertad y espontaneidad, pues fué presionada o al menos exigida, amén, que operó entre nominador y empleado la amenaza de ser declarado insubsistente si no se renunciaba, y aun cuando inequivocamente se expresa el deseo de renunciar, en la carta dimisoria se dice que la renuncia obedece a la ratificación como Gerente al hecho de ser subalterno.4 J. No. 28894 De otra paste, importante es resaltar-que el actor ingresó y egreso ala entidad bajo. la aclminietraci6n del Dr. Gonzá- les que indioa'quo'fué por lo mes a1prinoipio; uno de sus inmediatos y' de coñfianza colaboradoxós, como que constituyen (gerente y Secretario General) los más altos cargos dentro de la empresa, lo que contiene un mayor grado de confianza y responsabilidad. En pero, dicha confianza pronto desapareció no por virtud del cumplimiento de las funciones propias de cada
yen (gerente y Secretario General) los más altos cargos dentro de la empresa, lo que contiene un mayor grado de confianza y responsabilidad. En pero, dicha confianza pronto desapareció no por virtud del cumplimiento de las funciones propias de cada cargo, sino en razón a oirounBtancias políticas, como a pesar de pertenecer al mismo partido polítioo,aue jefes se distanciaron por razones de poder político, habida consideración de que el gerente es seguidor del Dr. Fernando Góngora, representánte por Cundinamarca y el seoretario sigue las orientaciones del Dr. Jaime Casabianca. Estos señores organizativamente eran aquel subalterno de este y con ocasión de la separación política-administrativa de Bogotá y Cundinamarca, el Dr Góngora quedó como representante a la Camara y el Dr. Casabianca Consejal y se rompió el grado de dependencia. Ello hizo que el Dr. Góngora adquiriera independencia y como quiera que el Cun&ifarma es un botín político, quiso desprenderse de su examigo político para que en su lugar designar o encargar a otro correligionario, del mismo grupo político obviamente. Indica lo aquí planteado que no es precisamente el buen servicio pdblico lo que llevó a la exigencia y presentación de la renuncia, sino móviles de orden político lo que la motivó, de donde al exigir su retiro y al concretaras en una renunoia y su acpetaoión el acto quedó viciado de nulidad, no solo por la violación directa de las normasoitadas, sino por deaviaciónde poder. Coadyuvó lo anterior la existencia de unos oelos administratiuna renunoia y su acpetaoión el acto quedó viciado de nulidad, no solo por la violación directa de las normasoitadas, sino por deaviaciónde poder. Coadyuvó lo anterior la existencia de unos oelos administrativos del superior para con su inmediato oolaborador,pues suponía que por las aptitudes y capacidades del Dr. Asencio, dote podía en un momento dado desvanoarlo y no valieron las advertenoias que jamás sucedería ello, ya quq el secretario tiene en mi entender un alto criterio de las lealtades y no hizo el más mínimo esfuerzo para afectarlas, habida cuenta que no sólo era su amigo en lo personal, sino que también era su compartidario. Los celos administrativos no solo eran cuestionos políticas sino también obedecieron a corcunstancias de manejo interno. En efecto, afirma mi mandante que se cometían muchos errores ante la necesidad del gerente de impónerse sobre todos sus colaboradores, lo que llevó al Secretario General a sostener queel].o obedecía a una falta de planeación y a la improvisación, lo que le disgustó y en vez de corregirlos procedió a ejecutar toda una serie de actos persecutorios en contra de mi mandante, como que le desconoció las calidades del cargo las aptitudes para desempeñarlo, lo desautorizó y hasta lo privo de ciertos actos inherentes al mismo. No sobra decir5 J. No, 28894 que después de haberle concedido permiso durante las festi. vidadea de diciembre, posteriormente ló exigid explioaci6n por su ausencia. Estimamos,entonoea que se iní'ringieron,entre
que después de haberle concedido permiso durante las festi. vidadea de diciembre, posteriormente ló exigid explioaci6n por su ausencia. Estimamos,entonoea que se iní'ringieron,entre otras, las siguientes dispoaioionea legales; ley 13 de 1972 que prohibe la segregaci6n polltioa; artfouloa 110 y s.s., el Dto 1950/73 que regula loe fenómenos de la renuncia y su aceptación; Dtos 3135 y 2400 de 1968 en cuanto sea qlicable por analogfa en lo que al ingreso y retiro de la administracidn se refiere; artfoulo 25 de la C.N., que consagra el derecho al trabajo y su tutela. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 31 a 33 pero por abogada a quien no se le reconoció personerra, por lo cual no se tiene en cuenta. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 251 a 252 y 253 a 256. 31 Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretenciones de la demanda, como se lee en los folios 257 a 259. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERA ClONES Se trata de decidir sobre la legalidad,controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto administrativo acusado, el cual se transcribe : 11 R E 5 0 L U CI O N No. 005 Por la cual se acepta una renuncia,
EL GERENTE
vertida en la demanda como se ha relacionado, del acto administrativo acusado, el cual se transcribe : 11 R E 5 0 L U CI O N No. 005 Por la cual se acepta una renuncia, EL GERENTE DEL INSTITUTO PARMACEUTICO IE CUNDINALARCA En uso de sus atribuciones legales
RE SU E L E:6 J. No. 28894
ARTICULO UNICO.- Aceptar la renuncia presentada por el Dr. ARTURO ASENCIO TAMAYO del cargo de SECRETARIO GENERAL en el Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, a partir del 10 de enero de 1992. COMUNLUESE Y CUMPLASE 10 Enero de 1992" De los elementos de juicio del proceso Be desprende lo siguiente: Oswaldo González Tazo, como Gerente del Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, por Resolución No. 070 de noviembre 'l de 1990, nombró al demandante, en el cargo de Director Administrativo Financiero-Secretario General, del cual se posesionó el día 8 de ese mes y año. Este cargo fue clasificado como Secretario General, Categoría IIIClasificación 68 mediante Acuerdos números 007 y 007A/91 de la junta directiva sobre estructura orgánica y planta de personal del Instituto y,por lo tanto, por Resolución No. 170c de Noviembre 1/91 del mismo gerente se-trnsladó al actor a este cargo(folios 53,91992). En cuanto al desempeño del demandante, en el expediente consta que el Gerente le llamó la atención por incumplimiento en sus deberes, así: "Bogotá, 24 de Abril de 1991 Doctor
ARTURO ASENCIO TAMAYO
pediente consta que el Gerente le llamó la atención por incumplimiento en sus deberes, así: "Bogotá, 24 de Abril de 1991 Doctor
ARTURO ASENCIO TAMAYO
Secretario General
INSTITUTO FARMACEUTICO DE CUNDINAMARCA E. 5 • D.
Me permito adjuntar fotocopia de la comunicación remitida por la Doctore MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO, Asesore Jurídica que viene colaborando con los procesos laborales que se adelantan en contra del Instituto. Como se puede observar en el mensionado oficio, se nos está dejando la responsabilidad de descuido por parte de la Institución y en especial la falta de concentración por parte suya ya que como abogado debe saber entender claramente que es una demanda, y que responsabilidad se debe tener en un proceso laboral que si se llegara a fallar en contra del Instituto sería una situación crítica que afectaría la situación financiera de una institución que se encuentra en vía de recuperación.7 J. No. 28894 Agradecería por lo tanto en lo sucesivo no se vuelva a presentar estos descuidos y seguir realizando una gesti6n9ouyas políticas orientan la Gerencia. Cordialmente,
OSWALDO GONZALBZ YAZO
Gerente." "Santafé de Bogotá, D.C., Enero 8 de 1992 Doctor ARTURO ASENCIO TAMAYO Secretario General Cundif arma Comedidamente solicitó a usted se sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales no se presentó a laborar los
Doctor ARTURO ASENCIO TAMAYO Secretario General Cundif arma Comedidamente solicitó a usted se sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales no se presentó a laborar los días 30 y 31 de diciembre, 2,3,7 de enero de 1992, este 1ltimo en las horas de la mañana sin dar previo aviso, teniendo en cuenta que la envestidura de su cargo ameritaba su presencia maxime por esta época del año en que como es de su conocimiento nos encontramos en balance final e inventario físico general. Cordialmente,
OSWALDO 0ONZAL]Z YAZO
Gerente." El Gobernador de Cundinamarca, por Decreto No. 00001 del 2 de enero de 1992, nombró a Oswaldo González Yazo, como Gerente de Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, quien tomó posesión el día 8 de ese mes y año, aunque venía desempeiándose en el mismo empleo. De los testimonios recepcionádos se destaca: Jairo Murcia dijo: "Conoci al Dr. Asencio Tamayo quien se desempeñaba como SecreT tario General de la misma Institución. De acuerdo a la estructura orgánica de la empresa dado al cargo que yo desempeñaba tenía que coordinar las tareas y labores de la Secretaria General, podría decirse que mi cargo era el tercero al mando en la empresa y el Dr. Asencio era el segundo, luego en la estruo-4 8 J. No. 28894 tura había una estrecha relación eminentemente laboral,estas relaoioñea fueron hasta comienzos del año de 1992 desla empresa y el Dr. Asencio era el segundo, luego en la estruo-4 8 J. No. 28894 tura había una estrecha relación eminentemente laboral,estas relaoioñea fueron hasta comienzos del año de 1992 después de haber sido posesionado el nuevo Gobernador del departamento, fecha en que salio de la institución el Doctor Asencio Tamayo. Después del nombramiento como Gobernador de]. Cundinamarca del Dr. Manuel Guillermo Infante Braiman y ante la incertidumbre de quien fuera el gerente de Cundifarma fuimos algunas personas reunidas por el Gerente de ese entonces el Dr. Oswaldo Gonzalez Yazo y se nos solicitó la renuncia dentro de ese grupo de personas estaba también el Dr. Arturo Asenojo Tamayo , esto ocurrió en los primeros días del mes de enero de 1992 y dado a que mi interés personal no era exactamente el de continuar en ese momento en Cundifarma pues yo me desinterese, pero entiendo que a raíz de esto fue que el Dr. Asencio Tamayo salió de la empresa. A decir verdad no recuerdo la razón específica por que mi interés en ese momento era retirarme de Cundifarma, aunque la Gerencia precisaba de renuncia protocolaria dado al cambio de administración departamental, el gerente nos dijo que era protocolaria dado a que venía una nueva administración." Edilberto Sánchez declaró: "La gerencia nos solicitó presentar la renuncia de nuestros cargos a los empleados pilblicos, la cual presentamos en el caso mio no fue aceptada. Lo cierto es que días después el Dr. Asencio Tamayo dejó de ser funcionario del Instituto. No me consta que el Dr. Tamayo haya presentado su renuncia.
cargos a los empleados pilblicos, la cual presentamos en el caso mio no fue aceptada. Lo cierto es que días después el Dr. Asencio Tamayo dejó de ser funcionario del Instituto. No me consta que el Dr. Tamayo haya presentado su renuncia. No recuerdo muy bien las palabras con que el nos solicitó la renuncia, lo que recuerdo es que nos dijo que a raíz del cambio de la administración departamental él necesitaba que le presentaremos la renuncia de nuestros cargos, en esa reunión estaba el Dr. Asencio Tamayo Secretario General, el se- ñor Harvei Luna tesorero,la Dra. Patricia Maldonado jefe del departamento de ventas, y estaba mi persona. El señor Gerente de pronto necesitaba el cargo de algunos funcionarios." Estos testimonios son indicativos de que, el Gerente Doctor Oswaldo González Yazo, a principios de 1992 y, cuando comenzó la administración de un nuevo Gobernador del departamento de Cundinamarca, solicitó en una reunió-n de funcionarios, la presentación de sus renuncias prótocolarias para que Be le permitiera conformar una nueva administración del Instituto con nombramiento de otras personas enII 9 J. No. 28894 algunos cargos directivos del Instituto y, entre esos funcionarios estaba el demandante y, que esa solicitud no fue imperativa ni determinante, por que no fueron aceptadas todas las renuncias que se presentaron. En las documentales ya relacionadas, se encuentra antecedentes de algunas dificultades en el cumplimiento de sus deberes, las cuales le fueron observadas por escrito al demandante por el Gerente del Instituto. Ese conjunto probatorio permite deducir. que , en los primeros días de enero de 1992, comenzando la adminisde sus deberes, las cuales le fueron observadas por escrito al demandante por el Gerente del Instituto. Ese conjunto probatorio permite deducir. que , en los primeros días de enero de 1992, comenzando la administración departamental de un nuevo gobernador, quien nombr6 a Oswaldo González Yazo como gerente del Instituto,éste hizo colectivamente solicitud de presentación de renuncia protocolaria a varios funcionarios, entre ellos el demandante, quien la presentó y, el gerente aceptó su renuncia, para reorganizar su nueva administración del Instituto y, en bien del servicio;) ptlblico, como se presume y deduce de los antecedentes probados y, a falta de prueba en contrario. El Decreto departamental No. 03578 del 17 de Septiembre de 1991,11por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de]. Instituto Farmacéutico de Cundinamarca, Cund.ifarma", dispone: ARTICULO 20.- DEL GERENTE GENERAL. El gerente general de CUNDIfarma es agente del Gobernador de su libre nombramiento y reción. ARTICULO 21.- DE SUS FUNCIONES. A más de las funciones que le seiialen las leyes, el Gerente de CUNDIFARMA tendrá a su cargo las siguientes: Proponer a la Junta directiva la creación, supresión, fusión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones legales o los requerimientos de CUNDIFARMA y dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal de CUNDIFARMA, vincular, remover y promover al personal del mismo. ARTICULO24.- La estructura orgánica de CUNDIFARMA se ajustará a la siguiente nomenclatura: Las unidadesde nivel directivo
de personal de CUNDIFARMA, vincular, remover y promover al personal del mismo. ARTICULO24.- La estructura orgánica de CUNDIFARMA se ajustará a la siguiente nomenclatura: Las unidadesde nivel directivo se denominarán Secretaría General y Subgerencias.10 J. No. 28894 ARTICULO 25. DE SU CALIDAD.- Las personas naturales, que presv ten sus servicios a CUNDIflRMAson trabajador.. oficiales y por lo tanto, estaráneometidos si régimen legal vigente para los mismos. 5. exo.ptdan u Gerente y .1 Secretario General. Conforme a esto. estatutos, el demandante as desempeñaba en el cargo de Secretario General, como .mpled.o pdblioo del nivel directivo, de libre nombramiento y rempción del Gerente del Instituto. En estas circunstancias, el demandante present6 su carta de renunoia, como se transcribe: Santaf4 de Bogotá, D.C., Enero 8 de 1992 "Doctor
OSWALDO GONZÁLEZ TAZO
Gerente Cundifarma
E. S • D.
Señor Gerente: Quiero por la presente, dar cumplimiento al protocolo que por la ratificación en su cargo me impone como subalterno inmediato que soy. El instituto en su desarrollo debe proyectarse como una Empresa Industrial competitiva.
Le deseo el mejor de los logros en esta segunda etapa de su gestión al frente de ella y no siendo más, pongo a su consideración mi renuncia del cargo que a la fecha he venido deseapeflando, esperando haber cumplido asf, con todo lo que de mf corresponde. De Usted,
ARTURO ASENCIO TAMAYO
Secretario General."
ración mi renuncia del cargo que a la fecha he venido deseapeflando, esperando haber cumplido asf, con todo lo que de mf corresponde. De Usted, ARTURO ASENCIO TAMAYO Secretario General." Esta renuncia fue aceptada por la autoridad nominadora, con la resolución demandada. Se tiene que, .1 demandante se desempeñaba en un cargo de direcci6ny confianza en la administración del Instituto, bajo la Gerencia de Oswaldo González Tazo.11 J. No. 28894 Este tenía la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción sri bien del servicio pdblioo. El demandante tenía la opción de presentar o no la renunoia protocolaria que el gerente había solicitado en grupo a varios funcionarióa,ain presión que impidiera esa opción de decidir conciente y yoluntariamente, puesto que, sus calidades y la jerarquía del cargo de Secretario General, le permitían el suficiente juicio y raciocinio, para decidirse con voluntad conciente,sobre la presentación de la renuncia, para permitir como Be interpreta en su carta, el mejor de los logros en la segunda etapa de la gerencia y, que él Instituto se desarrolle como una empresa Industrial competitiva. El demandante pudo no presentar su carta de renuncia, pues no hay elemento indicador de que hubiera sido amenazado con represalia alguna, ni que la renuncia le hubiera sido exigida o presionada, lo cual no se desprende de la solicitud que colectivamente hizo el gerente de la renuncia protocolaria a varios funcionarios del Instituto, para si éstos se decidían a presentar su renuncia, reorganizar el personal directivo. Es ilustrativo, para decidir este caso, la sisolicitud que colectivamente hizo el gerente de la renuncia protocolaria a varios funcionarios del Instituto, para si éstos se decidían a presentar su renuncia, reorganizar el personal directivo. Es ilustrativo, para decidir este caso, la siguiente cita jurisprudencial, de la Sentencia de Noviembre 9 de 1981, de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado,Ponente Dr. Ignacio Reyes Posada, Exp No. 4873: "El fundamento de la acción estriba en el hecho de que el actor presentó una renuncia de las llamadas "protócolarias"con motivo de haber sido ratificado en su cargo el seilor Director General del Instituto... Las llamadas "renuncias protocolarias" se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva designando a las personas que a su juicio sean más id.oneas para el ejercicio del cargo. Ea cierto que en estos casos no se vislumbra la. voluntad del renunciante de separarse del cargo por razones personales, pero sí existe una razón política o administrativa y es el ofrecerle al titular de la dependencia respectiva una fácil oportunidad de reorganizar el servicio mediante el cambio de funcionarios. Esta es una razón válida para la renuncia aunque no implique un motivo personal para la12 J. No. 28894 separación dl servicio. Por otra parte cabe observar que este tipo de renunciassoloie pres.nta.nen el personal directivo de las instituoionee,integrado por tanto por personas plenamente óonaoientesde sus actos, que obran con mesura y ecuanimidad en sus actuaciones pi1b1ioas. De aouerd.o con lo expuesto, de los elememtos de juicio del proceso, no se llega a la convicción de que la Resolución acusada adolezca de los vicios afirmados en la demanda y, por lo tanto, ella permanece amparada por la presunción de legalidad, no desvirtuada y, debe negarse las pretensiones de la d.emancla.(Arta 66C.C.A,177,187 de]. C de P.C.). En tal virtud, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsecoión "C"- Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A Deniganse las pretensiones de la demanda.
COPIESE, NOTIFIUESZ, COMUNI(UESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.