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TA CUN - 2890-(17-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2890-(17-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL CONTENCIOSO A4INISTR 'IVC DE CUNDXN?MRCA Bogota DE,, t 7, 10. 1977

Magistrado

DR, MPILZNO flODRIGUZ PEDaAZ

Rf1 Proceso No. 2890.'. Actos Muni. cipalee.... Demandantes Josá Joaquín flernal Mediante actos administrativos de fechas 10 de enero y febrero 3 de 1.971, eleflor Alcalde Munici. , pal de L8 Palira, concódJ4sendas LICENCIAS a los eetcre Paulino Blanco .y Carlee López, pera el funcionamiento de "Famas" o expendio de carnee en e]. I 3arr10 91 Resbalón y Plazuela de los Puentes, en al área urbana de dicha po blacidn, y de conformidad con las Patentes de Sanidad No, 001 de le Inspección de Saneamiento y 0054 deerErO 29 de 1971 e invocando en la segunda de éstas, la Ordenanza 1 / No. 32 de 1970. (ile. 10 y. 13). Basado en estoehechos y en la acción pdblica, popular o de simple flulidad el doctor J014 Joa. qufn Bernal Ar&velo, en su propio nombre, demandó ente os te jurisdicción la nulidad de los referidos actos munici. peles# al cona idret que con su expedición se había vio. ladO el articulo 14 del Co de R,p, y M, ( atribucion 8), la Ordenanza 32 da diCiembre 7 de 1970 eepecialmen.. te en su articulo 3 :artfculoa la y. 2$ del Acuerdo No. 3

8), la Ordenanza 32 da diCiembre 7 de 1970 eepecialmen.. te en su articulo 3 :artfculoa la y. 2$ del Acuerdo No. 3 de 1969 del Concejo 8 La Pelma; artóculos la del D.cre... to Municipal No. OOSds junio 21 3.956 de la Alcaldia'# 2890 2 a de 4s Palma y sus co ncordflteg 1 006 y 007 del mismo og y como otra norma violada se cita e]. D..006 de juu ni 26 de 1956 de la Alcaldía de La Palma, expresando el concepto de b viol&dn, Admitida la demanda y denegada la sUa pensión provisional, el procesó cofltinuó la tramitación, emitido el concepto de la liscalfa Segunda, favorable a las peticiones del actor, es de oportunid 4 -pronunciar .1 fallo de 1n-tancia ya que no se observa nulidad procesal u otro obstaculo que 3.0 impida, a lo cual procede el Trim bunal mediante el siguientes I8TUDXÓs Del nj]ieie, de las peticiones de demencia, hecnos fxmuladoa, citas en derecho, concepto de la Violación, criterio ,de la ti.scelf a en su vista de fondo 'y éspecialmente diR los actos acusados ( 1icscia) claramente se deduce ueéstas - fueron expedidascon ftm» demento especial in lo normado pt los articulo. 32 y 4 de la 0rdenana. Número $2 de diciembre 7 de 1.970, dada por la Asamblea de Cundinamarea vigentes para la fecha de

demento especial in lo normado pt los articulo. 32 y 4 de la 0rdenana. Número $2 de diciembre 7 de 1.970, dada por la Asamblea de Cundinamarea vigentes para la fecha de las lic.nciae.y " ,.a la letra dic.n AEtf cuto 3 • Dentro del eriinetro ur. benq del Municipio de RL a Palma y mediante lee exigóncias establecidas por la Higiene y las utoridad.e competenteO, 9uedon funoion 1heflte f,maA para el erpendio de carne de res, cetdo, pollo, pescado y vísceras, lecherías y salsementaria, f~ ten as y todos loe fl4ios de articuloo de consumo de#2890 a 3 produccidn nacional y productos extranjeros de primera no. cesidad en le eXimen ac!i6n del pueblo". "Articulo 42. Ii Municipio de Le Palma, y demómunicif$ioa del De. partamento, él Personero Municipal, el Gçinqeio Muntcipal, no podan orivar a flingd» cuidadano del derecho de trabe.. lo qon.aqradO en .1 Artf culo 17 de la Comtitucidn Necio.' fOdr blermo i am, nanatu .le. za corno lo e8tablo el Articulo 31 de l r iina carta, ni podan impedir el libró funcionamiento de Cooperativas, Sindicaros y Sociedade. que tengan Personaría Juridica y que hayna llenado los requisitos de Ley, Do ,la simple lectura de estas dieposicio.. neo claramente se •beerva que los actos impugnados por meSindicaros y Sociedade. que tengan Personaría Juridica y que hayna llenado los requisitos de Ley, Do ,la simple lectura de estas dieposicio.. neo claramente se •beerva que los actos impugnados por medio de este roc.ab, se ajustan en un todo a derecho, no solo al declarado o contenido en las normas antes trens..' antes, sino t otraÍ de jerarquía superior a estas como luego se verg can le anotácidn de que las que expresamente prohiban estas lic.nciae e invocados como violadas por los actos del Alcalde, son de jerarquía inferior a las rh.' deflanzas ya que se trata de Acuerdos del Concejo y Decr~ tos de la rnia AXa1df a de La Palma, l actor al solicitar en: su demanda le nulidad de les Licencias impugnadasa por infracción, en.. tre otras, pecf amente de las disposiciones de la Orden~ za traneanitaá y en las es se apoyen los actos acusa-.- dos, exprese ,igualmente parece entenderlo así la Pi..» Lia que la comentada Ordenanza, no solamente contradice lora Acuerdos del Concejo y Decretos del Alcalde de L Palma, que prohiben el funcionamiento de Famas en lugree2890 distintos al delabel]4n de Carnes, sino que por el con trario los corrobora o armoniza.,. pues enti4nden que el expresar el artículo tercero de la Orcnanz que "R.fltro del perímetro urbano del Municipio o de Le palma y w"dlábst9 las exitencias Øst&4øcidas por 1. Higiene y las auto- ;idd.s comretntep o pueden funcionar libremente faaaó.,

del perímetro urbano del Municipio o de Le palma y w"dlábst9 las exitencias Øst&4øcidas por 1. Higiene y las auto- ;idd.s comretntep o pueden funcionar libremente faaaó., ( Se subraya ). la Ordenega ,se está refiereno a que como las disposiciones de tales cuerdes y Decretes se aust~ taban en la falta de:.higier los: eendioa, y .1 Pa. ll.dn de Carnts de prepied d del Murzicipo si les reusfa, al concentrarlas allí y prohibirles en sitios urbano diferentes al mismo y por ,'otros, mótivos como fiscales y rei tan del Municipio1 como pde laerse en los .minos y qu e, aparecen a los folios 601 14 0 15 16 0 170 le 19 del m pedient., entienden que ea pecfsaente a ese reqlsmønt... eidn, ordenes, prohibiciones a las que e remite la 0 r. denanza, para conceder esas Licenøia, pero e la, simple comparación de textos se llega a una conslusidn enteram. mente contraria e ese respetable Criterio, pero que no c parte el Tribunal.S in olvida que esas determinaciones, prohibiciones etc, de le Alcaldla y del 'onejo es rem.t^ ten a contratos de arrendamiento de los wpueto&I en el. Pa bs1ln, cosa muy diferente por tratares de una remida bilateral contractual y sinalagnática e la de un áctø tan Istinto como lo es una Licencia de JVunclonatníentom con el limo de determinados requisitos. Preve el etor que, pera el supnest de

bilateral contractual y sinalagnática e la de un áctø tan Istinto como lo es una Licencia de JVunclonatníentom con el limo de determinados requisitos. Preve el etor que, pera el supnest de que el Tribunal no acepte ese criterio, se imponga la excepcidn de inconÍtituÓion&4.dsd Cogreda en e]. arto 215 de la Carta, dejando de alioat la citada Ordenanzá,#2890 5 por ser contraria o incompatible con la Constitución y la ley, al conside ar que a trita contra la autonomia de los Municipios para su orgenizaci6n administrativa y. lo. cal, desde todo punto de vista 1 Urbsnisticá, 11iginica, PiscZ14 etc,) establecida en la atribución la del ar—. ji(culo 3.97 y el 183 de la C.jtjfl Nacional. Igualmente. como en el punto anterior se puede prdicr que al Tribunal no ve de la comparación y lectura de estos textos coniuciortalea con los da la Ordenanza la contrariedad. incompitibilidada o Incongruencia, Ya que la priiera d.stas se refiere a lea atribuci2 neo de los Concejos para Otdenar.,...ele cOnveiente p~ re la administracj4rs del distrito" y la segunda a que "Los bienes 'y )fltaa de las entidades territoriales son de su propied.d exclusivel y entonces no e vé cómo la O denansa puede& ser contraria o sea incompatible con ellas, pues en nada lesione la autonomía relativa ,o. limitada, pa— re ciertas materias que la Constitución confiere a los Concejos, ya que e-lia se refiere a hacer declaración de

denansa puede& ser contraria o sea incompatible con ellas, pues en nada lesione la autonomía relativa ,o. limitada, pa— re ciertas materias que la Constitución confiere a los Concejos, ya que e-lia se refiere a hacer declaración de principios, ellos si consagrados por la Constitución y la ley y mucho menos los ector, acusados que tratan de unas simples licencias,,# aí. en esta mina armoni a legal vemos, como ya se puntualisd, que precssmente en desarrollo de estos derechos y principios generales estan la atribución 8$ de la del art. 187 de la .N. que confiere a las As~ bleu por medio de Ordenanzas "reglamentarlo relativo a la Policía local en todo aquello que no sea materia de diapósición legal" yal Decreto 1355 de 1.970 arz su art.2890 fa 108 que dentro de los1ftitee que Ley etablec le piica protejeré la libertad de comercio e índustrías y art. 117 N105 estableeimiertog conteralales requieren per mino para, su funcioflámiento. $1 permiso se Otorgar en cada co, de acuerda con las pteacrtpcionea neftaledaí en los reglamentos da policía local"j el art. 324 de la Ordenanza 84 de 1963 (C.P.C.) 1a policía velará para pro. teger el libre ejErcicio de la industria y ComercioN, y .1' 326 ibidem 931 que sin putorízoieidn legal impide ó retor. be la libre circi4acidn de les mercancías o el trnsito do loe mercaderes por las vía pdbiicss o e]. libré Comercio

326 ibidem 931 que sin putorízoieidn legal impide ó retor. be la libre circi4acidn de les mercancías o el trnsito do loe mercaderes por las vía pdbiicss o e]. libré Comercio en loe expendios, jncurir4 en multe de cincuenta a qui.~ n.tentos pesos# nin perjuicio de la responsabilidad por les datos o perjuicit os e que haya lugr conforme a lee leyes, ii el contraventor fuere empleado pdblico, la multa será de cien a un mil peáoollp a]. artículo 546, "E carnicrfa el establecimiento o lugar en donde se vende carne fresca, c nelada o cecine, de bovino o porcino, caprino, aves, pssado y similares" y en su sute 547 "Las carnicerías. los expendios de vísceras, lea salchicherías y otros estem bleçimientoe aLmíl^,res, requerirán pare su funcionamiento, permiso , de la autoridad de higiéne, el que e sujetará e lao condiciones prescritas en reglamento dietado por lee autoridades de higiene y en su defecto a las del Alcalde. l contraventor incurrir¿ en multe de cien a trescientos pesos y se foidr, ad'e, la clausura del establecí. mient&'. Ahora bien, la ''rdsnsnze No. 32 de 19. 70 establece en su art. le 4 1terda ala C.titu.. oidn Nacenal y e la Ley, faciSitase a le ciudadanía da LaPelma sin distingo alguno para ejercer libremente el comercio tal como lo establece la Ordenanza 84 de 1.963 y en

oidn Nacenal y e la Ley, faciSitase a le ciudadanía da LaPelma sin distingo alguno para ejercer libremente el comercio tal como lo establece la Ordenanza 84 de 1.963 y en sus artículos 3a y 4º que antes se renscribieron y COUflu taron en copari6ncon estas flQrTTmS legales y contitucio.. nales , como las c iem4a que se ritan como violadas, en ma.» nera alguna se observa violación = sino al contrario las desarrollan y armonizan de acuerdo con las !itintas c~ petencis que la Constitución y la ley otorga. siendo esto así en el piano superiorp es apenas natural que dentro de la jerarquía legal sea La ley sea la ley superior que daba prevalecer frente nor. mas inferiores que la contra.iioón y distorsionan, como son loe diUrentes Decretos del Alcalde y Acuerdos del Jo, de La Palma, que indudablemte estos si han sido desconocidos o como lo dice el omandante violados, porque en ellos si se prohíbe e]. funcionamiento de Famas en el peri.. metro urbano de la proibción qué no sea en el Pabsilda de Carnee. Pero sin qUe # edeme, sea esta prohibición clara y absóluta o total porque del atento estudio de ellos se observa que en algunas se establecenplazos para que ae cumpla conos requieitea de la higiene y no se refiere e los puestos del 2abell6n sino a los demás y temblón se dice que no podrán funcionar otros establecimientos de ea» te clase a menos de docíentos metros del Pabellón, provo. cando contradicción entre ellos mismos, Y es obvio que

dice que no podrán funcionar otros establecimientos de ea» te clase a menos de docíentos metros del Pabellón, provo. cando contradicción entre ellos mismos, Y es obvio que así fuera por centó si bieñ 3.es Intensiones de la pobla.. cidn y sus funcionarios podían ser loables, en manera al.» guna esa exagerada drasticidéd las tornó, por este as— pecyo, simplemente ilegales frente a toda la superior 3 erar.. quia que ha de primar y prevalecer en este proceso, Y todo esto necesariamente he de preva..# 2890 lacar, porque si bien li $itUGCiófl momefltanea y local sri qa e debr1a el poblado frente a su problema de la car. no y el cual se quiso solucionar con 1.g mejores intenciones • 344iendo los Dec&to y Acuerdos comentacioso bien viare. 1s co as condicira a la lalrga coe1ar el e'iricio de expendio de crnea en cuanto a mejores condicione té. nucas, ae higiene, preentación y comerd alee porque el ~ i pre quedarlo condieionda e la 1irritacL6n del acoridiciomi naebe1ldn, impidiendo el libre Comercio y el progrese eti eete ramo, provocando adsrrz4s una especie de rscncp.Zio. ye que este gremio, no qnedb en libertad de abrir , expendio en otros sitios para le mejor presentsci4n del servicio. Betaba muy bien que anta lee condiciones de aquel entonces se faci1itira ya condietnats el Pab 11dn del Municipio, pero sin rjiicic ce3, libre y quiziis hasta benéfico dor, cho de abrir nuevas famas en

Betaba muy bien que anta lee condiciones de aquel entonces se faci1itira ya condietnats el Pab 11dn del Municipio, pero sin rjiicic ce3, libre y quiziis hasta benéfico dor, cho de abrir nuevas famas en otros lugares,ólro esta con la exencia de todos ).Oi r4. uisito da higiene y demás que la amorfa social exige. ntoncea Cuando e]. A1ç1. expidió las ameritadas sUC~ ias' lo hizo en un todo de acuerdo le ley y ordenan'. amo vie desarr011aban mandatos sue nora.. Le ano tcidn foraulade por al demand~ te en el sentido da que fue el riamo Alcalde que expidió concedió las licencias aquf impugnadaso el que Pegn note que obra en el proceso y como Presidente de]. Concejo pro. pendió, fom.ntcS y exigid el. cumplintinto por otasQAicala de, da los pctordos del Concejo, en nada contradice Ja posicicn que umid aletç.dir las licencias porque para ese entonces no existía la Ordenanza 32 de 1.970 y la cae1 Invoca en sus actos de toridad4n acunados-T méø perece que precisamente esta rdenanze, con no te propio vm.• 2890 a calificar. precisar y alertar a los Alcaldes Concejos y Personeros la situacidn que se habla presentado en 1 Múniáipio de ¡.s Palme, que como se repite I simple leo.. tura de ella así no lo está ifl(.cafldO. Por último, sin entrr a hacer un estudio a fondo sobre le viabilidad o procedencia de esa acción, pdblica# popular o de simple nulidad, por tratará de un

tura de ella así no lo está ifl(.cafldO. Por último, sin entrr a hacer un estudio a fondo sobre le viabilidad o procedencia de esa acción, pdblica# popular o de simple nulidad, por tratará de un acto eminentemente subjetivo • individual, como lo es 3a concesi6n de una "Licencia de nci namiento" a una mdi.. vidual y especifica persona@ eñ donde a simple vista no se observa el interés de un presunto demandante, pero que sin émbergo pira .1 caso de autos hay una inclnci6 por el Interés público y social, aunque local, qtte ello puede i~ plicdré cono edemü así lo he tenido la jurisprudencia,, %s cierta elasticidad e ek os c5os/ bita aqrgar que si en intés del nIéomur4cipio de -de el mismo punto de vista .condrnico o f&seal como lo sostuvo, en el mzo del decreto de una nulidad de tales licencias, correrla con el supuóe.. to riesgo de posibles indemnizaciones. mxine cuando los favorecidos con les licencias no han comparecido al proceso, siendo legal los actos acudados J$c~ cias de Ftrncionamjérlto.» por haberse ajustado a laj normas de escala y .jerarquía iperior, e evidente que lar sús. plicac de la dmafl4, y en desacuerdo con la iscalia pueden r ecibir depacho favorable Imponiéndose su d.nege tone. . anteriores suficiente para que, el Tribunal ontfleiQ5o Acninistztivo de Cundinamarca, ad.. minitrendo Jutiei ü'no~e de la ápúbliCe di Colombia

tone. . anteriores suficiente para que, el Tribunal ontfleiQ5o Acninistztivo de Cundinamarca, ad.. minitrendo Jutiei ü'no~e de la ápúbliCe di Colombia y por utotidad de la Ley.2890 R E.P U 9 L A •.. UBNIEGAME la s4plicae de la de. moda. $i.. C 3NlQ!JW esta decisión a la Al.» cal&Ca Municinel da. Le., Palma TM. Cdpiee, 'notiffruere, cdp1tte y e1 ate tuero apelada, arctLve.e el expediente. ' Aprobedo en la Seøidn No. 69.

ALBERTO

CLARA FORI^ DE CASTRO ALVARO iIECOIiVE LUNA

JAIME MOEÍSOS GUAR!flb CARLOS OODAVIO R ODRIC3tI$Z V.

MARIA ZCtUIA SAMPER Oto XiR SILVk AMIN

MR1M FI ARDO TORRES

Searetaria.us

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